Directiva 006 de 2010. Compromiso de La Policia Nacional de Colombia Con La Poblacion LGBTI

DIRECTIVA 006 DE 2010 Compromiso de la Policía Nacional de Colombia con la Población LGBTI Por el reconocimiento de l

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DIRECTIVA 006 DE 2010

Compromiso de la Policía Nacional de Colombia con la Población LGBTI

Por el reconocimiento de los Derechos de la diversidad sexual e identidades de género diversas.

DIRECTIVA 0

Compromiso de la Policía Nacional d La Policía Nacional, por recomendación de la Alta Comisionada de Naciones

1. ¿Que es la Directiva 006 de 2010?

Unidas para los Derechos Humanos y al

Es un documento público de obligatorio

constatar la violencia que en el país afecta a

cumplimiento de la Policía Nacional, que

lesbianas, gays, bisexuales y personas trans

busca transmitir a la Población LGBTI y a

(LGBTI), donde aparece como un asunto

la ciudadanía en general, la trascendencia

preocupante el abuso de autoridad por parte

de construir con la Policía, escenarios de

de la Fuerza Pública; asumió la Directiva

diálogos encaminados a mitigar los niveles de

Permanente 006 de 2010, para el respeto y

desigualdad que sufre éste grupo poblacional.

protección especial de la población LGBTI.

Por el reconocimiento de los Derechos de la diversidad sexual e identidades de género diversas.

006 DE 2010

de Colombia con la Población LGBTI 2. ¿Cuáles son las referencias para emitir esta Directiva? Los compromisos que tiene la Policía Nacional con el respeto y la promoción de los derechos humanos que están consagrados en: • • • • • • • • •

La Constitución Política de Colombia. La declaración Universal de los Derechos Humanos. La declaración Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. La declaración Interamericana de los Derechos Humanos. La convención Americana de Derechos Humanos. La carta andina para la protección y promoción de los Derechos Humanos. Ley 62 de agosto de 1993 por la cual se expiden normas sobre Policía Nacional. Decreto 1355/04 agosto de 1970 por el cual se expide el código de Policía. Instructivo 002, febrero 27/2009:

Observancia de los Derechos Humanos en el servicio de la Policía. • Sentencias Corte Constitucional: respeto y protección a la población LGBTI. • Lineamentos generales de la Policía Nacional.

Por el reconocimiento de los Derechos de la diversidad sexual e identidades de género diversas.

3. ¿Cuáles son los lineamentos internos de la Policía a sus miembros frente a la protección de la población LGBTI? La obligatoriedad de sensibilizarse frente a ésta problemática y brindar una inmediata y especial protección a la población LGBTI, que presenta mayores

amenazas

por

manifestaciones

de intolerancia social, basada en motivos discriminatorios, excluyentes y homofóbicos.

4. ¿Quién es responsable de materializar la Directiva 006 de 2010 para la protección de la población LGBTI por parte de la Policía? La

Policía

Nacional

está

dividida

geográficamente en 8 regionales y competencia regional

de verificar

es

cada

Comandante

el

cumplimiento

de

los

compromisos

elaboración,

ejecución

acordados y

y

la

cumplimiento

de planes de trabajo para la garantía de los derechos de la población LGBTI.

5. ¿Qué responsabilidad tienen los Comandantes de la Policía en las unidades Metropolitanas y Departamentos con la protección de la población LGBTI? • Designar un oficial para que actué como enlace con la población LGBTI y active los procesos par su garantía de derechos. • Crear un equipo con funcionarios de la SIJIN, SIPOL y Derechos Humanos para el seguimiento de la garantía de derechos de la población LGBTI. • Promover mesas de trabajo para implementar estrategias tendientes a garantizar la protección de los derechos de la población LGBTI.

Por el reconocimiento de los Derechos de la diversidad sexual e identidades de género diversas.

• Generar puntos de articulación entre la población LGBTI y la Policía Nacional para garantizar el goce efectivo de sus derechos. • Investigar quejas y denuncias de la población LGBTI contra el comportamiento irrespetuoso y prejuicioso de algunos policías,

6. ¿Qué debe hacer la Institución con las quejas y denuncias presentadas por la población LGBTI frente a Policías que no protegen, vulneran y desconocen sus derechos?

hacer un seguimiento periódico de las mismas y generar las sanciones necesarias. • Implementar medidas especiales en escenarios y situaciones de mayor vulnerabilidad para la población LGBTI en los diferentes contextos.

Deben ser investigadas y sancionadas por la Inspección General de la Policía, y en el caso de ser verificada la afectación a los derechos humanos de las personas LGBTI, se debe

• Consolidar un sistema de información

pedir de inmediato, la actuación del poder

para identificar las causas principales

preferente de la Procuraduría General de la

que ponen en riesgo la vida de la

Nación, en ningún caso se puede conciliar

población LGBTI y orientar medidas de protección y prevención. • Instruir a todo el personal Policial para que atienda de manera oportuna y efectiva casos denunciados por la población LGBTI y sus organizaciones.

una violación a los derechos humanos.

Por el reconocimiento de los Derechos de la diversidad sexual e identidades de género diversas.

7. ¿Qué labor deben cumplir la Oficina y los grupos de derechos humanos en cada comando? • Realizar con el oficial de enlace un plan de trabajo anual con actividades tendientes a superar la exclusión que sufren las personas LGBTI. • Capacitar y actualizar en materia de derechos humanos a la Policía y sus funciones de vigilancia, para protejan a la población LGBTI. • Emitir informes mensuales sobre al situación de los derechos de la población LGBTI, sus denuncias e investigaciones y campañas preventivas. • Implementar acción de protección, respeto y garantía de los derechos humanos de la población LGBTI.

• Apoyo, interlocución y atención oportunas a las personas de la Población LGBTI. • Participar en la articulación supervisión y cumplimiento de los planes de acción que surjan de las mesas de trabajo con la población LGBTI. • Coordinar la ejecución de la agenda de trabajo mensual con las particularidades de cada territorio. • Presentar un documento de trabajo sobre las relaciones del servicio con las demandas de la población LGBTI, e informes trimestrales de los resultados obtenidos. • Controlar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en esta directiva.

Por el reconocimiento de los Derechos de la diversidad sexual e identidades de género diversas.

8. ¿Cómo garantizar el compromiso con esta directiva de los nuevos Policías? La Dirección Nacional de Escuelas de Policía,

debe implementar dentro de

9. ¿Cómo contribuir desde la Policía con la creación y consolidación de información que de cuenta de la situación de derechos de la población LGBT?

los proceso de formación, capacitación y especialización policial, los contenido

Desde

la

Dirección

de

Investigación

básicos y normativos para atender la

Criminal, desarrollar una base de datos

garantía de derechos de la población LGBT.

sobre lecciones personales y homicidios que afectan a la población LGBT y generar acciones de apoyo a las investigaciones sobre violencia hacia éste grupo poblacional.

Por el reconocimiento de los Derechos de la diversidad sexual e identidades de género diversas.

10. ¿Cuál es el compromiso de la Policía para socializar el respeto de los derechos de la población LGBTI con la ciudadanía en general?

Recomendaciones a la Directiva 006 de 2010 y a la ejecución de la misma realizadas por Colombia Diversa1.

Desde la Oficina de Comunicaciones se

Para implementar una política de prevención y

deben producir mensajes reflexivos en los

atención contra las violaciones y el abuso de la

medios de comunicación, donde se enfatice

Policía es necesario

en el respeto a la población LGBTI, haciendo especial énfasis en el trato que para ello

1. Garantizar a la población LGBTI los

debe dar la Policía y la correcta aplicación

principios constitucionales, en especial

de los procedimientos policiales, el trato

los relacionados con el derecho a la

ciudadano orientado hacia una actitud mas

participación, al acceso a la información

educativa y preventiva que reactiva.

(registro y reportes) y la protección del acceso a la justicia (derecho a la

1

MAURICIO ALBARRACÍN CABALLERO y VIVIANA BOHÓRQUEZ MONSALVE: Orden sin libertad: abusos policiales contra lesbianas, gay, bisexuales y personas trans. En: Impunidad sin fin. Informe de Derechos Humanos de lesbianas, gay, bisexuales y personas trans en Colombia. 2010 – 2011. Colombia Diversa.

verdad, imparcialidad en la valoración de pruebas, reparación y garantía de no repetición). 2. Reconocer la orientación sexual, las identidades y las expresiones de género,

Por el reconocimiento de los Derechos de la diversidad sexual e identidades de género diversas.

desde la concepción misma de los planes

de Atención Inmediata de la Policía; y el

de prevención y atención, los cuales

tipo de conducta denunciada o probada,

deben contemplar algunas medidas

entre otros aspectos.

diferenciadas.

5. Crear un comité para la coordinación

3. Hacer una caracterización periódica de

interinstitucional, con las autoridades

las violaciones y del abuso policial en

locales, los órganos del Ministerio

Colombia, para orientar el desarrollo

Público y con la participación de la

de los programas en contra del abuso

sociedad civil, para tratar los casos

policial, dando cuenta de las dinámicas

de violaciones de derechos humanos

del problema en las diferentes regiones

contra la población LGBTI.

del país.

6. Unificar la implementación de las

4. Crear un sistema unificado de denuncias

medidas

de

prevención,

poniendo

por violaciones de derechos humanos

en marcha estrategias que busquen

contra la población LGBTI, que permita

garantizar la no repetición de las

emprender

violaciones y abusos por parte de la

las

siguientes

acciones:

caracterizar a las víctimas; identificar las zonas del país particularmente afectadas

Policía, tales como: • Crear un perfil unificado para el Oficial

determinar

de Enlace en el que se especifiquen sus

el número de denuncias; el número

funciones y tareas, y diseñar planes de

de miembros de la fuerza pública

trabajo unificados que permitan evaluar y

involucrados; los comandos y Centros

medir el impacto de su trabajo.

por

estas

violaciones;

Por el reconocimiento de los Derechos de la diversidad sexual e identidades de género diversas.

• Crear un esquema de difusión de información

LGBTI y disponer de patrullas de policías

sobre los derechos de la población LGBTI en

de vigilancia y policía comunitaria

los lugares públicos que suelen frecuentar,

especializadas en la población LGBTI.

en diferentes emisoras, incluyendo las de la

9. Se recomienda incorporar en el informe

Policía Nacional, la página web y en todos los

anual de la Policía un acápite sobre

medios de comunicación a su alcance.

abuso policial contra la población

• Línea de teléfono gratuita, diferente al 123 (se ha demostrado que en esta línea persisten los patrones de discriminación y que las quejas no son debidamente tramitadas).

LGBTI. 10. Hombres y mujeres Policías tengan en cuenta que: • Al momento de entrar en contacto con

7. Crear rutas de atención para las víctimas

población LGBTI en el desarrollo de

del abuso policial, donde queden muy

cualquier procedimiento policial, el trato

claros aspectos sustanciales, procesales

deberá ser respetuoso: no podrán usar

y formales que faciliten la protección y

expresiones discriminatorias, humillantes o

garantía de los derechos de la población

estigmatizantes. • En ningún caso podrá hacer juicios de

LGBTI 8. Crear un mapa de riesgo para la

valor sobre la orientación sexual identidad

caracterización del problema, y como

y expresiones de género de una persona.

referente geográfico que sirva para

Tampoco podrán hacer comentarios sobre

adoptar

la forma de vestir o el estilo de vida que

medidas

preventivas

que

garanticen los derechos de la población

expresen las/los ciudadanas/os.

Por el reconocimiento de los Derechos de la diversidad sexual e identidades de género diversas.

• Deberán tratar con respeto a las parejas del mismo sexo y deberán protegerlas ante cualquier ataque físico o verbal de particulares. •

Las requisas de mujeres trans deberán ser realizadas por mujeres policías.

• La detención de una persona por su orientación sexual o identidad de género está prohibida por la Constitución. Tampoco podrán ser detenidas ni amonestadas aquellas personas que tengan manifestaciones de afecto en el espacio público. • En caso de retención transitoria por razones debidamente establecidas en la ley, la Policía deberá garantizar la dignidad y los derechos de la población LGBTI.

Esta publicación fue posible gracias al apoyo del pueblo Americano y el gobierno de Estados Unidos, a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos de este documento son responsabilidad exclusiva de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de USAID ni del gobierno de los Estados Unidos.

Si quieres saber más sobre la protección y el respeto a los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y personas trans e intersex visitanos: Centro de Formación no Presencial Rolando Pérez Pérez.

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