Alcoholemia y Dosaje Etilico Valor

POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACION Y DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACION CONTINUA PNP FRENPOL-CAJAMARC

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POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACION Y DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACION CONTINUA PNP FRENPOL-CAJAMARCA

DEPIAT-PNP

I-CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACIÓN Y RECONSTRUCCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO

TEMA:

ANALISIS DE LA VALIDEZ DE LOS EXAMENES DE ALCOHOLEMIA COMO VALOR PROBATORIO DE LOS EXAMENES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO EN LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO

CAJAMARCA – 2014

“ANALISIS DE LA VALIDEZ DE LOS EXAMENES DE ALCOHOLEMIA COMO VALOR PROBATORIO DE LOS EXAMENES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO EN LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO” ___________________________________________________________________________________ _

“ANALISIS DE LA VALIDEZ DE LOS EXAMENES DE ALCOHOLEMIA COMO VALOR

PROBATORIO

DE

LOS

EXAMENES

CUALITATIVO

Y

CUANTITATIVO EN LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO ”

INDICE

2

“ANALISIS DE LA VALIDEZ DE LOS EXAMENES DE ALCOHOLEMIA COMO VALOR PROBATORIO DE LOS EXAMENES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO EN LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO” ___________________________________________________________________________________ _

Pág. INDICE

…………………………………………………….……

DEDICATORIA

………………………………………………….

3 6

AGRADECIMIENTO

………………………………………….

7

INTRODUCCIÓN

………………………………………….

8

CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A.

CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA …………..

12

B.

DELIMITACIÓN DE LOS OBJETIVOS

23

…………………..

1. Objetivo General ………………………………….. 2. Objetivo Especifico C.

D.

23

…………………………………..

23

JUSTIFICACIÓN E IMPORTACIA …………………………… 23 1. Justificación

…………………………………………… 23

2. Importancia

…………………………………………… 24

LIMITACIONES

…………………………………………… 24 CAPITULO II MARCO TEORICO DOCTRINARIO

A.

ANTECEDENTES

…………………………………………..

25

B.

BASES TEÓRICAS …………………………………………..

26

1. Principales Alcoholes

27

…………………………………..

a.

Metanol …………………………………………..

27

b.

Etanol

28

…………………………………………..

2. Bebidas alcohólicas

…………………………………... 29

a.

Preparación

………………………………….

29

b.

Tipos de bebidas ………………………………….

30 3

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c.

1).

Bebidas Fermentadas

…………………..

30

2).

Bebidas Destiladas

…………………..

31

Grado Alcohólico …………………………………..

31

3. Bebidas Alcohólicas Populares …………………...

32

a.

Pisco

……………………………………………… 32

b.

Macerados

…………………………………..

c.

Fermentados

…………………………………... 33

d.

El Vino

e.

La Cerveza

32

……………………………………………….

33

…………………………………… 34

4. Importancia de la Embriaguez ……………………. 35 a.

Intoxicación Común

…………………………… 35

1.

Intoxicación Aguda …………………………… 36

2.

Intoxicación Crónica

…………………… 37

3.

Intoxicación Profesional

…………………… 37

5. Acción del Alcohol

…………………………………… 37

6. Alcoholemia y su Correlación Clínica …………… 41 7. El Dosaje Etílico …………………………………………… 44 a.

Método Clínico

b.

Método Colorimétrico

…………………………… 46

c.

Método Enzimático

…………………………… 47

d.

Método Cromatografico …………………………… 48

8. Sanidad de la PNP

C.

…………………………………… 44

…………………………………… 49

1.

Prueba Cualitativa

…………………………… 49

2.

Prueba Cuantitativa

…………………………… 50

BASE LEGAL …………………………………………………… 52 1. constitución Política del Perú

…………………………… 52

2. Ley Nº 27138 de la PNP …………………………… 52 3. Ley Nº 27753 de Alcoholemia ……………………………. 53 4. DS. Nº 016-2009-MTC ………….…………………........... 56 5. RM. Nº 0326-75-IN-SP del 12JUN75 …………… 57 4

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6. RM. Nº 0764-76-IN-SA del 15SET76 …………… 57 7. Directiva Nº DPNP-03-40-97-B …………………… 58 8. Guía de Procedimientos del Dosaje Etílico

…………… 58

9. Directiva Nº 19-95-DIVIPOLNA …………………… 58 D.

DEFENICIÓN DE TERMINOS

……………………………. 58

CAPITULO III ANALISIS

…………………………………………………………… 62

CONCLUSIONES …………………………………………………… 69 RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS.

…………………………………………… 71

…………………………………………………… 73

…………………………………………………………… 74

5

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DEDICATORIA

A NUESTRA FAMILIA, A LA INSTITUCION, AL FRENTE

POLICIAL

CAJAMARCA

Y

DEPIAT-

CAJAMARCA Y PLANA DOCENTE DEL I CURSO DE ESPECIALIZACION RECONSTRUCCION

EN DE

INVESTIGACIÓN ACCIDENTES

Y DE

TRANSITO, POR BRINDARNOS SU APOYO Y DEDICACIÓN ESMERADA EN LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN.

AGRADECIMIENTO 6

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Las Instituciones se hacen grandes por sus hombres; para ello es necesario que sus integrantes se encuentren preparados para enfrentar los retos de la vida, esto implica una capacitación constante y en este contexto vaya en un primer lugar la felicitación a la decisión del Comando Institucional de realizar por intermedio de Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina Policial , el presente curso de especialización en esta jurisdicción policial; y nuestro agradecimiento en segundo lugar a la Unidad de Educación del Frente Policial Cajamarca

por propiciar la ejecución del “I-Curso de Especialización en

Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tránsito”, que nos permite la formulación del presente trabajo final, el mismo que pese a las limitaciones, se ha efectuado con la mayor dedicación e interés de sus integrantes, de tal manera que podamos contribuir a la calidad, eficiencia y eficacia del servicio policial. De otro lado, no podemos dejar de agradecer a nuestros catedráticos que a pesar del desempeño de sus actividades diarias en su centro de trabajo, y otros desplazándose

de

su

lugar de

residencia(Lima-DIVPIAT-PNP)nos

dedicaron un espacio de su tiempo para volcar en nosotros parte de sus conocimientos y experiencia en el diario quehacer policial orientado a la investigación de Accidentes de Transito, cumpliendo

a cabalidad con el

desarrollo de sus asignaturas; habiéndose logrado los objetivos propuestos, poniendo de manifiesto su calidad profesional. Asimismo es oportuno un agradecimiento a nuestros Superiores que comprendiendo nuestro deseo de superación nos dieron las facilidades pertinentes a fin de cumplir con los objetivos trazados en el desarrollo del presente Curso.

INTRODUCCIÓN

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Los integrantes del Grupo Nro. 05 del “I-CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN INVESTIGACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO” , para la formulación del trabajo denominado: “ANALISIS DE LA VALIDEZ DE LOS EXAMENES DE ALCOHOLEMIA COMO VALOR PROBATORIO DE LOS EXAMENES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO EN LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO ” , hemos realizado una recopilación de información procedente de las autoridades competentes; la misma que ha sido sometida a un análisis deductivo e inductivo, acorde con los procedimientos de la metodología de la Investigación Científica de manera descriptiva; llegándose a conclusiones y recomendaciones que consideramos serán un aporte que permita visualizar la problemática con mayor objetividad, contrastando el marco legal existente.

Datos estadísticos de la División de Policía de Tránsito de Lima , indican que cada siete minutos ocurre un accidente vehicular y cada 24 horas mueren ocho personas por esta causa, enlutando a cerca de tres mil 600 hogares cada año. A ello se suma que los establecimientos del Ministerio de Salud atienden a unas 36 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito anualmente. De este número se calcula que la mayoría son ocasionados por personas en estado de ebriedad. En nuestro país es usual beber. Las empresas productoras de licor recomiendan la cautela con frases como “Si toma, no maneje”, pero dichas recomendaciones parecen, dada la realidad y las cifras, insuficientes para la poca responsabilidad de ciertos consumidores. Los accidentes de tránsito provocados por personas en estado de ebriedad no se circunscriben sólo a los alcohólicos, ni son ellos las víctimas exclusivas. Le puede ocurrir a cualquiera. Dos vasos de vino o tres vasos de cerveza no solo alteran la visión, sino que tienen un efecto desinhibidor que hace a las personas

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más propensas a enfrentar peligros como el exceso de velocidad. En ese sentido, se calcula que el 20% de personas que fallece por un accidente de tránsito tiene niveles de alcohol que exceden la capacidad de reacción. Hay que tener en cuenta que el alcohol penetra fácilmente en los tejidos del cuerpo gracias al agua corporal. Por ello, los órganos con mayor cantidad de agua tienen mayor concentración de alcohol y son los más afectados, como el riñón y el hígado. La alcoholemia es la presencia de alcohol en el organismo. El dosaje etílico es el procedimiento que determina su nivel, es decir, cuánto se ha consumido. Si se sobrepasa el nivel de alcoholemia, que en el Perú según la Ley Nº 27753 se ha fijado legalmente en proporción mayor a 0,5 g/l (cinco decigramos de alcohol por litro de sangre), se infringe la Ley. Ello le puede ocasionar, en caso de provocar un accidente, la cancelación de la Licencia de Conducir e Inhabilitación para obtener nueva licencia de conducir por 3 años. Pero, sobre todo, podría perder su libertad o afectar su salud y la de terceros gravemente. Para la policía de tránsito, el dosaje etílico es una pericia toxicológica indispensable para demostrar que los accidentes han ocurrido a consecuencia de la ingesta de alcohol. La toma de muestras (sangre, orina y otros) debe hacerse en el menor tiempo posible, a fin de obtener resultados que se ajusten a la realidad. Se considera que la veracidad de los resultados en el aire expirado (sangre arterial) es mayor a la que se obtiene de la vena cubital (sangre venosa) debido a que la concentración de alcohol en arterias es mayor. La Sanidad de la Policía Nacional del Perú, es la Institución encargada por Ley, de realizar los exámenes de Dosaje Etílico a los protagonistas de accidentes de tránsito, problemas laborales y otros, que puedan producirse en cualquier circunstancia dentro del territorio patrio. En las unidades asistenciales de Lima y provincias, donde se practican estas pericias toxicológicas, los resultados servirán como instrumento de prueba a la 9

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autoridad competente, a fin de determinar la responsabilidad de los infractores. El manejar y/o conducir vehículos motorizados y ser causante de accidentes de tránsito en su gran mayoría se debe al exceso en el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, que son los principales problemas de la actualidad, siendo el alcohol una de las causas principales de este fenómeno. No basta, con dar leyes y otros dispositivos, sino, que las autoridades las hagan cumplir, es decir sancionando severamente a los responsables. La influencia del alcohol sobre el organismo, depende del nivel de alcohol en la sangre, el cual aumenta más rápidamente si se bebe deprisa, debido a que el cuerpo tiene menos tiempo de distribuirlo y metabolizarlo en los diferentes tejidos. Las bebidas alcohólicas que contienen mayor concentración de alcohol, son más rápidamente absorbidas, produciendo un nivel más elevado. El cuerpo humano necesita, aproximadamente, una hora para eliminar el alcohol de una sola copa. Si se bebe alcohol durante una noche, al día siguiente todavía el torrente sanguíneo contiene cierta cantidad de alcohol. La comida reduce la absorción del alcohol, así, cuando se bebe con la comida, el efecto será menor. Cumpliendo con la estructura del desarrollo del trabajo de investigación, mencionaremos que en el Capitulo I indicamos el Planteamiento del Problema, donde hemos desarrollado la caracterización de la problemática del consumo de alcohol y su influencia en los conductores y peatones que participan en accidentes de transito, habiéndose descrito el objetivo

general y especifico

orientado a determinar las metas y objetivos que se pretende alcanzar en la presente investigación. En el Capitulo II se aborda el Marco Teórico donde tocaremos los aspectos teóricos del alcohol, antecedentes de accidentes de transito producidos por estado de ebriedad del conductor y/o peatón, sustentado con la base legal. El análisis es bosquejado en el Capitulo III, el mismo que se efectúa sobre la 10

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base

de

la

información

obtenida.

Así

como

las

Conclusiones

y

Recomendaciones a las que el grupo ha podido llegar luego del desarrollo de la investigación, cumpliendo de esta manera con los objetivos trazados, no obstante las limitaciones de tiempo e información que se presentaron para la formulación de nuestro trabajo de investigación.

LOS INTEGRANTES DEL GRUPO Nº 05

CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 11

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A. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA. El presente trabajo de investigación aborda el estudio del alcohol, la problemática que esta causa, los riesgos que producen su consumo y el valor probatorio del examen Cualitativo y Cuantitativo del Dosaje Etílico en la investigación de Accidentes de Transito.

Las bebidas alcohólicas son sustancias de venta libre, se pueden adquirir en establecimientos que tengan licencia para su expendio, se fabrican de diferentes maneras y presentan colores y sabores diversos, son agradables y su presencia hace más grata cualquier reunión. Es bueno dejar constancia que, no se cuestiona el consumo, sino más bien tomar las medidas preventivas para no conducir en estado de ebriedad.

También es bueno señalar, que desde la antigüedad se saben de los efectos benéficos en cantidades moderadas de alcohol sobre el apetito, como resultado de su efecto estimulante sobre la secreción gástrica y últimamente los beneficios en las enfermedades cardiovasculares (vino tinto).

El alcohol puede ser muy agradable y nos puede divertir mucho, pero disfrutar del alcohol puede ser también muy peligroso, traicionero y además en algunos casos hasta mortal. Los accidentes de tránsito ocurridos en la gran mayoría de los países, son causa de muertes y/o daño a la vida o salud como también de invalidez, ocasionando enorme gasto al estado y la sociedad.

Las bebidas alcohólicas, pueden ser fermentadas (bajo grado alcohólico o bebidas débiles) y destiladas (alto grado alcohólico o bebidas fuertes) y

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según la cantidad y tipo de bebidas consumidas, se tendrá la mayor o menor concentración de alcohol en la sangre, que se distribuye por todo el cuerpo y generalmente es considerado como un instrumento de placer, médicamente es considerado como un veneno celular.

La absorción del alcohol es mejor y más rápida cuando el estómago está vacío, y es lenta cuando el estómago está lleno, su distribución es en todo el organismo y su concentración en los diversos tejidos es proporcional al contenido acuoso. El 95% del alcohol ingerido se transforma en otras sustancias por un proceso de oxidación, que se conoce como metabolismo, el 5% restante se elimina por la orina y por la respiración a través de los pulmones.

El consumo de alcohol avanza hasta en niños y adolecentes por medio de juegos, que con frecuencia es realizado por los jóvenes dentro de las discotecas.

La intoxicación alcohólica aguda, embriaguez o borrachera, es el resultado 13

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de la ingestión de bebidas alcohólicas en cantidades variables de forma tal, que se encuentra alterado el comportamiento y la conducta, situación que no permite realizar tareas o labores habituales y legalmente una persona que conduce un vehículo motorizado no está apto para conducir y/o manejar vehículos.

El alcohol es una sustancia depresora y tiene acción sobre el Sistema Nervioso Central, por lo que disminuye la agudeza visual, la coordinación muscular y el tiempo de respuesta, pero en cambio aumenta la euforia y la liberación de inhibiciones.

Los protagonistas de accidentes de tránsito deben ser sometidos a diversos peritajes, a fin de determinar las causas que conllevaron a estos, entre ellos el examen de dosaje etílico que determina la cantidad o concentración de alcohol presente en el organismo.

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Entre los dispositivos y métodos que se emplean para la determinación de alcohol en el organismo, se usan métodos cualitativos, como los detectores de alcohol en el aliento espirado y reacciones químicas; los métodos cuantitativos, como los de oxido-reducción, enzimático y cromatográfico, que emplean muestras biológicas de sangre y orina. En los cadáveres se emplean los órganos blandos como: hígado, cerebro, corazón, etc.

Para sancionar a los infractores de algún accidente de tránsito donde el responsable ha estado bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, el Poder Legislativo ha puesto en vigencia normas legales que tipifican los delitos y las faltas que cometen las personas que conducen en estado de ebriedad

o

bajo

los

efectos

de

estupefacientes,

narcóticos

y/o

alucinógenos, comprobados con el examen respectivo o cuando se negara al mismo. En materia de límites legales de etilismo compatibles con la seguridad vial, se debe tener presente lo siguiente: La Organización Mundial de la Salud recomienda fijar en 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre como el Índice de alcoholemia máximo permitido para conducir. Según la Ley No. 18290 en Chile, constituye presunción de responsabilidad del conductor, conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol (0.5 g. de alcohol por litro de sangre) o de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En Argentina, según la Ley de Tránsito, el límite legal de alcoholemia para la conducción de vehículos es de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre (0.5 g/l.).

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En este Cuadro se hace una comparación del límite legal de alcoholemia en el mundo y podemos observar que en países como Alemania, Gran Bretaña, Australia y Suecia según sus estadísticas los índices de accidentes por ebriedad disminuyeron sustancialmente hasta en un 50%. La clave fue bajar el nivel de alcohol en la sangre permitido para el conductor de un vehículo hasta en un 0.2 g/l.

En los Estados Unidos, las medidas para reducir los accidentes son interesantes y dignas de ser tomadas en cuenta. La primera vez que uno es detenido borracho con un nivel de alcohol de 0,2 o más, recibe una multa de US$ 500 y revocación de la licencia por 180 días. Si hay un niño en el auto, la cifra aumenta hasta los US$ 1.000. En algunos estados se propone ponerle una banda de advertencia en la placa. Algo que se entendería como "Cuidado, borracho al volante".

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Los castigos son graduales. Pero, si se llega a una cuarta vez, la pena es severísima. La multa no será menor de US$ 10.000, la condena puede llegar a los cinco años de cárcel y el mayor castigo es la revocatoria permanente de la licencia en todo el país. Sin embargo todos estos cambios pasan por un efectivo control policial que allá sí se cumple. En Portugal y Holanda, rigen los mismos niveles de alcoholemia máximo permitido para conducir. En países Europeos como Francia y Noruega, una alcoholemia de 0.5 g/l de sangre es suficiente para la retirada del permiso de conducción y un arresto por tres meses. En el Perú, el Congreso de la Republica aprobó la Ley No. 27753 del 23 mayo del 2,002 que modifica los artículos 111, 124 y 274 del Código Penal referidos al homicidio culposo o lesión culposa, ocasionados por conductores en estado de ebriedad o ebrios o bajo los efectos de estupefacientes, es decir esta Ley, tiene como finalidad la de terminar con la impunidad de quienes bajo los efectos del alcohol dejan en las pistas una estela de lesionados o fallecidos. La alcoholemia o concentración de alcohol en el organismo, se determina mediante el examen de dosaje etílico y su resultado constituye un medio probatorio de valoración esencial y determinante para cualquier efecto legal, hecho que es apreciado, no sólo por las compañías de seguros, la autoridad policial, usuarios y conductores; sino también por los jueces que aplican el derecho y valoran la prueba. Es importante aclarar que el principal componente de las bebidas alcohólicas es el alcohol etílico o etanol, el mismo que se encuentran en todas las bebidas elaboradas por empresas formales e informales, las que a fuertes e insistentes campañas de publicidad, la más absoluta disponibilidad

para

su

adquisición,

los

intereses económicos,

las

costumbres, las modas y en muchas ocasiones los escasos conocimientos

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sobre sus efectos negativos a los conductores de vehículos motorizados, configuran una realidad incuestionable. No existe reunión, en que el alcohol esté ausente, no se cuestiona su consumo, sino la irresponsabilidad de las personas que hacen abuso de ellas y conducen bajo los efectos perjudiciales del alcohol.

Tragedia entre fierros, en los últimos años, el 35% de los accidentes fatales ha sido causado por ebriedad, sea del peatón o del conductor y cada vez son más jóvenes los responsables. Desde la década de los ochenta, los accidentes de tránsito han dejado de ser un problema exclusivo de los países desarrollados y se han convertido en una de las principales causas de lesiones, invalidez y muerte en algunos países en vías de desarrollo, entre ellos el Perú, obligando a que este daño sea mirado como amenaza creciente a la salud del individuo y al desarrollo de las naciones. Ello, debido que además de las muertes ocasionadas por los accidentes de transito no se puede dejar de lado a las consecuencias económicas, familiares, sociales y en la salud que pueden sufrir los lesionados en estos accidentes. Muchas de las personas que sobreviven a las lesiones padecen de algún tipo de discapacidad de por vida. 18

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Cabe recordar que según las estadísticas de la oficina de EMG-PNP OFITEL en el periodo comprendido entre los años de 2006-2013 de un total de 609 262 accidentes de transito fatales y no fatales, se registraron 55 258 accidentes causados por la ebriedad del conductor, (Cuadro Nº 01), lo cual significaría un 9 % del total de accidentes ocurridos durante el periodo señalado. Teniendo en cuenta el resultado de las estadísticas y habiéndose dado la Ley Nº 27753 (LEY DE ALCOHOLEMIA), con fecha del 23MAY2002, podemos concluir que esta Ley no ha logrado el objetivo de bajar el índice de accidentes de transito ocasionados por ebriedad del conductor y peatón, manteniéndose las cifras de accidentes del año 2006 para adelante y con una tendencia a aumentar el año 2009 y que con la promulgación del DS.016-2009-MTC, dichas cifras han disminuido en razón de haberse criminalizado los accidentes de Tránsito especialmente con consecuencia de muerte en las que se haya consumido bebidas alcohólicas o bajo la influencia de cualquier droga psicotropica . Según estas cifras, a nivel de la región, el Perú es uno de los países con la tasa de mortalidad más alta por accidentes de tránsito. Tenemos 10,5 como tasa de mortalidad por 10 000 habitantes y a los accidentes les corresponde un 3,7% en la participación como causa de mortalidad general. Si cuantificamos los accidentes de transito producidos a nivel nacional en nuestro país vamos a observar que en el departamento de Lima es donde se registra un alto índice llegando a sobre pasar el 50 % del total en cada año (Cuadro 02).

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CUADRO Nº 01 PERU : NUMERO DE ACCIDENTES DE TRANSITO FATALES Y NO FATALES POR AÑO, SEGÚN CAUSA 2006 - 2013 CAUSA

TOTAL Exceso de Velocidad Ebriedad del Conductor Imprudencia del Conductor Imprudencia del Peatón Desacato de señales Falla Mecánica Mal Estado de la Pista Señalización Defectuosa Otros

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

79,695 76,665

76,545 74,221 74,612 74,672 75,012

77,840

22,047 25,605

25,456 25,916 25,312 23,615 24,188

24,764

7,836

6,913

25,066 20,387

7,042

6,191

6,732

6,852

6,368

7,324

20,811 19,288 19,861 18,827 19,469

19,776

7,366

5,717

4,888

4,970

5,126

6,177

6,749

7,043

3,277

1,146

1,453

1,667

1,825

2,150

2,034

2,277

2,305

2,401

2,227

2,150

1,913

2,077

2,077

2,306

1,451

1,741

1,437

1,260

1,141

1,020

1,144

976

700

754

538

624

550

610

670

646

12,693 12,155 12,152 13,344 12,313

12,728

9,647 12,001

FUENTE: Accidentes Declarados en las Unidades de la PNP 2006-2013. ELABORACIÓN: EMG-PNP/OFITEL Y OGPP - Información de Gestión.

Análisis del Cuadro Nº 01 Este cuadro estadístico elaborado en base a las causas de accidentes de transito del periodo 2006 al 2013, nos permite establecer cual es el porcentaje de accidentes de transito ocasionados por la ebriedad del conductor a nivel nacional, cifra que llega aproximadamente al 9 % del total, la cual se encuentra en la tercera causa mas elevada con relación a las otras.

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CUADRO Nº 02

PERU: NUMERO DE ACCIDENTES DE TRANSITO FATALES Y NO FATALES POR AÑO, SEGÚN DEPARTAMENTO, 1998 - 2006 DEPARTAMENTO

2006

AMAZONAS ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CALLAO 1/ CUZCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA

164 359 1,689 1,834 809 217 3,992 4,181 72 475 519 796 4,378 4,839 2,375 1,080 51 97 568 601 1,239 1,469 2,334 3,084 1,979 3,439 1,351 508 54,829 50,554

LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTIN TACNA TUMBES UCAYALI TOTAL

398 158 547 505 259 664 260 1,185 157 633

2007

2008

2009

316 1,166 228 5,306 1,035 799 15,942 1,843 328 605 1,078 2,702 3,596 1,445 33,754

302 245 112 109 170 96 916 987 1,261 1,398 1,545 1,156 233 226 249 214 210 156 4,257 3,910 4,186 3,808 3,886 3,736 1,503 1,278 1,412 1,200 620 1,040 859 1,030 1,083 332 710 1,037 3,536 2,635 2,558 2,634 2,640 6,805 997 845 980 1,133 1,003 1,698 38 39 54 72 46 166 531 941 531 608 612 368 1,648 1,841 1,903 1,930 1,721 1,334 708 632 1,008 927 2,523 1,927 3,535 4,179 4,104 4,100 3,873 3,608 973 880 2,022 600 596 918 50,426 48,339 47,200 49,603 49,104 47,789

621 145 465 429 997 995 248 1,454 194 614

773 111 449 57 1,318 1,111 234 1,557 267 645

81,115 79,695

76,665

845 202 417 80 605 1,014 230 1,536 322 832

2010

1,186 171 490 44 894 1,010 202 1,460 221 536

2011

1,213 72 427 73 1,076 751 312 1,332 181 512

2012

1,188 221 500 39 1,238 532 207 1,205 185 689

2013

1,305 167 557 29 1,667 857 155 297 268 451

2006

1,534 252 504 61 1,381 1,110 301 170 271 422

76,545 74,221 74,612 74,672 75,012 77,840

Análisis del Cuadro Nº 02 Como

podemos

observar

el

total

de

accidentes

ocurridos

por

departamentos en los diferentes años, nos permite evaluar que más del 50 % de ellos se producen en el Departamento de Lima, esto producido en base a la cantidad poblacional de personas y parque automotor que existe actualmente en nuestra capital.

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B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 1. OBJETIVO GENERAL Determinar el valor probatorio del Examen Cualitativo y Cuantitativo del Dosaje Etílico, en la investigación de Accidentes de Transito. 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS a.

Determinar si las Leyes y Normas vigentes, relacionadas a la Investigación de Accidentes de Transito están acorde con el valor del Examen de Dosaje Etílico - prueba Cualitativa y Cuantitativa.

b.

Conocer la problemática de los Accidentes de Transito originados por la ebriedad del conductor y/o peatón, identificando los factores que influyen en el incremento de las mismas.

c.

Determinar si los procedimientos empleados en la investigación de Accidentes de Transito, otorgan el valor probatorio del examen de Dosaje Etílico - prueba Cualitativa y Cuantitativa.

d.

Determinar como los efectos del consumo de alcohol en conductores y peatones, influyen en la producción de Accidentes de Transito.

C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA 1. JUSTIFICACION El presente estudio se justifica, desde el punto de vista teórico, practico y operativo; teórico por cuanto contribuirá a la actualización de las Normas vigentes sobre el Valor probatorio del Dosaje Etílico

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(prueba Cualitativa y Cuantitativa) en la investigación de Accidentes de Transito. Desde el punto de vista práctico y operativo esta investigación contribuirá a mejorar el desarrollo instructivo de la investigación de Accidentes de Transito en el personal policial de la DEPIAT dedicados a la investigación.

2. IMPORTANCIA la investigación es importante por cuanto permitirá conocer cual es el valor probatorio de las pruebas Cualitativo y Cuantitativo del examen de Dosaje Etílico en la investigación de Accidentes de Transito ocasionados como consecuencia del estado de ebriedad del Conductor y/o peatón.

D. LIMITACIONES La presente investigación se ha visto limitada por el tiempo programado y las tareas académicas propias del desarrollo del curso que cada integrante del grupo realizo con retención de los servicios policiales que cubre en su respectivo centro de labores (Unidades Policiales), lo que en parte dificultó la formulación de la presente investigación. Así mismo la falta de asesoramiento y el manejo de estadísticas reales y de ultima momento se manejan en Lima lo cual determinó la demora en la obtención de información en el desarrollo del proceso de investigación , situación que ha sido superada gracias a la tecnología actual como la biblioteca virtual (Internet) y más fuentes que nos facilitaron la recopilación de datos.

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CAPITULO II MARCO TEORICO DOCTRINARIO A. ANTECEDENTES En el Centro de Documentación de la DIREED-PNP y en la Unidad de Educación del Frente policial Cajamarca, el grupo de trabajo no ha hallado antecedentes directos relacionados a nuestra investigación, pero si encontramos estudios que de manera disgregada e indirecta pueden estar relacionados, en consecuencia consideramos que la presente investigación hasta el momento es única en su genero, por consiguiente se carece de estudios

con

rigor

científico

sobre

el

particular.

Entre

algunas

investigaciones indirectas cabe citar algunas que se detallan aq continuación:

B. BASES TEORICAS EL ALCOHOL La palabra Alcohol proviene del árabe "al Kuhul", sin embargo no se conoce con precisión cuando se usó por primera vez aunque se cree que es la droga más antigua y más usada del mundo. El alcohol se obtiene por medio de la fermentación de cereales, frutas o vegetales. La fermentación es un proceso que utiliza levadura o bacterias para modificar el azúcar de los alimentos y transformarla en alcohol. El alcohol adopta distintas formas y se puede utilizar como limpiador, antiséptico o sedante. El alcohol es un depresivo, que hace más lento el funcionamiento del sistema nervioso central. El alcohol, en realidad, bloquea algunos de los

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mensajes que intentan llegar al cerebro. Esto altera las percepciones, las emociones, los movimientos, la vista y el oído de una persona. 1.

PRINCIPALES ALCOHOLES a.-

Metanol (CH30H).- Es el alcohol más sencillo, se le conoce como alcohol metílico, o alcohol de madera. Es un líquido muy tóxico, que al ingerirlo o al aplicarlo externamente puede provocar ceguera e incluso la muerte. Se da un uso fraudulento de esta sustancia como sustituto de etanol en bebidas alcohólicas fabricadas de manera clandestina. El envenenamiento por ingerir alcohol metílico o metanol varía enormemente en la dosis tóxica por individuo. Así, dosis de 20 mI o centímetros cúbicos pueden matar a una persona. El alcohol metílico que se emplea en la elaboración de licores adulterados no sólo lesiona órganos vitales del cuerpo humano como el hígado, sistema nervioso y otros, sino que causa la muerte.

b.-

Etanol (CH3 - CH20H).- Se llama también alcohol etílico, espíritu de vino, o simplemente alcohol. Para su uso en bebidas. El alcohol se produce por fermentación de granos Descripción.- Es un líquido transparente. Incoloro, de olor agradable y característico, volátil, sabor quemante. Se volatiliza inclusive a temperatura baja, es inflamable. Es miscible en agua, acetona, cloroformo, éter, y muchos otros solventes orgánicos. Usos.- Se emplea como deshidratante en perfumería (lociones,

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extractos) es importante en la preparación de bebidas y licores, principalmente en la elaboración de productos farmacéuticos y químicos (tintura de yodo. cloroformo, aldehídos, etc.) El alcohol tiene muchos usos externos en medicina: 

Es disolvente para el tóxico dendrol que produce el envenenamiento por hiedra. se debe emplear para lavar muy bien la piel poco después del contacto.



El alcohol al 25 % se usa para bañar la piel con la finalidad de refrescar y disminuir la fiebre.



El alcohol al 50 % se usa en lociones astringentes y anhidróticas para evitar la sudoración.



El alcohol al 60 - 90 % es germicida.



En una concentración óptima de 70 % en peso es un buen antiséptico para la piel y también para instrumentos médicos.



Se usa también para limpiar y endurecer la piel y es útil para prevenir las llagas de decúbito en pacientes postrados en cama.

2.

BEBIDAS ALCOHÓLICAS Son sustancias líquidas espirituosas que contienen etanol o alcohol etílico, que es un tipo de alcohol apto para el consumo humano y que se produce por fermentación de granos u otros materiales que contienen azúcar o almidón. El etanol es el principal alcohol que hay en cervezas, vinos y licores de fantasía, pero que también contienen pequeñas cantidades de alcoholes metílico e isopropílico aldehídos y cetonas; también se encuentran otras sustancias como la tira mina e histamina,

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responsables de reacciones de hipertensión y enrojecimiento de la cara. A pesar de la idea popular de su acción estimulante, las bebidas alcohólicas son depresoras del SNC (Sistema Nervioso Central). a.

Preparación.- Desde hace siglos se ha preparado alcohol mediante fermentación de ciertos hidratos de carbono en presencia de cimasa, enzima que existe en las células de la levadura. Los materiales utilizables que contienen carbohidratos o hidratos de carbono de los cuales se extraen bebidas alcohólicas tenemos: 

Las uvas, que por fermentación del azúcar producen vino.



La cebada malteada y otros cereales harinosos producen cerveza por fermentación y se les da sabor con lúpulo.



Por destilación de la fermentación del maíz, cebada, o trigo, se puede obtener el whisky.



El vodka se prepara destilando alcohol del mosto de papa.



El ron se obtiene por destilación de melaza de caña de azúcar fermentada



El sake (bebida oriental), se prepara a partir de arroz.



Por destilación del vino se obtiene el aguardiente, en el Perú se llama Pisco.



La Ginebra resulta de la destilación de macerados de bayas de enebro y otros cereales.



El anís es un destilado del alcohol de uvas y semillas de anís.



b.

Del jugo de manzanas se obtiene la sidra.

Tipos de bebidas alcohólicas.- Las bebidas alcohólicas, se obtienen de dos formas: 27

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1)

Bebidas fermentadas.- Se obtienen por el proceso de fermentación y son las procedentes de frutos o de cereales, el azúcar que contienen se convierten en alcohol, por la acción de microorganismos microscópicos (levaduras). El contenido alcohólico varía entre 4 al 20 % v/v.

2)



Cachina Chicha



Chicha



Sidra



Cerveza



Vinos



Champagne

Bebidas destiladas.- Obtenidas por el proceso de destilación, contienen alta graduación alcohólica, por la cual son más peligrosas. El contenido alcohólico oscila alrededor de los 40 a 46 % vlv.

c.



Pisco



Ron



Vodka Whisky



Gin



Ginebra



Anis



Cogñac, etc.

Grado Alcohólico.- La farmacopea Española, Francesa e Italiana dan la concentración del alcohol en grados centesimal equivalente a tanto por ciento en volumen, donde el grado alcohólico, es el porcentaje de alcohol que contiene una bebida alcohólica. Así por ejemplo, cuando decimos que el vino tiene 12 28

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grados significa que el 12 por ciento de esa bebida es alcohol puro, o sea que en un litro de vino de 12°, contiene 120 cc., de alcohol. De la misma manera, en un litro de cerveza de 5 grados, la cantidad de alcohol es de 50 cc. El grado alcohólico viene expresado en los envases como (0) o bien como vol. % y que generalmente se encuentran en todas las etiquetas de las bebidas alcohólicas.

3.

BEBIDAS ALCOHÓLICAS POPULARES.

a.

Pisco. Nuestro pisco se elabora a partir del jugo puro de uva y es totalmente distinto a los aguardientes de uva hechos en otros lugares del mundo. Perú es el único productor que usa el jugo y mosto, ya que todos los demás usan el mosto para producir sus vinos, volviendo a hidratar, fermentar y destilar la materia residual (hollejo, orujo). Esto quiere decir, que cualquier aguardiente de uva preparado fuera de los linderos establecidos será solamente eso, un aguardiente de uva pero no pisco. Una forma de tomar pisco es mediante los aperitivos, que se pueden servir antes del almuerzo o la comida y sirven para estimular el apetito. Generalmente son cócteles cortos.

b.

Macerados. Son preparados de agradable aroma e inconfundible sabor y sólo basta un puñado de frutas o un atado de hierbas, cierta dosis de alcohol y un poco de paciencia. Es una costumbre común en zonas agrícolas y vitivinícolas, donde se destina a este fin, los excedentes de las cosechas y los aguardientes.

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El resultado de esta mezcla, por lo general casera, es una gran variedad de bajativo que también puede servir como ingredientes de vistosos y originales cócteles. Ejemplos macerados de manzana, de hierba luisa, de guindones, de coca, de ají, de naranja, de canela, etc. c. Fermentados peruanos. Se dice que los antiguos peruanos no bebían agua pura, salvo en caso de emergencia. Su necesidad de líquido lo cubrían con chichas, quizás para librarse de parásitos o gérmenes que desaparecían con la fermentación. Hay una gran variedad de bebidas que se conservan hasta hoy, de las cuales tenemos: 

En Piura, existe el conocido clarito o chicha blanca, bebida ligera con baja graduación alcohólica, aunque también se usa una chicha fuerte llamada la «mellicera» (mujer que bebe alumbra mellizos).



En Ancash, hacen la chicha con maní o quinua.



En Arequipa, ocasionalmente se agrega quinua roja para obtener una chicha bautizada como guiñapo.



En el Cuzco, la preparación se hace con maíz, frutillas, semilla de culantro y cerveza negra.



En Huanuco, se llama« huarapo» y se hace conjugo de caña.



En Ayacucho se prepara con molle.



En la Selva, se prepara la chicha de yuca llamada «masato».

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El Vino. Es probablemente la bebida alcohólica más antigua que se conoce y resulta de la fermentación del mosto (jugo) de las uvas frescas. Entre sus diversos beneficios con relación a la conservación

de

la

salud,

se

destaca

su

uso

en

las

enfermedades coronarias. Sin embargo y hasta donde se sabe, la ingesta prudente podría disminuir la mortalidad coronaria. d. La Cerveza. La cerveza suele elaborarse de la cebada, primero se humedece el grano y se deja que brote, lo que activa las enzimas amilasa y maltasa. La maltasa es secada y molida y, luego se extraen con agua caliente las enzimas y productos fermentables de la hidrólisis del almidón, para formar un mosto. El mosto se mezcla con un extracto de lúpulo que añade sabor y aroma y actúa como conservador. Al lúpulo de malta se añade levadura que produce etanol a partir de los carbohidratos fermentados.

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Es la fiel compañera del ser humano en todas o casi todas las fiestas y celebraciones, la cerveza es, en pocas palabras, una bebida alcohólica, generalmente saborizada. Pese a los pocos ingredientes que se requiere para su elaboración, los modos de prepararla en diversas latitudes y momentos han configurado un universo de sabores, aromas y colores de dimensiones insospechadas.

4.

IMPORTANCIA DE LA EMBRIAGUEZ La embriaguez es el conjunto de fenómenos psicosomáticos, que resulta de la acción del alcohol sobre el cerebro y corresponde a la intoxicación alcohólica aguda, posee una extraordinaria importancia sociológica, criminológica y medicolegal. El alcohol etílico presente en las bebidas alcohólicas, puede dar lugar a los siguientes tipos de intoxicación: a.

Intoxicación común o intoxicación Alcohólica. Es el resultado de la ingestión de bebidas alcohólicas en cantidades variables, bien de forma esporádica o bien de forma habitual y, puede dar lugar a accidentes tóxicos agudos, en el primer caso, o crónicas en el segundo. La intoxicación alcohólica, es uno de los problemas más serios que enfrentan los diversos países; pero se suele dar mayor publicidad a la marihuana, alucinógenos y narcóticos como drogas que causan dependencia, problemas familiares y sociales; pero el alcohol sigue siendo la principal sustancia de venta libre y que se

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abusa en casi todos los países, conllevando muchas veces a causar alcoholismo crónico. La intoxicación alcohólica abarca una gama de concentraciones de etanol que va desde 50 mg/100 mI (0.5 gil) de alcohol en sangre, en que ocurre cierto compromiso del juicio, hasta más de 400 mgl 100 mI (4 gil), en que ocurre una profunda depresión de las funciones fisiológicas vitales. Las concentraciones mayores de 600 mg, /100 mI (6 gil), suelen ser fatales. Se considera que un individuo está «legalmente ebrio», con niveles mayores a 100 mg /100 mI; pero en estudios controlados se demostró reiterada veces que con concentraciones sanguíneas de alcohol de 80 mg/100 mI., ocurren déficit funcionales como menor adaptación a la luz, desempeño psicomotor disminuido, con tiempo de reacción prolongada y deterioro generalizado de la pericia para conducir vehículos. 1). Intoxicación aguda. (Borrachera) Presenta

formas

leves,

conocidas

como

ebriedad

o

embriaguez, de escaso interés clínico, pero con una extraordinaria importancia criminalística y médico-legal grave, la intoxicación alcohólica aguda es excepcional y en algunos casos puede constituir directamente la causa de muerte. Una concentración sanguínea de etanol alrededor de 400 mg de alcohol/100 mI de sangre suele producir un estado comatoso que dura varias horas, con depresión profunda del centro respiratorio bulbar; puede sobrevenir la muerte.

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2).

Intoxicación crónica. Poseen una gran resonancia clínica y psiquiátrica, dando origen a síntomas somáticos de suma trascendencia (gastritis, dispepsias, cirrosis, etc.), así como a cuadros psíquicos de variada entidad (delirium tremes, alucinosis alcohólica, demencia, etc). Su estudio más apropiado se da en la Patología médica y en la Psiquiatría

3).

Intoxicación profesional. Es debida a la exposición de vapores de alcohol en ambientes de trabajo (refinerías, bodegas, rúbricas de seda artificial y de pólvora).

5.

ACCIÓN DEL ALCOHOL El alcohol posee acción depresora sobre el Sistema Nervioso Central, con consecuencia inicial de excitación por liberación de los centros subcorticales y luego la depresión. La depresión de estas influencias de control, hace que aumente la confianza, la vivacidad y la locuacidad, muchas personas están inhibidas y son más o menos tímidas; en ellas una pequeña cantidad de alcohol tiene la acción ventajosa de mejorar las relaciones sociales y alegrar la compañía. Cuando la ingesta de alcohol aumenta, se perturba el juicio, la observación, la atención, y la conducta del bebedor, depende de su personalidad, del ambiente y la compañía. En medios estimulantes el individuo puede volverse expansivo, excitado, con excesiva confianza en sí mismo, molesto o agresivo. Pero en otros medios y especialmente cuando está solo, puede volverse hosco, torpe y somnoliento.

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Los efectos más importantes del alcohol sobre el Sistema Nervioso Central son: 

Alteración de la visión.- El alcohol reduce la agudeza visual. Puede ocurrir diplopía si la concentración sanguínea de alcohol llega de 0.2 - 0.3 %.



Incoordinación muscular.- Este efecto fue utilizado por varios investigadores empleando distintas técnicas como: tiro al blanco, escritura a máquina, firmeza manual y el de estar de pie, trabajo muscular simple, capacidad para guiar automóviles. Los resultados encontrados fueron, que aún a pequeñas dosis, el alcohol altera la capacidad cerebral de coordinación de la actividad motora.



Prolongación del tiempo de respuesta.- El tiempo de respuesta normal es de 0.29" (segundos) para la luz y de 0.19" (segundos) para el sonido. Cuando los niveles de alcohol se encuentran entre 0.1 - 0.2 %, el tiempo de reacción se alarga en un 50%, esto significa que un conductor medianamente intoxicado no puede aplicar los frenos tan rápidamente como cuando está sobrio.



Euforia.- El bebedor ve las cosas y su entorno y así mismo de cosas emocionantes, el deseo de sentir este efecto es la razón principal de la popularidad de las bebidas alcohólicas, excepto en aquellas que se emplean como aperitivo.



Liberación de las inhibiciones.- El alcohol aún en pequeñas dosis causa pérdida de las inhibiciones y el individuo responde a muchos impulsos que comúnmente son reprimidos.

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La acción fundamental del alcohol etílico sobre el Sistema Nervioso Central y Digestivo. Sistema Nervioso Central.- La acción depresora del alcohol es especialmente sobre los centros superiores inhibidores, produciendo una parálisis descendente inespecífica, no selectiva del SNC. En la acción del alcohol pueden ocurrir etapas o períodos que modifican el comportamiento del sujeto y cuyas manifestaciones están en relación a la concentración sanguínea de la droga: Período I.- Se produce con una concentración sanguínea de 50 a 150 mg de alcohol/100 mI de sangre (promedio 100 mg /100 mI). En un comienzo, el sujeto parece no estar influido visiblemente por el alcohol, pero las pruebas psicológicas muestran la existencia de alteraciones funcionales de la corteza cerebral, así la memoria, la atención, la asociación de ideas y el juicio están perturbados, dicho tono es particular para cada persona, por ejemplo; una persona sociable, habla mucho y aparece jovial, un sujeto reservado aparece malhumorado, en otros pueden manifestarse la alegría o la tristeza según los casos y la angustia puede aliviarse. Período II.- Se produce con una concentración sanguínea de 150 a 250 mg de alcohol/I100 ml de sangre (promedio 200mg/100 mI). Las alteraciones funcionales ya son evidentes para el observador, apareciendo trastornos objetivos evidentes, es la ebriedad manifiesta y las modificaciones principales radican en la palabra, que está exagerada, confusa e incoordinada (disartria), en la postura y marcha, en la que se pierde asimismo la coordinación; existe tendencia a la caída cuando el individuo cierra los ojos, todo esto se debe a la depresión de los centros posturales, incluyendo los vestibulares y el cerebelo. La incoordinación afecta los músculos oculares y puede 36

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aparecer diplopía (visión doble) existe pérdida absoluta del auto control por falta de la inhibición, de manera que pueda producirse agresividad y actos de violencia. La sensibilidad dolorosa está disminuida, así como también la agudeza visual. Período III.- Aparece con una concentración sanguínea de 250 a 350 mg de alcohol /100 ml de sangre (promedio 300 mg/100 ml). Al producir el alcohol la parálisis descendente, provoca sueño profundo, inconsciencia, estupor, llegando al coma, semejante a la anestesia general; en este caso se han afectado los centros espinales «borracho perdido» Período IV .. - Aparece con una concentración sanguínea de 350 a 450 mg de alcohol/100 mI de sangre; (promedio 400 mg/100 mI). Al deprimirse los centros bulbares (vasomotor y respiratorio) existe el peligro de muerte, el coma es profundo, la piel está húmeda y fría, el pulso acelerado, las pupilas dilatadas y las respiraciones lentas. La muerte se produce por parálisis respiratoria y acontece con concentraciones de alcohol en la sangre superiores a 500 mg/l 00 m!. Sistema Digestivo.- La acción del alcohol sobre el estómago depende de su concentración y de la presencia o ausencia de alimentos en el estómago, ya que estos protegen la mucosa gástrica y disminuyen la concentración del alcohol. El etanol se absorbe; rápidamente a nivel del estómago, intestino y colon. La rapidez de absorción aumenta con la concentración alcohólica hasta alcanzar concentraciones elevadas que inhibe el peristaltismo gástrico y retrasan la absorción y el vaciamiento hacia el intestino. La presencia de la mayor parte de alimentos en el estómago retrasa la absorción; resulta particularmente eficaz la leche. La absorción 37

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desde el intestino es muy rápida, e independiente de la concentración y la presencia de alimentos. Después de absorbido, el etanol se distribuye uniformemente por todos los tejidos del cuerpo según su contenido acuoso. 6.

LA ALCOHOLEMIA Y SU CORRELACIÓN CLINICA

0.00 a 0.20 g/l

No existe ninguna alteración.

0.20 a 0.50 g/l

Exaltación

discreta,

fallas

psicotécnicas

de

funciones cerebrales discriminativas, motoras y reflejos. Puede haber alguna locuacidad y merma de reflejos. 0.50 a 0.85 g/l

Hay disminución de los reflejos y alteración en la percepción.

0.85 a 1.00 g/l

Ya hay síntomas de embriaguez y las inhibiciones sociales

están

disminuidos

y

existen

incoordinación. 0.50 a 1.00 g/l

Euforia, desinhibición, confianza en sÍ, inestabilidad emocional, retardo de rel1ejos, dificultad en la adaptación visual y en especial en la oscuridad.

1.00 a 1.50 g/l

Personas ya ebrias y hay definida merma de los reflejos y de la coordinación motora.

1.00 a 2.00 g/l

«Alcoholizado»,

trastornos

de

memoria

y

comprensión deficiente, incoordinacion, confusión, marcha insegura, tiempo de reacción alargado.

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1.50 a 2.00 g/l

Ebriedad franca.

2.00 a 2.50 g/l

Mala respuesta motora, dificultad en percibir color (semáforos,

billetes,

vehículos,

etc.)

forma,

movimiento y dimensiones. Pérdida de todas las inhibiciones, pendenciero sentimental, irrazonable, percepción defectuosa. 2.50 a 3.00 g/l

Marcha

tambaleante,

diplopía,

perturbación,

nausea, vómitos, ataxia, temblor y en muchos casos la marcha esta imposibilitada. 3.00 a 3.50 g/l

Inercia,

midriasis,

amnesia,

taquicardia

y

taquipnea, hipotermia. A partir de 3.50 g/l se instala el riesgo de muerte y comienza el coma alcohólico. 3.50 a 4.00 g/l

Individuo

en

estupor,

coma,

hipotermia

e

hiporreflexía, anestesia y colapso. 5.00 a 5.50 g/l

Son mortales, sin embargo hay casos de sobrevida con 6.00 a 7.00 g/l.

6.00 a 7.00 g/l

Coma profundo con muerte rápida.

Más de 7.00 g/l

Alcoholemia

por

encima

de

este

valor son

incompatibles con la vida. La Tasa máxima de alcoholemia que puede alcanzar una persona depende de: 

La cantidad de bebida. A mayor cantidad, más alcohol en sangre.

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Graduación alcohólica de la bebida. A mayor graduación, mayor velocidad de paso a la sangre y mayor concentración.



La existencia o no de alimentos en el estómago. Si se ha comido, el alcohol llega a la sangre más lentamente y en menor cantidad.



Tipo de bebida. En el caso que las bebidas contengan gas, facilitan el paso del alcohol a la sangre.



Peso de la persona. Entre dos personas que habiendo ingerido igual cantidad de alcohol, aquella de mayor peso, tendrá una menor tasa de alcohol.



Sexo.

Habiendo

ingerido

igual

cantidad

de

alcohol

y

encontrándose en las mismas circunstancias en cuanto a peso, velocidad de ingestión, etc., la mujer alcanza mayores tasas de alcoholemia que el hombre. 7.

EL DOSAJE ETILICO. El examen que determina la cantidad y/o concentración de alcohol en el organismo se denomina: Dosaje Etílico y. para su determinación se emplean diferentes procedimientos: 

Método Clínico



Método Colorimétrico



Método Enzimático



Método Cromatografico

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a.

Método Clínico. La única prueba práctica a este respecto, es el olor a líquidos alcohólicos, en el aliento y en las materias vomitadas, las que según la intensidad del olor variaría mucho con la naturaleza del liquido consumido, dicha percepción depende de la sensibilidad olfatoria de quien lo explora. Entre las observaciones y las pruebas para determinar la pérdida del control de las facultades, se pueden enumerar:



Lengua seca, saburral (fetidez proveniente del estomago debido a la descomposición de alimentos), salivación excesiva.



Conducta

general:

irregularidades

como

insolencia,

lenguaje injurioso, locuacidad, excitación o indiferencia. 

Estado de los vestidos: especialmente el desorden y suciedad de los mismos, en contraste con las costumbres y estado social del examinado.



Apariencia

de

la

conjuntiva:

irritación

y

sufusión

conjuntival. 

Estado de las pupilas y su reactividad: las pupilas pueden variar desde la más extrema dilatación a la máxima contracción. Cuando se ha ingerido alcohol en cantidad tóxica, está ausente el reflejo pupilar a la luz ordinaria, pero es capaz de contraerse la pupila ante una luz muy fuerte.



Carácter de la palabra: voz vacilante y ronca con la articulación dificultad.

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Memoria:

pérdida

o

confusión

de

la

memoria,

especialmente de los hechos recientes, interesando sobre todo la apreciación del tiempo, que es lo más afectado. 

Forma de andar, de girar sobre sí mismo, sentarse y levantarse, o recoger un lápiz o monedas del suelo.



Temblor, así como errores de la coordinación y orientación.



Caracteres de la respiración y especialmente, presencia de hipo.

b.

Método Colorimétrico Este método emplea dos pruebas: Prueba cualitativa.- Determina la presencia y/o ausencia de alcohol en el organismo, para su determinación se emplean reacciones colorimétricas: 

Bicromato de potasio (K2Cr207) amarillo más ácido sulfúrico da un coloración verde de sulfato de cromio Cr2(S04)3.



Permenganato de potasio (KMn04) morado, más ácido, da casi incoloro por formación de ion manganeso (Mn+2).



Pentoxido de yodo (1205) incoloro que, en presencia del almidón, produce coloración azul.

Estos métodos no son específicos, el aliento no contiene suficiente material oxidable para interferir con la valoración de vapor de etanol.

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Prueba cuantitativa.- Se emplea el método de Sheftel modificado para fotocolorimetría adaptando la técnica de microdifusión de Conway, que determina la cantidad y/o concentración de alcohol en el organismo y para su ejecución emplean fluidos biológicos como sangre y orina; en casos de cadáveres, se toma del corazón o de órganos blandos como: cerebro, hígado, pulmón, etc. El fundamento de Sheftel modificado, se basa en la acción oxidante de la mezcla sulfocrómica (Cr207k2 - H2S04) sobre el alcohol etílico con formación de ácido acético y sulfato crómico, cuya intensidad de color varía del amarillo al verde en forma proporcional a la concentración de alcohol etílico presente en la muestra, que es medida en un Espectrofotómetro o en Fotocolorímetro, a 420 nm de longitud onda y con filtro azul.

c.

Método Enzimático. Está basado en el principio: el fermento especifico alcoholdeshidrogenasa (ADH) actúa como catalizador en una reacción de transporte de hidrógeno (H), durante la cual el alcohol etílico se transforma por deshidrogenación en aldehído acético, mientras se hidrogena simultáneamente un aceptor específico. Terminada la reacción, se puede medir fotométricamente la cantidad de forma hidrogenada del aceptor específico, gracias a su fuerte poder absorbente de la luz. Es método preciso y especifico para determinar alcohol en muestras de sangre, empleando el alcohol deshidrogenada, que reacciona primeramente con el etanol, pero no con metanol o acetona. El método enzimático permite el análisis de gran número 43

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de muestras con rapidez y precisión y puede ser llevado a cabo en equipos ya existente en un laboratorio. d.

Método Cromatografico. La cromatografía se puede definir como la técnica de separación de una mezcla de solutos, basada en la diferente velocidad con que se mueve cada uno de los componentes a través de un medio poroso, arrastrados por un disolvente en movimiento. Desde 1,952 hasta ahora la cromatografía de gases ha tenido un auge vertiginoso, imponiéndose rápidamente como técnica capaz de la separación y cuantificación de productos suficientemente volátiles, desde gases permanentes hasta moléculas tan complejas como azúcares y aminoácidos convenientemente derivados. La

rapidez,

especificidad

y

sensibilidad

de

la

técnica

cromatográfica de partición, en fase gaseosa justifican, que este método se haya impuesto en la dosificación del alcohol en sangre. En Inglaterra, se ha adoptado como método oficial para la determinación de la alcoholemia en los conductores, a quienes la prueba con un analizador del aire expirado, ha hecho sospechar que se encontraban bajo la influencia del alcohol.

8.

SANIDAD DE LA PNP La Dirección de Salud de la PNP como Unidad ejecutora, se encarga de dotar equipos y materiales necesarios, así como de la infraestructura, recursos humanos necesarios para la óptima ejecución de los exámenes de Dosaje Etílico.

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El Servicio de Dosaje Etílico de la División de Reconocimiento Médicos del Hospital Central “LNS”, es el ente rector funcional y técnico – normativo a nivel nacional que dicta las disposiciones que establecen las normas y procedimientos para la realización y ejecución del examen de Dosaje Etílico a personas involucradas en accidentes o infracciones al Reglamento de Transito y por asuntos laborales. La Región de Salud PNP Cajamarca, ubicada en el Jr. Tayacaja .N°Urb. El Ingenio Cajamarca como órgano dependiente de la Dirección Nacional

de

Salud

PNP,

de

conformidad

a

su

Manual

de

Procedimientos del Servicio de Dosaje Etílico y al Guía de Procedimientos para la realización y ejecución de Dosaje Etílico, realiza las siguientes procedimientos: a.

Prueba Cualitativa. -

Será realizado por el personal de la Sanidad PNP encargado de la identificación y registro del usuario.

-

Se instruirá a los usuarios sobre el significado de los cambios de color: POSITIVO

= decoloración

NEGATIVO = sin cambio de color -

Se explicará al usuario sobre la manera de soplar a través de la cañita o sorbete, remarcando que no debe soplar el contenido del tubo o frasco.

-

Se le hará soplar a través del sorbete o cañita durante un minuto en forma continúa. 45

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-

Se anotará el resultado de la prueba cualitativa es el cuaderno de registro de Dosaje Etílico de la siguiente manera: POSITIVO NEGATIVO NEGATIVO R/T (reacción tardía) Se colocará negativo R/T si después de anotar negativo se aprecia ligera decoloración.

-

Cuando el usuario se niegue a pasar la Prueba Cualitativa y la apreciación subjetiva nos indica que ha consumido bebidas

alcohólicas

se

anotará

en

el

rubro

de

observaciones: “SE

NEGO

A

EXAMEN

DE

DOSAJE

ETILICO

PRESENTANDO SIGNOS Y SINTOMAS DE EBRIEDAD” (Aliento alcohólico). b.

Prueba Cuantitativa. -

Debe ser realizado por un profesional SPNP, Químico Farmacéutico o Laboratorista Clínico, quienes serán los responsables de la correcta ejecución y de la transparencia de los resultados.

-

Se obtendrá muestra de sangre venosa por duplicado en los casos siguientes: Cualitativo Positivo Dudoso Subjetivo Atropello con muerte.

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-

Se utilizará el método de Shefftell modificado para colorimetría, adoptando la técnica de Micro difusión de Conway.

-

La Calificación se hará en números arábigos y en letras especificando la cantidad encontrada hasta centigramos, para todas las muestras analizadas.

-

Si el usuario fuese menor de edad, solo se practicará el examen Cualitativo, salvo autorización de sus padres o representantes legal, según Directiva Nº 19-95-DIVPOLNAPNP de ABR95.

-

Después de haber analizado las muestras de sangre, se conservan en refrigeración a 4º C, por un periodo de tiempo establecido que se indica y luego se desechan previo registro: Positivas, Quince (15) días calendarios Negativas, Diez (10) días calendarios. -

Cuando el usuario se niegue a la extracción de la muestra se hará constar en el rubro de observaciones: “SE

NEGO

A

EXAMEN

DE

DOSAJE

ETILICO

PRESENTANDO EVIDENTES SIGNOS Y SINTOMAS DE EBRIEDAD” (Aliento alcohólico) el responsable del análisis cuantitativo calificará como EBRIEDAD CLINICA, realizando el procedimiento de actas de conformidad a lo estipulado en el NCPP.

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C. BASE LEGAL 1.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU. ARTICULO 166. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

2.

DCTO. LEGISLATIVO Nº 1148 DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU TITULO I Art. 10 FUNCIONES, ATRIBUCIONES, CAPÍTULO I

ARTCULO Nº 7 INCISO 6: Controlar el transito y garantizar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a nivel nacional, prevenir, investgar y denunciar los accidentes de transito

3.

LEY Nro 27753 QUE MODIFICA lOS ARTÍCLOS 111 0, 1240 Y 2740

DEL

CULPOSO,

CODIGO

PENAL

LESIONES

REFERIDOS

CULPOSAS

Y

Al

HOMICIDIO

CONDUCCION

EN

ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION Y El ARTICULO 1350

DEL CODIGO PROCESAL PENAL SOBRE MANDATO DE

DETENCION

Articulo 1°.- Modifica los Artículos 111°, 124° Y 274° del Código Penal, modificándose los Artículos 111°, 124°, Y 274°, del Código Penal, en los términos siguientes: 48

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Artículo 111°.- HOMICIDIO CULPOSO El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al articulo 36° incisos 4) 5) Y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehiculo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia del alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos- litro, o cuando sean varias las victimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de transito. La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación industria y cuando sean varias las victimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años. Artículo 124°.- LESIONES CULPOSAS El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días de multa. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de cinco anos e inhabilitación, según corresponda, conforme al articulo 36° incisos 4), 6) Y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehiculo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o el delito resulte de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación, o industria cuando sea varias las victimas del

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mismo hecho, la pena será no mayor d cuatro años. Articulo 274°.- CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION. El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia del alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos- litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra vehiculo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o treinta días - multa como mínimo y cincuenta días - multa como máximo e inhabilitación, según corresponda, conforme al Articulo 307 num.1. (Artículo 307.- Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones. 1. El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad, se establece en 0,50 grs./lt. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2014-MTC, publicado el 24 abril 2014, cuyo texto es el siguiente: "1. El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad, será el previsto en el Código Penal."

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado será de 0.25 gr/lt. De sangre, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años o cincuenta días de multa como mínimo y cien días de multa como máximo e inhabilitación conforme en Articulo 36° incisos 6) y 7) Articulo 2° de la ley N° 27753 Modifica el Artículo 135° del Código Procesal Penal Modifíquese el Artículo 1350 del Código Procesal Penal que quedara redactado e los siguientes términos: El juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible 50

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determinar: 1)

Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como actor o participe del mismo. No constituye elemento probatorio suficiente la condición de miembro de directorio, gerente, socio, accionista, directivo, o asociado, cuando el delito imputado se haya cometido en el ejercicio de una actividad realizada por una persona jurídica de derecho privado.

2)

Que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad; y

3)

Que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción

probatoria.

No

constituye

criterio

suficiente

para

establecer la intención de eludir a la justicia, la pena prevista en la ley para el delito que se le imputa.

En todo caso, el juez penal podrá revocar de oficio el mandato de detención previamente ordenado cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida. Articulo 3º Tasas de Alcoholemia en aire espirado. Las tasas de alcoholemia en el aire expirado, que se efectúen como parte de la actividad preventiva policial serán indiciarias y referencia les en tanto se practique al intervenido el examen de intoxicación alcohólica en la sangre.

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4.

REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO DS- Nº 016-2009-MTC. ARTICULO 75. El peatón está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignada al control de transito, para determinar su estado de intoxicación

por alcohol,

drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en este momento, para transitar. Su negativa establece la presunción legal en su contra. ARTICULO 88. El peatón está conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor. ARTICULO 94. El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignada al control de transito, para determinar su estado de intoxicación

por alcohol,

drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en este momento, para conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra. ARTICULO 307. El grado de intoxicación alcohólica sancionable a los titulares de Licencias de Conducir de todas las categorías que sean intervenidos por la autoridad de control conduciendo vehículos automotor, se establece en 0.50 grs./lt.(Modificado por el DS. Nº 026-2002-MTC). 5.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0326-75-IN-SP del 12JUN75. Establece que, Corresponde a la SFFPP, la realización de los

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exámenes de Dosaje Etílico y/o drogas a nivel nacional para los efectos de la calificación de los diferentes grados de intoxicación. 6.

DIRECTIVA Nº DPNP-03-40-97-B de SET97. Dicta normas y procedimientos para la atención de exámenes de Dosaje Etílico, por la participación de personas en accidentes de transito en Lima Metropolitana y Callao.

7.

GUIA

DE

PROCEDIMIENTOS

PARA

LA

REALIZACIÓN

Y

EJECUCIÓN DEL DOSAJE ETILICO EN LA DIRECCIÓN DE SALUD PNP de NOV2004. Establece normas y procedimientos para la realización y ejecución del examen de dosaje etílico a personas involucradas en accidentes o infracciones al Reglamento de Transito y por asuntos laborales. 8.

DIRECTIVA No. 19-95-DIVIPOLNA (25 de abril de 1995) Sobre atención e intervención policial con niños y adolescentes: así como establece los procedimientos policiales que debe observar el personal PNP en la atención e intervención con niños y adolescentes.

D. DEFINICIÓN DE TERMINOS Accidente:

Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos.

Alcoholemia:

Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de una persona. (Dosaje etílico).

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Archivo:

Es

el

ambiente

en

el

cual

se

guardan

documentos que han cumplido con las fases de trámite en forma ordenada y por un período establecido. Comisión:

Desplazamiento del personal de dosaje etílico exclusivamente a los hospitales, clínicas o vía pública, para la toma de muestras biológicas en las personas involucradas en accidentes o infracción al Reglamento de Tránsito.

Contraprueba:

Es una prueba excepcional que se efectúa a muestra de sangre ú orina. Cuando no se está conforme con el resultado inicial dentro de! tiempo de conservación de la muestra de sangre u orina.

Carretera:

Vía fuera del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y eventualmente de peatones y animales.

Carril:

Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos

Certificado Dosaje Etílico: Es el formato oficial que se elabora concluido todo el proceso del examen, transcribiendo los datos del usuario y el resultado encontrado, que será refrendado por el profesional que realizó el examen y por el Jefe inmediato. Diplopía.

Es el término que se aplica a la visión doble, la percepción de dos imágenes de un único objeto. La imagen puede ser horizontal, vertical o diagonal.

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Disartria:

Es un trastorno del habla cuya etiología se atribuye a una lesión del sistema nervioso central y periférico

Dosaje Etílico:

Examen químico que determina la cantidad dé alcohol etílico presente en el organismo del sujeto.

Dudoso Subjetivo:

Calificación que se otorga al resultado de la prueba Cualitativa de una persona imposibilitada de pasar el examen por encontrarse en la vía pública o internados en hospitales, clínicas, etc.

Junta de muestreo:

Conjunto

de

personas

que

garantizan

la

transparencia de las fases que se siguen en la ejecución del dosaje etílico, integrada por el oficial SPNP de servicio o quien haga sus veces, el efectivo policial que conduce al usuario y el personal de extracciones Muestra remitida:

Es una muestra de sangre u orina para Dosaje Etílico que envía la unidad extractora, a una Unidad S. PNP procesadora a fin de realizar el examen correspondiente.

Occiso:

Persona fallecida a la que .se le practica el examen de Dosaje Etílico (Extracción de muestra de sangre u orina) a solicitud de la autoridad competente.

Prueba Cualitativa:

Es

la

prueba

subjetiva

que

determina

la

presencia o ausencia de alcohol en el organismo del usuario y se ejecuta soplando a través de un sorbete una mezcla de reactivo de permanganato

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de potasio con acido sulfúrico y se califica como NEGATIVO (ausencia de alcohol) y POSITIVO (presencia de alcohol)

Prueba Cuantitativa:

Procedimiento que se realiza empleando un espectrofotómetro para determinar o cuantificar la cantidad de alcohol presente y cuyo resultado se expresa en gramos de alcohol por litros de sangre.

Registro Dosaje Etílico:

Formato utilizado en las unidades del Dosaje Etílico, donde se transcriben los datos de las personas consignadas en el oficio de las entidades

solicitantes.

En

este

documento

también se registra el resultado de la prueba cualitativa de alcohol en aliento.

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CAPITULO III ANALISIS Las bebidas alcohólicas son sustancias de venta libre, se pueden adquirir en cualquier establecimiento que tengan licencia para su expendio, son agradables y su presencia hace más grata cualquier reunión. El alcohol puede ser muy agradable y nos puede divertir mucho, pero disfrutar del alcohol puede ser también muy peligroso, traicionero y además en algunos casos hasta mortal. Los accidentes de tránsito ocurridos en la gran mayoría de los países, son causa de muertes y/o daño a la vida o salud.

Las bebidas alcohólicas, pueden ser fermentadas (bajo grado alcohólico o bebidas débiles) y destiladas (alto grado alcohólico o bebidas fuertes) y según la cantidad y tipo de bebidas consumidas, se tendrá la mayor o menor concentración de alcohol en la sangre, que se distribuye por todo el cuerpo. La absorción del alcohol es mejor y más rápida cuando el estómago está vacío, y es lenta cuando el estómago está lleno, su distribución es en todo el organismo y su concentración en los diversos tejidos es proporcional al contenido acuoso. El 95% del alcohol ingerido se transforma en otras sustancias por un proceso de oxidación, que se conoce como metabolismo, el 5% restante se elimina por la orina y por la respiración a través de los pulmones.

La intoxicación alcohólica aguda, embriaguez o borrachera, viene a ser el resultado de la ingestión de bebidas alcohólicas en cantidades variables de forma tal, que altera el comportamiento y la conducta de una persona, teniendo acción sobre el Sistema Nervioso Central, por lo que disminuye la agudeza visual, la coordinación muscular y el tiempo de respuesta, pero en cambio aumenta la euforia y la liberación de inhibiciones, situación que no 57

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permite realizar tareas o labores habituales y legalmente una persona que conduce un vehículo motorizado no está apto para conducir y/o manejar vehículos.

El principal componente de las bebidas alcohólicas es el alcohol etílico o etanol, que se encuentran en todas las bebidas elaboradas por empresas formales e informales, las que utilizan insistentes campañas de publicidad, para su adquisición, los intereses económicos, las costumbres, y los escasos conocimientos sobre sus efectos negativos a los conductores de vehículos motorizados, configuran una realidad incuestionable. La Organización Mundial de la Salud recomienda fijar en 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre como el Índice de alcoholemia máximo permitido para conducir. En Chile constituye presunción de responsabilidad del conductor, conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol (0.5 g. de alcohol por litro de sangre). En Argentina, la Ley de Tránsito, establece como límite legal de alcoholemia para la conducción de vehículos en 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre (0.5 g/l.). En países Europeos como Francia y Noruega, una alcoholemia de 0.5 g/l de sangre es suficiente para la retirada del permiso de conducción y un arresto por tres meses. En países como Alemania, Gran Bretaña, Australia y Suecia los índices

de

accidentes

de

transito

por

ebriedad

disminuyeron

sustancialmente de la década del '80 al '90, hasta en un 50%. La clave fue bajar el nivel de alcohol en la sangre permitido para el conductor de un vehículo. En el Perú la Ley Nº 27753 del 23 mayo del 2002 que modifica los artículos 111, 124 y 274 del Código Penal referidos al homicidio culposo o lesión culposa, ocasionados por conductores en estado de ebriedad indica en proporción mayor a 0.50 gramos/litro de sangre, (entendiéndose como infracción de 0.51 g/l a más), encontrándose además prescrito en la tabla de alcoholemia de dicha Ley que: 1er. Periodo: de 0.1 a 0.5 gIl:

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“subclínico, No tiene relevancia administrativa ni penal”. Asimismo el Artículo 307º del Reglamento Nacional de Transito DS- Nº 033-2001-MTC, relacionado al grado de intoxicación alcohólica sancionable lo establece en 0,5 gramos/litro de sangre (entendiéndose como infracción de 0.50 g/l a más). Si al respecto realizamos una interpretación literal de las normas antes señaladas, podemos establecer que según la jerarquía de normas de la pirámide de Kelsen, una Ley esta por encima del Decreto Supremo, esto quiere decir que lo previsto en la Ley Nº 27753 prevalece ante lo normado por el DS. 033-2001-MTC, el en consecuencia debería tomarse en cuenta este análisis a fin adecuarse el RNT de conformidad a lo que establece la Ley de Alcoholemia. El examen de Dosaje Etílico que se realiza con la finalidad de determinar la cantidad o concentración de alcohol en el organismo de una persona, tiene su Valor Legal en las siguientes normas: La Prueba Cualitativa que efectúa la PNP a través del personal policial especializado en prevención de accidentes

de transito (DEPIAT) y

personal especializado de la

Sanidad PNP, se encuentra sustentado en el ARTICULO 3º de la LEY Nº 27753. La Prueba Cuantitativa que realiza personal especializado de la Sanidad PNP (Químico Farmacéutico o Laboratorista Clínico), se encuentra sustentado en la Resolución Ministerial Nº 0326-75-IN-SP del 12JUN1975, que faculta a la Sanidad PNP, la realización de los exámenes de Dosaje etílico y/o drogas a nivel nacional para efectos de la calificación de los diferentes grados de intoxicación. Para los casos de accidentes de transito producidos por conductores de vehículos no motorizados y peatones en estado de ebriedad, se encuentra vigente la Resolución Ministerial Nº 0764-76-IN/SA del 15SET76, que establece el límite de de etilismo compatible con la seguridad vial cuando se encuentra con resultado inferior a 1.00g/l de sangre. Situación que el Reglamento Nacional de Transito DS. Nº 016-2009-MTC, y su Escala de Infracción, no lo tiene comprendido dentro de sus artículos. Sugiriéndose

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que

los casos antes mencionados deberían

también

encontrarse

comprendidos en nuestro Reglamento Nacional de Transito, ya que según las estadísticas analizadas podemos decir que la ebriedad del peatón es una de las causas de accidentes que se producen con frecuencia en nuestra capital habiendo establecido en la actualidad la graduación en 0.50 para conductores y peatones en uso de vehículos particulares y 0.25 para quienes realicen transporte publico o de carga. Los accidentes de tránsito fatales y no fatales originados por causas ascienden a un total de 609 262 accidentes, de los cuales por ebriedad del conductor se registraron 55 258 accidentes, llegando a concluir que la causa originada por ebriedad del conductor llega a un 9 % del total de accidentes ocurridos durante el periodo señalado. La Policía Nacional del Perú, a través de la Departamento de Prevención e Investigación de Accidentes de Transito (DEPIAT-PNP), viene realizando acciones de prevención ante el abuso del consumo de alcohol por parte de los conductores de vehículos motorizados, poniendo en ejecución la Orden de Operaciones ALCOHOLEMIA-2008, (Vigente a la Fecha)la misma que tiene su sustento legal en la LEY Nº 27753 del 23MAY2002, que indica en su Art. 3º establece “Las tazas de alcoholemia en el aire espirado, que se efectúen como parte de la actividad preventiva policial serán indiciarias y referenciales en trato se practique al intervenido el examen de intoxicación alcohólica”. La finalidad especifica de este operativo es la prevención de accidentes de tránsito y consiste en intervenir a conductores de vehículos motorizados y someterlos a la prueba de campo de aire espirado con los equipos profesionales

INTOXILIZER

(resultado

Cuantitativo)

y

ALCOBLOW

(resultados Cualitativo), con la finalidad de detectar a conductores que manejen bajo los efectos de bebidas alcohólicas, los mismos que luego de ser detectados son puestos a disposición de la Comisaría del sector, para

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la formulación del Atestado correspondiente por Delito de Peligro Común, tipificando de acuerdo a los gramos de alcohol por litro de sangre gh/ls, que se sustenta legalmente en la LEY Nº 27753, que establece que serán indiciarias y referenciales en tanto se practique al intervenido el examen de intoxicación alcohólica en la sangre.

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CONCLUSIONES A.

Que El alcohol etílico o simplemente alcohol, es el principal componente de la bebidas alcohólicas, que al ser ingerida por los conductores y peatones se convierte es una sustancia depresora que afecta el funcionamiento del Sistema Nervioso Central, disminuyendo la agudeza visual, la coordinación muscular y el tiempo de respuesta, pero en cambio aumenta la euforia y la liberación de inhibiciones.

B.

Que la sanidad de la PNP es la institución encargada de realizar los exámenes de Dosaje Etílico (Cualitativo y Cuantitativo) a los conductores y peatones protagonistas de accidentes de transito a nivel nacional, conforme se encuentra normado en el Art. 3º de la Ley Nº 27753 (prueba Cualitativa) y RM Nº 0326-75-IN-SP del 12JUN75 (prueba Cuantitativa).

C.

Que los resultados de los exámenes de Dosaje Etílico (Cualitativo y Cuantitativo) practicado por personal profesional laboratorista clínico de la Sanidad de la PNP en conductores y peatones que participan en los Accidentes de Transito, constituye un medio probatorio de valoración esencial y determinante para cualquier efecto legal.

D.

Que la Ley Nº 27753 del 23MAY02, establece el estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.50 g/l de sangre, (entendiéndose como infracción de 0.51 g/l a más), asimismo la tabla de alcoholemia de dicha Ley en el 1er. Periodo: de 0.1 a 0.5 gIl: subclínico, indica: “No tiene relevancia administrativa ni penal”. El Reglamento Nacional de Transito DS- Nº 016-2009-MTC, en su Artículo 307º indica que el grado de intoxicación alcohólica sancionable a los conductores de vehículos motorizados se establece en 0,5 g/l de sangre (entendiéndose como infracción a partir de 0.50 g/l a más). Realizado el

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análisis podemos Concluir: que de conformidad a las jerarquías de Normas, entre una la Ley y un Decreto Supremo prevalece la de mayor jerarquía. E.

Que el grado de intoxicación alcohólica permitido para conductores de vehículos no motorizados y peatones que participan en accidentes de transito producidos por en estado de ebriedad, no se encuentran comprendidos en el Reglamento Nacional de Transito DS. Nº 016-2009MTC, y su Escala de Infracción. Encontrándose vigente para estos casos la Resolución Ministerial Nº 0764-76-IN/SA del 15SET76, que establece el límite de de etilismo compatible con la seguridad vial cuando se encuentra con resultado inferior a 1.00g/l de sangre (entendiéndose como infracción cuando el resultado es de 1.01 g/l de sangre a mas)

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RECOMENDACIONES A Que las autoridades competentes en materia de transporte y transito terrestre, con Competencias Normativas propongan la reducción del grado de intoxicación alcohólica que la Ley Nº 27753 lo establece en proporción mayor a 0.5 g/l de sangre,

en CERO 0.0 g/l de sangre, lo cual no

permitiría que un conductor ingiera bebidas alcohólicas y luego maneje, contribuyendo de esta manera a la reducción de accidentes de transito ocasionados por ebriedad del conductor y peatón. B Que la Resolución Ministerial Nº 0326-75-IN-SP del 12JUN1975, que faculta a la Sanidad PNP, la realización de los exámenes de Dosaje etílico y/o drogas a nivel nacional para efectos de la calificación de los diferentes grados de intoxicación (prueba Cuantitativa) debe ser actualizada de conformidad a la normatividad legal vigente, por cuanto constituye una norma con 38 años de antigüedad que actualmente sustenta el Valor Legal de prueba Cuantitativa. C Que el MTC realice la modificatoria del Artículo 307º del Reglamento Nacional de Transito DS. Nº 016-2009-MTC, que indica: el grado de intoxicación alcohólica sancionable a los conductores de vehículos motorizados se establece en 0,5 g/l de sangre (entendiéndose como infracción de a partir de 0.50 g/l a más), adecuándose a lo establecido en la Ley Nº 27753 del 23MAY02, por cuanto según la jerarquías de Normas la Ley prevalece ante el Decreto Supremo. D Que se incluya en el Reglamento Nacional de Transito DS. Nº 016-2009 E F

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G -MTC, y su escala de infracción, los casos de accidentes de transito producidos por conductores de vehículos no motorizados y peatones en estado de ebriedad, por cuanto para dichos casos actualmente se encuentra vigente la Resolución Ministerial Nº 0764-76-IN/SA del 15SET76, que establece el límite de etilismo compatible con la seguridad vial cuando se encuentra con resultado inferior a 1.00g/l de sangre (entendiéndose como infracción cuando el resultado es mayor a 1.00 g/l de sangre). H Que se realice la adquisición de aparatos tecnológicos de ultima generación, que controlen el grado de intoxicación alcohólica, así como se incremente personal policial especializado la Sección de Prevención de Accidentes de Transito de la DEPIAT, a fin de que se conformen equipos de prevención en capacidad suficiente, que ejecuten acciones preventivas a través de la realización de la Orden de Operaciones ALCOHOLEMIA-2008, en apoyo a las distintas Comisarías de Lima Metropolitana.

BIBLIOGRAFIA.

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"Medicina Legal y Toxicología". J. A. Gisbert Calabuig. Editorial Masson. 5a edición. LIBRO “Pasos para elaborar Proyectos y Tesis de Investigación Científica, Autor Santiago VALDERRAMA MENDOZA Compendio de Normas Legales Vigentes sobre Circulación terrestre, Autor Eliseo PILLACA GARIBAY. Manual de Procedimiento de Dosaje Etílico, del Hospital PNP Augusto B. LEGUIA. Manual de Procedimientos del Hospital Central “LNS” PNP.

Servicio de Dosaje Etílico - DIVREMED, del

Guía de Procedimientos para la realización y ejecución de Dosaje Etílico en la Dirección de Salud de la PNP.

PAGINAS WEB. 

http://www.google.com.pe/search? hl=es&q=TRATADO+DE+MEDICINA+LEGAL



http://www.es.wikipedia-org-com



http://www.es.cedro.org.pe/lugar/alcohol



http://www.perurunners.peru.com/artículos/bebidasalcoholicas



http://www.es.mtc.org.pewikipedia-org-com



http://www.contralco.fr/es/alcohol/alcohol-al-volante.htm

ANEXOS.

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ALCHOTEST- CUANTITATIVO

INTOXILIZER 400

ALCO-SENSOR IV

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ALCOTEST- CUALITATIVO

ALCOBLOW Y LENCO AT-530

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FORMATO

DE

CERTIFICADO

DE

DOSAJE

ETILICO

DE

ANALISIS

CUANTITATIVO

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