Diferencias Entre Juicio Ordinario Civil y Arrendamiento

CONTROVERSIAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DIFERENCIAS El actor exhibe con su demanda el contrato de arrendamiento (En c

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CONTROVERSIAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DIFERENCIAS

El actor exhibe con su demanda el contrato de arrendamiento (En caso de haberse celebrado por escrito). En la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, las partes ofrecen las pruebas que tengan en su poder y en su caso el escrito sellado de las que hayan solicitado.

CON JUICIO ORDINARIO CIVIL

Una vez admitida con los documentos y copias se corre traslado a la parte demandada, señalando el juez en el auto de admisión fecha para la celebración de la audiencia de ley que deberá fijarse entre los 25 y 35 días posteriores a la admisión de la demanda.

5 días para contestar la

En la audiencia el juez exhortará a las partes a una amigable composición.

demanda. 5 días para la contestación de la reconvención.

El domicilio legal del ejecutado, siempre será el inmueble motivo del arrendamiento. Sí se demanda el pago de rentas atrasadas, y no se acreditan dichos pagos el actor puede pedir embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda. Las pruebas que no se encuentran preparadas se declaran desiertas.

No procede apelación extraordinaria

Los incidentes no suspenden el procedimiento, la resolución de estos se pronunciará conjuntamente con la resolución definitiva. En los procedimientos de arrendamiento las apelaciones sólo serán admisibles en sentido devolutivo.

JUICIOS ESPECIALES DEL ORDEN FAMILIAR:  Litigios sobre alimentos  Calificación de impedimentos para contraer matrimonio  Diferencias entre cónyuges, sobre la administración de los bienes comunes y la educación de los hijos.  Las oposiciones de maridos, padres y tutores.  Todas las cuestiones que reclamen la intervención judicial

Los litigios familiares se consideran de orden público. No es aplicable a los casos de Divorcio Patria Potestad. La controversia del orden familiar tiene una tramitación especial, por eso se tramita conforme a las disposiciones del capítulo correspondiente. (Título decimosexto del CPCDF). El procedimiento ordinario, como su nombre lo indica, se tramita ordinariamente, es decir, conforme a las disposiciones generales del código. En las controversias del orden familiar existe la suplencia de la queja, y en el ordinario no, en las controversias se puede comparecer verbalmente (demanda de alimentos ) y en el ordinario tiene que ser todo por escrito. En las controversias del orden familiar el juez debe señalar la fecha para la celebración de audiencia de pruebas y alegatos (30 días siguientes) y ordenar el emplazamiento del demandado en un plazo de 9 días para contestar la demanda, esta puede ser verbal o escrita y deberá ofrecer sus pruebas. En juicio sobre alimentos el juez fija a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y con la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional mientras resuelve el juicio.

En relación a los medios de prueba además de los medios admisibles en el juicio ordinario, el juez puede ordenar de oficio la práctica de inspecciones judiciales. La audiencia se practicará “con o sin asistencia de las partes. Los alegatos no contienen disposiciones especifícas, así que se aplican las reglas generales. La sentencia se debe pronunciar “de manera breve y concisa, en el momento de la audiencia de ser posible o dentro de los ocho días siguientes. Salvo en los casos previstos en el art. 700 cpcdf (interdicción, alimentos y diferencias conyugales), la apelación procede en efecto devolutivo de tramitación inmediata. Efecto devolutivo: En realidad se trata de un solo efecto en virtud de que no suspende la ejecución de la resolución impugnada, por lo tanto ésta puede ser ejecutada. Ambos efectos: En este caso, si se suspende la ejecución de la sentencia o la tramitación del juicio, hasta que se resuelva el recurso contra ésta.

Guadalupe Chávez.