DIP-12 de Feb

DIP-12 febrero Fraude a la ley Guzma de la torre.el fraude de la ley consiste en someterse a una legislación extranjera

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DIP-12 febrero

Fraude a la ley Guzma de la torre.el fraude de la ley consiste en someterse a una legislación extranjera con la intención de eludir la aplicación de la ley territorial, mediante el cambio de uno o más localizadores, como ser: ● la nacionalidad ● domicilio ● el lugar de la celebración del acto ● contrato ● lugar de situaciones de los bienes. El fraude a la ley es considerado de mala fe, por que hay la intención,por parte de una de las partes o ambas de eludir la aplicación de la ley territorial. Entonces queremos decir, es no someterse a la legislación normativa del derecho nacional de un país que puede ser ORDEN PUBLICO INTERNO o de ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL o NORMA DE CONFLICTO relacionada al estado. Al debatir la aplicación de la ley territorial, mediante el cambio de uno de los requisitos o cualidades o aptitud que puede tener una persona entonces implicaría que se esta cometiendo este fraude a la ley Barbosa de Unagalea. sostiene hay fraude a la ley cuando intencionalmente el individuo cambia ciertas circunstancias de las cuales depende la aplicación de una ley, para burlar las disposiciones imperativas o prohibitivas de otra ley y lesionar el interés privado o social o de un determinado grupo de personas. Ripart considera el fraude a la ley como una tentativa a menudo hecha como un acuerdo de muchos interesados para escapar a una normativa aplicable, mediante una norma extranjera. Entonces podemos decir el fraude a la ley se conoce como la teoría de la conexión fraudulenta, los puntos de conexión son fraudulentos, la característica del fraude a la ley del DIP esta relacionada en que una norma en conflicto es utilizada con el único propósito de escapar a las disposiciones del derecho que normalmente se debería aplicar para esa relación jurídica, se cambia la aplicabilidad de una norma jurídica para obtener un beneficio ilícito.

Nigoyet.- El DIP se propone asegurar a las leyes su justa acción, en las relaciones internacionales pero dejará en absoluto de cumplir su fin,si las leyes internas tuvieran que esfumarse ante las leyes de los países extranjeros, cada vez que unifique una normalidad. Para Nigoyet la noción del fraude a la ley, es el remedio necesario para que la ley conserve su carácter imperativo y su carácter sancionatorio, en los casos que dejen de ser aplicable a una relación jurídica por que los interesados estaban actuando fraudulentamente con respecto a una ley. ¿Que sucede con la aplicación del D. Extranjero? En el caso de conflicto de leyes es valido en el d. Internó cuando la ley extranjera esta establecida que es posible que se aplique en una norma nacional, evidentemente resulta que estuviera en un ordenamiento jurídico interno oh en su norma de conflicto

El Dr. Perez Nieto. Considera que hay 2 enfoques uno es el punto de vista Teórico y el otro es el punto de vista Práctico de la visión de la aplicación del derecho extranjero La doctrina Italiana. Sostiene que hay 2 variantes ● La norma de conflicto o a Norma del foro, al designar la norma extranjera aplicable cumple otra función, no solamente de legislar la norma de conflicto, si no la norma extranjera de tal carácter para convertirse en norma nacional, es una norma extranjera que va ser considerada como norma de conflicto y al mismo tiempo se va convertir en una norma nacional. El Juez al plantear una solución de conflicto va aplicar una norma de conflicto, es decir la va nacionalizar porque coincide el enfoque teórico y doctrinario. De esta forma el juez nacional puede interpretar esa norma extranjera como parte de su norma nacional. Es una figura que puede surgir, existen similitudes entre normas en materia comercial, el juez puede aplicar una ley nacional y esa ley coincida con una ley extranjera y se la puede aplicar por que no esta afectando el ordenamiento nacional.