DIRECTIVA DOSAJE ETILICO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA POR GRAV

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA POR GRAVIDEZ Y PERMISO POR LACTANCIA AL PERSONAL FEMENINO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECTIVA DGPNP Nº 01 -53 -2006-DIRGEN-EMG-B. Lima, 20 Setiembre 2006 I.

OBJETO Establecer normas y procedimientos que garanticen la asistencia y protección de la maternidad, el otorgamiento de Licencia por Gravidez y Permiso por Lactancia del Personal Femenino y Empleados Civiles de la Policía Nacional del Perú.

II.

III.

FINALIDAD A.

Establecer disposiciones que garanticen la protección del Personal Femenino de la PNP durante su estado de gravidez en el cumplimiento de los servicios, trabajos o actividades que puedan resultar perjudiciales para su Salud y la del Concebido.

B.

Uniformar los procedimientos para la adecuada y oportuna aplicación de las disposiciones establecidas en el otorgamiento de Licencia por Gravidez y Permiso por Lactancia al Personal femenino de la Policía Nacional del Perú.

C.

Lograr una efectiva administración del Derecho a Licencia por Gravidez y Permiso por Lactancia, estableciendo los procesos administrativos a seguirse en las diferentes Direcciones Policiales y que conlleven a un adecuado y oportuno otorgamiento a la beneficiaria.

D.

Definir las responsabilidades que competen a las diferentes Direcciones PNP comprometidas en la delegación de facultades, a fin de que den estricto cumplimiento de las normas establecidas para el otorgamiento del presente derecho.

ALCANCE Las normas contenidas en la presente Directiva alcanzan a todo el Personal Femenino de las diferentes Categorías, que laboran en la Policía Nacional del Perú.

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IV.

BASE LEGAL A. B. C. D. E. F. G. H. I. J. K. L. M. N. O.

P. Q. R. S.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ARTS. 1°, 2° NUM. 1, 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, ARTS. 2°,3°, 4°, 7° Y 44°. CUARTA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA LEY Nº 24949 DEL 06DIC88 CREACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. LEY Nº 27238 DEL 21DIC99 LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DS Nº 008-2000-IN DE 04OCT2000. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. ARTS. 2°, 11° Y 12° (2). CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ARTS. 3° (2) Y 6° (2) C, D, E. LEY Nº 28856 DEL 26JUL2006 – LEY DEL REGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU . LEY Nº 26644 DEL 25JUN96.- PRECISAN GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE-NATAL Y POST-NATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE. ARTS. 1° , 2°, 3° Y 4°. LEY Nº 27240 DEL 22DIC99.- LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA LEY Nº 27337 DEL 21JUL2000.- CODIGO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE. LEY Nº 27402 MODIFICA EL ART. 3 DE LA LEY Nº 26644 LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DEL DESCANSO PRE Y POSTNATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE (PUB. 20ENE2001). LEY Nº 27403 LEY QUE PRECISA EL PERMISO POR LACTANCIA MATERNA (PUB. 20ENE2001). LEY Nº 27444.- LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. R.M. N° 0720-2003-IN-PNP DEL 09MAY2003 .- APRUEBA DIRECTIVA NO.002-2003-IN/DDP-OE MUJ DE MAY2003. LEY Nº 28048 LEY DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA MUJER GESTANTE QUE REALIZA LABORES QUE PONGAN EN RIESGO SU SALUD Y/O EL DESARROLLO NORMAL DEL EMBRIÓN Y EL FETO (PUB. 01AGO2003). RD. Nº 085 - 2004–DIRGEN-PNP/DIREMG DEL 04FEB2004, OTORGA FACULTADES A LOS DIRECTORES POLICIALES A CONCEDER LICENCIA POR ESTADO DE GRAVIDEZ Y PERMISO POR LACTANCIA. LEY Nº 28308 LEY QUE REGULA EL DESCANSO PRE Y POSTNATAL DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL (PUB. 29JUL2004). DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-DE/SG REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28308. LEY Nº 28683 DEL 10MAR2006 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY Nº 27408 DISPONIÉNDOSE QUE EN LOS LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, LOS NIÑOS, LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD, DEBEN SER ATENDIDAS PREFERENTEMENTE.

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T.

V.

LEY N° 28731 DEL15MAY2006. LEY QUE AMPLIA LA DURACIÓN DEL PERMISO POR LA LACTANCIA MATERNA.

DISPOSICIONES GENERALES A.

Son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta en el desarrollo integral de la nación. Prestar protección especial a la mujer durante su estado de gravidez de los tipos de trabajos que puedan resultar perjudiciales para ella, garantizándole servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto, el estado posterior al parto y la lactancia.

B.

El Embarazo, el Parto y el Período Puerperal, son tres fases de la etapa reproductiva de la mujer, en las que se generan numerosos e importantes cambios fisiológicos y que requieren de una especial atención por parte del Comando Institucional, a fin de asistir y proteger al Personal Femenino Policial respetando sus Derechos Humanos y los del ser concebido; formulando los Organismos Internacionales y el Estado Peruano el derecho de descanso Pre y Post-natal, a fin de que desarrolle su estado de gravidez dentro de un ambiente laboral de tranquilidad y seguridad.

C.

El Estado precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y postnatal de la trabajadora gestante y otorga el permiso por lactancia materna del régimen privado con el público (Ley Nº 26644, Ley Nº 27240, Ley Nº 27591 y Ley Nº 28308, respectivamente). Brindándole a la madre 45 días de descanso pre-natal, 45 días postnatal y al término de este último, una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo(a) tenga UN (01) año de edad. Incluso este período será fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.

D.

Mediante RD. Nº 1716-2002-DG/DIPER-PNP del 16JUL2002, se delega facultades al Director de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP a emitir Resoluciones Directorales en determinados actos administrativos, entre los cuales se considera la Licencia por Gravidez y Permiso por Lactancia.

E.

La Directiva N° 002-2003-IN/DP-OE MUJ de MAY2003 aprobada con R.M. N° 0720-2003-IN-PNP del 09MAY2003, en los numerales III y IV, establece una serie de disposiciones orientadas a consolidar los derechos del Personal femenino PNP, en estado de gravidez, así como al período de lactancia.

F.

Los Principios de celeridad, eficacia y simplicidad, establecidos en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en 3 - 11

sus Artículos 72° inciso 72.1 de la citada Ley, establece que los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita, la firma de los actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores o aquellos que agoten la vía administrativa.

VI.

G.

Así mismo en el artículo 74° inciso 74.1 de la acotada Ley, establece la desconcentración de los actos administrativos, indicando que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos, se desconcentran en otros jerárquicamente dependientes de aquellos. Siguiendo los criterios establecidos en la citada Ley; se hizo necesario que la Dirección General de la PNP. mediante R.D. No 085-2004-DIRGENPNP/DIREMG del 04FEB2004 delegue facultades a las Direcciones Policiales, para que otorguen Licencia por Gravidez y Permiso por Lactancia mediante PAPELETAS DE LICENCIA al Personal femenino de la PNP.

H.

En el aspecto normativo laboral para el personal femenino de las FFAA y PNP se emite la Ley Nº 28308 Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y su Reglamento aprobado con DS. Nº 001-2005-DE/SG.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS Para la protección de la Maternidad y el otorgamiento de la Licencia por Gravidez y Permiso por Lactancia, los diferentes Organos de la Policía Nacional observaran los siguientes procedimientos: A.

PROCEDIMIENTO DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD 1.

DURANTE EL PERIODO DE GRAVIDEZ a.

Iniciado el período de gravidez de la mujer, los Comandos de los diferentes Organos de la PNP, deberán disponer especial énfasis en la asistencia y protección de la maternidad y del ser concebido, sujeto a los derechos a la vida y a la salud, consagrados en las diferentes normas supremas, adoptando procedimientos establecidos en la Ley y en la presente directiva.

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2.

b.

Dispondrán que el Personal Femenino PNP en estado de gravidez desarrolle labores administrativas, procedimiento que se iniciará cuando la beneficiaria presenta ante su Jefe inmediato Superior el Certificado Médico de los Centros Asistenciales de la Dirección de Sanidad de la PNP que certifique su gestación y la fecha probable del parto.

c.

En el marco de la política de asistencia y protección a la mujer durante su período de maternidad, los Jefes inmediatos superiores deberán disponer que las mujeres policías en estado de gravidez sean excluidas de los servicios de 24 x 24, de las órdenes de inamovilidad absoluta y de los servicios que impliquen permanencia en situaciones de violencia, esfuerzos físicos y ambientes hostiles.

DURANTE EL PERIODO PRE-NATAL Y POST-NATAL a.

Durante el período Pre-Natal, la mujer policía o empleada civil en estado de gravidez tiene derecho a 45 días de descanso anterior a la fecha del Parto y 45 días de descanso posterior al mismo. Este goce del descanso Pre-Natal, podrá ser diferido parcial o totalmente y acumulado para el período Post-Natal a solicitud de la beneficiaria, cuya decisión será comunicada por escrito al Jefe inmediato superior con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto, acompañada de un Informe médico de los Centros Asistenciales de la Dirección de Sanidad de la PNP, que certifique que, la postergación del descanso prenatal no afectará en modo alguno a la mujer gestante o al concebido.

b.

El Personal Femenino PNP, en estado de gestación tiene derecho a que el período de descanso vacacional pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso Post-Natal indicado en el párrafo anterior, previa solicitud de la beneficiaria al Director del Organo Policial al cual depende.

c.

Si hubiera adelanto de alumbramiento respecto de la fecha de probable de parto, los días adelantados serán acumulados al descanso postnatal. En el caso que el parto se produzca con posterioridad a su fecha probable, los días de retraso serán considerados como DESCANSO MÉDICO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, para lo que se concederá la licencia respectiva, teniendo como documento probatorio el certificado médico de fecha de 5 - 11

del parto; asimismo tendrán derecho a su normal remuneración. d.

3.

En el caso de alumbramiento múltiple de dos o más niños, la Resolución que concede la licencia por descanso pre y postnatal deberá ser ampliada por la propia autoridad que la expidió en treinta (30) días más. (Art. 2º Ley Nº 28308).

DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA a) El Personal Femenino PNP y los empleados civiles, al término del período Post-Natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo(a) tenga UN (01) año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales dentro de la jornada laboral. b) Las modalidades de permiso por derecho de lactancia a otorgarse serán las siguientes: a) Ingreso a su Centro de trabajo sesenta (60) minutos después de la hora señalada oficialmente. b) Salida de su Centro de Trabajo sesenta (60) minutos antes de la hora señalada oficialmente. c) Ingreso al Centro de Trabajo treinta (30) minutos después de la hora señalada oficialmente,y salida del mismo treinta (30) minutos antes de dicha hora. c) En caso de parto múltiple, la madre tiene derecho a dos (02) horas diarias de permiso por lactancia materna. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales durante la jornada laboral y en ningún caso será materia de descuento. La madre podrá solicitar el horario a convenir para el ejercicio de este derecho, que ese insustituible y no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio (Ley N° 28731). d) Durante el período de Lactancia de la madre, el Jefe de la Unidad Policial, deberá disponer que realicen jornadas laborales de siete horas diarias, quedando excluidas de la jornadas de 24 x 24, de las órdenes de inamovilidad, servicio de calle (en el caso de las mujeres que laboran en Unidades de Tránsito y Comisarías) y/o cualquier otra que transgreda los Derechos Humanos de las mujeres y del niño.

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B.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA POR GRAVIDEZ Y PERMISO POR LACTANCIA. 1.

Iniciado el estado de gravidez, la beneficiaria comunicará por escrito a su Jefe inmediato superior el inicio del período PreNatal , mediante el Certificado Médico del Centro Asistencial de la Dirección de Sanidad de la PNP que lo acredite, quién adoptará los procedimientos de asistencia y protección a la maternidad especificados en la presente Directiva.

2.

Con un tiempo no menor de dos meses, la beneficiaria solicitará por escrito el otorgamiento del descanso de 45 días anteriores al parto y 45 posteriores a él, acompañando el Informe médico respectivo, solicitud que será elevada a la Dirección Policial de quien depende para su procesamiento.

3.

El Director del Organo de quien depende la beneficiaria, otorgará la Licencia por Gravidez mediante PAPELETA DE LICENCIA (MODELO ANEXO 01), debiendo comunicar a la Dirección de Recursos Humanos el inicio de la misma, anexando la constancia médica para su registro respectivo.

4.

El goce del descanso Pre-Natal puede ser diferido parcial o totalmente y acumulado para el descanso Post-Natal a decisión de la gestante, la misma que deberá ser comunicada por escrito en su solicitud, acompañando un Informe Médico de los Centros Asistenciales de la Dirección de Sanidad de la PNP., que certifique que la postergación del descanso Pre-Natal no afectará en modo alguno a la gestante o al concebido.

5.

Para obtener el derecho de iniciar su descanso vacacional aun pendiente, al término del descanso Pre-Natal y Post-Natal, deberá presentar una solicitud dirigida al Jefe de Dependencia, el mismo que será concedido por su comando, siempre que corresponda y no se afecte el servicio.(Art. 8º DS. Nº 001-2005DE/SG)

6.

Al término de la Licencia por Gravidez, el Director del órgano policial al cual depende la beneficiaria, otorgará de oficio una Papeleta de Permiso de una hora diaria por Lactancia, hasta que el hijo(a) cumpla UN (01) año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de la jornada de labores.

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VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A.

Los Directores y Jefes de las Unidades PNP, comunicarán oportunamente a la DIRREHUM PNP, sobre los procedimientos administrativos ejecutados en su respectiva jurisdicción en base a las facultades inherentes a su cargo.

B.

Remitirán igualmente a la DIRREHUM PNP, el o los expedientes administrativos que sean de su competencia, debidamente diligenciados por las Unidades de Origen debiendo en los casos necesarios contar con el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Legal y de los Directores o Jefes de las Unidades a fin de que se permita mantener actualizado los Legajos de Personal y el registro respectivo en el Sistema Informático de la DIRREHUM PNP.

C.

Asimismo, los expedientes administrativos, deberá encontrarse debidamente foliados correlativamente, incluyendo los folios que se van incrementando durante el trámite, debiendo efectuarse la justificación correspondiente en caso de tener que desglosar y separarse del mismo algunos folios.

D.

Los Directores y Jefes de las Unidades de la PNP en atención a la Ley Nº 28683 dispondrán las acciones de su competencia para la atención preferente del personal femenino y empleados civiles PNP gestantes en las unidades policiales.

E.

La Inspectoría General PNP, supervisará y verificará el estricto cumplimiento de la presente Directiva.

F.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva se hará acreedor a los correctivos establecidos en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES A.

La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

B.

Para los efectos de la presente Directiva se deberá tener en consideración la siguiente definición de términos: 1.

BENEFICIARIA.- Todo el personal femenino integrante de la Policía Nacional del Perú en estado de gravidez y que tiene derecho a la asistencia y protección de la maternidad, al descanso prenatal, postnatal y permiso por lactancia.

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2.

DESCANSO PRE-NATAL.- Período de descanso de 45 días a que tiene derecho el Personal femenino en estado de gravidez integrante de la Policía Nacional sin distinción de Categoría, antes de la fecha de Parto.

3.

DESCANSO POST-NATAL.- Período de descanso de 45 días a que tiene derecho el Personal femenino en estado de gravidez integrante de la Policía Nacional sin distinción de Categoría, después de producido el Parto.

4.

GRAVIDEZ.- Periodo de gestación de la mujer desde la concepción del nuevo ser hasta el parto.

5.

PERSONAL FEMENINO.- Efectivos de sexo femenino integrantes de la Policía Nacional sin distinción de Categoría.

C.

La Inspectoría General a través de sus Direcciones será el órgano competente encargado del controlar el cumplimiento de la presente Directiva e investigar las faltas por la omisión de las normas establecidas.

D.

Para los hechos no contemplados en la presente Directiva, serán de aplicación las normas establecidas sobre Derechos Humanos de la mujer y en las leyes correspondientes.

E.

Los Comandos respectivos serán responsables de su cumplimiento y difusión, debiendo impartir las instrucciones precisas para conocimiento de todo el Personal PNP.

ANEXOS 01. 02.

MODELO DE PAPELETA DE LICENCIA POR GRAVIDEZ MODELO DE PAPELETA DE PERMISO POR LACTANCIA

DISTRIBUCION DIRGEN ............... EMG...................... IG.......................... DIREDH................ DIREJADM........... DIREOP................ DIRPACIU............. DIRIN.................... DIRAVPOL............ DIRTUECO............ DIRCRI.................. DIRSAN................. ARCHIVO..............

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01/13

APROBADA CON RD - 1896 DIRGEN PNP 20SET2006

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ANEXO - 01 FORMATO DE PAPELETA OTORGANDO LICENCIA POR GRAVIDEZ MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA NACIONAL DEL PERU ORDEN DE LICENCIA POR GRAVIDEZ

GRADO Y NOMBRE DE LA SOLICITANTE: ..................................................... ..................................................... CARNET DE IDENTIDAD

: .....................................................

DOMICILIO

: ..................................................... .....................................................

UNIDAD DE PROCEDENCIA

: ..................................................... .....................................................

PRINCIPIA

: .....................................................

TERMINA

: .....................................................

DOCUMENTO MEDICO DE REFERENCIA : ..................................................... .....................................................

................DE........................DEL 2006

..................................................... JEFE DE LA DIVADM-DIRREHUM

10- 11

ANEXO - 02 FORMATO DE PAPELETA OTORGANDO PERMISO POR LACTANCIA MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA NACIONAL DEL PERU ORDEN DE PERMISO POR LACTANCIA

GRADO Y NOMBRE DE LA SOLICITANTE: ..................................................... ..................................................... CARNET DE IDENTIDAD

: .....................................................

DOMICILIO

: ..................................................... .....................................................

UNIDAD DE PROCEDENCIA

: ..................................................... .....................................................

PRINCIPIA

: .....................................................

TERMINA

: .....................................................

DOCUMENTO MEDICODE REFERENCIA :

..................................................... .....................................................

................DE........................DEL 2006

..................................................... JEFE DE LA DIVADM-DIRREHUM

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ACTUALIZANDO DIRECTIVA QUE NORMA LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA POR GRAVIDEZ Y LACTANCIA DEL PERSONAL FEMENINO DE LA PNP.------------------

RESOLUION DIRECTORAL N° 1896-DIRGEN/EMG

Lima, 20SET2006.

VISTO; el Informe N° 66-2006-EMG.PNP/DIRASADM.OFIDEHUM del 21ABR2006 formulado por la Dirección de Asesoramiento Administrativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, recomendando actualizar la Directiva que norma la asistencia y protección de la maternidad, el otorgamiento de licencia por gravidez y lactancia del personal femenino de la Policía Nacional del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26644 del 25JUN1996 precisa el goce del derecho de descanso pre y post-natal de la trabajadora gestante; Que, la Ley N° 27240 del 22DIC1999 otorga permiso por lactancia materna; Que, la Ley N° 28408 del 01AGO2003, da protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto; Que, la Ley N° 28308 del 29JUL2004, regula el descanso pre y post natal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y su Reglamento aprobados mediante Decreto Supremo N° 001-2005 DE/SG del 27ENE2005; Que, mediante Ley N° 28683 del 10MAR2006, se modifica el artículo único de la Ley N° 27408 disponiéndose que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente; Que, el artículo 47° del Reglamento del Sistema Normativo de la Policía Nacional del Perú, aprobado por RM N° 0306-1992-IN/PNP de 17MAR1992, señala que la Dirección General y Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, dispone que cuando lo estimen necesario dispondrán

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la formulación o actualización de los instrumentos normativos de interés institucional por intermedio de Comisiones o a través de los Organos responsables de cada Área, por lo que se hace necesaria la actualización de la Directiva N° 01-08-2005-DIRGENPNP/DIRREHUM-PNP-B de Febrero de 2005, que norma la asistencia y protección de la maternidad, el otorgamiento de licencia por gravidez y lactancia del personal femenino de la Policía Nacional del Perú; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y Legislación del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 2402006-EMG-PNP/OFIASJUR del 23MAY2006 y en mérito a las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 370 modificado por la Ley N° 28141 - Ley del Ministerio del Interior; Lo propuesto por el Coronel PNP Director de Asesoramiento Administrativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y Lo opinado por el General PNP Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la actualización de la Directiva N° 01-08-2005DIRGEN-PNP/DIRREHUM-PNP-B de FEB2005, que norma la asistencia y protección de la maternidad, el otorgamiento de licencia por gravidez y lactancia del personal femenino de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, Comuníquese y Archívese.

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