Diego Barros Aldunate - Practica Forense Contratos Tomo V.pdf

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Práctica Forense Formularios de Contratos.

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Atención: El índice numerado de los cinco tomos de la obra está al final de cada archivo Word. Para búsqueda avanzada ir Edición, Buscar..., y colocar el número correspondiente al formulario que busca, así Office lo llevara directamente al texto. ÍNDICE DE MATERIAS ALFABÉTICO TOMO V Desde "CORPORACIÓN. CLUB SOCIAL. ESTATUTOS. ESCRITURA. FORMULARIO" hasta "VALE A LA VISTA" Corporación. Club social. Estatutos. Escritura. Corporación. General. Estatutos. Escritura. Formulario Corporación. Iglesia. Estatutos. Escritura. Formulario Crédito. Bancario. Solicitud. Formulario Crédito. Solicitud. Comercial. Formulario Créditos externos. Solicitud. Inscripción Capítulo XIV. Formulario "D" Dación en pago. Escritura. Formulario Declaración jurada. Formulario Declaración jurada. Acreditar renta. Formulario Declaración jurada. Optar a cargo público. Formulario Desahucio extrajudicial. Formulario Desocupación. Propiedad arrendada. Convención. Formulario Divisas. Adquisición no afecta a liquidación. Solicitud. Formulario "E" Emancipación. Por el Padre. Escritura. Formulario Emancipación. Por la Madre. Escritura. Formulario Estipulación a favor de un tercero. Explicación Estudio de títulos. Explicación Estudio de títulos. Formulario Estudio de títulos. Documentación necesaria. Listado. Formulario Estudio de títulos. Legalidad de Sociedad. Pauta. Formulario "F" Fianza. Aceptación por el acreedor. Formulario Fianza. Cofiadores. Distribución de obligaciones. Formulario Fianza. Convenio deudor-fiador. Formulario Fianza. Intervención del acreedor. Formulario Fianza. Liberación del fiador por el acreedor. Formulario Fianza. Limitación de responsabilidad del garante. Formulario Fianza. Oferta. Formulario Finiquito de un contrato. Formulario Fundación. Estatutos. Escritura. Formulario "G" Garantía. Arrendamiento. Cláusula imputación mes de renta. Formulario Giros sociales. Explicación

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Giros sociales. Administración de bienes. Formulario Giros sociales. Agencia. Periodística. Formulario Giros sociales. Agencia. Viajes y Turismo. Formulario Giros sociales. Agrícola. Formulario Giros sociales. Agrícola y comercial. Formulario Giros sociales. Agrícola y ganadera. Formulario Giros sociales. Agroindustrial. Formulario Giros sociales. Alimentación. Formulario Giros sociales. Amplio. Formulario Giros sociales. Arquitectura y Construcción. Formulario Giros sociales. Asesoría comercial, financiera y técnica. Formulario Giros sociales. Asesoría contable, tributaria, auditoría y organización. Formulario Giros sociales. Asesoría jurídica. Formulario Giros sociales. Asesoría técnica. Formulario Giros sociales. Automotores. Repuestos y reparaciones. Formulario Giros sociales. Bar. Restaurante. Centro de eventos y banquetes. Formulario Giros sociales. Calefacción. Formulario Giros sociales. Centro Médico. Formulario Giros sociales. Colegios, Jardines Infantiles y Preuniversitarios. Formulario Giros sociales. Comercio. Formulario Giros sociales. Comercio. Agencias y representaciones. Formulario Giros sociales. Comercio e industria. Formulario Giros sociales. Computación. Formulario Giros sociales. Comunicaciones. Formulario Giros sociales. Constructora. Formulario Giros sociales. Constructora. Viviendas Económicas. Formulario Giros sociales. Constructora e inmobiliaria. Formulario Giros sociales. Constructora y asesora. Formulario Giros sociales. Corretaje Propiedades. Formulario Giros sociales. Deportiva y de recreación. Formulario Giros sociales. Distribución de equipos o mercaderías específicas. Formulario Giros sociales. Editorial e imprenta. Formulario Giros sociales. Educacional. Formulario Giros sociales. Embalajes y mudanzas. Formulario Giros sociales. Espectáculos públicos. Formulario Giros sociales. Estación de servicios. Formulario Giros sociales. Estacionamientos. Formulario Giros sociales. Estética. Formulario Giros sociales. Eventos. Productora. Formulario Giros sociales. Explotación de establecimiento comercial. Formulario Giros sociales. Explotación de invento. Formulario Giros sociales. Exportadora e Importadora. Formulario Giros sociales. Fabricación o elaboración de productos. Formulario Giros sociales. Farmacia y Perfumería. Formulario Giros sociales. Ferretería. Formulario Giros sociales. Fotos - Filmes - Radios y Aparatos electrónicos. Formulario Giros sociales. Frigoríficos. Formulario Giros sociales. Fruticultura. Formulario Giros sociales. Frutos del país. Formulario Giros sociales. Fuente de Soda. Formulario Giros sociales. Garajes. Formulario Giros sociales. Geriatría. Formulario Giros sociales. Heladería. Formulario Giros sociales. Hotelería. Formulario Giros sociales. Industria lechera. Formulario Giros sociales. Industria química. Formulario

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Giros sociales. Ingeniería civil. Formulario Giros sociales. Ingeniería y construcción. Formulario Giros sociales. Inmobiliaria. Formulario Giros sociales. Inversiones y renta. Formulario Giros sociales. Joyas, Artesanía y Relojería. Formulario Giros sociales. Juguetes. Formulario Giros sociales. Laboratorio. Formulario Giros sociales. Lubricación. Formulario Giros sociales. Máquinas y equipos. Formulario Giros sociales. Marketing y afines. Formulario Giros sociales. Medicina. General. Formulario Giros sociales. Minería. Formulario Giros sociales. Modas, Boutique, Sastrería. Formulario Giros sociales. Naval. Servicios. Formulario Giros sociales. Organos informativos, radiodifusión y televisión. Formulario Giros sociales. Panadería y Fuentes de Soda. Formulario Giros sociales. Pescadería y Marisquería. Formulario Giros sociales. Pesquera. Formulario Giros sociales. Pieles y Animales pelíferos. Formulario Giros sociales. Plásticos. Formulario Giros sociales. Prestación de servicios. Formulario Giros sociales. Prestamista. Formulario Giros sociales. Publicidad y propaganda. Formulario Giros sociales. Refrigeración. Formulario Giros sociales. Remates. Formulario Giros sociales. Salón de Belleza, Centro de Estética. Formulario Giros sociales. Sanatorios y Clínicas Médicas. Formulario Giros sociales. Servicios a la industria y al comercio. Formulario Giros sociales. Servicios profesionales. Formulario Giros sociales. Telecomunicaciones. Formulario Giros sociales. Textil. Formulario Giros sociales. Transporte de escolares. Formulario Giros sociales. Transporte de mercaderías. Formulario Giros sociales. Transporte marítimo y servicios portuarios. Formulario Giros sociales. Turismo, hoteles y restaurantes. Formulario Giros sociales. Vitivinicultura. Formulario Giros sociales. Viveros, jardines y forestación. Formulario Giros sociales. Zona Franca. Usuario. Formulario "H" Hecho. Constancia. Acta. Formulario Hipoteca. Cancelación y alzamiento. Escritura. Formulario Hipoteca. Prórroga plazo de pago y de vigencia. Escritura. Formulario "I" Importación. Acreditivo. Condiciones generales. Formulario Individualización. Acciones de Bolsa. Tres Formularios Individualización. Aeronave. Formulario Individualización. Automóvil. Formulario Individualización. Bodega. Formulario Individualización. Bonos. Formulario Individualización. Caballo de carrera. Formulario Individualización. Casa. Formulario Individualización. Derechos de Agua. Formulario

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Individualización. Debentures. Formulario Individualización. Departamento habitación. Formulario Individualización. Diseño Industrial. Formulario Individualización. Empresa comercial. Formulario Individualización. Estacionamiento. Formulario Individualización. Factura. Dos Formularios Individualización. Fundo. Formulario Individualización. Industria. Formulario Individualización. Inmueble. Adjudicación. Formulario Individualización. Inmueble. Bien familiar. Formulario Individualización. Inmueble. Patrimonio reservado mujer casada. Formulario Individualización. Inmueble. Propio de la mujer. Formulario Individualización. Inmueble. Sucesión hereditaria. Formulario Individualización. Letra de cambio. Formulario Individualización. Línea telefónica. Formulario Individualización. Marca Comercial. Formulario Individualización. Nave. Formulario Individualización. Oficina. Formulario Individualización. Pagaré. Formulario Individualización. Parcela. Formulario Individualización. Patente de negocio. Formulario Individualización. Pertenencia Minera. Formulario Individualización. Propiedad Intelectual. Formulario Individualización. Terreno o sitio. Formulario Individualización. Tumba o Sepultura. Dos Formularios Indivisión. Nombramiento Administrador. Comunidad. Escritura. Formulario Indivisión. Pacto de indivisión. Escritura. Formulario Indivisión. Pacto y nombramiento Administrador. Comunidad. Escritura. Formulario Intereses y reajustes. Explicación Intimación o Requerimiento. Explicación Intimación o Requerimiento. Formulario Inventario. Tipo. Formulario Inversión extranjera. Explicación Inversión extranjera. Aportes Capítulo XIV. Solicitud. Formulario "J" Junta de vecinos. Estatutos. Formulario "L" Legado. Entrega de legado. Escritura. Formulario Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Explicación Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Administración y uso razón social. Explicación Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Aportes. Explicación Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Arbitraje. Explicación Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Capital social. Explicación Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Doble nombre de la sociedad. Explicación Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Domicilio de la sociedad. Explicación Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Duración o plazo. Explicación Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Escritura pública. Explicación Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Extracto. Explicación Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Giro social. Explicación Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Intención de formarla. Explicación Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Liquidación y división haber. Explicación Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Nacionalidad compañía. Explicación

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Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Razón o firma social. Explicación Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Reparto beneficios y pérdidas. Explicación Legalidad. Sociedades mercantiles de personas. Retiro utilidades. Explicación Legalización de documentos. Explicación Legitimación. Hijo. Escritura. Formulario Legitimación. Hijo. No Inscrito. Escritura. Formulario Letra de Cambio. Formulario Letra de Cambio. Libro Auxiliar de registro y control. Formulario Licitación. Bases. Formulario Licitación. Privada. Condiciones. Listado Licitación. Privada. Cláusulas particulares. Formulario Licitación. Pública. Venta Inmueble en Quiebra. Bases. Formulario Liquidación. Sociedad Civil. Escritura. Formulario Liquidación. Sociedad Comercial. Escritura. Formulario Liquidación. Sociedad Conyugal. Escritura. Formulario Liquidación. Sociedad Conyugal y constitución usufructo. Escritura. Formulario Liquidación. Sociedad Conyugal y partición de herencia. Escritura. Formulario "M" Mandato. Administración. A un Banco. General. Escritura. Formulario Mandato. Administración. Inmuebles, valores y otros. Escritura. Formulario Mandato. Administración. Negocio o establecimiento de comercio. Escritura. Formulario Mandato. Agente de Sociedad Extranjera. General. Escritura. Formulario Mandato. Asamblea. Club. Carta poder. Formulario Mandato. Asamblea. Copropietarios. Carta poder. Formulario Mandato. Asuntos tributarios, contables y aduaneros. Formulario Mandato. Bancario. Formulario Mandato. Bancario. Pauta para informarlo. Formulario Mandato. Banco. Pago servicios utilidad pública. Formulario Mandato. Clínica. Llenar y cobrar cheque "en blanco". Formulario Mandato. Cobranza judicial. Escritura. Formulario Mandato. Cobrar. Derechos laborales y previsionales. Formulario Mandato. Cobrar. Documentos nominativos. Escritura. Formulario Mandato. Cobrar. Pensiones y beneficios previsionales. Formulario Mandato. Comercio Exterior y Cambios. Escritura. Formulario Mandato. Comprar. Automóvil. Formulario Mandato. Comprar. Bien raíz. Escritura. Formulario Mandato. Comprar. Camión o camioneta. Formulario Mandato. Comprar. Establecimiento de comercio. Escritura. Formulario Mandato. Comprar. Máquina. Formulario Mandato. Contraer Matrimonio. Escritura. Formulario Mandato. Corregir errores en escritura por abogado. Cláusula. Tres Formularios Mandato. Deportista a Representante. Escritura. Formulario Mandato. Especial. Explicación Mandato. Exportar. Escritura.Formulario Mandato. Finiquito de un mandato. Escritura. Formulario Mandato. General. Amplio. Escritura. Formulario Mandato. Importar. Formulario Mandato. Irrevocable. Escritura. Formulario Mandato. Judicial. Ser emplazado en juicio. Formulario Mandato. Judicial amplio. Escritura. Formulario Mandato. Judicial amplio. Ante Impuestos Internos. Solicitud. Formulario Mandato. Judicial amplio. Reclamo Impuestos Internos. Escritura. Formulario Mandato. Judicial simple. Escritura. Formulario Mandato. Licitación pública internacional. Escritura. Formulario

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Mandato. Limitación de facultades. Escritura. Formulario Mandato. Marido a su mujer. Celebrar contrato. Escritura. Formulario Mandato. No judicial. Delegación. Formulario Mandato. Operaciones bursátiles. Formulario Mandato. Pedir posesión efectiva, provocar y hacer partición. Escritura. Formulario Mandato. Percibir. Formulario Mandato. Quiebra. Junta de Acreedores. Dos Formularios Mandato. Reconocer deuda, aceptar letras y suscribir pagarés. Formulario Mandato. Registro de Comercio. Inscripción. Extracto. Formulario Mandato. Renuncia mandato y aceptación. Escritura. Formulario Mandato. Representar en Asamblea. Formulario Mandato. Revocación de mandato. Escritura. Formulario Mandato. Revocación de mandato. Notificación judicial. Formulario Mandato. Sociedad. Disolverla. Escritura. Formulario Mandato. Socio de sociedad. Escritura. Formulario Mandato. Sustitución de poder. Escritura. Formulario Mandato. Vender. Acciones. Formulario Mandato. Vender. Bien raíz. Escritura. Formulario Mandato. Vender. Bien raíz. Por Martillero. Escritura. Formulario Mandato. Vender. Establecimiento de comercio. Escritura. Formulario Mandato. Vender. General. Formulario Mandato. Vender. Máquina. Formulario Mandato. Vender. Marido a mujer. Bienes muebles conyugales. Formulario Mandato. Vender. Vehículo motorizado. Formulario Menor. Salir país. Autorización padre o madre. Escritura Menor. Salir país. Autorización recíproca cónyuges. Escritura. Formulario Menor. Salir país. Solicitud judicial. Formulario Minas. Compraventa. Acciones sociedad minera. Escritura. Formulario Minas. Compraventa. Minerales "in situ". Formulario Minas. Compraventa. Minerales y otros. Formulario Minas. Compraventa. Pertenencia minera. Escritura. Formulario Minas. Concesión explotación. Escritura. Formulario Minas. Manifestación minera. Solicitud. Formulario Minas. Opción o promesa unilateral de compra. Pertenencia minera. Escritura. Formulario Minas. Opción o promesa unilateral de compra. Pertenencia minera. Aceptación oferta. Escritura. Formulario Minas. Pedimento minero. Solicitud. Formulario Minas. Promesa bilateral de compraventa. Pertenencia minera. Escritura. Formulario Minas. Renuncia a pertenencia. Escritura. Formulario Minas. Servidumbre minera. Escritura. Formulario "N" Negociación colectiva. Arbitraje obligatorio. Designación de Arbitro. Solicitud a Inspección. Formulario Negociación colectiva. Arbitraje obligatorio. Designación de Nuevo árbitro. Solicitud a Inspección. Formulario Negociación colectiva. Arbitraje voluntario. Acuerdo. Formulario Negociación colectiva. Arbitraje voluntario. Acuerdo. Aviso Inspección. Formulario Negociación colectiva. Arbitro. Inhabilidad. Reclamación contra ésta. Formulario Negociación colectiva. Arbitro. Inhabilidad. Solicitud. Formulario Negociación colectiva. Contrato colectivo. Copia a Inspección. Formulario Negociación colectiva. Contrato colectivo. Texto definitivo. Formulario Negociación colectiva. Denuncia judicial de prácticas desleales. Formulario Negociación colectiva. Huelga. Plazo especial votarla. Comunicación a Inspección. Formulario Negociación colectiva. Huelga. Reclamo por negativa Comisión de proporcionar personal de

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emergencia. Formulario Negociación colectiva. Huelga. Requerimiento de personal de emergencia. Formulario Negociación colectiva. Huelga. Ultima oferta empleador. Aviso Inspección. Formulario Negociación colectiva. Notificación trabajadores no involucrados. Presentar proyecto. Formulario Negociación colectiva. Períodos prohibidos de negociación colectiva. Aviso Inspección. Formulario Negociación colectiva. Postergación del período. Aviso Inspección. Formulario Negociación colectiva. Presentación proyecto. Negativa empleador de firmar. Aviso Inspección. Formulario Negociación colectiva. Presentación proyecto. Notificación trabajadores no involucrados. Aviso Inspección. Formulario Negociación colectiva. Prórroga contrato colectivo. Continuar negociaciones. Acuerdo. Formulario Negociación colectiva. Prórroga contrato colectivo. Continuar negociaciones. Acuerdo. Aviso Inspección. Formulario Negociación colectiva. Proyecto contrato colectivo por el sindicato. Formulario Negociación colectiva. Proyecto contrato colectivo por el sindicato. Adhesión no afiliados. Formulario Negociación colectiva. Proyecto contrato colectivo por el sindicato. Presentación al empleador. Formulario Negociación colectiva. Respuesta empleador. Negativa Comisión firmar. Aviso Inspección. Formulario Negociación colectiva. Respuesta empleador. Prórroga del plazo. Acuerdo. Formulario Negociación colectiva. Respuesta empleador. Reclamo Comisión a Inspección. Formulario Negociación colectiva. Respuesta empleador. Vencimiento plazo para darla. Aviso Inspección. Formulario Negociación colectiva. Respuesta empleador al proyecto. Formulario Negociación colectiva. Respuesta empleador al proyecto. Copia a Inspección. Formulario Negociación colectiva. Ultima respuesta empleador. Presentación. Formulario Notario. Instrucciones. Dos Formularios "O" Orden de administración. Inmueble. Formulario Orden de arrendamiento. Inmueble. Corredor. Exclusiva. Formulario Orden de arrendamiento. Inmueble. Corredor. No exclusiva. Formulario Orden de compra. Formulario. Orden de venta. Inmueble. Corredor. Exclusiva. Formulario Orden de venta. Inmueble. Corredor. No Exclusiva. Formulario Orden de visita. Inmueble. Formulario "P" Pagaré. A la Vista. A un Banco. Formulario Pagaré. A Plazo. A un Banco. Formulario Pagaré. En cuotas, con intereses. Formulario Pagaré. En dólares. Equivalentes o reales. Formulario Pagaré. Prórroga. Formulario Pagaré. Reajustable I.P.C. e intereses. Formulario Pagaré. Reajustable Unidades de Fomento con cláusula aceleración. Formulario Pagaré. Usual. Improrrogable. Formulario Pagaré. Usual. Prorrogable. Formulario Pago con subrogación. Convencional con el acreedor. Escritura. Formulario Pago con subrogación. Por el ministerio de la ley. Art. 1610 Nº 6. Escritura. Formulario Patrimonio familiar. Bienes familiares. Explicación Patrimonio familiar. Bienes familiares. Autorización judicial para enajenar. Solicitud. Formulario Patrimonio familiar. Bienes familiares. Declaración judicial. Solicitud. Participación en los gananciales. Explicación

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Participación en los gananciales. Liquidación. Formulario Participación en los gananciales. Patrimonio Final. Inventario simple. Formulario Participación en los gananciales. Patrimonio Originario. Inventario simple. Formulario Participación en los gananciales. Sustitución Separación de Bienes. Escritura. Formulario Participación en los gananciales. Sustitución Sociedad conyugal. Escritura. Formulario Participación en los gananciales. Y liquidación sociedad conyugal. Escritura. Formulario Promesa de hecho ajeno. Escritura. Formulario Propiedad horizontal. Administrador de edificio. Remoción. Formulario Propiedad horizontal. Asamblea. Designación Administrador. Citación. Formulario Propiedad horizontal. Permiso de Edificación. Escritura. Protocolización. Formulario Propiedad intelectual. Reconocimiento coautoría. Escritura. Formulario Protocolización de documentos. Explicación "Q" Quiebra. Continuación provisional del giro. Explicación Quiebra. Convenio. Preventivo. Extrajudicial. Escritura. Formulario Quiebra. Convenio. Preventivo. Judicial. Formulario Quiebra. Convenio. Simplemente judicial o convenio-solución. Formulario "R" Recibo. A cuenta, bajo condición. Formulario Recibo. A cuenta de honorarios, con reservas. Formulario Recibo. Arras o seña. Arrendamiento. Formulario Recibo. Arras o seña. Compraventa. Formulario Recibo. Arras o seña. Devolución Dobladas y Finiquito. Formulario Recibo. Arras o seña. General. Formulario Recibo. Arrendamiento. Garantía. Formulario Recibo. Arrendamiento. Indemnización por desocupación. Formulario Recibo. Arrendamiento. Renta. Formulario Recibo. Arrendamiento. Renta. Con reservas. Formulario Recibo. Arrendamiento. Renta. Del arrendador al fiador. Formulario Recibo. Arrendamiento. Renta. Desahucio extrajudicial. Formulario Recibo. Arrendamiento. Renta. Según porcentaje de ventas. Formulario Recibo. Arrendamiento. Restitución de garantía. Formulario Recibo. Arrendamiento. Restitución del bien arrendado. Formulario Recibo. Arrendamiento. Restitución local comercial, según convenio. Formulario Recibo. Bajo protesta. Por calidad. Formulario Recibo. Bajo protesta. Por diferencias aritméticas. Formulario Recibo. Compraventa. Saldo de precio. Escritura. Formulario Recibo. Con reserva intereses y/o accesorios. Formulario Recibo. Consignación. Especies. Formulario Recibo. Consignación. Vehículo. Formulario Recibo. Cuota saldo del precio con hipoteca. Escritura. Formulario Recibo. Cuotas de asociados. Formulario Recibo. Cheque. Dos Formularios Recibo. Daños del bien dado en comodato. Formulario Recibo. Devolución bienes dados en comodato. Formulario Recibo. Documentación de vehículo motorizado. Formulario Recibo. Garantía. Formulario Recibo. Gastos comunes. Con reserva. Formulario Recibo. General. Dos Formularios Recibo. Intereses hipotecarios. Formulario Recibo. Letra. Formulario Recibo. Llaves inmueble. Por el arrendador. Formulario

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Recibo. Mensualidad. Formulario Recibo. Obligación accesoria. Formulario Recibo. Pagaré. Formulario Recibo. Pago. A cuenta del precio. Formulario Recibo. Pago. Por un tercero. Formulario Recibo. Pago. Total del Precio y finiquito. Formulario Recibo. Prestación de servicios de un técnico. Formulario Recibo. Principio de ejecución del contrato. Formulario Recibo. Reembolso de gastos. Formulario Recompensa. Bilateral según resultados. Formulario Recompensa. Unilateral según resultados. Formulario Reconocimiento. Hijo natural. Escritura. Formulario Reconocimiento. Hijo natural. Por testamento. Formulario Reconocimiento, consolidación deudas y facilidades. Formulario Reglamento. Arrendamiento de vehículo con chofer. Formulario Reglamento. Copropiedad. Edificio departamentos. Escritura. Formulario Reglamento. Interno. Fundo. Formulario Reglamento. Interno. Garaje en propiedad horizontal. Formulario Reglamento. Interno Orden, Higiene y Seguridad. Para el personal. Formulario Reglamento. "Mall". Centro Comercial. Formulario Reparación de equipos. Guía de Recepción. Formulario Remate. Animales. Condiciones de venta. Formulario Remate. Bases. Formulario Remate. Extrajudicial. Voluntario. Acta. Formulario Remate. Judicial. Compraventa forzada. Acta. Formulario Rendición de cuentas. Rinde. Dos Formularios Renuncia. Derechos. Gratuita. Formulario Renuncia. Derechos. Onerosa, con aceptación. Tres Formularios Renuncia. Derechos devengados. Formulario Renuncia. Gananciales. Escritura. Formulario Resciliación. Compraventa fruta. Escritura. Formulario Resciliación. Compraventa inmueble u otro. Escritura. Formulario Resciliación. Promesa de compraventa. Formulario Resciliación y transacción conjuntamente. Formulario "S" Separación total de bienes. Sustitución Participación Gananciales. Escritura. Formulario Separación total de bienes. Sustitución Sociedad Conyugal. Escritura. Formulario Separación total de bienes y liquidación Sociedad Conyugal. Escritura. Formulario Servicio de Bienestar. Estatuto tipo. Formulario Servidumbre. Acueducto. Escritura. Formulario Servidumbre. Alcantarillado. Escritura. Formulario Servidumbre. Destinación del padre de familia. Escritura. Formulario Servidumbre. Electroducto y paso. Escritura. Formulario Servidumbre. Luz y vista. Recíprocas. Escritura. Formulario Servidumbre. Medianería y vista. Recíprocas. Escritura. Formulario Servidumbre. Tránsito. Escritura. Formulario Servidumbre. Varias. Y Reglamento para su goce. Escritura. Formulario Sociedad conyugal. Disolución. Explicación Sindicato. Acta constitución, aprobación estatutos y elección Directorio. Formulario Sindicato. Estatutos. Formulario "T" Tasación. Tipo. Formulario

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Testamento abierto. Formulario Testamento cerrado. Sobre escrito o carátula. Formulario Testamento cerrado. Texto que va dentro del sobre. Formulario "U" Usufructo. Acciones. Escritura. Formulario Usufructo. Derechos de marca. Escritura. Formulario Usufructo. Gratuito entre vivos. Escritura. Formulario Usufructo. Gratuito por testamento. Formulario Usufructo. Oneroso. Cesión nuda propiedad. Escritura. Formulario Usufructo. Privilegio Industrial. Escritura. Formulario Usufructo. Y renta vitalicia. Escritura. Formulario "V" Vale a la vista. Formulario Nº 1405.-

CORPORACION. CLUB SOCIAL. ESTATUTOS. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ............. número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; y don ............., de nacionalidad ........., de profesión ............, estado civil ........, domiciliado en calle .............. número ...., oficina/departamento número ..., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........; todos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y declaran que constituyen una Corporación de Derecho privado sin fines de lucro, de conformidad con lo establecido en el Título treinta y tres del Libro Primero del Código Civil y por el Reglamento de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia y que se regirá por los Estatutos que a continuación se transcriben. TITULO I DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION Art. 1º. Constitúyese una Corporación de Derecho privado, regida por el Título Treinta y Tres, del Libro Primero del Código Civil, que se denominará: "Club Social ................" Art. 2º. La Corporación mencionada tiene por objeto procurar a sus miembros un centro social de reuniones, de estudio y de esparcimiento. Art. 3º. Para todos los efectos legales, el domicilio del Club será la ciudad de ................... Art. 4º. La duración de la Corporación será indefinida, a contar de la fecha de la autorización legal de existencia, y el número de sus socios, ilimitado. TITULO II DE LOS SOCIOS Art. 5º. Podrán ser socios del Club Social ............ las personas relacionadas con el ámbito de .......... Art. 6º. La calidad de socios se adquiere: a) Por suscripción del acta o escritura de constitución de la Corporación; b) Por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, debidamente patrocinada por un socio, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la Corporación se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada. El nuevo socio no podrá incorporarse al Club sin haber satisfecho, previamente, la cuota de

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ingreso. Art. 7º. Los socios serán de dos clases: 1.- Socios activos, aquellos que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos; 2.- Socios honorarios, aquellos que por su actuación destacada al servicio de los intereses del Club hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General. Art. 8º. Los socios activos tienen las siguientes obligaciones: a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende; b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados; c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio. Art. 9º. Los socios activos tienen las siguientes atribuciones: a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación; b) Presentar cualquier proyecto o proposición a estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición presentado por el diez por ciento de los socios, a lo menos, con anticipación de quince días, a la Asamblea General será presentado a la consideración de éste; c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Art. 10. Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación: a) Los socios que se atrasen por más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen. b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo octavo. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses; para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice cuáles socio se encuentran suspendidos. Art. 11. La calidad de socios se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio; b) Por muerte del socio; c) Por expulsión basada en las siguientes causales: 1.- Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos. 2.- Por causar grave daño, de palabra o por escrito, a los intereses de la Corporación. 3.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo décimo. La expulsión la decretará el Directorio mediante acuerdo tomado por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo indicarse expresamente en la citación el objeto de ella. De la expulsión de un socio se podrá apelar ante la Asamblea General Extraordinaria citada por el Presidente para ese objeto. Art. 12. El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas. TITULO III DEL PATRIMONIO Art. 13. Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y, además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de la Municipalidad o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título. Art. 14. La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente, a propuesta del Director, y no podrá ser inferior a ......... ni superior a .......... de un ingreso mensual de un trabajador. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la

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Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a ....... ni superior a ....... de dicho ingreso mensual. Art. 15. Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Estas cuotas no podrán ser de un valor inferior a ......... ni superior a ........ de un ingreso mensual antedicho. Art. 16. Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales, para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General, especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino. TITULO IV ASAMBLEAS GENERALES Art. 17. La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos. Art. 18. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias Anuales, las que deberán celebrarse en el mes de .......... de cada año. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos. En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria. Art. 19. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo. Art. 20. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación; b) De la disolución de la Corporación; c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que, por la ley y los Estatutos, les correspondan; d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación; e) Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe. Art. 21. Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente; o por solicitud de un tercio, a lo menos, de los socios. Art. 22. Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con quince días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación. Deberá publicarse, además, un aviso por dos veces en un diario de la ciudad departamento o de la capital de la provincia, si en aquella no lo hubiere, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Art. 23. Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas

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concurriere, a lo menos, la mitad más uno de sus socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan. Art. 24. Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial. Art. 25. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder. Art. 26. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. Art. 27. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en el caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto. TITULO V DEL DIRECTORIO Art. 28. Al Directorio corresponde la administración y dirección de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. Art. 29. El Directorio de la Corporación se elegirá en la Asamblea General ordinaria de cada año, en la cual cada miembro sufragará en una sola cédula por una sola persona para cada Director, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse. En caso de imposibilidad del titular, se reemplazará por una persona elegida por el resto del Directorio de entre sus miembros. Art. 30. Salvo disposición estatutaria expresa no podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos. Art. 31. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado. Art. 32. Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacancia fuese definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros. Art. 33. El Directorio de la Corporación deberá, en la primera sesión, designar, por lo menos, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de entre sus miembros. El presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen. Art. 34. Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo. Los Directores durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos. Art. 35. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Corporación y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la

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Corporación y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General; e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; f) Rendir cuenta, en la Asamblea General ordinaria del año, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios, que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios. Art. 36. Como administrador de los bienes sociales, el Directorio está facultado para adquirir bienes muebles y valores mobiliarios; para dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes. Por acuerdo de la Asamblea General, podrá comprar bienes raíces para la corporación y vender, hipotecar, gravar y enajenar los bienes raíces de ella; podrá, por sí mismo, aceptar cauciones hipotecarias y prendarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; abrir cuentas de ahorro y cuentas corrientes de depósito o de crédito en el Banco del Estado, Bancos Comerciales y otras instituciones de crédito; y contratar créditos con fines sociales y de adelanto. Art. 37. Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los dos artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea, en su caso. Art. 38. El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside. Art. 39. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. TITULO VI DEL PRESIDENTE Art. 40. Corresponde especialmente al Presidente del Club Social: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios, cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades del Club, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación; g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación; i) Dar cuenta, anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de Socios, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos. TITULO VII DEL SECRETARIO Y TESORERO Art. 41. Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el libro de Actas del Directorio y el de Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios; b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios, ordinarias y extraordinarias y publicar el aviso a que se refiere el artículo veintidós; c) Formar la Tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente; d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción

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de aquella que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general; e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Corporación; f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones. Art. 42. Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias, otorgando recibos por las cantidades correspondientes; b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación; c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución; f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones. TITULO VIII DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS Art. 43. En la Asamblea General Ordinaria de cada año los socios designarán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres socios, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingreso que el Tesorero debe exhibirle; b) Velar por que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos; c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare, para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución; d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo; e) Comprobar la exactitud del inventario. Art. 44. La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtenga la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. TITULO IX DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Art. 45. La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos. Art. 46. La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo cuarenta y cuatro. Acordada la disolución, los bienes de la Corporación serán entregados a ...................., entidad que goza de personalidad jurídica.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 1º. Nómbrase a las siguientes personas para que constituyan el Directorio provisorio y hasta la primera Asamblea ordinaria de Socios a: señores ......................... Nómbrase, asimismo, para que constituyan la Comisión Revisora de Cuentas y hasta la primera Asamblea General ordinaria de Socios a los señores .................. Nº 1406.-

CORPORACION. GENERAL. ESTATUTOS. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; y don ............., de nacionalidad ........., de profesión ............, estado civil ........, domiciliado en calle .......... número ...., oficina/departamento número ..., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........; todos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y declaran que constituyen una Corporación de Derecho privado sin fines de lucro, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Título treinta y tres del Código Civil y por el Reglamento de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia y que se regirá por los Estatutos que a continuación se transcriben. TITULO I DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION Art. 1º. Constitúyese una Corporación de Derecho privado, regida por el Título Treinta y Tres, del Libro Primero del Código Civil, que se denominará: ".................." Art. 2º. La Corporación mencionada tiene por objeto: 1.- ... 2.- ... 3.- ... Art. 3º. Para todos los efectos legales, el domicilio de la Corporación será la ciudad de ................... Art. 4º. La duración de la Corporación será indefinida, a contar de la fecha de la autorización legal de existencia, y el número de sus socios, ilimitado. TITULO II DE LOS SOCIOS Art. 5º. Podrán ser socios de la Corporación .................... las personas que reúnan los siguientes requisitos: ... Art. 6º. La calidad de socios se adquiere: a) Por suscripción del acta o escritura de constitución de la Corporación; b) Por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, debidamente patrocinada por un socio, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la Corporación se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada. Art. 7º. Los socios serán de tres clases: 1.- Socios activos, aquellos que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos; 2.- Socios cooperadores, aquellos que sólo tienen las obligaciones consignadas en el artículo octavo, letra c) y los derechos señalados en el artículo noveno, letra b) y pueden patrocinar la solicitud de admisión de un nuevo socio; 3.- Socios honorarios, aquellos que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General. Art. 8º. Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:

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a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende; b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados; c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio. Art. 9º. Los socios activos tienen las siguientes atribuciones: a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación; b) Presentar cualquier proyecto o proposición a estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición presentado por el diez por ciento de los socios, a lo menos, con anticipación de quince días, a la Asamblea General, será presentado a la consideración de éste; c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Art. 10. Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación: a) Los socios que se atrasen por más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen. b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo octavo. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses; para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice cuáles socios se encuentran suspendidos. Art. 11. La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio; b) Por muerte del socio; c) Por expulsión basada en las siguientes causales: 1.- Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos. 2.- Por causar grave daño, de palabra o por escrito, a los intereses de la Corporación. 3.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo diez. La expulsión la decretará el Directorio mediante acuerdo tomado por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo indicarse expresamente en la citación el objeto de ella. De la expulsión de un socio se podrá apelar ante la Asamblea General extraordinaria citada por el Presidente para ese objeto. Art. 12. El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas. TITULO III DEL PATRIMONIO Art. 13. Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posean y, además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título. Art. 14. La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Director y no podrá ser inferior a ......... ni superior a .......... de un ingreso mínimo mensual de un trabajador. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a ....... ni superior a ....... del ingreso mínimo ya mencionado. Art. 15. Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Estas cuotas no podrán ser de un valor inferior a ......... ni superior a ........ de ingreso mínimo ya citado. Art. 16. Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales, para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos

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recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino. TITULO IV ASAMBLEAS GENERALES Art. 17. La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos. Art. 18. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias Anuales, las que deberán celebrarse en el mes de .......... de cada año. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos. En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria. Art. 19. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo. Art. 20. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación; b) De la disolución de la Corporación; c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que, por la ley y los Estatutos, les correspondan; d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación; e) Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe. Art. 21. Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjere por cualquier causa, por su Presidente; o a solicitud de un tercio a lo menos de los socios. Art. 22. Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con quince días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación. Deberá publicarse, además, un aviso por dos veces en un diario de la ciudad o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Art. 23. Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de sus socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan. Art. 24. Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial. Art. 25. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.

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Art. 26. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. Art. 27. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en el caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto. TITULO V DEL DIRECTORIO Art. 28. Al Directorio corresponde la administración y dirección de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. Art. 29. El Directorio de la Corporación se elegirá en la Asamblea General Ordinaria de cada año. En ella cada miembro sufragará en una sola cédula por una sola persona para cada Director, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse. En caso de imposibilidad del titular, se reemplazará por una persona elegida por el resto del Directorio de entre sus miembros. Art. 30. Salvo disposición estatutaria expresa no podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos. Art. 31. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado. Art. 32. Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacancia fuese definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros. Art. 33. El Directorio de la Corporación deberá, en la primera sesión, designar por lo menos, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de entre sus miembros. El presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen. Art. 34. Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo diez. Los Directores durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos. Art. 35. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Corporación y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General; e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; f) Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios. Art. 36. Como administrador de los bienes sociales, el Directorio está facultado para adquirir bienes muebles y valores mobiliarios; para dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes. Por

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acuerdo de la Asamblea General, podrá comprar bienes raíces para la corporación y vender, hipotecar, gravar y enajenar los bienes raíces de ella; podrá, por sí mismo, aceptar cauciones hipotecarias y prendarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; abrir cuentas de ahorros y cuentas corrientes de depósitos o de crédito en el Banco del Estado, Bancos Comerciales y otras instituciones de crédito; contratar créditos con fines sociales y de adelanto. Art. 37. Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los dos artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea, en su caso. Art. 38. El Directorio deberá sesionar, por lo menos, una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside. Art. 39. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. TITULO VI DEL PRESIDENTE Art. 40. Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios, cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación; g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación; i) Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de Socios, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos. TITULO VII DEL SECRETARIO Y TESORERO Art. 41. Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios; b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios, ordinarias y extraordinarias y publicar el aviso a que se refiere el artículo veintidós. c) Formar la Tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente; d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general; e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Corporación; f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones. Art. 42. Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes; b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación;

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c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución; y f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones. TITULO VIII DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS Art. 43. En la Asamblea General Ordinaria de cada año los socios designarán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres socios, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingreso que el Tesorero debe exhibirle; b) Velar por que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos; c) Informar, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución; d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo; e) Comprobar la exactitud del inventario. Art. 44. La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. TITULO IX DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Art. 45. La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos. Art. 46. La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo cuarenta y cuatro. Acordada la disolución, los bienes de la Corporación serán entregados a ...................., entidad que goza de personalidad jurídica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 1º. Nómbrase a las siguientes personas para que constituyan el Directorio provisorio y hasta la primera Asamblea Ordinaria de Socios a: ......................... Nómbranse, asimismo, para que constituyan la Comisión Revisora de Cuentas y hasta la primera Asamblea General Ordinaria de Socios a los señores .......................

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Nº 1407.-

CORPORACION. IGLESIA. ESTATUTOS. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; y don ............., de nacionalidad ........., de profesión ............, estado civil ........, domiciliado en calle .......... número ...., oficina/departamento número ..., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........; todos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y declaran que vienen en constituir una Corporación de Derecho privado sin fines de lucro, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Título treinta y tres del Código Civil y por el Reglamento de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia y que se regirá por los Estatutos que a continuación se transcriben, denominándose la Corporación que por este acto se constituye ".......................". ESTATUTOS "........................." TITULO I NOMBRE, DOMICILIO, DURACION, NUMERO DE MIEMBROS Y FINALIDADES Art. 1º. Constitúyese una Corporación de Derecho privado regida por los presentes Estatutos, y en silencio de ellos por el título treinta y tres, Libro Primero del Código Civil y por el Reglamento de Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia que se denominará "...................". El domicilio de la Corporación será la ciudad de ................, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país; su duración será indefinida y el número de sus miembros, ilimitado. Art. 2º. La Corporación tiene por objeto predicar y difundir ............... La Corporación se basa en los siguientes principios: Uno.- ... Dos.- ... Tres.- ... Para el cumplimiento de sus fines, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, la corporación podrá: a) Difundir sus principios mediante prédicas, charlas, conferencias, folletos, revistas, libros, tratados, radio, televisión y prensa, y cualquier otro medio audiovisual; b) Preparar y sostener miembros activos de la iglesia que deberán: ........; c) Levantar, mantener y administrar, templos y lugares destinados al culto y a labores asistenciales tales como refugios de desamparados y centros de ayuda social; d) Realizar campañas de salvación, sanación divina, presentación de infantes, casamientos y demás actividades religiosas; e) Visitar cárceles, hospitales, asilos y hogares de menores y llevar consuelo espiritual y ayuda material; f) Colaborar con autoridades públicas y privadas en campañas de bien social y cultural; g) Crear establecimientos educacionales, policlínicos, talleres de capacitación y recintos deportivos, debiendo contar en cada caso con el permiso de la autoridad competente y sujetarse a las disposiciones legales vigentes; h) Asociarse transitoria o permanentemente con otras Corporaciones nacionales o extranjeras que persigan fines análogos a ella. La Corporación no persigue ni se propone fines de lucro ni sindicales, estándole expresamente prohibido desarrollar actividades de carácter político partidario, ni propagar ideologías político partidistas. TITULO II DE LOS MIEMBROS

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Art. 3º. Podrá ser miembro de la Corporación toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición que reúna los requisitos que se señalan en el artículo cuarto. Los relativamente incapaces, podrán pertenecer a la Corporación ejerciendo sus derechos de conformidad con el Derecho Común. Art. 4º. Habrá cuatro clases de miembros: activos, colaboradores, adherentes y honorarios. a) Miembro Activo: Es aquella persona natural que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. Para ser miembro activo se requiere ser mayor de edad, ser creyente en los principios y creencias sostenidos por esta Iglesia, especialmente .............. El Reglamento de la Corporación contemplará la forma en que cada postulante a miembro activo acreditará su creencia religiosa y la circunstancia de .......... b) Miembro Colaborador: Es toda persona natural que ayuda a la Corporación con dinero, bienes o servicios, puede asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y presentar proyectos. Sólo está obligado a cumplir las prestaciones que voluntariamente se haya impuesto. Estos miembros deben prometer buscar con anhelo la salvación y abstención de todo aquello que sea contrario a las enseñanzas de ................., guardando con fidelidad los deberes religiosos que le imponga la Corporación. Pueden asistir a los Oficios Religiosos y actividades de carácter asistencial. c) Miembro adherente: Es toda persona natural que en forma voluntaria presta servicios personales a la Corporación. Debe efectuar una declaración constituyéndose en amigo de la Corporación y comprometerse a dar ofrendas a ésta, sin necesidad de hacer declaración pública de su fe. Este miembro sólo está obligado a las prestaciones que voluntariamente haya contraído. Carece de todo derecho en la Corporación, pudiendo asistir a todos los oficios religiosos y actividades asistenciales. d) Miembro Honorario: Es aquella persona natural o jurídica que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue haya obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo de Directorio por los dos tercios de sus miembros. Este miembro carece de toda obligación y derechos en la Corporación. Art. 5º. La calidad de miembro activo o en plena comunión se adquiere: a) Por suscripción del acta de constitución de la Corporación; y b) Por la aceptación del Directorio –por los dos tercios de sus miembros– de la solicitud de ingreso patrocinada por un miembro activo; en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los Estatutos, Reglamentos y acuerdos del Directorio y de la Asamblea General. La calidad de miembro colaborador se adquiere por la aceptación del Directorio de la respectiva solicitud. Art. 6º. Los miembros activos tienen las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados. b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se les encomienden. c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación. d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Miembros. Los miembros colaboradores sólo tienen las obligaciones que voluntariamente se hayan impuesto. Los miembros honorarios carecen de toda obligación para con la Corporación. Art. 7º. Los miembros activos tienen los siguientes derechos y atribuciones: a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación. c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el ........ por ciento o más de los miembros activos con treinta días de anticipación a lo menos de la celebración de la Asamblea General deberá ser tratado en ésta; a menos que la materia sea aquella estipulada en el artículo décimo tercero de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de ........ días desde la presentación hecha al Directorio. Igual procedimiento deberá seguirse si el proyecto o proposición se presenta en cualquier otra época del año. d) Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los Estatutos y reglamentos, otorgue la Corporación a sus miembros, en cumplimiento de sus objetivos. Estos servicios y

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beneficios serán exclusivamente de carácter religioso. Art. 8º. La calidad de miembro activo o en plena comunión se pierde: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por expulsión decretada en conformidad al artículo nueve letra e). d) Por acuerdo de un ....... por ciento de la Asamblea General, tratándose de miembros honorarios, por motivos graves y fundados. Art. 9º. El Tribunal de Honor de que trata el Título Octavo de estos Estatutos podrá sancionar a los miembros y a los Directores por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con alguna de las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Privación hasta por ........ meses de todos los beneficios que otorgue la Corporación. d) Suspensión: Uno.- Hasta por ......... meses de todos los derechos en la Corporación por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo seis letras b) y d). Dos.- Asimismo, se podrá suspender al miembro que se atrase más de .............. días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación; suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa. Tres.- Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión, el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal de Honor haya determinado los derechos y beneficios respecto de los cuales queda suspendido. e) Expulsión basada en las siguientes causales: Uno.- Incumplimiento de obligaciones pecuniarias para con la Corporación durante seis meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias. Dos.- Por causar grave daño por obra, de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables. Tres.- Por apostasía o negación de la fe sostenida por la Corporación. Cuatro.- Por haber sufrido ...... suspensiones en sus derechos de conformidad a lo establecido en la letra d) de este artículo, dentro del plazo de dos años contados desde la primera suspensión. La expulsión será decretada por el Tribunal de Honor mediante acuerdo de un ............ por ciento de sus miembros en ejercicio. De dicha medida, el interesado podrá apelar dentro de los ....... días desde que se le notificó por carta certificada ante la Asamblea General. f) Destitución, en el caso señalado en el artículo vigésimo primero, inciso final. Art. 10. El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso presentadas para su aceptación en la primera sesión de Directorio que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de ............ días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva. Las solicitudes de ingreso presentadas con ....... días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea. Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas, y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio o venir autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. TITULO III DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Art. 11. La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus miembros activos. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieran sido tomados en la forma establecida por estos estatutos. Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de .............. de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria. En ella el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del Ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día hora y lugar que no podrá exceder en .......... días a la fecha

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original cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen; en dicho caso se cumplirá con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo catorce de estos Estatutos. En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria, extraordinaria, conforme a lo señalado en los artículos cuarenta y cuarenta y uno de estos Estatutos. En la Asamblea General ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de ............. días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria. En el mes de ........... de cada año se celebrará una Asamblea General la que se destinará a realizar estudios y a analizar asuntos de carácter religioso. Art. 12. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Presidente lo decida, que lo acuerde el Directorio o lo soliciten a éste por escrito al menos el ............ por ciento de los miembros activos, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria, cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor. Art. 13. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación. b) De la disolución de la Corporación. c) De las reclamaciones en contra de los Directores y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Honor para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la ley, a los Estatutos o al Reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles. d) La Asociación o Federación de la Corporación con otras instituciones similares. e) Comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar. Los acuerdos a que se refieren las letras a, b, d y e deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá, en representación de la Corporación, el Presidente conjuntamente con las personas que la Asamblea Extraordinaria designe. Art. 14. Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviadas con diez días de anticipación a lo menos a los domicilios que los miembros activos tengan registrados en la Corporación. Deberá publicarse además con ........... días de anticipación, a lo menos, y con no más de ........... días al día fijado para la Asamblea, un aviso de citación, por una vez en un diario de la ciudad de ............ En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. La infracción a esta última disposición producirá la nulidad de la citación y por consiguiente de la reunión que corresponda y de los acuerdos que en ella se adopten. El extravío de las cartas o circulares de citación, no será causal de nulidad de la misma. Art. 15. Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los miembros activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los ........... días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los miembros activos que asistan. Se podrá citar en segunda citación, para cualquier día posterior al de la Asamblea frustrada, sin que sean obligatorios los plazos señalados para el caso de la primera citación. Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros activos asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial. Art. 16. Cada miembro activo tendrá derecho a un voto pudiendo delegarlo en otro mediante una simple carta poder. Cada miembro activo, además de hacer uso de su derecho a voto, podrá representar hasta a dos miembros. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio. Art. 17. De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Estas Actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres miembros asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto. En dichas actas podrán, los miembros asistentes a la Asamblea, estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

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Art. 18. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o la persona que haga sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el Secretario u otro miembro del Directorio designado por éste. TITULO IV DEL DIRECTORIO Art. 19. Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. El Directorio durará ......... años en sus funciones pudiendo, sus miembros, ser reelegidos en forma indefinida. El Directorio estará compuesto por .......... miembros, los que desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita. Los Directores no podrán delegar su mandato. Art. 20. El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Honor se elegirán en Asamblea General Ordinaria de miembros de acuerdo a las siguientes normas: cada miembro activo sufragará en forma libre y secreta en un solo acto. No podrá el elector marcar o señalar más de una preferencia por candidato, ni repetir su nombre. Se proclamarán elegidos los candidatos que en una elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los .......... miembros del Directorio, los ......... de la Comisión revisora de Cuentas y los ......... del Tribunal de Honor, si de conformidad con estos Estatutos, correspondiera elegirlos en esa oportunidad. Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Honor. No completándose el número necesario de directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Honor, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario. Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada siempre en forma paritaria por dos miembros del Directorio y dos de la Asamblea General, debiendo elegir de entre ellos un Presidente de la Comisión quien dirimirá los empates que puedan producirse, con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones y se integrará por los Directores que designe el propio Directorio y por los integrantes de la Asamblea que ésta designe, en el mismo acto por votación. El recuento de votos será público. Art. 21. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad absoluta de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al Director reemplazado, debiendo ser éste un miembro activo de la Corporación, que reúna los requisitos para ser Director. Se entenderá que se ha configurado la ausencia o la imposibilidad absoluta de un Director, cuando éste no asista sin causa justificada por más de tres meses, o se encuentre imposibilitado para ejercer sus funciones, por más de seis meses. Un Director podrá ser destituido por el Tribunal de Honor a petición del Directorio o de la Asamblea General Extraordinaria de miembros, por notable abandono de sus obligaciones y deberes y por dañar gravemente con obras, por escrito o de palabra, los intereses de la Corporación. Art. 22. En la Asamblea General en que se elija el Directorio o dentro de los quince días siguientes a ella, el Directorio deberá elegir en votación secreta, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero. El miembro restante tendrá la calidad de Director. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen. Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo once, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos. Art. 23. Podrá ser elegido miembro del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor y de la Comisión de Elecciones, cualquier miembro activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo nueve. Además para ser elegido Director se requiere: a) Tener a lo menos ......... años de antigüedad ininterrumpidos como miembro activo o en plena comunión. b) Tener a lo menos ............. años de edad;

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c) No haber sido objeto, durante los ....... últimos años inmediatamente anteriores a la elección, de medida disciplinaria de suspensión o expulsión. No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los ................ años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos. Art. 24. Serán deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Corporación y velar por el cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y finalidades perseguidas por ellos. b) Administrar los bienes e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación. c) Citar a Asamblea General de miembros tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos. d) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación. e) Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo, en el interín, aplicarlos en forma provisoria, como asimismo todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios. f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. g) Rendir cuenta en la Asamblea General ordinaria del año, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. h) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo vigésimo primero. i) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia conforme a la legislación vigente. j) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación. Art. 25. Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes inmuebles y raíces, constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar entidades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir mandatos especiales; revocar y delegar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, importar y exportar, delegar sus atribuciones en uno o más miembros o funcionarios de la Institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar. Art. 26. Acordado por el Directorio, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiera concurrir, o los Directores que acuerde el Directorio. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo. Sin embargo no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del acuerdo. Art. 27. El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se

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adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos Estatutos señalen una mayoría distinta. En caso de empate decidirá el voto del que presida. El Directorio sesionará por lo menos una vez cada ......... meses en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, las que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y, para tal efecto, el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, y en cuanto a los acuerdos y formalidades se estará a lo establecido para las sesiones ordinarias en este mismo artículo. El Presidente estará obligado a practicar esta citación si así lo requieran ...... o más Directores, por escrito. Art. 28. Existirá un organismo consultivo del Directorio de la Corporación, denominado Consejo Asesor que estará formado por un número variable de personas elegidas por el Directorio de entre los miembros que tengan la calidad de ........... o ............ El Consejo Asesor se reunirá y sesionará a petición del Directorio de la Corporación y evacuará informes y recomendaciones en materias específicas que dicho Directorio le solicite. Su labor será ad honorem. El Consejo Asesor será presidido por una persona designada de entre sus miembros por el Directorio de la Corporación y durará ......... años en funciones, pudiendo ser reelegidos. El Reglamento de la Corporación establecerá entre otras materias la organización interna y el funcionamiento del Consejo Asesor. TITULO V DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Art. 29. Corresponde, especialmente, al Presidente de la Corporación: a) Representar extrajudicialmente y judicialmente a la Corporación. b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Miembros. c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe. d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución estando facultado para establecer prioridad en su ejecución. e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes. f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Corporación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación. g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de miembros en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma. h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación. i) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos. Art. 30. El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, del Presidente será subrogado por el Vicepresidente el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y atribuciones que corresponden al Presidente. TITULO VI DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL TESORERO Art. 31. Los deberes del Secretario General serán los siguientes: a) Cumplir los acuerdos del Directorio. b) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Miembros y el Libro de Registro de Miembros. c) Despachar las citaciones a Asambleas de miembros ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas. d) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el

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Presidente. e) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Corporación con excepción de aquella que corresponde exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general, contestar personalmente la correspondencia de mero trámite. f) Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los miembros cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos, o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación. g) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizada con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Corporación. h) Calificar los poderes antes de las elecciones. i) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden. En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad el Secretario será subrogado por el Prosecretario. Art. 32. Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes. b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación. c) Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas. d) Mantener al día la documentación contable de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos y dar cuenta de ellos a la Comisión Revisora de Cuentas. e) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General. f) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución. g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden. El Tesorero en caso de ausencia, fallecimiento o renuncia o imposibilidad, será subrogado por el Protesorero. TITULO VII DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS Art. 33. En la Asamblea General Ordinaria Anual los miembros elegirán una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por ........... miembros que durarán .......... años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar semestralmente los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle como asimismo inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar por que los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero General cuando algún miembro se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare; d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y e) Comprobar la exactitud del inventario. Art. 34. La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el que preside. Art. 35. Habrá un Tribunal de Honor compuesto de ......... miembros elegidos cada ........ años, en la

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Asamblea Ordinaria Anual en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos veinte y veintitrés. Los miembros de dicho Tribunal durarán ......... años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Art. 36. El Tribunal de Honor, se constituirá dentro de los .............. días siguientes a su elección, procediendo a designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión. Art. 37. En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros del Tribunal de Honor para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro del Tribunal reemplazado. El reemplazante deberá tener la calidad de miembro activo de la Corporación. Art. 38. En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Honor estará facultado para aplicar las sanciones que establece el artículo nueve en la forma que señala dicho artículo. TITULO VIII DEL PATRIMONIO Art. 39. Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además de las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus miembros y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, de derecho público o privado, de las Municipalidades, de organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma y demás bienes que adquiera a cualquier título. Art. 40. La cuota ordinaria anual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior al ........... por ciento ni superior a ............ por ciento del Ingreso Mínimo Mensual. El Directorio estará autorizado para establecer que el pago y recaudación de las cuotas ordinarias, se haga anual o fraccionado, cada tres o seis meses. Art. 41. Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio no pudiendo ser inferior al ............ por ciento ni superior al ............ por ciento del Ingreso Mínimo Mensual. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados a menos que una Asamblea General, especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino. TITULO IX DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DE LA CORPORACION Art. 42. La Corporación podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los miembros activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un notario que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma. Art. 43. La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los miembros activos presentes, con las mismas formalidades establecidas en el Artículo Cuadragésimo Segundo. Acordada la disolución de la Corporación sus bienes pasarán a ............... DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 1º Transitorio. Durante los ........... primeros años de existencia de la Corporación, no se exigirá la antigüedad señalada en el Artículo Vigésimo Tercero, para ser Director, miembro de la Comisión

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Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor, ni de la Comisión de Elecciones. Art. 2º Transitorio. El primer Directorio provisorio -el que durará hasta la primera Asamblea Ordinaria la que deberá celebrarse dentro de los ......... días desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto que concede personalidad jurídica- estará formado por: ..................... Art. 3º Transitorio. Se confiere poder amplio al abogado don ............................. para solicitar a la autoridad competente la aprobación de estos Estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica, facultándolo además para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República estime necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de la Corporación, estando facultado para delegar este mandato por simple instrumento privado. En comprobante, firman ... Nº 1408.-

CREDITO. BANCARIO. SOLICITUD. FORMULARIO

En .........., a ..... de ......... de 2........ BANCO .................. Oficina ................ Don ..............., de profesión ........., domiciliado en calle ............. Nº ........., oficina/departamento Nº ........, para sí (o bien: para la Sociedad ............), solicita un crédito por la cantidad de $ ...............- (........................... pesos), en: - sobregiro en la cuenta corriente Nº .............. - préstamo con letra (P.L.) - préstamo hipotecario - préstamo especial de .............. Plazo: ........ días, renovable (no renovable) Garantía: ................ - hipoteca de garantía general - primera hipoteca de ................. - prenda de valores mobiliarios - prenda Ley Nº 18.112 - prenda agraria - prenda industrial - aval solidario de ................. - otro ..............

Firma del solicitante Ejecutivo de cuentas: Comité:

Opinión:

Resolución:

Firma del Gerente Form. Nº .............. Nº 1409.-

CREDITO. SOLICITUD. COMERCIAL. FORMULARIO

En ........., a ..... de ........... de 2........ Señores, ...................

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Calle ..................... Nº ...... Presente Solicitante: ................................................... Profesión o actividad: ......................................... Dirección particular: ................. Teléfono: .............. Empleador: ..................................................... Dirección empresa: .................... Teléfono: .............. Cargo que desempeña: ........................................... Antigüedad en la empresa: ........... Remuneración total con anexos: $ ............ Remuneración neta real actual: $ ............ Liquidación de sueldo: sí (no) Cargas de familia: .............. Otras obligaciones con bancos o instituciones: ... Antecedentes comerciales: - ............... - ............... Antecedentes personales: - ............... - ............... Propietario: ... Arrendatario: ... Renta mensual $ .........Aval: .................. Dirección y teléfono: ................ Nº 1409 BIS.CREDITOS EXTERNOS. INSCRIPCION CAP. XIV. SOLICITUD "D" Nº 1410.-

DACION EN PAGO. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el acreedor"; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........, en adelante, "el deudor"; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. El deudor ........................ reconoce adeudar, al acreedor, la cantidad de .............................. pesos por concepto de ................, según consta de la escritura pública de fecha ............ de ................ de mil novecientos noventa y ............, otorgada ante el Notario de ................, don ............................. A esta suma deben agregarse .............................. pesos por reajuste, y .............................. pesos por intereses, totalizando la cantidad de .......................... pesos. SEGUNDO. El deudor es dueño exclusivo del inmueble ubicado en calle ..................... número ....., de la comuna de .........., de la ciudad de ........., de la ........ Región, que es el sitio núme-ro ....., de la manzana ...., del plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de ......, con el número ....., del año dos mil ................, cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: El dominio de este inmueble a nombre del deudor se halla inscrito a fojas .............. número

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.......... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ................, del año mil novecientos ................. Lo adquirió por ................. a don ................................., según escritura pública otorgada ante el Notario de .............., don ........................., de fecha ..... de .............. de dos mil ............... TERCERO. La especie no tiene más gravamen que la hipoteca y la prohibición constituidas en favor del propio acreedor compareciente, por escritura de fecha ................. de ............... de mil novecientos ....................., ante el Notario de ..............., don ........................, e inscrito a fojas ............. número ............, del Registro de Hipotecas del citado Conservador, correspondiente al año dos mil .............. y a fojas ............. número ............, del Registro de Prohibiciones del mismo Conservador y año. CUARTO. La especie individualizada se aprecia de consuno en la cantidad de .................... pesos produciéndose un alcance de .................... pesos en favor de ........................ Este alcance se paga de la siguiente manera: ..................... (o bien: coincide, el valor de lo adeudado, con el de la cosa; y se otorga finiquito total). QUINTO. Por el presente acto, el deudor don ............................ da en pago, a su acreedor, don ............................, el bien referido, en el estado en que se encuentra, que es conocido del adquirente, sin derecho a reclamo posterior y libre de todo gravamen y prohibición salvo los ya referidos, que se alzan en este acto de consuno. La propiedad se transfiere como cuerpo cierto, con todos sus derechos, usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas, y con todo lo plantado y edificado en ella. Por su parte, don ................ acepta y adquiere para sí, dicha especie, en el precio y condiciones señalados, dando por pagada y por cancelada la obligación de que da cuenta la cláusula primera y devolviendo, en este acto, los instrumentos o efectos de comercio en que dicha obligación consta. SEXTO. La entrega de la propiedad se efectúa, en este acto, a plena satisfacción del adquirente. SEPTIMO. Con la dación en pago efectuada y sus acuerdos complementarios, las partes dan por totalmente extinguida la deuda, otorgándose el más amplio y completo finiquito. (Este finiquito se dará sólo si corresponde). OCTAVO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones, subinscripciones y cancelaciones que procedan en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El otorgamiento de esta facultad es, desde luego, irrevocable y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los contratantes o de todos ellos. NOVENO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales. En comprobante, firman ... Nº 1411.-

DECLARACION JURADA. FORMULARIO

En ..............., a ..... de .........., de 2........, ante el Notario que suscribe, comparecen don .............................., cédula nacional de identidad Nº ............, domiciliado en calle ............... Nº ........; y don ........................., cédula nacional de identidad Nº ..........., domiciliado en calle ......................... Nº ......., oficina/departamento Nº ......., ambos mayores de edad, y exponen, bajo juramento, que les consta que: .......................................................................................... _________________________ Firma del Testigo

_________________________ Firma del Testigo

NOTARIO

NOTAS. 1.- Ejemplos: a) Para acreditar la supervivencia, los testigos dirán que les consta que: don(ña) ................ permanece vivo a esta fecha. b) Para acreditar el estado civil, los testigos dirán que: don(ña) .......................... tiene el estado

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civil de soltero, o de viudo de don(ña) ........................ o casado con don(ña) ........................ c) Para acreditar asignaciones familiares, dirán que: las personas ......................................, que son cargas acreditadas del empleado don ........................, están vivas y se encuentran viviendo a sus expensas. 2.- Ver "HECHO. CONSTANCIA. ACTA. FORMULARIO". Nº 1412.-

DECLARACION JURADA. ACREDITAR RENTA. FORMULARIO

Nombre: ......................................................... Nacionalidad: ............................................... Profesión: ...................................................... Estado Civil: ................................................ Domicilio: .................................................... Cédula Nacional de Identidad Nº: ........................... Quien bajo juramento expone: Que su renta líquida mensual asciende a la suma de $ ................; (................. pesos). Hace la presente declaración para ser presentada en: ....... ............................................................ Firma En ..............., a ..... de ............ de 2........ Notario Público Nº 1413.-

DECLARACION JURADA. OPTAR A CARGO PUBLICO. FORMULARIO

El suscrito, ......................................, de estado civil ............, cédula nacional de identidad Nº ................, de profesión ......................., domiciliado en calle .............................. Nº ........, departamento/oficina Nº ........., comuna de ..............., ciudad de ................., declaro, bajo la fe de juramento, para los efectos previstos en los artículos 11 y 12 de la ley Nº 18.834, sobre "Estatuto Administrativo", que no he sido condenado ni declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito de acción pública; como tampoco me encuentro suspendido en virtud de resolución pendiente dictada en sumario administrativo instruido en Servicios Fiscales, Municipales, Semifiscales de Administración Autónoma o de otros organismos estatales, ni me afecta la inhabilidad establecida en la letra f) del artículo 11 del referido texto legal en razón de indulto. Declaro, además, que no desempeño actualmente ningún cargo público o semifiscal, y que conozco lo establecido en el artículo 210 del Código Penal que señala las penas en caso de que la presente declaración sea falsa. En ............., a ...... de ............. de 2........ Firma del declarante Notario Nº 1414.-

DESAHUCIO EXTRAJUDICIAL. FORMULARIO

En ............., a ..... de .............. de 2........ Señor ................ Calle ............. Nº ......, depto. Nº ..... .............. ----------

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De mi consideración: Por la presente, y conforme a los plazos pactados en el contrato, comunico a Ud. mi voluntad de no seguir dándole en arrendamiento el inmueble que Ud. ocupa. En consecuencia, Ud. deberá desocupar el inmueble en el plazo de ....... días, que se cuenta desde el día ..... de ................. próximo. Sírvase devolverme firmada la copia adjunta. Atentamente, Nombre, firma y cédula de identidad

NOTAS. 1.- La ley sobre arrendamiento de predios urbanos exige que el arrendamiento sea desahuciado judicialmente por el arrendador. En los contratos pactados mes a mes y en los de duración indefinida, el arrendador sólo podrá ponerles término mediante desahucio judicial dado con cuatro meses contados desde la notificación de la demanda, plazo que se aumentará en dos meses por cada año completo que el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, con un máximo de doce meses. En los contratos de plazo fijo que no exceda de un año, el arrendador sólo podrá desahuciar judicialmente el contrato y el arrendatario tendrá cuatro meses desde la notificación de la demanda. Por otra parte, en los contratos de plazo fijo superiores a un año, no puede haber desahucio y tiene que respetarse el plazo de vigencia del contrato. Por tanto, a esta última clase de contratos, sólo podrá ponérseles término anticipado por común acuerdo de las partes, salvo incumplimiento de contrato. En consecuencia, este desahucio extrajudicial sólo constituye un antecedente por lo que queda a la voluntad del arrendatario acogerlo o no. Siempre será necesario el desahucio judicial en caso de negativa del arrendatario a dejar la vivienda. 2.- Ver "RECIBO. ARRENDAMIENTO. RENTA. DESAHUCIO EXTRAJUDICIAL. FORMULARIO". 3.- Conviene enviar este aviso por carta certificada. Nº 1415.-

DESOCUPACION. PROPIEDAD ARRENDADA. CONVENCION. FORMULARIO

En ..............., a ...... de .............. de 2........, entre don ............................., de profesión .................., domiciliado en calle .......................... Nº ......., propietario y arrendador, y don ..........................., de profesión ................, domiciliado en calle ............................... Nº ......., de esta ciudad, como arrendatario, han convenido en lo siguiente: PRIMERO. Don ......................... es arrendatario del inmueble ubicado en esta ciudad, calle ....................... Nº ...., departamento/oficina ........, de propiedad del arrendador, según instrumento público (privado) de fecha ...... de ............... de 2........, ante el Notario de ésta, don ............................ SEGUNDO. Por el presente instrumento, las partes convienen en que el contrato referido termine, precisamente, el día ..... de .................. próximo, impostergablemente. TERCERO. El arrendatario se compromete a entregar la propiedad enteramente desocupada, a más tardar, el día preciso que se ha fijado, y con la facultad de entregarla hasta con una anticipación de ......... meses (o días), a dicha fecha. En la restitución se deberán incluir todos los juegos de llaves que tiene en su poder el arrendatario. CUARTO. El incumplimiento, por parte del arrendatario, acarrea la obligación de pagar la suma de $ ............. (...................... pesos), a todo evento y por cada día de atraso, como avaluación anticipada que, ambas partes fijan, en favor del arrendador. QUINTO. Ninguna razón ni derecho o supuesto derecho postergará la obligación de entregar, ni la de pagar perjuicios y multas, en su caso, pues se eleva a la calidad de esencial de esta convención, tal entrega irrestricta e incondicional. SEXTO. La propiedad deberá ser restituida en el estado en que se entregó al comienzo del contrato, que se calificó como ................ El arrendador tiene derecho para hacer efectiva la garantía del arrendador para reparar los perjuicios y deterioros, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones que le franquea la ley.

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En comprobante, firman ... Nº 1415 BIS.-DIVISAS. ADQUISICION. NO AFECTAS A LIQUIDACION. SOLICITUD "E" Nº 1416.-

EMANCIPACION. POR EL PADRE. ESCRITURA. FORMULARIO

En ..............., a ...... de ............. de dos mil ..........., comparecen don ............................, de nacionalidad .............., de profesión ............., cédula nacional de identidad número ..........., casado con doña .........................., mayor de edad; y don ........................, de nacionalidad ..........., de profesión .........., cédula nacional de identidad número .............., soltero, menor adulto, hijo del anterior, ambos domiciliados en calle ........................ número ........, comuna de .........., ciudad de .............., a quienes conozco por haber acreditado sus identidades con sus respectivas cédulas, y exponen que: PRIMERO. Don ......................., nacido el ..... de ................ de dos mil ................, tiene la calidad de hijo legítimo del compareciente don ......................, quien, en consecuencia, goza de la patria potestad de su hijo, por su calidad de padre. SEGUNDO. Haciendo uso del derecho que le confiere el artículo doscientos sesenta y cinco del Código Civil y debidamente autorizado por la justicia ordinaria, según se acreditará, procede a emancipar a tal hijo menor, don ............................... TERCERO. En este mismo acto don ......................., el hijo, consiente en la emancipación que le otorga su padre don .................... CUARTO. Ambas partes facultan, al portador de copia autorizada del presente instrumento, para requerir, en el Registro Civil correspondiente, la inscripción y/o la subinscripción del caso. QUINTO. Presente en este acto, doña ......................., de nacionalidad ..............., de profesión ..........., cédula nacional de identidad número .........., casada con el compareciente don ................, del mismo domicilio, declara que, en su calidad de madre de dicho menor adulto, consiente en la emancipación materia de esta escritura. En comprobante, firman ... La resolución judicial que autoriza la emancipación materia de esta escritura, es del siguiente tenor: ".......................... (transcribirla íntegramente, incluyendo las notificaciones)".

NOTA. La emancipación no valdrá si no es autorizada por el Juez con conocimiento de causa. Además, deberá procederse con el consentimiento de la madre, en su caso. Dicho consentimiento podrá ser suplido por el juez, con conocimiento de causa, cuando la madre lo negare sin justo motivo o si ella estuviere impedida para prestarlo. La emancipación efectuada por el padre, en los términos señalados, produce, también, efectos respecto de la madre. Nº 1417.-

EMANCIPACION. POR LA MADRE. ESCRITURA. FORMULARIO

En ............., a ...... de ............... de dos mil .............., comparecen doña ....................... de nacionalidad .............., de profesión ............., cédula nacional de identidad número ..........., viuda de don ........., mayor de edad; y don ....................., de nacionalidad ............., de profesión ............, cédula nacional de identidad número .........., soltero, menor adulto(a), ambos domiciliados en calle ..................... número ........, comuna de ............, ciudad de .............., a quienes conozco por haber acreditado sus identidades con sus respectivas cédulas, y exponen que: PRIMERO. Don ................................ nacido el ...... de ................ de dos mil .............., es hijo legítimo de la compareciente doña ........................., quien tiene la patria potestad de tal hijo menor adulto, por haber fallecido su marido y padre del mencionado menor. SEGUNDO. Haciendo uso del derecho que le confiere el artículo doscientos sesenta y cinco del Código Civil y debidamente autorizada por la justicia ordinaria, según se acreditará, ella procede a emancipar a su hijo don ...........................

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TERCERO. En este mismo acto, don ........................., el hijo, consiente en la emancipación que le otorga su madre doña .................... CUARTO. Ambas partes facultan, al portador de copia autorizada del presente instrumento, para requerir, en el Registro Civil correspondiente, la inscripción y/o la subinscripción que sea del caso. En comprobante, firman ... La resolución judicial que autoriza la emancipación materia de esta escritura, es del siguiente tenor: ".......................... (transcribirla íntegramente, incluyendo las notificaciones)". Nº 1418.-

ESTIPULACION A FAVOR DE UN TERCERO. EXPLICACION

1.- El caso más corriente, es el de adquirir, el compareciente, un inmueble; pero, en vez de comprarlo "para sí", lo haga "para un tercero" determinado. Así, en el respectivo contrato de compraventa de inmueble (casa, departamento de habitación, parcela, fundo, etc.), en la cláusula del consentimiento del comprador, de adquirir, en vez de consignar "quien compra y acepta para sí el inmueble individualizado en la cláusula ...", se expresa: "... quien compra y acepta para don ......................, el inmueble individualizado en la cláusula ...". 2.- Esta institución, que regula los efectos de los actos jurídicos, tiene seguidores y detractores en su aplicación y uso prácticos: a) Por una parte, los detractores alegan que, en el caso de usarla en la compraventa de inmuebles, no siempre resulta conveniente puesto que la operación puede entrañar una donación del compareciente, en beneficio del estipulado, lo que haría necesaria la insinuación y el pago del impuesto respectivo. La falta de cumplimiento de estos requisitos acarrearía la nulidad de la operación, con lo que los títulos quedarían imperfectos. b) Al contrario, sus seguidores alegan que los títulos no quedan imperfectos, debido a que se usa un sistema legal, consagrado en la legislación positiva, en nuestro Código Civil. En el mismo sentido, en el caso de las ventas forzadas judiciales, en pública subasta, el que remata el bien, después de hacer la mejor oferta, tiene el derecho de manifestar para quien compra. El negar el sistema, equivale a derogar las normas que lo consagran. Asimismo, la estipulación en favor de un tercero, no es ni puede ser una donación, salvo que así se dijera. En tal caso, precisaría de insinuación y del pago del impuesto, en su caso. En la realidad, lo que se produce, por la actio in rem verso, en la generalidad de los casos, es una deuda del beneficiado con la compra, en favor de quien compare como comprador, en la escritura. Sin embargo, es posible que ello tampoco sea cierto, pues el compareciente puede, a su vez, ser deudor de una suma igual (o mayor o menor), en favor del estipulado. Además, si bien es cierto que el Conservador debe inscribir a nombre del "beneficiado" con la estipulación, no es menos que éste puede rechazarla. Además, al día siguiente -o en cualquier tiempo- se puede suscribir una convención relativa a la devolución de lo pagado, o parte de ello, en su caso. De cualquier manera, y según nuestra experiencia, el S.I.I. normalmente exige la justificación del capital respecto del estipulante o adquirente. Nº 1419.-

ESTUDIO DE TITULOS. EXPLICACION

Los títulos de dominio de una propiedad raíz se forman con todas las escrituras públicas que dan cuenta de los contratos sobre el dominio y los gravámenes constituidos sobre ella; con todos los documentos en que constan diversos actos jurídicos relacionados con el inmueble, como los "autos" de posesión efectiva, adjudicaciones, aportes, etc.; con todas las copias de las inscripciones correspondientes, en los diversos Registros de Propiedad, Hipotecas, Gravámenes, Comercio, etc., que digan relación con esos actos jurídicos; con las escrituras que dan cuenta de recibos, alzamientos, renuncias y demás que afecten el dominio o los gravámenes; con los Certificados de Prohibiciones y Gravámenes de 30 ó de 15 años y Certificado de no existir litigio sobre el inmueble; y, en general, con todos los documentos públicos o privados que digan relación con la historia de la propiedad en los últimos diez años o más. La relación escrita y calificada de todos estos actos jurídicos, inscripciones y anotaciones correspondientes, constituye el estudio de títulos.

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Este estudio requiere de vastos conocimientos jurídicos, especialmente de Derecho Civil, Comercial y de Procedimiento. Su complejidad, extensión y variedad escapa a los límites de este libro, por lo que proponemos, al lector, consultar, además, el "Prontuario Jurídico Bancario", de don Neftalí Cruz o "El Estudio de los Títulos de Dominio", de don Ignacio Vidal. En esta obra se incluye un esquema de estudio de títulos imaginario, de ordinaria ocurrencia y el listado de los antecedentes necesarios para realizarlo. Nº 1420.-

ESTUDIO DE TITULOS. FORMULARIO

Informe de los títulos del inmueble ubicado en calle ..................... Nº ......, oficina/departamento/local Nº ......, de la Comuna de ........., Provincia de ..............., de la ....ª Región. I. DUEÑO(S) ACTUAL(ES). Lo es don ........................, según inscripción que rola a fs. ......... Nº ........, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............., del año 2........ Lo adquirió por compra (o donación u otra) a don ..........................., según escritura de fecha ...... de ........... de 2........, otorgada ante el Notario de ............, don ......................... El precio de la venta fue la suma de $ ...... (............... pesos) que se pagó de la siguiente forma: con ..............., al contado, en dinero efectivo, y $ ........ a ...... meses plazo, con más el interés de .......% anual. En garantía del saldo de precio, la propiedad quedó hipotecada y la inscripción se practicó a fs. ........... Nº ........... del Registro de Hipotecas del mismo Conservador y año. La venta se hizo ad corpus (o según la cabida). A la escritura de venta, concurrió la cónyuge del vendedor, doña ........................, autorizando, a su marido, para enajenar. Don ............ pagó el saldo de precio adeudado, según consta de la escritura de fecha .... de ........ de 2........, ante el Notario de ....... don ...........; se dio carta de pago y se alzó la referida hipoteca. En la escritura se dejó constancia de ................ En dicho instrumento se insertaron los siguientes documentos: ................ II. ANTECESORES DEL DOMINIO. a) Lo fue don ........................, según inscripción que rola a fs. ........... Nº ........, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............., del año 2........ Lo adquirió por compra (o donación u otra) a don ..........................., según escritura de fecha ...... de ........... de 2........, otorgada ante el Notario de ............, don ......................... El precio de la venta fue la suma de $ ......... (............. pesos), que se pagó de la siguiente forma: con ..............., al contado, en dinero efectivo, y $ ........... a ......... meses plazo, con más el interés de .......% anual. En garantía del saldo de precio, la propiedad quedó hipotecada, y la inscripción se practicó a fs. ...... Nº ....., del Registro de Hipotecas del mismo Conservador y año. La venta se hizo ad corpus (o según la cabida). A la escritura de venta, concurrió la cónyuge del vendedor, doña ........................, autorizando a su marido para enajenar. Don ........................ pagó el saldo de precio adeudado, según consta de la escritura de fecha ....... de ... ....... de 2........, ante el Notario de ............... don .... .....................; se dio carta de pago y se alzó la referida hipoteca. En la escritura se dejó constancia de ................ En dicho instrumento se insertaron los siguientes documentos: ................ b) Lo fue don ........................, según inscripción que rola a fs. ........... Nº ........, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............., del año 2........ Lo adquirió por compra (o donación u otra) a don ..........................., según escritura de fecha ...... de ........... de 2........, otorgada ante el Notario de ............, don ......................... El precio de la venta fue la suma de $ .............- (..................... pesos), que se pagó de la siguiente forma: con ..............., al contado, en dinero efectivo, y $ ..............- a .......... meses plazo, con más el interés de .......% anual. En garantía del saldo de precio, la propiedad quedó hipotecada, y la inscripción se practicó a fs. ........... Nº ..........., del Registro de Hipotecas del mismo

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Conservador y año. La venta se hizo ad corpus (o según la cabida). A la escritura de venta, concurrió la cónyuge del vendedor, doña ........................, autorizando a su marido para enajenar. Don ........................ pagó el saldo de precio adeudado, según consta de la escritura de fecha ....... de ... ....... de 2........, ante el Notario de ............... don .... .....................; se dio carta de pago y se alzó la referida hipoteca. En la escritura se dejó constancia de ................ En dicho instrumento se insertaron los siguientes documentos: ................ III. DESLINDES. Los deslindes del inmueble son, según sus títulos y el plano Nº ......... inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, los siguientes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: IV. HIPOTECAS Y GRAVAMENES. De acuerdo al certificado de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar a 30 años, de fecha ....... de ............. de 2........, extendido por el Conservador de Bienes Raíces de ................, la propiedad (NO) tiene, en dicho período, ....... inscripción(es) vigente(s), que es (son) la(s) siguiente(s): - ........ - ........ V. INTERDICCIONES Y PROHIBICIONES DE ENAJENAR. La propiedad (NO) tiene en dicho período ..... inscripción(es) vigente(s) que es (son) la(s) siguiente(s): - ........ - ........ VI. CERTIFICADO DE LITIGIOS. Durante el mismo período de 30 años, (NO) hay constancia que el inmueble sea objeto de litigio. VII. ANTECEDENTES DEL EDIFICIO (Si se trata de un departamento u oficina): A. UBICACION DEL PREDIO. 1.- Calle ................................ Nº ......., (oficina/departamento Nº .......), manzana .......; 2.- Sitio: ................ 3.- Loteo: ................ 4.- Rol: ........ B. CONSTRUCTORA. Sociedad ".........................." C. ARQUITECTOS. El edificio se construyó según los planos y especificaciones técnicas elaborados por los arquitectos don ............................ y don .......................... D. PERMISO DE EDIFICACION. Aprobado por resolución número ......... de fecha ....... de ................ de 2........ de la I. Municipalidad de ................ E. RECEPCION FINAL. La correspondiente a la ......... etapa del edificio se concedió por resolución de fecha ..... de ............. de 2........, de la Dirección de Obras de la misma Municipalidad. F. REGLAMENTO DE COPROPIEDAD. Se otorgó por escritura pública de fecha ...... de ......... de 2........, ante el Notario de ........., don ................., e inscrito a fojas ............ Nº ......., en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de ........., correspondiente al año 2........ VIII. OTROS ANTECEDENTES. A. CERTIFICADO DE NUMERACION. La Dirección de Obras certifica, con fecha ..... de .......... de 2........, que a la propiedad de sitio Nº ......., Manzana ......., Loteo ..............., Plano Nº ........., ubicada en calle ............................., le corresponde el Número ........

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B. CERTIFICADO DE INFORMACION SOBRE AFECTACION A UTILIDAD PUBLICA Nº ....... Emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de ................ con fecha ...... de .............. de 2........ Se certifica que el predio indicado (NO) está afecto a expropiación por causa de utilidad pública. Por su parte, el SERVIU, en informe Nº ....... emitido con fecha ..... de .............. de 2........, informó que los programas de adquisición o expropiación de ese servicio no incluyen la propiedad en cuestión. C. CERTIFICADO DE URBANIZACION Nº ....... Emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de ............ con fecha ...... de ............ de 2........ Se certificó que el predio referido ................ D. CERTIFICADO DE PAVIMENTACION Nº ....... El Ministro de Fe del SERVIU, don ............................, con fecha ...... de .......... de 2........, certificó que, frente a la propiedad, el estado de los pavimentos que se indican es el siguiente: - Aceras: ................ - Entrada de Vehículos: ................ - Solera: ................ El certificado tiene validez hasta el día ..... de ................ de 2........ E. IMPUESTO TERRITORIAL. Las contribuciones se encuentran al día, ....... cuota del año 2......... Certificado de deuda: ................ F. DEUDAS POR SERVICIOS. 1.- Gastos comunes pagados hasta el mes de ............. de 2........ ($ .............-). Estos incluyen el agua potable. No registra deuda pendiente. 2.- Cuenta al día con Chilectra pagada el .... de ................ ($ .........-). No registra deuda pendiente. 3.- Cuenta de teléfonos: Teléfono Nº ............., Cuenta al día Compañía de Teléfonos ..............., pagada el ..... de ................ OBSERVACIONES: 1.- ................ 2.- ................ CONCLUSION: Del examen de todos y cada uno de los antecedentes, puede concluirse que los títulos de la propiedad referida se encuentran, aparentemente, conformes a derecho, por lo que puede llevarse a cabo la operación proyectada. Lugar, fecha y firma

NOTAS. 1.- Si, entre los dueños, se encuentra una sociedad, ésta se identifica como sigue: La Sociedad "..................." se constituyó por escritura de fecha ..... de ................ de 2........, ante el Notario de .............., don ........................, y el extracto se inscribió a fs. .......... Nº ........ del Registro de Comercio de la ciudad de ..............., y se publicó en el Diario Oficial de fecha ...... de ................ de 2........ Por la sociedad referida, concurrió, a la escritura, su representante legal don ........................, quien tenía poder suficiente para enajenar bienes raíces, según los estatutos sociales (o bien, según escritura de fecha ...... de ................ de 2........, otorgada ante el Notario de .............., don ....................... 2.- Si entre los dueños hubo una comunidad hereditaria, se individualiza como sigue: (Son dueños o lo fueron): Don ............................, don .............................. y doña .............................., según inscripción especial de herencia que rola a fojas ............ Nº ............. del Registro de Propiedad de 2........, en el Conservador de Bienes Raíces de ................ El auto de posesión efectiva se concedió con fecha ....... de .............. de 2........, por el ......º Juzgado de Letras Civil de ............., inscrito a fojas ............. Nº ........... en el mismo Registro y año. Por resolución del citado Tribunal, de fecha ...... de ............. de 2........, se aprobó el pago del Impuesto de Herencia (o se declaró exenta a la sucesión del pago del Impuesto de Herencia), de lo

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que se tomó nota al margen de la inscripción de posesión efectiva del causante. El inmueble perteneció a la herencia quedada al fallecimiento de don ..............................., quien murió en la ciudad de ................., con fecha ..... de ................ de 2........, bajo el imperio de su testamento abierto (o cerrado o bien: murió sin dejar testamento). El testamento se inscribió a fojas ............. Nº ............ en el Registro de Propiedad de 2......... del Conservador de Bienes Raíces de ................. El inventario simple (o solemne) se protocolizó con fecha ....... de ............... de 2.........., en la Notaría de ..............., de don ...................... 3.- Si, en los títulos, se advierten determinados defectos o vicios, se hará constar dicha circunstancia en la Conclusión y Observaciones, indicando la forma de sanearlos, si esto es posible, antes de llevarse a cabo la operación del caso. Nº 1421.FORMULARIO

ESTUDIO DE TITULOS. DOCUMENTACION NECESARIA. LISTADO.

Los títulos de dominio de una propiedad raíz se forman con todas las escrituras públicas que dan cuenta de los contratos sobre el dominio y gravámenes constituidos sobre ella; con todos los documentos en que constan diversos actos jurídicos relacionados con el inmueble, con los actos de posesión efectiva, adjudicaciones, aportes, etc.; con todas las copias de las inscripciones correspondientes en los diversos Registros de Propiedad, Hipotecas, Gravámenes, Comercio, etc., que digan relación con esos actos jurídicos; con las escrituras que dan cuenta de recibos, alzamientos, renuncias y demás que afecten el dominio o los gravámenes; con los Certificados de Prohibiciones y Gravámenes de 30 años y Certificado de no existir litigio sobre el inmueble; y, en general, con todos los documentos públicos o privados que digan relación con la historia de la propiedad en los últimos años. El plazo que generalmente se estudian los títulos es a 10 años, contados hacia atrás, tiempo en que opera la prescripción adquisitiva extraordinaria. Sin embargo, en ciertas circunstancias, los títulos deben estudiarse a más tiempo hacia atrás, todo lo que sea necesario, puesto que "la prescripción se suspende siempre entre cónyuges". La relación escrita y calificada de todos estos actos jurídicos, inscripciones y anotaciones correspondientes, constituye el estudio de los títulos. A continuación, entregamos un listado de los antecedentes que, regularmente, deben recabarse en un estudio de títulos: 1.- Conservador de Bienes Raíces: a) copias autorizadas de los certificados de dominio a 10 años y el de dominio vigente (con el respectivo certificado de vigencia); b) certificado del repertorio: su objeto es determinar si a la fecha de la inscripción vigente, existe otro título anotado en el Repertorio. De acuerdo al art. 15 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, "las anotaciones de esta clase caducarán a los dos meses de su fecha si no se convierten en inscripción"; c) certificado de hipoteca, gravámenes y prohibiciones, a treinta años; y d) certificado de litigios. 2.- Copias autorizadas de las escrituras públicas de transferencia. 3.- Certificado de no hallarse el inmueble afecto a expropiación o ensanche, emitido por la Secretaría Regional de la Vivienda respectiva y por la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente. 4.- Certificado de pago de las cuotas del Impuesto Territorial (contribuciones al día), permitido por la Tesorería, denominado certificado de deudas de impuesto territorial. 5.- Certificado de pavimentación, emitido por el SERVIU. 6.- Certificado de urbanización, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad. 7.- Certificado de número, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad. 8.- Copias auténticas de los certificados y partidas del Registro Civil. 9.- Casos determinados. a) edificios: certificado de recepción final, certificado de aprobación de venta por pisos, copia del Reglamento de Copropiedad reducido a escritura y constancia de la inscripción del mismo en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, plano del piso respectivo y del

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subterráneo si procede. b) sucesiones hereditarias: copia auténtica del inventario de los bienes hereditarios, y de las inscripciones de herencia (del auto de posesión efectiva y de las especiales de herencia). c) terrenos loteados: aprobación de subdivisión, planos de loteo. d) personas jurídicas: escritura pública de constitución, constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial, en su caso, y mandatos de los representantes legales. 10.- Demás documentos que para el caso determinado puedan requerirse, todo a diez años. Por ejemplo, todas las escrituras públicas que den cuenta de recibos de saldos de precios, alzamiento de prohibiciones, recibos de pago por deudas de servicios, etc. Nº 1422.-

ESTUDIO DE TITULOS. LEGALIDAD DE SOCIEDAD. PAUTA. FORMULARIO

En ........., a .... de ............. de 2....... Propietario: Sociedad ...................................................... Administradores:.............................................................. Mandatario del Acto Constitutivo: .................................. Otro mandatario: .............................................................. Giro social: ....................................................................... ........................................................................................... Socios: 1.- .......................................... 2.- .......................................... 3.- .......................................... 4.- .......................................... 5.- .......................................... 6.- .......................................... 7.- .......................................... 8.- .......................................... Capital Social: $ ......................... Aportes enterados: .................................................................. .................................................................................................... Aportes comprometidos a futuro y cómo: ........................ ................................................................................................... Duración de la sociedad: ..................................................... Extensión del plazo, al fin de éste: .................................... Acordada forma de liquidación y división del haber social: ................. Nacionalidad de la compañía: ............... Reparto de beneficios y eventuales pérdidas: .......................... Retiro a cuenta de utilidades: .............. Requisitos formales de la escritura pública: ................ Extracto: .............................. Inscripción: ......................... Publicación: ........................ Protocolización: ................. OBJECIONES Para dar el visto bueno a la legalidad de la compañía dicha, es necesario, previamente: 1º ............. 2º .............

Abogado APROBACION Por estar conformes los antecedentes o por haberse solucionado los reparos formulados, doy mi conformidad a la legalidad de la sociedad individualizada. En ..........., a .... de ............ de 2........

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Abogado

NOTA. Ver detalladamente, cada una de las explicaciones "Legalidad. Sociedades mercantiles de personas", con su Explicación general y los siguientes subtítulos: - Administración y uso de la razón social - Aportes - Arbitraje - Capital social - Doble nombre social - Domicilio de la sociedad - Duración o plazo - Escritura pública - Extracto - Giro social - Intención de formarla - Liquidación y división del haber social - Nacionalidad compañía - Razón o firma social - Reparto beneficios y pérdidas y - Retiro utilidades. "F" Nº 1423.-

FIANZA. ACEPTACION POR EL ACREEDOR. FORMULARIO

Por la presente, en el carácter que tengo de acreedor, de una obligación de ..............., por la cantidad de $ ............ (..................... pesos), en contra de don ............................; acepto, expresamente, a don ..........................., de profesión ..............., domiciliado en calle .......................... Nº ......., oficina/departamento Nº ......., de esta ciudad, como fiador de tal obligación. En ........., a ... de ........... de 2.......

Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1424.-

FIANZA. COFIADORES. DISTRIBUCION DE OBLIGACIONES. FORMULARIO

En ............, a ...... de .......... de 2........ Entre don .................., de profesión ............, domiciliado en calle ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......; y don ...................., de profesión ........., domiciliado en calle .............. Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO. Los comparecientes son (serán) fiadores de la obligación del señor .........................., para con el acreedor don .............................., por concepto de ..............., por la cantidad de $ ............... (............................ pesos). SEGUNDO. Por el presente instrumento, los suscritos acuerdan distribuirse las obligaciones del caso, limitando su responsabilidad, para el evento que uno o ambos tengan que pagar la o las obligaciones del deudor mencionado: a) Don ............................. asumirá, en definitiva, un .......% (................... por ciento) de tales obligaciones; y

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b) Don ............................. asumirá el resto del ..........% (......................... por ciento) de las mismas, sin importar si se ha demandado a uno o a ambos y si ha pagado la deuda uno o ambos fiadores. TERCERO. En consecuencia, el acreedor no podrá demandar a cada uno de los fiadores sino por el porcentaje y por cantidad a que, por este instrumento, cada uno se ha obligado. En comprobante, firman ... Nº 1425.-

FIANZA. CONVENIO DEUDOR - FIADOR. FORMULARIO

En ............., a ...... de ........... de 2........ Entre don .................., de profesión ............, domiciliado en ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......; y don ...................., de profesión ........., domiciliado en .........., Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO. Por instrumento de fecha de ....... de .............. de 2........, don ............................ ha firmado como fiador de las obligaciones del compareciente don ........................... en favor de don ..............................., por concepto de .............., por la cantidad de $ ............. (........................ pesos). SEGUNDO. Por el presente, el deudor y el fiador convienen en las condiciones en que se ha prestado dicha fianza y aquéllas, para el caso de eventual incumplimiento del deudor. TERCERO. El fiador tendrá, como honorario o precio único de su garantía, la cantidad de $ ............... (............................... pesos), que el deudor le pagará apenas reciba el préstamo de ................ (o un ......% (................. por ciento) mensual, de la obligación que esté pendiente, que se pagará dentro de los primeros cinco días de cada mes), en el domicilio del fiador. CUARTO. Como garantía de cumplimiento de la obligación caucionada y, también, de los honorarios del caso, el deudor otorga, a su fiador la siguiente caución: ........... QUINTO. El deudor se obliga a restituir al fiador dentro de .......... días de requerido, las cantidades que éste haya debido desembolsar, en razón de esta fianza, debidamente reajustadas de acuerdo a la variación experimentada por el I.P.C., hasta el día del pago efectivo. Las partes fijan la cantidad de $ ............. como avaluación anticipada de los perjuicios, que ellas efectúan de consuno para el caso de incumplimiento de la obligación estipulada. SEXTO. En todo caso, y háyase o no extinguido la obligación principal, el deudor se obliga a obtener el relevo de la fianza, al fiador, pasados .............. meses contados desde la fecha del presente instrumento; puesto que justamente ese es el plazo de vigencia del presente convenio. SEPTIMO. Para los efectos de esta convención, las partes fijan su domicilio en la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- Las garantías de uso más frecuente son un cheque, una letra, un pagaré, una prenda. Ver las Cláusulas y los Contratos respectivos. 2.- Este acuerdo también puede ser suscrito antes que el fiador se obligue, como tal, con el acreedor. 3.- En lugar de la cláusula sexta, también se puede pactar: "El fiador está dispuesto a que las obligaciones de que se trata, puedan ser prorrogadas, en las condiciones normales; pero, siempre, con abonos que no sean inferiores al ........% (.................. por ciento) del capital adeudado y que, concedido el préstamo, no haya nuevos préstamos que afecten o que puedan afectar a la fianza." Nº 1426.-

FIANZA. INTERVENCION DEL ACREEDOR. FORMULARIO

En ............., a ...... de ........... de 2........ Entre don .................., de profesión ............, domiciliado en calle ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......; y don

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...................., de profesión ........., domiciliado en calle .............. Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO. Por instrumento de fecha ...... de .................. de 2........, don ..........................., motu proprio, se constituyó en fiador de la obligación que don .............................. tiene, para con don ........................, por concepto de ............., por la cantidad de $ .............. (............................ pesos). SEGUNDO. Por el presente, las partes del contrato principal, deudor y acreedor, a que se refiere dicha declaración unilateral de fianza, acuerdan aceptarla, en todas sus partes, tal como ha sido comprometida por aquél. En comprobante, firman ... Nº 1427.-

FIANZA. LIBERACION DEL FIADOR POR EL ACREEDOR. FORMULARIO

En ..........., a ..... de ........... de 2........ Entre don .............., de profesión ..........., domiciliado en calle ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......; y don ...................., de profesión ........., domiciliado en calle ................. Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO. Por instrumento público (privado) de fecha ....... de ................ de 2........, ante el Notario don ......................., de esta ciudad, el compareciente don ................................. se obligó, como fiador del deudor don ............................, a pagar, eventualmente, la obligación por concepto de .............., por la cantidad de $ .............. (..................... pesos), en favor del acreedor don ....................... SEGUNDO. Por este instrumento, el acreedor de esa obligación libera, plenamente, a dicho fiador, de toda obligación relacionada con aquel compromiso y con aquel contrato; y le otorga el más amplio y completo finiquito. TERCERO. (Optativo) El precio que paga el fiador por esta liberación es de $ ..........., (..................... pesos) que el acreedor declara recibir en este acto y a su entera satisfacción. En comprobante, firman ... Nº 1428.-

FIANZA. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DEL GARANTE. FORMULARIO

En ..........., a ...... de ......... de 2........ Entre don .................., de profesión ............, domiciliado en ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......; y don ...................., de profesión ........., domiciliado en .........., Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO. Por instrumento público (privado) de fecha ...... de .................. de 2........, ante el Notario don ........................., de esta ciudad, el compareciente se obligó, como fiador, a cumplir, para con el compareciente don .............................., la obligación por concepto de ................, por la cantidad de $ ........... (...................... pesos). SEGUNDO. Por este instrumento, el acreedor consiente en limitar la obligación del fiador, a la cantidad única total de $ ............. (....................... pesos), incluyendo, (excluyendo de) en esta suma, los intereses, en su caso. Asimismo, el fiador no quedará obligado por prórrogas, esperas ni aumentos de la obligación principal. En comprobante, firman ...

NOTA. Ver última cláusula del formulario anterior.

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Nº 1429.-

FIANZA. OFERTA. FORMULARIO

En ........., a ...... de ........ de 2........ Sr. ................ Calle ................ Nº ........, Comuna de ................ Ciudad de ............. De mi consideración: La presente tiene por objeto ofrecerme como fiador simple (o solidario) de la obligación de ............., por la cantidad de $ .......... (.................. pesos), que don ....................... adeuda, a usted, según instrumento de fecha ...... de .............. de 2.......... Esta fianza será por el total de lo adeudado, incluyendo reajustes, intereses y las posibles prórrogas y esperas de la deuda. En caso de aceptar esta oferta, le rogaré devolverme esta carta firmada, expresando dicha conformidad, con lo que se entenderá acordada la fianza para todos los efectos. Esta oferta tendrá una validez de ........ días, a contar de hoy. Pasado este plazo sin que haya habido, de su parte, la comunicación antes referida, significa la caducidad de esta oferta, ipso facto. Sin otro particular, le saluda atte. Nombre, firma, domicilio y C.I. Nº 1430.-

FINIQUITO DE UN CONTRATO. FORMULARIO

En ........., a .... de .......... de 2.......... Entre don .................., de profesión ............, domiciliado en ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......; y don ...................., de profesión ........., domiciliado en .........., Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO. Por instrumento privado de fecha ..... de ............... de 2.........., los comparecientes celebraron un contrato de ................ SEGUNDO. Por el presente instrumento, las partes expresan que ambos han cumplido, cabal y oportunamente las obligaciones contraídas en el contrato recién señalado, por lo que se otorgan amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan, recíprocamente, en razón de dicho contrato, y que no tienen cargo ni observación alguna que formular. En comprobante, firman ... Nº 1431.-

FUNDACION. ESTATUTOS. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ...... de ........... de dos mil ....., comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad, quien acreditó su identidad con su respectiva cédula de identidad y declara que constituye una Fundación sin fines de lucro, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Título treinta y tres del Código Civil, en el Reglamento sobre concesión de personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia y que se regirá por los Estatutos que, a continuación, se transcriben, denominándose, la institución, "Fundación .............". ESTATUTOS TITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION Artículo Primero. Establécese una Fundación sin fin de lucro con el nombre de "Fundación

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...............", cuyo objeto será perpetuar la memoria de don ............................., mediante la creación de instituciones, sin fines de lucro, que se dediquen a .................. Para la consecución de sus fines, la Fundación podrá crear y sostener las siguientes instituciones: .............. La Fundación podrá colaborar con toda persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional, internacional o extranjera, que persiga cualquiera de los fines especificados, con el objeto de lograr una mayor coordinación de los esfuerzos, y aprovechamiento de los recursos. La Fundación propenderá a realizar funciones de ............., en las materias que son propias a su objetivo, cumpliendo los requisitos legales pertinentes. Artículo Segundo. El domicilio de la Fundación será la ciudad de ............, sin perjuicio que ésta pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del país o del extranjero. La duración de la Fundación será indefinida, a contar de la fecha de la autorización legal de existencia. Esta Fundación se regirá por las disposiciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las normas establecidas por el Código Civil, Libro Primero, Título treinta y tres y por el Reglamento sobre Personalidad Jurídica, del Ministerio de Justicia. TITULO II DEL PATRIMONIO Artículo Tercero. El patrimonio de la Fundación está formado por la cantidad de ............... pesos que, para establecerla, destina el Fundador y que se entera, en este acto. El patrimonio de la Fundación acrecerá con todos los bienes que la institución adquiera, a cualquier título, y con los frutos civiles o naturales que ellos produzcan; con las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, de derecho público o privado, de las Municipalidades o de Organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, pudiendo, la Fundación, aceptar toda clase de donaciones, incluso aquellas que tengan causas onerosas; podrá aceptar concesiones y celebrar contratos sujetos a condición, siempre que se encuentren dentro de las disposiciones estatutarias. TITULO III DEL DIRECTORIO Artículo Cuarto. La Fundación será administrada por un Directorio, compuesto de cinco miembros, el que tendrá la plenitud de las facultades de la administración y de disposición de los bienes de la Fundación. Los Directores ejercerán sus funciones ad honorem y durarán, en su cargo, en forma indefinida debiendo, una vez al año, en el mes de ..............., ser confirmados, en forma expresa, por el fundador y, en caso de no existir éste, por las personas y en el orden que señala el artículo diecinueve, de estos estatutos. En el mismo mes de ............... de cada año, el Directorio deberá proceder a designar, de entre sus miembros, a aquéllos que desempeñarán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Artículo Quinto. No obstante la duración indefinida en sus cargos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los miembros del Directorio cesarán en ellos, además, en caso de que perdieren la libre administración de sus bienes o que dejaren de asistir, por más de .......... meses consecutivos, a las reuniones de Directorio, sin autorización especial de éste. Los tres quintos (u otra proporción) del Directorio podrán declarar la inhabilidad física o moral o la inconveniencia de que algunos de los Directores continúen en sus cargos, procediendo a removerlos con la autorización del Fundador o de quien lo reemplace, según lo prescrito en el artículo diecinueve. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación en el cargo de un Director, el Directorio, con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y la aprobación expresa del Fundador o de quien lo reemplace, nombrará un reemplazante que durará indefinidamente en su cargo y desempeñará las funciones que se le asignen, con todas las obligaciones y atribuciones del Director que reemplaza. Si, por cualquier motivo, disminuyera el número de Directores impidiendo la formación del quórum necesario para sesionar y adoptar acuerdos, será el Fundador o quien lo reemplace quien designará el número de Directores que sean necesarios para completar a los faltantes. Artículo Sexto. El Directorio sesionará, ordinariamente, una vez cada dos meses y, extraordinariamente, por iniciativa del Presidente, cada vez que lo pidan, a lo menos, tres de sus miembros. Las citaciones a reunión se harán por carta certificada dirigida a los domicilios

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registrados por los Directores en la Fundación; y las que sean extraordinarias, deberán indicar el objeto de la misma, único que podrá ser materia de la reunión. En todas ellas, debe indicarse: naturaleza de la reunión y el día, hora y lugar en que se celebrará. El quórum para sesionar será de ........ miembros, a lo menos, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, debiendo el Presidente, o la persona que lo reemplace, dirimir los empates que se produzcan. Artículo Séptimo. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiera dejar salvada su responsabilidad por algún acto o acuerdo, podrá dejar constancia de su opinión, en el acta respectiva. Artículo Octavo. El Directorio deberá remitir, periódicamente, al Ministerio de Justicia, en la oportunidad que lo señalen las disposiciones legales, una memoria y Balance sobre la marcha de la Fundación y su situación financiera, que contendrá, además, el nombre y apellidos de sus Directores y el lugar preciso en que tenga su sede, la Fundación. Artículo Noveno. Con el objeto de ................ y de asesorar al Directorio de la Fundación en todo lo relativo a ..............., existirá un Consejo Asesor compuesto, ordinariamente, de ........ miembros, que serán personas designadas por el Directorio de entre aquellas de reconocida solvencia en el campo de ................ Esos Consejeros se desempeñarán, al igual que los Directores, en forma ad honorem. El Consejo Asesor se reunirá, a lo menos, una vez cada ......... meses. En la primera sesión anual, procederá a designar, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. El quórum para sesionar será de cinco miembros. Los empates que se produzcan serán dirimidos por el Presidente del Consejo o quien haga sus veces. A las sesiones del Consejo Asesor, podrán asistir, por derecho propio, los Directores de ............... que posea la Fundación; y, en ellos, tendrán derecho a voz. Las ausencias transitorias o permanentes de los miembros del Consejo Asesor, podrán ser suplidas por el Directorio, el que designará un reemplazante por el tiempo que le faltare, al reemplazado; o por el que estime conveniente el Directorio. El Consejo Asesor podrá, extraordinariamente y con la anuencia del Fundador o del Directorio, aumentar hasta ............. el número de sus miembros. Artículo Décimo. El Presidente del Directorio lo será también de la Fundación, a la que representará, judicial y extrajudicialmente, y tendrá las demás atribuciones que estos estatutos señalan. Artículo Undécimo. El Directorio tiene a su cargo la dirección superior de la Fundación en conformidad con sus Estatutos. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Fundación y velar por que se cumplan las finalidades perseguidas por ella. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. c) Crear las siguientes entidades: ............., en el país o en el extranjero, y designar a los encargados y responsables de ellas, delegándoles parte de las facultades de administración compatibles con sus funciones. d) Delegar parte de sus atribuciones en el Presidente del Directorio o en uno o más miembros del Consejo Consultivo, en uno o más funcionarios de las distintas entidades o en un tercero, debiendo contar con el voto de los dos tercios (u otra proporción) del Directorio en ejercicio. e) Redactar y aplicar los Reglamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Fundación, de sus oficinas y demás entidades, para el mejor cumplimiento de sus fines estatutarios. f) Calificar las inhabilidades e inconveniencias de los Directores para el ejercicio del cargo, a que se refiere el artículo quinto de los estatutos. g) Rendir, al Ministerio de Justicia, el informe periódico de que trata el artículo octavo precedente. Artículo Duodécimo. Como administrador, de los bienes sociales de la Fundación, el Directorio gozará de las más amplias atribuciones y tendrá todas las facultades que sean necesarias para el cabal y completo cumplimiento de los fines de la institución. Especialmente, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: comprar y vender bienes raíces, bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomarlos en arrendamiento; constituir, otorgar y posponer hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar cuentas corrientes de mutuo, cuentas corrientes bancarias y mercantiles; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y de

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crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; protestar cheques, contratar, alzar y posponer prendas; avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés y cualquier otro documento bancario o mercantil; conferir mandatos especiales, delegar y revocar poderes; transigir, aceptar toda clase de legados, herencias y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros, y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; delegar parte de sus atribuciones de gestión económica de la Fundación o de su organización administrativa interna, en uno o más Directores o Consejeros de la institución, en funcionarios o en terceros; estipular, en cada contrato que celebre, precio, plazos y condiciones que juzgue convenientes, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o en cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales; presentar y firmar registros de importación y exportación, concurrir a la constitución y fundación de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro o asociarse a las ya existentes; y, en general, ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Fundación. Artículo Decimotercero. Acordado por el Directorio cualquiera de los actos o contratos relacionados con las facultades señaladas en el artículo duodécimo precedente, lo llevará a cabo el Presidente, o quien lo subrogue, conjuntamente con el Tesorero o con otro Director que hubiere designado el Directorio. No será necesario que los terceros que contraten con la Fundación, conozcan los términos del acuerdo. Artículo Decimocuarto. Al Presidente del Directorio de la Fundación, le corresponde especialmente: a) Representar, judicialmente y extrajudicialmente, a la Fundación. En el ámbito judicial, tendrá las facultades establecidas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos, es decir, podrá desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. b) Convocar y presidir las sesiones de Directorio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo sexto inciso primero. c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Vicepresidente, al Secretario, al Tesorero y a otros miembros que designe el Directorio. d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades anuales, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución. e) Solicitar, al Consejo Consultivo, la elaboración de un Plan Anual por desarrollarse en las distintas entidades que conforman la Fundación en los aspectos .............., .............. y ..............; asimismo, solicitar informes sobre cualquier punto que estime de interés para el buen desarrollo de la Fundación. f) Presentar, al Directorio, el presupuesto anual de la Fundación y el balance general de las operaciones. g) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos que adopte el Directorio. h) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes, designando a los encargados responsables de cada una de ellas. i) Firmar la documentación propia de su cargo y aquélla en que deba representar a la Fundación. Artículo Decimoquinto. El Vicepresidente subrogará al Presidente cuando éste, por cualquier motivo, no pudiere, transitoriamente, desempeñar sus funciones. Tendrá, además, como función preferente, la de colaborar con el Presidente en todas las tareas que éste deba realizar. Artículo Decimosexto. El Secretario tendrá a su cargo la redacción de las actas de las sesiones de Directorio, el despacho de las citaciones a reunión, el otorgamiento de copias de las actas y firmar, conjuntamente con el Presidente, la correspondencia y documentación de la Fundación, con excepción de la que corresponda exclusivamente al Presidente. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el Director que designe el Directorio. Artículo Decimoséptimo. El Tesorero deberá llevar la contabilidad de la Fundación, mantener al día sus inventarios, preparar los balances y abrir las cuentas corrientes bancarias y de ahorro, a nombre de la institución, contra las cuales podrá girar el Presidente en conjunto con el Tesorero; o la o las personas que designe el Directorio. En caso de ausencia o impedimento temporal del Tesorero, será suplido por el miembro del Directorio que este último designe.

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Artículo Decimoctavo. Además del Directorio y del Consejo Consultivo, podrán asistir los miembros asociados, que son aquellas personas naturales o jurídicas que, por su actuación destacada al servicio de la Fundación, mediante asistencia técnica, profesional o financiera, hayan obtenido tal distinción, por acuerdo del Directorio, previo informe o recomendación del Consejo Consultivo. Dichos miembros tienen derecho de concurrir a los actos oficiales de la Fundación, a hacer uso de sus instalaciones, careciendo de toda obligación para con la Fundación, que no sean las prestaciones a las que libremente se hayan obligado. No podrán intervenir en los actos administrativos del Directorio, ni en las funciones asesoras del Consejo Consultivo. Artículo Decimonoveno. El Fundador don ...................... se reserva el derecho estatutario de confirmar o no, una vez al año, a los miembros del Directorio de la Fundación, de conformidad con el artículo cuarto; de autorizar al Directorio para remover a alguno de los Directores, como asimismo, de ratificar el nombramiento de un miembro del Directorio en los casos establecidos en el artículo quinto de estos Estatutos. Asimismo, será el Fundador quien designará a los Directores faltantes si, por cualquier causa, no existiere quórum para sesionar y para adoptar acuerdos, por haber disminuido el número de Directores haciendo imposible la formación de los quórum legales y estatutarios. En caso de fallecimiento o de imposibilidad absoluta del Fundador, lo reemplazará con la totalidad de sus atribuciones señaladas en estos estatutos y las que determinen las leyes, don ......................., debiendo, en tal caso, dejar de ejercer cualquier cargo remunerado en la Fundación o en los Institutos o Departamentos que, de ella, dependan. En caso de faltar por fallecimiento, por ausencia permanente del país por más de un año, por imposibilidad absoluta de este último u otra razón, todas las facultades que fueran de competencia del Fundador, se radicarán en forma definitiva en el último Directorio vigente, el que, para sus acuerdos, deberá ceñirse a las normas que, para su funcionamiento, señalan estos estatutos. TITULO CUARTO DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DE LA FUNDACION Artículo Vigésimo. La Fundación podrá modificar o completar sus estatutos por el acuerdo adoptado por los dos tercios de los Directores en ejercicio, en una sesión extraordinaria citada al efecto, debiendo presentar, al Presidente de la República, un proyecto que contenga las modificaciones o nuevos preceptos que sea necesario o conveniente introducirles. Todo proyecto de reforma requerirá la autorización, previa y por escrito, del Fundador o de quien lo sustituya. La sesión en que se aprueben las reformas estatutarias, deberá contar con la presencia de un Notario de la ciudad de ............., que certificará que se han cumplido todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma. Artículo Vigésimo Primero. La Fundación podrá acordar su disolución adoptada por el Directorio con las mismas formalidades de quórum, naturaleza de la sesión, autorización del Fundador o de quien lo sustituya y presencia de un Notario a que se refiere el artículo vigésimo precedente. El acta en que conste el acuerdo del Directorio y la autorización del Fundador o de su sustituto, se reducirá a escritura pública y se elevará al Presidente de la República quien decidirá, en definitiva, la disolución de la Fundación. Decretada la disolución, a solicitud del Directorio o por disolución del Presidente de la República, sus bienes pasarán a la entidad con personalidad jurídica que no persigue fines de lucro denominada "Fundación ..............."; y, en caso de no existir ésta, a la fecha de la disolución antedicha, los bienes pasarán a la "Fundación .............". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero. El primer Directorio de la Fundación estará formado por las siguientes personas: Presidente: don ......................, cédula nacional de identidad número ...............; Vicepresidente: don ......................., cédula nacional de identidad número ..............; Secretario: don ........................, cédula nacional de identidad ...............; Tesorero: don ........................, cédula nacional de identidad número ...............; Director: don ......................., cédula nacional de identidad número ............... Artículo Segundo. Se confiere amplio poder al Abogado don ......................... para que solicite, de la autoridad competente, la concesión de personalidad jurídica para esta Fundación y la aprobación

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de sus Estatutos, facultándolo, además, para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República estime convenientes o necesarias introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueran necesarias para la total legalización de esta Fundación. En comprobante, firma ...

NOTA. El estatuto que hemos redactado es de carácter general. Podrá ser adaptado a cualquier fundación, mediante la agregación del objeto perseguido, de acuerdo a cada caso. Ejemplos: - FILANTROPICA: Artículo Primero. Establécese una Fundación sin fin de lucro con el nombre de "Fundación ...............", cuyo objeto será, exclusivamente, el realizar obras de filantropía; o sea, del bien común, sin esperar ninguna retribución, que no sea la espiritual de promover la salud, la educación, en todos sus niveles, la alimentación, el vestuario, la habitación y otros bienes que, siendo materiales, están revestidos de un sentido moral superior, especialmente en beneficio de los más desposeídos y, entre ellos, de los enfermos, de los ancianos, de las mujeres embarazadas, de los desnutridos, de los jóvenes, niños y bebés. La Fundación podrá colaborar con toda persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional, internacional o extranjera, que persiga cualquiera de los fines especificados, con el objeto de lograr una mayor coordinación de los esfuerzos, y aprovechamiento de los recursos. ... - CIENTIFICA: Artículo Primero. Establécese una Fundación sin fin de lucro con el nombre de "Fundación ...............", cuyo objeto será, el estudio, la investigación, la difusión y la acción concreta de las Ciencias, en todo su espectro y áreas y, sin que la enumeración que se pasa a decir sea taxativa, en todo lo atinente a la Biología, Zoología, Medicina humana y animal, en todas sus formas, Física, Química, Matemáticas, Electricidad, Electrónica, Computación, Informática; Ecología, Medio Ambiente y todas las ciencias de la Filosofía. La Fundación podrá colaborar con toda persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional, internacional o extranjera, que persiga cualquiera de los fines especificados, con el objeto de lograr una mayor coordinación de los esfuerzos, y aprovechamiento de los recursos. ... "G" Nº 1431.BIS.- GARANTIA. ARRENDAMIENTO. CLAUSULA IMPUTACION MES DE RENTA. FORMULARIO ...........- En caso que el arrendatario, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador, deje la propiedad arrendada antes de vencido el plazo fijado para la vigencia de este contrato; el arrendador podrá, una vez deducidos de la garantía los gastos en que se hubiere incurrido por concepto de daños producidos en el inmueble y gastos pendientes, retener el sobrante -si lo hubiere- como parte de compensación de los meses de renta que faltaban por cumplir del plazo. Esto, sin perjuicio del derecho del arrendador de demandar, judicialmente, la indemnización de los perjuicios por incumplimiento del contrato, por esta u otra causa. Sin embargo, las partes declaran que el arrendador podrá, para evitar mayores perjuicios, ofrecer en arriendo la propiedad desde el abandono del arrendatario; sin que ello signifique la aceptación, por parte del arrendador, al incumplimiento o renuncia a demandar los perjuicios del caso o practicar la compensación parcial referida.

NOTA. Ver los distintos formularios del Contrato de Arrendamiento y particularmente la cláusula sobre plazo de devolución de garantía. Nº 1432.-

GIROS SOCIALES. EXPLICACION

La finalidad de estos esquemas es presentar, a los Abogados, a los Notarios y a los interesados

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que deseen colaborar en la redacción de la constitución de una sociedad, una amplia gama de los objetos sociales más usuales. Ellos deberán adaptarlos a sus necesidades específicas, cuidando que una especificación demasiado acentuada, no impida, posteriormente, la ejecución de actos lícitos y convenientes para la sociedad. Por otra parte, la vaguedad excesiva puede conducir a que la sociedad se aleje del objetivo primitivamente pactado, en perjuicio de las aspiraciones de todos o de algunos de los socios. De ahí, que creamos que conviene especificar el objetivo social en sus contornos generales, dejando abierta la posibilidad de ejecución de todos los actos conexos o relacionados con el giro elegido. Todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4º Nº 3º y 9º de la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, que dispone que, en estas últimas, ha de enunciarse, necesariamente, "el o los" objetos "específicos" de la compañía. Esta es una diferencia con el resto de las sociedades, las cuales pueden contener en la enumeración de sus giros sociales una frase que diga "y cualquier otro objeto que los socios acuerden", lo que va en contra del principio del giro "específico" que deben tener estas compañías anónimas. No se incluyen, entre estos esquemas, los de sociedades regidas o controladas por leyes especiales, como Bancos, Instituciones de Previsión, Isapres, etc. Los formularios que siguen, lógicamente, son una guía y cada letrado estudiará lo más conveniente en cada caso y, a veces, juntará o acondicionará más de un giro social cuando proceda. Nº 1433.-

GIROS SOCIALES. ADMINISTRACION DE BIENES. FORMULARIO

.............- El objeto social es la administración de bienes de la sociedad, de los socios y de terceros, personas naturales o jurídicas, cosas muebles o inmuebles, urbanos o rurales, corporales o incorporales, como acciones, debentures, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras Instituciones de crédito, bonos, créditos, crías de acciones, vales a la vista y toda clase de acreencias en contra de Instituciones públicas o privadas o de personas naturales; efectuar depósitos, intermediar depósitos y préstamos hipotecarios u otros; y realizar todas las acciones que la ley permita, para la buena administración de las cosas, los bienes, los fondos, los valores y los créditos; y todo lo relacionado con lo anterior, en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro acto o negocio que acuerden los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1434.-

GIROS SOCIALES. AGENCIA. PERIODISTICA. FORMULARIO

................El objeto de la sociedad es el ejercicio de la labor periodística por medio de la prensa escrita, radio, televisión u otro, para empresas u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, pudiendo actuar como agencia informativa nacional e internacional, y realizar cualquier actividad que esté, en este momento, o en el futuro, relacionada con dicha actividad, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1435.-

GIROS SOCIALES. AGENCIA. VIAJES Y TURISMO. FORMULARIO

.............- El objeto social es la compra y venta, la reserva, la comisión de pasajes terrestres, marítimos, aéreos, fluviales y lacustres, nacionales e internacionales; el estudio y realización de charters y excursiones propias y reserva, venta y comisiones de terceros, en cualquiera parte del mundo; reserva y venta de entradas o adhesiones a espectáculos artísticos y culturales, deportivos y sociales; comidas, manifestaciones, celebraciones y eventos en general; la representación o

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intermediación, consignaciones, compraventa y reserva de todo derecho o servicio relacionado con viajes, excursiones, hotelería y turismo, individuales y colectivos, en cualquiera parte del mundo y cualesquiera otras actividades relacionadas, ahora, o en el futuro, con el área de viajes y turismo, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1436.-

GIROS SOCIALES. AGRICOLA. FORMULARIO

...............- El objeto social será la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agropecuaria, y cualquier otro que acuerden los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1437.-

GIROS SOCIALES. AGRICOLA Y COMERCIAL. FORMULARIO

..............- El objeto de la sociedad será la compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, y todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y demás negocios que los socios acuerden. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1438.-

GIROS SOCIALES. AGRICOLA Y GANADERA. FORMULARIO

..............- El objeto de la sociedad será la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y los animales del campo, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1439.-

GIROS SOCIALES. AGROINDUSTRIAL. FORMULARIO

.............- El objeto de la sociedad será la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícula o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y -en generalcualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos,

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y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1440.-

GIROS SOCIALES. ALIMENTACION. FORMULARIO

.............- El objeto social es la producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos, productos líquidos; helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1441.-

GIROS SOCIALES. AMPLIO. FORMULARIO

.............- El objeto de la sociedad será la realización por cuenta propia o ajena de: a) la compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y/o reparación de .............; b) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; c) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1442.-

GIROS SOCIALES. ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION. FORMULARIO

..............- El objeto de la sociedad será la planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial. Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden".

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Nº 1443.FORMULARIO

GIROS SOCIALES. ASESORIA COMERCIAL, FINANCIERA Y TECNICA.

...............- El objeto social será la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1444.GIROS SOCIALES. ASESORIA CONTABLE, TRIBUTARIA, AUDITORIA Y ORGANIZACION. FORMULARIO ...............- El objeto de la sociedad es la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales o extranjeras; realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1445.-

GIROS SOCIALES. ASESORIA JURIDICA. FORMULARIO

...............- El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1446.-

GIROS SOCIALES. ASESORIA TECNICA. FORMULARIO

..............- El objeto social es la asesoría técnica en la Especialidad de .............., incluyendo estudios, proyectos, planos y demás que sean necesarios; y todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con la especialidad; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTAS. 1.- Ejemplos de especialidades: calefacción, refrigeración, radio y televisión, agua potable, plomería y grifería, alcantarillado, teléfonos, telares, motores, máquinas herramientas, maquinaria pesada, etc. 2.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1447.FORMULARIO

GIROS SOCIALES. AUTOMOTORES. REPUESTOS Y REPARACIONES.

.............- El objeto social es la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento -con o sin opción de compra- y reparación de automóviles, camiones,

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camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro, y todo lo atinente, de cualquiera manera, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTAS. 1.- Ver "GIROS SOCIALES. GARAJE. FORMULARIO". 2.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1448.GIROS SOCIALES. BAR. RESTAURANTE. CENTRO DE EVENTOS Y BANQUETES. FORMULARIO ..............- El objeto de la sociedad es la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1449.-

GIROS SOCIALES. CALEFACCION. FORMULARIO

.............- El objeto social es todo estudio o trabajo científico y técnico relacionado con la calefacción de hogares, industrias, locales, oficinas, salas, edificios y otros, con cualquiera de los sistemas aceptados por la legislación y normas vigentes, acordes con la Ecología. Al respecto, la compañía hará estudios, planos, especificaciones y realización de las obras mismas que tienen por objeto mantener la temperatura adecuada para la vida humana o animal, en su caso; o para mantener las cosas, espacios y cabidas, a la temperatura que corresponda, según las situaciones. Asimismo, la compra, venta, fabricación, arrendamiento y otras convenciones sobre máquinas, equipos, herramientas, repuestos y otros; y la importación y la exportación de los mismos y todo lo relacionado, de cualquiera manera, con todo lo dicho, actual o futuro; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1450.-

GIROS SOCIALES. CENTRO MEDICO. FORMULARIO

.............- El objeto de la sociedad es la atención médica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en las especialidades broncopulmonar, cardiología, cirugía general, cirugía infantil, cirugía plástica, dermatología, endocrinología, enfermedades respiratorias y alergias, gastroenterología, ginecología y obstetricia de adultos y niños, hematología clínica, medicina interna, medicina nuclear, neurología y neurocirugía adultos y niños, odontología general y maxilofacial, oftalmología, oncología, otorrinolaringología, pediatría general, psicología, psiquiatría de adultos y niños, radioterapia y radiología, reumatología, traumatología y ortopedia y urología; y demás que sean relacionadas, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, con la Medicina y el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

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NOTAS. 1.- La enumeración de especialidades médicas contenidas en este formulario es extensa, por lo que pueden eliminarse algunas especialidades; o agregarse otras, en su caso. 2.- Ver giros sociales de Sanatorios y Clínicas Médicas, y de Medicina General. 3.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1451.GIROS SOCIALES. COLEGIOS, JARDINES INFANTILES Y PREUNIVERSITARIOS. FORMULARIO ............- El objeto de la sociedad será la instalación, equipamiento, explotación, administración, el tomar y dar en arrendamiento colegios de enseñanza básica y media con sistema diario de simple o de doble jornada, externos, pupilos y semipupilos, pudiendo prestar atención gratuita con el sistema de subsidio estatal o fiscal; jardines infantiles, e institutos preuniver-sitarios en locales propios o ajenos; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTAS. 1.- Si la sociedad va a instalar un colegio con una orientación determinada, se puede expresar ésta. Por ejemplo: "el colegio tendrá una clara orientación religiosa católica, apostólica y romana" (o judía, etc.). 2.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1452.-

GIROS SOCIALES. COMERCIO. FORMULARIO

...............- El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; o la que los socios acuerden. NOTAS. 1.- Puede indicarse, si se desea, un rubro específico de la actividad comercial, por ejemplo, una línea de productos o de mercaderías. 2.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1453.FORMULARIO

GIROS SOCIALES. COMERCIO. AGENCIAS Y REPRESENTACIONES.

.............- El objeto de la sociedad será: a) la explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y/o de sus partes, accesorios o repuestos; b) la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; c) la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; d) la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; e) cualquiera otra actividad análoga o complementaria, en la actualidad o en el futuro, de las anteriores; y f) cualquier otro negocio que acordaren los socios.

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NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1454.-

GIROS SOCIALES. COMERCIO E INDUSTRIA. FORMULARIO

..............- El objeto de la sociedad será importar, exportar y comercializar, en el país o en el extranjero, toda clase de materias primas para la industria de ...............; fabricar, comprar y vender artículos relacionados con .................., o de cualquier tipo, dar y tomar en arrendamiento, distribuir y comerciar, por cuenta propia o de terceros, todo tipo de materias primas, aparatos, equipos, instrumentos, maquinaria, máquinas herramientas, vehículos u otros elementos afines, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro, para cumplir con el giro social. Podrá, también, tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con el rubro; y todo objeto que los socios acuerden en el futuro.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1455.-

GIROS SOCIALES. COMPUTACION. FORMULARIO

...........- El objeto de la sociedad es la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, sistemas y equipos para la información y comunicación, de computación, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena; la prestación de servicios de programación, operación y mantención de equipos de computación y/o mecánicos o electrónicos; proporcionar asistencia técnica y de programas; dar cursos de capacitación en dichas materias, como asimismo en lo que respecta al empleo de los equipos y programas antes mencionados; prestar servicios de asesoramiento en materia de manejo de información que se precise para el mejor desenvolvimiento de empresas. Además, la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento computacional contable y administrativo, en especial, en el diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información con medios manuales, mecánicos y/o electrónicos; el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos, nacionales y extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores; y todo lo que, en cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con todo lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTAS. 1.- En realidad, se han incluido en este giro el diseño e implantación de sistemas y otros objetos, que son actividades complementarias a las de computación. 2.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1456.-

GIROS SOCIALES. COMUNICACIONES. FORMULARIO

..............- El objeto de la sociedad será producir y realizar toda clase de formas de comunicación, así como editar, por cuenta propia o ajena, o sirviendo de intermediaria, toda clase de publicaciones científicas, artísticas o de publicidad, directamente o contratando con terceros su emisión y bajo su responsabilidad; y negocios de computación relacionados. Actuar de intermediaria entre usuarios y productores. Producción y montaje de espectáculos artísticos en teatros, cabarets o similares; producción de espectáculos para cine, radio o televisión; promoción, distribución y grabación de películas, discos, compactos, casetes y videos, por cuenta propia o ajena; contratación, promoción y representación de artistas; y, en general, toda clase de negocios, relacionados directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los medios de comunicación, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

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NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1457.-

GIROS SOCIALES. CONSTRUCTORA. FORMULARIO

..............- El objeto de la sociedad será el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1458.-

GIROS SOCIALES. CONSTRUCTORA. VIVIENDAS ECONOMICAS. FORMULARIO

..............- El objeto de la sociedad será: a) la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1959 y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; b) la explotación de dichas viviendas; c) las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; d) las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; f) la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; g) en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; y h) así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que los socios, de consuno, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden".

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Nº 1459.-

GIROS SOCIALES. CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA. FORMULARIO

.............- El objeto social es la compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1460.-

GIROS SOCIALES. CONSTRUCTORA Y ASESORA. FORMULARIO

.............- El objeto de la sociedad será la construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas; transportes de materiales de construcción, áridos y otros; realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; prestación de asesorías y consultoría en tales materias; fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1461.-

GIROS SOCIALES. CORRETAJE PROPIEDADES. FORMULARIO

..............- El objeto de la sociedad será el corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces, y cualquier otro acto que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1462.-

GIROS SOCIALES. DEPORTIVA Y DE RECREACION. FORMULARIO

.............- El objeto de la sociedad será la realización de actividades deportivas y recreativas, para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer y construir campos deportivos, piscinas, gimnasios, campings y demás edificios, instalaciones y anexos necesarios o conducentes a tales fines; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden".

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Nº 1463.GIROS SOCIALES. DISTRIBUCION DE EQUIPOS O MERCADERIAS ESPECIFICAS. FORMULARIO ...............- El objeto de la sociedad será la compraventa, importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de equipos e instrumentos relacionados con ...........................; la representación de firmas nacionales o extranjeras. La sociedad podrá, también, realizar labores de investigación y prestar servicios, de cualquiera naturaleza, que se relacionen, en la actualidad o en el futuro, con su giro social; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1464.-

GIROS SOCIALES. EDITORIAL E IMPRENTA. FORMULARIO

.............- El objeto social es la explotación del ramo editorial, gráfico e imprenta, sea adquiriendo derechos de autor, sea editando libros, folletos, revistas, diarios y periódicos y otras publicaciones por encargo de los autores o de terceros, sea intermediando entre estas personas y una o más imprentas, sea editando, diagramando y/o imprimiendo, en sus propias instalaciones; sea comprando y o vendiendo libros de otras editoriales o de clientes directos; sea estudiando programas de publicidad y de propaganda y su puesta en marcha; y todo lo relacionado, de cualquiera manera, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1465.-

GIROS SOCIALES. EDUCACIONAL. FORMULARIO

............- El objeto de la sociedad será la constitución y administración de uno o más centros pedagógicos que comprenderán las siguientes áreas educacionales ............., ............... y ................, en locales propios o ajenos; y toda otra actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la anterior, incluyendo la educación básica con el Sistema de subsidio estatal o fiscal; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTAS. 1.- La penúltima frase dice relación con la educación primaria que se imparte en todo el país y que se financia con el Subsidio y, además, significa una utilidad adecuada, si se lleva bien. 2.- Ver "GIROS SOCIALES. COLEGIOS, JARDINES INFANTILES, PREUNIVER-SITARIOS. FORMULARIO". 3.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1466.-

GIROS SOCIALES. EMBALAJES Y MUDANZAS. FORMULARIO

............- El objeto social es el embalaje de toda clase de mercadería, muebles, menaje y cualquiera cosa que sea necesario preparar para su traslado de un domicilio a otro, sea dentro del país, sea para o desde el extranjero. Al respecto, la empresa puede ser, además, filial de otra empresa extranjera, acreditada en el rubro, y puede ser comisionista o intermediaria entre el cliente y otra empresa del ramo, en su caso. Asimismo, podrá contratar, por sí, o para terceros, fletes con empresas de transporte; y realizar los fletes y mudanzas en vehículos propios o en otros tomados en arrendamiento. Podrá realizar las operaciones de importación y exportación de mercaderías y otros bienes y realizar todas las acciones que correspondan, en la actualidad o en el futuro, a embalajes, fletes y mudanzas; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

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NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1467.-

GIROS SOCIALES. ESPECTACULOS PUBLICOS. FORMULARIO

...........- El objeto social es la organización de toda clase de espectáculos, públicos, semipúblicos o privados, de teatro, cine, televisión, circo, musicales, de video y de cintas magnetofónicas y las grabaciones y edición de éstas; la filmación de recepciones, fiestas, cumpleaños; la edición, producción, copia y distribución de películas y material de video, formación de cooperativas de socios de videocintas. Comprar, vender, tomar y dar en arrendamiento, salas de espectáculos u otros locales al efecto; importar y exportar películas, cintas y videocintas y todo lo que esté, en cualquiera forma, relacionado con actuaciones de personas y/o espectáculos ahora o que lo esté en el futuro; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1468.-

GIROS SOCIALES. ESTACION DE SERVICIOS. FORMULARIO

..............- El objeto social es la explotación de estaciones de servicio y/o bombas de bencina; la compra, venta, importación, exportación y comercialización de combustibles, aceites lubricantes, accesorios, repuestos, baterías, cámaras y neumáticos, ruedas o llantas para vehículos motorizados, de cualquiera especie; prestación de servicios múltiples de Mecánica, Recauchaje, Vulcanización, lavado, engrase y demás de toda clase de móviles y servicio de venta de alimentos, productos de consumo, Cafetería y varios; y todo lo que, en cualquiera forma, tenga relación con la atención actual de un vehículo y lo que sea en el futuro, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1469.-

GIROS SOCIALES. ESTACIONAMIENTOS. FORMULARIO

............- El objeto social es la compraventa de sitios u otros lugares de estacionamiento para vehículos; la instalación, la administración, la intermediación y el arrendamiento de lugares construidos o destinados a estacionamiento de móviles; la venta, por encargo o por cuenta de una compañía de seguros, de seguros de vehículos; el lavado y prestación de otros servicios de vehículos y todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado con guardar, conservar, cuidar o estacionar vehículos, máquinas y otros; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1470.-

GIROS SOCIALES. ESTETICA. FORMULARIO

............- El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de cuidado corporal, gimnasia, mantenimiento y embellecimiento corporal, por cualquier sistema, para lo cual podrá explotar establecimientos de tratamientos, de baños sauna, Centros de Gimnasia y/o Estética, peluquerías o similares; comprar, vender, importar o producir artículos de belleza; y realizar toda actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con los fines sociales; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

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NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1471.-

GIROS SOCIALES. EVENTOS. PRODUCTORA. FORMULARIO

...........- El objeto social es el estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta -por cuenta propia o ajena- de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas, y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, deportistas y otros personajes; la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; presta asesorías de toda índole; actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad o, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, hotelería y demás; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1472.FORMULARIO

GIROS SOCIALES. EXPLOTACION DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.

.............- El objeto de la sociedad será la explotación del establecimiento de comercio denominado ".....................", ubicado en calle ....................................... Nº ......, de la ciudad de ..............., dedicado al rubro de ............, y toda otra actividad similar y relacionada con dicho rubro, incluso de otros establecimientos de comercio o de agencias del mismo, en locales propios o ajenos; y cualquiera otra actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, y toda otra actividad que los socios acuerden.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1473.-

GIROS SOCIALES. EXPLOTACION DE INVENTO. FORMULARIO

..............- El objeto de la sociedad será la explotación, comercialización, aplicación y perfeccionamiento, utilización, fabricación, cesión, parcial o total, transitoria o definitiva, de los derechos involucrados en el invento de ............. patentado bajo el número ............. del Departamento de Propiedad Industrial, y toda otra actividad relacionada con lo anterior.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1474.-

GIROS SOCIALES. EXPORTADORA E IMPORTADORA. FORMULARIO

............- El objeto de la sociedad será la compraventa, exportación, importación, intermediación y transporte -en vehículos propios o ajenos- distribución y representación de firmas nacionales o extranjeras; comercialización, compraventa, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles por destinación, como casas prefabricadas y las por armar; la prestación de asesorías en tales materias; y todo lo

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que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades.

NOTAS. 1.- Podrá limitarse -el objeto social- a un rubro de mercaderías, o a una línea de productos, si así lo desean los socios. 2.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1475.FORMULARIO

GIROS SOCIALES. FABRICACION O ELABORACION DE PRODUCTOS.

...........- El objeto de la sociedad será la fabricación y la manufactura de toda clase de artículos relacionados con ................, la importación y exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; y toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTAS. 1.- Puede agregarse "la representación comercial de fabricantes nacionales o extranjeros, de bienes o de artefactos similares". 2.- Generalmente, se detallan, someramente, los productos y/o los artículos que elaborará o fabricará la compañía. 3.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1476.-

GIROS SOCIALES. FARMACIA Y PERFUMERIA. FORMULARIO

............- El objeto social es la compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación y preparación de productos farmacéuticos y de medicamentos para uso, ingestión o consumo humano; compraventa de alimentos propios o de terceros; drogas, hierbas, homeopatía y toda clase de remedios, artefactos, instrumentos y demás, que digan relación con la salud humana, con su tratamiento, cuidado y mejoramiento; lentes y despacho de recetas de éstos, otros de Optica, Máquinas fotográficas y sus rollos, chocolates y otras golosinas; toda clase de productos de cosméticos, perfumes y de aseo para vender en esta clase de establecimientos; y todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho anteriormente, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1477.-

GIROS SOCIALES. FERRETERIA. FORMULARIO

.............- El objeto social es la compraventa, arrendamiento, representación, distribución, consignación, intermediación, importación y exportación de máquinas, máquinas herramientas, artefactos para la industria y domésticos, motores, instrumentos de precisión y otros, repuestos y accesorios, herramientas, maderas, aceros, fierros, plásticos, pinturas y otros elementos para la construcción, reparación o mantenimiento de casas, edificios, locales y predios agrícolas, productos químicos, menaje y otros para el hogar, artefactos y elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos; artículos de pesca, caza, camping y similares y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, tenga cualquiera relación con tales objetos; asimismo, cualquiera clase de bienes que la autoridad permita comerciar en esta clase de establecimientos; y lo que los socios, de consuno, acuerden.

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NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1478.GIROS SOCIALES. FOTO - FILMS - RADIOS Y APARATOS ELECTRONICOS. FORMULARIO .............- El objeto de la sociedad es la compraventa, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación, y fabricación incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de cámaras fotográficas y de video, rollos de película, casetes de audio y video, teléfonos, baterías, pilas, discos de sonido y de video, radio receptores, toca casetes y toca discos, aparatos de video y audio, en general; de línea blanca y electrodomésticos; servicio de revelado, copiado, ampliación y demás procesos para rollos de fotografías y otras cintas y mecanismos de reproducción de imágenes y sonido; fotocopias; y todo lo que diga relación, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1479.-

GIROS SOCIALES. FRIGORIFICOS. FORMULARIO

............- El objeto social es el estudio, contratación, construcción y explotación de frigoríficos y máquinas de refrigeración y congelación, propios o ajenos; venta o arrendamiento de hielo y frío; faenamiento de toda clase de animales para carne de consumo humano o animal; envasado, elaboración, fraccionamiento, conservación, saladura, ahumación y congelamiento de alimentos; preparación de toda clase de cecinas, grasas, alimentos concentrados, abonos y otros; tratamiento, compra y venta de cueros, pieles, pelos y crines; congelamiento, tratamiento y comercialización de huevos, frutas, frutos, pescados, mariscos, hortalizas, hierbas, hojas y demás productos de la tierra, del aire y del mar; el transporte, comercialización, distribución, importación, exportación, intermediación y cualquiera convención sobre todos los productos dichos, que se realice, en la actualidad o en el futuro; todo lo relacionado, de cualquiera forma, con tales acciones; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1480.-

GIROS SOCIALES. FRUTICULTURA. FORMULARIO

............- El objeto social es la explotación, estudio y asesoría en lo relacionado con la actividad frutícola; instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de viveros y planteles frutales; la compraventa, importación, exportación de semillas, almácigos, plantas, clones y árboles frutales; la compraventa, importación y exportación de vehículos, máquinas herramientas, herramientas, maquinaria, útiles, implementos y artefactos y otros relacionados con viveros, plantaciones, cosecha, secado y procesamiento de la fruta, en todas sus formas; compra y venta de frutas secas, en fundos, parcelas, hijuelas y plantaciones; y cosechas; la cosecha para terceros y el procesamiento de packing y exportación; y todo lo relacionado, en la actualidad, con la producción e industrialización de la fruta; o que lo esté en el futuro; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden".

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Nº 1481.-

GIROS SOCIALES. FRUTOS DEL PAIS. FORMULARIO

.............- El objeto social es la compraventa, elaboración y transformación de frutos y frutas del país; su importación, exportación, distribución, consignación e intermediación de toda clase de productos de la tierra, de árboles frutales, de arbustos, del suelo o de las aguas, incluyendo los productos y subproductos de toda clase de animales, vacunos, caballares, ovejunos, cabríos, cerdos, liebres y conejos, aves de toda especie y otros animales, como cueros, lanas, pelos, cuerdas, crines, plumas y otros, en estado natural; elaborarlos o semielaborarlos y comercializarlos en todas formas; y todo lo que, en cualquiera forma, está o esté, en el futuro, relacionado con tales actuaciones; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1482.-

GIROS SOCIALES. FUENTE DE SODA. FORMULARIO

..............- El objeto social es establecer, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, fuentes de soda y establecimientos similares; y cualquier otro negocio que acordaren los socios, relacionado, en la actualidad o en el futuro, con todo lo anterior. Nº 1483.-

GIROS SOCIALES. GARAJES. FORMULARIO

.............- El objeto social es la mantención y reparación de toda clase de vehículos móviles, como automóviles, buses y microbuses, camiones, camionetas, furgones, tractores, motocicletas, motonetas, carros, acoplados, maquinaria pesada y todo lo relacionado con lo anterior; incluyendo la compraventa de repuestos y accesorios y la compraventa, consignación o intermediación en el cambio de dominio de dichos vehículos; y todo lo relacionado de cualquiera manera, ahora y en el futuro, con todo lo anterior, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTAS. 1.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". 2.- Ver, "GIROS SOCIALES. ESTACION DE SERVICIOS. FORMULARIO" y "GIROS SOCIALES. AUTOMOTORES, REPUESTOS Y REPARACIONES. FORMULARIO". Nº 1484.-

GIROS SOCIALES. GERIATRIA. FORMULARIO

............- El objeto social es el estudio, investigación y realización de tratamientos geriátricos y proyectos y avances en Geriatría, en Institutos, Clínicas u Hospitales, propios o ajenos; la industrialización, importación, exportación y compraventa de productos, medicamentos, artefactos, elementos y maquinaria para Geriatría y tratamiento y prevención del envejecimiento y sus efectos, en general; instalación de establecimientos geriátricos y hogares para el cuidado y tratamiento de ancianos, incluyendo la atención médica, de enfermería, psicológica y psiquiátrica; cualquiera otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1485.-

GIROS SOCIALES. HELADERIA. FORMULARIO

.............- El objeto social es la fabricación, compra y venta, por mayor y al detalle, de helados de toda especie, de jugos, bebidas, refrescos, cafés y tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces, helados o no, refrescos, envasados o no; arrendamiento de frío y venta

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de todo lo que proceda vender con helados y productos helados; y todo lo que, de cualquiera forma, esté relacionado con alimentos fríos, actuales o futuros; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1486.-

GIROS SOCIALES. HOTELERIA. FORMULARIO

...............- El objeto social es la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1487.-

GIROS SOCIALES. INDUSTRIA LECHERA. FORMULARIO

............- El objeto social es la construcción, instalación, explotación, dar y tomar en arrendamiento establecimientos de industria lechera; tratamiento de los productos naturales, pasteurización y compraventa de la leche en cualquiera de sus formas y de todos sus derivados; compraventa de vacas lecheras. Asimismo, el giro incluye la fabricación, importación, exportación, compraventa, arrendamiento, mantención y compraventa de repuestos de máquinas, útiles, artefactos, motores, instalaciones, aparatos, útiles y herramientas relacionadas con la industria de la leche, de sus derivados y del frío; y todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con todas las actividades dichas; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1488.-

GIROS SOCIALES. INDUSTRIA QUIMICA. FORMULARIO

.............- El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) fabricar, elaborar, comprar, importar, vender, exportar y, en general, enajenar toda clase de bienes o productos químicos destinados a la industria, productos farmacéuticos y veterinarios y productos agroquímicos; b) tomar la representación de otros negocios comerciales u otras compañías o industrias químicas, nacionales o extranjeras; c) comprar, vender, distribuir y comercializar a comisión toda clase de productos y mercaderías relativas a la industria química, sean de importación o nacionales; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado teniendo muy en cuenta la Ecología y el Medio Ambiente; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden".

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Nº 1489.-

GIROS SOCIALES. INGENIERIA CIVIL. FORMULARIO

............- El objeto social es el ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la Profesión de Ingeniero Civil, en todas sus especialidades; la instalación de Oficina y de Empresa propia para la atención de los clientes particulares, las sociedades, los Organismos Públicos y demás Instituciones; prestar asesorías, elaborar proyectos y realizar estudios; la dictación de conferencias, cursos, simposios y reuniones profesionales; la importación, la exportación, la confección y la intermediación de libros, elementos, máquinas y equipos para el debido desarrollo de la actividad; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios, relacionado, de cualquier forma, con la Ingeniería. Nº 1490.-

GIROS SOCIALES. INGENIERIA Y CONSTRUCCION. FORMULARIO

.............- El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) desarrollar proyectos, realizar consultorías y asesorías de ingeniería, hidráulica o transportes; b) ejecutar toda clase de obras civiles, infraestructura vial, caminos, puentes o túneles, construir, transformar o reparar casas o edificios; c) importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de equipos de ingeniería, materiales de construcción, casas y repuestos; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro objeto que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1491.-

GIROS SOCIALES. INMOBILIARIA. FORMULARIO

..............- El objeto de la sociedad será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTAS. 1.- Puede agregarse -como rubro de inversiones- que la sociedad podrá, además, "invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros". Sin embargo, no puede incluirse la facultad de captar capitales del público, libremente, lo que está restringido a Bancos e Instituciones Financieras. 2.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1492.-

GIROS SOCIALES. INVERSIONES Y RENTA. FORMULARIO

..............- El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y

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explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTAS. 1.- En el giro, no puede incluirse la facultad de captar capitales del público, libremente, lo que está restringido a Bancos e Instituciones Financieras. 2.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1493.-

GIROS SOCIALES. JOYAS, ARTESANIA Y RELOJERIA. FORMULARIO

..............- El objeto social es la confección, compraventa, importación, exportación, arrendamiento, permuta, arreglo, transformación y otros trabajos de toda clase de joyería con metales preciosos, piedras finas y semipreciosas y fantasías; la venta por cuenta de terceros, en consignación o intermediación de relojes y lo propio, en artesanía; todas las actividades relacionadas ahora, o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1494.-

GIROS SOCIALES. JUGUETES. FORMULARIO

.............- El objeto social es la creación, fabricación, compraventa, distribución, consignación, importación, exportación, intermediación y otras operaciones con juguetes, juegos y entretenimientos de toda clase, pasatiempos, colecciones, artesanías y otros para entretención, didácticos, juegos; y uso del tiempo libre, de bebés, niños y adultos; y todo lo relacionado, en la actualidad y en el futuro, de cualquiera forma, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1495.-

GIROS SOCIALES. LABORATORIO. FORMULARIO

.............- El objetivo de la sociedad es la instalación, desarrollo, dar y tomar en arrendamiento laboratorios químicos, bioquímicos, médicos, nucleares y de todo orden; la explotación, en general, de todos los negocios que se relacionan con la industria de productos químicos, medicamentos, drogas, equipos, artefactos, elementos, repuestos y otros de instrumentos médicos, sea mediante la fabricación de dichos productos, sea por medio de la importación, exportación, distribución, venta o reventa de los mismos, o por ejercicio de representaciones de fábricas o comerciantes del giro, como igualmente por la prestación de toda clase de servicios a terceros; la realización, para particulares, empresas, organismos, hospitales, clínicas, centros de salud y de gerontología, geriatría, Isapres y otros, de toda clase de exámenes médicos; dar cursos de perfeccionamiento; todo lo relacionado en la actualidad y en el futuro, de cualquier manera, con lo anterior; y cualquier otro objeto que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la

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frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1496.-

GIROS SOCIALES. LUBRICACION. FORMULARIO

.............- El objeto social es la lubricación y cambio de aceites y grasas de los automóviles, camionetas, camiones, buses, motocicletas y otros vehículos unipersonales, tractores, máquinas cosechadoras y otras del campo, máquinas pesadas de movimiento de tierra y de caminos; la compraventa, distribución, consignación o intermediación de aceites, grasas y combustibles industriales de todo tipo; y todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, con todo lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1497.-

GIROS SOCIALES. MAQUINAS Y EQUIPOS. FORMULARIO

.............- El objeto de la sociedad será la compra y venta, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas y de equipos de ..........., de sus accesorios y repuestos; y cualquier acto que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con todo lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1498.-

GIROS SOCIALES. MARKETING Y AFINES. FORMULARIO

.............- El objeto social es toda actividad relacionada con lo que, en Economía, se denomina "Marketing" y toda forma de comercialización nacional e internacional, importación y exportación de toda clase de bienes, distribución, consignación, intermediación y toda clase de negociaciones de bienes muebles e inmuebles; estudios de mercado; estudio, desarrollo y ejecución de campañas de publicidad de toda índole; venta de sistemas y programas de ventas; conferencias, clases, cursos y otras reuniones relacionadas con fabricación, extracción, comercialización, transporte de bienes y cosas; y todo lo que, en la actualidad o, de cualquiera forma, esté relacionado, en el futuro, con todo lo anterior; y cualquier otro objeto que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1499.-

GIROS SOCIALES. MEDICINA. GENERAL. FORMULARIO

...............- El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTAS. 1.- Este forumlario puede adaptarse para especialidades diversas, por ejemplo, Cirugía, Pediatría, Electromedicina, Laboratorio Médico, Oncología, Traumatología, Odontología, Veterinaria, etc.

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2.- Ver Giros Sociales de Sanatorios y Clínicas Médicas, y de Centro Médico. 3.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1500.-

GIROS SOCIALES. MINERIA. FORMULARIO

..............- El objeto de la sociedad será la exploración, reconocimiento y explotación de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan o que adquiera, a cualquier título; y el desarrollo de cualquiera operación comercial o industrial relacionada con la actividad minera, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración, ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social; cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1501.-

GIROS SOCIALES. MODAS, BOUTIQUE Y SASTRERIA. FORMULARIO

............- El objeto social es la confección, compraventa, distribución, importación, exportación, consignación y otras actuaciones relativas a la moda, al vestir femenino, masculino, de niños y bebés, ya sea casual, deportivo, formal o de gala; la compraventa de modelos exclusivos diseñados o fabricados; perfumes, joyas y accesorios, artesanía, obras de arte, adornos para el hogar y demás que se venden en boutiques, sastrerías y tiendas de modas; toda clase de prendas de vestir y sus accesorios; todo lo que, en la actualidad y en el futuro, esté relacionado con lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1502.-

GIROS SOCIALES. NAVAL. SERVICIOS. FORMULARIO

..............- El objeto social es el estudio, propuestas, compraventa, importación, exportación y compraventa de naves y embarcaciones de toda especie y calado, de implementos, motores, repuestos, instalaciones, equipos, accesorios, artefactos y otros; la asesoría de todo ello; la reparación y refacción, reacondicionamiento y modernización de toda clase de vehículos de mar, lagos y ríos; todo lo atingente a deportes acuáticos y pesca profesional, artesanal, deportiva y otras; todo lo relativo, de cualquiera manera, en la actualidad o en el futuro, con la actividad marítima y pesquera; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1503.GIROS SOCIALES. ORGANOS INFORMATIVOS, RADIODIFUSION Y TELEVISION. FORMULARIO .............- El objeto de la sociedad es establecer, operar y explotar los negocios de radiodifusión, televisión, radiocomunicaciones, cine, agencias u órganos informativos, de prensa, propaganda y publicidad, pudiendo al efecto solicitar, adquirir, arrendar u obtener en cualquier otra forma, las concesiones, autorizaciones, permisos o derechos que fueren necesarios; realizar y desarrollar actividades relacionadas con la información, cultura, periodismo y otras materias afines; producir programas de radio, cine y televisión y comercializarlos; efectuar grabaciones de sonidos e imágenes en disco, cintas magnéticas y otros dispositivos y comercializarlos; actuar como agente,

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representante o distribuidor de empresas vinculadas al ramo de radiodifusión, cine, televisión, radiocomunicaciones, grabaciones, informaciones, prensa, publicidad y propaganda; toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1504.-

GIROS SOCIALES. PANADERIA Y FUENTE DE SODA. FORMULARIO

............- El objeto social es la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas; todo lo relacionado, de cualquiera forma, con todo lo anterior, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTAS. 1.- Ver "GIROS SOCIALES. FUENTE DE SODA. FORMULARIO". 2.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1505.-

GIROS SOCIALES. PESCADERIA Y MARISQUERIA. FORMULARIO

.............- El objeto social es la compraventa, distribución, consignación, importación, exportación y tratamiento de pescados, mariscos, moluscos y crustáceos y otros productos del mar, en todas sus formas: frescos, congelados y enlatados; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1506.-

GIROS SOCIALES. PESQUERA. FORMULARIO

............- El objeto de la sociedad será dedicarse a todas las actividades relacionadas con la captura, procesamiento, manipulación, comercialización, exportación e importación de productos del mar; incluyendo la investigación, evaluación, planificación, prospección, exportación, experimentación y desarrollo de los recursos pesqueros en general, respecto de toda clase de seres u organismos que tengan, en el agua, su medio normal de vida; la pesca marítima, lacustre y fluvial de toda clase de seres u organismos y, en especial, pescados, krill, mariscos y algas, con embarcaciones y útiles propios o ajenos; la adquisición y venta de toda clase de embarcaciones destinadas a la pesca y su aprovechamiento, a cualquier título; la utilización y explotación, a cualquier título, de plantas y maquinaria para la industrialización, elaboración y preparación de los productos del mar y los subproductos de la propia industria, tanto en el país como en el extranjero; la instalación y explotación de muelles, viveros, centros de cultivo y toda obra relacionada con la industria pesquera y conservera; la obtención de concesiones fiscales, marítimas y municipales destinadas al desarrollo del objeto social; la explotación del transporte marítimo en todas sus formas; y los demás negocios relacionados con los objetos indicados.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden".

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Nº 1507.-

GIROS SOCIALES. PIELES Y ANIMALES PELIFEROS. FORMULARIO

..............- El objeto social es la crianza, reproducción, industrialización, compraventa, importación, exportación, consignación, intermediación de establecimientos industriales, animales, células para reproducción, y la elaboración de sus pieles, cueros, naturales y sintéticos, pelos, plumas, crines; maquinaria, artefactos y otros; asesoría, cursos, conferencias y otras reuniones del área; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con la actividad; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1508.-

GIROS SOCIALES. PLASTICOS. FORMULARIO

.............- El objeto social es la elaboración, fabricación, compraventa, importación, exportación, mantención y reparación de toda clase de plásticos, reciclables o no, polímeros o no, y otros relacionados, en la actualidad o en el futuro, con toda clase de bienes, artefactos o cosas moldeables de plástico; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1509.-

GIROS SOCIALES. PRESTACION DE SERVICIOS. FORMULARIO

.............- El objeto social es la prestación de servicios a clientes en las áreas de ............. y de ............; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado, de cualquiera manera, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1510.-

GIROS SOCIALES. PRESTAMISTA. FORMULARIO

............- El objeto social será la realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago, con las excepciones que se pasan a expresar. No podrán realizar las operaciones que la ley sólo autoriza a los bancos y sociedades financieras, como las siguientes: captar o recibir, en forma habitual, dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o documentándolos, por la sociedad, mediante la aceptación de letras de cambio, o la suscripción de pagarés o en cualquiera otra forma; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria; dedicarse -por cuenta propia o ajena- a la correduría de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios o efectos de comercio, o cualquier otro título de crédito; la intermediación financiera; operaciones en moneda extranjera o expresadas en moneda extranjera, ni efectuar operaciones de comercio exterior; y cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con lo dicho y cualquier otra operación que acordaren los socios.

NOTAS. 1.- Lo anterior, si bien es legítimo, no constituye el giro de una sociedad financiera propiamente tal, la que deberá ajustarse a las normas contenidas en el título XIV de la Ley General de Bancos (DFL Nº 252, de 4-IV-1960). 2.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la

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frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1511.-

GIROS SOCIALES. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. FORMULARIO

.............- El objeto de la sociedad es el estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; la producción, compraventa y arrendamiento de videos y material audiovisual, libros, folletos, películas, cintas magnéticas, discos, diskettes, dibujos, mapas, planos, fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obras de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos; todo lo que esté relacionado, de cualquiera manera, en la actualidad o en el futuro, con todo lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1512.-

GIROS SOCIALES. REFRIGERACION. FORMULARIO

............- El objeto social es el estudio o trabajo científico y técnico de la refrigeración; de alimentos y de otros, en hogares, industrias, locales, laboratorios y otros, con cualesquiera de los sistemas aceptados por la legislación, las normas vigentes y la Ecología; la fabricación de hielo y, en general, la realización de las actividades relacionadas con la congelación. Asimismo, la compraventa, fabricación, instalación, arrendamiento, reparación, mantenimiento y otros sobre máquinas, equipos y herramientas para refrigeración, sus repuestos y demás; y la importación y la exportación de los mismos; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en el presente o en el futuro, con la Ciencia de la Refrigeración; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1513.-

GIROS SOCIALES. REMATES. FORMULARIO

.............- El objeto social es la realización de compraventas en remates, en casa propia o en casa tomada en arrendamiento o en otros lugares, subastas públicas, judiciales y no judiciales, con y sin mínimos, en su caso; la compraventa de bienes en consignación; la intermediación en compraventas de toda clase de bienes; todo lo que, en la actualidad y en el futuro, en cualquier forma, tenga relación con la actividad del martillo, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La labor de los Martilleros está fiscalizada por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios, ellos se inscriben en el Registro Nacional de Martilleros, dependiente de dicha subsecretaría. Nº 1514.-

GIROS SOCIALES. SALON DE BELLEZA, CENTRO DE ESTETICA. FORMULARIO

............- El objeto social es el desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal en ambos sexos; incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, peluquería, cosmetología, podología, sauna, solarium, gimnasia de todo tipo, danza, depilación, electrofísicos, asesoría médica de facultativos y todo tipo de tratamientos en la materia; el uso, compraventa, importación, exportación de toda clase de máquinas, vestuario, accesorios, productos cosmetológicos y naturales; todo lo que esté, de cualquiera forma, relacionado, en la actualidad o en el futuro, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

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NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1515.-

GIROS SOCIALES. SANATORIOS Y CLINICAS MEDICAS. FORMULARIO

.............- El objeto social es el estudio, construcción, instalación y funcionamiento de sanatorios y/o clínicas médicas, por cuenta propia o ajena y de otros establecimientos asistenciales, como casas de reposo, asilos, clínicas o casas geriátricas y otras del área; atención de pacientes internos, externos y de terceros: administración y dirección económica, técnica y médica de establecimientos relacionados con la Medicina y con el tratamiento de incapacitados, disminuidos, ancianos y otros; dar cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científicas; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de todo lo expresado; realizar exámenes de Laboratorio, Farmacología, Análisis, Radiología; uso, compraventa, importación y exportación de instrumentos, artefactos, aparatos y máquinas médicas de toda clase; en general, realizar cualquiera actuación propia de la Medicina y de la Enfermería de hoy y del futuro, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTAS. 1.- Ver formularios de giros sociales de Centro Médico y Medicina General. 2.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1516.FORMULARIO

GIROS SOCIALES. SERVICIOS A LA INDUSTRIA Y AL COMERCIO.

..............- El objeto social es el prestar servicios a la industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías y empresas unipersonales, especialmente, en el área de aseo de las oficinas y mantención de dependencias y jardines (o traslado del personal o de ejecutivos; o transporte de mercaderías; o transporte de objetos delicados; o transporte de dinero, efectos y documentos; o reparto de correspondencia, etc.) o cualesquiera otras actividades que los socios acuerden y que digan relación con cualesquiera servicios que necesiten las industrias o el comercio establecido; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con todo lo dicho.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1517.-

GIROS SOCIALES. SERVICIOS PROFESIONALES. FORMULARIO

............- El objeto social es el ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la Profesión de ................; la instalación de Oficina y .............., para la atención a los clientes particulares, las sociedades, los Organismos Públicos y demás Instituciones; prestar asesorías, elaborar proyectos y realizar estudios; la dictación de conferencias, cursos, simposios y reuniones profesionales; la importación de libros, elementos, máquinas y equipos para el debido desarrollo de la actividad; todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1518.-

GIROS SOCIALES. TELECOMUNICACIONES. FORMULARIO

.............- El objeto social será el ejercicio de toda actividad relacionada con las comunicaciones,

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sean efectuadas por radio, por líneas telefónicas, satélites, microondas o en cualquiera otra forma. Asimismo, la importación, exportación, compraventa, arrendamiento e instalación de radiotransmisores, equipos, antenas, repuestos y accesorios; reparación de los mismos; todo lo relacionado, actualmente, o, de cualquiera manera, en el futuro, con la actividad; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1519.-

GIROS SOCIALES. TEXTIL. FORMULARIO

............- El objeto social es la instalación, construcción, dar y tomar en arrendamiento plantas o fábricas textiles; compraventa, importación, exportación, consignación, intermediación de telares, maquinaria para el tratamiento de lanas e hilos, tejidos, telas, hilados, materia prima para confeccionar hilados y telas; todo lo que, en la actualidad o que, de cualquiera forma, en el futuro, diga relación con hilados, telas, tejidos y su elaboración; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1520.-

GIROS SOCIALES. TRANSPORTE DE ESCOLARES. FORMULARIO

.............- El objeto social es el transporte de escolares y otros estudiantes, personas, profesores y alumnos, en vehículos propios, o tomados en arrendamiento o en leasing, en convenio con instituciones de educación, en vehículos especiales al efecto; y al transporte de toda clase de personas para instituciones, organismos, empresas, familias y particulares; y, eventualmente, el transporte de pasajeros, en una Línea Regular; y todo lo relativo, en la actualidad o, de cualquiera manera, en el futuro, con el transporte de escolares y otras personas y bienes; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1521.-

GIROS SOCIALES. TRANSPORTE DE MERCADERIAS. FORMULARIO

.............- El objeto social es el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1522.GIROS SOCIALES. TRANSPORTE MARITIMO Y SERVICIOS PORTUARIOS. FORMULARIO ..............- El objeto social es el transporte marítimo y lacustre y la prestación de servicios portuarios y aduaneros; podrá comprar, vender, importar, tomar y dar en arrendamiento o en leasing o

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administrar toda clase de barcos y otras embarcaciones; y asesorar y prestar servicios de puerto y de aduanas; toda actividad que, en cualquiera forma, está relacionada o lo esté, en el futuro, con tales actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1523.-

GIROS SOCIALES. TURISMO, HOTELES Y RESTAURANTES. FORMULARIO

.............- El objeto de la sociedad será la explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y toda otra actividad conexa o relacionada que los socios acuerden.

NOTAS. 1.- Puede circunscribirse el giro a un local determinado, individualizándolo. 2.- La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1524.-

GIROS SOCIALES. VITIVINICULTURA. FORMULARIO

............- El objeto social es la importación, exportación, construcción, arrendamiento, administración de industrias vitivinícolas; la producción, compraventa, exportación, importación, mejoramiento, representación, intermediación de cepas, uvas, vinos, licores, alcoholes y otros relacionados con éstos; el almacenamiento y envase de los licores; todo lo que, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con la agricultura y la industria del vino y sus derivados, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1525.-

GIROS SOCIALES. VIVEROS, JARDINES Y FORESTACION. FORMULARIO

..............- El objeto social es el establecimiento de viveros y jardines; la producción por cuenta propia o ajena, de semillas, plantas, arbustos, pastos y árboles; el estudio y realización de proyectos de paisajismo y diseños de jardines, parques, plazas y áreas verdes, en general, públicos o privados; la forestación y reforestación de bosques, el estudio y realización de los planes respectivos para aplicar, en terrenos propios o ajenos, las más modernas técnicas de reproducción, conservación, sanidad y producción de la masa forestal; su explotación racional, legal y ecológica; la industrialización, el transporte, importación, exportación de maderas en cualquiera de sus formas y el aprovechamiento de ramas y hojas; la asesoría a terceros y el aprovechamiento de tierras de secano, aptas para forestación y otros cultivos; y todo lo que, de cualquiera forma, está o esté relacionado en el futuro, con todo lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". Nº 1526.-

GIROS SOCIALES. ZONA FRANCA. USUARIO. FORMULARIO

.................- El objeto de la sociedad será la comercialización, representación, importación, exportación y distribución de todo tipo de productos comerciables tanto en Zona Franca como en

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zona extensión y/o en el resto del país; toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

NOTA. La S.A. debe tener uno o más objetos específicos, por lo que el giro no podrá contener la frase "y cualquier otro objeto que los socios acuerden". "H" Nº 1527.-

HECHO. CONSTANCIA. ACTA. FORMULARIO

En ..............., a ...... de ............. de 2........, siendo las ...... horas, en la oficina (departamento) Nº ......., del piso ....., del Edificio ............., ubicado en calle ................................ Nº ......., de la ciudad de ......................, se reunieron: don ........................, de profesión ............, domiciliado en calle ................... Nº .........., departamento/oficina Nº .........., comuna de ............, cédula nacional de identidad Nº ...........; don ........................, de profesión ............, domiciliado en calle ................... Nº .........., departamento/oficina Nº .........., comuna de ............, cédula nacional de identidad Nº ...........; y don ........................, de profesión ............, domiciliado en calle ................... Nº .........., departamento/oficina Nº .........., comuna de ............, cédula nacional de identidad Nº ..........., en presencia de don ....................., acuerdan levantar la presente acta para dejar constancia de los siguientes hechos: ...................................................... .......................................................................... Se deja expresa constancia que después de habérsele hecho presente a don .......................... su responsabilidad en relación a lo ocurrido y la conveniencia de que tratara cuanto antes de dar la correspondiente solución, éste manifestó ..................................................... Analizada la situación se pudo establecer que existen, además, los siguientes testigos: 1.- ............. 2.- ............. Es todo cuanto puede consignarse.

NOTA. En muchas oportunidades es necesario dejar constancia escrita de un hecho o de un acto del cual hemos sido parte o hemos sido testigos. Lo más recomendable, en tales casos, es levantar un acta que puede ser un documento privado; o bien, público si se hiciere por escritura pública en cualquier Notaría. Nº 1528.-

HIPOTECA. CANCELACION Y ALZAMIENTO. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ..... de ........... de dos mil ....., comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el compareciente", mayor de edad, y expresa que: PRIMERO. Para garantizar el pago de la deuda reconocida por don ........................., en favor del compareciente, originada por ................, se constituyó hipoteca sobre la propiedad, del mismo deudor, ubicada en la comuna de ..............., Provincia ............... de la .......... Región, calle ............................. número ............, de la ciudad de ........... Esta hipoteca se constituyó por escritura de fecha ....... de .............. de dos mil .............., ante el Notario de .................., don .................... y se inscribió a fojas ................ número .............., del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de .............., del año dos mil ................... SEGUNDO. El compareciente declara que el deudor ha dejado de serlo y que la deuda referida se ha extinguido por el pago, por lo que el acreedor le otorga carta de pago y cancelación y alza la hipoteca individualizada precedentemente. TERCERO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir del Conservador respectivo las inscripciones, subinscripciones y cancelaciones que procedan para el alzamiento de la referida caución.

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En comprobante, firma ... Nº 1529.HIPOTECA. PRORROGA PLAZO DE PAGO Y DE VIGENCIA. ESCRITURA. FORMULARIO En ............., a ...... de ........... de dos mil .........., entre don .................., de profesión ............, de nacionalidad ..........., de estado civil ............., domiciliado en calle ............ número .........., oficina/departamento número ........., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ...........; y don ...................., de profesión ........., de nacionalidad ..........., de estado civil ............., domiciliado en calle .......... número .........., oficina/departamento número ............., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........., ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO. Por instrumento de fecha ...... de ............... de dos mil ..............., ante el Notario don ........................., de esta ciudad, el compareciente don ........................., se obligó a pagar a don ........................., la obligación de ............, por la suma de .............. pesos, al día ....... de .............. de este año. SEGUNDO. Por el presente, las partes acuerdan y el acreedor acepta expresamente, que dicha obligación, en vez de pagarse en la fecha indicada, se solucione el día ...... de ............. próximo. TERCERO. El contrato anterior seguirá vigente en todas sus partes, menos en cuanto a la prórroga ya dicha y, también, en lo relativo al pago de intereses de la obligación, los que, durante el tiempo normal, en vez de un ................ por ciento anual, lo será de un ............. por ciento, también anual. En comprobante, firman ...

NOTA. Es posible que los intereses no se eleven por la prórroga; o que se disminuyan. Incluso, en instrumentos entre parientes o en otros casos especiales, es posible que se eliminen los intereses, en el mismo instrumento. Este instrumento podría suscribirse por instrumento privado; pero, en algún caso, esto podría significar un inconveniente en cuanto a la presunción de pago de intereses, para los efectos tributarios; a menos que se pacte, expresamente, que la obligación no los devengará. "I" Nº 1530.-

IMPORTACION. ACREDITIVO. CONDICIONES GENERALES. FORMULARIO

En ..........., a ...... de ................. de 2........, entre el Banco ............., empresa bancaria, domiciliada en esta ciudad, calle ................ Nº ......., en adelante, denominada el "Banco"; y ..............., empresa comercial, representada por don ...................., de profesión ............., ambos domiciliados en calle .................. Nº ......, en adelante, denominada el "Ordenante"; se conviene en las siguientes Condiciones Generales que regirán para los créditos documentarios, en adelante, también denominados los "Créditos", que el Banco abriere a solicitud y por cuenta del Ordenante en relación con operaciones de comercio exterior. 1.- La apertura de cualquier Crédito, por parte del Banco, se efectuará por cuenta y riesgo exclusivo del Ordenante, quien asume todas las obligaciones y responsabilidades que se deriven de las leyes, costumbres, usos y prácticas existentes en relación con la apertura y la utilización de los Créditos. 2.- El Banco queda expresamente autorizado para utilizar uno o más corresponsales, lo que se hará por cuenta y riesgo del Ordenante. El Banco no asume responsabilidad alguna por los actos ejecutados por tales corresponsales ni por los errores, omisiones, negligencias, faltas, insolvencia o quiebra de los mismos, aún cuando el Ordenante no hubiere intervenido en la elección del corresponsal. El Banco avisará el Crédito a sus corresponsales, cuando decidiere utilizarlos, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ordenante en la solicitud de apertura del Crédito

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respectivo. 3.- Queda expresamente entendido que el Banco o sus corresponsales, en su caso, actuarán como meros intermediarios y no contraerán obligación ni responsabilidad alguna por los contratos de compraventa o de cualquier otra índole en que pueda estar basada la apertura de cualquier Crédito. 4.- Ni el Banco ni sus corresponsales, en su caso, asumirán obligación alguna, ni respecto del Ordenante ni respecto del Beneficiario de cualquier Crédito, ni serán responsables en ninguna forma: a) Por la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsificación o valor legal de documento alguno, ni en cuanto a las condiciones generales y/o particulares, estipuladas en los documentos o sobreañadidas a los mismos. b) Por la descripción, cantidad, peso, calidad, estado, embalaje, entrega, valor o existencia de las mercancías representadas por documentos; ni tampoco en cuanto a la buena fe o a los actos y/u omisiones, solvencia, cumplimiento de las obligaciones, reputación del expedidor, de los portadores, de los depositarios o de los aseguradores de las mercancías o de cualquier otra persona, quienquiera que sea. c) Por las consecuencias derivadas de la demora y/o pérdidas que pudieran sufrir en su transmisión cualesquiera despachos, cartas o documentos, ni en cuanto al retraso, mutilación u otros errores que se puedan producir en la transmisión de cables, telegramas, fax o télex, ni por errores de interpretación de términos que pudieran estar contenidos en los documentos. d) Por las consecuencias que puedan derivarse de la interrupción de la actividad del Banco o de sus corresponsales, provocada por motines, conmociones civiles, insurrecciones, guerras, casos fortuitos o de fuerza mayor o cualesquiera otras causas independientes de su voluntad, así como por huelgas o "lockouts". A menos que haya sido autorizado expresamente, el Banco no efectuará el pago, la aceptación o la negociación después del vencimiento, en virtud de créditos que hayan vencido durante dicha interrupción de su propia actividad. e) Por las características, suficiencia, validez o efectividad de cualquier seguro, ni por la falta de seguros por riesgos no previstos en la póliza, ni por vencimientos de pólizas o certificados de seguro. f) Por cualquier acto o medida de gobierno, sea de facto o de jure, provisorio o definitivo, de autoridad legalmente establecida o de persona que se arrogue tal calidad, que retenga, demore, confisque o embargue los fondos, las mercaderías y/o los documentos representativos de éstas, ni por cualquier otra circunstancia que impida o retarde la entrega de las mercaderías y/o los documentos, o que imposibilite al Banco o sus corresponsales, en su caso, para efectuar el pago o la negociación del Crédito. g) Por cualesquiera casos fortuitos o de fuerza mayor que impidieren llevar a cabo la apertura, el pago o la negociación de cualquier Crédito. h) Por cualquier dificultad, demora, pérdida, daño, perjuicio o deterioro de las mercancías por falta de embalaje o por almacenaje distinto al señalado o al conveniente o por cualquier otra causa; ni por cualquier otra pérdida, daño o perjuicio derivado de situaciones anormales que se produzcan por cualquier causa que fuere ajena a la voluntad del Banco. i) Por embarque parcial o incompleto, ni por falta de embarque, ni por el tiempo, lugar, forma u orden en que se hiciere el embarque de las mercaderías a que se refiera cualquier Crédito. j) Por cualquier acto u omisión, sea del Banco o de sus corresponsales, que se relacione con el Crédito, los documentos o las mercaderías, si ese acto u omisión se ha producido de buena fe y conforme a las leyes nacionales o extranjeras, usos, costumbres o normas que, según el leal saber y entender del Banco o de sus corresponsales, sean aplicables. 5.- El Ordenante se obliga a obtener, a su costo, cualesquiera licencias, permisos y/o documentos necesarios para la importación/exportación, embarque e internación de las mercaderías a que se refiera cualquier Crédito, así como las modificaciones que se produjeren, debiendo entregar, al Banco o a sus corresponsales, a su sola solicitud, todos los documentos y certificados que acrediten el cumplimiento de las disposiciones aplicables para efectuar dichos actos. Asimismo, y en cuanto fuere procedente, el Ordenante cumplirá con las disposiciones aplicables, si las hubiere, que se refieran a la contratación de seguros con aseguradoras nacionales. 6.- El Ordenante contrae, entre otras, las siguientes obligaciones en favor del Banco:

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a) Si el pago de las mercaderías y/o los gastos de cualquier especie originados por la operación fueren facilitados o adelantados, parcial o totalmente, por el Banco y/o sus corresponsales o agentes, el Ordenante queda obligado a reembolsarlos al Banco, con más los intereses convenidos; que se elevarán al interés máximo convencional en caso de mora o simple retardo, tan pronto como el Banco presente al Ordenante, la liquidación respectiva, aun cuando no hubieren sido recibidos, por el Banco, los documentos correspondientes a las mercaderías ni hubieren, éstas, llegado a su destino. Los documentos y las mercaderías viajan por cuenta y riesgo del Ordenante. Si, por cualquier motivo, el Crédito no fuere utilizado por el Beneficiario, el Ordenante, en todo caso, reembolsará al Banco o a sus corresponsales, todos los pagos, gastos y desembolsos en que hubieren incurrido en relación con el Crédito no utilizado. Además, el Ordenante les pagará las correspondientes comisiones y, en su caso, el capital y los intereses de cualquier financiamiento que pudieren haber otorgado al Ordenante. En el caso que dichos pagos y/o gastos y/o financiamientos se hubieren efectuado u otorgado en moneda extranjera, el Ordenante se compromete, expresamente, a reembolsarlos al Banco, en la misma moneda extranjera en que se hubiere efectuado el pago o los gastos o el financiamiento, con más los correspondientes intereses en la moneda estipulada, de manera que la obligación del Ordenante no se extinguirá mientras la respectiva moneda extranjera no se haya entregado al Banco y quedado a libre disposición de éste, sin perjuicio de sus demás derechos. b) El Ordenante no recibirá ni retirará la mercadería de Aduana o del lugar que se encontrare depositada, ni dispondrá de ella en cualquier forma, mientras no haya reembolsado, al Banco, íntegra y oportunamente, todas las cantidades que le adeudare, incluyendo las señaladas en la letra precedente. c) Una vez que el Ordenante haya pagado, al Banco, todas las cantidades que le adeudare, por cualquier concepto que fuere, el Ordenante se obliga a retirar los documentos negociados de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Solicitud de Apertura de Crédito Documentario y en conformidad a estas Condiciones Generales. Sea que el Crédito se haya negociado simplemente o bajo reserva, queda expresamente convenido, entre el Banco y el Ordenante, que el retiro de la documentación de embarque o cualquier otro instrumento relacionado con las mercaderías de las oficinas del Banco, hecho por el Ordenante o por un dependiente o factor suyo, significará aprobación incondicional del pago efectuado, al Beneficiario del Crédito y/o a sus cesionarios y de la liquidación respectiva, como, asimismo, importará la aprobación de toda la gestión del Banco y de sus corresponsales en operación. Se entenderá dicha aprobación, asimismo, por sola circunstancia de haber transcurrido el plazo convenido para el retiro de los documentos, si se hubiere convenido alguno especial, sin que dicho retiro se haya efectuado. Los endosos y/o las cesiones que el Banco o sus corresponsales hicieren al Ordenante de los documentos representativos de las mercaderías, de las pólizas o certificados de seguros o de cualesquiera otros instrumentos, serán efectuados sin ulterior responsabilidad para el Banco o sus corresponsales. Si, por cualquier motivo, el Ordenante no pagare oportunamente lo que debiere al Banco, o no retirare los documentos en la época y forma aquí establecidas, el Banco queda autorizado, irrevocablemente, para negociarlos, sea en Chile o en el extranjero, sin perjuicio de los demás derechos que el Banco tiene en conformidad a este instrumento. d) El Ordenante cumplirá las obligaciones que deriven de los actos u omisiones del Banco o de sus corresponsales, que se relacionen con el Crédito, los documentos o las mercaderías, si esos actos u omisiones se han producido de buena fe y conforme a las leyes nacionales o extranjeras, usos, costumbres o normas que, según el leal saber y entender del Banco o de sus corresponsales, sean aplicables. 7.- Queda expresamente convenido, entre el Banco y el Ordenante, que, para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá que las mercaderías no han llegado al poder del Ordenante ni se encuentran a su disposición mientras el Banco tenga en su poder los documentos representativos de las mercaderías, cualquiera fuere la naturaleza de aquellos o de éstas. Para todos los efectos, se entiende que la factura comercial que emitiere el Beneficiario al Ordenante, no constituye un documento representativo de las mercaderías. 8.- Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que correspondan al Banco en virtud de la ley, usos, costumbres o convenciones de cualquiera naturaleza, el Banco tendrá los siguientes: a) En cualquier caso que lo estime necesario, el Banco o sus corresponsales podrán, sin contraer obligación o responsabilidad alguna en caso de omisión, y siempre a cargo y riesgo del

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Ordenante: i. almacenar, en cualquier lugar adecuado, las mercaderías correspondientes al Crédito o relacionadas con él; y ii. asegurar dichas mercaderías contra todos los riesgos que el Banco estime conveniente cubrir. En caso de guerra sobreviniente, el Banco o su corresponsal podrán exigir que la mercadería sea asegurada contra los riesgos de guerra que puedan ser cubiertos; o podrán exigir que las mercaderías sean embarcadas en buques y/u otros medios de transporte de determinadas banderas o nacionalidades y aún podrán dejar sin efecto cualquier Crédito. De sus decisiones a estos respectos no derivará responsabilidad alguna para el Banco ni para sus corresponsales. El Ordenante se obliga, desde luego, a reembolsar, al Banco, contra presentación de la liquidación hecha por éste, todas las sumas que el Banco y/o sus corresponsales pagaren por cualquiera de los conceptos descritos en esta letra. b) Cobrar y percibir, del Ordenante, todas las cantidades que éste le adeudare por cualquier motivo o circunstancia relacionados con la apertura de cualquier Crédito, incluyendo el capital e intereses de cualquier financiamiento otorgado al Ordenante por el Banco o sus corresponsales, los gastos o desembolsos en que uno u otros hubieren incurrido, las comisiones convenidas, así como los pagos de seguros, derechos, impuestos, almacenaje u otros de cualquier naturaleza que el Banco o sus corresponsales hubieren efectuado en relación con cualquier Crédito o con las mercaderías a que el Crédito se refiera. Se incluye, expresamente, el pago que el Ordenante debe hacer, al Banco, de todas las cantidades a que se refieren los números 6 letra a); 8 letra a); 9 letras b) y c) y 12 de este instrumento. Si cualquiera de las cantidades adeudadas lo fuere en moneda extranjera, su pago se hará según lo que dispone la frase final de la letra a) del número 6 de este instrumento. c) Cargar, en la cuenta corriente del Ordenante, para lo cual éste autoriza desde luego y en forma irrevocable al Banco, cualquier suma de dinero que el Ordenante adeudare al Banco con motivo de la apertura de cualquier Crédito, sea por concepto de gastos, anticipos totales o parciales, intereses, comisiones o por cualquier otra causa; incluyendo cualesquiera desembolsos que el Banco o sus corresponsales hayan debido hacer por cuenta y riesgo del Ordenante, declarando éste tener la provisión de fondos suficiente. Asimismo, el Banco podrá debitar, en la cuenta corriente del Ordenante, las sumas que fueren necesarias para adquirir la moneda extranjera que se le adeudare y aplicarla al pago de lo que el Ordenante debiere pagar o reembolsar en tal moneda extranjera al Banco o a sus corresponsales. d) En cualquier tiempo, el Banco podrá requerir, al Ordenante, las garantías adicionales que estime conveniente para la seguridad del Crédito; quedando, el Ordenante, obligado desde luego a otorgar tales garantías a satisfacción del Banco. 9.- En caso de incumplimiento, por parte del Ordenante, de cualquiera de las obligaciones que tuviere en favor del Banco o de sus corresponsales, o en caso de producirse cualquier hecho o circunstancia que, en virtud de la ley o de los usos o costumbres comerciales, produjere la extinción o caducidad del plazo de cualquier obligación del Ordenante en favor del Banco, el Banco queda facultado irrevocablemente para: a) Hacer íntegra e inmediatamente exigibles todas las sumas de dinero que el Ordenante le adeudare. b) Disponer de las sumas depositadas con motivo de la apertura del Crédito o de cualesquiera otras sumas o valores recibidos del Ordenante a cualquier título; debitar su cuenta corriente; hacer uso del derecho de retención, de resolución o de cualquier otro derecho respecto de las mercaderías; disponer de las mercaderías y/o negociar los documentos representativos de las mismas, sea en Chile o en el extranjero; realizar las mercaderías inmediatamente en subasta pública o en venta privada, pudiendo adjudicárselas para sí, y pudiendo actuar directamente o con intervención de terceros; cobrar la indemnización de los seguros en caso de que la totalidad o parte de las mercaderías haya resultado siniestrada, siendo de cargo del Ordenante todos los gastos u otros desembolsos que pudieren originarse; y aplicar el producto de dicha realización o indemnización al pago de las obligaciones contraídas por el Ordenante, con el Banco, en virtud de los Créditos abiertos. Si el producto obtenido no fuere suficiente, el Ordenante se obliga a cubrir el remanente hasta el pago completo del importe desembolsado por el Banco más los correspondientes intereses y todos los gastos incurridos por aquél, tan pronto como se le presente la liquidación respectiva.

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c) Manifestar, despachar, retirar de aduana y almacenar en bodegas de su propiedad o ajenas, las mercaderías correspondientes al Crédito o relacionadas con él, pudiendo asegurarlas contra riesgos de incendio u otros que estime conveniente cubrir, siendo todo ello y los derechos, impuestos, gastos y trámites que demanden de cuenta y riesgo del Ordenante. d) Ejercer y valerse de todos los derechos, de cualquier naturaleza, que al Banco pudieren corresponder, en virtud de la ley, usos y costumbres o de cualquier convención, y que deriven del hecho de que el Banco haya efectuado pagos, al Beneficiario, de cualquier Crédito, incluyendo expresa y especialmente los derechos que al Banco correspondan por haberse subrogado legalmente en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías del Beneficiario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.610 Nº 5 del Código Civil. 10.- Se harán íntegra e inmediatamente exigibles todas las obligaciones del Ordenante en favor del Banco, si la posesión de las mercaderías o de los documentos representativos de ellas, pasare a terceros, sean autoridades o particulares, por cualquier causa o motivo que no hubiere sido autorizado, previamente y por escrito, por el Banco. 11.- El Ordenante se obliga a no hacer desviar o reembarcar la mercadería a que se refiera cualquier Crédito, a un tercer país o a otro puerto que el designado, sin obtener, previamente, la autorización escrita del Banco y dando cumplimiento, en cuanto fuere procedente, a las normas que se aplicaren a tal desvío o reembarque. 12.- Serán de cargo del Ordenante, todos los impuestos y derechos que se causaren o debieren en relación con este instrumento, con la apertura de cualquier Crédito, con cualquier financiamiento que el Banco o sus corresponsales otorgaren al Ordenante; o que gravaren a cualesquiera comisiones o pagos relacionados con algún Crédito. Si cualquiera de las cantidades a que se refiere este número fueren desembolsadas, en Chile o en el exterior, por el Banco o sus corresponsales, el Ordenante se las reembolsará de inmediato, a sola solicitud del Banco, en la misma moneda en que tales pagos o desembolsos se hubieren efectuado. 13.- Se entiende por Apertura del Crédito Documentario la aceptación, por el Banco, de la solicitud del Ordenante relativa a la apertura del Crédito, la que se perfecciona con la confección de la respectiva Carta de Crédito y la contabilización de la operación por el Banco. 14.- A menos que se indique expresamente lo contrario, y en lo no previsto en este instrumento, se aplicarán las "Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, texto revisado en 1983 (publicación CCI Nº 400) y sus modificaciones que se establezcan en el futuro. 15.- Para todos los efectos de este instrumento y de las relaciones entre el Banco y el Ordenante con motivo de la apertura de cualquier Crédito Documentario, las partes constituyen domicilio convencional en la ciudad de ......... y se sometan a la competencia de los tribunales de esta ciudad.

NOTA. Las firmas de este instrumento serán autorizadas por Notario. Nº 1531.-

INDIVIDUALIZACION. ACCIONES DE BOLSA. TRES FORMULARIOS

A.- UNO. ... la cantidad de ......... acciones, sin valor nominal (o bien: con valor nominal de $ ..........), de la Compañía "................. S.A.", que constan del título Nº ............., expedido por dicha sociedad con fecha ..... de ............... de 2.......... B.- DOS. ... la cantidad de ......... acciones, sin valor nominal (o bien: con valor nominal de $ ..........), de la Compañía ".................. S.A.", que son parte de las ....... acciones que constan del título Nº ..........., expedido por dicha sociedad, con fecha ...... de ................ de 2......... C.- TRES.

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... la cantidad de ......... acciones, sin valor nominal (o bien: con valor nominal de $ ..........), de la Compañía ".................. S.A." que constan del título Nº ............., expedido por dicha sociedad, con fecha ...... de ................. de 2........, más las crías de las mismas que, con un porcentaje de .......% (.................. por ciento) de esas .......... acciones, totalizan ........... acciones.

NOTA. En razón que la ley de S.A. ha dispuesto la modificiación automática del capital anualmente, ha caído en desuso darles valor nominal a las acciones. Nº 1532.-

INDIVIDUALIZACION. AERONAVE. FORMULARIO

... una aeronave del tipo avión de transporte de mercaderías (de transporte de pasajeros, deportivo, industrial, para apagar incendios, para labores agrícolas, de salvataje, helicóptero, etc.), marca .............., para ...... pasajeros, de ...... motores (tipo ........), cuyas especificaciones técnicas son: ... ... ... El aparato está pintado de color ........ y está inscrito en la Dirección de Aeronáutica, en la Serie ........., con el Nº ......... de matrícula. Nº 1533.-

INDIVIDUALIZACION. AUTOMOVIL. FORMULARIO

... el automóvil marca ........., año 2......, modelo ............, Nº de motor ............, Nº de chasis .........., de ...... puertas, color .........., inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil (patente), con el Nº ......, de fecha ...... de ................ de 2....., vehículo que se encuentra en .............. estado de funcionamiento. Nº 1534.-

INDIVIDUALIZACION. BODEGA. FORMULARIO

... la bodega individualizada en el plano con el número .........., del primer (u otro) subterráneo, del Edificio "....................", que tiene una superficie aproximada de .......... metros cuadrados. Nº 1535.-

INDIVIDUALIZACION. BONOS. FORMULARIO

... la cantidad de ......... bonos de la Deuda Externa, de la serie ........., valor nominal de $ .......... (......................... pesos), emisión del año 2......, con los números y vencimientos siguientes: - ...... - ...... - ...... Nº 1536.-

INDIVIDUALIZACION. CABALLO DE CARRERA. FORMULARIO

... el potrillo (la potranca) llamado(a) "............", de ........ años de edad, hijo(a) del potro "............." y de la yegua ".............", inscrito(a) en el Registro ................, en el folio ........... con el Nº .......... Se hace presente que ambos padres, a su vez, se encuentran inscritos y que el potrillo (la potranca) a que se refiere este contrato todavía no ha ganado ningún premio (o que ha ganado los siguientes premios, en las fechas que se pasan a indicar: ...... ...... ...... ...... ...... ......) NOTA. En el contrato respectivo se puede agregar la siguiente cláusula: "Se eleva a la calidad de esencial de este contrato el que el potrillo (la potranca) dicho(a), no ha sufrido ninguna quebradura

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ni ninguna rodada; que no tiene enfermedad alguna, ni progresiva ni no progresiva, que signifique una merma para llegar a cualquier eventual campeonato." Nº 1537.-

INDIVIDUALIZACION. CASA. FORMULARIO

... casa y sitio de calle ........................... número ....., de la comuna de .........., de la ciudad de ........., de la ........ Región, que es el sitio número ....., de la manzana ...., del plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de ......, con el número ....., del año mil novecientos ................, cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: El dominio de este inmueble a nombre de don ........................., se halla inscrito a fojas .............. número .......... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ..........., del año mil novecientos ............... Lo adquirió por .............. (compra, donación, adjudicación, etc.) de don ............................, según escritura pública otorgada ante el Notario de ............, don ...................., de fecha ..... de .............. de mil novecientos ............ Nº 1538.-

INDIVIDUALIZACION. DERECHOS DE AGUA. FORMULARIO

... los derechos de agua del predio se encuentran inscritos a fojas .......... número .........., del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de ............, del año mil novecientos ...........

NOTA. Recordemos que las aguas que nacen y que mueren dentro de una misma heredad, pertenecen al dueño del predio, por lo que no es necesario individualizarlas, salvo para constituir derechos en favor de terceros. Nº 1539.-

INDIVIDUALIZACION. DEBENTURES. FORMULARIO

... la cantidad de .......... debentures emitidos por la Sociedad ................, que constan del título Nº ................, expedido con fecha ........ de ................. de 2........, serie Nº ................, de un valor nominal de $ ............ cada uno. Nº 1540.-

INDIVIDUALIZACION. DEPARTAMENTO HABITACION. FORMULARIO

... el departamento de habitación número ........., el estacionamiento número .............. y la bodega número ........., del Edificio denominado "................", de calle ................................... número ........., de la Comuna de .........., Provincia de ........, de la .......... Región, cuyos deslindes generales, según los Planos registrados en el Conservador de Bienes Raíces de ........, con los números ............., del año mil novecientos ..............., son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: El dominio de este inmueble a nombre de don .......................... se encuentra inscrito a fojas .......... número ........ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............, del año mil novecientos .............. Lo adquirió por ............... (compra, donación, adjudicación, etc.) a don ............................, según escritura pública otorgada ante el Notario de .............., don ........................, de fecha ..... de .............. de mil novecientos ............... La autorización de venta por pisos y departamentos, consta de la Resolución número ....., de la I. Municipalidad de ......., de fecha ...... de ................ de mil novecientos ............., que se inserta al final.

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El reglamento de copropiedad se otorgó por escritura pública de fecha ............. de .............. de mil novecientos ........... ante el Notario de .............. don .............., e inscrito a fojas .............. número .............., en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de ............, correspondiente al año mil novecientos ........... Nº 1541.-

INDIVIDUALIZACION. DISEÑO INDUSTRIAL. FORMULARIO

... un diseño industrial de ................ (polímero, fierro, bronce, acero, otro metal, aleación de .........., papel, género, "no tela", cartón, cartón piedra, laca, etc.) de formas ................, de ........... centímetros de alto; de ........ centímetros de ancho y de ....... centímetros de profundidad, para la fabricación de ................, por parte de ................., en las siguientes condiciones: ....................... Este modelo tiene el privilegio Nº .........., del Departamento de Propiedad Industrial. Nº 1542.-

INDIVIDUALIZACION. EMPRESA COMERCIAL. FORMULARIO

... empresa comercial "...................", cuyo giro social es ................., ubicada en calle ......................... número ........, de esta ciudad, patente número ............, de expendio de ............... y número ...................., de ................., y que explota la marca comercial "................", registrada con el número ..........., para artículos clase .............. de fecha ....... de ............... de mil novecientos ............., del Registro de Marcas Comerciales. Nº 1543.-

INDIVIDUALIZACION. ESTACIONAMIENTO. FORMULARIO

... el estacionamiento número ..........., del primer (o segundo) subterráneo (o del piso zócalo), del Edificio llamado "...............", calle ...................... número ........., de la Comuna de .........., Provincia de ........, de la ............ Región, cuyos deslindes, según los Planos registrados en el Conservador de Bienes Raíces de ............, con el número ......, del año mil novecientos ............., son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: El dominio de este inmueble a nombre de don ........................ se encuentra inscrito a fojas .......... número ..... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............., del año mil novecientos ................. Lo adquirió por ............ (compra, donación, adjudicación, etc.), a don ........................, según escritura pública otorgada ante el Notario de ............., don ......................, de fecha ..... de .............. de mil novecientos ............ La autorización de venta por pisos y departamentos, consta de la Resolución número ............, de la I. Municipalidad de ................, de fecha ...... de ............. de mil novecientos ............, que se inserta al final. El reglamento de copropiedad se otorgó por escritura pública de fecha ........ de ........... de mil novecientos ........... ante el Notario de .............., don ..................., e inscrito a fojas ............ número ........... en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de .............., correspondiente al año mil novecientos ....................... Nº 1544.-

INDIVIDUALIZACION. FACTURA. DOS FORMULARIOS

A.- FACTURA RECIBIDA. ... factura Nº ........... de fecha ..... de ........... de 2........ emitida por la empresa "..............." correspondiente a la compra (o la prestación de servicio) de ............. por un valor total de $ ..........., IVA incluido. B.- FACTURA EMITIDA.

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... factura Nº ........... de fecha ..... de ........... de 2........ emitida, por nuestra empresa, a nombre de ................., correspondiente a la compra (o la prestación de servicio) de ............. por un valor total de $ ..........., I.V.A. incluido. Nº 1545.-

INDIVIDUALIZACION. FUNDO. FORMULARIO

... el fundo llamado "...............", en la localidad de ..............., de la Comuna de ............., de la Provincia de .............., de la ........ Región, cuyo dominio a nombre de don ............................ se encuentra inscrito a fojas ........... número .............. del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .............. del año mil novecientos ..........., y cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: Lo adquirió por .............. (compra, donación, adjudicación, etc.), de don ......................., según escritura pública otorgada ante el Notario de .............., don ..................., de fecha ..... de .............. de mil novecientos .............. Las aguas del predio provenientes del Canal ".................", están inscritas a fojas ............. número ............., del Registro de Aguas del mismo Conservador, del año mil novecientos .............. Nº 1546.-

INDIVIDUALIZACION. INDUSTRIA. FORMULARIO

... la empresa industrial "..............", cuyo giro social es ..............., ubicada en calle .................... número ........, de esta ciudad, patentes número ........., para la fabricación de ................ y número ...................., de .............., y que explota la marca comercial ".................", registrada con el número ..........., para artículos de la Clase .............., de fecha ....... de ................ de mil novecientos ............., del Registro de Marcas Comerciales. Nº 1547.-

INDIVIDUALIZACION. INMUEBLE. ADJUDICACION. FORMULARIO

... inmueble ubicado en calle ..................... número ........, de la ciudad de ............, cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: El dominio de este inmueble a nombre de don ................... se halla inscrito a fojas .............. número ................ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ................, correspondiente al año mil novecientos ............... La adquirió por adjudicación en la liquidación de la comunidad (hereditaria) que tenía con don ..........................., según consta de la escritura pública de fecha ...... de .............. de mil novecientos ............., otorgada en la Notaría de la ciudad de ............., de don ....................... Nº 1548.-

INDIVIDUALIZACION. INMUEBLE. BIEN FAMILIAR. FORMULARIO

... Dicho inmueble tiene el carácter de bien familiar, según resolución de fecha ....... de ............... de mil novecientos noventa y ........, dictada por el ......... Juzgado de Letras en lo Civil de ............... y subinscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............. Nº 1549.INDIVIDUALIZACION. INMUEBLE. PATRIMONIO RESERVADO MUJER CASADA. FORMULARIO ................- Doña ............................, casada bajo régimen de sociedad conyugal con don ......................., es dueña del bien raíz individualizado, el que es parte de su patrimonio reservado, según lo dispone el artículo 150 del Código Civil. Efectivamente, ella lo adquirió de don ................., en el ejercicio de su empleo (profesión, agricultura, minería, industria u oficio), actividad separada

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de la de su marido, de ..............., en el Establecimiento .................., de calle .......................... Nº ......., de esta ciudad, según consta de la certificación del empleador (o de la patente comercial/industrial/profesional número ................. de la I. Municipalidad de .................), que se transcribe al término de esta escritura, inmueble respecto del cual ella se entiende separada de bienes y del cual ella puede disponer libremente, en virtud de ser -además- mayor de edad. Nº 1550.-

INDIVIDUALIZACION. INMUEBLE. PROPIO DE LA MUJER. FORMULARIO

.............- Dicho inmueble tiene el carácter de bien propio de la mujer casada que comparece en este instrumento, debido a que es un inmueble que era de propiedad de ella antes de la sociedad conyugal habida entre ella y don ..................

NOTA. Además, el inmueble puede ser propio de la mujer cuando: a) lo adquirió, a título gratuito, durante la vigencia de la sociedad conyugal; o b) lo adquirió, a título oneroso, durante la vigencia de la sociedad conyugal; pero ha venido a subrogar un bien que era propio de la cónyuge. Nº 1551.-

INDIVIDUALIZACION. INMUEBLE. SUCESION HEREDITARIA. FORMULARIO

... inmueble ubicado en calle ..................... número ........, de la ciudad de ............, cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: El dominio de este inmueble a nombre de don ............... y don ................... se halla inscrito, según inscripción especial de herencia, a fojas .............. número ................ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............., correspondiente al año mil novecientos ............... La adquirieron por herencia de don ..........................., según auto de posesión efectiva inscrito a fojas ........... número ............. del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .............., correspondiente al año mil novecientos ............. Nº 1552.-

INDIVIDUALIZACION. LETRA DE CAMBIO. FORMULARIO

... Letra de cambio Nº ......, girada a la orden (o nominativa) por ............., el .... de ......... 2........, con vencimiento al ..... de ......... de 2........ (o bien: a ...... días o meses fecha, a ...... días o meses vista, o a la vista), por $ ......... (o U.F. o moneda extranjera), aceptada por .............

NOTA. Si la letra ha sido avalada y/o endosada, podrá señalarse el respectivo avalista y/o el o los endosatarios, en su caso. Nº 1553.-

INDIVIDUALIZACION. LINEA TELEFONICA. FORMULARIO

... la línea telefónica residencial (o comercial) Nº .............. de la Compañía de Teléfonos ............., Planta ............, que dicha compañía tiene inscrita a nombre de don ..................

NOTA. Si se trata de un contrato de compraventa de línea telefónica, se puede agregar: "Se hace presente que los pagos están al día y que el vendedor solucionará, de inmediato, las diferencias que se produzcan por el uso hasta el día de hoy."

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Nº 1554.-

INDIVIDUALIZACION. MARCA COMERCIAL. FORMULARIO

... la marca comercial "...............", registrada a nombre de don ......................... con el número ..........., para artículos clase ........... de fecha ....... de ............... de mil novecientos .................. del Registro de Marcas Comerciales. Nº 1555.-

INDIVIDUALIZACION. NAVE. FORMULARIO

... la nave denominada "................", matrícula número ............... del Registro de Matrícula de Naves Mayores de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, que tiene un tonelaje de registro grueso de ............. toneladas, y un tonelaje de registro neto de .............. toneladas, una capacidad de bodegas de ............. metros cúbicos, eslora de ............. metros, manga de .............. metros, puntal de ............ metros, y señal distintiva ............... Nº 1556.-

INDIVIDUALIZACION. OFICINA. FORMULARIO

... oficina número ........., del piso ..........., de calle ......................... número ......., de la Comuna de ..........., Provincia de .........., de la ........ Región, del Edificio llamado "...............", cuyos deslindes generales, según los Planos registrados en el Conservador de Bienes Raíces de ........, con los números ....... y ......, del año mil novecientos ............., son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: El dominio de este inmueble a nombre de don ....................... se encuentra inscrito a fojas .......... número ..... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............., del año mil novecientos ................. Lo adquirió por ............. (compra, donación, adjudicación, etc.) de don ........................, según escritura pública otorgada ante el Notario de ............, don ....................., de fecha ..... de .............. de mil novecientos ............. La autorización de venta por pisos y departamentos, consta de la Resolución número ....., de la Ilustre Municipalidad de ......., de fecha ... de .......... de mil novecientos............., que se inserta al final. El Reglamento de Copropiedad se otorgó por escritura pública de fecha .......... de .......... de mil novecientos ..........., ante el Notario de ............, don ....................., e inscrito a fojas ............. número ............ en el Registro de Hipotecas del mismo Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año mil novecientos ............ Nº 1557.-

INDIVIDUALIZACION. PAGARE. FORMULARIO

... Pagaré Nº .........., suscrito por ................., a la orden de .............. (o bien: nominativo a nombre de ..............; o al portador), el ..... de ........... 2........, con vencimiento al ..... de ............. de 2........ (o bien: a ..... días o meses fecha, o a la vista), por $ ......... (o U.F. o moneda extranjera). NOTAS. 1.- Si el pagaré ha sido avalado y/o endosado, podrá señalarse el respectivo avalista y/o el o los endosatarios, en su caso. 2.- El pagaré puede tener vencimientos sucesivos, en cuyo caso se detallarán. Nº 1559.-

INDIVIDUALIZACION. PATENTE DE NEGOCIO. FORMULARIO

... patente de .......... (por ejemplo, alcoholes u otra), Nº ........., de la I. Municipalidad de .............., correspondiente al período del ......º semestre de 2........ Nº 1560.-

INDIVIDUALIZACION. PERTENENCIA MINERA. FORMULARIO

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... la pertenencia minera llamada ".............", del Uno al ......, de la localidad de ..........., de la Comuna de ............., de la Provincia de ............, de la ........ª Región, manifestada con fecha ...... de .............. de 2.........; mensurada con fecha ...... de .............. de 2........; aprobada por el Tribunal con fecha ...... de .............. de 2........; e inscrita en el Registro de Minas del Conservador de Bienes Raíces de ..........., a fs. ............. Nº .........., del año 2........ Nº 1561.-

INDIVIDUALIZACION. PROPIEDAD INTELECTUAL. FORMULARIO

... la obra "...............", del género de .............., se encuentra inscrita a nombre de don ..................., bajo el Nº ........., en el Registro de Propiedad Intelectual, del año 2...... Nº 1562.-

INDIVIDUALIZACION. TERRENO O SITIO. FORMULARIO

... el terreno de calle ................... número .........., de la población ..........., de la Provincia de .............., de la ........ Región, que es el sitio signado con el número ........, de la manzana ........, del plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de .........., con el número .........., del año mil novecientos ................., y cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: La inscripción de este inmueble rola a fojas ........... número .......... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............, del año mil novecientos ............... Lo adquirió por ............. (compra, adjudicación, donación, etc.) a don ........................., según escritura pública otorgada ante el Notario de .............., don ......................., de fecha ..... de ........... de dos mil ............... Nº 1563.-

INDIVIDUALIZACION. TUMBA O SEPULTURA. DOS FORMULARIOS

A.- TUMBA. ... la sepultura (nicho) que se encuentra ubicada en el Cementerio .............., de calle (o Avenida) ..................... Nº ..... (o sin número), entre las calles interiores de .................. y ................, en la Construcción llamada ".............", signada con el número ........., que está ubicado en el lugar ........, de izquierda a derecha; y en el lugar ........, de arriba hacia abajo, inscrita en el Registro del Cementerio, a nombre de ..................., en la página ........., con el Nº ......... B.- SEPULTURA. ... la sepultura o capilla familiar, que consiste en una construcción de ................., en forma de ................, para .......... sepulturas, ubicada en el Cementerio ................., Avenida (calle) .............................., entre las calles interiores de .................... y de ................., en el lado ............... de esa, que tiene una extensión de ....... metros cuadrados y deslinda: ................... Dicha sepultura se encuentra inscrita a nombre de ....................., en el Registro de dicho Cementerio, en la página .......... con el Nº ........

NOTA. En los Cementerios modernos, existen sepulturas subterráneas, que son verdaderas construcciones bajo el suelo y bajo jardines, que son más fáciles de individualizar, porque cada una tiene un número en el plano y la calle en que está ubicada. Nº 1564.INDIVISION. NOMBRAMIENTO ADMINISTRADOR. COMUNIDAD. ESCRITURA. FORMULARIO En ............, a ...... de ............. de dos mil ........., comparecen don ................, de nacionalidad

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.........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ................. número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron: PRIMERO. Los comparecientes son comuneros en proporción de ......... por ciento y de ......... por ciento, respectivamente, en el inmueble ubicado en calle ....................... número .........., de la comuna de .............., de la ciudad de ................ Adquirieron dicho inmueble por ..................., según escritura pública de fecha ......... de .................. de dos mil ................, ante el Notario de ..............., don ......................., inscrita a fojas ..........., número ..........., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ......................., del año dos mil .............. Los deslindes son los siguientes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: SEGUNDO. Por el presente instrumento los comparecientes designan administrador proindiviso a don ........................., con las siguientes facultades: .................... TERCERO. Este nombramiento tendrá el carácter de indefinido, y podrá terminar por las causales generales, y por las especiales del contrato de mandato. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- Las facultades serán aquéllas que correspondan a la clase de comunidad y demás circunstancias del asunto. 2.- La comunidad es un cuasicontrato, y se forma por el solo hecho de que dos o más personas sean dueñas en común de una cosa universal o singular, sin que ninguna de ellas haya pactado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa. Las comunidades de bienes provienen, la mayor parte de las veces, de herencias (y legados) y de compras efectuadas por dos o más personas. Los derechos y obligaciones de los comuneros están reglamentados en los artículos 2.305 a 2.311 del Código Civil. El artículo 1.317 del mismo Código dispone que ninguno de los coasignatarios (o comuneros) de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión: la partición del objeto podrá siempre pedirse, salvo estipulación en contrario. No puede pactarse indivisión por más de cinco años, pero cumplido este término, puede renovarse el pacto. La Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones dispone que, a menos que se constituya garantía legal, no podrá estipularse la indivisión de bienes hereditarios, si no se paga antes el impuesto de herencia que corresponda, salvo autorización del Servicio de Impuestos Internos. El inciso del artículo 1.317 mencionado, aclara que las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, derechos de servidumbre ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas, como, por ejemplo, la propiedad fiduciaria. Nº 1565.-

INDIVISION. PACTO DE INDIVISION. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., con domicilio en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ............; y don ..............., de nacionalidad ............, de profesión ............., estado civil ........, domiciliado en calle ................. número ...., oficina/departamento número ........, de la ciudad de .............., cédula nacional de identidad número ............; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron:

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PRIMERO. Los comparecientes son comuneros en proporción de un ......... por ciento y de un ......... por ciento, respectivamente, en el inmueble ubicado en calle ....................... número .........., de la comuna de .............., de la ciudad de .............. Adquirieron dicho inmueble por .............., según escritura pública de fecha ......... de .................. de mil novecientos ................, ante el Notario de ..............., don ............................., inscrita a fojas ..........., número ..........., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ......................., del año dos mil .............. Los deslindes son los siguientes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: SEGUNDO. Los comparecientes, en uso de la facultad que les confiere el artículo mil trescientos diecisiete del Código Civil, pactan, por este instrumento, la indivisión del bien raíz común, por el plazo de ......... años, a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos, a menos que alguno de los comparecientes manifieste su voluntad de poner término a la indivisión por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción de dominio, con ........... meses de anticipación, a lo menos, a la expiración del período respectivo. TERCERO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir del señor Conservador de Bienes Raíces, su anotación al margen de la inscripción de dominio del inmueble común. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- El citado artículo 1.317 del Código Civil, dispone que no puede estipularse indivisión por más de cinco años; pero, cumplido este término, podrá renovarse el pacto. 2.- Si se trata de una comunidad hereditaria, la cláusula primera será: "Los comparecientes forman la sucesión quedada al fallecimiento de don ........................, según consta en la inscripción del auto de posesión efectiva de fojas ..............., bajo el número ..........., en el Registro de Propiedad del año dos mil ..................., del Conservador de Bienes Raíces de ............... La posesión efectiva le fue concedida, a los comparecientes, por decreto de fecha ....... de .............. de dos mil ............ del .......... Juzgado de Letras de ..........., según consta en los autos rol número ............. La sucesión es dueña del referido inmueble, según consta en la inscripción especial de herencia de fojas .............. número ..........., del Registro de Propiedad del año dos mil ............., en el Conservador de Bienes Raíces de ............. Los derechos que corresponden a cada uno en la herencia, son los sendos que les corresponden en su calidad de hijos legítimos; y a doña ......................, en su calidad de cónyuge sobreviviente." En este caso, deberá agregarse la cónyuge, en la comparecencia. Nº 1566.INDIVISION. PACTO Y NOMBRAMIENTO ADMINISTRADOR. COMUNIDAD. ESCRITURA. FORMULARIO En ........., a ...... de ........... de dos mil y ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ............... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron: PRIMERO. Los comparecientes son comuneros en proporción de ......... por ciento y de ......... por ciento, respectivamente, en el inmueble ubicado en calle ....................... número .........., de la comuna de .............., de la ciudad de ...................... Adquirieron dicho inmueble por compra (u otra forma), según escritura pública de fecha ......... de .................. de mil novecientos ................, ante el Notario de ..............., don ......................, inscrita a fojas ........... número ........., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ................, del año mil novecientos ..............

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Los deslindes son los siguientes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: SEGUNDO. Los comparecientes, en uso de la facultad que les confiere el artículo mil trescientos diecisiete del Código Civil, pactan, por este instrumento, la indivisión del bien raíz común, por el plazo de ......... años, a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá, automáticamente, prorrogado por períodos iguales y sucesivos, a menos que alguno de los comparecientes manifieste su voluntad de poner término a la indivisión por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción de dominio, con ......... meses de anticipación, a lo menos, a la expiración del período respectivo. TERCERO. Asimismo, y por el presente instrumento, los comparecientes designan administrador proindiviso a don ....................., con las siguientes facultades: ............ Este nombramiento tendrá el carácter de indefinido; y podrá terminar por las causales generales y por las especiales del contrato de mandato. CUARTO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir, del señor Conservador de Bienes Raíces, su anotación al margen de la inscripción de dominio del inmueble común. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- Las facultades serán aquéllas que correspondan a la clase de comunidad y demás circunstancias del asunto. 2.- La comunidad es un cuasicontrato, que se forma por el solo hecho de que dos o más personas sean dueñas en común de una cosa universal o de una singular, sin que ninguna de ellas haya pactado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa. Los derechos y obligaciones de los comuneros están reglamentados en los artículos 2.305 a 2.311 del Código Civil. El artículo 1.317 del mismo Código dispone que ninguno de los coasignatarios (o comuneros) de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión: la partición del objeto podrá siempre pedirse, salvo estipulación en contrato. No puede pactarse indivisión por más de cinco años; pero cumplido este término, puede renovarse el pacto. La Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones dispone que, a menos que se constituya garantía legal, no podrá estipularse la indivisión de bienes hereditarios, si no se paga, antes, el impuesto de herencia que corresponda, salvo autorización del Servicio de Impuestos Internos. El inciso del artículo 1.317 mencionado, aclara que las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, derechos de servidumbre ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas, como, por ejemplo, la propiedad fiduciaria. 3.- Si se trata de una comunidad hereditaria, la cláusula primera será: "Los comparecientes forman la sucesión quedada al fallecimiento de don ........................, según consta en la inscripción de auto de posesión efectiva de fojas ..............., bajo el número ..........., en el Registro de Propiedad del año dos mil ..................., del Conservador de Bienes Raíces de ............... La posesión efectiva fue concedida a los comparecientes por decreto de fecha ....... de .............. de dos mil ................ del .......... Juzgado de Letras de ............, según consta en los autos rol número ............. La sucesión es dueña de dicho inmueble, según consta en la inscripción de fojas ............ número .............., del Registro de Propiedad del año dos mil ................, del Conservador de Bienes Raíces de ............. Los derechos que tocan a cada uno, en la herencia, son los sendos que les corresponden en su calidad de hijos legítimos y a doña ......................, en su calidad de cónyuge sobreviviente." En este caso, deberá agregarse la cónyuge, en la compare-cencia. Nº 1567.-

INTERESES Y REAJUSTES. EXPLICACION

I. OPERACIONES DE CREDITO DE DINERO.

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La ley Nº 18.010, de 27 de junio de 1981, establece las normas aplicables a estas operaciones, derogando la Ley Nº 14.949 y el D.L. Nº 455, de 1974. El artículo 1º define las operaciones de dinero "como aquéllas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero, y la otra a pagarla en un momento distinto de aquél en que se celebró la convención". También lo es, el descuento de documentos representativos de dinero, ya sean a la vista o a plazo. A. REAJUSTABILIDAD. De acuerdo al artículo 3º de dicho cuerpo legal, en las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional en que no tenga la calidad de parte alguna empresa bancaria, sociedad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, podrá convenirse, libremente, cualquier forma de reajuste. Si se hubiere pactado alguno de los sistemas de reajuste autorizados por el Banco Central de Chile y éste se derogare o se modificare, los contratos vigentes continuarán rigiéndose por el sistema convenido, salvo que las partes acuerden sustituirlo por otro. En todo caso, la Unidad de Fomento (U.F.) sigue siendo el mecanismo básico de reajustabilidad en moneda nacional, en las operaciones de crédito de dinero. Para fijar el monto de capital, éste se reajusta en la misma proporción en que haya variado la U.F., entre el día de la entrega y el día del pago. Asimismo, es corriente fijar el reajuste sobre la base de la variación que experimente el I.P.C. (Indice de Precios al Consumidor), proporcionado, mes a mes, por el Instituto Nacional de Estadísticas. La Superintendencia de Bancos determina, mensualmente, el valor diario de la U.F., utilizando la variación del I.P.C. del mes precedente. En todo caso, es menester cuidar especialmente que la obligación reajustable pueda ser liquidada con los datos que el mismo título suministre, para que no pierda fuerza ejecutiva, y no sea necesario recurrir a un juicio ordinario o declarativo previo. La jurisprudencia se ha manifestado acorde en el sentido de que el título no pierde su liquidez y fuerza ejecutiva si expresa el Indice, siempre que éste sea oficial o conste de documentos públicos indubitables. B. INTERESES El artículo 2º define al "interés" como toda suma que recibe o que tiene derecho a recibir el acreedor, por sobre el capital, ya sea reajustado o no, según se haya o no pactado reajuste. No constituyen intereses las costas procesales ni las personales. "Interés corriente" es el promedio cobrado por los Bancos e Instituciones Financieras establecidas en Chile, en las operaciones que realicen en el país. Este interés debe ser determinado por la Superintendencia de Bancos, y publicado en el Diario Oficial, durante la primera quincena del mes siguiente, para tener vigencia hasta el día anterior de la próxima publicación. El interés corriente varía tratándose de operaciones reajustables o no reajustables; o de monedas extranjeras. La Superintendencia fija estos distintos tipos de interés corriente (artículo 6º). Se presume el interés corriente en las operaciones de crédito de dinero (art. 12), ya sea calculado sobre el capital, o sobre el capital reajustado, según se haya o no pactado reajuste. En cambio, el interés estipulado o la exoneración de intereses, deben constar por escrito, para ser eficaces en juicio (artículo 14). "Interés máximo convencional", es decir, el máximo que las partes pueden pactar, es el que no excede, en más de un 50 %, al corriente (de cada tipo), que rija al momento de la convención. Pueden existir tasas de "interés variable o flotante", siempre que no excedan el máximo convencional vigente al momento de la convención, sin importar las variaciones que experimenten con posterioridad. Se tendrá por no escrito todo pacto de intereses que exceda el máximo convencional; y, en tal caso, los intereses se reducirán al interés corriente que rija al momento de la convención. Se reajustarán las sumas que deben devolverse por concepto de intereses excesivos. Además, el art. 472 del Código Penal, que establece el delito de usura, continúa plenamente vigente, penando al que, de cualquier manera, proporciona valores a un interés que exceda el máximo que la ley permite estipular, con presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados (de 61 días a 5 años).

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Pueden pactarse intereses sobre intereses, siempre que se capitalicen en cada vencimiento o renovación; pero no puede hacerse por períodos inferiores a 30 días. Los intereses capitalizados con infracción a esta norma, se consideran interés para todos los efectos legales, especialmente para calcular si exceden o no el máximo convencional. C. OTRAS DISPOSICIONES. Los intereses se devengan día por día. Para estos efectos, los plazos de meses son de 30 días; y los de años, de 360 días. Sólo pueden estipularse intereses en dinero (art. 11). El deudor puede siempre pagar, anticipadamente, el crédito. Este derecho es irrenunciable, y opera aun contra la voluntad del acreedor, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Tratándose de obligaciones reajustables, deberá pagar el capital reajustado hasta el día de pago, y los intereses por todo el período pactado. Tratándose de operaciones no reajustables, deberá pagar el capital y los intereses estipulados que correrían hasta la fecha del vencimiento pactado. El recibo de intereses correspondiente a tres períodos consecutivos de pago, hace presumir que los intereses anteriores fueron cubiertos. Lo mismo, se aplica a los recibos por capital, cuando éste se debe pagar en cuotas (art 18). II. OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Existen dos situaciones: 1.- Las obligaciones pactadas en moneda extranjera sin contar con autorización especial para ello, deberán ser pagadas por su equivalente en moneda nacional, según el tipo de cambio vendedor del día del pago. En el caso de obligaciones vencidas, se aplicará el tipo de cambio del día del vencimiento si fuera superior al del día del pago. Para estos efectos, se estará al tipo de cambio vendedor que certifique un Banco de la plaza. 2.- Tratándose de obligaciones cuyo pago se ha pactado en moneda extranjera en virtud de autorización de la ley o del Banco Central de Chile, el acreedor podrá exigir su cumplimiento en la moneda estipulada, o ejercer los derechos que, para el deudor, se originan de la correspondiente autorización. III. PROCEDIMIENTO JUDICIAL. El artículo 25 expresa que, en los juicios de cobro de cualquiera obligación de dinero reajustable, el pago se hará en moneda corriente, liquidándose el crédito a esa fecha por el valor que tenga el capital reajustado, según el índice pactado, o la U.F., según corresponda. Si el juicio es ejecutivo, no se requiere avaluación previa. Asimismo, la ley establece normas especiales respecto de los juicios en que se persigue el cumplimiento de obligaciones pactadas en moneda extranjera. IV. FORMA DE CALCULAR LOS REAJUSTES E INTERESES. A continuación veremos cómo se hace, en la práctica, una liquidación de reajustes e intereses. Haremos, por vía de ejemplo, dos cálculos diferentes. En el primer caso, aplicaremos el I.P.C. e intereses corrientes. En el segundo, supondremos reajuste mediante el sistema de Unidades de Fomento (U.F.) más el interés máximo convencional. A. REAJUSTE, SEGUN I.P.C. Es necesario conocer el índice del mes en que se pactó el crédito, y el índice del momento del pago. Como el índice del día en que se practica la liquidación no se conoce aún, sino que se sabe el del mes anterior, todo el cálculo se hace considerando los índices del mes inmediatamente anterior, tanto el de la época en que se pactó el crédito, como el de la liquidación misma. Por ejemplo, si la fecha del contrato fue el mes de enero del año 1994, se considerará el índice del mes de diciembre de 1993 (222,57); y si el día de la liquidación es uno cualquiera del mes de diciembre de 1994, se tomará el índice de noviembre del mismo año (241,80). Se divide el índice más reciente por el más antiguo, considerando dos decimales. Este

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resultado se multiplica por 100, corriendo la coma dos lugares de izquierda a derecha. A este valor, se resta la cifra de cien (-100); de lo que resulta el porcentaje de variación. FORMULA: Indice reciente x 100 - 100 = porcentaje de variación Indice antiguo Siguiendo con el ejemplo propuesto, supondremos que se adeuda un capital de $ 300.000, desde el 13 de enero de 1994, y que la liquidación se practica el día 12 de diciembre de 1994. Desarrollo: (241,80 x 100) = 108,64 - 100 = 8,64%, 222,57 que es el porcentaje de reajuste por dicho período. De este modo, a la cantidad de $ 300.000 se le agregará por reajuste un 8,64%; esto es, la suma de $ 25.920. El capital reajustado es, pues, de $ 325.920. Intereses corrientes. Al capital reajustado ($ 325.920) se le agregarán los intereses corrientes devengados entre el día del contrato (13 de enero de 1994) y el día de la liquidación (12 de diciembre de 1994). Entre estas fechas hay 333 días, y los intereses se calculan día por día. El interés corriente vigente hasta 12 de diciembrede 1994 era de 8,86% anual. Para calcularlo por los 333 días, se aplica una "regla de tres simple". Si en 365 días (1 año) el interés asciende a 8,86%. En 333 días asciende a X X = 8,86 x 333 = 8,08% 365 A la cantidad de $ 325.920 (capital más reajustes) se aplica el porcentaje de interés del 8,08%, que es la cantidad de $ 26.334. Sumando ambas cantidades se tiene el total adeudado, esto es $ 352.254. Resumen de la operación: - Capital adeudado el 13 de enero 1994 $ 300.000 - Reajuste según variación I.P.C. (8,64%) $ 25.920 - Capital reajustado $ 325.920 - Interés corriente de 8,86% anual, sobre 333 días, que es de un 8,08% sobre el capital reajustado $ 26.334 - Total capital reajustado más intereses $ 352.254 B. REAJUSTES EN UNIDADES DE FOMENTO. Supondremos que se trata de una obligación por $ 1.000.000 pactada el 13 de mayo de 1994, que se paga el 26 de mayo de 1995, con reajuste según el porcentaje de variación de la unidad de fomento, y con el máximo interés convencional. Lo probable es que en el propio pacto se haya señalado la equivalencia de la U.F. a la fecha de dicho pacto. En ese momento, la U.F. valía $ 10.911,93 por lo que el $ 1.000.000 equivalía a 91,64282 U.F. Como a la fecha del pago, la misma U.F. valía $ 11.824,72, se tiene que las 91,64282 U.F. equivalen a $ 1.083.651 al momento de la liquidación, lo que constituye el capital reajustado. Pero vamos a suponer que no se mencionó la equivalencia en el pacto. Para saber cuanto valía la U.F. en ese momento, debe verse la publicación mensual en el Diario Oficial. Como ya explicamos, el interés máximo que puede estipularse es el interés corriente recargado en un 50%. En el ejemplo, la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional vigente al 13 de mayo de 1994 era de 9,41% anual, por lo que la tasa de interés máximo convencional ascendía a 14,115% anual. Entre el 13 de mayo de 1994 y el 26 de mayo de 1995 hay 378 días y el interés se calcula día por día. Para calcularlo en los 166 días se utiliza nuevamente la "regla de tres". Si en 365 días el interés asciende a 14,115 % En 378 días asciende a

X

X = 14,115 x 378 = 14,618% 365 Al capital reajustado, esto es, a los $ 1.083.651 se aplica el porcentaje de 14,618% de interés,

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resultando la suma de $ 158.408. Sumando ambas cantidades se tiene el total adeudado, esto es, $ 1.242.059. - Resumen de la operación - Capital adeudado al 13 de mayo de 1994 - Reajuste según la variación de la U.F. - Capital reajustado $ 1.083.651

$

$ 1.000.000 83.651

- Interés máximo convencional para operaciones reajustables en moneda nacional, ascendente a 14,115% al año, sobre - 378 días es 14,618% sobre el capital reajustado $ 158.408 - Total capital reajustado e intereses $ 1.242.059 V. IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INTERESES. Recordamos que sobre los intereses pactados en las cuotas a plazo, se aplica el impuesto de Primera Categoría (art. 20 Nº 2 de la Ley de la Renta) cuando éstos se perciben. Al monto pactado como interés debe restársele, para estos efectos, la proporción en que ha variado la Unidad de Fomento entre el día del contrato y el del pago del interés, conforme con el art. 26 de la ley Nº 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, en relación con su art. 2º. Nº 1568.-

INTIMACION O REQUERIMIENTO. EXPLICACION

Cuando el deudor no cumple su obligación en la oportunidad o en la época fijada por la ley o el contrato, se dice que el deudor está retardado. Pero, para que haya mora, es necesario que el acreedor haga saber, al deudor, que dicho incumplimiento le está produciendo perjuicios. En derecho, la mora es uno de los requisitos para la procedencia de la indemnización de perjuicios; y, para transformar el simple retardo en mora, es necesario, como dijimos, que el acreedor intime o que requiera, a su deudor, para el pago de lo debido, haciéndole ver que el incumplimiento le acarrea perjuicios. En consecuencia, para constituir al deudor en mora es necesario requerirlo o intimarlo de pago. Dicha intimación puede ser judicial o extrajudicial, expresa o tácita. Además, muchas veces, se expresa, en el respectivo contrato, que los efectos del simple retardo son iguales a los de la mora. En nuestra legislación, existen distintos casos en los cuales la ley determina que se intime, al incumplidor, para que solucione una obligación. Así, por ejemplo: - en el caso de terminación de un contrato de arrendamiento por no pago de las rentas (reconvenciones de pago); - en el protesto de letras y pagarés; - en el juicio ejecutivo, se intima al deudor para que pague, de lo contrario se le embargan sus bienes; - en la denuncia de obra nueva, se intima la suspensión de la obra, al propietario o al que está ejecutando la obra; - en asuntos penales, es necesario "intimar" la detención, antes de usar la fuerza, en caso necesario. En otras legislaciones, como la argentina, existen más asuntos en los que existe el sistema de la "intimación" judicial. Pero, además, existe la intimación extrajudicial que realizan los letrados, en numerosos casos, como los que se formulan en los siguientes: - al deudor afianzado, para que reembolse, al fiador, lo que pagó por él; - comodato, para la restitución de la cosa al propietario; - daños producidos, para el pago de la indemnización; - entrega de una casa, un departamento de habitación, una parcela, un fundo, un local ...; - al ocupante ilegal, al comodatario precario; o al que ocupa como "precario"; o sea, contrato, sin fecha de vencimiento; - pago de obligaciones diversas, como gastos de Clínica y honorarios médicos: indemnización por accidente, rentas de arrendamiento con reajustes e intereses, en su caso, etc.;

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- paralización de una obra en construcción; - permuta; escriturarla; - gastos comunes; - restitución de inmueble por distintas causales; - usufructo, para que se cumpla con la obligación de hacer inventario, etc. Nº 1569.-

INTIMACION O REQUERIMIENTO. FORMULARIO

Nota previa: En el formulario que viene, usaremos el término "requiero", en lugar de "intimo", que es de uso corriente entre nosotros. En el esquema que viene a continuación, se pondrá qué es lo que se quiere que el "requerido" haga o que no haga y se pondrá el apercibimiento que, a más que las acciones judiciales del caso, se desea consignar. Membrete En .........., a .... de ......... de 2........ Señor ............................ ......... Nº .... oficina/departamento Nº ... ............ Ciudad ----------De mi consideración: Por la presente, en nombre de mi mandante don ....................., hago saber a Ud. que, de acuerdo a lo pactado, usted se encuentra atrasado en el cumplimiento de su obligación de ............ Dicho retraso acarrea, a mi representada, grave perjuicio, puesto que ............... En consecuencia, le requiero que cumpla con su deuda en el plazo de ..... días, a contar desde esta fecha (o inmediatamente), bajo apercibimiento de iniciar, en contra de Ud., las acciones judiciales del caso, cuyas consecuencias serias Ud. conoce; y obtener el pago de la indemnización de perjuicios que corresponde en Derecho. Si Ud. no desea concurrir a aclarar, definitivamente, este enojoso asunto, puede hacerse representar por un Abogado. Saluda a Ud., Abogado

NOTA. Ejemplos de requerimiento o intimación: - paralizar la obra nueva que realiza en perjuicio de mi cliente, la que deberá, además, ser destruida; - pagar la letra protestada, por la cantidad de $ .........- (.............. pesos) más intereses y costas; - tomar todas las medidas para evitar daños a las personas y a las cosas, en relación con la obra ruinosa de su propiedad; - restituir el inmueble que detenta, como ocupante ilegal; - restituir el inmueble que detenta por mera tolerancia del propietario; - restituir el inmueble que ocupa con contrato de precario, sin plazo, en el término de diez días, a contar del requerimiento; - restituir el inmueble que ocupa como arrendatario, por haber vencido el plazo del arrendamiento; - restituir el inmueble que ocupa como arrendatario, por haber cesado el derecho de arrendador; - pagar los perjuicios de ...............; - firmar la escritura de compraventa ..........; - firmar la escritura de permuta ............; - realizar inventario, etc.

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Nº 1570.-

INVENTARIO. TIPO. FORMULARIO

En .........., el día ..... de ....... de 2........, siendo las .....:..... horas, el Ministro de Fe suscrito procedió, en la casa (local) de calle .................. Nº ....., de la Comuna de ............., de esta ciudad, de propiedad de don ............., a hacer inventario solemne de los bienes de la Sucesión (Comunidad, Sociedad, Corporación, Liquidación, etc.) "...................", por encargo del ......º Juzgado Civil de la ciudad de ........, de la Comuna de ..................., de la Provincia de ....................., de la ........ª Región. Asistieron las siguientes personas: ....... ....... Se procede a hacer inventario de los bienes, en el siguiente orden: PORCHE Y HALL DE ENTRADA: ..................... SALON: ..................... ..................... LIVING: ..................... ..................... SALA DE ESTAR: ..................... ..................... ESCRITORIO: ...................... ...................... DORMITORIO UNO, ubicado en el lado ...... del primer piso ...................... ...................... DORMITORIO DOS, ubicado en .................: ...................... ...................... DORMITORIO TRES, ubicado en ...............: ...................... ...................... DORMITORIO CUATRO, ubicado en ...............: ...................... ...................... COMEDOR: ...................... ...................... COMEDOR DE DIARIO: ...................... ...................... REPOSTERO: ...................... ...................... COCINA: ...................... ...................... PIEZA(S) DE SERVICIO: ...................... ...................... PATIO: ...................... ......................

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JARDIN: ...................... ...................... TELEFONO(s) Nº ................ Nº ................ Siendo las .....:..... horas, se pone término a la diligencia, que firma la suscrita y los asistentes que quisieron hacerlo. Nombre, firma, cargo y sello

NOTA. Ver Cláusulas de "Inventario" y formularios de "Individualizaciones". Nº 1571.-

INVERSION EXTRANJERA. EXPLICACION

Una de las vías de inversión extranjera se encuentra regulada por el D.L. 600 (cuya última modificación a la fecha fue introducida por la Ley Nº 19.207 de 1993 y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto Supremo Nº 523, del Ministerio de Economía publicado en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1993) que, en su artículo 1º, expresa: "Las personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia y domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebren un contrato de inversión extranjera, se regirán por las normas del presente Estatuto". De acuerdo a la norma transcrita, en la inversión extranjera (I.E., en adelante) regida por el D.L. 600 -que es a la cual nos seguiremos refiriendo- se pueden apreciar los siguientes elementos: 1.- Sujetos de la I.E. 2.- Transferencia de capitales extranjeros a Chile. 3.- Contrato de I.E. 1.- SUJETOS DE LA I.E. a) Inversionista extranjero: Es el dueño del capital y que lo remitirá a nuestro país. Pueden ser personas naturales o jurídicas; y estas últimas, de derecho público o privado. Incluso puede tratarse de un Estado Extranjero o de una Organización Internacional. Tratándose de personas jurídicas, pueden revestir la forma de sociedad, asociación, corporación o fundación. En todo caso, dichas personas jurídicas extranjeras deberán tener reconocimiento legal en su país de origen, lo cual se probará acreditando el cumplimiento de las respectivas normas de constitución. Además, su representante deberá presentar poder suficiente para actuar en Chile. Si se trata de una persona natural, deberá acreditarse la identidad y la nacionalidad. A este respecto, el pasaporte resulta el medio más idóneo. Si no actúa personalmente, su representante también deberá presentar poder suficiente. Los chilenos también pueden ser inversionistas extranjeros, siempre que tengan domicilio y residencia en el extranjero. b) Receptor del capital extranjero: La empresa receptora del capital puede estar ya constituida; o bien, crearse especialmente al efecto. En todo caso, puede revestir la forma de cualquier persona jurídica, con o sin fines de lucro. Esto, salvo en determinadas actividades en las que la ley exige que sean desempeñadas por sociedades anónimas, como es el giro bancario y las AFP. Usualmente, la I.E. se materializa en el establecimiento de una agencia de sociedad anónima extranjera en Chile, la que deberá cumplir con las exigencias establecidas, al efecto, por la ley de Sociedades Anónimas. Por otro lado, la entidad puede estar constituida por cualquier porcentaje de capital extranjero, incluso el 100 %. 2.- TRANSFERENCIA DE CAPITALES EXTRANJEROS A CHILE. De acuerdo al artículo 2º del D.L. 600, los capitales extranjeros pueden internarse en Chile en las siguientes formas: a) Moneda extranjera de libre convertibilidad, internada mediante su venta en una entidad autorizada para operar en el Mercado Cambiario Formal, la que se efectuará al tipo de cambio más favorable que los inversionistas extranjeros puedan obtener en cualquiera de ellas;

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b) Bienes físicos, en todas sus formas o estados, que se internarán conforme a las normas generales que rijan a las importaciones sin cobertura de cambios. Estos bienes serán valorizados de acuerdo a los procedimientos generales aplicables a las importaciones; c) Tecnología en sus diversas formas, cuando sea susceptible de ser capitalizada, la que será valorizada por el Comité de Inversiones Extranjeras, atendido su precio real en el mercado internacional, dentro de un plazo de 120 días, transcurrido el cual, sin que esa valorización se hubiere producido, se estará a la estimación jurada del aportante. No podrá cederse, a ningún título, el dominio, uso y goce de la tecnología que forme parte de una inversión extranjera, en forma separada de la empresa a la cual se haya aportado, ni tampoco será susceptible de amortización o depreciación; d) Créditos que vengan asociados a una inversión extranjera. Las normas de carácter general, los plazos, intereses y demás modalidades de la contratación de créditos externos, así como los recargos que puedan cobrarse por concepto de costo total que deba pagar el deudor por la utilización de créditos externos, incluyendo comisiones, impuestos y gastos de todo orden, serán los autorizados o que autorice el Banco Central de Chile; e) Capitalización de créditos y deudas externas, en moneda de libre convertibilidad, cuya contratación haya sido debidamente autorizada; y f) Capitalización de utilidades con derecho a ser transferidas al exterior. 3.- CONTRATO DE I.E. El artículo 3º del D.L. 600 establece que: "Las autorizaciones de inversión extranjera constarán en contratos que se celebrarán por escritura pública y que suscribirán, por una parte, en representación del Estado de Chile, el Presidente del Comité de Inversiones Extranjeras cuando la inversión requiera de un acuerdo de dicho Comité, o el Vicepresidente Ejecutivo en caso contrario; y, por la otra, las personas que aporten capitales extranjeros, quienes se denominarán inversionistas extranjeros' para todos los efectos del presente decreto ley". La suscripción de un contrato de I.E. es necesaria únicamente en caso que el inversionista se acoja al D.L. 600, puesto que existen otras alternativas de inversión, las que se encuentran reglamentadas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, capítulos XIV y XIX. Según dicho capítulo XIV, el interesado en adquirir la calidad de inversionista extranjero, registrará su inversión por medio del mercado cambiario formal. Por su parte, el Capítulo XIX dispone que el inversionista puede adquirir, en el extranjero, documentos de deuda externa. Liquidados éstos en el mercado cambiario formal, podrá efectuar inversiones en Chile. El contrato de I.E. debe pactarse por escritura pública. El Estado de Chile puede ser representado por el Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras (como es en la generalidad de los casos), quien autoriza la inversión previo acuerdo del Presidente del Comité. Pero será el Presidente de dicho Comité quien actúe por el Estado de Chile, cuando la inversión se trate de: a) aquéllas cuyo valor total exceda de US$ 5.000.000 o su equivalente en otras monedas; b) las referidas a sectores o actividades normalmente desarrolladas por el Estado y las que se efectúen en servicios públicos; c) las que se desarrollen en medios de comunicación social; o d) las que se realicen por un Estado extranjero o por una persona jurídica extranjera de derecho público. Plazo de internación del capital. El inciso segundo del artículo tercero dispone que: "En los contratos se fijará el plazo dentro del cual el inversionista extranjero deberá efectuar la internación de estos capitales. Este plazo no excederá de 8 años en las inversiones mineras y de 3 años en las restantes. Con todo, el Comité de Inversiones Extranjeras, por acuerdo unánime, podrá, en el caso de inversiones mineras, extender el plazo hasta 12 años, cuando se requieran exploraciones previas, considerando la naturaleza y duración estimada de éstas, como asimismo, en el caso de inversiones en proyectos industriales o extractivos no mineros por montos no inferiores a US$ 50.000.000, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras, extender el plazo hasta 8 años cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera". Derechos del inversionista extranjero. El inversionista extranjero, dentro del contexto del D.L. 600, tiene dos derechos: la remesa de capital y utilidades al exterior; y el acceso al Mercado Cambiario Formal para la liquidación o adquisición de las divisas correspondientes. a) Remesa de Capital y Utilidades. El artículo 4º del D.L. 600 señala: "Los inversionistas

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extranjeros tendrán el derecho a transferir al exterior sus capitales y las utilidades líquidas que éstos originen. Las remesas de capital podrán efectuarse una vez transcurrido un año desde la fecha de su respectivo ingreso. Los aumentos de capital enterados con utilidades, susceptibles de haber sido remesadas al exterior, podrán remesarse sin sujeción a plazo alguno, una vez cumplidas las obligaciones tributarias. Las remesas de utilidades no estarán sujetas a plazo alguno. El régimen aplicable a la remesa de los capitales y de las utilidades líquidas no podrá ser más desfavorable que el que rija para la cobertura de la generalidad de las importaciones. El tipo de cambio aplicable para la transferencia al exterior del capital y de las utilidades líquidas, será el más favorable que los inversionistas puedan obtener en cualquiera entidad autorizada para operar en el Mercado Cambiario Formal. El acceso al Mercado Cambiario Formal, para la remisión de capitales o utilidades al exterior, requerirá de un certificado previo del Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras en cuanto al monto a remesar. Este certificado deberá otorgarse o rechazarse fundadamente, en el plazo de 10 días contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud." b) Acceso al Mercado Cambiario Formal. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º letra a) y 4º, el inversionista extranjero podrá tener acceso a dicho mercado con el objeto de liquidar o adquirir divisas relativas a su inversión. La Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, Nº 18.840 de 10-X-89, en su artículo 41, señala: "Para los efectos de esta ley, se entenderá por Mercado Cambiario Formal el constituido por empresas bancarias. El Banco podrá autorizar a otras entidades o personas para formar parte del Mercado Cambiario Formal, las cuales sólo estarán facultadas para realizar las operaciones de cambios internacionales que aquél determine". Régimen Tributario de la I.E. A este respecto, el inversionista extranjero tiene la posibilidad de optar entre: a) regirse por el sistema tributario común de la Ley de la Renta, en el cual el impuesto puede variar; o bien b) acogerse al régimen de invariabilidad tributaria establecido en el D.L. 600. a) Ley de la Renta: De acuerdo al artículo 3º de dicha normativa, "Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país". La renta proveniente de la I.E. estaría gravada por el impuesto de primera categoría del 15%, que se aplica sobre la renta devengada, una vez deducidos los gastos necesarios para su obtención. En caso de distribución o de remesas al exterior, se le aplicará a la renta el Impuesto Adicional del 35% con un crédito equivalente al monto del impuesto de primera categoría. b) Régimen de Invariabilidad Tributaria: El artículo 7º del D.L. 600 dispone: "Los titulares de inversiones extranjeras acogidas al presente decreto ley tendrán derecho a que en sus respectivos contratos se establezca que se les mantendrá invariable, por un plazo de 10 años, contado desde la puesta en marcha de la respectiva empresa, una tasa del 42% como carga impositiva efectiva total a la renta a que estarán sujetos, considerando para estos efectos los impuestos de la Ley de la Renta que corresponde aplicar conforme a las normas legales vigentes a la fecha de celebración del contrato. Aun cuando el inversionista extranjero haya optado por solicitar esa invariabilidad, tendrá el derecho, por una sola vez, a renunciar a ella e integrarse al régimen impositivo común, caso en el cual quedará sometido a las alternativas de la legislación impositiva general, con los mismos derechos, opciones y obligaciones que rijan para los inversionistas nacionales, perdiendo, por tanto, en forma definitiva la invariabilidad convenida. La carga impositiva efectiva total a que se refiere el inciso precedente se calculará aplicando sobre la renta líquida imponible de Primera Categoría, determinada en conformidad a las normas sobre Impuesto a la Renta, la tasa de esa categoría que dicha ley establezca. La diferencia de tasa que reste para completar la carga tributaria efectiva total asegurada en el mencionado inciso se aplicará sobre la base imponible respectiva, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, agregando a dicha base una cantidad equivalente al impuesto de Primera Categoría que

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hubiere afectado a la renta incluida en la base imponible. El impuesto establecido en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (impuesto especial único sobre los gastos rechazados impositivamente, pagados), que en virtud del inciso primero de este artículo afecta con tasa del 42% efectivo a los establecimientos permanentes y a las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones, sobre la base imponible respectiva y en proporción a la participación que a los inversionistas acogidos a este sistema les corresponda en las utilidades de la sociedad. El mayor impuesto será de cargo exclusivo de estos accionistas, debiendo la sociedad respectiva efectuar su retención y pago anual. Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por puesta en marcha, el inicio de la operación que corresponda al proyecto financiado con la inversión extranjera, una vez que se generen ingresos pertenecientes al giro, si la actividad desarrollada consiste en un proyecto nuevo; o, en su caso, el mes calendario siguiente después de la internación al país de cualquier parte de la inversión, si se trata de inversiones en actividades en funcionamiento." Por su parte, el artículo 8º establece que: "A la inversión extranjera y a las empresas en que ésta participe se les aplicará el régimen tributario indirecto y el régimen arancelario comunes aplicables a la inversión nacional. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los titulares de inversiones extranjeras acogidos al presente decreto ley tendrán derecho a que en sus respectivos contratos se establezca que se les mantendrá invariable, por el período en que demore realizar la inversión pactada, el régimen tributario del impuesto sobre las ventas y servicios y el régimen arancelario, aplicables a la importación de máquinas y equipos que no se produzcan en el país y que se encuentren incorporados a la lista a que se refiere el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, vigentes a la fecha de celebración del contrato. De la misma invariabilidad gozarán las empresas receptoras de la inversión extranjera, en que participen los inversionistas extranjeros, por el monto que corresponda a dicha inversión." Por su parte, los megaproyectos (aquellos proyectos de inversión de monto igual o superior a US$ 50.000.000 o su equivalente en otras monedas, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos industriales o extractivos, incluyendo los mineros), tienen la posibilidad de optar por ciertos beneficios tributarios adicionales. Convenios Internacionales de Protección de Inversiones: Existen agencias internacionales o gubernamentales (por ejemplo, OPIC o MIGA) creadas con el objeto de promover la I.E. y otorgar, al inversionista, seguros contra riesgos provenientes de fuentes distintas a las comerciales, especialmente, políticos. Estas agencias de seguros tienden a disminuir el factor riesgo en la inversión. Para otorgar el seguro, las agencias exigen, generalmente, que exista un Convenio de Protección de Inversiones suscrito entre el Estado del inversionista y aquél en que se efectuará la inversión. Dichos convenios permitirán, al inversionista, en caso de conflicto, recurrir al arbitraje internacional. Estos convenios, que comenzaron pactándose entre los países desarrollados, se han puesto en marcha también en naciones latinoamericanos. Chile tiene convenios suscritos, entre otros, con Argentina, España, Alemania y Suiza. Nº 1571.BIS.INVERSION EXTRANJERA. APORTES CAP. XIV. SOLICITUD "J" Nº 1572.-

JUNTA DE VECINOS. ESTATUTOS. FORMULARIO TITULO I DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO.

Art. 1º. Constitúyese una organización comunitaria de carácter territorial, de duración indefinida, como persona jurídica sin fines de lucro, regida por la Ley número dieciocho mil ochocientos noventa y tres, denominada "JUNTA DE VECINOS ......" correspondiente a la Unidad Vecinal Nº ...., de la Comuna de ......., Provincia de ....., de la .... Región, cuyo domicilio estará ubicado en ........

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Art. 2º. Las finalidades y objetivos de esta Junta de Vecinos serán los siguientes: a) Promover el desarrollo de la comuna y los intereses de sus integrantes en el territorio de su Unidad Vecinal. b) Colaborar con las autoridades del Estado y de la I. Municipalidad de ........... en la promoción del desarrollo de la comuna e intereses de sus integrantes, dentro del territorio de su Unidad Vecinal, ya sea por propia iniciativa, ofreciendo dicha colaboración, o a solicitud de las referidas autoridades. c) Participar en la elección de los miembros del Consejo de Desarrollo Comunal, cuando lo determine el Consejo Regional de Desarrollo. Art. 3º. Para el cumplimiento de dichos objetivos esta Organización podrá realizar, por ejemplo, las siguientes acciones: a) Promover el progreso urbanístico de la respectiva Unidad Vecinal, proponiendo, a las autoridades que correspondan, la ejecución de las obras de urbanización y mejoramiento que estime convenientes; señalando el orden de precedencia que, a su juicio, deba darse a su realización, el presupuesto aproximado de su costo y la contribución con que la Junta podrá concurrir a su ejecución; sea ésta en dinero, materiales o trabajos de sus afiliados. b) Procurar el progreso moral, cultural, comunitario y deportivo de los habitantes de la Unidad Vecinal. Con este fin podrá fomentar y mantener centros culturales y deportivos, auspiciar cursos, conferencias y actuaciones artísticas en su beneficio. c) Procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad entre los vecinos y de solidaridad social. Al efecto, podrá realizar, en representación de sus afiliados, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios, para la regularización del dominio de éstos sobre los inmuebles que ocupan, para la construcción de sus viviendas, y para la urbanización de sus barrios; como, asimismo, promover la formación de sociedades cooperativas y mutualistas. d) Crear y mantener policlínicos, de conformidad a la legislación vigente. e) Crear y mantener consultorios jurídicos y otros de utilidad social. TITULO II DE LOS AFILIADOS Y SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS Art. 4º. Podrán ser afiliados, a esta Organización Comunitaria, todas las personas mayores de dieciocho años, que se encuentren en su sano juicio, que tengan su residencia o domicilio dentro de los límites de esta Unidad Vecinal y que no pertenezcan a otra Junta de Vecinos. En el acto de incorporación, el afiliado formulará declaración jurada acerca de los dos últimos requisitos, señalados en el artículo anterior. Art. 5º. La calidad de afiliado se adquiere: a) Por la suscripción del acta de constitución de esta Junta; o b) Por la aceptación de la solicitud de ingreso, una vez que la Junta se encuentre constituida. El ingreso a esta Organización Comunitaria será un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni podrá impedírsele su retiro. Asimismo, no podrá negarse el ingreso, a esta Organización, a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios. Art. 6º. Los afiliados a esta Organización tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable, y sólo podrá ejercerse cuando se esté al día en las cuotas sociales; b) Elegir y ser elegido en los cargos representativos de la Organización; c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el Directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo; d) Tener acceso a los libros de actas y de contabilidad de la Organización; y e) Ser atendido por los dirigentes. Art. 7º. Los afiliados a esta Organización tendrán las siguientes obligaciones: a) Pagar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraídas con la Organización o por intermedio de ella. b) Acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio, adoptados en conformidad a la ley y

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Estatutos. c) Servir los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que se les encomienden. d) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados. e) No afiliarse a otra Junta de Vecinos, en contravención a lo dispuesto en el artículo treinta de la ley número dieciocho mil ochocientos noventa y tres. f) No efectuar propaganda o campaña proselitista con fines políticos o religiosos, dentro de los locales de la Junta o con ocasión de sus actividades oficiales. g) Mantener un trato respetuoso y cordial con los demás afiliados y dirigentes. h) Mantener una conducta digna en su comportamiento público. i) Cumplir con todas las disposiciones estatutarias y de la ley número dieciocho mil ochocientos noventa y tres. Art. 8º. La calidad de afiliado a esta Organización Comunitaria termina: a) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de ella. b) Por renuncia. c) Por exclusión, acordada en Asamblea General Ordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave a las normas de la ley número dieciocho mil ochocientos noventa y tres, a las normas de estos Estatutos o infracción de sus obligaciones como miembro de esta organización. Art. 9º. Se considerarán faltas graves, para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las siguientes: a) Incumplimiento en el pago de las cuotas durante seis meses consecutivos. b) Incurrir en indignidad en su comportamiento público, en forma que sus actos, resulten contrarios a los intereses de la Organización. c) Infringir lo dispuesto en el artículo séptimo letra e) de este Estatuto. d) Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Art. 10. Son causales de suspensión de un afiliado en todos sus derechos en la organización, las siguientes: a) El atraso injustificado por más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Junta. Esta suspensión cesará, de inmediato, una vez cumplidas todas las obligaciones morosas. b) Incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en las letras b), c) y d) del artículo séptimo. En el caso de la letra d), la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. c) Incumplimiento a las obligaciones contempladas en las letras f) y g) del artículo séptimo. d) Arrogarse la representación de la Organización o derechos en ella que no posea. e) Usar indebidamente bienes de la Organización. f) Comprometer los intereses y el prestigio de la Organización, afirmando falsedades en desmedro de sus actividades o de la conducción de ella por parte del Directorio. La suspensión que se aplique en virtud de este artículo la declarará el Directorio y no podrá exceder de seis meses. Art. 11. Por cada suspensión, aplicada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el afiliado sancionado deberá pagar una multa equivalente al valor de una a tres cuotas sociales ordinarias, según lo determine el Directorio. Art. 12. Acordada por el Directorio las sanciones señaladas en el artículo anterior, el afectado podrá apelar a la Asamblea General, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha en que se le notifique personalmente el acuerdo correspondiente. Para ratificar el acuerdo la asamblea requerirá el voto de la mayoría absoluta de los afiliados presentes. TITULO III DE LAS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL Y DE LOS DIRIGENTES Y SUS ATRIBUCIONES A) DEL DIRECTORIO. Art. 13. Esta Organización será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por ......

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miembros titulares, elegidos por un período de 3 años en una Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegidos por el período siguiente por una sola vez. En la Asamblea se elegirán a dos miembros suplentes, que reemplazarán a los titulares que, por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones. Los suplentes serán llamados en el orden de procedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección. En caso de empate, la precedencia se determinará por sorteo. Art. 14. Para ser dirigente de esta Organización se requerirán: a) Tener 21 años de edad. b) Tener un año de afiliación, como mínimo, al momento de la elección. Este requisito no regirá para el directorio provisional y definitivo, elegido en el proceso de constitución de esta Organización. c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de un año en el país. El avecindamiento se acreditará mediante un certificado expedido por el Ministerio del Interior en que conste dicha circunstancia. d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva. Este requisito se acreditará mediante un certificado para fines especiales, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. e) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezca la Constitución Política o las leyes. Art. 15. En las elecciones de Directorio, serán considerados candidatos todos los afiliados que reúnan los requisitos para ser dirigentes; resultando electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las más altas mayorías. En estas elecciones, cada uno de los miembros de la respectiva Organización tendrán derecho a un voto. Si se produjere igualdad de votos entre los candidatos, se dirimirá el empate por la antigüedad en la Organización; y si éste subsiste, se procederá a un sorteo entre ellos. Art. 16. El Directorio tendrá a su cargo la administración de los bienes que conformen el patrimonio de la Organización. Los dirigentes serán responsables solidariamente y hasta de la culpa leve, en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderles. Art. 17. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Disponer la citación a Asamblea Extraordinaria. b) Poner en conocimiento, de la Asamblea, todos los asuntos relacionados con los objetivos de la Organización. c) Cumplir los acuerdos de la Asamblea. d) Representar, a la Organización, en todas las actividades autorizadas por la ley en este Estatuto. e) Rendir cuenta anualmente, a la Asamblea, del manejo e inversión de los recursos que integren el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta el año anterior. f) Velar por el cumplimiento de este Estatuto. g) Redactar los reglamentos que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la organización y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea. h) Nombrar las comisiones que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines. Art. 18. Los dirigentes cesarán en sus cargos por las siguientes causas: a) Por el cumplimiento del plazo de designación como dirigente. b) Por renuncia al cargo directivo, la que se deberá presentar, por escrito, al Directorio. c) Por inhabilidad sobreviniente, la que podrá ser denunciada por cualquier afiliado y será calificada por el Directorio en sesión extraordinaria, con exclusión del dirigente afectado, el que será reemplazado por un suplente. La denuncia deberá fundarse en antecedentes fidedignos y en su calificación el dirigente afectado tendrá derecho a ser oído. B) DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO. Art. 19. El Directorio de esta Organización deberá designar, en su primera sesión, de entre sus miembros, a un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente del Directorio, lo será también de la Organización. En caso de desacuerdo, se

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procederá a la designación de dichos cargos mediante un sorteo. Art. 20. Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Organización Comunitaria. b) Presidir las sesiones de Directorio y las Asambleas Generales. c) Convocar al Directorio y a la Asamblea General cuando corresponda. d) Ejecutar los acuerdos del Directorio. e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de actividades de la organización. f) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos y acuerdos de la Organización. g) Rendir cuenta en conjunto con el Directorio, anualmente, a la Asamblea, del manejo de inversión de los recursos que integren el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta, durante el año anterior. La rendición de cuentas se efectuará mediante balance o cuenta de resultados que deberán suscribir todos los integrantes del Directorio. Art. 21. Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Llevar los libros de las actas del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de los afiliados de esta organización. Este registro se llevará en un libro empastado y foliado, que contendrá el nombre, cédula nacional de identidad, profesión, domicilio y firma o impresión digital de cada uno de los afiliados a esta Organización, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponde. Además, deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancelación de su calidad de afiliado de la organización, en caso de producirse esta eventualidad; b) Despachar las citaciones a Asambleas Generales y reuniones del Directorio; c) Recibir y despachar la correspondencia; d) Autorizar, con su firma y en calidad de Ministro de Fe, las actas de las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se le solicite; y e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden. Art. 22. Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes; b) Llevar la contabilidad de la Organización; c) Mantener al día la documentación financiera de la Organización, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Elaborar estados de caja que den a conocer a los afiliados y a la Organización de las entradas y gastos; e) Preparar el balance anual o la cuenta de resultados, a fin de que el Directorio lo someta a la aprobación de la Asamblea; f) Mantener al día el inventario de los bienes de la Institución; y g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomienden. C) DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS. Art. 23. La Asamblea General nombrará, anualmente, una Comisión Fiscalizadora de Finanzas, que estará compuesta por tres miembros. A esta Comisión le corresponderá revisar las cuentas e informar, a la Asamblea, sobre el balance y cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la Organización. Art. 24. Son atribuciones de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, las siguientes: a) Revisar el movimiento financiero de la Organización. Para ello, el Directorio y, especialmente, el Tesorero, estarán obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de este objetivo. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora de Finanzas podrá exigir, en cualquier momento, la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión. Estas revisiones se efectuarán, por lo menos, una vez al año, antes de aprobarse el balance. b) Velar porque todos los afiliados a esta Organización se encuentren al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero el hecho de encontrarse alguno atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se pongan al día en los pagos.

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c) Informar, a la Asamblea General, sobre el balance y cuenta de resultados, inventario y contabilidad de esta Organización. TITULO IV DE LAS ASAMBLEAS Art. 25. La Asamblea será el órgano resolutivo superior de la Organización, y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Art. 26. Habrá, anualmente, una Asamblea General Ordinaria que deberá celebrarse en el mes de julio de cada año y en ella podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Organización. Será citada por el Presidente y el Secretario y se llevará a efecto en la sede de la Organización. Art. 27. Si, por cualquier motivo, no pudiere celebrarse la Asamblea General Ordinaria en el día, hora y lugar señalado en el artículo anterior, el Directorio quedará facultado para citar nuevamente a la Asamblea Ordinaria en un día hábil que determinará dentro del mes respectivo. También, tendrá facultades el Directorio para alterar la hora y lugar en que se celebrarán las Asambleas Ordinarias, cuando fuere imposible hacerlo en la hora y lugar previamente determinados, por causas objetivas que afecten a la generalidad de los afiliados. Art. 28. En la primera Asamblea General Ordinaria de cada año, el Directorio rendirá la cuenta del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año anterior; presentado que sea, al efecto, el balance y cuenta de resultados a que se refiere el artículo veinte letra g) de este Estatuto. Dicho balance se presentará con el informe de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas a que se refiere el artículo veinticuatro letra c) de este Estatuto. Art. 29. Habrá, también, Asamblea General Extraordinaria en el día y hora que fijará el Directorio, 30 días antes de expirar el plazo de su duración; y en ella se procederá a la elección del nuevo Directorio, pudiendo ser reelegidos los actuales por una sola vez, para el período siguiente. Art. 30. Dentro de la semana siguiente al término del período del Directorio anterior, el nuevo Directorio deberá recibirse del cargo, en una reunión en la que aquél le dará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiere llevado o administrado. De esta reunión se levantará un acta en el libro de actas del Directorio, la que firmarán ambos Directorios. Art. 31. En la Asamblea a que se refiere el artículo noveno de la ley número dieciocho mil ochocientos noventa y tres, se determinará la forma de suplencia de los dirigentes titulares; considerándose, especialmente, la forma en que operará la suplencia de aquéllos que sean designados Presidente, Secretario y Tesorero. En caso de discrepancia acerca de la forma de determinar las suplencias, ella se fijará mediante sorteo. El orden de precedencia en que entrarán a suplir, a los Directores titulares, los afiliados elegidos como suplentes, será el que establece el artículo trece de este Estatuto. Art. 32. Si por impedimento de los Directores Suplentes no pudiere operar la suplencia se citará a una Asamblea Extraordinaria, con el fin de elegir nuevos suplentes. Igualmente, cuando por impedimento de los Directores Titulares o Suplentes, no hubiere quórum en el Directorio para sesionar, se citará a una Asamblea Genral Extraordinaria, a fin de elegir suplentes, temporales o definitivos, según la naturaleza del impedimento. Cuando uno o más de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas no pudiere continuar en el ejercicio de sus funciones -por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa- el Directorio citará a una Asamblea Extraordinaria, con el fin de elegir a los reemplazantes definitivos o temporales, según naturaleza definitiva o temporal del impedimento del miembro o miembros titulares. Art. 33. En las elecciones de Directorio, serán considerados candidatos todos los afiliados que reúnan los requisitos para ser dirigentes. Resultará electo quien, en una misma y única votación, obtenga la más alta mayoría. En estas elecciones, cada uno de los miembros de la Organización tendrá derecho a un voto,

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que deberá emitir personalmente. Si se produjere igualdad de votos entre dos candidatos, se decidirá el empate por antigüedad en la Organización; y si ésta subsiste, se procederá a un sorteo entre ellos. Art. 34. En la Asamblea a que se refiere el artículo séptimo de la ley número dieciocho mil ochocientos noventa y tres, se acordará la forma de proceder a la elección del Directorio provisorio y definitivo. En todo caso, las elecciones serán secretas y se observarán las normas del artículo anterior. Art. 35. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Organización, a excepción de los que corresponden, exclusivamente, a las Asambleas Generales Extraordinarias. Art. 36. Las citaciones a las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán por el Presidente y el Secretario, o por quienes los reemplacen de acuerdo a este Estatuto, mediante avisos que se fijarán en cinco carteles, a lo menos, en lugares visibles de la Unidad Vecinal, con una anticipación mínima de dieciocho días a la fecha de su celebración. Art. 37. Las Asambleas Generales Extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la Organización y en los casos dispuestos en este Estatuto. En ellas podrá tratarse y adoptarse acuerdos sólo respecto de las materias señaladas en la convocatoria. Las citaciones a estas Asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del Directorio o por requerimiento de, a lo menos, el veinticinco por ciento de los afiliados, mediante avisos que se fijarán en cinco carteles, a lo menos, en lugares visibles de la Unidad Vecinal, con una anticipación mínima de 18 días a la fecha de su celebración. Art. 38. En todas las citaciones deberá indicarse el tipo de la Asamblea de que se trata, los objetivos, la fecha, hora y lugar de su celebración. Art. 39. Deberán tratarse en Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias: a) la reforma de los Estatutos; b) la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes de la Organización; c) la disolución de la Organización; y d) la incorporación a una Unión Comunal o el retiro de la misma. TITULO V DE LAS SESIONES Y DEL QUORUM PARA SESIONAR Y ADOPTAR ACUERDOS Art. 40. Para las Asambleas Generales se efectuará una primera citación para un día y hora determinados; y una segunda citación, para el mismo día, después de media hora de la señalada para la primera. Para celebrar la Asamblea en la hora indicada en primera citación, se requerirá un quórum de más de la mitad de los afiliados a la Organización. La Asamblea podrá efectuarse en la segunda citación con los afiliados que asistan. Art. 41. Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los afiliados presentes; salvo en los casos en que la ley, el Estatuto o sus Reglamentos hayan fijado una mayoría especial. Art. 42. De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un libro de actas, empastado y foliado, que llevará el Secretario de la Organización. Cada acta deberá contener, a lo menos: a) Día, hora y lugar de la Asamblea. b) Nombre de quien la presidió y de los demás Directores presentes. c) Número de asistentes. d) Materias tratadas. e) Un extracto de las deliberaciones. f) Acuerdos adoptados. Art. 43. El acta será firmada por el Presidente de la Organización, por el Secretario y por tres asambleistas designados, para tal efecto, en la misma Asamblea. Art. 44. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los Directores asistentes. En caso de empate, decidirá el

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Presidente. Art. 45. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas. Cada acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el artículo cuarenta y dos. El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. Si algún director no pudiere o se negare a firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella. Art. 46. Las sesiones de las Asambleas Generales y las del Directorio, se regirán por las normas que apruebe el Directorio. TITULO VI DE LA ADMINISTRACION PATRIMONIAL DE LA ORGANIZACION Y FIJACION DE CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Art. 47. El patrimonio de esta organización estará integrado por: a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea. b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren. c) Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran a cualquier título. d) La renta obtenida por administración de centros comunitarios, talleres artesanales y cualquier otro tipo de bienes de uso de la comunidad que posea. e) Los ingresos provenientes de sus actividades, como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar. f) Las subvenciones fiscales o municipales que se les otorguen. g) Las multas cobradas a sus miembros, de conformidad con estos Estatutos. Art. 48. Los fondos de la Organización deberán depositarse en el Banco o Institución Financiera legalmente reconocida, que el Directorio determine, a nombre de la misma Organización. No podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a un ingreso mínimo mensual. Art. 49. El Presidente y el Tesorero de la Organización podrán girar, conjuntamente, sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio. En el acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objetivo de este gasto. Art. 50. Los cargos de Directores de la Organización y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre sí. Art. 51. No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva y otros gastos menores en que puedan incurrir los Directores y vecinos comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio. Art. 52. Además del gasto señalado en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los Directores y vecinos que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento de la Organización, cuando deban realizar una comisión encomendada por ella y que diga relación directa con sus intereses. El viático diario comprende gastos de alimentación y alojamiento, y no podrá exceder del ......... por ciento, del ingreso mínimo mensual. Si no fuere necesario alojamiento, el viático no podrá ser superior al cincuenta por ciento del señalado precedentemente. Art. 53. La Organización deberá confeccionar, anualmente, un balance o una cuenta de resultados, según el sistema contable con que operen, y someterlos a la aprobación de la Asamblea. Art. 54. La cuota ordinaria mensual, que deberán pagar los afiliados a la Organización, será la que fije el Directorio, anualmente. Art. 55. Podrán establecerse cuotas extraordinarias que serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, cada vez que el interés de la Organización lo requiera. Estas cuotas no podrán ser de valor superior a un ........ por ciento de un ingreso mínimo. Art. 56. Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la

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inversión de los fondos de la Organización, en cumplimiento de sus fines y de los acuerdos de la Asamblea General. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otros fines que al objeto para el cual fueron recaudados; a menos que una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino. TITULO VII DEL MECANISMO Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION A UNA UNION COMUNAL Art. 57. En una Asamblea Extraordinaria podrá acordarse solicitar la incorporación de esta Organización a una Unión Comunal de Organizaciones Comunitarias del mismo tipo de ésta. En tal caso, el Presidente formulará la solicitud correspondiente, al Presidente de la Unión Comunal a que se desea incorporar, con copia del acuerdo respectivo, a fin de que sea sometida a la consideración de la Asamblea de la Unión Comunal. Aprobada la solicitud respectiva, esta Organización quedará incorporada a la Unión Comunal Correspondiente, hecho que se comunicará a la Municipalidad que corresponda. En el acuerdo a que se refiere el inciso primero de este artículo, se designará a los representantes de esta Organización ante la Unión Comunal a que desea incorporarse entre los cuales se incluirá al Presidente. Art. 58. También se podrá, en una Asamblea General Extraordinaria, acordar la formación de una Unión Comunal con dos o más organizaciones Comunitarias del mismo tipo de ésta. En tal caso, en el acuerdo correspondiente se designará a los representantes de esta organización -entre los que deberá incluirse a su Presidente- para que junto a los representantes de las otras Organizaciones Comunitarias, constituyan la correspondiente Asamblea que aprueba los estatutos y elija al Directorio de la Unión Comunal que se desea constituir. TITULO VIII DE LA DISOLUCION DE LA ORGANIZACION Y FORMA DE LIQUIDACION Y DESTINO DE SUS BIENES Art. 59. Esta Organización podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por la mayoría absoluta de sus afiliados con derecho a voto, sin perjuicio de la disolución dictada por decreto alcaldicio en virtud de alguna de las causales señaladas en el artículo cuarenta y tres de la ley número dieciocho mil ochocientos noventa y tres. Art. 60. En caso de disolución de esta Organización, acordada por ella misma, sus bienes serán donados a la Unión Comunal a que perteneciere, o, en su defecto a la Ilustre Municipalidad de ................... Art. 61. En caso de que la disolución sea dispuesta por decreto alcaldicio, en virtud de una causa legal, una vez que firme dicho decreto, la Ilustre Municipalidad respectiva podrá disponer libremente de los bienes de esta Organización. NOTAS. 1.- Las Juntas de Vecinos se rigen por la ley Nº 18.893, de 30 de diciembre de 1989. Su constitución debe ser acordada por los interesados que cumplan con los requisitos que establezca esta ley, en asamblea que se celebrará con la presencia de un Notario o de un Oficial del Registro Civil. En la asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se eligirá el directorio provisional. Se levantará acta de los acuerdos referidos, en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes. Una copia autorizada del acta de constitución deberá ser depositada en la secretaría municipal respectiva, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea; debiendo, el secretario municipal, proceder a inscribirla en el Registro Público respectivo. La organización comunitaria gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito del acta constitutiva. 2.- En el artículo 13 de estos estatutos, el Directorio debe tener, a lo menos, tres miembros.

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"L" Nº 1573.-

LEGADO. ENTREGA DE LEGADO. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ....... de ............. de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ...........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Don ........................ falleció en la ciudad de ................, con fecha ........ de .............. de mil novecientos noventa y ................, bajo el imperio de su testamento otorgado con fecha ........ de ................ de mil novecientos ................, ante el Notario de la ciudad de ................, don ........................, en cuya cláusula ............... designó albacea con tenencia de bienes al compareciente don ........................ Por escritura de fecha ........ de .............. de mil novecientos noventa y ................, ante el Notario de ésta, don ......................., el albacea suscrito aceptó el cargo antes mencionado jurando, además, desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible. SEGUNDO. El causante en la cláusula .......... de su testamento ya indicado, estableció un legado en favor de don ........................ consistente en el dominio pleno del bien raíz ubicado en calle ...................... número ..........., de la ciudad de .................., inscrito a nombre del causante a fojas .......... número ..........., del Registro de Propiedad del dos mil .............., del Conservador de Bienes Raíces de .................. El bien raíz tiene los siguientes deslindes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: La propiedad individualizada la adquirió el causante por compra (u otra forma), de don ..........., según consta de la escritura pública de fecha ......... de ................ de mil novecientos ........... TERCERO. En su carácter de albacea ya expresado, y en el cumplimiento de las disposiciones testamentarias del causante, el compareciente don ......................... efecúa, en favor de don .............................., el pago o entrega del legado que, en favor de este último, hizo el causante. CUARTO. La propiedad raíz que se transfiere en pago de este legado, se hace en el estado en que ella, actualmente, se encuentra, con todo lo plantado y edificado, comprendiéndose todo lo que se entiende inmueble en conformidad a la ley, sea por naturaleza, adherencia o destinación, libre de todo gravamen, hipoteca, prohibición, embargo, juicio pendiente y de cualquiera otra limitación de dominio, declarando -el legatario- que acepta el legado hecho en su favor; que conoce la propiedad y el estado que actualmente se encuentra, y que se recibe de ella en pago del legado ya mencionado, a su entera satisfacción, sin tener cargo alguno que formular. QUINTO. El albacea deja constancia, para los efectos de perfeccionar este pago de legado de los siguientes antecedentes: a) Que la posesión efectiva de don .................... fue concedida por sentencia del ....... Juzgado Civil de esta ciudad, con fecha ...... de ........... de dos mil y ............, e inscrita a fojas ............. número ............. del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .............. de dos mil ..............; b) Que el testamento del causante se encuentra inscrito a fojas .......... número .......... del mismo Registro y año; c) Que, al margen de la inscripción de posesión efectiva, se encuentra acreditado el pago del impuesto correspondiente a las asignaciones hereditarias dejadas por el causante, el que asciende a la cantidad de .......................... pesos; y d) Que el valor del inmueble del caso fue fijado en ........................ pesos. SEXTO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir la correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. En comprobante, firman ...

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- Escritura pública en la que consta la aceptación del cargo de albacea. - Recibo del pago de contribuciones al día Nº 1574.-

LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. EXPLICACION

Al realizar el estudio de la legalidad de las sociedades, es necesario tener una pauta de los distintos requisitos y vicios consecuentes de su incumplimiento, que afectan o que pueden afectar a la validez del pacto social mismo; o que acarrean otras consecuencias. Tanto por razones pedagógicas como prácticas, haremos explicaciones separadas de las distintas clases de sociedades de personas: colectivas, en comandita (simples y por acciones) y limitadas. Este estudio no incluye: - las compañías civiles y, entre éstas, la sociedad que se puede pactar entre un socio de una compañía civil o comercial, "en su cuota", con un tercero ajeno a la sociedad; de esto último existe, en este libro, un formulario especial. - las sociedades llamadas "de hecho" que "se constituyen" como contratos, en verdad, innominados, son pactadas, generalmente, por instrumento privado, ante Notario, de uso frecuente entre empresarios pequeños y que, en Impuestos Internos, se las trata como contribuyentes ordinarios. - las verdaderas "sociedades de hecho" que son las compañías que no llegaron a serlo, legítimamente, por faltar requisitos para su legalización, casi siempre sociedades limitadas frustradas, que tienen el mismo trato en Impuestos Internos, con RUT separado de los de los socios y cuya responsabilidad es solidaria. - las asociaciones o cuentas en participación (que, según el Código de Comercio, para algunos son sociedades y para la mayoría, no lo son), que se rigen por los artículos 507 a 511 del Código de Comercio. - las mismas asociaciones pactadas entre no comerciantes (o entre uno o más comerciantes y uno o más no comerciantes), que entendemos como contrato innominado y que, en uno y en otro caso, contra la letra de la ley, se entiende que no es provisional, para uno o más negocios, sino que son como una verdadera sociedad estable, con su RUT de empresa. - las sociedades de capitales o sociedades anónimas. Respecto de éstas, este libro contiene toda clase de formularios y explicaciones. Hay algunas instituciones, organismos, empresas (bancos, otras instituciones financieras y/o de crédito, Corfo, etc.) que son más exigentes que otras, al estudiar la legalidad de las compañías. El objeto de este estudio es ayudar a dar una pauta, lo más clara y sintética posible, del estudio de las escrituras y demás antecedentes de formación de aquellas compañías mercantiles de personas, especificando cuándo no cabe dudas de la nulidad o de la validez y cuándo hay reparos que podrían acarrear la abrogación del pacto social; y las consecuencias, en caso negativo. Seguiremos de cerca la obra "Sociedades mercantiles de personas-Formalidades y sanciones", de quien fuera nuestro amigo, el Profesor y Fiscal de Banco, don Sergio Baeza Pinto, Editorial Jurídica de Chile. 1977. El método alfabético que usaremos, facilita mucho la consulta. Nº 1575.- LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL. EXPLICACION 1.- Nuestra recomendación es que, en toda sociedad de personas, se especifique, claramente, a quién o quienes y en qué forma, corresponderá la administración de la compañía y el uso de la razón social, que es su consecuencia; especificando, además, las facultades precisas que se confieren, todo para evitar reparos que no serán siempre fáciles de aclarar, a pesar de lo que diremos. 2.- La ley positiva determina que es posible determinar que la administración de la compañía se puede confiar, a uno o a más de los socios, "en la escritura social o en acto posterior" (art. 2.071 del Código Civil). Si nada se ha dicho en tal instrumento, el derecho de administrar lo tienen todos de consuno; o cada uno, con las limitaciones legales de las normas que se dirán.

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El administrador de la sociedad nombrado en los estatutos no podrá ser removido de su cargo sino por modificación del pacto social. 3.- Según el artículo 2.081, si nada se dice en el pacto social, se entiende que existe un poder recíproco de los socios, para que cada uno administre, según las normas de dicha disposición y la de los artículos 2.073 a 2.080 del mismo cuerpo legal. Nos remitimos, además, a las normas de los artículos 384 a 391 del Código de Comercio. 4.- Las formas usuales de administración y uso de la razón social es concederlos: - a un solo socio determinado, fórmula que tiene el inconveniente de dejar a la compañía sin administrador, en caso de accidente, de enfermedad, de un viaje ... - a cada uno de los socios de la compañía, para actuar indistinta, separada y/o conjuntamente; - a dos socios determinados (en una sociedad de tres o de más socios), para actuar conjuntamente lo que tiene el inconveniente ya señalado; - a un socio determinado que será reemplazado por otro en caso de cualquier ausencia o inhabilidad, lo cual no será necesario acreditar ante terceros; lo cual subsana el inconveniente ya señalado; - a un socio determinado pero que deberá actuar conjuntamente con otro para realizar determinados actos (por ejemplo, enajenaciones de bienes raíces, contitución de garantías, etc.); - a un tercero extraño. Pero, es útil hacer presente que, muchas veces, al comienzo, se limitan facultades a un socio y, después, se le dejan los talonarios de cheques firmados, sin cantidad, beneficiario ni fecha, en circunstancias que habría sido mucho mejor facultarle para que girara y asumiera las amplias responsabilidades que ello conlleva. En lo atinente a las formas de representación y uso de la razón social múltiple, como en el caso de las sociedades anónimas, nos remitimos a los formularios de éstas y, también a los formularios de sociedades de responsabilidad limitada y en comandita. En tal caso, la escritura social debe contener la "reglamentación completa" del sistema de administración por medio de un Directorio: quórum para sesionar y para tomar acuerdos; citaciones; solemnidades y emplazamientos. La reglamentación insuficiente afecta a la validez del pacto, en este caso. De más está decir que no existe pacto social válido, si no ha habido una escritura pública que cumpla los requisitos legales, a cuya explicación nos remitimos y, entre ellos, la firma de los socios. Nº 1576.EXPLICACION

LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. APORTES.

1.- El "aporte" es lo que cada socio lleva o se compromete a llevar a la masa social. 2.- Se trata de un requisito esencial del contrato de sociedad -puesto que, sin aporte, no hay compañía- al igual que lo son la repartición de los beneficios (acordada para cuando los haya; o de las pérdidas, en su caso); y la intención de formar sociedad. 3.- El aporte debe ser específico. No existen sociedades en las que el aporte sea el patrimonio completo de un aportante. Sin embargo, la sociedad colectiva, en el hecho, tiene mucho de ello, cuando obliga a la solidaridad plena de los socios y cuando la quiebra de la compañía acarrea la quiebra personal de cada uno de los socios. Nosotros no recomendamos constituir esta clase de sociedades, pues el único beneficio cierto, de tener un mejor crédito, se puede conseguir con otra clase de sociedades y pactando las garantías que el caso amerite. Una sociedad en la que se aporte una universalidad, un patrimonio completo, estará afectada de nulidad. 4.- Pero, se pueden aportar bienes de toda clase, cualquier cosa susceptible de apreciarse en dinero; incluso empresas industriales, comerciales, agrícolas o mineras completas, bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales y aportar el trabajo personal de un socio, que se llama aporte "industrial"; incluso bienes que no existen, pero que se espera que existan, y el total de los bienes reales enumerados que un socio tiene. Ver Individualización de Empresa Comercial e Industria. 5.- Si se aporta un inmueble, se le individualizará con ubicación (Región, Provincia, Comuna, Localidad, nombre, si lo tiene, calle y Nº, si los tiene y planos, en su caso), cómo y de quién los hubo el aportante, deslindes, inscripción de dominio (fojas, número, Conservador y año) y demás propios del bien raíz del caso. Ver Individualización de bodega, casa, departamento habitación, de estacionamiento, de fundo, de inmueble, etc..

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6.- Después de especificar el total del capital de la compañía, se dirá cuál es el monto de los aportes; cuál es y cómo se completa el aporte de cada socio. Si no hay especificación de los bienes y sus valores, podrá llegar a faltar la determinación esencial de los aportes. Pero, es lícito que se acuerde un sistema de justiprecio de los aportes de muebles o de inmuebles. 7.- Si es dinero nacional (cantidad en pesos), no necesita traducirse. Si se trata de un bien raíz, además de los datos dichos más arriba, dirá el precio en que se ingresan al haber social. Los créditos, en el justiprecio que hagan las partes, indicando quién es el deudor, qué clase de documento, vencimiento y demás datos, como avalistas u otros obligados al pago. Si se trata de aporte de depósitos bancarios o de instituciones financieras, se dirá de qué institución, su clase, cuantía, vencimiento y otros datos. Si mercadería, cuántas unidades, de qué producto, de qué clase, de qué calidad, colores, en su caso, de qué fabricación, valores unitarios y/o totales y en dónde se encuentran. Si de aportes futuros, iguales especificaciones que la de los aportes ya referidos. En cuanto al aporte industrial o "de trabajo" de uno o más de los socios, no es de la esencia que se justiprecie como aporte avaluado en dinero, según el artículo 352 Nº 4º del Código de Comercio; pero recomendamos hacerlo, porque generalmente se exigen en la práctica bancaria. 8.- Los aportes pueden ser hechos en propiedad (el socio enajena, a favor de la sociedad, la cosa que aporta) o en usufructo (sólo le cede el uso y el goce de la cosa). 9.- Los aportes deben enterarse al tiempo del contrato o después, según lo que los socios hayan estipulado; o en una y otra forma. Si un socio no cumple con su aporte de la manera y en la época acordada, la sociedad tiene tres posibilidades: a) pedir judicialmente la disolución de la sociedad por incumplimiento de uno de los socios; b) excluirlo judicialmente de la sociedad; y c) proceder ejecutivamente sobre sus bienes para compelerlo al cumplimiento del contrato. 10.- La determinación de los aportes es importante; puesto que, entre otros: a) a falta de estipulación, las ganancias y pérdidas se dividen entre los socios a prorrata de sus aportes; y b) en la sociedad de responsabilidad limitada, los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta el monto de los aportes; o hasta la suma superior que determinen en el pacto social. Nº 1577.LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. ARBITRAJE. EXPLICACION 1.- El artículo 352 Nº 10 del Código de Comercio establece, como una de las menciones de la escritura de constitución de la sociedad: si las diferencias que ocurran entre los socios, durante la vigencia de la compañía, deberán o no ser sometidas a la resolución de arbitradores (o amigables componedores) y la forma de hacer el nombramiento de éstos. 2.- Tal mención de designar arbitrador no es de la esencia de la compañía, de modo que, si nada se dice, no afecta a la validez de la misma. De omitirse, y según el artículo 415 del Código de Comercio y artículo 227 Nº 4º del Código Orgánico de Tribunales, los conflictos señalados son materia de compromiso ante árbitro de derecho. 3.- Pero, nuestra recomendación es que -de todas maneras- se designen árbitros, en la escritura social, a pesar de que exista norma expresa que supla el silencio de las partes. Se pueden designar árbitros de una o de otra clase, en el pacto social; se puede designar un árbitro arbitrador, en cuanto al procedimiento y al fallo; o uno "arbitrador" en cuanto al procedimiento, pero "de derecho", en el fallo, el que toma el nombre de "mixto". Asimismo, puede nombrarse dos o más árbitros y, en su caso, designarse uno en discordia. Por último, se puede determinar que haya una segunda instancia arbitral; o de la justicia ordinaria. Nº 1578.LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. CAPITAL SOCIAL. EXPLICACION 1.- Vimos en los Aportes de cómo la estipulación de "poner algo en común" es de la esencia de toda compañía; y el artículo 352 Nº 4º del Código de Comercio establece que la escritura social "debe" expresar el aporte.

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2.- La suma de los aportes constituye el capital social. 3.- Sin embargo, vimos que el aporte del que es sólo socio "industrial", su trabajo personal (que es diferente del trabajo ordinario que un socio cumple en la compañía y distinto que la administración de la misma), no es necesario -aunque resulta conveniente- valorarlo al tiempo del pacto social. 4.- En relación con lo que puede ser aportado, nos remitimos a esa explicación; y, ahora, agregamos, que es de ordinaria ocurrencia, que se aporte un invento, una marca, una patente de invención, una fórmula, un procedimiento, una creación literaria o artística o simplemente una idea industrial o comercial. 5.- Cuando existe una disconformidad entre "el valor de los aportes" y el "capital social", se ha entendido que ello no afecta a la validez del contrato y se debe entender que el capital social es la suma del total de los aportes de los socios. Coincidimos, en principio, con esta interpretación; pero los errores crasos pueden hacer considerar que no están claros "ni el capital, ni los aportes". 6.- Pongamos un ejemplo: cada uno de tres socios aparece aportando 1.000 UF. equivalentes y el capital social se expresa -erradamente- como 3.000.000 de UF.. En este caso, será necesaria una aclaración, pues 3.000 UF. son, aproximadamente, $ 33.000.000.- (treinta y tres millones de pesos); sin embargo 3.300.000 de UF. equivalen, aproximadamente, a $ 33.000.000.000.- En el primer caso, se tratará de una empresa pequeña o mediana; y, en el segundo, de una empresa de gran entidad. Será, pues necesario, aclarar si cada socio aporta 1.000 UF. o si cada uno aporta la cantidad de 1.000.000 de UF., para hacer coincidir las sumas; o determinar el total en la suma de 3.300 UF. 7.- El error en la suma de los distintos aportes que efectúa un socio, no acarrea nulidad, salvo que ello sea, como en el ejemplo anterior, muy craso. Si la suma aparece menos que la parte alícuota, que la proporción fijada, para él, de aporte de capital, se concluye que él debe, después, aportar la diferencia, bajo apercibimiento de obligársele a hacerlo judicialmente; o de ser, eventualmente, excluido de la compañía, si no lo ingresa; y de pagar perjuicios, en caso de mora (artículos 378 y 379 del Código de Comercio y artículo 434 Nº 2º del Código de Procedimiento Civil). Se ha entendido que, si el total del aporte del socio es más que la parte proporcional que le cabe en el capital, aquél es su verdadero aporte. Nosotros creemos que donde existe la misma razón, existe la misma disposición y que si se aportó de más, existe un crédito por la diferencia, que la compañía debe devolver o abonarle, salvo que, en caso particular de que se trata, se concluya lo contrario. Nº 1579.LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. DOBLE NOMBRE DE LA SOCIEDAD. EXPLICACION 1.- En los formularios de estatutos sociales de compañías mercantiles de personas incluidos en esta obra, cuando nos referimos al nombre de la compañía o razón social de la misma, hemos incluido la frase "además podrá usar el nombre de fantasía de .................., incluso con los bancos ...". 2.- O sea, hemos optado por el sistema que cabe "bautizar", a la compañía que nace, con un nombre y, además, usar otro de fantasía. 3.- Se podrá argumentar que sería absurdo que una misma compañía, al igual que una persona "natural" tuviera dos nombres. Sin embargo, ello no es absurdo, dado que la ley autoriza el uso de un seudónimo y autoriza, además, que se anote al margen de la partida, que don "......................." usa, indistintamente, el nombre de "..............". 4.- El nombre legal de la compañía es requisito esencial de la validez del pacto constitutivo mismo y tiene exigencias en cuanto a la obligación de consignar, por lo menos, el nombre de uno de los socios o el apellido de uno de los socios, seguido de la frase "y compañía", como lo sostenemos en la Explicación sobre el Nombre de la Compañía. 5.- El agregado de otro nombre tiene varios objetos: a) por una parte, sirve, después de haber cumplido con la ley, de poner, al menos, el nombre de un socio, poner un nombre de fantasía, que siempre resulta más "comercial" y atractivo que la razón social constituida por la fórmula enunciativa de los nombres de los socios. Si se pusiera sólo el nombre de fantasía, habría objeción en cuanto a que el nombre no es "legal". Además, pongamos un ejemplo: una sociedad que se llame "Von Bischoffhausen Limitada", sin nombre de

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fantasía, puede traer complicaciones debido a lo difícil que resulta escribir correctamente ese apellido, b) algunas empresas tienen registrada una marca comercial y les interesa que aparezca, junto con el nombre de los dueños, tal nombre marcario del producto; c) otras, otorgan concesiones, en las que interesa que el nombre contenga el de una sociedad ya prestigiada, como es el caso de una compañía que se llama, por ejemplo, Copec y Compañía, distinta que la sociedad Compañía de Petróleos de Chile S.A.. 6.- El segundo nombre o el nombre de fantasía, o de un producto o de una marca o de otro asociado, en todas formas, cuando se trata de una sociedad de responsabilidad limitada debe decir "limitada" o "y compañía limitada", pues su omisión acarrea responsabilidad solidaria para los socios. 7.- Por último, si el Abogado redactor o el Abogado revisor no están de acuerdo con nuestra doctrina, saben que ello no afecta ni puede afectar a la validez de la escritura. Nº 1580.LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD. EXPLICACION 1.- Lógicamente, creemos que es siempre conveniente indicar el domicilio de la sociedad, aunque se entienda -por parte de la doctrina- que ello no es requisito esencial y que, en consecuencia, no invalida el contrato o pacto social. 2.- La circunstancia que el artículo 352 Nº 11º del Código de Comercio diga que la escritura debe contener el domicilio de la compañía, no se entiende como requisito perentorio. 3.- Habitualmente, en los pactos sociales, se dice que "el domicilio será la ciudad de ............, sin perjuicio de las Oficinas, Sucursales o Agencias que se abran en otros lugares del país o del extranjero" u otra similar. 4.- De este modo, el domicilio de una sociedad es muy distinto que el domicilio de las personas naturales, las que siempre tendrán un domicilio y que pueden tener, por su sola voluntad, pluralidad de domicilios, reales o convencionales, habitualmente, una casa y no una ciudad. Por casa, se entiende cualquier lugar apto para habitar o las secciones o partes de una casa, como sería una pieza, en el caso de un pensionista. 5.- En el caso de una sociedad, no recomendamos que el domicilio sea determinado, con calle y número, debido a que, en caso de cambio de domicilio, podría haber problemas con emplazamientos en el lugar determinado, que se haya fijado. 6.- El abrir un establecimiento de comercio o de industria, a nuestro entender "es" fijación de domicilio social, sin perjuicio de que los emplazamientos deben hacerse al "órgano" que puede tener un domicilio muy distinto. Por ejemplo, un establecimiento industrial y/o comercial que funciona en Cerrillos; pero que la Gerencia, Presidencia y Directorio funciona en Oficinas del centro de la ciudad. Ambos son domicilios de la empresa, la que tiene pluralidad de domicilios, en dos comunas distintas, sin perjuicio de las otras sucursales o Agencias o Locales que pueda abrir en otras localidades, artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales. 7.- Parece adecuado considerar que, cuando no se ha fijado domicilio en ninguna parte, se pueda considerar que el domicilio es el del lugar del pacto social y quizás fuera interesante promover una modificación que evite la mala fe de algunos que constituyen una compañía sin domicilio, precisamente para complicar el emplazamiento, en caso de incumplimiento de sus obligaciones. En relación con el "domicilio de los socios", diremos nuestra opinión en "LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. ESCRITURA PUBLICA. EXPLICACION". Nº 1581.LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. DURACION O PLAZO. EXPLICACION 1.- Es muy importante explicar claramente, a los que van a constituir una sociedad, acerca del inconveniente de fijar plazos muy largos, que significan, a veces, quedar, los socios, "amarrados" mucho tiempo, sin poder dar término a la compañía. 2.- Por la inversa, el fijar términos demasiado breves puede significar una presión injusta de un socio, para hacer terminar pronto la vida de la sociedad en beneficio suyo que es más hábil para

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seguir el negocio solo. 3.- Generalmente, es bueno fijar un plazo mayor al comienzo y plazos más breves, para las prórrogas. Ejemplo: ..............- La sociedad empezará a regir el día .... de ............. próximo y tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales tendrá prórrogas sucesivas e iguales de dos años (o de un año), cada una, salvo que cualquiera de los socios avise al otro (u otros) de su voluntad de ponerle término, mediante una escritura pública con anterioridad no inferior a seis (o cuatro) meses antes del vencimiento del plazo o de la prórroga que esté corriendo, la cual se anotará al margen de la inscripción del pacto social, con la misma anticipación". 4.- Lógicamente, recomendamos a los redactores de escrituras de sociedad, que sean claros en cuanto a la fecha del comienzo de la sociedad y en cuanto a la fecha de término, aunque no sea asunto de la esencia de la sociedad, según el artículo 2.099 del Código Civil; pero cumpliendo con la norma del artículo 352 Nº 7º del Código de Comercio. 5.- Los negocios sociales pueden haber comenzado, por la voluntad de las partes, antes de la fecha del pacto social o el día de la escritura pública o algún día posterior, determinado. Si nada se dice en el instrumento, se entiende que la actividad social comienza el día del mismo, según el artículo 2.065 del Código Civil. 6.- De no establecerse una fecha de término (la ley dice, con alguna imprecisión, "la época en que debe disolverse"), debe entenderse contraída por tiempo indefinido, salvo el derecho de renuncia, en caso que se haya estipulado. Pero, cuando el objeto de la sociedad es la realización de un negocio determinado, de duración limitada, como sería la construcción del camino pavimentado de Quirihue a Cobquecura, la compañía termina con el fin de esta obra. 7.- Es interesante considerar que existen giros sociales que exigen funcionamiento todos los años; pero sólo durante ciertos períodos, como los negocios de turismo de invierno, en la nieve; los negocios de turismo propios del verano; ciertos trabajos agrícolas que se hacen en determinadas épocas, como los de araduras, siembras o cosechas, etc.. Nº 1582.LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. ESCRITURA PUBLICA. EXPLICACION 1.- Antes de empezar a estudiar qué pasa cuando falta la escritura pública, cuales son los requisitos de forma de la misma; las estipulaciones esenciales, las que son de la naturaleza y las que son accidentales del contrato de sociedad, interesa saber si la constitución de una compañía colectiva comercial es o no es solemne. En el primer caso, la falta de las solemnidades acarreará la nulidad de la convención y, en el segundo, no se producirá tal abrogación y, eventualmente, se pueden producir otras consecuencias, en sus respectivos casos. Como consecuencias, si las "formalidades" legales se exigen por vía de prueba o como medio de poder excepcionarse con la inoponibilidad del acto ante terceros, no es propiamente el caso de un acto solemne. (Artículo 1.443 del Código Civil y artículo 350, en relación con el artículo 354 del Código de Comercio). 2.- "Entre los socios", la falta de escritura pública y/o de la inscripción en el Registro de Comercio, produce nulidad absoluta, sin perjuicio que esto no deba servir para un enriquecimiento sin causa de uno o de algunos, en perjuicio de otro u otros. 3.- Pero, tal nulidad no afecta a terceros que, en vez de solicitar nulidad, interpondrán acción de cumplimiento o de resolución del respectivo contrato; en uno u otro caso, con indemnización de perjuicios. 4.- Se entiende que las que el legislador llama "solemnidades", escritura pública e inscripción, no son tales y su transgresión produce inoponibilidad respecto de terceros; que tales requisitos son sólo "formalidad de prueba" y no solemnidad. Pero, respetamos la opinión de aquéllos que, con el texto legal, consideran ambos requisitos como solemnidades; y que la falta de éstas acarrea nulidad del acto constitutivo. 5.- Lo dicho más arriba, vale respecto de la sociedad colectiva mercantil y, también, de la sociedad en comandita y de la limitada. FALTA DE ESCRITURA PUBLICA.

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1.- A pesar de todo lo expuesto, que la escritura pública no es solemnidad de la constitución de la sociedad colectiva y que la falta de aquélla no acarrea la nulidad del pacto social, ningún banco ni ninguna institución de crédito ni ningún organismo, aceptarán pactar con una sociedad colectiva o con otra clase de compañía, que no cumpla con los "requisitos" esenciales de pacto por escritura pública y de inscripción, porque así la sociedad "se forma", y "se prueba" su existencia, según el inciso 1º del artículo 350 del Código de Comercio. 2.- La falta de escritura social y de la inscripción, bastará para que la institución del caso, aunque se le otorguen toda suerte de cauciones, no acepte pactar con una compañía de discutible existencia, salvo en el caso de una asociación o cuentas en participación. Lo dicho más arriba, vale respecto de la sociedad colectiva mercantil y, también, de la sociedad en comandita y de la limitada. 3.- En todo caso, se exigirá que la sociedad esté constituida por escritura pública debidamente inscrita; que cumpla con los requisitos que a estos instrumentos solemnes corresponde; y que contenga todos los requisitos de la esencia del contrato de sociedad. REQUISITOS DE FORMA DE LA ESCRITURA PUBLICA. 1.- Falta la escritura pública, no tan sólo cuando ella no existe, sino cuando el instrumento público con apariencia de tal, en verdad, no es una escritura de tal carácter. 2.- Son requisitos: a) Que se otorgue ante Notario. No vale la escritura suscrita por uno que anticipó sus funciones antes del estar cursado, debidamente y afinado, su nombramiento; y lo propio, respecto del Notario que aparece autorizando una escritura pública cuando dejó de ser tal Ministro de Fe, sea por renuncia, por jubilación, por haber sido suspendido, inhabilitado o exonerado por la Excma. Corte Suprema; o por estar ausente en la fecha de la escritura. Igual sucede, en el caso que la firma del Notario no sea la auténtica, en todo caso, aunque el original del Oficio, sea auténtico. Pero, las copias posteriores de una escritura válida, posteriormente, pueden darse por el Notario que desempeñe, debidamente, el Oficio; o por el Archivero, en su caso. Acotamos que, aunque los Oficiales del Registro Civil, para ciertos actos, tienen funciones propias de los Notarios y que tienen protocolo o registro auténtico, jamás son hábiles para extender escrituras de pactos sociales. Asimismo, que el Notario debe ser el competente del lugar. Así, por ejemplo, un Notario de La Cisterna o de La Granja, no puede extender escrituras públicas en San Miguel. Y el Ministro de Fe de una Notaría no tiene facultades de autorizar escrituras de otra Notaría, aunque sea de la misma comuna. Además, que las escrituras públicas, siempre deben ser autorizadas por el mismo Notario designado en la Notaría determinada de la cual el funcionario es Ministro de Fe Titular, Suplente o Subrogante y que es un vicio el aceptar fotocopias de escrituras de una Notaría, autorizadas por otro Notario, tanto de pactos sociales, como de mandatos, como de otros actos que constan en un protocolo. Al respecto, hay un Auto Acordado de la I. Corte de Apelaciones de Santiago que así lo confirma. b) La escritura debe incorporarse al protocolo del Ministro de Fe, del Notario respectivo. Se ha dado el caso que se ha otorgado una "copia" de una escritura pública cuyo original jamás se escribió en el protocolo. c) Debe otorgarse con los requisitos "copulativos" que el Código Orgánico de Tribunales determina en el artículo 429, para la validez de "toda escritura pública" y que ponemos en orden alfabético: - conocimiento de los otorgantes, por parte del Notario (que conozco ...); o suplido este conocimiento mediante testigos o mediante la respectiva cédula nacional de identidad; - día, mes y año en que se otorga; - en idioma español; - escrita con tinta fija o de pasta indeleble (no es necesario que sea tinta líquida y puede ser, lo que, a veces es más seguro, con un "buen" lápiz de pasta); - firma de autorización del Notario competente, dentro del plazo de sesenta días siguientes de su anotación en el repertorio; - firma de los comparecientes; lógicamente, en el mismo plazo fatal;

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- forma de cómo se ha salvado la circunstancia de la comparecencia de los que no saben o no pueden firmar (lo que se salva mediante la firma por otro, determinado, que suscribe "a ruego" del que está limitado); - incorporada a un protocolo; - individualización de los comparecientes: nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio. Nos remitimos a la Explicación Domicilio de la Sociedad. - nombre del Notario autorizante; - nombre de los comparecientes. Nos remitimos a la explicación del caso, que incluye el caso de error en los nombres. - que no contenga estipulaciones en favor del Notario o de sus parientes. El legislador olvidó poner, expresamente, entre los requisitos, el lugar del Oficio del Notario, que será la capital del país, la capital de la provincia o la capital de la comuna; o la ciudad o pueblo de la comuna o una de las localidades de la agrupación de comunas, en su caso. Además de estos requisitos que debe cumplir toda escritura pública, es evidente -y éste es el objeto de este estudio- que existen requisitos de la escritura pública de pacto social, de constitución de una compañía, que deben cumplirse. En esta explicación, nos hemos preocupado, sustancialmente de lo formal. En cada una de las explicaciones adjuntas, se dirá lo pertinente a cada uno de los requisitos. Pero, para el debido orden, adelantemos, en principio, cuales requisitos, de los enumerados en el artículo 352 del Código de Comercio, son de la esencia del contrato de sociedad; cuales son de la naturaleza, que la ley suple en el silencio de las partes; y cuales son accidentales. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. No hay pacto social válido, si el pacto de una compañía no contiene, debidamente, además de los requisitos esenciales de una escritura pública, los requisitos legales esenciales del contrato de sociedad: - APORTE, su especificación y valorización; y, como consecuencia, un "CAPITAL" social. Nos remitimos a las sendas explicaciones. - REPARTO de beneficios y de pérdidas, en su caso. Igualmente, nos remitimos a la explicación del caso. - INTENCION de formar sociedad, que, quizás, no siempre, coincidirá con la llamada "afectio societatis". También, nos remitimos a dicha explicación. - La existencia de un GIRO SOCIAL, en el acto constitutivo de una compañía, sería un requisito que no puede faltar en un contrato de sociedad. En las sociedades anónimas, existe norma expresa acerca del requisito del objetivo que debe ser bastante preciso, de una de tales compañías. En el caso de las otras formas de sociedades, por lo menos, se debería estipular un objeto social genérico, como "... el comercio de bienes", "la explotación agrícola", los "negocios mineros", la "prestación de servicios personales". Ver la Explicación y diversos ejemplos de Giros sociales. - Por último, es de la esencia de una compañía, el tener una RAZON o una FIRMA SOCIAL; vale decir un NOMBRE PROPIO que la individualice. Ver RAZON O FIRMA SOCIAL. ELEMENTOS DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. Existen elementos que si las partes no los estipulan expresamente, la ley suple este silencio. Son los siguientes: - ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL; - DURACION DE LA SOCIEDAD; - LIQUIDACION DE LA COMPAÑIA; Y - ARBITRAJE. Nos remitimos a cada una de tales explicaciones. Cabe dudas acerca de si la fijación de un DOMICILIO DE LA SOCIEDAD, es de la naturaleza del contrato de sociedad. Nos remitimos, también, a la explicación del caso. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO. Diversas cláusulas del pacto social, dicen relación con estipulaciones que no son ni esenciales, ni que se entienden pertenecer, propiamente, al contrato de sociedad; y que, si faltan, la ley no suple su silencio. - CANTIDAD QUE PUEDEN RETIRAR LOS SOCIOS. El artículo 352 Nº 8º del Código de

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Comercio, se refiere a que la escritura "debe expresar (...) la cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares". Generalmente, en el pacto social, se incluye una cláusula, en la que se indica la suma que retirarán los socios o determinados socios, a cuenta de utilidades, "mensualmente". Si la escritura no dice nada, los socios pueden, en cualquier tiempo, pactar los retiros que consideren adecuados. Es útil recordar que, al redactar una escritura social, se debe estudiar la posibilidad que uno o más de los socios, además de esta calidad, sean empleados de la compañía, por razones de remuneración, de previsión y tributarias. - LOS DEMAS PACTOS QUE ACORDAREN LOS SOCIOS. El Nº 12º del citado artículo 352, reitera la norma general de la autonomía de la voluntad; o sea, el derecho de convenir lo que las partes deseen, siempre que no contravenga normas precisas de prohibición o de exigencias y siempre que no atenten en contra de la moral y de las buenas costumbres. - En cuanto a los NOMBRES, APELLIDOS Y DOMICILIOS DE LOS SOCIOS, el consignarlos es obligación de toda escritura pública. En la Explicación NOMBRE DE LOS SOCIOS, veremos el caso que se individualiza al mandatario y no, completamente, al mandante. Ver, también, DOMICILIO DE LA SOCIEDAD. - En lo tocante a la NACIONALIDAD, ESTADO CIVIL Y PROFESION DE LOS COMPARECIENTES, aparece como un requisito propio de toda escritura. Sin embargo, el considerar nula una sociedad, porque no se consignó la nacionalidad del compareciente, "en algunos casos", aparecerá como exagerado y, aun absurdo. Ejemplo: un reconocimiento de un hijo natural o una adopción serían válidos, sea que el reconociente o el adoptante sea chileno o sea extranjero. En el caso de una sociedad colectiva comercial, en la que consta que todos los socios se dedicarán, en este carácter, al comercio, resulta injusto declararla nula, porque no indicaron su profesión. Además, como sólo tienen profesión menos de un 5% de los habitantes, resulta erróneo declarar nula una escritura, porque no se indicó una profesión, que más del 95% no la tiene. - En cuanto a los ERRORES EN LOS NOMBRES DE LOS SOCIOS, coincidimos en que ello no afecta, generalmente, a la validez del pacto social, salvo los casos de equivocaciones crasas, que diremos en la Explicación NOMBRE DE LOS SOCIOS. - Pueden no ser esenciales los errores numéricos del Capital y/o de los Aportes. Ver sendas explicaciones. - En lo relativo a que la sociedad pueda funcionar con otra razón social paralela, nos remitimos a la Explicación DOBLE NOMBRE DE LA SOCIEDAD. Nº 1583.EXPLICACION

LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. EXTRACTO.

1.- Antes de entrar en los requisitos del Extracto, de su inscripción y del plazo fatal para ello, es útil consignar que la redacción de dicha pieza jurídica, tiene tanta importancia, a veces, como la debida redacción de la escritura del pacto social mismo, debido a que todo puede quedar "en cero", por ciertos vicios del extracto, que no han sido corregidos a tiempo. Por esto mismo, es que no es recomendable demorar la publicación y la inscripción del extracto, a fin de tener tiempo de hacer una nueva publicación y/o una nueva inscripción sin errores, dentro del mismo plazo legal. 2.- Como la palabra lo indica, "extracto" es compendio, resumen de lo más sustancial. Pero, esto no quiere decir que su redacción sea completamente telegráfica, ni que contenga abreviaturas que, a veces, acarrearán confusión. Nos remitimos a los Extractos que aparecen en esta Obra. 3.- Derechamente, el extracto de la escritura en que consta el pacto social, según los artículos 350 y 354 del Código de Comercio, debe contener, copulativamente, todos los requisitos del artículo 352 de la misma recopilación, en sus números 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º, de modo que no es necesario que el extracto contenga los requisitos de los demás números de dicho artículo: 6º La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o al socio industrial. Sin embargo, recomendamos agregar tales circunstancias: a) porque es de la esencia del contrato de sociedad, consignarlo en la escritura; b) porque su omisión puede impedir o puede postergar la apertura de una cuenta corriente, por el reparo, aunque injusto, que plantee algún Abogado; c) porque interesa, a los terceros, saber dicha información y resulta dilatorio, el tener que

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llevarle la escritura, para que la conozca; y d) porque no significa mucha diferencia en el costo de la publicación. 8º La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares. Nos remitimos a la Explicación RETIRO DE UTILIDADES. 9º La forma "en que" (el legislador debió decir "cómo") ha de verificarse la liquidación y la división del haber social. 10º Las diferencias que les ocurran (se debe entender "a los socios", porque la ley no lo dice), durante la vigencia de la sociedad, deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores; y, en el primer caso, la forma "en que" (sic) deba hacerse el nombramiento. Nos remitimos a lo dicho en Arbitraje y sostenemos que, en la mayoría de los casos, es útil designar jueces especiales, sean árbitros arbitradores, lo sean de derecho o lo sean mixtos, para resolver toda diferencia, incluyendo las relativas a la disolución, anticipada o no, de la sociedad. Ver Cláusulas de Arbitraje. 11º El DOMICILIO DE LA SOCIEDAD. Nos remitimos a la explicación respectiva. Consideramos, en todas formas, que es recomendable poner el primer domicilio de la compañía, en el extracto; y 12º Los demás pactos que acordaren los socios. Nos remitimos a la Explicación ESCRITURA PUBLICA. Sin perjuicio de todo lo dicho, aparece que el extracto debe contener, necesariamente, las siguientes menciones, del artículo 352 del Código de Comercio, en los números que se indican: Nº 1º Los nombres, apellidos y domicilios de los socios. Hay un caso en el que no se podrá exigir completo el requisito, que es aquél en que un socio sólo tiene un apellido, y no dos. Nos remitimos, en este caso y en los que vienen, a la Explicación ESCRITURA PUBLICA. Nº 2º La razón o firma social. Nos remitimos a la Explicación del caso. Nº 3º Los socios encargados de la administración (de la sociedad) y del uso de la razón social. Nº 4º El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes, el valor que se asigne a los aportes que consisten en muebles o en inmuebles; y la forma en que (sic) deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes, en caso que no se les haya asignado valor alguno. Nos remitimos, además, tanto a la Explicación APORTES, como a la de CAPITAL. Nº 5º Las negociaciones sobre (las) que debe versar el giro de la sociedad. Ver Explicación GIRO SOCIAL. Nº 7º La época en que la sociedad debe principiar y disolverse. La norma debió hacer referencia a terminar, pues la disolución puede tener varias otras causas distintas que la llegada del plazo fijado en el contrato. Ver Explicación DURACION DE LA COMPAÑIA. ADEMAS, el Extracto debe indicar el nombre y el domicilio del Notario. Nosotros sostenemos que es requisito, aunque no se diga, expresamente, en la ley, la firma del Notario. 4.- El extracto (no la escritura pública) es lo que se inscribe. Pero, el Conservador de Comercio, junto con realizar la inscripción, anota esta circunstancia, al margen del original del extracto, que devolverá. El mismo texto del extracto que se inscribe es el que se publica en el Diario Oficial. 5.- El plazo fatal para inscribir el extracto, es de 60 días siguientes a la fecha de la escritura social, término que no es lo mismo que dos meses. Nº 1584.LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. GIRO SOCIAL. EXPLICACION 1.- Entre las menciones que debe contener (expresar) la escritura social de una compañía colectiva comercial, en el Nº 5º del artículo 352 del Código de Comercio, está: "Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad". Esto se ha llamado el "principio de la especialidad de las sociedades" y, también, de las demás personas jurídicas. 2.- Cuando tratemos de las sociedades anónimas, diremos que existen negocios o actividades que sólo pueden realizar determinadas sociedades de tal clase u organismos determinados y, en algunos casos, con un objetivo único: - seguros y reseguros (compañías de seguros, cooperativas de servicios de seguros, las agencias y las filiales de compañías de seguros extranjeras, las mutualidades de seguros y el Instituto de Seguros del Estado; además de la Caja Reaseguradora);

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- negocios bancarios, que sólo pueden ser realizados por bancos nacionales, con forma de sociedades anónimas especiales, con control de la Superintendencia de Bancos; - los negocios financieros de las sociedades financieras, con su correspondiente Organismo Contralor. 3.- En relación con las sociedades colectivas mercantiles, hay dos formas de ver el asunto: - la una, que la sola circunstancia de constituir una compañía colectiva y "mercantil", el objeto ya está indicado y ella podrá dedicarse a cualquier actividad "comercial"; - la segunda, que es necesario indicar algún objeto social, aunque sea mínimo, como decir: "realizar negocios". Optamos por la segunda, debido al texto que obliga a indicar "las negociaciones...del giro de la compañía", del artículo 352 Nº 5º. Además, si la escritura no expresa tales negociaciones, cómo se podría cumplir con la obligación del artículo 354 del Código de Comercio, de contener, el extracto, la indicación de esa norma, si la escritura misma no contiene tales negociaciones, ni tal giro. Al efecto, se tendría que entender que no es necesario referir determinados negocios o actividades, si se entiende que una compañía comercial se constituye, precisamente "para comerciar"; y así, no cumplir con una norma imperativa. 4.- Nosotros hemos redactado, en Giros sociales, numerosas cláusulas al respecto, a las que nos remitimos y recomendamos, a los colegas, salvo en los casos en que la ley determina, muy precisamente, la fijación de los objetivos sociales, indicar los que más se parezcan a la voluntad de los contratantes y agregar "y demás relacionados con las actividades anteriores y que acordaren los socios". 5.- La circunstancia que la ley haga referencia al caso en que la sociedad "no tuviere un género determinado de comercio", precisamente, hace suponer que, por lo menos, se debe indicar, como objetivo general o genérico, el "hacer comercio", el "realizar negocios", el "prestar servicios personales", etc., sin indicar, por ejemplo, en el primer caso, si se trata de materias primas, de productos elaborados, de maquinaria, de ropa, de artefactos de línea blanca, de cosas usadas, de chatarra, de materiales de construcción, de vehículos nuevos y/o usados, de repuestos, etc.. Por esto, no participamos de la doctrina del Profesor don Sergio Baeza Pinto, que considera que basta con indicar que se constituye una sociedad "mercantil" o una "civil". Para él, si no se indica, siquiera, si se constituye una sociedad "mercantil" o una "civil", sólo en este caso, faltaría un requisito de la esencia y ello significaría la "omisión de la escritura social". Nº 1585.LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. INTENCION DE FORMARLA. EXPLICACION 1.- Se ha entendido que es requisito de toda sociedad, el que exista, entre los asociados, la llamada "afectio societatis", que podríamos decir que supone una "amistad", que no se precisa en otros contratos, como una compraventa. Ello sería parecido a otros contratos instituidos en relación con la persona del otro contratante, como es el caso del contrato de donación. 2.- Sin embargo, ahora, se incluye, como requisito, "la intención de formar sociedad"; o sea, la voluntad de ser socios. Se puede sostener, incluso que dos rivales en un negocio, en beneficio de ambos, pueden constituir una compañía, sin que exista una corriente afectiva entre ellos. 3.- Esta voluntad puede ser expresa: "... constituyen, por este acto, una sociedad ...". 4.- Se puede concluir la voluntad de tal intención societaria, explícitamente, de la redacción y del contexto de las cláusulas del contrato. 5.- A pesar de ello, recomendamos, a nuestros colegas, decididamente, expresar, implícitamente, la intención de formar sociedad y, sin duda alguna, qué clase de sociedad: anónima, colectiva, comanditaria, de responsabilidad limitada; e, incluso, en el caso de la asociación o cuentas en participación, que legalmente no es una sociedad; y no dejar nada de ello a la deducción o a la lógica. Nº 1586.LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. LIQUIDACION Y DIVISION HABER. EXPLICACION 1.- La norma del artículo 352 Nº 9º del Código de Comercio, que determina que la escritura

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social debe expresar la forma "en que" (la ley debió decir "cómo") ha de verificarse la liquidación y división del haber social, no es esencial, de modo que, si falta, la ley provee la solución. En consecuencia, se trata de una estipulación de la naturaleza del contrato de sociedad. 2.- Así se desprende, claramente, de la norma del artículo 408 del mismo cuerpo legal. Y el artículo siguiente determina que, en el caso que se haya "pactado nombrar un liquidador" (cláusula compromisoria, distinta que la cláusula de arbitraje, en la que se designa un Juez Especial, por los que suscriben el pacto social); pero sin designarlo, se hará la liquidación de común acuerdo y, a falta de unanimidad, por el Juez. Recordamos que el Juez jamás designa árbitros arbitradores y que sólo puede nombrar árbitros de derecho. El nombramiento de consuno puede efectuarse en cualquier tiempo. 3.- El liquidador a quien no se le han fijado, en la escritura social o en instrumento posterior, que puede ser al tiempo de la disolución, ni procedimiento, ni obligaciones, ni facultades, se regirá, cuidadosamente, por las normas de los artículos 410, 411 y 413 del Código Comercial, a fin de evitar el responder de perjuicios: - podrá y deberá realizar los actos y contratos que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo; - deberá formar inventario de todo el patrimonio de la sociedad; o sea, todos los bienes y todas las obligaciones; - continuar y concluir las operaciones pendientes; - exigir rendiciones de cuentas a socios, deudores, tenedores de bienes; - pagar las obligaciones sociales; entre éstas, las laborales y las previsionales. Al respecto, debe tener cuidado de cumplir con el ordenamiento legal de la prelación de créditos, si la compañía estuviere en insolvencia o en estado de cesación de pagos, a fin de evitar responsabilidad eventual penal, en la calificación de la quiebra; - cobrar los créditos que tiene la compañía; e iniciar las acciones legales, al efecto, en su caso; - vender los bienes de la sociedad. Pero, no puede hacerlo, respecto de aquéllos que la compañía está o puede estar obligada a restituirlos en especie, a los socios aportantes; ni puede enajenar aquéllos que los socios hayan acordado repartir entre ellos o "adjudicar" entre ellos, en remate privado; - devolver los aportes, como esté acordado en la escritura o en otro instrumento; - entregar bienes o dineros a los ex socios, según sus derechos, en los aumentos de capital y en utilidades, cuidando de retener las sumas que correspondan a impuestos que deba retener; - rendir liquidaciones periódicas según esté acordado o cuando los socios lo requieran; y - rendir su cuenta final, en la que estarán, incluidos sus honorarios, los percibidos y los que retira al final. Al liquidador, le está prohibido ejecutar otros actos y contratos que los que tiendan, directamente, al cumplimiento de su encargo. Pero, la unanimidad de los socios, con autonomía de su voluntad, pueden darle las facultades que deseen; incluso, las de continuar el negocio, por cuenta de la sociedad en liquidación; para dicho efecto, mientras se venden los bienes o los establecimientos. Ver el Formulario de Liquidación de Sociedad, caso en el cual más se parece a una sentencia de partición, que a una escritura, por el ordenamiento. Nº 1587.LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. NACIONALIDAD COMPAÑIA. EXPLICACION 1.- La ley determina la necesidad de indicar un domicilio de la sociedad; pero no ha establecido que sea necesario indicar una nacionalidad de la misma. 2.- Lógicamente, el domicilio social estará ubicado, necesariamente, dentro del territorio nacional y deberá ser real y no ficto. Los ejemplos ilustran el concepto: - Se fija, como domicilio, la ciudad de Santiago. Está bien, pues se debe entender que es la parte de la ciudad que se llama "Santiago", que excluye, por ejemplo, el territorio de la Corte de San Miguel, aunque la ciudad grande incluya parte de éste. Así, podría decirse, como domicilio, "San Miguel, de Santiago". - Pero, fijar, como domicilio, "la Región Metropolitana", aparece como imperfecto, dado que, en

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ella, además de las Comunas de Santiago y de Presidente Pedro Aguirre Cerda (capital San Miguel), existen las comunas de La Granja, La Florida, Puente Alto, San Bernardo, El Bosque, Talagante, Melipilla y San Antonio. Si se quiere emplazar a la compañía "en el domicilio social", hay numerosas comunas y muy numerosos tribunales incluidos en tal región. - Sin embargo, no está mal decir, indistintamente, como domicilio, Talagante o Peñaflor, si la empresa funcionara en esta segunda, dado que la primera coincide con el nombre de la Comuna y allí están los dos Juzgados de Letras de la zona. - De la misma forma, fijar, como domicilio, la Duodécima Región, es absolutamente indeterminado; pero una empresa podrá decir que su domicilio será en Punta Arenas; y no sería lógico fijarlo en la Antártica, aunque sea de la Región, si esta parte, de un continente, aunque esté en Chile, no es el domicilio en donde se realizarán los negocios sociales. - Si la empresa tendrá negocios en todas las capitales de provincia, puede fijar domicilio en cada una de las ciudades del caso; pero el domicilio de la compañía, mientras no abra las Sucursales, será el de la Casa Matriz, que coincidirá, casi siempre, con el lugar en donde se cursó la escritura del pacto social; y también, con el domicilio particular de los socios. 3.- La sociedad celebrada en Chile, con domicilio dentro del territorio chileno, será una compañía chilena y no extranjera. Por la inversa, una sociedad celebrada en el extranjero, con domicilio, real o presunto, fuera del país, será una sociedad extranjera, que podrá operar en Chile, cuando proceda, cumpliendo los requisitos legales de funcionamiento, inscripción, tributación, aporte de capital extranjero y demás requisitos de otras leyes, como las laborales y las previsionales. Todo ello, sin perjuicio de las legalizaciones de documentos, que sea necesario realizar. 4.- Los extranjeros pueden, casi sin limitaciones, constituir compañías en Chile, que serán sociedades chilenas, salvo en algunos casos de excepción. Otro es el problema de su permanenecia en Chile, que depende del Ministerio del Interior y de Policía Internacional. Nº 1588.LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. RAZON O FIRMA SOCIAL. EXPLICACION 1.- De la misma manera que una persona tiene un nombre, en principio, no se concibe una sociedad que no se llame de una manera determinada, como atributo de la personalidad. 2.- El artículo 352 Nº 2º del Código de Comercio, dice que la escritura social deberá expresar "la razón o firma social". En las sociedades colectivas, ésta se trata de la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, con la agregación de estas palabras: y compañía. Por su parte, en las sociedades de responsabilidad limitada, la razón o firma social puede contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad. En todo caso, deberá terminar con la palabra limitada, sin lo cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales. Quien tolere la inserción de su nombre en la razón de comercio de una sociedad extraña, queda responsable a favor de las personas que hubieren contratado con ella. Por su parte, según lo dispone el artículo 476, la razón social de la sociedad en comandita "debe comprender necesariamente el nombre del socio gestor si fuere uno solo o el nombre de uno o más de los gestores si fueren muchos. El nombre de un socio comanditario no puede ser incluido en la razón social. Las palabras y compañía agregadas al nombre de un socio gestor, no implican la inclusión del nombre del comanditario en la razón social, ni imponen a éste responsabilidades diversas de las que tiene en su carácter de tal". El comanditario que permite o tolera la inserción de su nombre en la razón social se constituye responsable de todas las obligaciones y pérdidas de la sociedad en los mismos términos que el socio gestor (artículo 477). 3.- Los autores y, especialmente, los Abogados de bancos y de instituciones financieras y otras, han considerado, con fundadas razones, que, de todos los requisitos del artículo 352, sólo algunos son esenciales en la escritura, que son los de los siete primeros números de la norma; o éstos mismos; pero excluido el Nº 6º; caso en el cual coinciden con aquéllos que deben estar consignados en el Extracto. Ver Explicación respectiva. 4.- Si la escritura nada dice de nombre, nos parece que falta un requisito esencial. Para el Profesor Sergio Baeza, tal omisión equivale a la falta de escritura. La solución que significa que la compañía que no tiene nombre en el pacto social, puede, de hecho, llamarse, por ejemplo,

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"Chamorro y Porras", no es buena, porque la misma podría, indistintamente, llamarse "Chamorro y Compañía" o llamarse "Porras y Compañía" o llamarse "Porras y Chamorro", con lo cual la sociedad podría tener, eventualmente, cuatro razones sociales posibles y paralelas, cuando algunos sostienen que no podría, jamás, siquiera tener más de una. 5.- Veamos varias posibilidades de nombres, que son todos adecuados, en relación con una sociedad o compañía de responsabilidad limitada de dos socios: - Sociedad Juan Chamorro y Pedro Porras. No es necesario agregar "y compañía", porque no hay más socios. Pero, si los hubiera, uno o más, es indispensable hacerlo: "Chamorro, Porras y Compañía Limitada". - Sociedad Chamorro y Porras Limitada, con la misma aclaración. - Sociedad Porras y Chamorro Limitada, con la misma aclaración. - Sociedad Chamorro y Compañía Limitada. - Sociedad Porras y Compañía Limitada. Nº 1589.LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. REPARTO BENEFICIOS Y PERDIDAS. EXPLICACION 1.- El reparto de beneficios no es tan sólo de la esencia del contrato de sociedad, sino que está consignado en la definición misma de sociedad, del Código Civil (artículo 2.053, en relación con el artículo 1.444 del mismo código). A mayor abundamiento, el artículo 2.055 del mismo código, establece que "tampoco hay sociedad sin participación de beneficios". 2.- Junto con los Aportes (y, consecuencialmente, el Capital) y la Intención de Formar Sociedad, el pacto sobre Reparto son elementos esenciales. Pero, además, en estas explicaciones, veremos otras exigencias legales cuya omisión acarrea la nulidad del pacto social. 3.- La ley no habla de la obligación de consignar el reparto de las eventuales pérdidas que sufra la compañía, entre los socios, en la definición del Código Civil. Pero el artículo 352 Nº 6º se refiere tanto a las utilidades como a las pérdidas que se asignen a cada socio capitalista o industrial. Nosotros recomendamos que siempre se aclare bien, junto con las utilidades, las pérdidas que cada socio soportará. 4.- Lo anterior, debido a que las pérdidas, igual que las utilidades, se pueden distribuir -si las partes así lo acuerdan- en proporción distinta que el aporte que realiza cada socio; y que se puede asignar, a cada uno, en el mismo contrato, distintas proporciones, para cada caso. Ejemplo, a un socio que aporte un 80% del capital, se le puede fijar un 50% de utilidades y sólo un 20% en las eventuales pérdidas; o a un socio que aporta un 50% del capital, fijarle un 75% de las utilidades y sólo un 25% de las pérdidas. Exagerando, puede haber un caso en que el socio que aportó un 99% del capital, tenga un 1% en las utilidades. Además, si un socio industrial aportó su trabajo avaluado en un porcentaje del capital, puede tener otra prorrata en las utilidades. 5.- Si bien la convención sobre reparto de utilidades y pérdidas es de la esencia del pacto social, el no consignarlo en la escritura, según los autores, no produce nulidad de la convención o que "falta la escritura social", porque el artículo 2.068 del Código Civil establece que, a falta de estipulación expresa, los beneficios se reparten a prorrata (en proporción) a los aportes, y la división de las pérdidas a prorrata de la división de los beneficios, lo que aparece confirmado por el artículo 382 del Código de Comercio; y, en el caso del socio industrial, según el artículo 2.069 del Código Civil, la cuota en los beneficios, si no está determinada contractualmente, la fija el Juez; y en cuanto a las pérdidas, "se entenderá que no le cabe otra que su trabajo, industria o servicio". Y la norma específica del artículo 383 del Código de Comercio, aplicable a todas las sociedades comerciales (salvo a las anónimas), el socio industrial toca, en las ganancias, una cuota igual a la que corresponda al aporte más módico; y ninguna, en las pérdidas. Nº 1590.LEGALIDAD. SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. RETIRO UTILIDADES. EXPLICACION 1.- No cabe duda alguna que la cláusula según la cual los socios, en cumplimiento de la norma del artículo 352 Nº 8º del Código de Comercio, acuerdan la cantidad que puede tomar, cada socio, para sus gastos personales, no es ni esencial, ni de la naturaleza del contrato; y que tiene el

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carácter de accidental. Sin embargo, una cláusula que impidiera, totalmente, el reparto de utilidades, indefinidamente, afectaría al contrato; en nuestro concepto, debería tenerse por no escrita, porque viola la esencia y la definición misma del contrato de sociedad. Pero, por ejemplo, la cláusula de no efectuar retiro alguno, mientras no se complete el capital acordado, es válida y legítima. 2.- En circunstancias normales, si no se estipuló nada acerca de retiros a cuenta y no hay unanimidad para efectuarlos, la consecuencia, según el Profesor don Sergio Baeza, con la que coincidimos, es que los socios están impedidos de hacer retiro alguno, antes del término del ejercicio anual. Pero, si uno o más de los socios tiene, además de socio, el carácter de empleado, podrá y deberá percibir sus derechos laborales y previsionales, ordinariamente. 3.- Recomendamos, a los Abogados, ser cuidadosos en esta materia, al igual que en otras de igual o mayor importancia, a fin de evitar confusiones que, a veces, cuando no afectan a la validez del contrato, precisan de modificaciones sociales, para enmendarlas. Nº 1591.-

LEGALIZACION DE DOCUMENTOS. EXPLICACION

El artículo 345 del Código de Procedimiento Civil expresa que los documentos públicos otorgados fuera de Chile deben presentarse debidamente legalizados, y se entenderá que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado. La autenticidad de las firmas y el carácter de los funcionarios que han intervenido, se comprueban mediante el atestado del agente diplomático o consular chileno acreditado en el país de donde el instrumento provenga, (o el de un agente diplomático o consular de una nación amiga, a falta de funcionario chileno), o el del agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país en donde se otorgó el instrumento. En todo caso, debe certificarse la firma del agente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. De igual modo, las autoridades de los países extranjeros exigen que los documentos públicos otorgados en Chile, estén legalizados, para hacerlos valer en el exterior. A modo de ejemplo, diremos que para que una escritura pública otorgada en el extranjero pueda presentarse en Chile, será necesario que la firma del Notario autorizante sea certificada por la autoridad correspondiente de dicho país; la firma de dicha autoridad será certificada por el cónsul o agente diplomático chileno acreditado en el mismo país; y la firma de este último, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por medio del funcionario que está a cargo de la Oficina de Legalizaciones. Viceversa, si se desea presentar en el extranjero una escritura pública otorgada en Chile, la firma del Notario deberá certificarse por un funcionario del Ministerio de Justicia; la firma de éste por el funcionario encargado en el Ministerio de Relaciones Exteriores; y la firma de este último por el agente diplomático o consular acreditado en Chile por el gobierno del país donde se presentará el documento. No es necesaria solicitud ni trámite alguno para proceder a las legalizaciones, bastando llevar el documento a la oficina de legalizaciones de los Ministerios ya nombrados, acompañándolos de las estampillas de impuesto correspondientes a cada legalización. Nº 1592.-

LEGITIMACION. HIJO. ESCRITURA. FORMULARIO

En ..........., a ...... de ........... de dos mil ........., comparecen don ......................., de nacionalidad ............., casado, de profesión .............., cédula nacional de identidad número ..............; y doña .................., de nacionalidad ................, casada con el compareciente, de profesión .............., cédula nacional de identidad número ............; ambos domiciliados en calle ....................... número ........., comuna de .............., ciudad de ..........., ambos mayores de edad, a quienes conozco por haber acreditado sus identidades con sus respectivas cédulas, y exponen que: PRIMERO. Con fecha ..... de .......... de mil novecientos ........, ambos comparecientes contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción de ......., el cual figura inscrito con el número ........., en el Registro de Matrimonios del año dos mil ........ SEGUNDO. No obstante estar unidos por el vínculo matrimonial, el hijo vivo de ambos, don ....................., nacido en la ciudad de ............., el día ....... de ............ de dos mil ..............,

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e inscrito bajo el número ...... en el Registro de Nacimientos del año dos mil ............, de la Oficina del Registro Civil de ............, no tiene la calidad de hijo legítimo, pues nació con anterioridad al matrimonio y no tenía la calidad de hijo natural de ambos comparecientes a la época de la celebración del mismo. TERCERO. Por este acto los comparecientes, de común acuerdo, y según lo dispuesto en el artículo doscientos ocho del Código Civil, legitiman a su hijo don ......................, ya individualizado. En consecuencia, don ..................... tendrá, en adelante, todos los derechos y calidades que la ley asigna a los hijos legítimos. CUARTO. Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento para hacer las tramitaciones y requerir las inscripciones y subinscripciones que procedan en las oficinas del Registro Civil y otras que correspondan, a fin de dejar constancia y registro de la presente legitimación. En comprobante, firman ...

NOTA. Para la legitimación de los hijos -en el caso en que ésta no se produjere ipso jure- es necesario que los padres, a la fecha del matrimonio, o con posterioridad a éste, mediante instrumento público o en acta extendida ante cualquier Oficial Civil, designen los hijos a quienes confieren este beneficio, ya estén vivos o muertos. El acta tendrá, para todos los efectos legales, el mérito de instrumento público, será gratuita y no estará afecta a ningún gravamen fiscal. Nº 1593.-

LEGITIMACION. HIJO. NO INSCRITO. ESCRITURA. FORMULARIO

En ..........., a ...... de ........... de mil novecientos noventa y .........., comparecen don ..................., de nacionalidad .............., casado, de profesión .............., cédula nacional de identidad número ............; y doña .................., de nacionalidad .............., casada con el compareciente, de profesión ............., cédula nacional de identidad número ..............; ambos domiciliados en calle ...................... número ........., comuna de .............., ciudad de .........., ambos mayores de edad, a quienes conozco por haber acreditado sus identidades con sus respectivas cédulas, y exponen que: PRIMERO. Con fecha ........ de ............... de mil novecientos .........., ambos comparecientes contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción de ..........., el cual figura inscrito con el número ..........., en el Registro de Matrimonios del año mil novecientos ........... SEGUNDO. Que con anterioridad a dicho matrimonio, los comparecientes concibieron un hijo, nacido el día ....... de ............ de mil novecientos .............., que lleva el nombre de ........................ Hasta esta fecha, no ha sido inscrito el nacimiento de este hijo en el Registro Civil. Debido a esta circunstancia, el hijo no tenía ni podía tener la calidad de hijo natural, a la época del matrimonio; por lo que no pudo gozar de la legitimación ipso jure. TERCERO. Por medio del presente instrumento y de acuerdo al artículo doscientos ocho del Código Civil, los comparecientes legitiman a su mencionado hijo, otorgándole todos los derechos y privilegios que, como tal, le asigna la legislación en vigencia. CUARTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones que correspondan. En comprobante, firman ...

NOTA. Para la legitimación de los hijos -en el caso en que ésta no se produjere ipso jure- es necesario que los padres, a la fecha del matrimonio, o con posterioridad a éste, mediante instrumento público o en acta extendida ante cualquier Oficial Civil, designen los hijos a quienes confieren este beneficio, ya estén vivos o muertos. El acta tendrá, para todos los efectos legales, el mérito de instrumento público, será gratuita y no estará afecta a ningún gravamen fiscal. Nº 1594.-LETRA DE CAMBIO. FORMULARIO Nº 1594 BIS.-LETRA DE CAMBIO. LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO Y CONTROL.

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FORMULARIO Nº 1595.-

LICITACION. BASES. FORMULARIO

1.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA LICITACION. El objeto de la licitación es .... Su finalidad es hacer posible .... 2.- PROGRAMA Y DESCRIPCION DE LAS ETAPAS DE LA LICITACION. 2.1.- Venta de Bases. La venta de las Bases de la licitación se inició con la primera publicación del aviso de licitación en los diarios "............." y ".............." el día ..... de ........... de 2........ Estas Bases estarán en venta durante los 30 días calendario contados desde la mencionada publicación. El presente documento contiene las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación de ............... 2.2.- Preparación de Propuestas y Presentación. Los interesados, sobre la base de la información suministrada por ".........." y apoyándose en sus propios datos, estudios y evaluaciones, elaborarán su propuesta. Esta comprenderá una descripción de las características del proyecto que proponen realizar, su evaluación económica y las etapas previstas para llevarlo a cabo. La recepción de las propuestas se realizará el día ...... de ........... de 2........, a las ........ horas en un acto público que se efectuará en las dependencias de ..............., ante don ....................., quien actuará como ministro de fe. Todas las propuestas deberán ser dirigidas a: Señor .................. "..........." calle ............... Nº ....., of. ...... Ciudad de ........... Chile. 2.3.- Análisis de Propuestas y Selección de Empresas. Dentro del plazo de ..... días contado desde la recepción de las ofertas, éstas serán evaluadas por "..........", para seleccionar a los proponentes con los cuales se realizarán negociaciones a fin de adjudicar la licitación. 2.4.- Adjudicación y Contrato Final. "............." iniciará negociaciones con el proponente que resulte primero en la selección, a fin de definir los términos y condiciones del contrato de adjudicación de la licitación. La duración de esta etapa está condicionada al resultado de las negociaciones con el proponente seleccionado en primer lugar. Si éstas no fructificaren, se continuará con el proponente que le siguió en el orden de selección establecido; y así, sucesivamente. 3.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS. 3.1.- Participantes. Podrá participar en el proceso de licitación, cualquier empresa o consorcio, nacional o internacional, que adquiera las presentes Bases. 3.2.- Consultas Oficiales. Toda consulta oficial deberá ser dirigida al Gerente del Departamento de .............., de ".............". La documentación oficial del proceso será siempre suscrita por este Gerente. Los proponentes deberán designar, a lo menos, un representante antes del ...... de .......... de 2........, quien suscribirá la correspondencia o documentación oficial por parte de la respectiva empresa o consorcio. Para estos efectos, se establece el siguiente domicilio oficial: GERENCIA DE ............ - "............" calle .............. Nº ....., Of. ...... Ciudad de ........... Chile Teléfono: 56-2-........... Fax: 56-2-........... 3.3.- Idioma Oficial. El idioma de la presente licitación es el castellano. 3.4.- Visitas a Terreno. Las visitas a terreno serán de responsabilidad absoluta de los proponentes interesados, debiendo ser financiadas por ellos mismos. Sin perjuicio de lo anterior, "............." dará las más amplias facilidades para coordinar y efectuar tales visitas.

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3.5.- Consultas y Aclaraciones de las Bases. Todas las consultas y aclaraciones que merezcan estas Bases, deberán ser dirigidas, por escrito, a "................", dentro del (de los) ......... primer(os) mes(es) de la etapa de preparación de propuestas. "............." contestará, por escrito, todas las consultas planteadas por los interesados o dará, de propia iniciativa, aclaraciones o complementaciones a las presentes Bases. Todas las aclaraciones que se hagan se harán llegar a cada una de las empresas participantes y pasarán a formar parte de estas Bases. 3.6.- Comunicación del Resultado de la Licitación. "..............." comunicará, por escrito, a todos los participantes, el resultado de la selección para los efectos de lo señalado en 2.3 y 2.4. 3.7.- Constitución de la Sociedad para Materializar el Proyecto. En el evento que los interesados pretendan constituir una nueva sociedad para el caso de adjudicarse la licitación, deberán presentar la estructura de la sociedad que materializará el proyecto. Cualquier cambio en la estructura de dicha sociedad deberá ser comunicado oficialmente a "............" para su aprobación. 3.8.- Facultades que se Reserva "............". "............." se reserva el derecho de seleccionar y de adjudicar la presente licitación a cualquiera de las empresas o consorcios participantes; o declararla desierta, sin expresión de causa y sin derecho, de los proponentes, a indemnización alguna. Toda la información proporcionada por "............" a los proponentes, con ocasión de la presente licitación, será entregada a título meramente ilustrativo y sin responsabilidad alguna para la institución, de manera tal que los oferentes se presentan a ella bajo su exclusiva responsabilidad. 4.- ... 5.- GARANTIAS EXIGIDAS. 5.1.- Garantía de seriedad de la Propuesta. Conjuntamente con su propuesta, el interesado deberá entregar una Boleta de Garantía Bancaria a nombre de "...........", por un monto de US$ ............ (................ dólares de Estados Unidos de América), con vigencia indefinida, debiendo señalarse, expresamente, en ella, que es para garantizar la seriedad de su oferta. Para mantener su opción a la licitación, los interesados no podrán retirar la Boleta de Garantía en el transcurso del proceso de selección y adjudicación. Esta boleta será devuelta por "..............." a los proponentes en la forma siguiente: - A los proponentes que resulten seleccionados para las negociaciones finales se les devolverá una vez que se suscriba el contrato de adjudicación. - A los proponentes que no queden seleccionados, se les devolverá una vez que se les comunique el resultado de la selección. 5.2.- Garantía de Seriedad de Cumplimiento del Contrato. La persona o entidad que resulte seleccionada definitivamente deberá entregar a ".....................", conjuntamente con suscribir el contrato de adjudicación, una Boleta de Garantía Bancaria por un valor de US$ ................ (.................... dólares, moneda de los Estados Unidos de América), a nombre de "..............". Con ésta se garantizará la realización de los trabajos conducentes a la elaboración de ............. El plazo de esta Boleta se fijará en el contrato de adjudicación. Ambas garantías deberán constituirse por intermedio de Bancos establecidos en Chile. 6.- FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS. Para la entrega de sus propuestas, las empresas deberán cumplir cabalmente los siguientes requisitos de presentación, entregando la documentación solicitada en sobres sellados, según el siguiente detalle: Sobre Nº 1: a) Carta de presentación según modelo adjunto a las presentes Bases (Anexo 1). b) Poderes. c) Boleta de Garantía por US$ .......... d) Comprobante de pago de las Bases de Licitación. Este sobre se abrirá en el acto público de presentación de las propuestas. El acto se efectuará en presencia de un Ministro de Fe, quien levantará un acta que será firmada por los interesados que así lo deseen. Sobre Nº 2: a) Las propuestas técnicas. b) Oferta económica. c) Organización de la empresa o consorcio.

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d) Antecedentes económicos y financieros de la empresa. e) Documento señalando la experiencia de la empresa. f) ... 7.- ADJUDICACION DE LA LICITACION. La licitación se adjudicará al proponente cuya propuesta técnica y oferta económica sean estimadas más adecuadas para los intereses de "............." La adjudicación de la licitación se efectuará mediante un Acuerdo de "............." El proceso de licitación termina con la suscripción final del contrato de adjudicación entre la empresa elegida y "............". Nº 1596.-

LICITACION. PRIVADA. CONDICIONES. LISTADO

1º OFERTAS: a) Se presentarán por duplicado. b) Deberán ser firmadas y selladas, acompañándolas con el presente formulario. No obstante, la firma en la oferta implica la aceptación de estas condiciones, para el caso de que se omitiese adjuntar el formulario de pedido de cotización. 2º PLAZO DE ENTREGA: a) Deberá expresarse el plazo de entrega. La falta de esta mención no excluye la validez de la oferta más conveniente, siempre que el oferente acepte el menor plazo indicado por otra oferta válida. b) Cuando el licitante requiera plazo de entrega inmediato, la provisión deberá ser efectuada por el adjudicatario dentro de los ..... días corridos, como máximo, de la fecha de recepción de la Orden de Compra. c) Cuando el licitante establezca, expresamente, el plazo de entrega, la falta de su mención -en la oferta- implica la aceptación del mismo. 3º VALIDEZ DE LA OFERTA: El oferente deberá indicar el plazo de validez de la oferta. 4º RECEPCION DE LA MERCADERIA: El recibo de la mercadería, por parte del licitante, tendrá carácter provisorio. El plazo para el pago de la factura correspondiente, comenzará a computarse desde la fecha de la recepción definitiva. 5º PLAZO Y FORMA DE PAGO: a) Deberá indicarse, así como los descuentos ofrecidos. La falta de su mención implica que el licitante abonará las facturas a los treinta días de la fecha de recepción definitiva de la mercadería. b) Las facturas por entregas parciales sólo serán aceptadas si así resulta de la contratación. c) Los plazos convenidos para efectuar los pagos, sufrirán interrupciones si se produjeren deficiencias u observaciones a la documentación presentada por el adjudicatario, que le fueran imputables. 6º PROCEDIMIENTO: Una vez abierto el período de recepción de las ofertas, y hasta la fecha de cierre del mismo, el licitante mantendrá un legajo que contenga el duplicado del Acta de Apertura y los duplicados de las ofertas recibidas, a disposición de los oferentes para su consulta. El licitante se reserva el derecho de rechazar las ofertas que no se ajusten a las condiciones del llamado, cuando no satisfagan plenamente las condiciones generales o particulares del concurso o si, como resultado del estudio, la adjudicación no resultase conveniente. 7º CONSULTA: Cualquier aclaración o consulta sobre lo solicitado, deberá ser efectuada por escrito en nuestras oficinas de calle ........ Nº ....., de la ciudad de ......., de lunes a viernes de .... a .... horas. 8º ACLARACIONES: Se deberá indicar si los precios cotizados incluyen o no el I.V.A.. De no indicarse, se considerará incluido en el precio de la oferta. Se deberá cotizar en forma unitaria e

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ítem por ítem, dando al final el monto total de la oferta presentada. Le invitamos a presenciar el acto de apertura el día ....... de ......... de 2........ a las ...... horas ......... en nuestras oficinas de calle .................... Nº ........., de la ciudad de ............. Nº 1597.-

LICITACION. PRIVADA. CLAUSULAS PARTICULARES. FORMULARIO

FECHA APERTURA DE OFERTAS: Día ...... de .......... de 2........ a las ...... horas. LUGAR DE PRESENTACION DE OFERTAS. Las ofertas deberán venir en sobre cerrado y lacrado y se remitirán o se presentarán, antes del término fijado más arriba en nuestras oficinas de calle ........... Nº ........., de la ciudad de .............. CLAUSULAS PARTICULARES 1.- DISPOSICIONES GENERALES 1.1.- PLAZOS. Todos los plazos fijados en "días", en la presente licitación, se computarán por días hábiles, excepto cuando, expresamente, se disponga el cálculo por días corridos. 1.2.- OBJETO DEL PLIEGO. "............." ha resuelto convocar a Licitación Privada para efectos de otorgar la concesión del uso y goce compartido de locales: LOCAL Nº 1: ............................. LOCAL Nº 2: ............................. LOCAL Nº 3: ............................. LOCAL Nº 4: ............................. 1.3.- PRECIO BASE. 1.3.1.- Para la concesión de cada uno de los locales se establece que se deberá abonar un precio mensual, superior a: LOCAL Nº 1: $ .......... LOCAL Nº 2: $ .......... LOCAL Nº 3: $ .......... LOCAL Nº 4: $ .......... 1.3.2.- Estos precios mínimos están calculados al día ....... de ............... de 2........ y se deberán considerar, al momento de la oferta, actualizados según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor. 1.3.3.- El precio inicial del contrato será el ofrecido por el adjudicatario al día de apertura de la licitación, actualizado al día del acta de entrega del local, conforme con el índice referido, estimado desde el último día del segundo mes anterior a la fecha de la apertura y el último día del segundo mes anterior a la fecha de la entrega. 1.4.- INSPECCION DE LOCALES. Los interesados podrán inspeccionar los locales y sus instalaciones, ubicados en calle .......... Nº ..... A tal efecto, se deberán dirigir a "......", durante los días hábiles, de 10 a 13 y de 14 a 18 horas. 1.5.- CONSULTAS Y ACLARACIONES. Por cualquiera aclaración respecto del pliego de licitaciones se deberá consultar a "...........", durante los días hábiles, entre las 11 y las 18 horas. 1.6.- DOMICILIO CONSTITUIDO. Los oferentes deberán constituir un domicilio urbano en la ciudad de .........., para todos los efectos legales; en particular, las notificaciones y los requerimientos, incluso en el caso de adjudicación. El domicilio especial subsistirá mientras no se notifique, por carta certificada, otro domicilio, el que siempre deberá ubicarse en la misma ciudad de ........... 2.- GARANTIAS. 2.1.- GARANTIA DE OFERTA. Los proponentes adjuntarán, a su oferta, una garantía equivalente al 5% del valor total de la misma. Con este objeto se considerará como valor total de la oferta el monto mensual ofrecido,

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multiplicado por los ........ meses del plazo inicial del contrato. 2.2.- ALTERNATIVAS. La garantía, en caso de ofrecerse, alternativamente, por más de un local, será la que corresponda al mayor valor propuesto. 2.3.- INTERESES Y REAJUSTES. Las garantías de la oferta no devengarán intereses ni serán actualizadas, de manera alguna. 2.4.- FORMA DE LA GARANTIA. La garantía se podrá constituir, únicamente, en una de las siguientes formas: a) por depósito en efectivo o vale a la vista; b) en depósitos bancarios; c) en títulos ..........; o d) ..... 2.5.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE OFERTA. La garantía de oferta será devuelta, a los proponentes, una vez efectuada la adjudicación para aquéllos que no hayan resultado adjudicatarios; y al oferente que lo solicite después de haber vencido el plazo de mantenimiento de la oferta. Las solicitudes en tal sentido deberán ser dirigidas a ........... 2.6.- GARANTIA DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá asegurar el buen cumplimiento del contrato mediante un depósito de garantía; o una fianza bancaria del ......... por ciento del valor total del mismo, en una de las formas indicadas precedentemente. 3.- PLAZO DE LA OFERTA Y VIGENCIA DEL CONTRATO. 3.1.- PLAZO DE LA OFERTA. La oferta deberá ser mantenida durante un plazo de 60 días hábiles. 3.2.- PLAZO DEL CONTRATO. El plazo de vigencia del contrato para la explotación de los locales que se licitan, será de ....... años prorrogables por otros ..........., de común acuerdo entre las partes. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de entrega del local. 4.- REQUISITOS ESENCIALES PARA LA OFERTA. 4.1.- Podrán ofertar todas las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente pliego, en todas sus cláusulas. Será rechazada de plano, toda oferta que no los cumpla. 4.2.- NO PODRAN SER OFERENTES: a) quienes estén condenados o estén siendo procesados por crimen o simple delito; b) los fallidos de las quiebras mientras no se rehabiliten; y c) los incapaces de contratar. 4.3.- Toda la documentación, incluido un ejemplar de estas cláusulas y de sus anexos, deberá ser firmada en cada hoja por el oferente y presentada por duplicado. 4.4.- Deberá acompañarse, a la oferta, la siguiente documentación: a) en caso de tratarse de una sociedad, copia de la escritura social y del instrumento en que conste el poder del representante; b) copia de los balances de los tres últimos ejercicios; con las memorias respectivas en su caso, y los anexos correspondientes al mismo período, que permitan determinar los activos y pasivos. Estos documentos deberán ser firmados por un Contador; c) relación de antecedentes personales; y d) relación de antecedentes comerciales; 4.5.- Si una sola y misma propuesta fuere presentada por dos o más personas, naturales o jurídicas, éstas serán consideradas codeudoras solidarias de cualquiera obligación derivada de la licitación y de su adjudicación. En consecuencia, no serán consideradas las propuestas de conjuntos de personas físicas o jurídicas que dividiesen entre sus integrantes las obligaciones y responsabilidades emergentes de la oferta o de la eventual adjudicación o que se negaren al contrato con este alcance. 4.6.- Respecto de cada local, un mismo oferente no podrá presentar más de una oferta. 5.- DE LOS PROPONENTES. 5.1.- Sólo podrán presentar ofertas quienes, al tiempo del acto de apertura, tengan una

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antigüedad mayor a ...... años en el campo o la actividad de ............. 5.2.- Los proponentes deberán tener una situación económica y financiera sólida y estable, que se apreciará analizando los estados contables de acuerdo con las técnicas usuales. 6.- DE LA ADJUDICACION. 6.1.- APERTURA. La apertura de la licitación, preadjudicación y la adjudicación se ajustará, en cuanto a su forma y a su contenido a la dispuesto en estas condiciones y en las bases generales y especiales. La apertura se realizará en la fecha y hora que se indica en el presente pliego, en calle .......... Nº ........., de la ciudad de ............. 6.2.- CONTRATO. Aprobada y notificada la adjudicación, se firmará el correspondiente contrato que será suscrito por "................" y por el concesionario. Será de cargo de este último, el pago de cualquier impuesto que pueda generar el contrato. 6.3.- No obstante que cada oferente podrá ofertar alternativamente por uno o más locales, sólo podrá ser adjudicatario de uno de ellos. En caso de resultar ganador de más de un local, le será adjudicado uno solo; aquél en que, proporcionalmente, su oferta haya superado en mayor medida la base o mínimo. En caso que la proporción sea idéntica, se le adjudicará el local que tenga el número más bajo de la numeración establecida en la presente licitación. ANTECEDENTES DEL PROPONENTE Nombre y Apellido o Razón Social ............................. Domicilio: Calle .................... Nº ......... Piso .........., Ofic. ........, Ciudad de ........... Datos personales: Esta parte será llenada por: 1.- Los oferentes unipersonales. 2.- Cada uno de los integrantes de sociedades de personas. 3.- Cada uno de los directores de las sociedades anónimas. 4.- Los gerentes generales y comerciales, en su caso. 5.- Los apoderados, cuando actuaren en relación al comercio de que se trata. Nombres y Apellidos: ............. Nacionalidad: ............ RUT: ................. Fecha de nacimiento: ...../...../2...... Profesión, oficio u ocupación: .......... Nombre del padre: .................. Nombre y apellido de la madre: ................... Si es casado(a), nombre y apellido del (de las) cónyuge: ................ Domicilio personal: ............. Nº ..... Piso ....º Depto. Nº ......, Comuna de ........., Ciudad de ............... Firma(s) ANTECEDENTES COMERCIALES DEL PROPONENTE La presentación de esta planilla corresponde a la propuesta unipersonal y/o por la firma si se trata de una sociedad legalmente constituida. a) Bancos con que opera: BANCOS SUCURSAL ¿EN QUE CARACTER? ................................... ................................ .......................................... ................................... ................................ ........................................... b) Organismos oficiales con que opera o ha operado: NOMBRE DOMICILIO RAMO ...................................... ............................................... .......................... ...................................... ............................................... .......................... ...................................... ............................................... .......................... c) Negocio que posee o que ha poseído en la especialidad: DOMICILIO DEL NEGOCIO RAMO DESDE HASTA ...................................................... ........................ ........................ ........................ ...................................................... ........................ ........................ ........................ ...................................................... ........................ ........................ ........................ d) Sociedades en las que participa: NOMBRE DOMICILIO RAMO MONTO OPERACION

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Nº 1598.- LICITACION PUBLICA. VENTA INMUEBLE EN QUIEBRA. BASES. FORMULARIO BASES DE LICITACION PUBLICA Las presentes Bases de Licitación Pública se aplicarán a la venta en pública subasta del inmueble, construcciones, instalaciones y maquinaria que componen la industria de fabricación de productos de .............. ubicada en calle .......................... Nº ........; y que pertenece a la Quiebra "..............". El bien raíz y todos los bienes que componen el inventario se venderán en un solo lote. El bien raíz se encuentra inscrito a nombre de la fallida a fs. ......... Nº ....... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............., correspondiente al año 2........ y que es el lote Nº ........, conforme al Plano de Subdivisión que se encuentra archivado bajo el Nº ....... del mismo Registro de Propiedad del año 2........ Los deslindes según sus títulos son los siguientes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: En minuta anexa a estas Bases, se agregan antecedentes legales, descriptivos y técnicos de la propiedad; como, asimismo, el inventario completo de los bienes muebles y demás elementos que componen la industria. Los antecedentes incluidos en dicho Anexo podrán ser comprobados por los interesados si así lo desean. Por lo tanto, la apreciación de los datos señalados en él no comprometen, en absoluto, la responsabilidad del Síndico que ordena el remate ni tampoco la de la Empresa y Martilleros encargados de la subasta. PRIMERO. La licitación Pública, mediante remate al mejor postor, la llevará a cabo la empresa "...................", en adelante, "la empresa", por intermedio de los Martilleros Públicos señores ............................. o ..............................., actuando por cuenta y por orden de don ............................., Síndico Titular, en representación legal de la Quiebra "..............". La subasta se realizará el día ....... de .................... de 2........., a las ........... horas, en el Hotel "....................." (o en el local de ..................) ubicado en calle .......................... Nº ...... de la ciudad de .......................... Esta forma especial de licitación ha sido, previamente, autorizada por la Junta de Acreedores de la quiebra, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 18.175. La subasta se llevará a cabo ante un Notario Público, el que levantará un Acta, que deberá ser suscrita, además del Martillero y el Adjudicatario, por el mejor postor del bien que se remata, quien deberá señalar domicilio legal en la ciudad de ............. En la referida Acta se dejará constancia del precio de venta, del nombre del comprador o de su representante, quien declarará que conoce cabalmente lo que se le ha adjudicado, sus antecedentes legales y las presentes Bases de Remate, las cuales acepta en todas sus partes, obligándose a cumplirlas cabal y oportunamente. SEGUNDO. El mínimo fijado para iniciar la subasta, es la cantidad de ...... Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos moneda nacional. TERCERO. Todo interesado en participar en la subasta, deberá entregar un vale a la vista bancario, de una institución financiera autorizada por la ley, por una cantidad no inferior al .....% del mínimo fijado para el remate del referido lote. El vale a la vista deberá extenderse en pesos a la orden de la Quiebra "..............." o a la orden del propio postor, quien deberá endosarlo en favor de la Quiebra. Estos dineros o vale vista tendrán por objeto garantizar la seriedad de la oferta que se formule, y se recibirán en las oficinas de la empresa ubicadas en calle .................. Nº ....., Of. Nº ......., de la ciudad de .............., a contar de esta fecha. El día del remate, los vales a la vista sólo se recibirán en el lugar en que éste se realice. La empresa deberá otorgar recibo por los dineros y/o por los documentos que se entreguen en garantía. Terminado el remate, se devolverán las garantías de aquellos interesados que no se adjudicaron el lote. Los valores entregados en garantía, no devengarán intereses ni reajustes de ninguna especie, así como, tampoco, darán derecho a ninguna indemnización.

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La garantía presentada por el interesado que se adjudique el lote, será retenida por el Síndico de la Quiebra y su monto o valor se imputará al precio de la adjudicación al momento de perfeccionarse la compraventa; es decir, una vez pagada la totalidad del saldo de precio y suscrita, por las partes, la respectiva escritura de compraventa en remate. CUARTO. El precio del remate, expresado en Unidades de Fomento, deberá ser pagado, por el comprador o por el adjudicatario, en su totalidad al contado, en su equivalente en pesos moneda nacional al día del pago, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles contados desde la fecha de la subasta. El pago se hará al Síndico de la Quiebra, en su carácter de representante legal de la sociedad fallida, en la ciudad de ......., calle ......... Nº ........, Of. Nº ....... o en el lugar que él indique. QUINTO. Si el comprador o el adjudicatario, en su caso, no paga el precio, en el plazo que se establece en estas Bases, quedará sin efecto el remate de pleno derecho, sin previa notificación de ninguna especie. En este caso, el subastador perderá, por concepto de pena o multa y sin más trámite judicial ni extrajudicial alguno, la garantía entregada para participar en el remate, la que se hará efectiva en favor o en beneficio de la masa de la Quiebra "..................", previa deducción de los gastos y de los impuestos que demande la subasta. SEXTO. La escritura pública de compraventa en remate, se suscribirá una vez cumplidas, por el subastador, todas las condiciones establecidas en las presentes Bases de Remate y pagado, a conformidad del Síndico, el precio de adjudicación. Esta escritura pública será suscrita -por el Síndico- en representación legal de la sociedad fallida y por el subastador. La escritura se otorgará en la Notaría que designe el Síndico, en el plazo de ........ días hábiles, contado desde la fecha de la subasta. SEPTIMO. Si el subastador no suscribiere la escritura de compraventa, o si ésta no hubiere sido autorizada por el Notario respectivo por no haberse pagado los derechos e impuestos que correspondan, o no se pagare la comisión a que se alude en la cláusula undécima, quedará sin efecto la subasta, sin más trámite, perdiendo, el subastador, por concepto de pena o multa, la garantía constituida, dinero que quedará en beneficio de la masa de la Quiebra una vez deducidos los gastos del remate. OCTAVO. El subastador deberá entregar, a su costa, al Síndico, copia autorizada de la escritura de compraventa en remate con constancia de la respectiva inscripción de dominio, la que deberá practicarse dentro del plazo de los ...... días siguientes a la fecha del remate, so pena de pagar una multa ascendente a ....... Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes que retarde el cumplimiento de esta obligación. Esta multa podrá cobrarse incidentalmente, por el Síndico, en el juicio de quiebra, en conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 18.175; y su producido se aplicará a beneficio de la masa de acreedores de la quiebra. NOVENO. El inmueble se vende ad corpus, en el estado en que actualmente se encuentra, con todo lo plantado y edificado en él y el inventario de bienes muebles que se incluye en el Anexo a estas Bases, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres activas y pasivas; libre de todo gravamen, prohibición, embargo o litigio y sin responder el vendedor de la evicción ni de los vicios redhibitorios, atendido a que se trata de una venta efectuada por ministerio de la Justicia en la causa sobre la Quiebra "..................." DECIMO. La entrega material del inmueble y su inventario, se hará -por el Síndico- una vez pagado el precio y firmada la escritura de compraventa. UNDECIMO. Todos los desembolsos por concepto de Impuestos, derechos, gastos de escritura, honorarios de redacción de las mismas, comisiones, inscripciones, subinscripciones, anotaciones o cancelaciones que deban practicarse en los Registros del Conservador de Bienes Raíces, contribuciones de bienes raíces que se encuentren actualmente pendientes de pago, sean anteriores o posteriores a la declaratoria de quiebra, y demás gastos que fueren necesarios para la total y completa aprehensión civil y material de los bienes que se rematan, serán de cargo exclusivo del subastador, sin derecho de reembolso y fuera del precio de remate. El comprador deberá, además, pagar -a la empresa- una comisión equivalente al 2%, más IVA, calculada sobre el precio de remate. DUODECIMO. El acreedor hipotecario del inmueble que se remata, en virtud de haber aceptado estas Bases queda autorizado para hacer posturas en la subasta y para adjudicar para sí o para un tercero, eventualmente, la propiedad con cargo al crédito reconocido que tiene en la Quiebra tanta veces referida, sin necesidad de depositar caución o de hacer consignación alguna. No obstante,

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en caso de adjudicarse el bien con cargo al crédito ya señalado, el acreedor hipotecario deberá caucionar, al Síndico y a la Quiebra, los créditos de primera clase, los gastos de administración de la quiebra y los honorarios del Síndico que le corresponda asumir, proporcionalmente, hasta por el monto a que ascienda el valor de la adjudicación. En todo caso, el acreedor hipotecario señalado no podrá exigir el otorgamiento de la escritura de compraventa en remate, o la entrega del inmueble, si no hubiere cumplido, total y cabalmente, esta obligación en favor de los créditos de mejor derecho verificados en la quiebra hasta el día de la celebración del remate. DECIMOTERCERO. Se entenderá, para todos los efectos legales que correspondan, que el subastador y la Quiebra ".............", representada por el Síndico ya señalado, estipulan que la subasta no se reputará perfecta mientras no se otorgue la pertinente escritura pública de compraventa en remate, renunciando, desde ya, el subastador, a la retractación a que se refiere el artículo 1.802 del Código Civil. En la escritura pública de compraventa se insertarán el Acta de Remate, las presentes Bases de Licitación y el Acuerdo de la Junta de Acreedores que acordó la subasta. DECIMOCUARTO. Para todos los efectos legales que procedan en la Quiebra "..............", se estimará que esta subasta es una especie o forma de licitación pública de carácter judicial, autorizada por el artículo 122 inciso final de la Ley de Quiebras Nº 18.175, que se regirá por las Bases aprobadas por los acreedores de esta quiebra, en Junta; y cuyos efectos se sujetarán a la competencia del Tribunal que conoce de la quiebra aludida, en lo que proceda. Esta licitación, no obstante, se efectúa por el Síndico de la Quiebra, en interés general de la masa de acreedores y en ella actuará, por lo tanto, como representante legal de la fallida. DECIMOQUINTO. Para los fines que procedan, se estimará que la fecha de la subasta es aquélla en la cual ésta se lleva a cabo ante el Notario y el Martillero, sin perjuicio de la fecha posterior en que se suscriba la escritura de compraventa en remate. El derecho de los acreedores de la Quiebra "................", en relación con esta subasta, quedará fijado, precisamente, el día en que ésta se efectúe. DECIMOSEXTO. Los embargos y cualquier otro impedimento legal sobreviniente que impidan, absolutamente, el otorgamiento de la escritura pública de compraventa en remate, o su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, no afectarán, de ningún modo, la responsabilidad del Síndico, de la masa, ni del Martillero que intervenga en la subasta. Ocurridos estos eventos, la subasta quedará sin efecto, sin responsabilidad para las partes, y el subastador sólo tendrá derecho de requerir, del Síndico, la devolución del precio pagado por el remate. Asimismo, el subastador tendrá derecho a solicitar la devolución, de quien corresponda. Todas estas restituciones y devoluciones no devengarán reajustes, ni intereses ni indemnizaciones de ninguna especie, atendida la circunstancia de que se trata de acciones judiciales propias del juicio de quiebra, no imputables a la responsabilidad del Síndico, de la masa ni del Martillero. DECIMOSEPTIMO. El Síndico se reserva el derecho de suspender el remate, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización de ninguna especie, pudiendo ejercer esta facultad hasta el momento mismo de efectuarse el remate. En .............., a ..... de ......... de 2........

NOTA. El presente formulario ha sido redactado sobre la base de la venta de un inmueble de una quiebra. Sin embargo, puede adaptarse para el caso en que la licitación se efectúe en otras circunstancias o de otros bienes. Nº 1599.-

LIQUIDACION SOCIEDAD CIVIL. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don .........................., de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ................. número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expusieron lo siguiente: PRIMERO. Los comparecientes pactaron un contrato de sociedad civil cuya razón social fue

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"..............", por escritura pública de fecha ...... de ............... de dos mil .............., ante el Notario de ................., don ........................ SEGUNDO. Dicha sociedad se disolvió con fecha .......... de ................ de dos mil ............, debido a la siguiente causal: ............... TERCERO. Conforme con la cláusula ........... del estatuto social, los comparecientes proceden a liquidar, de común acuerdo, dicha sociedad mediante la presente escritura, en la forma que pasa a expresarse. CUARTO. Los aportes de los socios fueron los siguientes: a) Don ........................ aportó ..............., valorizado en la cantidad de ................. pesos. Este aporte está valorizado, actualmente, en la cantidad de .................. pesos, por ................. Este socio participaba en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad en un .......... por ciento. b) Don ........................ aportó ................, valorizado en la cantidad de ................. pesos. Este aporte está valorizado, actualmente, en la cantidad de .................. pesos, por .................. Este socio participaba en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad en un .......... por ciento. QUINTO. Conforme con la cláusula ........... de la escritura social, corresponde restituir a don ...................., su aporte valorizado en la forma recién expresada, y participarle en el remanente en la proporción del .............. por ciento. Conforme con la misma cláusula, corresponde devolver, a don ........................ su aporte valorizado en la forma recién expresada, y participarle en el remanente, en la proporción del ............. por ciento restante. SEXTO. La sociedad referida era dueña de los siguientes bienes, de que son, ahora, comuneros los comparecientes: a) Un inmueble ubicado en calle .......................... número ..........., de la Comuna de ............, que adquirió de don ......................... por compra (u otra forma), según escritura de fecha ........ de ............... de mil novecientos .............. ante el Notario de ..............., don ......................, inscrita a fojas .................. número ............... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .............., del año dos mil .............. y cuyos deslindes y dimensiones son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: Este bien se avalúa en ................... pesos, de acuerdo a .... b) Bienes muebles cuyo inventario se protocoliza con esta fecha bajo el número ............ de los registros de este mes de esta Notaría. Estos bienes se avalúan en .................. pesos, de acuerdo a ....... c) Dinero en cuenta corriente y otros depósitos: - .......... - .......... TOTAL PARCIAL: .................. pesos. d) Varios créditos cuya lista de deudores y montos se protocoliza bajo el número ............ de los mismos registros. TOTAL PARCIAL: .................. pesos. e) Otros bienes del activo: - .......... - .......... Estos bienes se avalúan en .................. pesos, de acuerdo a .......... SEPTIMO. La sociedad tenía el siguiente pasivo: ........... Estas cantidades se encuentran total y completamente liquidadas y pagadas a la fecha. OCTAVO. Dentro de dicho pasivo figuran, asimismo, los aportes hechos por los socios, ascendentes, según se dijo, a las cantidades de ............. pesos para don ......................., y de ................. pesos para don .......................; cantidades que se devuelven a los aportantes, y que éstos reciben a su entera satisfacción, de la siguiente manera: a) don .................... con: ..... ..... .....; y

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b) don .................... con: ..... ..... NOVENO. En consecuencia, el haber líquido de la sociedad en liquidación, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones, asciende a la cantidad de ................... pesos, que es la diferencia entre el activo y el pasivo. De este modo, a don .................... le corresponde la cantidad de ................. pesos equivalente al .......... por ciento del haber líquido; y a don ........................ le corresponde la cantidad de .................... pesos, equivalente al .......... por ciento restante. DECIMO. La hijuela de don ....................., se completa de la siguiente manera: a) Con la adjudicación de ................ avaluado en la cantidad de ............... pesos. b) Con la adjudicación de ................ avaluado en la cantidad de ............... pesos. c) Con la adjudicación de ................ avaluado en la cantidad de ............... pesos. El valor total de estas adjudicaciones es la cantidad de ........... pesos, de modo que queda un alcance, en contra de este adjudicatario, por la cantidad de ......... pesos que paga en este acto, en dinero efectivo, a don ............, quien recibe dicha cantidad a su entera satisfacción. De este modo, queda completada esta hijuela. UNDECIMO. La hijuela de don ......................., se completa de la siguiente manera: a) Con la adjudicación de ................, avaluado en la cantidad de .............. pesos. b) Con la adjudicación de ................, avaluado en la cantidad de .............. pesos. c) Con la cantidad de .................... pesos que ha recibido don .................., según se expresó en la cláusula anterior. Queda completada, de este modo, esta hijuela. DUODECIMO. Las partes aceptan estas adjudicaciones en la forma relacionada. DECIMOTERCERO. Los gastos, derechos e impuestos de esta escritura serán de cargo de los comparecientes por partes iguales. DECIMOCUARTO. En consecuencia, las partes se dan el más amplio y completo finiquito recíproco, declarando que nada se adeudan por ningún concepto. DECIMOQUINTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El otorgamiento de esta facultad es, desde luego, irrevocable y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualesquiera de los contratantes o de todos ellos. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- Este esquema es susceptible de modificarse del modo que las partes estimen más conveniente. En el caso propuesto, son los socios quienes realizan la liquidación de común acuerdo. Si la liquidación la efectuare un árbitro, éste comparecerá expresando tal calidad. 2.- Los alcances que queden a favor o en contra de las partes, pueden quedar adeudándose, otorgándose las cauciones que se estimen suficientes, en su caso. Nº 1600.-

LIQUIDACION SOCIEDAD COMERCIAL. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil y ....., comparecen don ......................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle .................... número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ................., de nacionalidad .............., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ................. número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expusieron lo siguiente: PRIMERO. Los comparecientes pactaron un contrato de sociedad mercantil cuya razón social fue ".......................... Limitada", por escritura pública de fecha ...... de .............. de mil novecientos ............., ante el Notario de ................., don ........................., inscrita a fojas ............... número .............. del Registro de Comercio de ............. del año dos mil ................. Esta sociedad estaba destinada a explotar el giro de ................. SEGUNDO. Dicha sociedad se disolvió con fecha ........ de .............. de dos mil.............. debido a la

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siguiente causal: .................. TERCERO. Conforme con la cláusula ............ del estatuto social, los comparecientes proceden a liquidar, de común acuerdo, dicha sociedad, mediante la presente escritura, en la forma que pasa a expresarse. CUARTO. Los aportes de los socios fueron los siguientes: a) Don .................... aportó ..............., valorizado en la cantidad de ................. pesos. Este aporte está valorizado, actualmente, en la cantidad de .................. pesos, por ................. Este socio participaba en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad en un .......... por ciento. b) Don .................... aportó ................, valorizado en la cantidad de ................. pesos. Este aporte está valorizado, actualmente, en la cantidad de .................. pesos, por .................. Este socio participaba en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad en un .......... por ciento. QUINTO. Conforme con la cláusula ......... de la escritura social, corresponde restituir a don ......................., su aporte valorizado en la forma recién expresada, y participarle, en el remanente, en la proporción del .............. por ciento. Conforme con la misma cláusula, corresponde devolver, a don .................... su aporte valorizado en la forma recién expresada, y participarle en el remanente, en la proporción del ........... por ciento restante. SEXTO. La sociedad referida era dueña de los siguientes bienes, de que son, ahora, comuneros los comparecientes: a) Un inmueble, casa y sitio, ubicados en calle ...................... número ......., de la Comuna de ............, que adquirió de don ....................... por compra (u otra forma) según escritura de fecha ......... de ............... de mil novecientos ................. ante el Notario de ............, don ....................., inscrita a fojas ............. número ............ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .............. del año dos mil ............. y cuyos deslindes y dimensiones son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: Este bien se avalúa en ................. pesos, de acuerdo con ............. b) Bienes muebles cuyo inventario se protocoliza con esta fecha bajo el número .................... de los registros de este mes, de esta Notaría, que se tiene como parte integrante de ésta. Estos bienes se avalúan en ................ pesos, de acuerdo con ............. c) Dinero en cuenta corriente y otros depósitos: - ....... - ....... TOTAL PARCIAL: .............. pesos. d) Varios créditos contenidos en la lista de deudores y montos se protocoliza bajo el número ............., de los mismos registros, que, asimismo, se tiene como parte integrante de ésta. TOTAL PARCIAL: .............. pesos. e) Otros bienes del activo: - ....... - ....... - ....... Estos bienes se avalúan en ............ pesos, de acuerdo con ............. SEPTIMO. La sociedad tenía el siguiente pasivo: ............. Estas cantidades se encuentran total y completamente liquidadas y pagadas, a la fecha. OCTAVO. Dentro de dicho pasivo figuran, asimismo, los aportes hechos por los socios, ascendentes, según se dijo, a las cantidades de .................. pesos para don ......................, y de ..................... pesos para don ......................; cantidades que se devuelven a los aportantes, y que éstos reciben a su entera satisfacción, de la siguiente manera: a) don ..................... con: ..... ..... .....; y b) don ..................... con: .....

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..... ..... NOVENO. En consecuencia, el haber líquido de la sociedad en liquidación, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones, asciende a la cantidad de .................. pesos que es la diferencia entre el activo y el pasivo. De este modo, a don .................. le corresponde la cantidad de ................ pesos, equivalente al ........... por ciento del haber líquido; y a don ...................... le corresponde la cantidad de ................ pesos, equivalente al ......... por ciento restante. DECIMO. La hijuela de don ....................., se completa de la siguiente manera: a) Con la adjudicación de ................ avaluado en la cantidad de ............... pesos. b) Con la adjudicación de ................ avaluado en la cantidad de ............... pesos. c) Con la adjudicación de ................ avaluado en la cantidad de ............... pesos. El valor total de estas adjudicaciones es la cantidad de .................. pesos, de modo que queda un alcance, en contra de este adjudicatario, por la cantidad de .................. pesos que paga en este acto, en dinero efectivo, a don ................., quien recibe dicha cantidad a su entera satisfacción. De este modo, queda completada esta hijuela. UNDECIMO. La hijuela de don ....................., se completa de la siguiente manera: a) Con la adjudicación de ................, avaluado en la cantidad de .............. pesos. b) Con la adjudicación de ................, avaluado en la cantidad de .............. pesos. c) Con la cantidad de .................... pesos que ha recibido don .................., según se expresó en la cláusula anterior. Queda completada, de este modo, esta hijuela. DUODECIMO. Las partes aceptan estas adjudicaciones en la forma relacionada. DECIMOTERCERO. Los gastos, derechos e impuestos de esta escritura serán de cargo de los comparecientes, por partes iguales. DECIMOCUARTO. En consecuencia, las partes se dan el más amplio y completo finiquito recíproco, declarando que nada se adeudan, por ningún concepto. DECIMOQUINTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El otorgamiento de esta facultad es, desde luego, irrevocable y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualesquiera de los contratantes o de todos ellos. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- Este esquema es susceptible de modificarse del modo que las partes estimen más conveniente. En el caso propuesto, son los socios (dos, en el formulario) quienes realizan la liquidación de común acuerdo. Si la liquidación la efectuare un liquidador, éste comparecerá expresando tal calidad. 2.- Los alcances que queden a favor o en contra de las partes, pueden quedar adeudándose, otorgándose las cauciones que se estimen suficientes, en su caso. Nº 1601.-

LIQUIDACION. SOCIEDAD CONYUGAL. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil.. ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y doña ........................., de nacionalidad ..............., de profesión .............., casada con el compareciente, del mismo domicilio, cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Con fecha ....... de ........... de dos mil ..............., los comparecientes contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de ............, que se inscribió en el número ..............., del mismo año. SEGUNDO. La sociedad conyugal que nació entre los cónyuges por el hecho del matrimonio, se disolvió con fecha .......... de .............. de dos mil ............., por la siguiente causa: .............. TERCERO. Por este acto, los comparecientes liquidan la comunidad habida a la fecha de la

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disolución de la sociedad conyugal, en la forma que pasa a expresarse. CUARTO. La sociedad conyugal referida era dueña de los siguientes bienes, de que ahora son comuneros los comparecientes: a) Casa y sitio ubicado en calle ....................... número ........, de la ciudad de ............, de la Comuna de ..............., propiedad que se adquirió a nombre del marido, por compra a don ..................., según consta de la escritura pública de fecha ........ de ............. de dos mil ............, otorgada ante el Notario de ................, don ......................, inscrita a fojas ............. número ........... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ................... del año dos mil ................ Los deslindes son los siguientes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: b) Las siguientes acciones, bonos y otros valores: ... c) Dinero en cuenta corriente y otros depósitos: ... d) Los siguientes bienes muebles: ... QUINTO. Los referidos bienes se avalúan, por las partes, de consuno, en las siguientes cantidades: a) ................, en la cantidad de ........... pesos. b) ................, en la cantidad de ........... pesos. c) ................, en la cantidad de ........... pesos. Para este avalúo, las partes han considerado los siguientes antecedentes: .............. SEXTO. La sociedad conyugal era deudora de las siguientes cantidades a los acreedores que se indican: a) a don ..................., la cantidad de ........... pesos. b) a don ..................., la cantidad de ........... pesos. SEPTIMO. Como consecuencia, el haber líquido de la sociedad es la cantidad de ................. pesos, que es la diferencia entre el activo y las deudas, de modo que, a cada cónyuge, le corresponde la mitad, que es la cantidad de ..................... pesos. OCTAVO. La hijuela del cónyuge don ...................., se completa de la siguiente manera: a) con la adjudicación de .................., avaluado en la cantidad de ............... pesos. b) con la adjudicación de .................., avaluado en la cantidad de ............... pesos. c) con la adjudicación de .................., avaluado en la cantidad de ............... pesos. El valor total de estas adjudicaciones es la cantidad de .................... pesos, de modo que queda un alcance en contra de este adjudicatario, por la cantidad de ................... pesos que éste queda adeudando a su cónyuge. Queda completada esta hijuela. NOVENO. La hijuela de la cónyuge doña ......................, se completa de la siguiente manera: a) con la adjudicación de .................., avaluado en la cantidad de ............... pesos. b) con la adjudicación de .................., avaluado en la cantidad de ............... pesos. c) el crédito por la cantidad de .................. pesos de ella en contra de su marido, corresponde al alcance, por el mismo valor, referido en la cláusula anterior, que él pagará al día ........ de próximo, con más el interés de ........ por ciento anual. Queda completada esta hijuela. En garantía de este saldo, don ........................, otorga la siguiente caución: ... DECIMO. Las partes aceptan las adjudicaciones en la forma relacionada y declaran haber recibido conformes los bienes adjudicados. UNDECIMO. Las adjudicaciones se hacen como cuerpos ciertos, en el estado en que los bienes se encuentran, estado que es conocido de las partes, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen, prohibición y embargo. DUODECIMO. No se forma hijuela de frutos porque éstos se han consumido en la subsistencia de las partes y de la familia común, no existiendo reclamo ni alcance alguno que formular por este concepto, ni por ningún otro. DECIMOTERCERO. Los gastos de esta escritura, impuestos, inscripciones y demás, se pagarán, por iguales partes, entre los comparecientes. DECIMOCUARTO. Se faculta, al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir las inscripciones y anotaciones que procedan.

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En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- Se deben insertar los certificados de pago de contribuciones fiscales de los predios. 2.- En caso que las adjudicaciones coincidan con el valor de los bienes adjudicados, o en caso de que los alcances se paguen en el mismo acto, se expresará que las hijuelas quedan completadas y se eliminará la cláusula de caución. 3.- En caso de que los inventarios de bienes muebles sean muy largos o detallistas, pueden hacerse por una lista firmada por las partes protocolizada, a la que se hará referencia en la escritura. 4.- Si existen bienes propios de los cónyuges, confundidos con los bienes sociales, se excluirán previamente dichos bienes, desconfundiendo los patrimonios y retirando, el cónyuge propietario, los bienes correspondientes, mediante, cláusula ad hoc. 5.- Cuando exista derecho de recompensa, de los cónyuges entre sí, o de éstos y la sociedad, o viceversa, se liquidarán como créditos que se pagarán o se quedarán adeudando, según las circunstancias. 6.- Los vehículos se individualizarán en la escritura y se inscribirán separadamente. 7.- Véase también "LIQUIDACION. SOCIEDAD CONYUGAL Y PARTICION DE HERENCIA. ESCRITURA. FORMULARIO" y los formularios de Liquidación de sociedades civiles y comerciales. Nº 1602.LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL Y CONSTITUCION USUFRUCTO. ESCRITURA. FORMULARIO En ........., a ...... de ........... de dos mil y ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y doña ........................., de nacionalidad .........., de profesión ..........., casada con el compareciente, mismo domicilio, cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Con fecha ....... de .............. de mil novecientos ................, los comparecientes contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de .............., que se inscribió en el número ............., del mismo año. SEGUNDO. La sociedad conyugal que nació entre los cónyuges por el hecho del matrimonio, se disolvió con fecha ......... de ............... de dos mil ................, por la siguiente causa: ......... TERCERO. Por este acto, los comparecientes liquidan la comunidad habida a la fecha de la disolución de la sociedad conyugal, en la forma que pasa a expresarse. CUARTO. La sociedad conyugal referida era dueña de los siguientes bienes, de que ahora son comuneros los comparecientes: a) Casa y sitio ubicado en calle ....................... número ........, de la ciudad de .................., de la Comuna de ................, propiedad que se adquirió a nombre del marido, por compra a don ........................, según consta de la escritura pública de fecha ........ de ................ de mil novecientos ................, otorgada ante el Notario de ................, don .........................., inscrita a fojas ............. número ........... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ................... del año mil novecientos ................ Los deslindes son los siguientes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: b) Las siguientes acciones, bonos y otros valores: ........ c) Dinero en cuenta corriente y otros depósitos: ........ d) Los siguientes bienes muebles: ........ QUINTO. Los referidos bienes se avalúan, entre las partes, de consuno, en las siguientes

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cantidades: a) ................, en la cantidad de ........... pesos. b) ................, en la cantidad de ........... pesos. c) ................, en la cantidad de ........... pesos. Para este avalúo, las partes han considerado los siguientes antecedentes: ...... SEXTO. La sociedad conyugal era deudora de las siguientes cantidades a los acreedores que se indican: a) a don ..................., la cantidad de ........... pesos. b) a don ..................., la cantidad de ........... pesos. SEPTIMO. Como consecuencia, el haber líquido de la sociedad es la cantidad de ................ pesos, que es la diferencia entre el activo y las deudas, de modo que, a cada cónyuge, le corresponde la mitad, que es la cantidad de .............................. pesos. OCTAVO. La hijuela del cónyuge don ........................, se completa de la siguiente manera: a) con la adjudicación de .................., avaluado en la cantidad de ............... pesos. b) con la adjudicación de .................., avaluado en la cantidad de ............... pesos. c) con la adjudicación de .................., avaluado en la cantidad de ............... pesos. El valor total de estas adjudicaciones es la cantidad de ................... pesos, de modo que queda un alcance en contra de este adjudicatario, por la cantidad de ...................... pesos, que él queda adeudando a su cónyuge. Queda completada esta hijuela. NOVENO. La hijuela de la cónyuge doña ......................, se completa de la siguiente manera: a) con la adjudicación de .................., avaluado en la cantidad de ............... pesos. b) con la adjudicación de .................., avaluado en la cantidad de ............... pesos. c) el crédito por la cantidad de .................. pesos de ella en contra de su marido, corresponde al alcance, por el mismo valor, referido en la cláusula anterior, que él pagará al día ........ de próximo, con más el interés de ........ por ciento anual. Queda completada esta hijuela. En garantía de este saldo, don ........................, otorga, en favor de su cónyuge, la siguiente caución: ... DECIMO. Las partes aceptan las adjudicaciones en la forma relacionada y declaran haber recibido conformes los bienes adjudicados. UNDECIMO. Las adjudicaciones se hacen como cuerpos ciertos, en el estado en que los bienes se encuentran, estado que es conocido de las partes, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen, prohibición y embargo. DUODECIMO. No se forma hijuela de frutos porque éstos se han consumido en la subsistencia de las partes y de la familia común, no existiendo reclamo ni alcance alguno que formular por este concepto, ni por ningún otro. DECIMOTERCERO. Por el presente instrumento, don ......................... cede y transfiere, por toda la vida de la usufructuaria, el usufructo sobre la propiedad que le ha sido adjudicada, ya individualizada, en favor de doña ........................., quien lo acepta para sí. El cedente se reserva la nuda propiedad sobre el predio, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libre de todo gravamen, prohibición o embargo, salvo el referido usufructo. El usufructo se constituye sobre el cuerpo cierto ya referido, que las partes conocen. Las partes renuncian, en todo caso, a la acción resolutoria que, eventualmente, pudiera corresponderles. Se libera, a la usufructuaria, de la obligación de rendir caución de conservación y restitución; y de practicar inventario solemne. El precio de la cesión de este usufructo es la cantidad de ................... pesos que doña .................... pagará en la siguiente forma: ... Bastará la exhibición del certificado de defunción de la usufructuaria, para que el Conservador de Bienes Raíces correspondiente cancele la inscripción del presente usufructo. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura y del certificado mencionado, para requerir el alzamiento o cancelación del usufructo pactado, en tiempo oportuno. DECIMOCUARTO. Los gastos de esta escritura, impuestos, inscripciones y demás, se pagarán, por iguales partes, entre los comparecientes. DECIMOQUINTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones y anotaciones que procedan. En comprobante, firman ...

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NOTAS. 1.- Se debe insertar la última cuota vencida y pagada de las contribuciones de bienes raíces de los predios. Puede ser conveniente, también, solicitar un certificado de deuda de contribuciones. 2.En caso de que las adjudicaciones coincidan con el valor de los bienes adjudicados, o en caso de que los alcances se paguen en el mismo acto, se expresará que las hijuelas quedan completadas y se eliminará la cláusula de caución. 3.En caso de que los inventarios de bienes muebles sean muy largos o detallistas, pueden hacerse por una lista firmada por las partes protocolizada, a la que se hará referencia en la escritura. 4.Si existen bienes propios de los cónyuges, confundidos con los bienes sociales, se excluirán previamente dichos bienes, desconfundiendo los patrimonios y retirando, el cónyuge propietario, los bienes correspondientes, mediante, cláusula ad hoc. 5.Cuando exista derecho de recompensa de los cónyuges entre sí, o de uno de éstos y la sociedad, o viceversa, se liquidarán como créditos que se pagarán o se quedarán adeudando, según las circunstancias. 6.- Los vehículos se individualizarán en la escritura y se inscribirán separadamente. 7.Véase también "LIQUIDACION. SOCIEDAD CONYUGAL Y PARTICION DE HERENCIA. ESCRITURA. FORMULARIO" y los formularios de Liquidación de sociedades civiles y comerciales. Nº 1603.LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL Y PARTICION DE HERENCIA. ESCRITURA. FORMULARIO En ........., a ... de ........... de dos mil y ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y doña ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliada en calle ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Por la presente escritura han convenido en proceder a la liquidación de la sociedad conyugal que existió entre la compareciente doña ...................... y don .................., fallecido con fecha ....... de ............. de dos mil ............., y a la partición de su herencia, según posesión efectiva concedida por el ......... Juzgado de Letras Civil ..............., con fecha ........... de ................ de dos mil ..........................., inscrita a fojas .............. número ............ en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ........................ del año dos mil ..............; en la que consta que el compareciente don .........................., es heredero del causante en su calidad de ........... SEGUNDO. La masa común de bienes de la sociedad conyugal habida entre don ................... y doña ..................., está constituida por los bienes inventariados y protocolizados ante el Notario de la ciudad de ............, don ......................, con fecha ........ de ............ de mil novecientos ..........., bajo el número ........ TERCERO. Ninguno de los cónyuges aportó bienes al matrimonio, de modo que todos los bienes existentes al tiempo del fallecimiento, e inventariados como queda dicho, pertenecen a la sociedad conyugal. CUARTO. La sociedad conyugal referida era dueña de los siguientes bienes, de que ahora son comuneros los comparecientes: a) Casa y sitio ubicado en calle ...................... número ........., de la ciudad de .................., de la comuna de ......................., propiedad inscrita a fojas ............... número ......... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .............., del año mil novecientos ............., a nombre de los herederos y del cónyuge sobreviniente. Los deslindes son los siguientes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE:

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b) Las siguientes acciones, bonos y otros valores:........ c) Dinero en cuenta corriente y otros depósitos:........ d) Los siguientes bienes muebles: ....... QUINTO. Los referidos bienes se avalúan, entre las partes, de consuno, en las siguientes cantidades: a) ................, en la cantidad de ........... pesos. b) ................, en la cantidad de ........... pesos. c) ................, en la cantidad de ........... pesos. Para este avalúo, las partes han considerado los siguientes antecedentes: ........ SEXTO. De estos valores es necesario deducir las siguientes bajas, incluyendo el costo de la presente liquidación: ....... SEPTIMO. Los gananciales quedan, así, reducidos a la cantidad de ....................... pesos, correspondiendo a doña ............................ su mitad en ellos, esto es, la cantidad de ................. pesos. OCTAVO. La herencia propiamente tal quedada al fallecimiento de don ......................, asciende a su vez a la cantidad de .................... pesos, que corresponde repartir entre sus herederos en la proporción que se dirá en seguida, de acuerdo con .................... NOVENO. No se forma hijuela de frutos, pues los bienes comunes han sido usufructuados por todos los comuneros en su proporción correspondiente, y el saldo ha sido repartido, de modo que no hay saldo, crédito ni cargo de ninguna especie. DECIMO. De este modo, a doña ........................., corresponde la cantidad total de ............... pesos por concepto de gananciales y de herencia, y al compareciente don .............................., le corresponde el resto, esto es ................ pesos por concepto de herencia en su calidad de heredero del causante. UNDECIMO. La hijuela de doña ...................., se entera y paga de la siguiente manera: A) Adjudicándole la propiedad de calle ..................... número ........., a que se refiere la letra a) de la cláusula cuarta, con las medidas, deslindes e inscripción que allí se indican, en la cantidad de ................. pesos fijada en la cláusula quinta; y B) Adjudicándole, por su valor de tasación de ................... pesos, todos los muebles a que se refiere la letra d) de la cláusula cuarta. El total de lo adjudicado asciende a la cantidad de ............... pesos y, debido a que su haber total en esta liquidación y partición asciende a la misma cantidad, queda enterada y pagada esta hijuela. DUODECIMO. La hijuela de don ........................... se entera y paga de la siguiente manera: A) Adjudicándole los bienes mencionados en la letra b) de la cláusula cuarta, en su valor de tasación de ................. pesos; y B) Adjudicándole la cantidad de ................... pesos, referida en la letra d) de la misma cláusula. El valor total de estas adjudicaciones ascienden a la cantidad de ..................... pesos y, como su haber total en esta liquidación y partición, asciende a la misma cantidad, queda enterada y pagada esta hijuela. DECIMOTERCERO. Las adjudicaciones se hacen como cuerpos ciertos, en el estado en que se encuentran los bienes, estado que es conocido de las partes, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen, prohibición y embargo. DECIMOCUARTO. Las partes aceptan las adjudicaciones en la forma relacionada. DECIMOQUINTO. Los gastos de esta escritura, impuestos, inscripciones y demás, se pagarán por iguales partes entre los comparecientes. DECIMOSEXTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones y anotaciones que procedan. En comprobante, firman ... "M" Nº 1604.FORMULARIO

MANDATO. ADMINISTRACION. A UN BANCO. GENERAL. ESCRITURA.

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En ........., a ...... de ........... de dos mil ......., comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ......., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el compareciente", mayor de edad, y expone: Que confiere poder general con administración de bienes al Banco ................., para que lo represente en todos los negocios y juicios de cualquier naturaleza que el otorgante tuviere, sin más limitación que la de no poder contestar nuevas demandas ni absolver posiciones, sin previa notificación al compareciente. El Banco ................ hará uso de este mandato sólo en virtud de instrucciones que el demandante le imparta por carta, fax o telegrama; pero esta limitación mirará sólo a las relaciones entre el Banco y su comitente, sin que los terceros tengan para qué averiguar si existe o no autorización escrita. Queda, expresamente, facultado el Banco mandatario para comprar, vender, permutar, arrendar, resolver contratos de arriendo y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces o muebles, acciones, bonos y demás valores, dar y tomar dinero a interés, hipotecar, posponer hipotecas, renunciar a acciones resolutorias, celebrar contratos de mutuo, cuenta corriente y seguros, dar y recibir en prenda, aceptar cesiones; formar, prorrogar, modificar, disolver y liquidar sociedades y asistir a sus juntas con voz y voto; girar sobre depósitos o sobre créditos que, al otorgante, se concedan, afianzar, constituirle como codeudor solidario, girar, aceptar y protestar letras de cambio y demás obligaciones mercantiles, retirar de la circulación o volver a ella acciones, bonos, billetes, vales y pagarés, pudiendo estipular, en cada contrato que celebre, los precios, plazos y demás condiciones que juzgue convenientes, rescindir y resolver esos contratos; exigir rendición de cuentas, aceptar o rechazar herencias con o sin beneficio de inventario, nombrar jueces compromisarios con el carácter de árbitros arbitradores, liquidadores o amigables componedores; recibir correspondencia aún certificada, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto al mandante se adeude o adeudare por cualquier motivo o título y otorgar recibos y cancelaciones; delegar este poder y conferir mandatos especiales, revocando a su arbitrio esos mandatos y delegaciones; y hacer uso, en general, de todas las facultades contempladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, pudiendo delegar el mandato con iguales facultades. Si el mandante necesitare contraer deudas, podrá hacer los respectivos préstamos al Banco mandatario, el cual queda, asimismo, autorizado para constituir a su favor las prendas o hipotecas que estimare convenientes. En comprobante, firma ...

NOTA. Ver "MANDATO. ADMINISTRACION. INMUEBLES, VALORES Y OTROS. ESCRITURA. FORMULARIO". Nº 1605.MANDATO. ADMINISTRACION. INMUEBLES, VALORES Y OTROS. ESCRITURA. FORMULARIO En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el compareciente", mayor de edad, y expone: Que confiere poder especial a don ....................... para: PRIMERO. Administrar las propiedades que el compareciente posee en ................., otorgándole al efecto todas las facultades necesarias para el buen desempeño de este mandato. En el ejercicio de este poder estará autorizado el mandatario para cobrar, judicial o extrajudicialmente, y percibir las rentas de arrendamiento de dichas propiedades, fijando el precio, plazo y condiciones; poner término al contrato o contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma, y contratar nuevos arrendamientos, fijando renta y condiciones; pagar las contribuciones y dividendos de las obligaciones que afectan las propiedades; confeccionar y presentar las declaraciones de avalúos; contratar los seguros, pagar las primas que ellos devenguen; aprobar las liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; contratar personal de conserjes

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y/o mozos; contratar tarifas especiales con empresas de consumo. Queda, igualmente, facultado el mandatario para realizar, en las propiedades señaladas, las reparaciones que estime convenientes para su buena conservación, reparación y rentabilidad; para lo cual estará investido de las facultades señaladas en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil. Podrá, también, representar al mandante ante las Municipalidades, Servicio de Tesorerías, Servicio de Impuestos Internos, Compañías de Servicios en general; así como, también, ante asambleas o juntas de copropietarios o comuneros en las cuales podrá participar con derecho a voz y voto. En el orden judicial, el mandatario tendrá las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se indican a continuación: desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y percibir, pudiendo delegar el poder con iguales facultades. SEGUNDO. Administrar, con amplias facultades, los valores mobiliarios que el compareciente posee o que adquiera en el futuro; cobrar sus rentas y productos, representarlo con voz y voto en Juntas de Accionistas; suscribir nuevas acciones, sean de su responsabilidad o no, firmando las escrituras pertinentes; retirar de la circulación o volver a ella acciones, bonos y otra clase de valores. TERCERO. Para los efectos de la administración a que se refieren los dos números anteriores, autoriza al mandatario para abrir las cuentas corrientes que considere necesarias, en las cuales el mandatario podrá girar, sobregirar y operar en la forma que estime conveniente. Asimismo, lo faculta para girar y operar en la cuenta o cuentas corrientes de depósito o crédito que mantuviere el mandante en los Bancos ............, con las siguientes facultades: ............. CUARTO. Comprar y vender acciones, bonos y demás valores mobiliarios y comprar y vender bienes raíces, pudiendo estipular, en cada contrato que celebre los precios, plazos y otras condiciones que juzgue conveniente. Para fijar cabidas y deslindes, resciliar, resolver y solicitar la rescisión de esos contratos; percibir cuanto se adeudare al mandante a cualquier título; otorgar escritura de recibo o cancelación y recabar las inscripciones que procedan. El mandatario no podrá contraer deudas ni obtener los respectivos préstamos. Queda autorizado para constituir a favor del acreedor las prendas o hipotecas que estimare necesarias. QUINTO. Se obliga el compareciente a pagar, al mandatario, en retribución de los servicios que le prestará en virtud de este mandato, la suma de ................. pesos por mes. Queda autorizado el mandatario para que, de las rentas o sumas que perciba, se reembolse de la comisión o retribución señalada, y de todo gasto en que incurra en la administración o en la reparación de los bienes. En comprobante, firma ...

NOTAS. 1.- Si el mandante es casado y necesita autorización de su cónyuge para celebrar ciertos actos, ésta debe comparecer autorizando. 2.- Este mandato se ampliará o se restringirá, según se estime conveniente. 3.- Es recomendable, a veces, incluir en él las cláusulas del Mandato Bancario. 4.- Ver "MANDATO. ADMINISTRACION. A UN BANCO. GENERAL. ESCRITURA. FORMULARIO". Nº 1606.MANDATO. ADMINISTRACION. NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. ESCRITURA. FORMULARIO En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., y expone: PRIMERO. Que confiere poder especial con amplias facultades a don ........................, para que lo represente en todos los actos y contratos, trámites y diligencias relacionadas con la administración del establecimiento comercial de ................, denominado "......................", que el primero posee en la ciudad de ................, calle ............................. número ..........., para lo cual podrá actuar del mismo modo que si lo hiciere el mandante personalmente. Al efecto, el mandatario ejecutará todos

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los actos que conduzcan, en forma directa o indirecta, a la conservación, reparación y aprovechamiento de los bienes que se le encarga administrar; es decir, para realizar solamente actos de administración; pero en forma tan amplia y eficaz como en derecho corresponda, y de conformidad al artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil. Sin perjuicio de las facultades generales de administración, y sin que signifique limitación alguna, el mandatario podrá comprar y vender mercaderías de acuerdo con las normas establecidas; contratar empleados y obreros para la atención del negocio que se le encarga administrar, y desahuciarlos, suscribir los contratos correspondientes y pagar los beneficios previsionales, para lo cual podrá representarlo ante el Instituto de Normalización Previsional, las Administradoras de Fondos de Pensiones y/o los Institutos de Salud Previsional. Podrá cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo lo que se adeude o adeudare al mandante en el desarrollo de las actividades comerciales y otorgar los recibos y cancelaciones del caso. El mandatario podrá representar al mandante ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales y de administración autónoma; ante toda clase de servicios u organismos públicos, sanitarios, profesionales y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica; contratar servicios profesionales de Abogados, Contadores u otros profesionales cuya intervención sea necesaria o útil para la marcha del negocio. En el orden judicial, estará investido tanto de las facultades generales del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, como de las especiales del inciso segundo del mismo artículo, las que las partes declaran conocer y dan por expresamente reproducidas una a una, facultades que podrá delegar, el mandatario, en la persona de un Abogado o apoderado judicial, y revocarlas las veces que estime conveniente. En general, el mandatario gozará de la total representación del compareciente para adoptar las medidas de carácter material o jurídico tendientes a conservar los bienes e incrementarlos y para obtener las ventajas más convenientes. SEGUNDO. La remuneración del mandatario será de ........................ pesos por mes. TERCERO. El mandatario deberá rendir cuentas cada ............ meses, o antes, si el mandante así se lo pidiera por escrito. En comprobante, firma ... NOTAS. 1.- Si es conveniente, puede -también- insertarse un Mandato Bancario, según el Formulario correspondiente. 2.- Tratándose de sociedades que deben inscribirse en el Registro de Comercio, el mandato deberá anotarse al margen de la inscripción correspondiente. Para ello se facultará al portador de copia autorizada de la escritura para requerir las anotaciones del caso, y se expresará la foja, número y año de la inscripción. Nº 1607.MANDATO. AGENTE DE SOCIEDAD EXTRANJERA. GENERAL. ESCRITURA. FORMULARIO En .............., a ...... de ............ de dos mil y .........., comparece don ...................., de profesión ..........., de nacionalidad ............., de estado civil ..........., en representación de ".............", una sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de .............., con domicilio en la ciudad de ............., en adelante, la Compañía; y declara: PRIMERO. La Compañía intenta establecer una sucursal en la República de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el título undécimo de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas. En cumplimiento a lo establecido en el número tres del artículo ciento veintiuno de dicho cuerpo legal, la Compañía, por el presente instrumento, otorga un poder general y designa al señor .................... como su apoderado y representante general con expresa autoridad para actuar en la República de Chile con plena facultad de La Compañía y bajo su responsabilidad directa. Sin embargo, dicho poder está limitado a la República de Chile y no es efectivo para ningún otro país ni en ninguna otra jurisdicción. El mencionado señor ..................... también está autorizado para solicitar el establecimiento de una Sucursal y para hacer todas las declaraciones necesarias a las autoridades chilenas en nombre de la Compañía, referente a cualesquiera de las materias mencionadas en el cuerpo legal mencionado anteriormente, de cuyo texto la Compañía

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está informada y el cual será considerado como transcrito en este documento. SEGUNDO. En su calidad de apoderado y representante general, el señor ...................., por la presente, estará autorizado para actuar con respecto a todos los negocios ordinarios o intereses de la Compañía en Chile, pero no en otra parte, y con plena autoridad; y, consecuentemente, él podrá celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos y llevar a cabo cualquier transacción u operación relacionada con aquellos objetivos, con plena autoridad para administrar las propiedades de la Compañía en Chile y con todo el poder necesario requerido por ley, para permitir a dicho representante actuar en Chile en todos los negocios ordinarios de la Compañía, del mismo y con la misma plena autoridad referente a la Compañía. Para este efecto, y sin que la siguiente enumeración constituya restricción, el representante estará autorizado para: a) Ejercer cualquier derecho que corresponda, a la Compañía, en Chile, por los contratos celebrados o que se celebren en el futuro, cualquiera que sea su naturaleza, y por los cuasicontratos que pudieren existir o pudieren originarse en el futuro. Podrá otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez, a los mandatarios, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquiera persona natural o jurídica y reasumirlos. b) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato o la cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes raíces, para lo cual no requerirá la anuencia del Directorio. Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de actos, contratos y operaciones con acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones mediante pago, novación, compensación o cualquiera otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. c) Celebrar contratos de trabajo, individuales y colectivos pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes, vigilar su conducta, suspenderlos y poner término a dichos contratos. Impartir a los trabajadores de la Compañía las órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones. Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional -ISAPRES-, Fondo Nacional de Salud, Servicio de Impuestos Internos y otros. Podrá, también, actuar con las más amplias facultades ante la Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo, nacional y regionales, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y las demás personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en todo lo relacionado con los problemas que puedan presentarse con el personal que deba contratar, que tengan relación con el trabajo, el sistema previsional y de salud. d) Ingresar a sociedades ya constituidas y constituir, en Chile, sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; actuar como liquidador o partidor; someter a arbitraje y, en general, ejercer y renunciar a cualesquiera acciones y cumplir con todas las obligaciones que la Compañía pueda emprender como accionista, socia, comunera, directora, administradora o liquidadora de dichas sociedades, asociaciones y comunidades; Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. e) Someter peticiones y solicitudes ante cualesquiera autoridades chilenas y organismos fiscales, semifiscales o autónomas de Chile y representar, a la Compañía, en este país con plena

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autoridad. f) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquiera modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender; y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. g) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Conceder quitas o esperas. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. h) Representar, a la Compañía, en Chile, en todo lo que se relacione con impuestos, solicitudes, peticiones o demandas y representaciones pertinentes. i) Representar, a la Compañía, en Chile, en los negocios ordinarios de la Compañía aun cuando dicho representante pudiere necesitar poderes especiales para esto. En este sentido, podrá otorgar, firmar, ejecutar y consignar cualquier documento público o privado; y podrá representar a la Compañía en procedimientos de cualquier índole con respecto a transacciones consulares y aduaneras, con poder para endosar y retirar documentos de embarque. j) Representar a la Compañía ante la Empresa de Correos de Chile, Aduanas y demás organismos e Instituciones Administrativas fiscales, semifiscales o de administración mixta o autónoma y municipales, en relación con las actividades de dichos organismos en materias propias de la sociedad. Para el debido cumplimiento de este mandato podrá otorgar y suscribir todos los instrumentos públicos o privados, cartas, solicitudes o comunicaciones que sean procedentes. En el uso de esta autorización podrá retirar de las oficinas fiscales, telegráficas, cablegráficas, de télex, de fax, de aduanas, etcétera, toda clase de mercadería, productos, maquinaria, correspondencia, certificados, encomiendas, comunicaciones, giros postales, telegráficos o por télex o fax. k) Representar, a la Compañía, en todo pleito y/o demanda ante los Tribunales de Justicia de la República de Chile, cualquiera que pudiere ser su naturaleza, aun a pesar de que dicho representante pudiere requerir poderes especiales para este efecto; solicitar y obtener marcas comerciales, de invención, de modelos industriales y registrarlos en las oficinas pertinentes; ejercer cualquier acción con respecto a las materias especificadas en esta cláusula y cualquier otro recurso destinado a proteger los derechos de la Compañía en Chile. l) En el orden judicial, dicho mandatario representará a la Compañía, en Chile, en cualquier asunto, gestión o juicio en que tome parte como solicitante, demandada o demandante y, para ello,

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tendrá los poderes contenidos en los incisos primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; es decir, podrá desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. m) Dicho representante también está autorizado para hacer cualquier declaración requerida por ley y para informar a la Superintendencia de Valores y Seguros con respecto a cualquier cambio de representantes que pudieran tener lugar de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el artículo ciento veintiuno de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis. TERCERO. Este poder deja vigente cualquier otro poder otorgado por la Compañía. Además, es absoluta y unilateralmente revocable a voluntad de la Compañía con la sola inscripción de la revocación escrita con el Registro de Comercio de la República de Chile. CUARTO. Se faculta al portador de una copia autorizada de este instrumento, debidamente legalizada y protocolizada, para seguir los trámites necesarios, para registrar este poder en el Registro de Comercio pertinente de la República de Chile. En comprobante, firma ...

NOTA. El artículo 121 de la ley Nº 18.046 dispone que: "Para que una sociedad anónima extranjera pueda constituir agencia en Chile, su agente o representante deberá protocolizar en una notaría del domicilio que ésta tendrá en Chile, en el idioma oficial del país de origen, traducidos al español si no estuvieren en ese idioma, los siguientes documentos emanados del país en que se haya constituido, debidamente legalizados: 3) Un poder general otorgado por la sociedad al agente que ha de representarla en el país en el que conste la personería del mandante y se exprese en forma clara y precisa que el agente obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y en que se le otorguen expresamente facultades a que se refiere el inciso segundo del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil." Nº 1608.-

MANDATO. ASAMBLEA. CLUB. CARTA PODER. FORMULARIO

En ..........., a ..... de .......... de 2........ Señor Presidente de ............ ............. Presente -----------Señor Presidente: ............................................................................ Ref.: Carta Poder ......................................................................... --------------------Por la presente, confiero poder especial a don .........................., de profesión ..............., domiciliado en calle .................. Nº ......, oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de .........., para que, en mi nombre y representación, actúe ante el Club ................, del cual soy socio, y me represente en toda clase de reuniones, con derecho a voz y voto. Saluda atentamente a Ud.,

Nombre, firma y cédula de identidad. Nº 1609.-

MANDATO. ASAMBLEA COPROPIETARIOS. CARTA PODER. FORMULARIO

En .........., a ..... de ......... de 2........ Señor Presidente de la Junta de Vigilancia Comunidad Edificio "............." Presente

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------------De mi consideración:

Ref.: Carta poder.

-------------------Por la presente, confiero poder especial amplio a don ............................. para que, en mi nombre y representación, como propietario que soy del departamento Nº ........, del edificio de calle .......................... Nº ........, de esta ciudad, llamado "...............", me represente, en la Asamblea de Copropietarios, Ordinaria o Especial, en primer llamado o en los posteriores, en su caso con derecho a voz y voto y resuelva todo lo que parezca adecuado al mandatario y esté en la esfera de tales atribuciones, eximiéndole de la obligación de rendir cuenta de su mandato; pero debiendo informar de los resultados. Saluda atentamente a Ud.

Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1610.FORMULARIO

MANDATO. ASUNTOS TRIBUTARIOS, CONTABLES Y ADUANEROS.

En ............., a ...... de ........... de 2........, comparece don .................., de profesión ............, domiciliado en calle ..................... Nº ......., oficina/departamento Nº ......., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......; y expone que: PRIMERO. Confiere a don ........................, Abogado / Contador / Ingeniero Comercial / Agente General de Aduanas, mandato especial amplio, para representarle en toda clase de asuntos tributarios, contables y aduaneros en que el mandante tenga interés o lo tenga en el futuro. El mandatario podrá suscribir toda clase de documentos, contestar citaciones y requerimientos, formular reclamaciones y peticiones de devolución o de imputación de impuestos y derechos y realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de tales fines. En el orden judicial, tendrá las facultades de inciso 1º del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, además, las de desistirse, en primera instancia, de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar -a los árbitros- facultades de arbitradores, renunciar a los recursos o a los términos legales y aprobar convenios y percibir, poder que podrá delegar en un Abogado con iguales facultades; y reasumir. SEGUNDO. El mandatario recibirá por este encargo la remuneración de $ ............. por mes. TERCERO. El mandatario deberá rendir cuenta documentada al mandante cada .......... meses. En comprobante, firma ...

NOTA. Este mandato puede extenderse por escritura pública. Nº 1611.-

MANDATO. BANCARIO. FORMULARIO

En ............, a ..... de ........... de 2........, don ....................., de profesión .............., domiciliado en calle ...................... Nº ........, de la ciudad de ............, cédula nacional de identidad Nº ............., y expone: Que confiere a don ........................., poder especial amplio con las siguientes facultades: Girar en las cuentas corrientes del mandante y líneas de crédito; retirar talonarios, aprobar cartolas, saldos y cargos a la cuenta corriente y de línea de crédito; girar en cuentas de depósito, de crédito y especiales; realizar abonos en la línea de crédito; endosar y cancelar cheques, reconocer saldos; girar, endosar, descontar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; protestar toda clase de documentos, cobrar, percibir y otorgar recibos, cancelaciones totales o parciales o finiquitos; retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; ceder créditos y aceptar cesiones. El mandatario deberá rendir cuenta documentada al mandante cada ........ meses. En comprobante, firma ...

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NOTAS. 1.- Podrán ampliarse o restringirse estas facultades, según los casos. También, es posible otorgar poderes a dos o más personas, para que actúen conjunta o separadamente; o confiriendo facultades diversas según actúen por sí solas, o en conjunto, etc.. Puede también conferirse poder para actuar sólo en relación a alguna o algunas cuentas bancarias del mandante, individualizándolas. 2.- Conviene autorizar el poder ante notario. 3.- El mandato que otorga una sociedad se cursa siempre por escritura pública. Nº 1612.-

MANDATO. BANCARIO. PAUTA PARA INFORMARLO. FORMULARIO

MANDANTE: .................................................. MANDATARIO(S): ............................................. otorgado en: .................... Notaría: ................. Fecha: ......... de .................. de 2.......... Clase: ..................................................... Informe Abogados: ............................................. FACULTADES:

SI SOLO CONJ. NO

Limitaciones

Operar en cuenta corriente - abrir Ctas. Ctes. de depósito - cerrar Ctas. Ctes. de depósito - abrir Ctas. Ctes. de crédito - cerrar Ctas. Ctes. de crédito - girar y sobregirar sobre Ctas. Ctes. de depósito - girar sobre Ctas. Ctes. de crédito - cancelar cheques - endosar cheques - endosar cheques y efectos de comercio para depositar en Cta. Cte. del mandante - retirar talonarios - dar órdenes de no pago - reconocer e impugnar saldos - solicitar protesto de cheques Operar a crédito y otorgamiento de garantías - suscribir pagarés - endosar pagarés a la orden: en dominio en descuento en garantía - avalar pagarés - aceptar letras de cambio - reaceptar letras de cambio - aceptar P.L. - endosar letras de cambio: en dominio en descuento en garantía - avalar letras de cambio - suscribir contratos de mutuos - contratar préstamos - constituir al mandante en codeudor solidario - otorgar fianzas simples - otorgar fianzas solidarias - otorgar hipotecas - otorgar prendas

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- endosar otros efectos de comercio a la orden: en dominio en descuento en garantía - entregar valores en garantía - retirar valores en garantía - tomar boletas de garantía Otras operaciones; no instrumentos negociables - retirar letras - protestar letras de cambio - protestar pagarés Operaciones de cambio y comercio exterior - entregar documentos de embarque - endosar documentos de embarque - retirar documentos de embarque - suscribir registros de exportación - suscribir registros de importación - suscribir anexos - contratar aperturas de acreditivos - celebrar ventas condicionales - celebrar compraventas de divisas a futuro - autorizar cargos en Cta. Cte. relacionados com. ext. - comprar y vender divisas - hacer declaraciones juradas Otras - comprar y vender bienes muebles - comprar y vender valores mobiliarios - tomar parte de sociedades de personas - cobrar y percibir - otorgar recibos - entregar y retirar valores en custodia - retirar documentos y valores - arrendar cajas de seguridad - poner término al arriendo de cajas de seguridad - abrir cajas de seguridad - cerrar cajas de seguridad - ceder créditos - aceptar cesiones de créditos - depositar - retirar depósitos - invertir en instrumentos del mercado de capitales - delegar el poder en todo en parte (ver observaciones) - otorgar poderes: generales especiales - representación judicial ordinaria - representación judicial ambos incs. art. 7º C.P.C. - otras facultades Observaciones NOTA. Esta pauta es útil para informar cualquiera clase de mandatos.

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Nº 1613.-

MANDATO. BANCO. PAGO SERVICIOS UTILIDAD PUBLICA. FORMULARIO

En ............, a ..... de ........... de 2........ Nombre Mandante: ......................... R.U.T. Nº: ................ BANCO ............... Nº de Cuenta Corriente ..................................................... Sucursal: ............................. DESCRIPCION SERVICIO: ............................................ Por el presente instrumento, el titular de la cuenta, en adelante "el mandante", otorga un mandato mercantil a la institución indicada, en adelante "el Banco", para que, en su nombre y representación, cargue en la cuenta corriente ya individualizada, y con ello pague a la(s) institución(es) señalada(s), los cobros que ésta presente a su cargo por concepto de pago de servicios, reparaciones u otros servicios convenidos. Los cargos se considerarán como si fueran un pago por caja en efectivo y se cargarán en la cuenta corriente en el día del vencimiento, o con un día o dos días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de vencimiento. Reconozco y declaro que tales cargos estarán afectos al impuesto establecido en el Decreto Ley Nº 3.475, sobre impuesto de timbres y estampillas. De acuerdo al Banco que he elegido, asumo el compromiso de mantener en mi cuenta señalada precedentemente, los fondos necesarios, incluidos los de mi Línea de Crédito Automática, si la hubiere, para cubrir cada uno de los cargos que se hagan en virtud de este instrumento, así como los impuestos y gastos que pudieren existir, liberando al Banco de toda responsabilidad, en especial por los débitos que realice o si el Banco no recibe oportunamente la información del monto por cargar. El presente mandato se regirá por las condiciones generales de cada institución, a disposición del público en cada una de las sucursales, y dejará de tener efecto por voluntad del Mandante o del Banco; o por el cierre de la Cuenta Corriente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.163 del Código Civil. El mandante podrá revocar el poder, comunicándolo por escrito, dentro de los primeros veinte días de cada mes, al Banco y a .............., revocación que tendrá pleno efecto a partir del cobro del mes siguiente al del aviso de término. En caso de cierre de la Cuenta Corriente, el Mandato terminará ipso facto.

NOTA. El presente mandato sirve para el pago automático de servicios tales como teléfono, teléfono celular, televisión por cable, electricidad, gas, agua potable, alcantarillado y demás. Dependerá de cada Banco si cuenta o no con pago automático de servicios; y cuáles son los que paga. Nº 1614.FORMULARIO

MANDATO. CLINICA. LLENAR Y COBRAR CHEQUE "EN BLANCO".

En ............., a ..... de ............ de 2........, don ..................., de profesión ................, do-miciliado en calle ................. Nº ......., cédula nacional de identidad Nº .............., expresa que: Con el único objeto de proceder al pago de toda o cualquier cantidad de dinero que el suscrito o poderdante, adeude o llegue a adeudar a la Clínica (Hospital) .............., con motivo u ocasión de prestaciones de salud que dicha Clínica (Hospital) le haya otorgado u otorgue al paciente don ....................., el suscrito (o el poderdante) entrega, en este acto, un cheque serie .......... Nº.......... de la cuenta corriente bancaria Nº .......... del Banco ........... Sucursal ............., girado y firmado a la orden de la Clínica (Hospital) ............. por el suscrito o poderdante en su calidad de girador. Se deja constancia expresa que las menciones correspondientes a la fecha de expedición y la cantidad girada en letras y números, no se han completado, encontrándose "en blanco". En virtud del presente instrumento, el poderdante faculta a la Clínica (Hospital) ..............., irrevocablemente -en los términos del artículo 241 del Código de Comercio- para que, oportunamente, llene y complete dichas menciones por la suma exacta que resulte del valor total de las prestaciones de salud otorgadas al paciente don ......................., provenientes de

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hospitalización, farmacia, exámenes, consultas, tratamientos, etc., más los impuestos y gastos que correspondan. El mandatario podrá cruzar el cheque individualizado, endosarlo, cobrarlo en el Banco librado, protestarlo, y, en su caso, cobrarlo judicialmente, todo ello en su condición de beneficiario y dueño del cheque. Declara, el poderdante, que, para el pago del cheque referido, se obliga a mantener en su cuenta corriente fondos por un monto suficiente, esto es, no inferior al valor total de los servicios de salud y demás gastos y/o consumos que ha requerido o requiera, según el tarifado aplicable, que declara conocer y aceptar. NOTAS. 1.- Es corriente que en las Clínicas y, en ciertos casos, en los Hospitales, se exija la consignación de un cheque en blanco, previo a la atención hospitalaria. 2.- El mandante, que es el girador del cheque, puede ser la misma persona que el paciente u otra distinta. Nº 1615.-

MANDATO. COBRANZA JUDICIAL. ESCRITURA. FORMULARIO

En ............, a ..... de .............. de mil novecientos noventa y ........., comparece don ......................., de nacionalidad ............., Factor de Comercio, estado civil ............, cédula nacional de identidad número ................, mayor de edad, en representación de la sociedad ".................." compañía industrial/comercial de responsabilidad limitada, ambos domiciliados en calle .................... número ....., de esta ciudad, y declara que, en la representación que inviste, confiere poder especial amplio para efectuar toda clase de cobranzas extrajudiciales y judiciales, al Abogado don .............., domiciliado en calle ...................... número ....., oficina número ........, de ésta, con las más amplias facultades y, en especial, las de cobrar, como endosatario fiduciario, con endoso especial, todos los documentos -incluso los nominativos- que le sean endosados o entregados, por la mandante, para su cobro judicial; endosar, él mismo, por la compañía, autocontratando, todos los documentos que ésta le envíe y que no tengan dicho endoso; además, la facultad de endosar, para depositar en las cuentas de la empresa, toda clase de documentos extendidos a nombre de ella, incluso los nominativos y los cruzados, generales y especiales. Judicialmente, además de actuar como endosatario, tendrá todas y cada una de las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas expresamente; y, en especial, las de absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, otorgar -a los árbitros- facultades de arbitradores, y percibir. En comprobante, firma ...

NOTA. Ver "CONTRATO. COBRANZA. EXTRAJUDICIAL Y MANDATO. FORMULARIO". Nº 1616.FORMULARIO

MANDATO. COBRAR. DERECHOS LABORALES Y PREVISIONALES.

En .........., a ..... de ........... de 2........, comparece don .................., de profesión ..........., domiciliado en calle ................. Nº ........, departamento/oficina Nº ......, de esta ciudad, cédula nacional de identidad Nº ..........; y expone: Que confiere mandato especial, pero tan amplio como sea necesario, a don ..................., de profesión ............., domiciliado en calle .................... Nº ......, para que, en su nombre, cobre y perciba toda clase de derechos laborales y previsionales, como sueldos, sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones y otras remuneraciones y beneficios, pensiones, ajustes, diferencias y otros, actuales o futuros, que deban pagar los empleadores, las Instituciones de Previsión y de Salud Social, otros Organismos y/o los particulares. El mandatario podrá firmar, por el mandante, todos los recibos y demás documentos que fuere menester, para el debido cumplimiento del encargo; y todas las solicitudes de pago, de reajuste, las renovaciones de las cargas o prestaciones familiares y otras. Además, el mandatario podrá solicitar que se extiendan los cheques a su orden; o pedir que se

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extiendan, indistintamente, a él y al mandante; y podrá cobrar los cheques extendidos nominativamente a la orden de éste. En comprobante, firma ...

NOTAS. 1.- Este instrumento se otorga por instrumento privado autorizado ante Notario. De acuerdo a la Ley 18.613, el Notario debe realizar gratuitamente esta autorización. 2.- Sin embargo, para que el mandatario pueda demandar judicialmente, se debe otorgar por escritura pública; o hacerlo en la forma normal de comparecencia en juicio, autorizando el mandato que da el mandante al Abogado patrocinante y/o al apoderado judicial, ante el Secretario del respectivo Juzgado del Trabajo; o el "de Letras", en los lugares en los que no hay tribunales específicos laborales. 3.- Es útil indicar, en su caso, específicamente, la Institución de Previsión del caso, por ejemplo, el Instituto de Normalización Previsional; y la de salud, ISAPRE ........... 4.- El mandato para percibir pensiones dura un año, según el artículo 30 de la Ley Nº 11.764, por lo que se debe renovar, oportunamente. 5.- "MANDATO. COBRAR. PENSIONES Y BENEFICIOS PREVISIONALES. FORMULARIO". Nº 1617.FORMULARIO

MANDATO. COBRAR. DOCUMENTOS NOMINATIVOS. ESCRITURA.

En .........., a ... de ......... de dos mil ........, comparece don ................, de nacionalidad ........., Factor de Comercio, estado civil ........., cédula nacional de identidad número ......., mayor de edad, en representación de la Sociedad "........." compañía industrial/comercial, ambos domiciliados en calle ....... número ....., oficina número ...., de la ciudad de ......, quien expone: Que confiere poder especial, por la compañía dicha, a don ............................, de profesión Abogado (Factor de Comercio, Contador, Ingeniero Comercial, etc.), para cobrar toda clase de documentos extendidos en forma nominativa en favor de la empresa; para endosarlos en cobranza; para depositarlos en cuentas corrientes de la empresa o en cuentas corrientes del propio mandante, para cuyo efecto se le confiere la facultad de autocontratar; y para cobrarlos judicialmente o endosarlos, para su cobranza judicial, a un Abogado y para que éste accione civil y, eventualmente, en forma penal, en contra del girador, aceptante, suscriptor, avalista o de quien resulte responsable de eventual delito.

NOTA. Generalmente, este mandato es parte de otro mandato, como el de cobranza judicial de documentos; o de un mandato general, al cual se quiere agregar el cobro de documentos nominativos. Nº 1618.FORMULARIO

MANDATO. COBRAR. PENSIONES Y BENEFICIOS PREVISIONALES.

En ..........., a ...... de ............ de 2........, comparece don ........................., de profesión ............., domiciliado en calle ...................... Nº ......, de la ciudad de ..............; y expone que: PRIMERO. Es pensionado de la AFP ............... (o de la Cía. de Seguros de Renta Vitalicia ............), en su carácter de ............. SEGUNDO. Por el presente instrumento, el compareciente confiere poder especial amplio a don ........................ para que, en su nombre y representación, cobre y perciba las pensiones de jubilación que se adeuden al mandante y las que se devenguen en el futuro, durante el plazo de un año, a contar de la fecha, del presente instrumento, en virtud de lo dispuesto por el artículo 30 de la ley Nº 11.764. TERCERO. El mandatario podrá firmar todos los recibos e instrumentos que se precisen para el buen desempeño de su mandato; entre otros, solicitudes de pago, de reajuste, de renovación de cargas y todos los demás que las autoridades de la Institución respectiva le soliciten. Podrá también endosar y percibir los cheques y demás documentos, aún nominativos,

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extendidos, por la entidad mencionada, a nombre del poderdante. En comprobante, firma ...

NOTAS. 1.- Este instrumento se otorga por instrumento privado autorizado ante Notario. De acuerdo a la Ley 18.613, el Notario debe realizar gratuitamente esta autorización. 2.- Ver "MANDATO. COBRAR. DERECHOS LABORALES Y PREVISIONALES. FORMULARIO". Nº 1619.-

MANDATO. COMERCIO EXTERIOR Y CAMBIOS. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ...... de ........... de dos mil ....., comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., con domicilio en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el compareciente", mayor de edad, y expone que: Viene en conferir poder especial a don ...................., facultándolo para representarlo en toda clase de operaciones, actuaciones y tramitaciones administrativas sobre operaciones de cambio y de comercio exterior, ante el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas, la Empresa Portuaria de Chile, los Consulados, Compañías Navieras y sus agentes, Agentes de Aduanas y cualquier otra autoridad o institución financiera, bancaria o de crédito. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación, se indicarán; y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa podrá: presentar y firmar licencias de exportación o importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por cualquiera de las personas o entidades antes referidas; abrir acreditivos; endosar documentos de embarque, retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar, todos los actos y realizar todas las actuaciones y diligencias que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Respecto del Banco Central de Chile, el presente mandato se entenderá vigente mientras su terminación no le sea notificada por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose mandante o mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber terminado, este mandato, por cualquier otra causa legal. En comprobante, firma ... Nº 1620.-

MANDATO. COMPRAR. AUTOMOVIL. FORMULARIO

En .............., a ...... de ............... de 2........ Por el presente, confiero mandato especial a don ............................., Factor de Comercio (o de profesión .............), domiciliado en calle ....................... Nº ....., oficina/departamento Nº ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº .........., para que, en mi nombre y representación, adquiera, para mí, un automóvil con las siguientes características: Precio: Hasta la suma de $ ............................ Modelo: ............. o ................ o bien ............. Marcas: ............. o ................ o bien ............., indistintamente (o en dicho orden de preferencia). Cilindrada: entre 1.300 y 2.000 centímetros cúbicos Año de fabricación: a lo más, cinco (....) años de antigüedad. Condiciones: Contado; pero, a plazo, el mandatario puede llegar a comprometer hasta la suma de $ ......... (.................. pesos). Plazo: sesenta (.......) días Demás: según la prudencia del mandatario. Nombre, firma, cédula de identidad Dirección: ....................... Teléfono: ........................

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NOTA. Puede agregarse, al mandato, la entrega de todo o de parte del dinero. Nº 1621.-

MANDATO. COMPRAR. BIEN RAIZ. ESCRITURA. FORMULARIO

En ............., a ....... de ........... de dos mil ....., comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil ........., domiciliado en calle ............ número ...., oficina/departamento número ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el compareciente", mayor de edad, y expone que: PRIMERO. Por este instrumento, otorga mandato especial amplio a don ...................., para que, en su nombre y representación, compre y adquiera de don ..................... la propiedad raíz, casa y sitio ubicados en la ciudad de .............., calle ....................... número ........., de la ciudad de ............., inscrita a nombre del vendedor a fojas ........ número .......... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .............., del año mil novecientos ................ SEGUNDO. El mandatario queda, expresamente, facultado para suscribir promesas de compraventa y la escritura de compraventa definitiva, para requerir y firmar declaraciones sobre cualquiera clase de impuestos, suscribir los instrumentos públicos y/o privados necesarios, requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, cancelaciones y anotaciones que procedan en los registros competentes del Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello; obligar al mandante al cumplimiento de todas las condiciones, requisitos y formalidades que establecen las leyes y reglamentos, especialmente, ...............; y, en general, para celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos conducentes al mejor desempeño del presente mandato. Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, que el mandatario sólo podrá comprar el bien raíz cuando se haya determinado la corrección de sus títulos y la circunstancia de estar libre de todo gravamen, para lo cual deberá encargar un estudio de los títulos a un Abogado. Sin embargo, podrá celebrar promesas de compraventa previo a este trámite, siempre bajo la condición de que el estudio de los títulos arroje el resultado dicho. En caso de saber de la existencia de un gravamen, la promesa se celebrará, justamente, bajo la condición del alzamiento y de cancelación de todo gravamen que afecte a la propiedad raíz. En este caso, no pagará el precio a cuenta, sino que hasta un ............ por ciento de éste. TERCERO. El precio en que se adquirirá el bien raíz lo fijará el mandatario y será entre ............... y ............... Unidades de Fomento. El compareciente faculta, especialmente, a don ....................., para que, en su nombre y representación, obligue, al mandante, a pagar el precio, lo que se hará de la siguiente forma: en el plazo de .............., en ......... cuotas pagaderas dentro de los primeros ........ días de cada mes y en las que se comprenderá un ........ por ciento de interés anual y la amortización correspondiente. El saldo de la deuda se reajustará con ............., asimismo, los dividendos mensuales (trimestrales, semestrales) con que se sirva la deuda, serán reajustados anualmente en la forma expresada, de tal modo que la obligación se extingue, no obstante el reajuste referido, dentro del plazo de ........ fijados para el crédito originario. (o bien: al contado) El certificado que expida .............., en el que se establezca el porcentaje de reajuste o el índice correspondiente, se considerará como parte del título ejecutivo que originará la compra. Los hechos que determinen el aumento del porcentaje de amortización de la deuda y la fecha desde que regirá dicho aumento, los calificará don .......................; y el compareciente se obliga a aceptar en todas sus partes, lo que don ....................... resuelva al respecto. Todas las mensualidades se pagarán en el domicilio del vendedor (u otro). El mandatario podrá obligar al compareciente a pagar el interés penal del ........% mensual, sobre la cantidad correspondiente a dividendos mensuales que no pagare en la época estipulada, rigiendo, dicho interés, desde el día .............. del mes en que debiera haberse efectuado el pago del respectivo dividendo mensual. Finalmente, podrá el mandatario constituir hipotecas y prohibiciones de gravar y enajenar y de arrendar, sin autorización, el inmueble ya aludido, en favor de ..................... (o de quien elija), como, asimismo, obligar a todos los bienes del mandante habidos y por haber y los fondos que .............., con el objeto de garantizar a don ...................... el pago del precio de la compraventa, de los dividendos, el cumplimiento de todas las obligaciones que el mandante contrajere con motivo del contrato de compraventa del inmueble referido, como, asimismo, caucionar el pago que ................ efectúe de cualesquiera cantidades, por cuenta del mandante, los préstamos hipotecarios ordinarios y adicionales; y todas las demás obligaciones personales que se tengan o

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se contraigan en el futuro para con ................. CUARTO. Presente a este acto, doña ......................., de nacionalidad .................., de profesión, casada con el compareciente don ........................, de su mismo domicilio, con cédula nacional de identidad número ................ y expone, que de acuerdo con lo que dispone el artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil, autoriza, a su marido y al mandatario nombrado por este instrumento, para que, separada e indistintamente, constituyan hipotecas y prohibiciones de gravar y enajenar y de arrendar sin nueva autorización de ella, en favor de ................., sobre el inmueble referido en este instrumento. En comprobante, firma ...

NOTAS. 1.- Si el mandante no se encuentra casado en régimen de sociedad conyugal, se omitirá la cláusula cuarta. 2.- Este formulario resulta especialmente útil para comprar por medio de instituciones especialmente destinadas al efecto. En caso contrario, es fácil simplificarlo. Nº 1622.-

MANDATO. COMPRAR. CAMION O CAMIONETA. FORMULARIO

En ..........., a ...... de .......... de 2........ Por el presente, confiero poder especial a don ............................, Factor de Comercio (o de profesión ............), domiciliado en calle ......................., oficina/departamento Nº ......, de la ciudad de ................, cédula nacional de identidad Nº ..........., para que, en mi nombre y representación (o para que, en favor de la sociedad ............., compañía comercial/industrial de mi domicilio), adquiera un camión (o camioneta) nuevo/usado, con las siguientes características: Tonelaje: ......... toneladas Precio: Hasta la suma de $ .........- (......... pesos); o hasta el equivalente a US$ ......... (............... dólares moneda de los EE.UU. de Norteamérica), al contado; y hasta un total de $ ............., si es a plazo. Marcas: preferencialmente, en el orden que se pasa a expresar: ......................... ......................... ......................... Año de fabricación: si no es nuevo: a lo más, cinco (......) años. Demás: Según la prudencia del mandatario. Sin embargo, el vehículo deberá tener el visto bueno, habida consideración del año de fabricación y legítimo desgaste, en su caso, de un Garage autorizado, de la marca del caso. Por ejemplo, si se trata de un Mercedes Benz, la firma Kaufmann. Nombre, firma y cédula de identidad. Dirección: ......................... Teléfono: .......................... NOTA. Puede agregarse al mandato, la entrega total o parcial del dinero base para la operación de contado. Nº 1623.MANDATO. COMPRAR. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. ESCRITURA. FORMULARIO En ............, a ..... de .............. de dos mil ........., comparece don ........................, de nacionalidad ............., de profesión ............., estado civil ..........., domiciliado en calle ........................ número ..........., oficina/departamento número ............., por sí (o por la sociedad ".............", compañía comercial/industrial del giro de ..............., del mismo domicilio); cédula nacional de identidad número ........, y expone: PRIMERO. Que confiere poder especial amplio a don ......................, de profesión .............., domiciliado en .................. número ....., de la ciudad de .........., para que, en su nombre (en nombre

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de la sociedad dicha), compre el establecimiento de comercio del rubro de .............., ubicado en calle ..................... número ....., de la ciudad de ............, de que es propietario don ......................, en el precio y las condiciones que se han indicado en instrumento separado, que no es parte de éste y que no se insertará en la respectiva escritura pública de compra. SEGUNDO. El mandatario pondrá especial cuidado en el estudio de las obligaciones pendien-tes del establecimiento del caso, especialmente en lo tributario, lo laboral, lo previsional y obligaciones para con el comercio que, aunque no sean del adquiriente, pudieran molestar a éste; o hacerle gravosa la operación. En lo previsional, estudiará cuánto significaría el pagar, al personal, las indemnizaciones por años de servicios y otros beneficios contractuales o legales. TERCERO. El mandatario podrá fijar precio, condiciones y facilidades de pago -dentro de los términos del referido instrumento separado- y todo lo que parezca adecuado para la mejor defensa de los intereses del mandante. Sin perjuicio de lo anterior, podrá fijar sanciones para el caso de incumplimiento o atraso en el cumplimiento de las obligaciones del comprador, siempre que sean recíprocas, en relación con los incumplimientos eventuales del vendedor. En comprobante, firma ...

NOTA. También puede establecerse, como obligación del mandatario, el encargo del estudio de los títulos de dominio a un Abogado. Nº 1624.-

MANDATO. COMPRAR. MAQUINA. FORMULARIO

En ............, a ...... de ............ de 2........ Por el presente, confiero mandato especial a don .........................., de profesión ............, domiciliado en calle .......................... Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de ................, para que adquiera, para mí, la siguiente máquina: ................, hasta por el precio de $ ......... (............. pesos), al contado (o bien: hasta con ....... cuotas iguales por pagarse de la siguiente forma: a) la primera de $ ................ al contado y en dinero en efectivo; b) las restantes ......., mensualmente. Nombre, firma y cédula de identidad. Dirección: ......................... Teléfono: ..........................

NOTA. En la individualización de la máquina, puede especificarse la marca, año y lugar de fabricación, capacidad, peso, propietario, lugar en que se encuentra, especificaciones técnicas, etc.. Nº 1625.-

MANDATO. CONTRAER MATRIMONIO. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ...... de ........... de dos mil ....., comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ...................... número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el compareciente", mayor de edad, y expone que: De acuerdo con el artículo ciento tres del Código Civil, confiere mandato especial a don ..........., de profesión ........., domiciliado en calle ..................... número ......., de la ciudad de ............, para que, en nombre y representación del compareciente, contraiga matrimonio con la señorita doña ....................., de profesión ............, domiciliada en calle ...................... número .........., de la ciudad de ........... El matrimonio deberá contraerse bajo el régimen de ............. (separación de bienes, participación en los gananciales o sociedad conyugal). El mandatario estará facultado para efectuar todas las diligencias y actuaciones inherentes al desempeño de su cometido, tanto las preliminares a la celebración del matrimonio, como las tocantes a la celebración misma.

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En comprobante, firma ... Nº 1626.MANDATO. CORREGIR ERRORES EN ESCRITURA POR ABOGADO. CLAUSULA. TRES FORMULARIOS A.- GENERAL. ............- Se faculta al Abogado don ..................... para aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en que las partes pudieren haber incurrido en este contrato. Podrá, al efecto, presentar una o más minutas ante el Conservador respectivo o Instituciones públicas o privadas y/u otorgar o firmar las escrituras o instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes; con todas las facultades que se precisen para llevar a efecto tal cometido.

NOTA. Si las modificaciones que hubiere que realizar fueren sustanciales, el Abogado -según este poder- no tiene la facultad para ello, por lo que serán las partes las que deberán otorgar un nuevo instrumento al efecto. B.- CONSTITUCION DE SOCIEDADES. ...........- Se faculta al Abogado don ..................... para aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en que las partes pudieren haber incurrido en estos estatutos. Podrá, al efecto, presentar una o más minutas ante el Notario y ante el Conservador respectivo o Instituciones públicas o privadas y/u otorgar o firmar las escrituras o instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes; con todas las facultades que se precisen para llevar a efecto tal cometido. Asimismo, el mandatario queda autorizado para aceptar los cambios y modificaciones en los estatutos que las Superintendencias de Valores y Seguros o de Bancos y de Instituciones Financieras y que los Bancos e Instituciones Financieras estimen necesarios introducir en ellos. Queda, asimismo, facultado, el mandatario, para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren necesarias y efectuar todos los trámites de legalización de esta sociedad. NOTAS. 1.- La referencia a las Superintendencias es para el caso de S.A. abiertas o especiales. 2.- Si las reformas exigidas pudieren significar la modificación sustancial de los estatutos, debería, el mandatario, consultar, previamente, a los socios o bien al Directorio. 3.- Esta cláusula también puede adaptarse para los casos de modificación social. C. CASO DE FUSION DE SOCIEDADES. ..........- Las partes otorgan poder especial amplio a los Abogados don .................... y don ...................., para que, actuando cualesquiera de ellos, conjunta, separada o alternativamente, efectúen los trámites necesarios para legalizar esta fusión y disolución, incluso extender escrituras de rectificación, aclaración o complementarias, en caso de errores u omisiones, requerir inscripciones, subinscripciones o anotaciones en toda clase de registros, para que, respecto de los bienes de la sociedad absorbida o incorporada aparezca la constancia que pertenecen a la presente sociedad, de acuerdo a lo pactado en este instrumento. También los mandatarios están facultados para realizar endosos, traspasos o cesiones tendentes a dar cuenta de la fusión de toda clase de bienes, instrumentos, marcas o créditos que pertenecían al ente fusionado y disuelto, y para firmar minutas y, en general, cualquier instrumento, público o privado, o cualesquiera documentos o actos que tiendan a los fines de legalizar o dar cuenta de la fusión de las antes referidas sociedades. Nº 1627.-

MANDATO. DEPORTISTA A REPRESENTANTE. ESCRITURA. FORMULARIO

En ............, a ..... de .............. de do mil ........., comparece don ............................., de nacionalidad ................., Deportista Profesional, estado civil .............., domiciliado en calle

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.............................. número ...., departamento número ........., de la ciudad de ............, cédula nacional de identidad número ............., mayor de edad (o de ........ años de edad y asistido por su padre don .............................., de profesión ..............., del mismo domicilio) y manifiesta: PRIMERO. Que confiere mandato amplio a don ..................., Factor de Comercio, domiciliado en ............... número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..............., para que le represente, contractualmente, en relación con todas las negociaciones, convenciones y actuaciones contractuales que se realicen atinentes a las actividades deportivas y físicas del mandante, en actuaciones nacionales o en el extranjero y en toda clase de juegos, campeonatos, competencias deportivas y actuaciones. SEGUNDO. El mandatario podrá fijar remuneraciones fijas; premios por rendimiento o por resultados; compra o venta del pase del jugador, determinando, privativamente, los precios y condiciones que estime más convenientes. TERCERO. El jugador, por su parte, se compromete a no realizar negociación alguna, por sí, por medio de cualquier persona (o de su padre), empresa, sociedad, institución, organismo u otro, referida a su actividad deportiva. Si lo hiciere, tendrá, como sanciones, las que se fijan en instrumento aparte, en el cual, también, se determinan los honorarios y los derechos del representante. En comprobante, firma ... Nº 1628.-

MANDATO. ESPECIAL. EXPLICACION

El Mandato Especial es aquél que tiene uno o varios objetos limitados y específicos; en contraposición al Mandato General, en el que se otorgan muy amplias facultades al mandatario para celebrar toda clase de contratos o convenciones y la realización de otros actos jurídicos. Por ejemplo, se otorga mandato especial para cobrar una suma de dinero, para vender una especie, para recibir un bien, para otorgar recibos, para girar en una cuenta corriente, para aceptar una letra, etc.. Los mandatos para vender, hipotecar o gravar bienes raíces o constituir limitaciones de su dominio y los mandatos para contraer matrimonio, se constituyen por escritura pública. Los demás, por instrumento privado; pero es conveniente, y así se exige generalmente, que la firma del mandante sea autorizada por un Notario. Por último, el mandato puede darse unilateralmente por el mandante y no produce efectos mientras el mandatario no lo acepte, expresa o tácitamente (realizando un acto que signifique aceptación). También puede redactarse como un contrato de mandato, en donde comparecen mandante y mandatario. Nº 1629.-

MANDATO. EXPORTAR. ESCRITURA. FORMULARIO

En ............, a ..... de ............. de dos mil ........., comparecen don ...................., de nacionalidad ..............., de profesión ............., de estado civil ............, domiciliado en calle ........................ número .........., de la ciudad de ............., cédula nacional de identidad número ............., (en representación de ..........................); y expone: Que confiere poder especial a don .............................., cédula nacional de identidad número ................, facultándolo para representarlo (para representar a ...................) en todas las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar todos los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa, sino que enunciativa: Presentar y firmar declaraciones e informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.

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El presente mandato se entenderá vigente mientras su terminación no sea notificada al Banco Central de Chile por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose mandante o mandatario de cualquier medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal. En comprobante, firma ... Nº 1630.-

MANDATO. FINIQUITO DE UN MANDATO. ESCRITURA. FORMULARIO

En ............, a ..... de .............. de dos mil ........., comparece don ......................, de nacionalidad ............, de profesión .........., de estado civil .........., domiciliado en calle ...................... número .........., cédula nacional de identidad número ..............; y don ......................., de nacionalidad ............, de profesión ............, de estado civil ............, domiciliado en calle ...................... número ........, de la ciudad de ............., cédula nacional de identidad número ............, ambos mayores de edad y exponen que: PRIMERO. Por escritura de fecha ...... de .................. de 2........., ante el Notario de ............., don ........................., ambos comparecientes celebraron un contrato de mandato (o el primero designó mandatario al segundo). SEGUNDO. Por el presente instrumento, las partes expresan que ambos han cumplido, cabal y oportunamente, las obligaciones contraídas según el acto jurídico señalado, por lo que se otorgan el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan, recíprocamente, en razón de dicho acto y que no tienen cargo ni observación alguna que formular. En comprobante, firman ... Nº 1631.-

MANDATO. GENERAL. AMPLIO. ESCRITURA. FORMULARIO

En .........., a ..... de .............. de dos mil ........., comparece don ..............., de nacionalidad ..........., de estado civil .........., de profesión ............, domiciliado en calle ................. número .........., de la ciudad de .............., cédula nacional de identidad número ............... y expone: Que confiere poder amplio e irrevocable, con administración de bienes a don ..................., de profesión ................, domiciliado en calle ...................... número ........., de la ciudad de ..........., cédula nacional de identidad número .........., para que lo represente en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquier naturaleza que sean y que actualmente tenga pendientes o le ocurran en lo sucesivo ante cualquiera autoridad o corporación, ya sea civil, judicial o administrativa. Faculta al mandatario para que, en el desempeño de su cometido, practique cuantas diligencias sean necesarias; y en general, para que compre, venda, permute, dé y tome en arrendamiento y administración, ceda y transfiera toda clase de bienes, incluso bienes raíces; para que contraiga, acepte, posponga y cancele hipotecas, prendas, y toda clase de garantías y prohibiciones, constituya, al mandante, como fiador o codeudor solidario, y para contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro y especiales; para percibir de cualquier otra institución, las sumas, bonos o valores que correspondan al mandante provenientes de cualquier clase de depósitos, valores hipotecarios reajustables o cualquier otro valor que exista o que existiere en el futuro; para endosar cheques, reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir pagarés; firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; tramitar ante el Banco Central y demás autoridades bancarias, contratar mutuos, protestar toda clase de documentos, contratar créditos en cuenta corriente o cuentas especiales, contratar préstamos, avances contra aceptación, otorgando hipotecas, prendas u otras cauciones; cobrar, percibir y otorgar recibos y cancelaciones, totales o parciales, alzando, posponiendo o limitando las prendas, hipotecas y prohibiciones; retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; comprar y vender acciones, bonos y otros valores, cobrar sus dividendos, crías y reajustes, ceder créditos y aceptar cesiones; contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros; para que celebre contratos de cualquier especie, aun autocontratando; para que haga y acepte transferencias de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés; para que renuncie acciones y derechos y los posponga a otros; para que estipule -en

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cada contrato que celebre- los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; para modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y resciliar los contratos que celebre a nombre del compareciente, o que éste ya haya celebrado; para novar, remitir y compensar obligaciones; para que exija rendición de cuentas; para pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; para convenir y aceptar estimación de perjuicios; recibir correspondencia aun certificada, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto al mandante se le adeude o adeudare por cualquier razón o título y otorgue recibos y cancelaciones; para que delegue este poder y confiera mandatos y delegaciones, reasumiendo -cuantas veces quiera- su mandato; otorgar rectificaciones; firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato; para que se constituya en agente oficioso, si lo estimare necesario; para que entable demandas y se desista de ellas; reconvenga, absuelva posiciones, transija, pida declaratorias de quiebras, celebre acuerdos y convenios de todo género, quitas y esperas, someta los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros y otorgue a éstos facultades de arbitradores y los nombre, prorrogue competencia; nombre síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos; apele, tache, entable y renuncie a toda clase de recursos legales y términos, lo represente en tercerías, reclame implicancias y entable recusaciones; para representar al mandante ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que, ante ellas, corresponda. En el orden judicial el mandatario tendrá las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil incluyendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, pudiendo delegarlas en Abogado con iguales facultades. La mandataria podrá prestar declaraciones bajo juramento o sin él; otorgar mandatos generales o especiales, con o sin facultad de delegar, en las mismas condiciones en que podría hacerlo el mandante y delegar el presente poder en todo o en parte, facultando al delegatario para delegar, a su vez, pudiendo revocar esos mandatos y delegaciones. En suma, lo faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aun aquéllos para los cuales la ley exige mandato especial. Finalmente, se confiere, al mandatario, cuantas facultades expresas requieran las leyes, tantas cuantas pudiera tener el otorgante si estuviera personalmente presente, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna, por su mandante, sin que sea previamente notificado, personalmente, el compareciente. Las actuación personal del mandante no revocará, por sí sola, el presente poder. En comprobante, firma ...

NOTA. Para cubrir posibles vacíos del poder general, puede resultar conveniente agregar la siguiente cláusula (como cláusula segunda): "Asimismo y en virtud de lo señalado en la cláusula precedente, el compareciente faculta, expresamente, a don ..................... para que efectúe, por sí solo, a la presente escritura, las adiciones, modificaciones, rectificaciones o correcciones que sean de rigor para que el presente poder general produzca todos sus efectos legales ante Bancos, Instituciones Financieras, entidades privadas, administrativas, fiscales y semifiscales, policiales y judiciales, auxiliares de la Administración de Justicia y cualquier persona, natural o jurídica, ante la cual pueda ser necesario". Nº 1632.-

MANDATO. IMPORTAR. FORMULARIO

En .........., a ...... de ............ de 2........, entre don ..........................., de profesión ................, domiciliado en calle ..........................., en adelante, "el mandante", por una parte; y por la otra, la Sociedad "...............", compañía comercial, domiciliada en calle ..................... Nº ........, de la ciudad de ............., representada por don ..................., Factor de Comercio, del mismo domicilio, en adelante, "la mandataria"; ambos mayores de edad, se ha convenido en el siguiente contrato de mandato para efectuar una o varias importaciones: PRIMERO. El mandante encarga a la mandataria la importación de un ..............., marca .........., modelo ............, absolutamente nuevo, originario de ..............., que será entregado en la ciudad de

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........., en las condiciones siguientes: ............... La mandataria adquirirá dicho ............ para el mandante. SEGUNDO. Son obligaciones de la mandataria: a) colocar el pedido en fábrica y fijar el plazo y condiciones de la entrega; b) abrir los acreditivos; c) obtener el crédito para la importación por intermedio del Banco .............., y pagar el total del saldo de precio que quede adeudando el mandante; fijar el mejor "cash flow" en beneficio del mandante, etc.; d) hacer transportar el ............ desde el país de origen y desaduanarlo; e) pagar fletes nacionales y extranjeros, derechos, comisiones, créditos, intereses, despachador, impuestos, pre-entrega, en su caso, Notaría, Conservador, prenda, seguros, incluyendo el de terceros, etc.; f) invocar los beneficios legales del caso; g) obtener título de dominio inscrito del bien mueble a que se refiere este instrumento, en su caso; h) reclamar, ante los fabricantes, de la calidad de la mercadería importada. TERCERO. El precio que debe pagar el mandante, según este contrato de mandato, es la suma, equivalente en pesos, de US$ ............. Este precio incluye todos los gastos relacionados con las gestiones enumeradas en la cláusula segunda, incluyendo la comisión de la mandataria, que corresponde a un .......% del precio. El precio se pagará en la siguiente forma: ........ CUARTO. Dicho precio no cambiará por ninguno de los capítulos enumerados, salvo lo siguiente: a) aumento del precio C.I.F.; b) cambio de modelo, previo consentimiento del mandante; c) variación de los gravámenes e impuestos fiscales y los de aduanas. QUINTO. La entrega programada del bien ya individualizado a que se refiere ese instrumento, se hará en el plazo de ......, a contar desde ..... El atraso en la entrega material del bien importado, no será causal para solicitar el desistimiento de la operación. Si el mandante se desiste de seguir adelante con la operación, por cualquiera causa, el mandatario se obliga a devolver el ....% de la suma pagada, en las siguientes condiciones: ...... Los gastos efectuados hasta entonces serán de cargo del mandante. El mandatario podrá, en tal caso, cambiar el destino final de la mercadería importada. SEXTO. Se eleva a la calidad de esencial de esta convención, el que el mandante no deberá pagar nada más que el precio convenido y los ajustes expresamente indicados en su caso. Por la inversa, el mandatario asume todo pago de cualquiera especie que deba efectuarse y que no esté contemplado en este contrato; pero no estará obligado a devolver los saldos que queden en su favor. Ese saldo corresponderá a su comisión y al I.V.A. correspondiente, en la proporción que indica la ley. SEPTIMO. El mandante deberá otorgar las garantías hipotecarias que precisa el Banco, y la prenda en favor de éste, en su caso; y deberá firmar, por el poderdante, cualquier documento que se precise, para llevar a efecto la operación programada, ante cualquiera autoridad, organismo, Banco o institución, sea nacional o extranjero. OCTAVO. Cualquiera duda o dificultad que surja con motivo de la interpretación y/o cumplimiento de este contrato, será resuelta por un árbitro arbitrador, quien conocerá del asunto sin forma de juicio, fallando en conciencia, siendo su fallo inapelable y no susceptible de recurso alguno, incluso los de queja y de casación en la forma. Se designa, para tal cargo, a don ............. Si éste no quisiere o no pudiere desempeñar el cargo, se designa, con las mismas facultades, a don .............. NOVENO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de .............. En comprobante, firman ... Nº 1633.-

MANDATO. IRREVOCABLE. ESCRITURA. FORMULARIO

En ..........., a ..... de ...... de dos mil ......, comparece don ........................, de nacionalidad ..........., de profesión ............, estado civil ............, domiciliado en calle ........... número ....., oficina/departamento número ...., cédula nacional de identidad número ......, mayor de edad

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y expone: PRIMERO. Por este instrumento, confiere mandato especial amplio irrevocable a don ..................., de nacionalidad .............., profesión .............., domiciliado en calle ..................... número ......, oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., para que realice, en nombre del mandante y en representación de éste, las siguientes actuaciones, convenciones o gestiones: ..... ..... SEGUNDO. Presente a este acto, el mandatario don ......................... declara que acepta el mandato conferido, precisamente sobre la base que se eleva a la calidad de esencial, su calidad de irrevocable. TERCERO. El mandante confirma tal calidad de irrevocable de este mandato y se obliga a pagar una multa de .............. pesos diarios por cada día que corra, desde cualquiera revocación de este acto y contrato de mandato y hasta que se deje sin efecto, plenamente, tanto la revocación, como todos sus efectos y vuelva, plenamente, la vigencia de este contrato o de otro similar. CUARTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de .............. y prorrogan la competencia para ante sus tribunales. En comprobante, firma ... NOTAS. 1.- Para otras formas de cláusula penal, ver los distintos formularios al respecto. 2.- La cláusula penal no puede exceder del duplo de la obligación principal del contrato, consistente en el pago de una suma determinada. Si vendo un bien en 400 y se pacta una multa de 1000, yo, deudor, tengo derecho a que la pena se reduzca a 800. Nº 1634.-

MANDATO. JUDICIAL. SER EMPLAZADO EN JUICIO. FORMULARIO

En ..........., a ...... de .......... de 2........, comparece don ....................., de profesión ............, domiciliado en calle ................... Nº ........, oficina/departamento Nº ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ..........., y expone que: Por este instrumento, confiere mandato especial a don ..........................., de profesión ................, domiciliado en calle ...................... Nº ....., oficina/departamento Nº ......, de la ciudad de .........., para que sea, eventualmente, emplazado en juicio iniciado contra el mandante por don ......................., con quien el mandante ha celebrado un contrato de ............, por escritura privada de fecha ..... de ........... de 2........ El mandatario podrá intervenir en todo el juicio que se realice, hasta su total consecución; pudiendo otorgarle al Abogado patrocinante y/o al apoderado, únicamente, las facultades del artículo séptimo inciso primero del Código de Procedimiento Civil. En comprobante, firma ...

NOTA. Ver "CLAUSULA. MANDATO. EMPLAZAMIENTO EN JUICIO. FORMULARIO". Nº 1635.-

MANDATO. JUDICIAL AMPLIO. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el compareciente", mayor de edad, y expone que: Confiere mandato judicial amplio, a don ..........................., para que, en su nombre y representación, actúe en todo juicio, gestión o actuación judicial, de cualquiera especie, en que el mandante tenga interés actual o lo tenga en el futuro; o que el mandatario inicie, sea como demandante, querellante, denunciante o peticionario; sea como tercero o en otra forma; todo, con la especial limitación de no poder ser emplazado en gestión judicial alguna, por su mandante, sin previa notificación personal del compareciente; y de no disponer de bienes raíces o de universalidades, como del patrimonio del mandante. En el desempeño del mandato, el mandatario

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podrá demandar e iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa y reconvenir; representar al mandante en todos los juicios o gestiones judiciales en que éste tenga interés actualmente o lo tuviera en lo sucesivo ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquiera naturaleza, incluyendo tributarios y de cobranza judicial; así intervenga el mandante como demandante o demandado, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma hasta la completa ejecución de la sentencia y otras revoluciones, pudiendo nombrar Abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren, y pudiendo delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente. El mandatario también tendrá las facultades del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, es decir, de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar, a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. En comprobante, firma ... Nº 1636.MANDATO. JUDICIAL AMPLIO. ANTE IMPUESTOS INTERNOS. SOLICITUD. FORMULARIO Confiere poder judicial amplio. Sr. Director Regional de Impuestos Internos de ........... ..................., Factor de Comercio, por la Sociedad ".................", compañía industrial/comercial, ambos domiciliados en calle ................. Nº ...., oficina Nº ....., de la ciudad de .........., en autos por reclamación caratulados "............. con Impuestos Internos", Rol de Ingreso Nº ........, al Señor Director, respetuosamente, digo: Confiero poder judicial amplio al Abogado don ......................, patente al día Nº ....... de la I. Municipalidad de .............., domiciliado en calle .................. Nº ....., oficina Nº ......, de esta ciudad, quien firma junto al mandante suscrito en señal de aceptación. Este mandato se otorga con las expresas facultades del artículo séptimo inciso segundo del Código de Procedimiento Civil; es decir, de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar, a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. POR TANTO, RUEGO AL SEÑOR DIRECTOR: se sirva tenerlo presente.

NOTA. Lo más común es que este mandato se confiera a un Abogado, a un Contador o a un Ingeniero Comercial. Sin embargo, instrucciones del SII señalan que el mandato puede ser conferido a un relativamente incapaz (por ejemplo, el menor adulto) sin título profesional. Nº 1637.MANDATO. JUDICIAL AMPLIO. RECLAMO IMPUESTOS INTERNOS. ESCRITURA. FORMULARIO En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., con domicilio en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad, y expone que: Confiere mandato judicial amplio, a don ........................, para que, en su nombre y representación, intervenga en todas las diligencias, trámites, actuaciones, prestaciones, recursos y reclamaciones que sea menester practicar en contra de .............., que emitiera el Servicio de Impuestos Internos y de otras actuales y futuras, incluyendo la interposición de las nulidades que

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procedan, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, es decir, de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar, a los árbitros, facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Este patrocinio y poder se extiende, sin que ello implique limitación alguna, a todas las instancias y recursos que sea menester interponer y tramitar en relación a estos asuntos o a consecuenciales de él, tales como reliquidaciones y/u órdenes de ingreso que, posteriormente, puedan emitirse, presentación y tramitación de solicitudes de condonaciones de intereses penales, multas, y recargos, de convenios de pago, etcétera. En comprobante, firma ... Nº 1638.-

MANDATO. JUDICIAL SIMPLE. ESCRITURA. FORMULARIO

En ......., a .... de ......... de dos mil ....., comparece don ................, de nacionalidad ........, de profesión ......., estado civil ......, domiciliado en ................... número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el compareciente", mayor de edad, y expone que: Confiere mandato judicial simple a don ......................., para que, en su nombre y representación, actúe en todo juicio, gestión o actuación judicial, de cualquiera especie, en que el mandante tenga interés actual o lo tenga en el futuro, o que el mandatario inicie, sea como demandante, querellante, denunciante, peticionario, o como tercero o en otra forma; sea como demandado, querellado, inculpado, procesado o en otra forma; con la especial limitación de no poder ser emplazado en gestión judicial alguna, por su mandante, sin previa notificación personal del compareciente. El mandatario podrá nombrar Abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que, por este instrumento, se le confieren, pudiendo delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente. El mandatario no tendrá ninguna de las facultades especiales del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, de modo que, para cada una de tales actuaciones, deberá comparecer el mandante, personalmente. En comprobante, firma ... Nº 1639.FORMULARIO

MANDATO. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL. ESCRITURA.

En ............, a ..... de .............. de dos mil ........., comparece don ............., de nacionalidad ............., de profesión ............, estado civil ........., domiciliado en calle ................. número ...., oficina número ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........., mayor de edad, en representación de la Sociedad "............", del mismo domicilio; y expresa: Que confiere mandato especial amplio a don ...................., de profesión .........., para que, en nombre de dicha sociedad (cuyo mandato, en la parte pertinente para el compareciente, se inserta al final), adquiera las bases, haga posturas, otorgue las garantías, adjudique, pague el abono y el saldo del precio, y en su caso, acepte todas las condiciones y modificaciones que fueren necesarias, de las bases o de las condiciones de la licitación pública a la que ha llamado o llamará la firma (o la Institución u Organismo) ..........., a fin de realizar la obra de ............, en la localidad de .........., de la provincia (gobernación, distrito) de ..............., de la República de ........... El mandatario está facultado para firmar, por la compañía, todos los instrumentos mercantiles, bancarios, aduaneros, administrativos, judiciales y de todo orden, para llevar a cabo el encargo. En comprobante, firma ...

NOTA. Generalmente, en instrumento aparte, se fijan los precios y las instrucciones privadas del caso.

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Nº 1640.-

MANDATO. LIMITACION DE FACULTADES. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ..... de .......... de dos mil ........, comparece don ...................., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ..........., domiciliado en ................ número ...., oficina número ............, cédula nacional de identidad número ............., mayor de edad, y expone: PRIMERO. Por escritura pública de fecha ..... de .............. de mil novecientos ........, ante el Notario de .........., el compareciente confirió mandato general (especial) a don ................., cuyas facultades están reproducidas en la cláusula .........., y entre las que se cuentan ...... SEGUNDO. Dadas las nuevas circunstancias, ya no es necesario que el mandatario tenga tan amplias facultades. TERCERO. Como consecuencia, por este instrumento el compareciente limita las facultades amplias que fueron conferidas en dicho instrumento público y excluye, de las facultades conferidas, las siguientes: ... ... PRESENTE A ESTE ACTO, el mandatario don ....................., de profesión .............., de nacionalidad .............., estado civil .............., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ...., de ésta, declara que acepta las modificaciones efectuadas y que conviene en los nuevos términos en que se ha fijado el mandato. En comprobante, firman ...

NOTA. Si el instrumento por el cual se confirieron las facultades fue privado, éste también puede serlo. Nº 1641.MANDATO. MARIDO A SU MUJER. CELEBRAR CONTRATO. ESCRITURA. FORMULARIO En ........., a ..... de ........... de dos mil ....., comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad, y expone que: Para los efectos del artículo mil setecientos cuarenta número dos del Código Civil, autoriza y confiere poder a su cónyuge doña ...................., de profesión ................, para celebrar el contrato de ................ con don ....................., referido a ................, con amplias facultades de fijar precios y demás condiciones y de firmar todos los instrumentos que sea menester. En comprobante, firma ... Nº 1642.-

MANDATO. NO JUDICIAL. DELEGACION. FORMULARIO

En ............, a ..... de .......... de 2........, comparece don ....................., de profesión ................, domiciliado en calle ........................ Nº ........., cédula nacional de identidad Nº ............ y expone: PRIMERO. Por instrumento de fecha ....... de .............. de 2........, don ........................ me designó mandatario suyo, con las facultades que en el referido documento se establecen. SEGUNDO. Por este acto, y de acuerdo a mis facultades, delego dicho mandato, sin perjuicio de mi derecho de reasumirlo en cualquier momento, a don ................., quien tendrá las siguientes facultades: ... En comprobante, firma ... NOTAS. 1.- Es conveniente, a veces, insertar copia o parte de la escritura de mandato en cuya virtud se hace la delegación.

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2.- Es necesario que el mandato y la delegación se extiendan por escritura pública, cuando los mandatarios deban ejecutar actos solemnes que la precisen. 3.- En caso de que el mandato deba anotarse en el Registro de Comercio, se individualizará la inscripción correspondiente, y se facultará, al portador de copia autorizada de la escritura, para requerir las anotaciones del caso. Nº 1643.-

MANDATO. OPERACIONES BURSATILES. FORMULARIO

En ..........., a ...... de ......... de 2........ Don ............., de profesión ..........., domiciliado en calle ................ Nº ......, oficina/departamento Nº ....., de la ciudad de ........, cédula nacional de identidad Nº ............, expone: Que confiere mandato amplio, a don ......................., Factor de Comercio (Corredor de Bolsa, Abogado u otro), para que, en su nombre y representación, compre y venda acciones, bonos y debentures, fijando precio y condiciones, con las más amplias facultades y con el derecho de firmar todos los instrumentos que sean necesarios, con la sola limitación que cada una de las operaciones no podrán exceder de un total de $ .......... (................. pesos). En comprobante, firma ... Nº 1644.MANDATO. PEDIR POSESION EFECTIVA, PROVOCAR Y HACER PARTICION. ESCRITURA. FORMULARIO En ......., a ..... de ....... de dos mil ....., comparece don ..........., de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle .......... número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de ........, cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad, y expone que: Confiere poder a don ..................., para que en nombre del poderdante, proceda a solicitar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don ...................., a hacer contenciosas las existentes, concurrir a la facción del inventario, proponer el cálculo de impuesto de herencia, solicitar las inscripciones legales y realizar todas las demás gestiones conducentes a tales fines; provocar la partición, solicitar la designación de administradores pro indiviso, peritos, tasadores, etc.; representar, al mandante, en la partición, aceptar la herencia, con o sin beneficio de inventario, tomar posesión de bienes, adjudicarlos y otorgar, a tal efecto, las escrituras públicas o privadas necesarias, realizando todas las gestiones para la inscripción del dominio y demás en los registros públicos correspondientes, sea que la partición se haga en juicio arbitral o por escritura pública. Asimismo, el mandatario podrá cobrar y pagar los excesos o alcances de adjudicación, reconociendo dichas diferencias y otorgando las garantías que sean necesarias; podrá entablar las acciones de petición de herencia, de reforma del testamento, de reivindicación y todas las demás que considere adecuadas; podrá renunciar o repudiar expresa, total, absoluta, gratuita, pura y simplemente, cuantos derechos le correspondan en las referidas sucesiones, sea por herencia, legado o por cualquier otro concepto, otorgando y firmando cuantos documentos públicos y privados se requieran; podrá vender, y, de cualquier forma jurídica, traspasar toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, concesiones, créditos y pactos que crea convenientes; practicar segregaciones, agrupaciones, deslindes, obras nuevas y los demás actos de dominio respecto a muebles e inmuebles, percibir precios al contado o plazo o declararlos percibidos; dar cartas de pago y ejecutar cuanto sea necesario, inherente o dependiente de los fines expresados. En el ejercicio de este mandato, el mandatario podrá administrar toda clase de bienes, especialmente inmuebles, celebrar arriendos y consentir subarriendos por el tiempo, precio y condiciones que estime convenientes; percibir rentas y productos, fianzas, indemnizaciones y otras cantidades, por cualquier concepto; desahuciar arrendatarios, guardias, porteros y a quienes, por cualquier razón o título ocupen las fincas; reclamar contra giros, liquidaciones y otros de contribuciones, impuestos y demás tributos; y, en general, realizar todo aquello que por ley, jurisprudencia o costumbre se considere incluido en la facultad de administrar. Podrá cobrar, judicial y extrajudicialmente, las cantidades que, por cualquier concepto, se adeuden al mandante o que a él correspondan; formalizar recibos, resguardos y cartas de pago; cancelar hipotecas y otras garantías reales o personales; extinguir obligaciones y liberar los bienes gravados; ejercitar las

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acciones judiciales que asisten al otorgante y, en caso necesario, nombrar Abogados y procuradores, a quienes conferirá facultades que, legalmente, se requieren para la representación del compareciente. En general, el mandatario podrá ejercer las facultades que tendría el mandante, si estuviere presente, en la herencia referida. En el orden judicial, podrá renunciar los recursos y los términos legales, transigir, judicial y extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, y percibir, judicial o extrajudicialmente, cuanto corresponde al mandante, otorgando, al efecto, los recibos y demás documentos pertinentes. El mandatario podrá conferir nuevos mandatos con las mismas facultades indicadas en esta escritura, y revocarlos, reasumiendo, en cualquier tiempo, y no tendrá más limitación que la de no poder contestar nuevas demandas, ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante, sin previa notificación personal a éste. En comprobante, firma ...

NOTA. Es de ordinaria ocurrencia que, junto con la partición de bienes, se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal, si la había, y otras herencias, lo que se expresará en la cláusula primera. Nº 1645.-

MANDATO. PERCIBIR. FORMULARIO

En ........., a ..... de ......... de 2........, don ....................., de profesión ............., domiciliado en calle ................... Nº ......., de la ciudad de ............., cédula nacional de identidad Nº ..........., expone que: Por el presente instrumento confiere poder especial, pero tan amplio y bastante como en derecho se requiera, a don .................... para que, en su nombre y representación, cobre y perciba -tanto judicial como extrajudicialmente- y otorgue carta de pago a don ....................., por la suma de $ ......... y/o las demás sumas que, por concepto de .............., adeude al poderdante, con sus intereses y demás cargas. Al efecto, se confieren al mandatario todas las facultades necesarias para el eficaz y correcto desempeño de su cometido, incluso las de firmar los documentos, recibos y demás resguardos que se le exijan y, en general, se lo faculta para que ejecute todos los trámites que sean necesarios para dar cumplido término al mandato, pudiendo endosar cheques, cancelarlos, girar y endosar letras de cambio y otros documentos mercantiles, y percibir su valor.

NOTA. El mandato para percibir, ordinariamente, se extiende por instrumento privado y, la mayor parte de las veces, autorizado ante Notario. Cuando se trata, por ejemplo, de un saldo de precio de venta de un inmueble; de un mutuo o un préstamo con garantía hipotecaria, el mandatario debe tener sus facultades otorgadas por instrumento público y la carta de pago y alzamiento de hipotecas y prohibiciones, se deberá hacer, por él, asimismo, por escritura pública. Nº 1646.-

MANDATO. QUIEBRA. JUNTA DE ACREEDORES. DOS FORMULARIOS

A.- POR ESCRITURA PUBLICA. En ............, a ..... de .............. de dos mil ........., comparece don ......................., de nacionalidad ..........., de profesión ............, estado civil ..........., domiciliado en calle .................... número ............, oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........., mayor de edad, quien expone: Que confiere mandato amplio al Abogado don ........................., domiciliado en calle ..................... número ........., oficina número ....., de esta ciudad, para que lo represente en la quiebra de la empresa ............., seguida ante el ........... Juzgado de Letras (o Civil) de .........., rol número ..............., ante el Síndico don ................., en la Junta de Acreedores y en cualquiera clase de convenios que se celebren, en relación con dicha quiebra. En comprobante, firma ... B.- MEDIANTE ESCRITO JUDICIAL.

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Patrocinio y poder especial amplio. S. J. L. en lo Civil ......................., de profesión ..................., domiciliado en calle .................... Nº ........, oficina/departamento número ......., en autos sobre quiebra, caratulados "....................", Rol Nº ......., a US., respetuosamente, digo: Designo Abogado patrocinante a don ......................, patente al día Nº ......... de la I. Municipalidad de .............., domiciliado en calle ................. Nº ......, oficina Nº ....., a quien también confiero poder, con las más amplias facultades, en relación con la Junta de Acreedores y, también, con un eventual Convenio de Acreedores. POR TANTO, RUEGO A US.: se sirva tenerlo presente. Nº 1647.MANDATO. RECONOCER DEUDA, ACEPTAR LETRAS Y SUSCRIBIR PAGARES. FORMULARIO En ..........., a ...... de ........... de 2........, don .................., de profesión ............, domiciliado en calle ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ............; expone que: Por el presente instrumento, otorga poder especial a don ...................... a fin de que, en su nombre y representación, acepte letras de cambio, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de don ....................., por los montos de capital, intereses, costas y demás gastos que se originen con motivo del o de los créditos concedidos hasta el presente o que dicho acreedor conceda al poderdante en el futuro con ocasión de ............. Este mandato tendrá el carácter de irrevocable en tanto el poderdante tenga alguna obligación pendiente, morosa o no, vencida o por vencer, con don ......................... o en tanto esté vigente el contrato de ................ Extinguida la vigencia de dicho contrato, la revocación del mandato tendrá efecto a contar de ........ días del aviso dado en tal sentido, tanto al mandatario como al acreedor don ....................... El aviso deberá ser dado por medio de carta dirigida a ambas personas por medio de Notario, a las direcciones expresadas en este mismo instrumento. El mandatario don ......................, de profesión ..............., domiciliado en calle .................... Nº ........., cédula nacional de identidad número .............., comparece en este acto y expresa que acepta el mandato recién conferido y que se obliga a cumplirlo en los términos ya señalados. En comprobante, firma ... NOTA. El instrumento en que conste el reconocimiento de una deuda está exento del impuesto de la ley de timbres. Sin embargo, y dado que la figura del reconocimiento de deuda puede ser utilizada para encubrir la constancia documental de una operación de crédito de dinero, que sí está gravada por dicha ley; el S.I.I. puede exigir que se pruebe la existencia de las deudas que se reconocen. Nº 1648.FORMULARIO

MANDATO. REGISTRO DE COMERCIO. INSCRIPCION. EXTRACTO.

...................., Notario de ........., domiciliado en calle ....................... Nº ......, certifica: por escritura de fecha ........ de .............. se confirió, a don .................................... poder para ........................ Demás detalles en poder extractado. En ..........., a ...... de .......... de 2........

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NOTA. Si bien el Reglamento del Registro de Comercio señala que estos poderes se inscriben en copia certificada, el Código del ramo dispone que se tomará razón de ella en extracto. Por esto es que el Conservador inscribe, indistintamente, uno u otro. Nº 1649.FORMULARIO

MANDATO. RENUNCIA DE MANDATO Y ACEPTACION. ESCRITURA.

En ............, a .... de ......... de dos mil .......; comparecen don ............, de nacionalidad ............, de profesión ........., de estado civil ........, domiciliado en calle .............. número ......, de la ciudad de ............., cédula nacional de identidad número .............; y don ....................., de nacionalidad .........., de profesión ..........., de estado civil .........., domiciliado en calle ............... número ........, de la ciudad de ............, cédula nacional de identidad número .........., y exponen que: PRIMERO. Por escritura suscrita ante el Notario de ......, don ........., con fecha ..... de ....... de dos mil ........, don ..........., confirió poder a don ........, para que lo representara en ....... SEGUNDO. En razón de que ........., don ................ por el presente acto, renuncia a dicho mandato. TERCERO. El mandante don ................., expone que acepta la renuncia de poder que, por la presente escritura, formula el mandatario. CUARTO. Se deja constancia de que ambas partes no tienen cargo alguno que formularse recíprocamente y, en consecuencia, se otorgan, mutuamente, el más amplio y completo finiquito. En comprobante, firman ...

NOTA. En caso de que el mandato primitivo haya debido inscribirse en el Registro de Comercio, se insertará una cláusula similar a la cláusula tercera del "MANDATO. REVOCACION DE MANDATO. ESCRITURA. FORMULARIO". Nº 1650.- MANDATO. REPRESENTAR EN ASAMBLEA. FORMULARIO En .........., a ..... de ......... de 2........ Por el presente, confiero poder especial amplio a don ........................, de profesión .............., domiciliado en calle ..................... Nº ......, oficina/departamento Nº ....., de la ciudad de ........., cédula nacional de identidad Nº .............., mayor de edad, para que, en mi nombre y representación actúe en la Asamblea de Socios de ............., por celebrarse el día .... de ............ próximo; o en cualquiera fecha siguiente. El mandatario tendrá voz y voto y podrá firmar, por el suscrito, todos los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de este encargo. Nombre, firma y cédula de identidad Domicilio: ........................ Teléfono: ......................... NOTA. Este poder deberá ceñirse a las condiciones expresadas en los Estatutos de la institución respectiva, en cuanto a la calificación, autorización, porcentaje, etc.. Nº 1651.-

MANDATO. REVOCACION DE MANDATO. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........, a .... de ....... de dos mil ......., comparece don ......................, de nacionalidad ........, de profesión ........, de estado civil ......, domiciliado en calle ............. número ......, de la ciudad de .............., cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad y expone que: PRIMERO. Por escritura otorgada con fecha .... de ....... de dos mil ........, ante el Notario de .........., don ................., el compareciente confirió poder para ........, a don .............., con las facultades allí mencionadas. SEGUNDO. Por el presente acto y como consecuencia de haber tomado a su cargo la dirección personal de sus negocios (o bien otra causal), el mandante revoca y deja sin efecto, a contar de esta fecha, el mandato a que se refiere la cláusula primera. TERCERO. El mencionado mandato se inscribió (se anotó al margen de la inscripción) a fojas ........ número ...... del Registro de Comercio de ........, del año dos mil y .......... Se faculta, al portador de

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copia autorizada de esta escritura, para requerir las subinscripciones que correspondan. En comprobante, firma ...

NOTAS. 1.- La cláusula tercera se insertará sólo en el caso de que el mandato primitivo haya debido inscribirse en el Registro de Comercio. 2.- La revocación se notificará al mandatario mediante gestión judicial; o compareciendo éste, en la respectiva escritura. Nº 1652.FORMULARIO

MANDATO. REVOCACION DE MANDATO. NOTIFICACION JUDICIAL.

EN LO PRINCIPAL: notificación. PRIMER OTROSI: acompaña documento, con citación. SEGUNDO OTROSI: se tenga presente. S. J. L. en lo Civil ........................, de profesión ........, domiciliado en calle ......... Nº ......, a US. respetuosamente digo: Por escritura pública de fecha .... de ....... de 2........, ante el Notario de ................., don ............................., conferí mandato a don ............., de profesión .........., domiciliado en calle ................ Nº ...., para que ...... Por escritura pública de fecha ....... de ................ de 2......... ante el Notario de ................, don ........................., la que en copia acompaño, revoqué el mandato recién mencionado. A fin de que el mandatario don ......................, tome conocimiento indudable de la revocación del mandato señalado, y conforme con el artículo 2.165 del Código Civil, es procedente que se sirva US. ordenar su notificación judicial. POR TANTO: RUEGO A US. ordenar la notificación de la revocación del mandato, hecha por medio de la escritura ya mencionada, a don ........................., ya individualizado. PRIMER OTROSI: Acompaño copia autorizada de la escritura pública de fecha ....... de ............ de 2........, otorgada ante el Notario de .............., don .........................., en la que consta la referida revocación; con citación. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ........................, patente al día Nº ........... de la I. Municipalidad de ............, domiciliado en calle ............................. Nº ........, oficina Nº ........., quien firma también en señal de aceptación. NOTAS. 1.- En los casos en que corresponda, la escritura de revocación deberá anotarse al margen de la inscripción del mandato en el Registro de Comercio y/o de la escritura en que se otorgó el mandato que ahora se revoca. 2.- Conforme con el artículo 2.173 del Código Civil, es conveniente anunciar, a los terceros, la revocación del mandato, por medio de avisos en los periódicos. Nº 1653.-

MANDATO. SOCIEDAD. DISOLVERLA. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ...................., de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ................. número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula

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nacional de identidad número ........; y don ............., de nacionalidad ........., de profesión ............, estado civil ........, domiciliado en calle ............. número ...., oficina/departamento número ..., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........; todos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: Confieren poder especial a don .............., de nacionalidad ........., estado civil ........, Abogado, domiciliado en calle ............... número ....., oficina número ...., para disolver, anticipadamente, la sociedad "........... Limitada", compañía dedicada al rubro de .........., antes de la fecha de su término normal, fijado para el día ..... de .......... del año dos mil .......... En comprobante, firman ...

NOTA. A veces, uno o más de los socios, que no están en el lugar, confieren este mandato; y la disolución se pacta entre el o los mandatarios y los socios presentes, que componen el total. La disolución de la sociedad puede resolverla un árbitro que tenga la facultad de hacerlo. Nº 1654.-

MANDATO. SOCIO DE SOCIEDAD. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ......... de dos mil ....., comparece don ............., de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle .......... número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad, quien expresa que: PRIMERO. El compareciente es socio de la compañía "..............", de la cual es propietario de un ......... por ciento del haber social y de igual porcentaje en las utilidades y en las eventuales pérdidas. SEGUNDO. Que confiere mandato amplio a don ..............., de nacionalidad ......, de profesión ........, de estado civil ........., domiciliado en calle ....... número ........., oficina/departamento número ........., para que represente sus intereses, en dicha sociedad, de la misma manera que si el mandante estuviere presente. TERCERO. Con los otros socios, el mandatario podrá celebrar cualquiera clase de contratos, pactos, convenciones o actos, obligando al mandante y a la sociedad, en su caso. CUARTO. El mandatario podrá percibir cuanto se adeude al mandante, sea por utilidades, sea por devolución de aportes, en su caso, sea por capacitación, por remuneraciones, beneficios o de cualquier otra manera. En comprobante, firma ...

NOTA. El mandatario no puede asumir lo que está instituido en razón de la persona del mandante; no tiene derecho a cumplir las labores de este último, salvo acuerdo unánime de los socios, lo que será motivo de una modificación del pacto social. Nº 1655.-

MANDATO. SUSTITUCION DE PODER. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ...... de ........... de dos mil ....., comparece don ...................................., de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ............................... número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el compareciente", mayor de edad, y expresa que: PRIMERO. Por instrumento público de fecha ........ de .............. de dos mil y ............, otorgado en esta misma Notaría, el compareciente le otorgó poder a don ..................... para realizar los siguientes actos: ...... SEGUNDO. Por este instrumento, el compareciente sustituye el poder otorgado en cuanto a que las facultades del mandatario serán, desde este momento, las siguientes: .............. TERCERO. Este cambio no afectará la validez de los actos válidamente ejecutados por el mandatario, hasta esta fecha, dentro de los términos del mandato original.

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CUARTO. El mandato original seguirá vigente en todo lo que no fuere contrario con lo expuesto en este instrumento. En comprobante, firma ...

NOTA. La sustitución del poder puede versar sobre muy variados aspectos. Por ejemplo: vigencia del mandato, objeto del mismo, etc., ampliando o disminuyendo facultades. Si lo que se cambia es el apoderado, lo más conveniente es hacer una revocación de poder y otorgar uno nuevo. Al respecto, ver "MANDATO. REVOCACION DE MANDATO. ESCRITURA. FORMULARIO". Nº 1656.-

MANDATO. VENDER. ACCIONES. FORMULARIO

En .........., a ...... de ........... de 2........, comparece don .................., de profesión ............, domiciliado en calle ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, mayor de edad, quien expone: Que confiere mandato especial amplio a don ......................, de profesión ..............., domiciliado en calle ................... Nº ......., oficina/departamento Nº ......, para vender en bolsa (si es S.A. abierta) todas o algunas de las acciones de que es propietario el mandante y que son: - ...... acciones .............. S.A. (o sociedad en comandita), Título Nº ......., de fecha ..... de .................. de 2.......... - ...... acciones .............. S.A. (o sociedad en comandita), Título Nº ......., de fecha ..... de .................. de 2........ - ...... acciones .............. S.A. (o sociedad en comandita), Título Nº ......., de fecha ..... de .................. de 2........ El mandatario podrá fijar la oportunidad, las condiciones y el precio; pero éste deberá ser, a lo menos, el del mercado a la fecha de venta. El precio deberá pagarse -preferentemente- al contado o con un ......% al contado y el saldo en cuotas a un plazo máximo de ....... días (meses). El saldo del precio siempre deberá ser documentado. En caso que el precio no sea pagado en dinero en efectivo, el mandatario está obligado a verificar las referencias comerciales del comprador, absteniéndose de vender a quienes registren protestos o no ofrezcan suficientes garantías. De lo contrario, el mandatario será responsable, ante el mandante, por los perjuicios que le produjere el eventual incumplimiento del comprador. El mandatario rendirá cuenta de inmediato, después de cada operación. En comprobante, firma ... Nº 1657.-

MANDATO. VENDER. BIEN RAIZ. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ...... de ............. de dos mil .........., comparece don ....................., de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ..................... número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad, y expresa que: PRIMERO. Otorga mandato especial amplio a don .........................., para que en su nombre y representación venda y transfiera la propiedad ubicada en la ciudad de ............, de calle .......................... número ......., cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: La propiedad se halla inscrita a su nombre a fojas ......... número ........ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .......... del año mil novecientos .............. La adquirió por compra (u otra forma) de don ................ según consta de la escritura pública de fecha ....... de ............. de dos mil ................, otorgada ante el Notario de ................, don ............................. El mandante declara que la propiedad singularizada se encuentra libre de todo gravamen,

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embargo, litigio, prohibiciones o cualquier otra circunstancia legal, judicial o convencional que, en todo o en parte, restrinja, limite o perturbe su facultad de disposición; en especial, que no existen obligaciones pendientes que puedan derivarse en el ejercicio de acciones resolutorias. SEGUNDO. El mandatario queda expresamente facultado para celebrar promesas de compraventa, fijar cabida y deslindes, para recibir el precio de venta, tanto la parte al contado como los saldos de precio e intereses, si los hubiere, debiendo depositar el dinero -de inmediatoen la cuenta corriente del mandante número ........... del Banco ................, Sucursal .............; para otorgar recibos y cancelaciones y para requerir judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de todas las obligaciones del vendedor. Podrá, asimismo, ejecutar todos los actos y contratos conducentes al mejor desempeño del presente mandato y pactar todas las cláusulas accesorias que estime convenientes. El mandatario podrá, a su vez, autorizar, al portador de copia autorizada, para requerir las anotaciones e inscripciones que procedan. El mandatario deberá dar cuenta documentada de su gestión al mandante tan pronto finalice el encargo. TERCERO. El precio de venta de la propiedad indicada será entre ........... y ............ Unidades de Fomento. La forma de pago será ........ CUARTO. El mandatario recibirá por esta gestión un ......... por ciento (por mil) del precio de venta de la propiedad. QUINTO. La vigencia de este mandato será de ............ meses, plazo contado desde la fecha de este instrumento. En comprobante, firma ... Nº 1658.FORMULARIO

MANDATO. VENDER. BIEN RAIZ. POR MARTILLERO. ESCRITURA.

En ........., a ... de ........ de dos mil ....., comparece don ..........., de nacionalidad ........, de profesión ......., estado civil .........., con domicilio en calle ............. número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., y expone que: Por el presente instrumento, encomienda y confiere mandato especial amplio al Martillero Público don ................., domiciliado en calle ............ número ......, de ésta, para vender, en pública subasta, y para escriturar el bien raíz que es la casa y el sitio de calle ....... .................... número ..............., comuna de .........., de la ciudad de .........., de la .......... Región, que el mandante adquirió por compra, de don .................., según escritura pública de fecha ..... de .............. de mil novecientos ............, otorgada ante el Notario de ........., don .............., inscrita a nombre del mandante en el Registro de Propiedad correspondiente al año mil novecientos ..............., del Conservador de Bienes Raíces de ........., a fojas ...... número .........., cuyos deslindes, según sus títulos, son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: La adquirió por compra (u otra forma) de don .........................., según consta de la escritura pública de fecha ....... de ............. de dos mil ................, otorgada ante el Notario de ................, don .................... El mandante declara que la propiedad singularizada se encuentra libre de todo gravamen, embargo, litigio, prohibiciones o cualquier otra circunstancia legal, judicial o convencional que en todo o en parte, restrinja, limite o perturbe su facultad de disposición; en especial, que no existen obligaciones pendientes que puedan derivarse en el ejercicio de acciones resolutorias. El mínimo para las posturas no podrá ser inferior al avalúo fiscal del inmueble, que es de .............. pesos. El precio podrá fijarse al contado o a plazo, en cuotas, según parezca más conveniente. El mandatario podrá, a su vez, autorizar al portador de copia autorizada, para requerir las anotaciones e inscripciones que procedan. Este mandato tendrá una vigencia de .......... días, plazo contado desde la fecha de este instrumento.

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En comprobante, firma ... Nº 1659.FORMULARIO

MANDATO. VENDER. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. ESCRITURA.

En .........., a ..... de .......... de dos mil ........., comparece don .................., de nacionalidad ..........., de profesión .........., estado civil ..........., domiciliado en calle .............. número ............, oficina/departamento número .........., por sí (o por la sociedad "...........", compañía del giro de ............, del mismo domicilio); cédula nacional de identidad número ........, y expone que: PRIMERO. Confiere poder especial amplio a don ................, de profesión ............, para que, en su nombre (en nombre de la sociedad dicha), venda el establecimiento de comercio, del rubro de ..............., ubicado en calle ..................... número ....., de la ciudad de ..........., de que es propietario, en el precio y las condiciones que se han indicado en instrumento separado, que no es parte de éste y que no se insertará en la respectiva escritura pública de compra, y que se protocoliza a continuación de la presente. En dicho anexo, también, se individualizan las instalaciones y las especies que se incluirán en la venta. SEGUNDO. Para la venta, el mandatario deberá escoger con todo cuidado al comprador que dé más seguridades de pago y de solvencia. TERCERO. Se faculta, al mandatario, para celebrar promesas de compraventa, percibir el precio, intereses, reajustes y multas. CUARTO. La vigencia de este mandato será de ......... días, plazo contado desde la fecha de este instrumento. En comprobante, firma ... Nº 1660.-

MANDATO. VENDER. GENERAL. FORMULARIO

En ..........., a ...... de ............ de 2........ Por el presente, confiero mandato especial a don ........................., de profesión .............., para que, en mi nombre y representación, venda las siguientes especies de que soy dueño, con los precios mínimos que se señalan: Precio mín. de venta $ .......... ...................... .......... ...................... .......... ...................... El mandatario deberá venderlas a quienes le ofrezcan más confianza y referencias de suficiente solvencia. Además, tendrá la facultad de fijar precios y condiciones de pago, que será preferentemente- al contado o con un ......% al contado y el saldo en cuotas a un plazo máximo de ....... días (meses). El saldo del precio siempre deberá ser documentado. En caso que el precio no sea pagado en dinero en efectivo, el mandatario está obligado a verificar las referencias comerciales del comprador, absteniéndose de vender a quienes registren protestos o no ofrezcan suficientes garantías. De lo contrario, el mandatario será responsable, ante el mandante, por los perjuicios que le produjere el eventual incumplimiento del comprador. El mandatario deberá rendir cuenta, al mandante, cada ....... días y, en todo caso, después de cada venta; oportunidad en que entregará, al mandante, los dineros y documentos del caso. En esta ocasión, el mandante le reembolsará de todos los gastos documentados en que incurriere el mandatario con ocasión de la gestión encomendada; para lo cual, adelanta en este acto la cantidad de $ .......... En comprobante, firma ... Nombre, firma y cédula de identidad Dirección: ........................

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Teléfono: .........................

NOTA. Ver formularios sobre Individualización. Nº 1661.-

MANDATO. VENDER. MAQUINA. FORMULARIO

En .........., a ..... de ........... de 2........ Por el presente, confiero mandato especial a don ......................, de profesión ............, para que venda mi máquina industrial cuyas características paso a detallar: Marca: ".................................................." Modelo: .................................................. Año de fabricación: 2...... Otras características: ............................. La máquina se venderá con todos sus accesorios, repuestos y piezas, al contado, en un precio entre ................ y ................ Unidades de Fomento; en caso que valga la pena venderla a plazo, lo será previo visto bueno del mandante suscrito. El precio deberá pagarse en dinero en efectivo o en cheque, previa consulta del documento a la empresa ................ El mandatario podrá recibir dicho precio, debiendo depositarlo, de inmediato, en la cuenta corriente del mandante del Banco ..........., sucursal ............, Nº ................ El mandatario deberá rendir cuenta documentada al mandante al tiempo de finalizar con el encargo.

Nombre, firma y cédula de identidad Dirección: ........................ Teléfono: ......................... Nº 1662.MANDATO. VENDER. MARIDO A MUJER. BIENES MUEBLES CONYUGALES. FORMULARIO En ..........., a ...... de .......... de 2........ Por el presente, el suscrito autoriza a su cónyuge doña ............................, de profesión ................... (o labores de casa), de su mismo domicilio, para que en su nombre y en el de la sociedad conyugal, proceda a vender los bienes muebles que se enumerarán, con facultad de fijar los precios y de imputarlos a los gastos que son de cargo de la sociedad conyugal y en beneficio de los hijos. Dichos bienes son: MENAJE: .... .... AUTOMOVIL (Camioneta): .... .... ARTEFACTOS: .... .... OBRAS DE ARTE Y ADORNOS: .... .... OTROS: .... .... Nombre, firma y cédula de identidad Dirección: ........................ Teléfono: .........................

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NOTA. En relación a los bienes raíces, que se tratan en otra parte, recordamos que los de la sociedad conyugal los vende el marido, con el consentimiento de la mujer. No hay inconveniente en que, al efecto, haya una escritura pública de mandato, de él a ella, sin perjuicio de lo que proceda en relación con las cuentas entre ellos. (art. 1.749 C. Civil). Nº 1663.-

MANDATO. VENDER. VEHICULO MOTORIZADO. FORMULARIO

En ..........., a ..... de .......... de 2........, comparece don ................, de profesión .............., domiciliado en calle ................. Nº ......., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ............. y expresa, que: Por el presente instrumento confiere poder especial a don ..................., de profesión ..........., para que, en su nombre y representación, venda el vehículo motorizado que se pasa a individualizar: CLASE DE VEHICULO: ....................... MODELO: ................................................ MARCA: ................................................... AÑO DE FABRICACION: 2........ INSCRIPCION Nº: ........ del Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil. Nº MOTOR: ............................................. Nº DE CHASIS: ....................................... PUERTAS: ............................................... COLOR: ................................................... El precio de venta no será inferior a $ ........... en las condiciones siguientes: ............... exigiendo, por el saldo, prenda y seguro sobre el vehículo, en su caso. El precio deberá pagarse en dinero en efectivo o en cheque, previa consulta del documento a la empresa .............. El mandatario queda autorizado para suscribir todos los documentos que sean precisos, para llevar adelante la venta y la transferencia de la especie. La vigencia de este mandato es de ........ días a contar de este fecha. En comprobante, firma ...

NOTA. Ver "CONTRATO. CONSIGNACION. VEHICULO PARA SU VENTA. FORMULARIO". Nº 1664.FORMULARIO

MENOR. SALIR PAIS. AUTORIZACION PADRE O MADRE. ESCRITURA.

En ............, a ..... de ............ de dos mil ........., comparece don(ña) ......................., de nacionalidad ..........., de profesión ............., estado civil ............., domiciliado(a) en calle ...................... número ......, departamento número ......., cédula nacional de identidad número ....., mayor de edad y expone: Que autoriza a su hijo don ......................., estudiante, menor de edad, de ........ años, cédula nacional de identidad número ............, para salir del país, con destino a ............, por un período de ............. El menor viaja a cargo de su ............, don(ña) ................... En comprobante, firma ...

NOTAS. 1.- Si la tuición del hijo legítimo no ha sido confiada, por el Juez, a alguno de sus padres ni a un tercero, aquél no podrá salir sin la autorización de ambos padres. Confiada, por el Juez, la tuición a uno de los padres o a un tercero, el hijo legítimo no podrá salir sino con la autorización de aquél a quien se le hubiere confiado La salida del país de un hijo natural deberá ser autorizada por aquél de los padres que le hubiere reconocido voluntariamente; o por el padre y la madre, si ambos lo hubieren hecho.

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Decretada, por el tribunal, la obligación de admitir visitas, se requerirá, también, la autorización del padre (o madre) que tenga derecho a visitar al hijo. 2.- Este permiso deberá prestarse por escritura pública o por instrumento privado autorizado por un Notario. Este permiso no será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarlo. 3.- Ver "MENOR. SALIR PAIS. SOLICITUD JUDICIAL. FORMULARIO". 4.- Muchas veces, los viajes fracasan aunque el padre viaje con sus hijos por no constar, en el momento, con los documentos (matrimonio de los padres y nacimiento de los hijos), en Policía Internacional, en el recinto de Aduana. Nº 1665.MENOR. SALIR PAIS. AUTORIZACION RECIPROCA CONYUGES. ESCRITURA. FORMULARIO En ........, a ..... de ......... de dos mil ........., comparece don .........................., de nacionalidad ........., de profesión ............, casado con la compareciente, cédula nacional de identidad número ..........., y doña ...................., de nacionalidad ............, de profesión ............., casada con el compareciente, cédula nacional de identidad número .............., ambos domiciliados en calle .......................... número ....., departamento número ......; ambos mayores de edad, y exponen: Que cada uno de ellos autoriza a su cónyuge para sacar del país, al destino y por el tiempo que considere prudente, a todos o a algunos o a uno de los hijos comunes, que son los menores: Primero.- ........................, estudiante, de ........ años de edad; Segundo.- ......................., estudiante, de ........ años de edad; Tercero.- ............................, infante, de ........ años de edad y; Cuarto.- ................................., infante, de ........ años de edad. Al respecto, cada uno de los cónyuges queda autorizado para firmar por sí, y también por el otro, cualquier documento que sea necesario, al efecto. Los certificados de matrimonio y de nacimiento de los cónyuges y de cada uno de los hijos, son del tenor siguiente: ... ... En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- Si la tuición del hijo legítimo no ha sido confiada, por el Juez, a alguno de sus padres ni a un tercero, aquél no podrá salir sin la autorización de ambos padres. Confiada, por el Juez, la tuición a uno de los padres o a un tercero, el hijo legítimo no podrá salir sino con la autorización de aquél a quien se le hubiere confiado La salida del país de un hijo natural, deberá ser autorizada por aquél de los padres que lo hubiere reconocido voluntariamente; o por el padre y la madre, si ambos lo hubieren hecho. Decretada, por el tribunal, la obligación de admitir visitas, se requerirá también la autorización del padre o madre que tenga derecho de visitar al hijo. 2.- Este permiso deberá prestarse por escritura pública o por instrumento privado autorizado por un Notario. Este permiso no será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o las personas que deben prestarlo. 3.- Hemos insertado los certificados, debido a que es fácil que se lleve, en el momento de la salida, la escritura y que se olviden los certificados. Nº 1666.-

MENOR. SALIR PAIS. SOLICITUD JUDICIAL. FORMULARIO

EN LO PRINCIPAL: la autorización que indica. EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos; y EN EL SEGUNDO: se tenga presente. S. J. L. de Menores ................., de profesión ............, con domicilio en calle ................. Nº ......, a US.,

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respetuosamente, digo: Tengo a mi cargo al menor ....................., de ...... años de edad, quien necesita salir del país con destino a la República ............. con el objeto de ..........; por el plazo de ...... meses. Don(ña) ...................., de profesión ............., domiciliado en calle ..................... Nº ......., en su calidad de padre (madre) de dicho menor, se ha negado concederle la autorización correspondiente, sin causa justificada. Es de gran conveniencia para él, el realizar el viaje, porque ...... POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo que dispone el artículo 49 de la Ley Nº 16.618. RUEGO A US: conceder, al menor ya individualizado, la autorización para salir del país con destino a ..................., por ....... meses, a contar desde el día ....... de .......... próximo, inclusive. PRIMER OTROSI: Acompaño, con citación, certificado de nacimiento del menor y los siguientes documentos, que comprueban la necesidad y el beneficio que reportará, al menor, el viaje referido: 1º ........... 2º ........... 3º ........... SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ...................., patente al día de la I. Municipalidad de .........., Nº ........., domiciliado en calle ................... Nº .........., oficina Nº ......, de esta ciudad.

NOTA. En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización para salir del país por uno de aquéllos que en virtud de la ley debe prestarla, podrá ser otorgada por el Juez de Letras de Menores del lugar en que tenga su residencia el menor. El Juez, para autorizar la salida del menor, en estos casos, tomará en consideración el beneficio que pudiere reportar y señalará el tiempo por el cual concede la autorización. Nº 1667.FORMULARIO

MINAS. COMPRAVENTA. ACCIONES SOCIEDAD MINERA. ESCRITURA.

En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el vendedor"; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........, en adelante, "el comprador"; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que, por este instrumento, convienen en celebrar el siguiente contrato de compraventa: PRIMERO. El vendedor es dueño de un número de ............ acciones de la Sociedad Legal Minera "............" de .............., las que se encuentran inscritas a fojas ............ número ............ del Libro de Accionistas del Registro de Accionistas del Conservador de Minas de ............., correspondiente al año mil novecientos ................. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas ............ número ............ del Registro de .............. del Conservador de Minas del año mil novecientos ............ SEGUNDO. Por el presente instrumento, el vendedor vende, cede y transfiere al comprador, quien compra y adquiere para sí, la totalidad de las acciones referidas. TERCERO. El precio de la compraventa es de .............. pesos, que el comprador paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo y que el vendedor declara recibir a su entera conformidad. CUARTO. La venta se hace libre de todo gravamen, prohibición y embargo, respondiendo el vendedor del saneamiento en conformidad con la ley. CUARTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de .............. y prorrogan la competencia para ante sus tribunales. QUINTO. Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir y firmar

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las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan en el Conservador de Minas correspondiente. En comprobante, firman ... Nº 1668.-

MINAS. COMPRAVENTA. MINERALES "IN SITU". FORMULARIO

En ........., a ...... de .......... de 2........ Entre don .................., de profesión ............, domiciliado en calle ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......; y don ...................., de profesión ........., domiciliado en calle ............. Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO. Don ........................, en adelante ,"el vendedor", es dueño de las pertenencias mineras productoras de minerales de .............., denominadas "................", que se encuentran ubicadas en la Sierra de .............. de la comuna de ..............., provincia de ............., de la .......ª Región y cuya individualización consta de la inscripción de fs. ........ Nº ........ del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de ............... correspondiente al año 2....... SEGUNDO. Por el presente instrumento el vendedor, vende, cede y transfiere, a don ........................, en adelante, "el comprador", quien compra y acepta para sí, todo el mineral, "in situ", o en el estado en que naturalmente se encuentra, de las pertenencias mineras individualizadas en la cláusula anterior. TERCERO. El precio de la compraventa será la suma de $ ........... por cada tonelada de mineral que el comprador extraiga de las pertenencias individualizadas en la cláusula primera de esta escritura. Este precio se reajustará en los siguientes plazos y condiciones: ..... CUARTO. El mineral se pesará en las pesas de ........... ubicadas en ............... QUINTO. El pago se hará dentro de los ............ primeros días de cada mes, respecto del mineral extraído en el mes anterior. SEXTO. El pago deberá hacerse en las oficinas del vendedor ubicadas en ............., a él mismo o a su representante, entendiéndose facultado, éste, por el solo hecho de su designación, para firmar recibos y finiquitos parciales o temporales y totales. SEPTIMO. Se obliga, el comprador, a extraer los siguientes mínimos de mineral, al mes, durante la vigencia del presente contrato: a) Durante los ......... primeros meses, a contar de la fecha de este instrumento, no existirá mínimo y se pagará el precio del mineral que corresponda a una producción efectiva; b) Durante los ......... meses siguientes; es decir, desde el .....º mes al ....º mes del contrato, el mínimo de producción será de ............. toneladas mensuales; y c) Durante los meses siguientes, es decir, a contar del ....º mes y hasta el término del contrato, el mínimo de producción será de ...... toneladas mensuales. OCTAVO. Para el cómputo de los mínimos referidos en la cláusula anterior, se considerará la producción o extracción de mineral efectuada en los tres meses anteriores a la liquidación de que se trate, tomándose el término medio producido en ese lapso. Si la extracción efectiva de mineral fuere inferior a los mínimos antes indicados, el comprador deberá pagar la diferencia entre aquella extracción y el mínimo que corresponda. NOVENO. El incumplimiento del pago de los mínimos de extracción de mineral que corresponda a dos meses seguidos, o tres, alternados, facultará, al vendedor, para poner término, ipso facto, al contrato, sin perjuicio de la facultad de cobrar los precios insolutos, hasta la terminación del contrato. DECIMO. Será obligación del vendedor, el pago de las patentes mineras de las pertenencias individualizadas en la cláusula primera de este escritura. No obstante, dichas patentes podrán ser pagadas por el comprador, quedando éste facultado, en forma expresa e irrevocable, para descontar de cualquiera liquidación del precio, las sumas que hubiere pagado por este concepto. UNDECIMO. El mineral extraído que el comprador no retire del terreno superficial de las pertenencias dentro de los ........ meses siguientes a la terminación del presente contrato, y las mejoras, instalaciones e implementos que tampoco retire dentro del mismo lapso, quedarán a beneficio del vendedor, sin costo alguno para él.

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DUODECIMO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir las inscripciones que procedan, en el Conservador de Minas respectivo. DECIMOTERCERO. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de ........... y prorrogan competencia para ante sus tribunales. DECIMOCUARTO. En caso de dudas acerca de la interpretación de este contrato, o de sus documentos complementarios o modificatorios, o de cualquiera dificultad que se produzca acerca del cumplimiento, incumplimiento, validez, interpretación, extensión, terminación -anticipada o no- o cualquiera cuestión, consecuencia o efectos del mismo, tanto durante su vigencia, como después de su terminación, será conocida y resuelta por don ...................., en calidad de árbitro arbitrador, tanto en cuanto al procedimiento, como en cuanto al fallo, quien resolverá, en única instancia, sin forma de juicio, sin que haya recurso alguno en contra de sus resoluciones y sentencias, porque las partes renuncian, incluso, a los de casación y de queja. Además, la parte que no lo acate incurrirá en una multa a favor de la contraria, de ........ Unidades de Fomento por día hasta el cumplimiento exacto de lo fallado, sin perjuicio de la ejecución judicial del laudo. Si dicho Arbitro no quisiere o no pudiere desempeñar el cargo o faltare, por cualquiera razón, una vez asumido el cargo, asumirá, con iguales facultades y procedimiento, don ................. Si éste faltare, el árbitro será designado por la Justicia, como árbitro de derecho. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. DECIMOQUINTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de .......... En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- Puede venderse parte del mineral "in situ" del yacimiento, en cuyo caso podría convenirse la venta del mineral "in situ" que se extraiga dentro de cierto período de tiempo. 2.- Es usual, en los contratos de compraventa de minerales, estipular el precio en el equivalente en dólares que corresponda a los pesos que se fijen. En tal caso, habrá de estipularse el tipo de cambio al que se hará la conversión, señalando si será el tipo de cambio promedio que exista en el período de la respectiva liquidación, o en ciertos días de él (15 primeros o últimos días del período), o el que rija en el momento del pago efectivo. 3.- Si se trata de venta de mineral de hierro, la costumbre imperante es establecer el peso en toneladas largas, esto es, de 1.016 Kgs., cada una. 4.- Para impedir la aplicación de la presunción de encubrimiento de hurto o robo de los minerales cuando éstos son adquiridos de persona que no explote la pertenencia o que no comercie en minerales en la zona, se precisa agregar -de acuerdo con el art. 224, en relación con el art. 225, ambos del Código de Minería: Ley Nº 18.248, de 14-X-83- al final del contrato, las siguientes declaraciones: Presentes a este acto los testigos don ................, de profesión ........., domiciliado en calle ............. Nº ...., de esta ciudad, cédula nacional de identidad Nº .......; y don ................., de profesión ............, domiciliado en calle ............ Nº ......, cédula nacional de identidad Nº ......., también de esta ciudad, dejan constancia y firman, conjuntamente con las partes comparecientes, de que los minerales objeto de este contrato son de clase ......., tienen una ley de ............, un peso de ........, y que su precio es el pactado ut supra. Nº 1669.-

MINAS. COMPRAVENTA. MINERALES Y OTROS. FORMULARIO

En ........., a ..... de .......... de 2........, entre don ......................, de profesión .............., domiciliado en calle .................. Nº ......, de la ciudad de ..........., cédula nacional de identidad Nº .............; y don ......................., de profesión ................, domiciliado en calle ................... Nº ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ........., se ha convenido lo siguiente: PRIMERO. Don ........................., en adelante, el "vendedor", vende y transfiere a don ...................., en adelante, el "comprador", quien compra y acepta para sí, la cantidad de ....... toneladas largas de mineral de ......... de 1.016 kilogramos cada una, de las características y condiciones que se expresan en las cláusulas siguientes. SEGUNDO. El mineral tendrá las siguientes características:

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a) Composición química: ................., ..........% mínimo. ................., ..........% máximo. ................., ..........% máximo. ................., ..........% máximo. ................., ..........% máximo. b) Composición física o granulométrica: ............ TERCERO. El comprador podrá paralizar la recepción y/o rechazar el mineral, cuando éste no reúna todas las características físicas y químicas señaladas, en cualquier momento, y los daños y perjuicios que se deriven del rechazo, serán de cargo del vendedor. CUARTO. El vendedor entregará al comprador el mineral vendido, puesto en ................ QUINTO. Se declara expresamente que el vendedor se obliga a completar una entrega mínima de ....... toneladas largas mensuales, a partir del próximo mes de ............ y hasta el total cumplimiento del contrato. SEXTO. El precio de la compraventa será la suma de $ .......... (.............. pesos) por tonelada larga. El comprador liquidará y pagará, semanalmente, el precio correspondiente al mineral que hubiera recibido y aceptado del vendedor en la oficina de .............. SEPTIMO. El precio señalado en la cláusula anterior se aumentará en la suma de $ .......... (................ pesos) por tonelada larga, por cada 1% de ............. que contenga el mineral, sobre el porcentaje señalado en la cláusula segunda. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula tercera, en caso de que el comprador acepte mineral que no contenga las características químicas señaladas en la cláusula segunda, el precio disminuirá en la siguiente proporción: .... Al efecto, el vendedor autoriza al comprador para efectuar los descuentos a que hubiere lugar, en cualesquiera de las liquidaciones de venta del mineral. OCTAVO. Para determinar las características químicas del mineral, se tomará una muestra de cada partida que entregue el vendedor, la que partirá en 4 partes, en paquetes lacrados, firmándolos las personas que estuvieren presentes. El comprador conservará una de las muestras en el laboratorio de .................. El vendedor, por su parte, podrá hacer analizar su muestra en el laboratorio de ............... Dentro de las 3 semanas, desde la entrega de las muestras, las partes cambiarán el resultado de sus análisis en la oficina de ............... Si, dentro de dicho plazo, alguna de las partes no hubiere entregado, a la otra, el resultado de su análisis, regirá el de aquella parte que lo hubiera presentado, sin más trámite. Hecho el cambio de los análisis, y si de la comparación de éstos, resultare una diferencia no mayor a los márgenes que se indican a continuación, se aplicará la mitad matemática entre ambos resultados. Los márgenes son los siguientes: -..............., ..........% -..............., ..........% -..............., ..........% Si la diferencia fuere mayor, se efectuará un tercer análisis, con la tercera muestra que ha quedado en poder del comprador en el laboratorio de la Empresa Nacional de Minería, en Santiago. Se deja constancia que las muestras serán tomadas por el comprador, pudiendo el vendedor presenciar el acto. NOVENO. Para fijar el peso del mineral, éste será pesado en la romana de .............., ubicada en calle ................. Nº ....., de la ciudad de ......... DECIMO. A fin de facilitar la explotación de minerales que hará el vendedor, el comprador le ha anticipado la suma de $ ........... (.................. pesos), en dinero efectivo, del que el vendedor se da por recibido. Para facilitar el pago de la deuda referida, el vendedor faculta, al comprador, para descontar de las liquidaciones semanales la suma de $ .......... (................... pesos) por tonelada larga de mineral entregado. Dichas sumas se imputarán al pago de la deuda referida, sin perjuicio del derecho del comprador para ejercitar las acciones judiciales que le correspondan para el pago del mismo crédito. UNDECIMO. Se deja constancia que el vendedor está acogido a las disposiciones de la ley Nº 10.270 sobre Pequeña Minería, y que autoriza al comprador para descontar, del precio de los minerales, el impuesto del 2% establecido por dicha ley y por la ley Nº 11.127. DUODECIMO. Los minerales vendidos por este instrumento provienen de la pertenencia ".................". Declara el vendedor, que no será excusa legítima para no entregar el mineral

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vendido, el agotamiento de esas pertenencias. El incumplimiento del vendedor a cualquiera de las obligaciones del presente contrato, dará derecho, al comprador, para ponerle término ipso facto. En tal caso, el vendedor deberá pagar, al comprador, a título de cláusula penal, por la no entrega del mineral, la suma de $ ......... (.............. pesos) por cada tonelada larga de mineral que hubiere dejado de entregar al momento de producirse el incumplimiento que puso término al contrato. Esta cláusula se entiende sin perjuicio de otros derechos que asistan a las partes, de acuerdo con el contrato o con la ley. DECIMOTERCERO. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de ............... DECIMOCUARTO. En caso de dudas acerca de la interpretación de este contrato, o de sus documentos complementarios o modificatorios, o de cualquiera dificultad que se produzca acerca del cumplimiento, incumplimiento, validez, interpretación, extensión, terminación -anticipada o no- o cualquiera cuestión, consecuencia o efectos del mismo, tanto durante su vigencia, como después de su terminación, será conocida y resuelta por don ...................., en calidad de árbitro arbitrador, tanto en cuanto al procedimiento, como en cuanto al fallo, quien resolverá, en única instancia, sin forma de juicio, sin que haya recurso alguno en contra de sus resoluciones y sentencias, porque las partes renuncian, incluso, a los de casación y de queja. Además, la parte que no lo acate incurrirá en una multa a favor de la contraria, de ........ Unidades de Fomento por día hasta el cumplimiento exacto de lo fallado, sin perjuicio de la ejecución judicial del laudo. Si dicho Arbitro no quisiere o no pudiere desempeñar el cargo o faltare, por cualquiera razón, una vez asumido el cargo, asumirá, con iguales facultades y procedimiento, don ................. Si éste faltare, el árbitro será designado por la Justicia, como árbitro de derecho. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. DECIMOQUINTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de .............. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- Es usual, en los contratos de compraventa de minerales, estipular el precio en el equivalente en dólares que corresponda a los pesos que se fijen. En tal caso, habrá de estipularse el tipo de cambio al que se hará la conversión, señalando si será el valor promedio que exista en el período de la respectiva liquidación, o en ciertos días de él (15 primeros o últimos días del período), o el que rija en el momento del pago efectivo. 2.- Si se trata de venta de mineral de hierro, la costumbre imperante es establecer el peso en toneladas largas, esto es, de 1.016 Kg., cada una. 3.- Para impedir la aplicación de la presunción de encubrimiento de hurto o robo de los minerales cuando éstos son adquiridos de persona que no explote la pertenencia o que no comercie en minerales en la zona, se precisa agregar -de acuerdo con el art. 224, en relación con el art. 225, ambos del Código de Minería: Ley Nº 18.248, de 14-X-83- al final del contrato, las siguientes declaraciones: Presentes a este acto los testigos don ..................., de profesión ............, domiciliado en calle ................. Nº ......, de esta ciudad, cédula nacional de identidad Nº ...........; y don ..................., de profesión ............, cédula nacional de identidad Nº ............., domiciliado en calle ................. Nº ......, también de esta ciudad, dejan constancia y firman, conjuntamente con las partes comparecientes, de que los minerales objeto de este contrato son de clase ......., tienen una ley de ............, un peso de ........, y que su precio es el pactado ut supra. Nº 1670.-

MINAS. COMPRAVENTA. PERTENENCIA MINERA. ESCRITURA. FORMULARIO

En ..........., a ...... de .......... de dos mil ........, comparecen don ...................., de nacionalidad ............, de profesión ............, estado civil ............, domiciliado en calle ................. número .........., de la ciudad de ............, cédula nacional de identidad número ............, en adelante, el "comprador"; y don ...................., de nacionalidad .................., de profesión ............., estado civil .............., cédula nacional de identidad número .............., en representación de la Sociedad Legal Minera "............", ambos domiciliados en calle ............. número ........., de la ciudad de .........., en adelante,

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la "Sociedad"; y exponen: PRIMERO. La Sociedad es dueña de las pertenencias mineras llamadas ".............", cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a fojas .......... número ..........., del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de ..........., correspondiente al año mil novecientos ................. Optativo: Estas pertenencias las adquirió por ............ a don ................ según consta de la escritura de fecha ..... del mes de .......... de mil novecientos ........... otorgada ante el Notario de ..........., don ............... SEGUNDO. Por el presente instrumento, la Sociedad vende, cede y transfiere al comprador, quien acepta para sí, las pertenencias mineras individualizadas en la cláusula anterior. TERCERO. El precio de la compraventa es la suma de .............. dólares, equivalente en moneda nacional a ............... pesos, que el comprador paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo y que la Sociedad declara recibir a su plena conformidad. CUARTO. Las pertenencias mineras que se venden por este acto, se encuentran, actualmente, debidamente amparadas, y se venden con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libres de toda prohibición, embargo y gravamen, respondiendo la Sociedad del saneamiento en conformidad a la ley. QUINTO. La entrega material de las pertenencias se realiza en este acto, a satisfacción del comprador. SEXTO. Los gastos e impuestos que se devenguen con motivo de la celebración del presente contrato, serán de cargo de ............. SEPTIMO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de .............. y prorrogan la competencia para ante sus tribunales. OCTAVO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que correspondan en el Conservador de Minas respectivo. En comprobante, firman ... Nº 1671.-

MINAS. CONCESION EXPLOTACION. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ..... de ........... de dos mil ................, comparecen don .............., de profesión ........, de nacionalidad ..........., de estado civil ............., cédula nacional de identidad número ..........., en representación de la Sociedad ".............", ambos domiciliados en calle ................ número ......, oficina número ......, de la ciudad de .........., en adelante la "compañía"; y don ............., de profesión ........., de nacionalidad .............., de estado civil ..........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ............., en adelante, "el propietario"; y expresan que han convenido en lo siguiente: PRIMERO. Don ................. es dueño de las pertenencias mineras productoras de minerales de .........., ubicadas en la Sierra Mineral de ............, de la comuna de ............., provincia de .........., de la ........... Región, cuya acta de mensura se encuentra inscrita a fojas ........ número ............, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de ............... correspondiente al año mil novecientos ............... SEGUNDO. Por el presente instrumento el propietario otorga a la Compañía, por y para la cual acepta don ........................, el derecho a explotar todas (o bien: "algunas de") las pertenencias mineras individualizadas en la cláusula anterior, en las condiciones que se estipulan a continuación. TERCERO. En el ejercicio del derecho de explotación que se concede a la Compañía sobre las pertenencias referidas, se entenderá facultada para investigar, reconocer y explotar dichas minas, extraer, refinar, concentrar, retirar y hacer suyos los minerales que en ellas se encuentren y, en general, celebrar o ejecutar todos los actos o contratos respecto de dichas pertenencias y sus minerales, que sean necesarios, útiles o tendentes a dichos fines. CUARTO. La Compañía pagará al propietario una regalía de ............... pesos, (o el equivalente a ........... dólares de Estados Unidos de América) por cada tonelada de mineral que se extraiga de las pertenencias y que se deposite en las canchas de acopio de minerales en ............. La regalía será pagada dentro de los ....... primeros días de cada mes, respecto del mineral retirado durante el

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mes anterior, en las oficinas de la Compañía, en calle ................... número ..........., oficina ....., de la ciudad de ........... QUINTO. La Compañía se obliga a mantener un mínimo de explotación mensual en las pertenencias aludidas, de ....... toneladas mensuales, durante los primeros .......... meses de vigencia del contrato y hasta su terminación; o a pagar, al propietario, la regalía correspondiente a dichos mínimos, aun cuando no alcance el nivel de explotación correspondiente. Los excesos mensuales de producción sobre el mínimo estipulado, y los pagos de regalía correspondientes, se considerarán como anticipos para el cumplimiento de dichas obligaciones en aquellas mensualidades en que se explote menos del mínimo; y los pagos mensuales de regalía que no correspondan a una explotación efectiva, podrán deducirse de futuras liquidaciones en que haya exceso de producción sobre el mismo mínimo. SEXTO. En caso de huelga, suspensión por parte de las autoridades de las exportaciones de mineral de ............... (siempre que el mineral que se produzca esté destinado sólo a la exportación) y, en general, cualquier caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía podrá excusarse del cumplimiento de las obligaciones que contrae en la cláusula anterior durante el tiempo que dure el impedimento, sin estar obligada a pagar indemnizaciones de ninguna especie. SEPTIMO. El no pago de la regalía convenida, durante ....... períodos mensuales seguidos, dará derecho al propietario para pedir la terminación ipso facto del contrato. OCTAVO. Don .................. declara que es el único y exclusivo dueño de las pertenencias ............. y que ellas no se encuentran afectas a otros gravámenes, prohibiciones o limitaciones que las que se contemplan en el presente convenio. NOVENO. El propietario se obliga a responder del pago de las patentes mineras y demás gravámenes que puedan afectar a las pertenencias mineras individualizadas en la cláusula primera. No obstante, la Compañía podrá pagar dichas patentes y gravámenes, por cuenta del propietario, y descontar los pagos que hiciere, por este concepto, de cualquiera de las liquidaciones de la regalía. DECIMO. El presente contrato regirá por el término de ....... años, a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá tácita y automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de ....... años cada uno, si ninguna de las partes manifestare su deseo de poner fin al contrato, con anticipación de, a lo menos, ....... meses al vencimiento de dicho término o del de cualquiera de sus prórrogas, mediante carta certificada enviada a la contraparte por intermedio de un Notario. UNDECIMO. El propietario podrá informarse acerca de los trabajos de investigación, reconocimiento y explotación que la Compañía efectúe en las pertenencias, materia de este contrato. DUODECIMO. El propietario no responderá de las pérdidas que sufra la Compañía con motivo de la explotación que haga de las pertenencias referidas, y serán de exclusividad de ésta las inversiones que haga en las mismas pertenencias. DECIMOTERCERO. Las mejoras que la Compañía introduzca en las pertenencias, y que no retire del terreno superficial que ellas ocupan, dentro del término de ...... meses contado desde la fecha de terminación del contrato, quedarán a beneficio del propietario sin costo alguno para él. DECIMOCUARTO. El propietario se obliga a no celebrar actos y contratos, respecto de las pertenencias individualizadas en la cláusula primera y/o sus minerales, sin permiso previo y por escrito de la Compañía, durante la vigencia del contrato y hasta el total cumplimiento de las obligaciones que asume a favor de esta última. DECIMOQUINTO. Se entiende que la explotación hecha conforme a este contrato, constituye uso y goce legítimo de ella y la Compañía no será responsable de la disminución de sustancias minerales que, a consecuencia de tal explotación, sobrevenga. Lo anterior es sin perjuicio de la observancia de las normas sobre policía y seguridad mineras. DECIMOSEXTO. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo setenta y cinco bis del Código Tributario, la Compañía declara que es contribuyente del impuesto de primera categoría, que tributa sobre la base de renta efectiva (o bien: que está sujeto al régimen de renta presunta). DECIMOSEPTIMO. En caso de dudas acerca de la interpretación de este contrato, o de sus documentos complementarios o modificatorios, o de cualquiera dificultad que se produzca acerca del cumplimiento, incumplimiento, validez, interpretación, extensión, terminación -anticipada o no- o cualquiera cuestión, consecuencia o efectos del mismo, tanto durante su vigencia, como después

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de su terminación, será conocida y resuelta por don ...................., en calidad de árbitro arbitrador, tanto en cuanto al procedimiento, como en cuanto al fallo, quien resolverá, en única instancia, sin forma de juicio, sin que haya recurso alguno en contra de sus resoluciones y sentencias, porque las partes renuncian, incluso, a los de casación y de queja. Además, la parte que no lo acate incurrirá en una multa a favor de la contraria, de ........ Unidades de Fomento por día hasta el cumplimiento exacto de lo fallado, sin perjuicio de la ejecución judicial del laudo. Si dicho Arbitro no quisiere o no pudiere desempeñar el cargo o faltare, por cualquiera razón, asumirá, con iguales facultades y procedimiento, don ................. Si éste faltare, el árbitro será designado por la Justicia, como árbitro de derecho. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. DECIMOCTAVO. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de ................ En comprobante, firman ... Nº 1672.-

MINAS. MANIFESTACION MINERA. SOLICITUD. FORMULARIO

EN LO PRINCIPAL: manifestación minera. EN EL OTROSI: se tenga presente. S. J. L. en lo Civil ................, de nacionalidad ..............., de estado civil ..........., de profesión ....................., domiciliado en calle ................... Nº ......., comuna de ........, de la ciudad de ............, a US. respetuosamente digo: En terrenos abiertos e incultos de la provincia de ............., he encontrado un yacimiento de .............. y de otras substancias minerales de libre adquisición. Las coordenadas U.T.M. del punto de interés son: ............ metros Norte y ............ metros Este, y corresponde a la intersección de las diagonales de un rectángulo, cuyas aspas orientadas NorteSur miden ........... metros, y cuya cabecera de orientación Este-Oeste mide ........ metros, encerrando una superficie total de .......... hectáreas. Deseando constituir pertenencias mineras, sobre este hallazgo; solicito de UD. se sirva concederme un número de .......... pertenencias de .......... hectáreas cada una, las que denominaré "........... 1 al ............" POR TANTO, De acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 34 y siguientes del Código de Minería, RUEGO A US: tener por hecha esta manifestación, ordenar su inscripción y publicación y disponer que el Sr. Secretario del Tribunal me dé la copia autorizada y el certificado prescrito por el art. 50 del mismo Código para los efectos allí previstos. OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don .................., patente al día de la I. Municipalidad de ............ Nº ......., domiciliado en calle ..................... Nº ......., comuna de .........., de la ciudad de ..........

NOTAS. 1.- Si se actúa en nombre de un tercero, se lo individualizará de igual manera. 2.- El art. 36 del Código de Minería expresa que no es necesario designar abogado patrocinante y apoderado, sin perjuicio de tener que cumplir tal exigencia en la primera presentación posterior. Creemos que, dado los plazos fatales que rigen para toda la tramitación, es conveniente, en provecho del peticionario, designar abogado. 3.- Dentro de los treinta días corridos siguientes a la resolución, se inscribirá y publicará el pedimento, y se pagará la tasa fiscal de pedimento del art. 51. 4.- En cuanto a la ubicación del punto de interés de la manifestación, el art. 45 inciso 2º del

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Código de Minería señala que en caso de que la superficie total del grupo de pertenencias manifestada no exceda de cien hectáreas, se podrá describirlo -en lugar de emplear el sistema de coordinadas U.T.M.- indicando sus señales más precisas y características, el nombre del predio o del asiento mineral en que se encuentra y el de la provincia en que está situada; Nº 1673.MINAS. OPCION O PROMESA UNILATERAL DE COMPRA. PERTENENCIA MINERA. ESCRITURA. FORMULARIO. En ........., a ..... de ......... de dos mil ........., y ante los testigos que al final se expresan, comparece don .........................., de nacionalidad .............., de profesión ........, estado civil ...................., cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad, en representación de la Sociedad ................, según se acreditará, del giro minero, ambos domiciliados en calle ............... número ......, oficina número ......, de la ciudad de .........., por una parte, como "la oferente"; y por la otra don .............., de nacionalidad .............., de profesión ........, estado civil ......., cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad, en representación de la Sociedad ................, según se acreditará, también del giro minero, ambos domiciliados en calle ............ número ..., oficina número ..., de la ciudad de .........., como "la beneficiaria"; y expresan que han convenido en la opción unilateral de compra de pertenencias mineras siguientes: PRIMERO. Propiedades mineras y declaraciones. UNO. La Oferente es dueña de las siguientes pertenencias mineras ya constituidas o en trámites de constitución: a) "............", cuya sentencia constitutiva y acta de mensura se inscribieron a fojas ......... número .........., del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de ..........., correspondiente al año mil novecientos ............ El dominio de la Oferente sobre las pertenencias mencionadas se inscribió a fojas ............ número ........., del Registro de Propiedad del Conservador citado, correspondiente al año mil novecientos ............ b) "............", en trámite de constitución, rol número ............, y se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esa ciudad, a fojas .......... número .........., correspondiente al año mil novecientos .......... El dominio de la Oferente sobre los derechos emanados de la manifestación de las pertenencias singularizadas, consta de la inscripción de fojas ......... número .......... del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas citado, correspondiente al año mil novecientos ................ DOS. Las pertenencias mineras ya constituidas o en trámite de constitución antes individualizadas, se denominarán, en adelante, en conjunto o separadamente, según requiera el texto, "Concesiones Mineras". La Oferente, por intermedio de su representante compareciente, efectúa las siguientes declaraciones respecto de las Concesiones Mineras de que es dueña: a) se encuentran vigentes, ubicadas en terrenos abiertos e incultos, cuyo propietario se ignora, en el sector de ............, comuna y provincia de ............., ......... Región de ..........; b) sobre ellas ha tenido y tiene dominio exclusivo y excluyente y derechos preferentes o antelados para haber constituido propiedad minera definitiva; no se superponen a ningún derecho que pudiera habilitar a un tercero para explorar o explotar cualquier sustancia susceptible de concesión minera en el mismo terreno; c) fueron adquiridas con justo título y de buena fe, conforme a la ley, reglamentos y demás normas aplicables. Todas sus transferencias de dominio se han efectuado legalmente y nadie puede, fundadamente, reclamar derechos o denunciar vicios; d) el proceso de constitución de ellas se llevó y se ha llevado conforme a la ley, reglamentos y demás normas aplicables; e) se encuentran libres de todo contrato, de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, litigios, embargos, promesas y opciones de cualquier naturaleza, de arrendatarios y ocupantes a cualquier título; f) las tasas de manifestación y de pedimento, en su caso, y las patentes mineras han sido pagadas oportunamente en las cantidades que corresponden; g) no existe juicio pendiente en que la Oferente sea parte o intervenga como tercero y no conoce acciones judiciales pendientes que pudieren afectar a la propietaria o que estuvieren relacionadas o se relacionen, de cualquier manera, con la Oferente o las Concesiones Mineras, o que afecten o pudieren afectar el dominio de la Sociedad Propietaria; y

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h) no existen ni conocen otras concesiones de su propiedad y/o de personas relacionadas entendiéndose como tales, para todos los efectos de este contrato, las referidas en el artículo ciento de la Ley dieciocho mil cuarenta y cinco- que se encuentren vigentes en la misma área superficial de las Concesiones Mineras. Las circunstancias y hechos a que se refieren las declaraciones que acaban de efectuarse, se han considerado determinantes para la celebración de este contrato, en adelante, también, "Contrato", por lo que se les considerará esenciales. Asimismo, la efectividad de estas declaraciones será determinante en lo que respecta a la Beneficiaria para la celebración del contrato de compraventa propuesto. SEGUNDO. Opción unilateral de compra. UNO. Por el presente instrumento, la Oferente, por intermedio de su representante compareciente, ofrece definitiva e irrevocablemente y se obliga unilateralmente a vender, ceder y transferir a la Beneficiaria, las Concesiones Mineras que esta última, en el futuro, le acepte comprar y adquirir. Para los efectos mencionados, la Oferente, por el presente instrumento, expresa su consentimiento para la eventual compraventa de dichas Concesiones Mineras. La Beneficiaria, por su parte, se limita -en este acto- a declarar admisible la citada opción, reservándose la facultad de ejercerla libremente en el plazo y en las condiciones que da cuenta este Contrato. DOS. El representante de la Oferente declara que no posee ni es dueño o titular de derechos de ninguna especie sobre los predios superficiales o derechos de agua que existan o que puedan existir en el área superficial de las Concesiones Mineras y dentro de una distancia de ....... kilómetros medidos desde el perímetro de tal área. TRES. Se comprenden, también, en el presente contrato: a) los derechos de agua inherentes o que, según lo dispuesto en el artículo ciento diez del Código de Minería, puedan corresponder por las Concesiones Mineras, los que se constituyan o adquieran por la Oferente o personas relacionadas con ella respecto de las Concesiones Mineras y que la Oferente y personas relacionadas a ella lleguen a poseer, tener, usar o disponer, a cualquier título, en el área superficial de las Concesiones Mineras y dentro de una distancia de ...... kilómetros, medidos desde el perímetro de tal área; b) los derechos de cualquier clase sobre terrenos superficiales, incluyendo dominio y/o servidumbres, que llegare a corresponderle a las Concesiones Mineras y/o que la Oferente o personas relacionadas a ella obtengan en provecho de las Concesiones Mineras; c) cualquier otro pedimento o manifestación que la Oferente o personas relacionadas a ella, presenten en el área superficial de las Concesiones Mineras, así como las concesiones mineras que de ellas deriven; y d) en general, todos los demás derechos y bienes que actualmente pertenezcan o lleguen a pertenecer en el futuro a la Oferente o a personas relacionadas con ella y que sean necesarios o convenientes para construir y/o desarrollar y/o explotar la Mina, que se define más adelante. Todos los derechos y bienes mencionados en las cuatro letras anteriores se comprenderán cedidos y transferidos, por la Oferente, a la Beneficiaria, al tiempo en que la Beneficiaria ejerza su opción, sin costo adicional alguno para ésta y sin perjuicio de que la Oferente deberá, para dar cumplimiento práctico a lo convenido, apenas sea posible: i) obtener, de las personas relacionadas a ella, la transferencia en su favor -para más tarde incluirlos en el Contrato- de aquellos derechos y bienes mencionados precedentemente que figuren a nombre o cuya posesión, uso, goce y/o mera tenencia se encuentre en manos de tales personas relacionadas; ii) entregar todos los antecedentes legales sobre dichos derechos y bienes a la Beneficiaria; iii) suscribir, junto a la Beneficiaria, cuantas escrituras públicas y/o privadas se requieran para incluir, expresamente, tales derechos y bienes en el Contrato; y iv) al tiempo de incluirse en el Contrato, dejar constancia de que los hechos señalados en la cláusula primera son efectivos y, por lo tanto, efectuarán similares declaraciones a las contenidas en la recién aludida cláusula. Todo lo anterior, en las condiciones que se señalan en las cláusulas siguientes. TERCERO. Facultad de la Beneficiaria. Dado el carácter unilateral del presente contrato y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y nueve del Código de Minería, será facultativo para la Beneficiaria celebrar o no la compraventa propuesta de las Concesiones Mineras, de acuerdo con las siguientes pautas.

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UNO. La Beneficiaria podrá optar por la venta ofrecida respecto de todas o sólo de algunas de las Concesiones Mineras individualizadas. DOS. La Beneficiaria podrá optar por la venta ofrecida siempre que: a) hubiese pagado íntegra y oportunamente todas las cuotas a que se refieren las letras b) y c) de la cláusula cuarta de esta escritura; o b) que en el mismo acto de aceptación de la oferta irrevocable pague las cuotas que, de esas singularizadas en las letras b) y c), no se encontraren vencidas a esa fecha. TRES. En caso que la voluntad de la Beneficiaria fuera la de celebrar el contrato propuesto, dicha voluntad deberá manifestarse, por escritura pública, en cualquier momento dentro del plazo que comienza con la suscripción del presente Contrato de opción y concluye en el plazo no extintivo de .......... días hábiles a contar de la fecha en que, de acuerdo con lo estipulado en la letra c) del número Uno de la cláusula cuarta siguiente, se pague la cuota singularizada en dicha letra; con lo cual quedará totalmente perfeccionada la compraventa ofrecida. CUATRO. La escritura pública de aceptación de la oferta, por la que se perfeccionará la compraventa definitiva, deberá otorgarse ante el Notario que autoriza la presente escritura o ante el Notario Público de .........., don ....................., o quien reemplace, supla o suceda en el cargo a cada uno de los mencionados. CINCO. La Beneficiaria podrá manifestar su voluntad de no celebrar la compraventa propuesta, mediante aviso dado por escrito a la Oferente, o sus representantes, según lo que se dirá más adelante, en cualquier momento dentro del mismo plazo señalado en el número Dos de esta cláusula. De manifestarse tal desistimiento por la Beneficiaria, no se devengarán las cuotas cuyas fechas de pago, conforme a la cláusula cuarta, sean posteriores a la de la comunicación del desistimiento. SEIS. Se entenderá, también, que la Beneficiaria se ha desistido de celebrar el contrato de compraventa ofrecido: i) si omitiese pagar, íntegramente, una cualquiera de las cuotas del precio, referidas en las letras b) y c), en las fechas respectivas y dentro de los diez días siguientes al "Aviso de Pago" que se define más adelante, cuota que, por tanto, no será exigible de ningún modo; y ii) en el caso que habiendo, eventualmente, pago parcial de una cuota cualquiera, no se completare dicho pago dentro de los diez días siguientes al Aviso de Pago. El Aviso de Pago consistirá en la comunicación que deberá dar la Oferente, a la Beneficiaria, cuando ésta no pague cualquier cantidad de cualquier cuota en el plazo estipulado para ello en la cláusula cuarta, o lo haga parcialmente. En esta comunicación, la Oferente hará presente alguna de las circunstancias mencionadas y le hará saber, a la Beneficiaria, que dispone de diez días, a contar de la fecha de despacho de tal comunicación, para el pago total o la complementación del pago de dicha cuota. La Beneficiaria, por su parte, en ningún caso estará obligada al pago del total o del saldo que faltare de dicha cuota, ni de cantidad adicional alguna, salvo que deseare perseverar en el Contrato, según se señala en el número Dos de la cláusula cuarta. Si la Beneficiaria paga la totalidad de lo debido o completa el pago dentro del plazo de diez días mencionado precedentemente, se entenderá que el pago de esa cuota fue efectuado oportunamente para los efectos de este Contrato. En los casos del número Cinco y del presente número Seis, no se devengará suma o cuota alguna en favor de la Oferente, y esta opción unilateral se terminará de pleno derecho y dejará de producir efectos, salvo por los siguientes: a) La Oferente no estará obligada a devolver los dineros que, por cualquier razón o título, se le hubiese pagado con anterioridad a la ocurrencia de cualquiera de los eventos de término indicados, según se señala, a mayor abundamiento, en la cláusula siguiente; y, b) La Beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el número Siete siguiente de esta cláusula y en la cláusula vigésima primera de este instrumento. SIETE. En el evento de que este Contrato termine conforme a los números cinco y seis anteriores, la Beneficiaria, a simple requerimiento de la Oferente, hará extender, en el plazo máximo de treinta días, una escritura pública por la cual se alzarán y cancelarán todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que se hayan practicado en los registros del Conservador de Minas correspondiente, como consecuencia de este Contrato o en relación con él. Sin perjuicio de lo anterior y para el mismo evento mencionado, la Beneficiaria autoriza y otorga mandato irrevocable a don ....................... y, a falta de éste, a don ......................., para que otorgue

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la escritura pública de cancelación y alzamiento, en la cual deje testimonio de que ha ocurrido porque así lo ha constatado- cualquiera de los acontecimientos que, conforme a esta cláusula, terminarán el presente Contrato. CUARTO. Precio de la compraventa propuesta. UNO. El precio de la compraventa propuesta respecto de las Concesiones Mineras singularizadas en la cláusula primera y los otros bienes y derechos referidos en el número Tres de la cláusula segunda, es la cantidad de .................. dólares de los Estados Unidos de América. El precio se pagará en el equivalente en moneda nacional al valor del dólar bancario promedio establecido por el Banco Central de Chile para el día anterior al que se efectúe el pago y publicado en el Diario Oficial el mismo día del pago, en las cantidades y fechas que a continuación se detallan: a) En el presente acto, la cantidad de ................ pesos, equivalentes, conforme al tipo de cambio mencionado, a .................. dólares de los Estados Unidos de América, que se paga en este acto y en dinero efectivo, al representante de la Oferente, quien declara recibirlo a su más entera y completa satisfacción. b) Dentro de los primeros diez días hábiles del mes de .............. de dos mil .........., la cantidad de ............. dólares de los Estados Unidos de América. c) Dentro de los primeros .......... días hábiles del mes de ............. de dos mil ............, la cantidad de ............. dólares de los Estados Unidos de América. d) ... DOS. El pago de las cuotas señaladas en las letras b) y c) del número anterior será facultativo para la Beneficiaria y, en ningún caso, obligatorio; salvo que la Beneficiaria deseare perseverar en este Contrato, en cuyo caso deberá pagar cada una, totalmente -sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral Cinco de la cláusula tercera- en las fechas señaladas, para así ganar el derecho opcional correspondiente por el tiempo que transcurra hasta el vencimiento de la siguiente cuota. TRES. a) El contrato de compraventa propuesto se llevará a efecto una vez pagada la cuota del precio referida en la letra b) precedente, por lo que el saldo de precio que quedará pendiente será el de la cuota de la letra c). b) La Oferente estará obligada a renunciar a la acción resolutoria proveniente del pago de la cuota de la letra c). Para el evento que la Oferente no concurra al instrumento por el cual la Beneficiaria exprese su consentimiento a la compraventa y con el cual se formará dicho contrato, a fin de, entre otras cosas, renunciar a la acción resolutoria que emane de dicho contrato, derivada de encontrarse pendiente de pago la cuota de la letra mencionada, la Oferente renuncia, desde ya, a dicha acción resolutoria. CUATRO. El pago de cada una de las cuotas del precio recién mencionadas se efectuará en las oficinas de ........... (optativo: del notario que autoriza esta escritura o ante quien lo suceda, supla o reemplace), ubicadas en calle ............... número ...., de la comuna de ........, contra la firma del representante de la Oferente, de la correspondiente escritura pública de recibo. El Notario no entregará al representante de la Oferente designado en la cláusula decimosexta o a sus reemplazantes, designados por el órgano administrativo que corresponda, el o los vales a la vista mencionados, sino contra la firma de la correspondiente escritura pública de recibo. Los derechos notariales que se irroguen en razón de estos pagos serán de cargo de la Beneficiaria. CINCO. En los casos mencionados en la cláusula tercera, numerales cinco y seis -o sea aquellos en que la Beneficiaria no pague cantidad alguna de una cuota de precio o lo haga parcialmente, y transcurrieren los plazos para pagar o completar el pago sin que efectúe tal cosa, o en caso que la Beneficiaria manifieste, en cualquier tiempo, su voluntad de no celebrar la compraventa ofrecida- tales casos no acarrearán responsabilidad de ninguna especie para la Beneficiaria y, consecuencialmente, no producirá perjuicios de naturaleza alguna a la Oferente. Sin perjuicio de lo anterior, la Oferente conservará las cantidades que la Beneficiaria le hubiere pagado por concepto de cuotas de precio o patentes; las que, a mayor abundamiento y si es del caso, se entenderán siempre como indemnización única, total y completa por los daños emergentes, lucro cesante o perjuicios de toda índole, material o eventual, presentes o futuros, que la Oferente hubiere podido experimentar con motivo del presente contrato de opción, ya sea por su celebración, su ejecución y su término, como por cualquier otro motivo relacionado con él y sin obligación de pago adicional alguno. Lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad de la Beneficiaria por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula vigésima primera

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de este Contrato. QUINTO. Sobreprecio o mayor valor. Además del precio de la compraventa señalado en la cláusula anterior, la Beneficiaria pagará, a la Oferente, a título de sobreprecio o mayor valor de las Concesiones Mineras que se singularizan en el numeral Uno de la cláusula primera de este Contrato, sujeto al cumplimiento de las condiciones y/o plazo que se mencionan en cada caso, las cantidades que se indican en los numerales Uno y Dos siguientes y la regalía referida en el numeral Tres de la presente cláusula. UNO. Dentro de los ....... días siguientes a la fecha en que la Beneficiaria apruebe formalmente un estudio de factibilidad -en adelante, "Estudio de Factibilidad"- la cantidad de ............. dólares de los Estados Unidos de América. Se entenderá por Estudio de Factibilidad un documento aceptable para la administración de la Beneficiaria que incluya todas o algunas de las Concesiones Mineras y en el cual dicha administración estime que las siguientes materias han sido examinadas con suficiente detalle como para que la Beneficiaria lo pueda presentar a instituciones financieras si se decidiera obtener préstamos para la construcción de una "Mina" que incluya todas o algunas de las Concesiones Mineras: i) una declaración de reservas del mineral; ii) un estudio de mercado incluyendo, una proyección del precio del cobre; iii) una descripción de los métodos de minería y procesos de beneficio que se propone utilizar; iv) las estimaciones de capital y costos operativos; v) una evaluación económica; vi) una evaluación de los términos de las alternativas de financiamiento; y vii) un análisis de sensibilidad. La "Mina" antes referida incluirá, a lo menos, faenas de explotación, instalaciones de plantas beneficiadoras y/o concentradoras, botaderos de estériles, depósitos de relaves y/o canchas de lixiviación, infraestructura, vivienda y cualesquiera otras instalaciones necesarias para que las Concesiones Mineras estén aptas para una producción comercial. Si la Beneficiaria no hubiere aprobado formalmente el Estudio de Factibilidad dentro de los ....... meses siguientes a la fecha de pago de la última cuota señalada en el numeral Uno de la cláusula cuarta; igualmente estará obligada a pagar, a la Oferente, dentro del decimoctavo mes siguiente, la cantidad referida en este numeral Uno. Ello, en ningún caso, implicará la obligación de adelantar la preparación del Estudio de Factibilidad. DOS. Dentro de los ........ días siguientes a la fecha en que se inicie la producción comercial, en adelante, "Producción Comercial", la cantidad de ............. dólares de los Estados Unidos de América. Se entenderá por Producción Comercial y, por tanto, la fecha de su inicio: i) aquélla que comienza con la venta de minerales extraídos de todas o alguna de las Concesiones Mineras a terceras personas no relacionadas con la Beneficiaria; o ii) la que comienza con el despacho interno o externo del primer embarque de concentrados, precipitados u otros productos de igual o superior valor provenientes de las Concesiones Mineras, que se hubiere vendido a un chileno o extranjero, efectuado tal despacho una vez construida una Mina. En ambos casos, i) e ii), tendrá que haberse iniciado la explotación de las Concesiones Mineras a nivel industrial. No se considerará a nivel industrial la explotación que se efectúe con el propósito de obtener mineral para efectuar las pruebas metalúrgicas que la Beneficiaria estime convenientes y, en general, las destinadas a evaluar el yacimiento. TRES. a) El Royalty o regalía, en adelante, también, "Royalty", consistirá en el pago de las siguientes cantidades, por tonelada de mineral que se extraiga de las Concesiones Mineras y que pase a través de un chancador primario o que sea sometida a beneficio, según la siguiente escala: (i) ........... dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, cuando el precio promedio semestral del cobre haya sido igual o inferior a un dólar de los Estados Unidos de América por libra. (ii) .......... dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica cuando el precio promedio semestral del cobre haya sido superior a un dólar de los Estados Unidos de América por libra. (iii) ......... dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica cuando el precio promedio semestral del cobre haya sido superior a .......... dólares de los Estados Unidos de América por libra.

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b) El Royalty, una vez devengado, se pagará dentro de los sesenta días siguientes al término del semestre calendario anterior, período éste que servirá de base para calcular los promedios antes referidos. El precio del cobre que se tomará en cuenta para calcular dichos promedios será el precio cierre de las transacciones efectuadas en el "London Metal Exchange" -Bolsa de Metales de Londres- durante el semestre respectivo, publicado por la Comisión Chilena del Cobre. Para los efectos del pago del Royalty, la Beneficiaria preparará una liquidación semestral con los datos suficientes para determinar su monto, que entregará al representante de la Oferente conjuntamente con el valor correspondiente al Royalty. Si la Oferente no hace observaciones a la liquidación dentro de los ........ días siguientes a su entrega por parte de la Beneficiaria, se entenderá que ha aprobado, definitiva y totalmente, dicha liquidación y su pago. c) El Royalty mencionado se devengará sólo si, copulativamente, se construye una Mina que incluya una o más de las Concesiones Mineras y se inicia la Producción Comercial de ella, según se entiende por ésta y aquélla lo señalado en la cláusula anterior. El Royalty tendrá lugar cumplidas las condiciones precedentes y por todo el tiempo que dure la Mina referida. CUATRO. La Oferente, por intermedio de su representante compareciente, declara que le consta que las obligaciones estipuladas en esta cláusula tienen carácter condicional, puesto que están sujetas, en cada caso, tanto a ciertos hechos que dependen de una de las partes como, también, a los casos propios de las actividades de exploración o explotación mineras. Reconoce, también, la Oferente que, como caso excepcional, el pago de la cantidad singularizada en el numeral Uno se ha sujetado a un plazo máximo. Por tanto y a mayor abundamiento, la Oferente declara que manifiesta su expresa conformidad a que la Beneficiaria -atendida la posición contractual de compradora que tendrá eventualmente y habida consideración a la idoneidad técnica y experiencia profesional de su administración- decida, a su solo criterio, si efectúa o no un Estudio de Factibilidad, si inicia o no la construcción de una Mina, que incluya una o más Concesiones Mineras, cuál o cuáles Concesiones Mineras incluye para su explotación y/o para los efectos que considere oportunos o convenientes, si comienza o no la Producción Comercial, la clase, tamaño, tipo, modalidades, técnicas, oportunidad, plazos y demás particularidades del Estudio de Factibilidad, de la Mina y de la Producción Comercial. CINCO. La Beneficiaria deberá notificar, a la Oferente, el cumplimiento de las condiciones o hechos que dan lugar al pago de las cantidades mencionadas en los numerales Uno y Dos y al inicio del pago del Royalty referido en el numeral Tres, tan pronto ellos suceden. El pago de tales cantidades y del Royalty se efectuará en las oficinas del Notario que autoriza este Contrato, o de quien lo supla, suceda o reemplace, mediante vale a la vista a nombre de la Beneficiaria y contra la firma del representante de esta última de la escritura pública de recibo de pago y/o la emisión del documento tributario correspondiente. Se entenderá cumplida, íntegra y oportunamente, la obligación condicional de la Beneficiaria para con la Oferente de pagar las cantidades mencionadas en los números Uno, Dos y Tres de esta cláusula, con la entrega, al Notario que autoriza esta escritura, o quien lo supla, suceda o reemplace, de un vale a la vista en moneda corriente, calculado en la forma establecida en el número Siete de esta cláusula, entre el primero y el trigésimo día hábil, contados desde que se devenguen las cantidades referidas en los numerales Uno y Dos; y entre el primero y el sexagésimo día hábil contados a partir del término del semestre respectivo, tratándose de la regalía estipulada en el numeral Tres. El Notario no entregará al representante de la Oferente, designado en la cláusula decimosexta, o a sus reemplazantes, designados por el órgano administrativo que corresponda, el vale a la vista mencionado, sino contra la firma de la correspondiente escritura pública de recibo. Los derechos notariales que se irroguen en razón de estos pagos serán de cargo de la Beneficiaria. SEIS. Las cantidades referidas en esta cláusula sólo se devengarán una vez que ocurran los hechos que, en cada caso, se estipulan -o excepcionalmente se cumpla el plazo en el caso de la cantidad referida en el numeral Uno-. No obstante que dichas cantidades y el Royalty -tal como se señaló anteriormente- tienen carácter condicional o modal y, por lo mismo, no deriva de él acción resolutoria; y aún en el evento en que tales cantidades y Royalty se devenguen, la Oferente, a mayor abundamiento, renuncia, lisa y llanamente, a tales acciones resolutorias. Las partes dejan expresa constancia, en todo caso, que devengadas las cantidades de los numerales Uno y Dos y el Royalty del numeral Tres, según lo estipulado en esta cláusula, la Oferente tendrá acción sólo para exigir su pago, si éste no se efectúa conforme a esta cláusula. SIETE. Las cantidades pagaderas en dólares de los Estados Unidos de América, expresadas

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en esta cláusula, se pagarán en el equivalente en moneda nacional al valor del dólar bancario promedio establecido por el Banco Central de Chile para el día anterior al que se efectúe el pago y publicado en el Diario Oficial el mismo día del pago. El tipo de cambio mencionado es el referido en el número seis del Capítulo Primero del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, de forma que, si tal tipo de cambio dejare de existir, será reemplazado, para los efectos de este Contrato, por el que indique el Instituto Emisor. SEXTO. Otros derechos de la Beneficiaria y obligaciones. UNO. La Beneficiaria podrá efectuar, desde ya y por todo el tiempo que dure el presente contrato, en las Concesiones Mineras, toda clase de labores de reconocimiento, prospección, cateos y, en general, investigaciones que le permitan una evaluación cualitativa y cuantitativa de las mismas. La Oferente está obligada a otorgar toda clase de facilidades para que la Beneficiaria efectúe las referidas labores e investigaciones. DOS. La Beneficiaria podrá introducir, en las Concesiones Mineras, toda clase de equipos y maquinaria, propias o de terceros, para efectuar las labores de investigación, reconocimiento, prospección, exploración y todas aquellas otras referidas en el párrafo Uno anterior e instalar campamentos para el personal que trabaje en ellas. TRES. a) Mientras la Beneficiaria no haya manifestado su intención de no celebrar la compraventa prometida o no se entienda que lo haya hecho de acuerdo a los términos de este instrumento, será de su cargo la provisión de fondos para el pago de todas las patentes de amparo de las Concesiones Mineras, antes del vencimiento de su plazo legal. Para estos efectos, la Oferente enviará, a la Beneficiaria, los formularios de pago de patentes, a más tardar, el día veinte de marzo de cada año. b) La Beneficiaria podrá excluir del Contrato -conforme se estipula en el numeral Uno de la cláusula tercera- una o más de las Concesiones Mineras. En este caso, a partir de la fecha en que la Beneficiaria comunique tal exclusión, cesará la obligación de provisión de fondos para el pago de patente respecto de la o las Concesiones Mineras excluidas, sin que tal exclusión signifique disminución alguna en el precio y en el sobreprecio pactados. En el caso de la regalía convenida a título de sobreprecio ella se generará, lógicamente, sólo respecto de las Concesiones Mineras que se conserven bajo este Contrato. CUATRO. La Oferente se obliga, desde ya, a no realizar, por sí o por intermedio de terceros y a impedir realizar a personas relacionadas a ella, actividad minera alguna en el área superficial de las Concesiones Mineras. La Oferente deja constancia que, en la actualidad, no existen instalaciones mineras en las Concesiones Mineras. Por otra parte, en las labores o actividades mineras de cualquier clase que la Beneficiaria realice, ésta se obliga a ajustarse, en todo, a los procedimientos y normas de seguridad mineras vigentes en Chile, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier accidente, daño o destrucción que por culpa se cause a bienes o personas. SEPTIMO. Otras obligaciones de la Oferente. UNO. La Oferente estará obligada a efectuar, oportunamente y en su caso, todas las actuaciones, diligencias y trámites que sean necesarios o pertinentes para la correcta y completa constitución de las Concesiones Mineras en trámite y para la debida protección y amparo de las Concesiones Mineras, como, por ejemplo, la oposición a y/o demandas de nulidad de concesiones superpuestas. DOS. Todos los gastos que se devenguen con ocasión del cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta cláusula para la Oferente, serán de su exclusivo cargo y solvencia. El gasto de constitución y el de amparo de nuevas pertenencias mineras o concesiones de exploración sobre terrenos ubicados dentro del área superficial de las Concesiones Mineras y que la Oferente haya presentado o presente a petición previa, expresa y por escrito de la Beneficiaria, serán de cargo de esta última. TRES. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el numeral Uno de esta cláusula por parte de la Oferente facultará, a la Beneficiaria, para efectuar ella misma, a costa de la Oferente, los trámites que debiera haber hecho esta última y/o para pedir al árbitro la resolución del presente Contrato o el término del mismo. OCTAVO. Forma de venta y saneamiento. Las Concesiones Mineras se venderán como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentran al día de la celebración del presente Contrato, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libres de hipotecas,

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gravámenes, prohibiciones, litigios, embargos, acciones resolutorias, contratos de entrega de minerales o de arriendo, o cualquiera otra clase de actos, gravámenes, derechos reales o personales, que impidan el libre uso, goce, disposición y entrega de todas las Concesiones Mineras y demás bienes referidos en la cláusula segunda y con todas las demás características declaradas en la cláusula primera de este instrumento y que la Oferente deberá mantener vigente conforme a la cláusula primera. Responderá la Oferente del saneamiento en conformidad a la ley. NOVENO. Indivisibilidad y solidaridad. Todas y cada una de las obligaciones que por este instrumento contrae la Oferente, tendrán carácter indivisible y solidario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos mil quinientos veintiséis número cuatro y mil quinientos veintiocho del Código Civil. DECIMO. Garantías. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanen del presente Contrato de opción unilateral de compra para la Oferente, ésta constituye, en favor de la Beneficiaria, en este acto, prohibición de gravar y enajenar y de celebrar actos y contratos, sin previo consentimiento de ésta, otorgado por escritura pública, sobre las Concesiones Mineras en trámites de constitución, y, en el caso de las ya constituidas, además, hipoteca de primer grado. Lo anterior es sin perjuicio de la inscripción de este Contrato en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Minas competente. Asimismo, la Oferente promete constituir, en favor de la Beneficiaria, hipoteca de primer grado sobre las concesiones mineras definitivas que resulten de los procesos de constitución de las manifestaciones singularizadas en los numerales Uno c) y Dos, de la cláusula primera y de los pedimentos y de las manifestaciones que eventualmente se presenten, de conformidad a la cláusula segunda de esta escritura. UNDECIMO. Cesión de Derechos y Obligaciones. UNO. La Beneficiaria podrá, quedando desde ya autorizada por la Oferente para hacerlo en cualquier tiempo, vender, ceder, transferir o de cualquier forma disponer de todo o parte de sus derechos en este Contrato, y/o en las Concesiones Mineras y demás bienes que adquiera en virtud del contrato de venta ofrecido, siempre que el comprador o cesionarios de tales derechos o Concesiones Mineras y demás bienes, respectivamente: a) sea una persona relacionada con la Beneficiaria o, si no lo es, se trate de una persona que forme parte de un grupo empresarial cuyo patrimonio no sea menor a los ............ dólares y que tenga un representante domiciliado en Chile. Se entenderá por grupo empresarial lo que dispone el artículo noventa y seis de la ley dieciocho mil cuarenta y cinco. En caso de que la cesión o venta se efectúe a una persona relacionada con la Beneficiaria, no se deberá cumplir con otro requisito que el enunciado en la letra b) de este numeral Uno. En caso de que el comprador o cesionario de tales derechos o Concesiones Mineras y demás bienes no sea una persona relacionada con la Beneficiaria, además de cumplir la exigencia relativa al patrimonio del grupo empresarial de que forme parte, se aplicarán las siguientes reglas: i. en el evento de que la opción de compra de las Concesiones Mineras se haya ejercido o se ejerza con posterioridad a la adquisición de los derechos sobre este Contrato, dicho comprador o cesionario quedará obligado a pagar la cantidad mencionada en el numeral Dos de la cláusula quinta de este Contrato, una vez iniciada la Producción Comercial a que se refiere dicho numeral o, si no se ha iniciado, a más tardar en el mes ......... contado desde la fecha de pago de la cuota de precio singularizada en el letra .... del número Uno de la cláusula cuarta de este Contrato, independientemente del inicio posterior de la Producción Comercial; ii. La Beneficiaria pagará, a la Oferente, a título de sobreprecio adicional al ya pactado, una cantidad consistente en el ..... por ciento de la cesión de derechos o venta de las Concesiones Mineras. El pago de dicho ..... por ciento se pagará en la misma forma, proporción o plazo que la Beneficiaria reciba el precio, o dentro de los cinco días siguientes al pago de cada cuota, si dicho precio se ha pactado pagadero en cuotas; y b) declare en el contrato que sirve título a su adquisición: i. su consentimiento respecto del presente Contrato o del de venta; ii. su compromiso de que cumplirá exactamente las mismas y todas -o en la proporción que adquiera- las obligaciones que la Beneficiaria ha contraído en virtud de este Contrato y/o en el de venta, en los mismos términos y como si este Contrato hubiere sido originalmente celebrado por dicho cesionario; iii. una cláusula sujetando cualquier posterior venta, transferencia u otra disposición -en

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adelante, "disposición"- del total o parte de tales derechos en este Contrato o Concesiones Mineras, a las mismas restricciones contenidas en este numeral Uno. El cumplimiento de los requisitos consignados precedentemente para la disposición total o parcial del presente Contrato o de las Concesiones Mineras hará tal disposición oponible a la Oferente, quedando la Beneficiaria, en consecuencia, liberada de toda responsabilidad respecto de los derechos cedidos, vendidos o transferidos y libre de las obligaciones traspasadas. DOS. Una vez celebrada la compraventa ofrecida, la Beneficiaria podrá transferir, enajenar o disponer, de cualquier forma, el Royalty a que se refiere la cláusula quinta del Contrato. Sin embargo, esta facultad queda sujeta a la condición resolutoria de que, previamente a tal disposición, la Oferente ofrezca venderle tal Royalty a la Beneficiaria, comunicándoselo al efecto. En dicha comunicación se deberá indicar, a lo menos, lo siguiente: a) Precio de la cesión en pesos chilenos y en dólares de los Estados Unidos de América; b) Forma de pago; y c) Fecha en que habrá de materializarse el contrato de disposición del Royalty. La Beneficiaria tendrá un plazo fatal de noventa días, a contar de la fecha de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta o rechaza la oferta. En el evento de que nada exponga dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por rechazar la oferta. En el evento de que la oferta de venta sea rechazada por la Beneficiaria, la Oferente podrá enajenar a un tercero el Royalty, en condiciones no más ventajosas que las ofrecidas a la Beneficiaria; lo cual será certificado por la Oferente, comunicándoselo a la Beneficiaria, sin perjuicio del derecho de ésta para realizar su propia verificación de los términos de la disposición. TRES. Todas las veces que en este Contrato se ha mencionado a la Beneficiaria o a la Oferente, a sus derechos, obligaciones, cargas y cualquier otra cosa que les afecte o sea de su incumbencia de cualquier manera, se entenderá también referido a sus respectivos cesionarios, adquirentes, herederos, continuadores o sucesores legales a cualquier título, salvo que se disponga expresamente o se desprenda del contexto que es en otra forma. DUODECIMO. Derecho de explotación. La Oferente no podrá realizar labores de exploración o explotación, en su caso, en las Concesiones Mineras de que es dueña, salvo autorización previa y por escrito de la Beneficiaria. Del mismo modo, la Beneficiaria no podrá iniciar la explotación de las pertenencias mineras incluidas en este Contrato, en tanto no se haya ejercido la opción de compra, por la cual se perfeccionará la compraventa ofrecida en este Contrato. DECIMOTERCERO. Ley aplicable. Se deja constancia que el presente Contrato de opción unilateral se rige por las leyes chilenas y, en especial, por las disposiciones del Código de Minería de la República de Chile del año mil novecientos ochenta y tres, particularmente por su artículo ciento sesenta y nueve. Lo mismo se conviene respecto de sus eventuales modificaciones y complementos y del contrato de compraventa propuesto. DECIMOCUARTO. Gastos de notaría e inscripciones. Los gastos y derechos de notaría que se generen con ocasión del presente Contrato y los derechos por las inscripciones en el Conservador de Minas respectivo, serán de exclusivo cargo de la Beneficiaria. Esta última no responderá, en absoluto, de los impuestos u otras cargas personales que, para la Oferente y/o sus accionistas, deriven del Contrato y/o de la compraventa aludida. DECIMOQUINTO. Arbitraje. Todas las dificultades relacionadas con la interpretación, aplicación, cumplimiento, validez, vigencia, resolución, alcance, eficacia o vacíos del presente Contrato de opción o de la compraventa propuesta, que se susciten entre la Oferente, por una parte, y la Beneficiaria y/o sus cesionarios, por la otra, serán resueltas por un árbitro arbitrador, quien resolverá la materia en única instancia y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno. Las partes designan, desde ya, para ocal cargo a don ...................., y a falta de éste y sucesivamente, a los señores .............., ................, ........... y ............. En caso de que ninguno de los anteriores aceptare el cargo por cualquier razón o no pudiere aceptarlo, el árbitro será designado de común acuerdo entre las partes y, en caso de desacuerdo, éste será designado por el Juez de Letras en lo Civil que estuviere de turno en la ciudad y comuna de .......... En este último caso, la designación deberá recaer necesariamente en un Abogado con domicilio en Santiago, que sea o haya sido profesor titular de derecho minero, económico, civil o comercial de la Universidad de ........ o ..... y Abogado integrante de la Corte de Apelaciones de .......... o Corte Suprema por, a lo menos, tres años, quien deberá resolver en carácter de árbitro de derecho, pero arbitrador en cuanto al procedimiento. La sola concurrencia de una de las partes a la justicia ordinaria hará

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presumir que no hubo acuerdo entre ellas para nombrar el árbitro sustituto de los nombrados en esta cláusula. DECIMOSEXTO. Representantes de las partes. Por el presente instrumento y para todos los efectos de este Contrato y del ofrecido, incluso arbitrajes, la Oferente confiere poder, designa y ha designado mandatarios y representantes, indistintamente, a don ........................... y don ........................., quienes podrán actuar conjunta o individualmente y que se entenderán domiciliados en el lugar señalado para la Oferente en la comparecencia, salvo que uno de los mismos comunique otra dirección, por escrito, a la Beneficiaria. Los mandatarios estarán facultados, especialmente, pero sin limitarse a ello, para percibir todas las cuotas del precio de compraventa y las cantidades a título de mayor valor, para otorgar escrituras de cancelación, para modificar cuantas veces se requiera el presente Contrato, para comparecer en las escrituras de modificación del mismo, de cesión de derechos y obligaciones, de compraventa ofrecida, para modificar esta última, para ser notificados de todas las comunicaciones entre las partes o de las resoluciones del árbitro en el caso de la cláusula anterior y para cualesquier otro acto relacionado con este Contrato, de forma tal que no sea necesario designar y hacer concurrir otro mandatario. Para actuar en juicio, los mandatarios, desde ya, quedan premunidos de todas las facultades a que se refieren ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. La designación de los mandatarios efectuada en esta cláusula se entenderá válida para todos los efectos del presente Contrato ofrecido, hasta que la Oferente no designe otro apoderado por escritura pública, lo anote en el Registro respectivo, si es del caso, y se lo comunique a la Beneficiaria y/o a su cesionario. DECIMOSEPTIMO. Comunicaciones entre las partes. Las comunicaciones entre las partes se efectuarán por escrito, mediante carta certificada, télex, telefax o telegramas, dirigidas a los domicilios que las partes indicaron en la comparecencia o aquel otro que se comunique de dicha manera y con la debida anticipación. Si es por fax: a la Oferente, fax número ...........; a la Beneficiaria, fax número ............., ambos de la ciudad de .............. DECIMOCTAVO. Fijación de domicilio. Para todos los efectos del presente Contrato y del ofrecido, las partes fijan y fijarán su domicilio en la ciudad de .............. y se someten y someterán a la competencia del tribunal arbitral antes mencionado. DECIMONOVENO. Títulos y documentos. En el plazo de ....... meses, la Beneficiaria deberá estudiar los títulos de las Concesiones Mineras y los derechos de la Oferente. En dicho plazo la Beneficiaria podrá pedir la resolución ipso facto del Contrato si los títulos de las Concesiones Mineras y los derechos de la Oferente, mencionados en la cláusula primera, no estuvieren conformes a derecho, como en los términos señalados en las cláusulas primera y octava; o si los defectos de que adolecieren no fueren solucionables, según la opción del profesor don ...................... y, a falta del anterior, del profesor don ...................... En caso de que la Beneficiaria no pidiere la resolución ipso facto y se tratare de defectos subsanables, la Oferente se obliga a prestar toda su colaboración para la búsqueda y entrega de los documentos que soliciten los Abogados de la Beneficiaria y se obliga a efectuar, a su costa, todos los trámites y diligencias que sean necesarios, en opinión de los Abogados de la Beneficiaria. Si la Oferente considera que no son necesarios los trámites y diligencias que le soliciten los Abogados de la Beneficiaria, la Oferente podrá pedir la intervención de alguno de los profesores recién señalados en el literal a), para que éste resuelva la diferencia. Celebrada la compraventa ofrecida, permanecerá vigente la obligación de saneamiento de la Oferente, conforme a la cláusula octava del presente contrato. VIGESIMO. Resultados y mejoras. En el evento que la Beneficiaria decidiere no ejercer su opción para adquirir las Concesiones Mineras o se entendiera que no la ejerce conforme al número Seis de la cláusula tercera, la Beneficiaria se obliga a: UNO. Entregar a la Oferente, sin costo alguno para ésta, toda la información geológica, geoquímica, geofísica, de muestreos, calicatas, perforaciones, sondajes y mapas, obtenida respecto de las Concesiones Mineras. DOS. Dejar a beneficio de la Oferente las instalaciones, construcciones, mejoras, obras, estanques y demás elementos ubicados en el área superficial de las Concesiones Mineras, salvo que puedan ser retirados por la Beneficiaria sin detrimento ni destrucción de ellos mismos ni de los túneles y/o socavones que puedan construirse durante la exploración. Dicho retiro podrá ser efectuado por la Beneficiaria dentro de los ..... meses siguientes a la fecha en que comunique su decisión de no celebrar el contrato de compraventa ofrecido o se entienda que lo ha hecho.

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TRES. Ceder, a la Oferente, las pertenencias mineras en trámite o ya constituidas, de propiedad de la Beneficiaria o de terceros relacionados con ella, que se superpongan a las Concesiones Mineras. VIGESIMO PRIMERO. Caso fortuito o fuerza mayor. Si el cumplimiento de cualquier obligación emanada de este contrato o el plazo para el ejercicio de un derecho de una parte es impedido o demorado por caso fortuito o fuerza mayor, el plazo para el cumplimiento de la obligación o para el ejercicio del derecho, según corresponda, se prorrogará durante un período igual al lapso durante el cual subsista el caso fortuito o fuerza mayor. Igual prórroga se producirá con las subsecuentes obligaciones o plazos para ejercer derechos. VIGESIMO SEGUNDO. Facultad al portador. Se faculta, irrevocablemente, al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones y anotaciones a que haya lugar en los Registros respectivos. Se faculta también, irrevocablemente, a los Abogados señores .................. y .................. para que, cualquiera de ellos, pueda corregir los errores de cita u omisión en que las partes pudieren haber incurrido en este Contrato, pudiendo, al efecto, presentar una o más minutas ante el Conservador respectivo y/u otorgar o firmar las escrituras o instrumentos públicos o privados necesarios o convenientes. VIGESIMO TERCERO. Cláusulas y contratos. Si cualquiera de las cláusulas de este contrato o del de compraventa propuesto, o una parte de ellas, es anulable o es declaraba nula o ilegal o es inaplicable en cualquier respecto por cualquier ley, reglamento o disposición de la autoridad o tribunal, la validez, legalidad o aplicabilidad a las demás cláusulas del contrato o del de compraventa ofrecido, no se verán afectadas de ninguna forma. La personería de don ... En comprobante, firman ... Nº 1674.MINAS. OPCION O PROMESA UNILATERAL DE COMPRA. PERTENENCIA MINERA. ACEPTACION OFERTA. ESCRITURA. FORMULARIO En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparece don .........................., de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el compareciente", mayor de edad, y expresa que: PRIMERO. Por escritura pública otorgada ante el Notario de ........................., don ................................., con fecha ...... de ........... de dos mil .........., la sociedad minera "..........." formuló, al compareciente, una opción de compra en los términos del artículo ciento sesenta y nueve del Código de Minería. La opción se efectuó por las pertenencias mineras que se individualizan en la cláusula .......... de dicha escritura y en las condiciones de que da cuenta dicho instrumento. La opción se inscribió a fojas ........... número ..........., del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Minas de ............, correspondiente al año mil novecientos noventa y ......... SEGUNDO. Por el presente instrumento y dentro del plazo convenido, el compareciente expresa su conformidad con la oferta irrevocable que se le ha formulado y declara aceptarla en todos sus términos. TERCERO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y nueve del Código de Minería, con esta aceptación prestada por el compareciente, ha quedado perfeccionada la compraventa de las pertenencias mineras "............", en los términos señalados en la escritura de opción. CUARTO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las anotaciones e inscripciones que procedan. En comprobante, firman ...

NOTA. Según el citado artículo 169, bastará la sola aceptación de la oferta irrevocable para que quede perfeccionada la compraventa propuesta; pero tanto la oferta como la aceptación deberán, en todo caso, constar por escritura pública.

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Nº 1675.-

MINAS. PEDIMENTO MINERO. SOLICITUD. FORMULARIO

EN LO PRINCIPAL: pedimento o concesión para explorar. EN EL OTROSI: se tenga presente: S. J. L. en lo Civil ................, de nacionalidad ..............., de estado civil ..........., de profesión ....................., domiciliado en calle ................... Nº ......., comuna de ........, de la ciudad de ............, a US. respetuosamente digo: Me propongo efectuar trabajos de exploración minera, para cuyo efecto vengo en presentar este pedimento, para obtener la correspondiente concesión de exploración. Dichos trabajos tendrán por objeto establecer la existencia de minerales de libre adquisición, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la provincia de .............. Las coordenadas U.T.M. del punto medio de la cara superior del pedimento son: .......... metros Norte y ....... metros Este, y corresponde a la intersección de un rectángulo cuyas aspas, orientadas Norte-Sur miden ......... metros y cuya cabecera de orientación Este-Oeste mide ......... metros, encerrando una superficie total de ............ hectáreas. La concesión de exploración se denominará "............." POR TANTO, De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 34 y siguientes del Código de Minería, RUEGO A US.: se sirva tener por hecho este pedimento, ordenar su inscripción y publicación; y ordenar que el Sr. Secretario del Tribunal me dé la copia autorizada y el certificado que dispone el art. 50 del mismo Código para los fines allí previstos. OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don .................., patente al día de la I. Municipalidad de ............ Nº ......., domiciliado en calle ..................... Nº ......., comuna de .........., de la ciudad de .......... NOTAS. 1.- Si se actúa en nombre de un tercero, se lo individualizará de igual manera. 2.- El art. 36 del Código de Minería expresa que no es necesario designar abogado patrocinante y apoderado, sin perjuicio de tener que cumplir tal exigencia en la primera presentación posterior. Creemos que, dado los plazos fatales que rigen para toda la tramitación, es conveniente, en provecho del peticionario, designar abogado. 3.- Dentro de los treinta días corridos siguientes a la resolución, se inscribirá y publicará el pedimento, y se pagará la tasa fiscal de pedimento del art. 51. Nº 1676.MINAS. PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA. PERTENENCIA MINERA. ESCRITURA. FORMULARIO En ..........., a ...... de .......... de dos mil ........, comparecen don ...................., de nacionalidad ............, de profesión ............, estado civil ............, domiciliado en calle ................. número .........., de la ciudad de ............, cédula nacional de identidad número ............, en adelante, el "comprador"; y don ...................., de nacionalidad .................., de profesión ............., estado civil .............., cédula nacional de identidad número .............., en representación de la Sociedad Legal Minera "............", ambos domiciliados en calle ............. número ........., de la ciudad de .........., en adelante, la "Sociedad"; quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas y exponen que celebran un contrato de promesa de compraventa de pertenencia minera según lo dispuesto en el párrafo primero, Título Undécimo del Código de Minería y los acuerdos que pasan a expresarse: PRIMERO. La Sociedad es dueña de las pertenencias mineras llamadas ".............", cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a fojas .......... número ..........., del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de ..........., correspondiente al año mil novecientos .................

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Optativo: Estas pertenencias las adquirió por ............ a don ................ , según consta de la escritura de fecha ..... del mes de .......... de dos mil ........... , otorgada ante el Notario de ..........., don ............... SEGUNDO. Por el presente instrumento, la Sociedad Legal Minera promete vender, ceder y transferir a don ...................., quien promete comprar y adquirir para sí, las pertenencias mineras individualizadas en la cláusula anterior. TERCERO. El precio de la compraventa será de ............. dólares norteamericanos, los que se pagarán de la siguiente forma: ...... CUARTO. Las pertenencias mineras se venderán debidamente amparadas, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libres de toda prohibición, embargo y gravamen. La sociedad vendedora responderá del saneamiento conforme a la ley. QUINTO. La promesa de compraventa se celebrará dentro del plazo de ......... meses y siempre que las pertenencias mineras demuestren sus beneficios. Para tal efecto, durante los primeros ........ meses del plazo fijado, el promitente comprador deberá hacer estudios sobre la factibilidad de las pertenencias; para lo cual queda facultado para ingresar a ellas y realizar todos los trabajos destinados a verificar la actividad del yacimiento que éstas amparan. Sin embargo, le queda totalmente prohibido, al promitente comprador, realizar labores de explotación. El promitente comprador se obliga a elaborar un informe final de las conclusiones de su estudio y enviárselo a la promitente vendedora al final de los ....... meses fijados para los estudios. SEXTO. En caso que el informe del promitente comprador arrojare resultados negativos respecto a la capacidad de los yacimientos, el promitente comprador deberá comunicárselo así a la promitente vendedora dentro del plazo señalado. De lo contrario, se entenderá que las pertenecias son aptas para su explotación y deberá celebrarse el contrato de compraventa definitivo. SEPTIMO. En caso de que el estudio realizado arrojare resultados negativos y el promitente comprador decidiere no perseverar en el contrato, la Sociedad Legal Minera tendrá derecho a conservar, sin más trámite y a título de total y única indemnización, cualquier suma de dinero que hubiere recibido del promitente comprador a cuenta del precio. Esto, sin perjuicio de la responsabilidad de éste por obligaciones contraídas con terceros. En este caso, el promitente comprador tendrá un plazo de ....... -desde el cumplimiento del término fijado para celebrar la compraventa- para retirar de las pertenencias todas las instalaciones y equipos introducidos en ellas. Los que no retire dentro del plazo, quedarán para la Sociedad sin cargo para ella. OCTAVO. Se declara expresamente que el promitente comprador no podrá ceder ni transferir, a ningún título, los derechos emanados para él de este contrato. NOVENO. Por este instrumento, la Sociedad Legal Minera "............." constituye, en favor del promitente comprador, prohibición voluntaria de gravar y enajenar, celebrar actos y contratos y de disponer de las pertenencias mineras objeto de este contrato. Estas prohibiciones se mantendrán vigentes mientras no se suscriba el contrato de compraventa definitiva. En caso de que se resuelva esta promesa, bastará con este solo hecho para que la Sociedad pueda solicitar que se levanten las prohibiciones constituidas. DECIMO. En caso que cualquiera de las partes no concurriere, culpablemente, a suscribir la escritura de compraventa definitiva, o no lo hicieren su cónyuge u otras personas que, legalmente, deben suscribir el instrumento, autorizando su comparecencia, y siempre que, previamente, se le hubiere comunicado, por carta certificada despachada por medio de un Notario, el hecho de existir la matriz de escritura disponible para su firma, expresando la Notaría en que se encuentra, y que ésta dé cuenta del acto prometido en la forma que por este instrumento se estipula; la no concurrencia a suscribir dicha matriz en el plazo de ......... días corridos desde que la carta fuere despachada al domicilio indicado en este instrumento, a partir de la fecha consignada en la cláusula quinta, dará derecho, a la parte diligente, a optar, a su arbitrio, por desistirse de celebrar el contrato prometido o por demandar su cumplimiento forzado. Si opta por desistirse de celebrar el contrato prometido, tendrá derecho a que el otro contratante le indemnice los perjuicios que el incumplimiento le hubiese ocasionado, los cuales se avalúan, anticipadamente y de común acuerdo, en la cantidad, equivalente en pesos, de un ......... por ciento del valor total del precio de la compraventa expresada en Unidades de Fomento. Si demandare el cumplimiento forzado del contrato prometido, el contratante negligente deberá pagar una indemnización moratoria que se avalúa, anticipadamente y de común acuerdo, en la cantidad, equivalente en pesos, a .........

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Unidades de Fomento por cada día de atraso en el cumplimiento de la suscripción del contrato definitivo. La no concurrencia de cualquiera de las partes a la firma del contrato prometido, se acreditará con el solo mérito del certificado que emita la Notaría ante quien debió suscribirse la pertinente escritura en la fecha acordada. UNDECIMO. En caso de dudas acerca de la interpretación de este contrato, o de sus documentos complementarios o modificatorios, o de cualquiera dificultad que se produzca acerca del cumplimiento, incumplimiento, validez, interpretación, extensión, terminación -anticipada o no- o cualquiera cuestión, consecuencia o efectos del mismo, tanto durante su vigencia, como después de su terminación, será conocida y resuelta por don ...................., en calidad de árbitro arbitrador, tanto en cuanto al procedimiento, como en cuanto al fallo, quien resolverá, en única instancia, sin forma de juicio, sin que haya recurso alguno en contra de sus resoluciones y sentencias, porque las partes renuncian, incluso, a los de casación y de queja. Además, la parte que no lo acate incurrirá en una multa a favor de la contraria, de ........ Unidades de Fomento por día hasta el cumplimiento exacto de lo fallado, sin perjuicio de la ejecución judicial del laudo. Si dicho Arbitro no quisiere o no pudiere desempeñar el cargo o faltare, por cualquiera razón, una vez asumido el cargo, asumirá, con iguales facultades y procedimiento, don ........................ Si éste faltare, el árbitro será designado por la Justicia, como árbitro de derecho. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. DUODECIMO. Los derechos notariales e impuestos de cualquier clase requeridos por el presente contrato serán de cargo de ........... DECIMOTERCERO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de ............. DECIMOCUARTO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en el Conservador de Minas competente. En comprobante, firman ... Nº 1677.-

MINA. RENUNCIA A PERTENENCIA. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........, a ...... de .......... de dos mil ........, comparece don ........................, de nacionalidad ..............., de estado civil ................, de profesión ............., domiciliado en calle ............................ número .........., de la ciudad de ..........., cédula nacional de identidad número ................., mayor de edad, a quien conozco y expone que: PRIMERO. Es dueño exclusivo de la pertenencia minera denominada ".................", ubicada en la provincia de .............., de la ........... Región. La sentencia constitutiva y acta de mensura se encuentran inscritas a fojas ........... número .........., del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de ..........., de mil novecientos ............. SEGUNDO. En uso de la facultad legal, renuncio a la pertenencia minera denominada "..............". TERCERO. El compareciente deja constancia de que la pertenencia objeto de la renuncia le pertenece exclusivamente, no necesitando autorización de ninguna especie para renunciar a su dominio. CUARTO. Se faculta, irrevocablemente, al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en el Conservador de Minas ya referido. En comprobante, firma ... Nº 1678.-

MINAS. SERVIDUMBRE MINERA. ESCRITURA. FORMULARIO

En ..........., a ...... de .......... de dos mil ........, comparecen don ...................., de nacionalidad ............, de profesión ............, estado civil ............, domiciliado en calle ................. número .........., de la ciudad de ............, cédula nacional de identidad número ............; y don ...................., de nacionalidad .................., de profesión ............., estado civil .............., cédula nacional de identidad

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número .............., en representación de la Sociedad Legal Minera "............", ambos domiciliados en calle ............. número ........., de la ciudad de .........., y exponen: PRIMERO. Don ..................., es dueño del Fundo ".............", que se encuentra ubicado en la comuna de ..........., provincia de ............, de la ...... Región, inscrito a fojas ......... número ........., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ..........., del año mil novecientos ............ SEGUNDO. La Sociedad Legal Minera ".............", es dueña de las pertenencias mineras ................, productoras de minerales de ............, de ........... hectáreas de extensión cada pertenencia; y cuya sentencia constitutiva y acta de mensura se encuentran inscritas a fojas ........ número ....., del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de .........., correspondiente al año mil novecientos .............. Estas pertenencias se encuentran ubicadas en los terrenos del Fundo ".............", de propiedad de don ........................................., a que se refiere la cláusula anterior. TERCERO. Por el presente instrumento, don ...................... constituye, en favor de las pertenencias ya individualizadas de la Sociedad Legal Minera "...............", la que así lo acepta, servidumbre de ocupación sobre la porción de terreno que se señala achurada en el croquis que se protocoliza al final del Registro correspondiente al presente mes en esta Notaría con el número ...............; y que, firmado por ambas partes, se entiende formar parte de la presente escritura. La superficie de la porción de terreno ocupada para servidumbre es de ............ hectáreas; y sus deslindes son los siguientes: Al NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: CUARTO. La Sociedad Legal Minera destinará el terreno sobre el cual se constituye la servidumbre para canchas y depósitos de minerales, desmontes, relaves y escorias, plantas de extracción y de beneficio de minerales, sistemas de comunicación, canales, tranques, cañerías, habitaciones, construcciones, caminos y demás instalaciones necesarias para la investigación, arranque, extracción y beneficio de minerales. QUINTO. El terreno destinado a servidumbre será cerrado debidamente por la Sociedad Legal Minera "...........", dentro del plazo de .......... SEXTO. La Sociedad Legal Minera "..........." pagará a don ........................, por concepto de indemnización, la suma de $ .......... mensuales, durante los primeros ....... años y $ .........., también mensuales, durante los siguientes años. Dicha cantidad se reajustará en la siguiente forma: ..... Los pagos se harán por ....... anticipados, en el domicilio de don ......................, propietario del fundo. SEPTIMO. El plazo de duración de la servidumbre que se constituye por el presente instrumento, será de ....... años, a contar desde esta fecha. Vencido este plazo, podrá renovarse este contrato, si la Sociedad Legal Minera "................." sigue explotando las pertenencias. La renovación será por un período igual y por el mismo precio fijado en la cláusula anterior, debidamente reajustado de acuerdo a ....... y aumentado en un ............... por ciento cada cuota. La intención de renovación de la servidumbre deberá comunicarse por la Sociedad Legal Minera "..........." a don .............................., mediante una comunicación enviada por carta certificada con una anticipación de, a lo menos, ....... días de la fecha fijada para el término de la servidumbre. De lo contrario, la servidumbre terminará en el plazo fijado. OCTAVO. En caso de dudas acerca de la interpretación de este contrato, o de sus documentos complementarios o modificatorios, o de cualquiera dificultad que se produzca acerca del cumplimiento, incumplimiento, validez, interpretación, extensión, terminación -anticipada o no- o cualquiera cuestión, consecuencia o efectos del mismo, tanto durante su vigencia, como después de su terminación, será conocida y resuelta por don ........................., en calidad de árbitro arbitrador, tanto en cuanto al procedimiento, como en cuanto al fallo, quien resolverá, en única instancia, sin forma de juicio, sin que haya recurso alguno en contra de sus resoluciones y sentencias, porque las partes renuncian, incluso, a los de casación y de queja. Además, la parte que no lo acate incurrirá en una multa a favor de la contraria, de ........ Unidades de Fomento por día hasta el cumplimiento exacto de lo fallado, sin perjuicio de la ejecución judicial del laudo. Si dicho Arbitro no quisiere o no pudiere desempeñar el cargo o faltare, por cualquiera razón,

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una vez asumido el cargo, asumirá, con iguales facultades y procedimiento, don ............................. Si éste faltare, el árbitro será designado por la Justicia, como árbitro de derecho. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. NOVENO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de ................................. DECIMO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que correspondan en el Conservador de Bienes Raíces y de Minas respectivos. En comprobante, firman ... "N" Nº 1679.NEGOCIACION COLECTIVA. ARBITRAJE OBLIGATORIO. DESIGNACION DE ARBITRO. SOLICITUD A INSPECCION. FORMULARIO En ..........., a ...... de .......... de 2........ Señor Inspector ............. (Comunal/Provincial) del Trabajo De ................ Calle ................. Nº ....... Por mano -------------De mi consideración: Ref: Solicitan designación de árbitro laboral ---------------------------------------------------La Empresa ........., representada por don ................., en su calidad de Gerente, y la Comisión Negociadora integrada por los señores ................, ........................ y ........................, todos domiciliados en su lugar de trabajo, ubicado en calle ........................ Nº ........., comuna de ..........., ciudad de .............., al Sr. INSPECTOR DEL TRABAJO, respetuosamente, exponen y solicitan: De conformidad con lo determinado por la Resolución Conjunta Nº ........., de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el "Diario Oficial" del día ...... de ............. de 2........, existe prohibición de huelga y de lock-out, en nuestra empresa. En razón de lo establecido en el inciso 3º del artículo 384 del Código del Trabajo, estamos sometidos a arbitraje obligatorio. En virtud de la facultad que nos otorga el artículo 357 del Código del Trabajo, solicitamos, al Sr. Inspector del Trabajo, que tenga a bien concedernos una audiencia para proceder a la designación del árbitro que deberá resolver la Negociación Colectiva que se encuentra en proceso. En consecuencia, solicitamos, al Sr. Inspector, señalar el día y hora, al efecto, notificándonos su resolución con una anticipación de tres días, a lo menos. Firma del Ejecutivo y timbre del empleador por la Comisión Negociadora

............................... firma

................................ firma

............................... firma NOTAS. 1.- En los casos de empresas en que esté prohibido declarar la huelga, el cierre temporal o el lock-out, el arbitraje será obligatorio. 2.- Las partes, de consuno, podrán concurrir, en cualquier tiempo, durante el proceso de

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negociación colectiva, a la Inspección del Trabajo para solicitar que se proceda a la designación del árbitro laboral. Así, el procedimiento más práctico, para solicitar la designación del árbitro laboral, es mediante una presentación conjunta a la Inspección del Trabajo respectiva. Nº 1680.NEGOCIACION COLECTIVA. ARBITRAJE OBLIGATORIO. DESIGNACION DE NUEVO ARBITRO. SOLICITUD A INSPECCION. FORMULARIO En .........., a ...... de ........... de 2........ Señor Inspector ............. (Comunal/Provincial) del Trabajo De ................ Calle ................. Nº ....... Por mano ------------De mi consideración: Ref: Solicita designación de nuevo árbitro laboral ----------------------------------------------------------....................., Factor de Comercio, por la Empresa .................., en su calidad de Gerente, ambos domiciliados en calle ...................., Nº ......, comuna de ..............., ciudad de ......................, al Sr. INSPECTOR DEL TRABAJO, expone y solicita: En nuestra empresa se encuentra pendiente de resolución la Negociación Colectiva. Según lo dispuesto por el artículo 357 del Código del Trabajo, se designó, como árbitro laboral (dentro del procedimiento de arbitraje obligatorio), a don .................... Con fecha ..... de .............. de 2........, se notificó de ello, al Señor Secretario del Cuerpo Arbitral, en razón de lo cual el tribunal debió constituirse dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, lo que no ha ocurrido. De conformidad con lo establecido por el inciso penúltimo del artículo 361 del Código del Trabajo, debe procederse a la designación de un nuevo árbitro. Por tanto, y con el objeto de no retrasar más el proceso de negociación colectiva, solicito al Sr. Inspector que tenga a bien citarnos y citar a los miembros de la Comisión Negociadora, a un comparendo para dentro de tres día, para objeto de que se proceda a la designación de nuevo árbitro. Firma del Ejecutivo y timbre del empleador

NOTA. Si el árbitro laboral, por ser un tribunal unipersonal, no se constituyere o no fallare dentro de los plazos legales establecidos, deberá procederse a la designación de un nuevo árbitro laboral. La designación de un nuevo árbitro laboral deberá solicitarse por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva, conjuntamente por las partes, o bien, individualmente por el gerente o el representante legal de la empresa; o por alguno de los miembros de la Comisión Negociadora. Nº 1681.FORMULARIO

NEGOCIACION COLECTIVA. ARBITRAJE VOLUNTARIO. ACUERDO.

En ............., a ..... de ........... de 2........, entre la Empresa ..............., representada por don ..........................., Factor de Comercio, en su calidad de Gerente; y la Comisión Negociadora integrada por los señores ......................., ........................ y ......................., todos domiciliados en su lugar de trabajo, ubicado en calle ...................... Nº ......., comuna de ............, ciudad de .............., se ha acordado lo siguiente: PRIMERO. Con fecha ....... de ........... de 2........, se inició el proceso de negociación colectiva entre la empresa y sus trabajadores, mediante la presentación, por parte de estos últimos, de su Proyecto de Contrato Colectivo. SEGUNDO. En virtud de la facultad que les otorga el artículo 355 del Código del Trabajo, las partes han acordado someter a arbitraje voluntario la resolución de la negociación colectiva

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existente entre ellas, para lo cual han designado, como árbitro laboral, a don ......................, de profesión ............., domiciliado en calle ...................... Nº ........., comuna de ............, ciudad de ............. TERCERO. En el caso que el árbitro laboral designado por las partes no aceptare el cargo o no quisiere desempeñarlo, la negociación se someterá al conocimiento de un árbitro que será designado de acuerdo al siguiente procedimiento: ................. CUARTO. El árbitro laboral deberá dictar su fallo dentro del plazo de ............ días, a contar de la fecha del presente instrumento, fallo que no podrá contener beneficios o estipulaciones que sean superiores a la última proposición de los trabajadores efectuada el día ...... de .................. de 2........, ni inferiores a la última proposición del empleador, efectuada el ...... de ................... de 2........ En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- De acuerdo con la citada norma legal, las partes podrán someter la negociación a arbitraje, en cualquier momento, sea durante la negociación misma; o, incluso, durante la huelga o el cierre temporal de empresa o lock-out. 2.- En el caso de arbitraje voluntario, el compromiso deberá constar por escrito y en él se consignará el nombre del árbitro laboral o el procedimiento para designarlo. 3.- Copia del acuerdo pertinente deberá ser enviada a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de cinco días, contado desde su suscripción, por cualquiera de las partes; o por ambas, separada o conjuntamente. Nº 1682.NEGOCIACION COLECTIVA. ARBITRAJE VOLUNTARIO. ACUERDO. AVISO INSPECCION. FORMULARIO En ..........., a ...... de ............ de 2........ Señor Inspector ............. (Comunal/Provincial) del Trabajo de ................ Calle ................. Nº ....... Por mano ------------De mi consideración: Ref: Envía acuerdo de arbitraje voluntario -------------------------------------------------........................, Factor de Comercio, en representación de la Empresa ..............., en su calidad de Gerente, ambos domiciliados en calle ...................... Nº ......., comuna de .............., ciudad de .................., al Sr. INSPECTOR DEL TRABAJO, con el debido respeto, digo: Con fecha ...... de ............ de 2........, se celebró acuerdo escrito, entre mi representada y el Sindicato, en el cual se convino en someter a arbitraje voluntario la negociación colectiva existente entre las partes, en virtud de la facultad establecida en la Ley. Estando dentro del plazo de cinco días, establecido en la disposición legal del caso, envío un ejemplar del acuerdo celebrado. Firma del Ejecutivo y timbre del empleador

NOTA. El pacto escrito, en el que conste que el empleador y la Comisión Negociadora han convenido someter la negociación a arbitraje voluntario, deberá enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva, por cualquiera de las partes; o por ambas, separadamente, dentro del plazo de cinco días, contado desde la fecha en que se firmó el acuerdo respectivo. Recomendamos que tanto el Sindicato como la empresa, cumplan con esta obligación, por separado.

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Nº 1683.NEGOCIACION COLECTIVA. ARBITRO. INHABILIDAD. RECLAMACION CONTRA ESTA. FORMULARIO EN LO PRINCIPAL: reclama contra la declaración de inhabilidad del árbitro laboral que indica; EN EL PRIMER OTROSI: medios de prueba; y EN EL SEGUNDO: patrocinio y poder. EXCMA. CORTE SUPREMA ....................., de profesión ............, domiciliado en calle ................... Nº ....., oficina Nº ......., comuna de ..........., ciudad de ........., a US. EXCMA., con todo respeto, digo: Por decreto supremo Nº ........, de ..... de ........... de 199..., del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el "Diario Oficial" de fecha ...... de ............... de 199..., fui designado miembro de la Comisión Nacional de Arbitros Laborales a que se refiere el Código del Trabajo. Con fecha ...... de ........... de 2........, he sido notificado del acuerdo tomado por el Consejo Directivo del Cuerpo Arbitral, en virtud del cual se ha declarado mi inhabilidad para desempeñar las funciones de árbitro. Dentro del plazo de 5º día hábil, aumentado en conformidad a la Tabla de Emplazamiento, interpongo reclamo en contra de tal resolución, del H. CONSEJO DIRECTIVO DEL CUERPO ARBITRAL, representado por su Presidente don ....................., de profesión .............., domiciliado en calle ....................... Nº ...., de la ciudad de Santiago. Fundo esta reclamación en las razones que paso a exponer: 1.- Según consta del acuerdo reclamado, el H. Consejo Directivo del Cuerpo Arbitral resolvió que me afecta la inhabilidad contemplada en la causal señalada en la letra .....) del artículo ......., que consiste en .............. 2.- No es efectivo que yo me encuentre en la situación precedentemente descrita. Los hechos que tipificarían tal causal de inhabilidad, no ocurrieron en la forma que se indica en la resolución impugnada. La verdad de lo ocurrido es la siguiente: ...................... POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 401, 411 y 412 del Código del Trabajo, RUEGO A V.E.: se sirva tener por interpuesto este reclamo en contra del Consejo Directivo del Cuerpo Arbitral, representado por su Presidente, don .............., ya individualizado; acogerlo y revocar tal inhabilidad para integrar la Nómina Nacional de Arbitros Laborales, con costas. PRIMER OTROSI: Sírvase V.E. tener presente que me serviré de todos los medios de prueba que me franquea la ley; entre ellos, los documentos siguientes que acompaño en parte de prueba del presente reclamo: a) ......... b) ......... c) ......... SEGUNDO OTROSI: Ruego a V.E. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ................., patente al día Nº......., de la I. Municipalidad de................., domiciliado en calle ....................... Nº ......., oficina Nº ....., de esta ciudad de .........., quien firma en señal de aceptación.

NOTAS. 1.- La reclamación en contra de la declaratoria de inhabilidad, deberá ser interpuesta, directamente, ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la medida en contra de la cual se reclama. Este plazo se aumentará en conformidad

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a la tabla de emplazamiento que señala el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El aumento del plazo para contestar, en caso que el demandado se encuentre en un lugar distinto de aquél en el que inició la acción, o fuera del territorio de la República, será de dieciocho días y más el aumento que corresponda al lugar mismo, según lo determinado en conformidad a una tabla que, cada cinco años, forma la Corte Suprema, con tal objeto, tomando en cuenta las distancias y las facilidades o dificultades que existan para las comunicaciones y para el traslado. 3.- La reclamación será conocida por la Corte Suprema, previo informe del reclamado, en el plazo de ocho días y de ello deberá darse cuenta en la Sala respectiva. 4.- Es recomendable, mas no obligatorio, el patrocinio de Abogado. Nº 1684.FORMULARIO

NEGOCIACION COLECTIVA. ARBITRO. INHABILIDAD. SOLICITUD.

EN LO PRINCIPAL: inhabilidad del árbitro que indica. PRIMER OTROSI: medios de prueba. SEGUNDO OTROSI: patrocinio y poder. H. CONSEJO DIRECTIVO DEL CUERPO ARBITRAL ...................., de profesión ..............., domiciliado en calle ................... Nº ......., al H. CONSEJO DIRECTIVO DEL CUERPO ARBITRAL, respetuosamente digo: Integra la Nómina Nacional de Arbitros Laborales, don ........................., de profesión ............, domiciliado en calle ................ Nº ......., comuna de ................, ciudad de ......... Este se encuentra afectado de inhabilidad para integrar la Nómina Nacional de Arbitros Laborales por la causal contemplada en el artículo 401 letra ........ del Código del Trabajo, causal que consiste en: .............; y que se acredita de la siguiente forma: ............... De conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 411 del referido cuerpo legal, solicito, al H. CONSEJO DIRECTIVO, que se sirva declarar la inhabilidad del árbitro ya individualizado, quien deberá cesar en su cargo y ser eliminado de la nómina respectiva. POR TANTO, y de acuerdo a las disposiciones legales precedentemente citadas, RUEGO AL H. CONSEJO DIRECTIVO, se sirva declarar la inhabilidad de don .........................., para integrar la Nómina Nacional de Arbitros. PRIMER OTROSI: Sírvase el H. CONSEJO tener presente que acreditaré la inhabilidad solicitada por todos los medios de prueba que me franquea la ley y que acompaño, en parte de prueba, los documentos siguientes: a) ..... b) ..... SEGUNDO OTROSI: Ruego al H. CONSEJO tener presente que designo Abogado patrocinante y apoderado a don ........................, patente al día Nº ..........., de la I. Municipalidad de .........., domiciliado en calle .................. Nº ......., oficina Nº ....., de esta ciudad, quien firma en señal de aceptación.

NOTAS. 1.- Según el artículo 401 del Código del Trabajo: "No podrán integrar la nómina nacional de árbitros laborales las siguientes personas: a) Las que sean funcionarios de la Administración del Estado, con excepción de aquéllas que se encuentren en tal situación por el sólo hecho de ser docente académico aunque se desempeñen en cualquiera actividad universitaria; b) Las que sean dirigentes sindicales o de asociaciones gremiales; c) Las que tengan la calidad de miembro de una comisión negociadora, o de apoderado de un empleador, o de asesor de aquélla o éste, en procedimiento de negociación colectiva, al momento

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de la designación; y d) Las que hayan sido condenadas o se encuentren procesadas por crimen o simple delito. El interesado deberá acompañar una declaración jurada notarial en la que exprese no estar afecto a las inhabilidades señaladas en las letras precedentes." 2.- La inhabilidad sobreviniente será declarada por el Consejo Directivo del Cuerpo Arbitral, de oficio o a petición de parte. La petición de declaración de inhabilidad puede solicitarla cualquier parte interesada y deberá presentarse, directamente, al Consejo Directivo del Cuerpo Arbitral que funciona en Santiago. Es recomendable, mas no obligatorio, el patrocinio de Abogado. Nº 1685.NEGOCIACION COLECTIVA. CONTRATO COLECTIVO. COPIA A INSPECCION. FORMULARIO En ..........., a ...... de .......... de 2........ Señor Inspector ............. (Comunal/Provincial) del Trabajo de ................ Calle ................. Nº ....... Por mano ------------Señor Inspector: Ref: Acompaña copia de nuevo contrato colectivo ----------------------------------------------------------Acompaño copia de nuevo contrato colectivo, suscrito con fecha ..... de ................. de 2........, entre la Empresa .............. y el Sindicato de Trabajadores de la misma. En consecuencia, las partes hemos puesto término a la Negociación Colectiva iniciada el día ..... de .............. de 2........, con la presentación del Proyecto de Contrato Colectivo, por parte de los trabajadores. Enviamos esta comunicación a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso final del artículo 344 del Código del Trabajo dentro del plazo de 5 días contado desde su suscripción. Saludan atentamente a Ud., Firma del Ejecutivo y timbre del empleador por la Comisión Negociadora ...................... firma ...................... firma

...................... firma

NOTAS. 1.- De acuerdo a la norma citada, deberá enviarse, a la Inspección del Trabajo, dentro de los 5 días siguientes a su suscripción, copia del nuevo contrato colectivo. 2.- Como la norma en estudio no indica quién deberá cumplir con la obligación, ésta puede ser cumplida por las partes en conjunto, como es del caso del presente formulario; o por cualquiera de ellas, separadamente. Nº 1686.NEGOCIACION COLECTIVA. CONTRATO COLECTIVO. TEXTO DEFINITIVO. FORMULARIO En .........., a ..... de ............ de 2........, entre la empresa "............", representada por su Gerente General, don ......................, por una parte; y por la otra, los trabajadores de la Empresa, cuyos nombres se indican al final de este instrumento, representados por la Comisión Negociadora, integrada por los señores: ......................, ........................ y ......................, se conviene en el siguiente Contrato Colectivo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo: PRIMERO. Las partes de este contrato son, por un lado, la empresa "..............", que comparece en la forma ya expresada; y, por la otra, los trabajadores que se individualizan y firman la nómina que,

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suscrita por el representante de la Empresa y la Comisión Negociadora, se anexa al presente instrumento y que forma parte integrante del mismo. SEGUNDO. La jornada de trabajo será la siguiente: - de lunes a viernes, de ....... a ....... horas; y de ....... a ....... horas. Como consecuencia, la jornada diaria será interrumpida por un descanso de ........ minutos, destinados a colación. - sábados, de ....... a ....... horas, sin colación. El empleador, en conformidad con la ley y de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la empresa, podrá alterar el horario de inicio y de término de la jornada diaria de trabajo. Los trabajadores se comprometen a laborar con dedicación durante toda la jornada convenida. TERCERO. El sueldo base de los trabajadores, vigentes al día ...... de ............ de 2........, se aumentará a contar del día ...... de ............. de 2........, en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.), en el período comprendido entre el día ...... de ............. de 2........ y el día ...... de ............... de 2........ CUARTO. Los trabajadores tendrán derecho a una gratificación garantizada, equivalente al ......% del sueldo base mensual, sin tope. Esta gratificación se pagará y se liquidará, en los meses de ................ La gratificación será percibida por el personal, calculada sobre la base de los días por los cuales haya recibido remuneración o subsidio, sean éstos por la Empresa o por el Organismo de salud correspondiente. La gratificación garantizada aquí estipulada se conviene de conformidad al artículo 46 y siguientes del Código del Trabajo y, en todo caso, será incompatible y/o se imputará a cualquier gratificación o participación de utilidades que el Código del Trabajo u otras disposiciones legales establezcan. QUINTO. Sin perjuicio de la gratificación garantizada, el personal percibirá una bonificación de $ ............ (........................ pesos) al momento de hacer uso de sus vacaciones, cualquiera que sea su remuneración. Esta cifra se aumentará de acuerdo a la variación experimentada por el I.P.C. en el período comprendido entre el día ...... de ................ de 2........ y el último día del mes calendario inmediatamente anterior a aquél en que el trabajador haga uso de su feriado legal. SEXTO. El personal sujeto a este Contrato, tendrá derecho a una asignación de colación equivalente a $ .......... (................... pesos) por cada día de trabajo. Esta cantidad se reajustará de la siguiente forma: ....... SEPTIMO. Los trabajadores sujetos a este Contrato Colectivo, tendrán derecho a una asignación de locomoción equivalente a $ ............ (................ pesos) por cada día trabajado. Esta cantidad se reajustará de la siguiente forma: ............ OCTAVO. Las horas extraordinarias que se trabajen en días domingo y los festivos, se pagarán con un .......% de recargo, calculado sobre el sueldo base. Las horas extraordinarias trabajadas de lunes a viernes se pagarán con el recargo legal. NOVENO. Se fijan los siguientes aguinaldos: a) Aguinaldo de fiestas patrias. La empresa otorgará y pagará, a todos los trabajadores contratados con anterioridad al 1º de septiembre de cada año, un Aguinaldo de Fiestas Patrias que será equivalente a un .......% de un ingreso mínimo mensual. El pago de este aguinaldo se efectuará el día 15 de septiembre; o el día hábil inmediatamente anterior, en caso de que ese sea sábado, domingo o festivo. b) Aguinaldo de navidad. La empresa otorgará y pagará a cada trabajador con contrato vigente al 1º de diciembre, un Aguinaldo de Navidad equivalente a un ......% de un ingreso mínimo mensual, el día 15 de diciembre; o el día hábil anterior, en su caso. DECIMO. Se establece una beca de educación para cada hijo de aquellos trabajadores cuyo sueldo o remuneración mensual no haya excedido o no exceda de ......... UF., determinándose esta asignación de acuerdo a la siguiente tabla: a) Estudiante de enseñanza básica: $ ........... b) Estudiante de enseñanza media (o equivalente, reconocida por el Estado): $ ........... c) Estudiante de enseñanza universitaria o técnico profesional (reconocido por el Estado, con requisito de egresado de enseñanza media): $ ........... También tendrán derecho a percibir este beneficio los trabajadores que se encontraren estudiando en algunos de los grados de las enseñanzas precedentemente señaladas y cuyo sueldo o remuneración no sea superior a la cantidad que se expresa en esta cláusula.

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UNDECIMO. Los trabajadores sujetos a este Contrato Colectivo tendrán derecho a una Asignación de Natalidad de $ ................... Esta cantidad de reajustará de la siguiente forma: .............. DUODECIMO. Como beneficio adicional, los trabajadores sujetos a este Contrato Colectivo percibirán, por una sola vez, un bono ascendente a $ ............... brutos, el cual, se pagará conjuntamente con la liquidación de sueldo del próximo mes de ................ DECIMOTERCERO. Para los efectos de este Contrato Colectivo, se considerará la variación del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del período correspondiente que determine el Instituto Nacional de Estadísticas o el Organismo que haga sus veces o que lo reemplace. DECIMOCUARTO. La vigencia del presente contrato será de 2 (o más) años a contar del día ..... de ........... de 2......... y vence el día ..... de ............ de 2........ DECIMOQUINTO. Las partes declaran que el presente Contrato Colectivo de Trabajo constituye el único documento que rige las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y beneficios, entre la empresa y los participantes de la negociación colectiva señalados en la nómina que consta del anexo. Por tanto, ninguna de las partes podrá exigir el cumplimiento de obligaciones que no se encuentren, expresamente, estipuladas en el presente contrato colectivo, dado que éste es el único instrumento colectivo vigente entre los contratantes. Asimismo, las partes dejan expreso testimonio que el presente contrato colectivo da solución total y definitiva a las negociaciones iniciadas con la presentación que fue hecha a la empresa, por el Sindicato y sus trabajadores afiliados, no quedando pendiente problemas o dificultad alguna, entre la empresa y sus trabajadores. Por ello, durante la vigencia del presente contrato, no se podrán formular, a la empresa, otros proyectos de contrato colectivo, ni planteamiento colectivo alguno que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a negociación colectiva, ya sea en materias de carácter económico, social o modalidades de trabajo sea de cualquier otro orden o naturaleza; todo, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a las partes, para obtener el fiel cumplimiento de este contrato. Se deja, además, establecido que, si durante la vigencia de este contrato, por cualquier causa dispuesta por Ley u otra disposición obligatoria, la Empresa tuviere que pagar a los trabajadores, beneficios o aumentos, sean semejantes, diferentes, adicionales o de cualquier orden a los aquí estipulados, los beneficios y reajustes convenidos en este Contrato se imputarán a lo ordenado por ley o por otra disposición obligatoria. Las partes dejan expreso testimonio que es su pleno acuerdo e intención que, por ningún motivo, exista duplicación del pago de beneficios, aumentos o mejoramientos entre lo aquí estipulado y lo dispuesto por cualquier otra causa. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- "Contrato colectivo" es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. El contrato colectivo debe constar por escrito. Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción (artículo 344 del Código del Trabajo). 2.- Todo contrato colectivo debe contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) La determinación precisa de las partes a quienes afecte; b) Las normas sobre remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo que se hayan acordado. En consecuencia, no podrán, válidamente, contener estipulaciones que hagan referencia a la existencia de otros beneficios o condiciones incluidos en contratos anteriores, sin entrar a especificarlos; y c) El período de vigencia del contrato. La vigencia mínima es de dos años y se contará a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato colectivo o fallo arbitral anterior. Si éstos no existiesen, la vigencia se contará a partir del día siguiente al de su suscripción. Si lo acordaren las partes, contendrá, además, la designación de un árbitro encargado de interpretar las cláusulas y de resolver las controversias a que dé origen el contrato.

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3.- Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán, en lo pertinente, a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquéllos y a quienes les sean aplicables sus normas de acuerdo a la ley. Extinguido el contrato colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores, salvo las que se refieren a la reajustabilidad, tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero; y a los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente. 4.- La normativa respectiva se encuentra en el Título III del Libro IV del Código del Trabajo. Nº 1687.- NEGOCIACION COLECTIVA. DENUNCIA JUDICIAL DE PRACTICAS DESLEALES. FORMULARIO EN LO PRINCIPAL: Denuncia prácticas desleales en el proceso de negociación colectiva. EN EL PRIMER OTROSI: Medios de prueba y lista de testigos. EN EL SEGUNDO: Acompaña documento, con citación. EN EL TERCERO: patrocinio y poder. S. J. L. del Trabajo .................., de profesión ........, en representación de ...................., en su calidad de ............., ambos domiciliados en calle ...................... Nº ......, oficina Nº ......, comuna de ................, ciudad de ............., a US. respetuosamente digo: Presento denuncia por prácticas desleales, ocurridas durante el proceso de negociación colectiva llevado a afecto en la empresa "..............", en contra de ................, de profesión ...................., domiciliado en calle ....................... Nº ......, oficina Nº ......., comuna de ............., ciudad de ............ Los hechos son los siguientes: En la empresa .............., con fecha ...... de ............. de 2........, se inició proceso de negociación colectiva mediante la presentación, por parte de sus trabajadores dependientes, de un proyecto de contrato colectivo. Durante el período de negociación, el denunciado ha realizado las siguientes actuaciones injustas: ......... Los hechos expuestos tipifican infracción al artículo 387 (o 388) letra ....... del Código del Trabajo. POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto en el Libro IV, Capítulo I, Libro VIII del Código del Trabajo. RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta esta denuncia por prácticas desleales en la negociación colectiva dicha, en contra de ................, ya individualizado; y, en definitiva, aplicarle las sanciones que paso a detallar: ... PRIMER OTROSI: Ruego a US. se sirva tener presente que me valdré de todos los medios de prueba que me franquea la ley y que depondrán, por mi parte, como testigos, las siguientes personas, cuya citación judicial solicito: 1.- Don ..................., de profesión ............, domiciliado en calle .................. Nº ....... 2.- Don ..................., de profesión ............, domiciliado en calle .................. Nº ....... 3.- Don ..................., de profesión ............, domiciliado en calle .................. Nº ....... SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. tener por acompañado con citación el instrumento de fecha ...... de ................ de 2......... en el que consta mi personería por ............... TERCER OTROSI: Sírvase US. en tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ..................., patente al día de la I. Municipalidad de ............, Nº ......, domiciliado en calle .................. Nº ........, oficina Nº ......., de esta ciudad de ........, quien firma en señal de aceptación.

NOTAS. 1.- El artículo 387 del Código del Trabajo establece cuáles son las prácticas desleales del empleador; y el 388, las del trabajador, de las organizaciones sindicales; o de éstos y del empleador en su caso. 2.- El conocimiento y la resolución de las infracciones por prácticas desleales, durante el

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proceso de negociación colectiva, corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo. 3.- Estas infracciones serán sancionadas con multas de una UTM a diez UTA, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción y la circunstancia de tratarse o no de una reiteración. Estas multas irán en beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Nº 1688.NEGOCIACION COLECTIVA. HUELGA. PLAZO ESPECIAL VOTARLA. COMUNICACION A INSPECCION. FORMULARIO AL SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DE ...................... Por mano ------------Ref: Informa que no se realizó votación de huelga, pide nueva fecha y designación -------------------------------------------------------------......................., ....................... y ......................, todos integrantes de la Comisión Negociadora del Proyecto de Contrato Colectivo presentado a la Empresa .................., domiciliados en su lugar de trabajo, calle ........................ Nº ......., comuna de ............., ciudad de .........., al Sr. INSPECTOR, respetuosamente, exponen: El día ..... de ................ de 2........, correspondía efectuar la votación en la cual los trabajadores de la empresa debían resolver si se aceptaba la última oferta del empleador, o si se declaraba la huelga, lo que comunicamos, por escrito, a esa Inspección, según presentación, cuya fotocopia acompañamos, con fecha ....... de ........... de 2........ A la vez, solicitamos que un Inspector del Trabajo concurriera, en su oportunidad, al recinto de labores, para actuar como Ministro de Fe en la votación. El día convocado para la votación, ésta no pudo celebrarse, porque ............ En consecuencia, solicitamos que Ud. tenga a bien designar un Inspector del Trabajo para que el día y hora que Ud. determine, dentro del plazo de cinco día, se constituya en el recinto de la empresa, para actuar como Ministro de Fe en la votación. por la Comisión Negociadora .................... firma .................... firma

................... firma

NOTA. Cuando la votación de la huelga no se hubiere llevado a efecto en el día fijado por la Comisión Negociadora, en la convocatoria respectiva, por causas ajenas a los trabajadores, éstos tendrán un plazo de cinco días hábiles laborales para proceder a ella. La Comisión Negociadora deberá comunicar la circunstancia de no haberse realizado la votación, al día siguiente hábil de ocurrido el hecho; y solicitar, al mismo tiempo, la designación de un Inspector del Trabajo para que actúe como Ministro de Fe, en la votación nueva, a la que se convoque. Nº 1689.NEGOCIACION COLECTIVA. HUELGA. RECLAMO POR NEGATIVA COMISION DE PROPORCIONAR PERSONAL DE EMERGENCIA. FORMULARIO EN LO PRINCIPAL: Reclama del incumplimiento de la obligación de los trabajadores de proporcionar equipo de emergencia durante huelga. PRIMER OTROSI: Solicita medida urgente. SEGUNDO OTROSI: Medios de prueba y acompaña documentos. TERCER OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. L. del Trabajo ...................., Factor de Comercio, en representación de la Empresa ..........., en su calidad de Gerente, ambos domiciliados en calle .................... Nº ......, comuna de ............, ciudad de ...........,

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a US., con todo respeto, digo: Los trabajadores de mi representada se encuentran en huelga legal desde el día ...... de ........... de 2........, lo que ha significado la paralización total de la empresa provocando un daño actual e irreparable en los bienes y materiales, daño que, específicamente, consiste en .............. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 380 del Código del Trabajo, mi representada requirió, el día .... de ............. de 2........, a la Comisión Negociadora, integrada por los señores ................., ................ y ................, todos ellos trabajadores dependientes, domiciliados en el mismo lugar de trabajo ya indicado, que le proporcionara el personal imprescindible para la ejecución de las operaciones cuya paralización ocasionan el daño señalado. Se encuentra vencido el plazo de 24 horas establecido en el inciso 2º de dicha norma legal y la Comisión negociadora se ha negado a proporcionar el equipo de emergencia (o -de hecho- no lo ha prestado). Según consta de copia del requerimiento que acompaño en el segundo otrosí, el equipo de emergencia solicitado deberá componerse de ...... trabajadores, de los cuales ...... deberán tener la especialidad de .............. Al no resolverse el requerimiento, se reclamó al Señor Inspector del Trabajo respectivo, el cual no resolvió conforme a nuestra petición según consta de la resolución Nº ....... de fecha ...... de ............. de este año. POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 380, y hallándome dentro de plazo, RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesto este reclamo en contra de la resolución de la Inspección del Trabajo ya individualizada; y, con la mayor urgencia, declarar la obligación de los trabajadores de proporcionar, a mi representada, el equipo de emergencia que ha solicitado, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US. se sirva disponer, provisionalmente, como medida urgente, conforme lo autoriza el artículo 393 del Código del Trabajo, el establecimiento de un equipo de emergencia compuesto en la forma señalada en lo principal, o en la que SS. se sirva fijar, en consideración a la gravedad de las circunstancias. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener presente que me valdré de todos los medios de prueba que me franquea la ley. Asimismo, acompaño, los siguientes documentos: 1.- Requerimiento efectuado el día ..... de ............. de 2........, a la Comisión Negociadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 380 del Código del Trabajo. 2.- Copia de la resolución reclamada de la Inspección del Trabajo. 3.- Instrumento de fecha ..... de ........... de 2........, en el que consta la representación que tengo de la empresa "............." TERCER OTROSI: Sírvase US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ......................, patente al día de la I. Municipalidad de ..........., Nº ........, domiciliado en calle ........................., Nº ......., oficina Nº ......., de esta ciudad.

NOTA. En caso que la Comisión Negociadora no designe los trabajadores que compondrán el equipo de emergencia requerido por la empresa (industria), dentro de las 24 horas siguientes de formulado el requerimiento, el empleador podrá reclamar a la Inspección del Trabajo a fin de que se pronuncie sobre la obligación de los trabajadores de proporcionar dicho equipo. Este procedimiento se utilizará, asimismo, en caso de existir discrepancia en la composición del equipo. La reclamación del empleador deberá presentarse dentro del plazo de cinco días, contado desde la fecha de la negativa o de la falta de acuerdo, en su caso. De la resolución de la Inspección del Trabajo, podrá reclamarse ante el Juzgado del Trabajo competente. Este es el formulario de reclamación que incluimos.

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Nº 1690.NEGOCIACION COLECTIVA. HUELGA. REQUERIMIENTO DE PERSONAL DE EMERGENCIA. FORMULARIO En .........., a .... de .......... de 2........ Señores COMISION NEGOCIADORA DE LOS TRABAJADORES de la Empresa ............ Por mano ------------Señores: Ref: Requerimiento de personal de emergencia ------------------------------------------------------De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 380 del Código del Trabajo, por medio de la presente, requerimos, a esa Comisión, que se sirva proporcionar el personal indispensable para evitar un daño actual e irreparable a los bienes de la empresa, requerimiento que formulamos con motivo de haberse votado (o iniciado) la huelga. Tal personal de emergencia se requiere, imperiosamente, porque la paralización total de las máquinas ocasionará un daño irreparable, en consideración a las siguientes razones: ...................... Según lo establece la disposición legal precedentemente citada, esa Comisión deberá nominar los trabajadores que compondrán el equipo de emergencia, dentro de las 24 horas siguientes al presente requerimiento; equipo que deberá componerse de ...... trabajadores, de los cuales ......... deberán tener la especialidad de ....................... Saludan atentamente a Uds., Firma del Ejecutivo y timbre del empleador

NOTAS. 1.- Si se produjere una huelga en una empresa o predio, o en un establecimiento cuya paralización provoque un daño actual e irreparable en sus bienes materiales, o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud que preste servicios esenciales, el sindicato o el grupo negociador estarán obligados a proporcionar el personal indispensable para la ejecución de las funciones cuya paralización pueda causar daño. La Comisión Negociadora deberá señalar al empleador, a requerimiento de éste, los trabajadores que compondrán el equipo de emergencia, dentro de las 24 horas siguientes a dicho requerimiento. Si así no lo hiciere, el empleador podrá reclamar a la Inspección del Trabajo a fin de que se pronuncie sobre la obligación de los trabajadores de proporcionar dicho equipo. 2.- Resulta conveniente que, de este requerimiento escrito, se obtenga una copia firmada, al momento de su entrega a la Comisión Negociadora, ya sea por todos sus miembros o por los que acepten hacerlo para el objeto de probar su recepción, por dicha Comisión. Nº 1691.NEGOCIACION COLECTIVA. HUELGA. ULTIMA OFERTA EMPLEADOR. AVISO INSPECCION. FORMULARIO En ..........., a ...... de ............ de 2........ Señor Inspector ............. (Comunal/Provincial) del Trabajo de ................ Calle ................. Nº ....... Por mano -------------De mi consideración: Ref: Envía copia de la última oferta del empleador -----------------------------------------------------------...................., Factor de Comercio, en representación de la empresa ................., en mi calidad de Gerente, ambos domiciliados en calle ...................... Nº ......, de la Comuna de ............, ciudad de .........., al Sr. INSPECTOR ............ DEL TRABAJO, con el debido respeto, expone:

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 372 inciso tercero del Código del Trabajo, y hallándome dentro de plazo, adjunto envío copia de la última oferta hecha por nuestra empresa a los trabajadores en el proceso de negociación colectiva. Firma del Ejecutivo y timbre del empleador

NOTA. El empleador deberá informar, a todos los trabajadores interesados, su última oferta y acompañar una copia de ella a la Inspección del Trabajo, con una anticipación de, a lo menos, dos días del plazo establecido en el artículo 370 letra b) del Código del Trabajo. Nº 1692.NEGOCIACION COLECTIVA. NOTIFICACION TRABAJADORES NO INVOLUCRADOS. PRESENTAR PROYECTO. FORMULARIO En .........., a .... de ........... de 2........ Señor(es) ...................... Por mano -------------Señor(es) ..............: Ref: Informa sobre presentación de proyecto de contrato colectivo ------------------------------------------------------------Ponemos en conocimiento de Ud(s). que, con fecha ..... de .............. de 2........, hemos recibido un Proyecto de Contrato Colectivo presentado por los trabajadores afiliados al Sindicato Nº ......... de la empresa. Estando dentro de los cinco días de recibido el referido proyecto, según lo establecido en el artículo 318 del Código del Trabajo, notificamos a Ud(s). que cuenta(n) con un plazo de 30 días, a contar de la fecha de esta comunicación, para presentar, a la empresa, su proyecto de contrato colectivo, en la forma y condiciones legalmente vigentes. En consecuencia, la Negociación Colectiva y el plazo para dar respuesta, por parte de la empresa, a los proyectos que se presenten, se iniciará al vencimiento de los 30 días anteriormente señalados. Saludan atentamente a Ud(s)., Firma del Ejecutivo y timbre del empleador

NOTAS. 1.- Recibido el proyecto de contrato, el empleador podrá comunicar, tal circunstancia, a todos los demás trabajadores de la empresa y a la Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes. Los trabajadores notificados tendrán un plazo de 30 días, contado desde la fecha de la comunicación, para presentar el o los proyectos, según sea del caso. 2.- En consideración a que la norma legal pertinente no establece si la comunicación a los trabajadores debe ser individual o si puede hacerse en forma colectiva, se recomienda en el caso de aquellos afiliados a otro sindicato existente en la empresa, hacerlo por intermedio de la directiva respectiva. En el caso de trabajadores no sindicalizados hacerlo por medio del delegado del personal; y si éste no ha sido elegido, la empresa deberá enviar la notificación, en forma individual, a cada trabajador no sindicalizado. Nº 1693.NEGOCIACION COLECTIVA. PERIODOS PROHIBIDOS DE NEGOCIACION COLECTIVA. AVISO INSPECCION. FORMULARIO En ..........., a ...... de junio de 2........

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Señor Inspector ............. (Comunal/Provincial) del Trabajo de ................ Calle ................. Nº ....... Por mano ------------De mi consideración: Ref: Informa sobre períodos declarados no aptos para negociar colectivamente ----------------------------------------------------------------En la empresa "............", domiciliada en calle ................... Nº ......, que represento, no existe contrato colectivo anterior vigente; los trabajadores pueden presentar un proyecto de contrato colectivo, en el momento que estimen por conveniente, en conformidad a la facultad que les otorga la ley. Mi representada, haciendo uso del derecho que le otorga el inciso 2º del artículo 317 del Código del Trabajo, declara que, dentro de los próximos 12 meses, no serán aptos para iniciar negociaciones colectivas los períodos que, en conjunto, no exceden del plazo de 60 días y que serán los siguientes: Desde el día .... de ........... al día .... de ........... próximos, ambas fechas inclusive; y Desde el día .... de ........... al día .... de ........... próximos, ambas fechas inclusive. Enviamos la información precedente para los fines legales del caso. Asimismo, en esta misma oportunidad estamos enviando comunicación, en igual sentido, a los traba-jadores, los que están representados, para este efecto, por el Presidente del Sindicato, don .......................................... Firma del Ejecutivo y timbre de la empresa

NOTA. En las empresas en las que no exista contrato colectivo vigente, los trabajadores podrán presentar un proyecto de contrato colectivo en el momento que lo estimen conveniente. Sin embargo, la ley otorga, al empleador, la facultad de declarar períodos que, en conjunto, no excedan de 60 días en el año calendario, en los cuales los trabajadores estarán impedidos de iniciar negociaciones colectivas. Dicha declaración deberá hacerse en el mes de junio y, en todo caso, antes de la presentación de un proyecto de contrato colectivo. La declaración deberá comunicarse por escrito a la Inspección del Trabajo y a los trabajadores y cubrirá el período comprendido por los doce meses calendarios siguientes al mes de junio. Nº 1694.NEGOCIACION COLECTIVA. POSTERGACION DEL PERIODO. AVISO INSPECCION. FORMULARIO En ..........., a ...... de ........... de 2........ Señor Inspector ............. (Comunal/Provincial) del Trabajo de ................ Calle ................. Nº ....... Por mano ------------De mi consideración: Ref: Comunica acuerdo de postergación de negociación colectiva ----------------------------------------------------La presente tiene por objeto comunicar a Ud. que, con fecha ...... de ............. de 2........, se celebró acuerdo escrito entre la empresa y los trabajadores, en el cual se convino en postergar, por ....... días, la oportunidad en que corresponde iniciar el proceso de negociación colectiva, en virtud de la facultad que otorga el inciso final del art. 322 del Código del Trabajo.

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En consecuencia, el Proyecto de Contrato Colectivo deberá ser presentado por ..................... entre el día .... de ............... de 2........ y el día .... de ................... de 2........ Adjunta, Ud. encontrará copia del acuerdo respectivo, para su mejor conocimiento y para los fines legales del caso. Firma del Ejecutivo y timbre de la empresa Incl.: copia de acuerdo. NOTAS. 1.- En las empresas en que exista contrato colectivo vigente, la presentación del proyecto deberá efectuarse no antes de cuarenta y cinco días ni después de cuarenta días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho contrato. Sin embargo, las partes -de común acuerdo- podrán postergar, hasta por sesenta días y por una sola vez en cada período, la fecha en la que les corresponda negociar colectivamente y deberán, al mismo tiempo, fijar la fecha de la futura negociación. De todo ello deberá dejarse constancia escrita y remitirse copia del acuerdo a la Inspección del Trabajo respectiva. La negociación que así se postergare se sujetará, íntegramente, al procedimiento señalado en el Código del Trabajo y habilitará a las partes para el ejercicio de todos los derechos, prerrogativas e instancias que éste contempla. 2.- El acuerdo escrito en que conste la postergación del período de la negociación colectiva, podrá ser enviado por ambas partes; o, separadamente, por cualquiera de ellas a la Inspección del Trabajo respectiva. 3.- Aunque la ley no fija un plazo, se recomienda hacer el envío dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la firma del convenio. Nº 1695.NEGOCIACION COLECTIVA. PRESENTACION PROYECTO. NEGATIVA EMPLEADOR DE FIRMAR. AVISO INSPECCION. FORMULARIO En ..........., a ..... de .......... de 2........ AL SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ..................... Por mano -------------- Ref: Requerimiento de notificación a empleador de proyecto de contrato colectivo ------------------------------------------------------------.................., ................... y .................., todos miembros de la Comisión Negociadora del Proyecto Colectivo presentado a la Empresa ..........., domiciliados en su lugar de trabajo, calle ................... Nº ......, comuna de ........, ciudad de .........., en representación de los trabajadores, al Sr. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO, con el debido respeto, exponen y solicitan: Con fecha ...... de ......... 2........, los dependientes afiliados al Sindicato de Trabajadores de la empresa, presentamos, a nuestro empleador, la empresa ".....................", representada por su Gerente don ................., un Proyecto de Contrato Colectivo, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. En virtud de lo establecido en el inciso 2º del artículo 324 del Código del Trabajo, y por haberse negado nuestro empleador, a firmar copia del proyecto que se le ha entregado, y estando dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de cinco días que tuvo el Gerente de la empresa, para firmar la copia del proyecto, nos vemos en la necesidad de requerir, de esa Inspección del Trabajo, que se notifique a la empresa empleadora, del Proyecto de Contrato Colectivo, del cual se acompaña un ejemplar. Para los efectos de la notificación, se informa que nuestro empleador, la empresa referida, tiene su domicilio en calle ............................ Nº ..........., comuna de .............., ciudad de ............, siendo su Gerente y Representante Legal, don .................... por la Comisión Negociadora

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.................... firma .................... firma

...................... firma

NOTA. La referida norma legal dispone que, en caso de negativa del empleador, de firmar copia del proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores, la Comisión Negociadora podrá requerir, de la Inspección del Trabajo respectiva, la pertinente notificación al empleador. La Comisión Negociadora deberá requerir la notificación respectiva, a la Inspección del Trabajo, impostergablemente, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del período de cinco días contados desde la fecha en que se entregó el Proyecto de Contrato Colectivo al empleador. Nº 1696.NEGOCIACION COLECTIVA. PRESENTACION PROYECTO. NOTIFICACION TRABAJADORES NO INVOLUCRADOS. AVISO INSPECCION. FORMULARIO En ..........., a ...... de .......... de 2........ Señor Inspector ............. (Comunal/Provincial) del Trabajo De ................ Calle ................. Nº ....... Por mano ------------De mi consideración: Ref: Informa presentación de proyecto de contrato colectivo y de notificación al resto de trabajadores no involucrados ------------------------------------------------------------Con fecha ..... de ........... de 2........, los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa, han presentado un Proyecto de Contrato Colectivo, a mi representada. Haciendo uso de la facultad que otorgan los artículos 318 y 320 del Código del Trabajo y encontrándonos dentro del plazo de cinco días, contado desde la presentación del Proyecto, estamos notificando, a los demás trabajadores de la empresa, de esta circunstancia, señalándoles, al mismo tiempo, que tienen un plazo de treinta días, contados desde la notificación, para la presentación de sus proyectos en la forma y condiciones establecidas en la legislación vigente. Asimismo, y estando dentro de dicho plazo de cinco días, se envía la presente información a esa Inspección. Firma y timbre del empleador

NOTA. El empleador que haya recibido un proyecto de contrato colectivo y que opte por notificar esta circunstancia al resto de sus trabajadores, para que éstos presenten, a su vez, los proyectos que estimen del caso, estará, también, obligado a informar, a la Inspección del Trabajo respectiva, el hecho de haber enviado la o las notificaciones. El plazo para que el empleador informe a la Inspección del Trabajo, será de cinco días, contado desde el día en que recibió el proyecto de contrato colectivo. Nº 1697.NEGOCIACION COLECTIVA. PRORROGA CONTRATO COLECTIVO. CONTINUAR NEGOCIACIONES. ACUERDO. FORMULARIO En .........., a ...... de .......... de 2........, entre la Empresa ..........., representada por don ................, en su calidad de Factor de Comercio; y la Comisión Negociadora integrada por los señores ................, ................ y ........................., todos domiciliados en su lugar de trabajo, ubicado en calle ..................... Nº ......., comuna de .........., ciudad de ......., se ha acordado lo siguiente: PRIMERO. Con fecha ...... de .......... de 2........, se dio inicio al proceso de negociación colectiva entre la empresa y sus trabajadores, mediante la presentación, por parte de estos últimos, de su Proyecto de Contrato Colectivo. SEGUNDO. Con fecha ..... de ........... de 2........, termina la vigencia del contrato colectivo anterior

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y los trabajadores deberán resolver si aceptan la última oferta de la empresa, o si declaran la huelga. TERCERO. Las partes se encuentran en avanzadas conversaciones tendientes a dar una solución a la Negociación Colectiva. Según lo dispuesto por el artículo 369 del Código del Trabajo, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior por .......... días, a fin de continuar las negociaciones. CUARTO. La votación acerca de si se acepta la última oferta del empleador o si se declara la huelga, deberá realizarse el día ..... de ............... de 2........, salvo que las partes, con anterioridad a la mencionada fecha, hubiesen dado solución a la Negociación Colectiva. En comprobante, firman ...

NOTA. Si, llegada la fecha de término del contrato o transcurridos más de cuarenta y cinco días, desde la presentación del respectivo proyecto, en caso que la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo I del Título II del Código del Trabajo; o transcurren más de sesenta días si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo II del Título II: las partes aún no hubieren logrado un acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar las negociaciones. Nº 1698.NEGOCIACION COLECTIVA. PRORROGA CONTRATO COLECTIVO. CONTINUAR NEGOCIACIONES. ACUERDO. AVISO INSPECCION. FORMULARIO En .........., a .... de ......... de 2........ Señor Inspector .......... del Trabajo Unidad de Negociación Colectiva Por mano ------------De nuestra consideración: Ref: Remite acuerdo sobre prórroga de Negociación Colectiva. --------------------------------------------------Adjunto, sírvase encontrar el acuerdo de fecha ..... de ............ de 2........, sobre prórroga del proceso de Negociación Colectiva, que se está llevando a cabo entre nuestra Empresa "...............", y la Comisión Negociadora de nuestros Trabajadores. Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente, p. la Empresa "............." Firma y nombre del representante Incl.: copia acuerdo. Nº 1699.NEGOCIACION COLECTIVA. PROYECTO CONTRATO COLECTIVO POR EL SINDICATO. FORMULARIO 1.- Partes a las que afecta el proyecto. El proyecto afecta, por una parte, a la empresa .............., persona jurídica legalmente representada por don .....................; y, por la otra, a los trabajadores dependientes de esta última que se encuentran individualizados en la Nómina Adjunta a esta presentación, representados por la Directiva del Sindicato de Trabajadores de la misma empresa, nómina que se considerará como parte integrante del presente Contrato Colectivo, para todos los efectos legales. 2.- Reajuste de sueldo. Los sueldos del personal vigentes al .................. se reajustarán en un ......% a contar del mes de ........... inclusive, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.), determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, para el período comprendido entre el mes de .......... y el mes de ............. 3.- Anticipos. La empresa otorgará, a los trabajadores, un anticipo o "suple" con cargo a sus

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respectivos sueldos mensuales, hasta por un máximo de un ......% de ellos, que será pagado el día hábil anterior al día 15 de cada mes. 4.- Horas extraordinarias. La empresa pagará las horas extraordinarias con los siguientes recargos: a) Lunes a viernes 50 % de recargo; b) Sábados 50 % de recargo; c) Domingos y festivos 100 % de recargo. 5.- Asignación por antigüedad. Se establece una asignación mensual por antigüedad, en forma proporcional al sueldo, y que comprenderá los años cumplidos que se hayan trabajado, conforme a la siguiente tabla: - ......... - ......... 6.- Indemnizaciones por años de servicios. La empresa pagará una indemnización equivalente a ........ días de sueldo, por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados en forma ininterrumpida por el trabajador, en caso de término de la respectiva relación laboral, por voluntad del empleador. Esta indemnización también procederá en caso que la terminación del contrato de trabajo sea motivada por las siguientes causas: a) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; b) Caso fortuito o fuerza mayor; c) Expiración del plazo del contrato; d) Falta o pérdida de la aptitud profesional del trabajador especializado, debidamente comprobada por organismo competente; e) Jubilación del trabajador, decretada por la Caja u organismo previsional que correspondiere; f) Invalidez del trabajador, decretada por organismo competente; y g) Muerte del trabajador, caso en el cual el beneficio será pagado, en orden sucesivo y excluyente: al cónyuge sobreviviente; a los hijos o a los padres del causante. Los trabajadores que se retiren, voluntariamente, de la empresa tendrán derecho a una indemnización equivalente a ........ días de sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses prestados en forma continua al empleador. Este beneficio operará para el .......% del total de los trabajadores en servicio de la empresa, dentro de cada año completo de vigencia del presente convenio. Para los efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios, se considerará el último sueldo mensual fijo devengado por el trabajador, cuando el dependiente se rija por este sistema de remuneraciones. En el caso que el trabajador tenga remuneración mensual variable, por cualquier circunstancia, se deberá calcular el promedio de lo que haya percibido en los últimos ....... meses calendarios. 7.- Estímulo de asistencia. La empresa destinará un bono equivalente a $ ........., que se pagará a cada trabajador que tenga menos de ....... días de inasistencia a sus labores durante cada año de vigencia del contrato. Para este efecto se considerará como inasistencia la falta al trabajo por cualquier causa, con excepción del accidente del trabajo. Y a los trabajadores que tengan menos del año trabajado, el monto por pagar será proporcional. 8.- Aguinaldo de fiestas patrias. La empresa otorgará y pagará, a todos los trabajadores que fueren contratados, con anterioridad al 1º de septiembre de cada año, un Aguinaldo de Fiestas Patrias que será equivalente a un ........% de un ingreso mínimo mensual. El pago de este aguinaldo se efectuará el día 15 de septiembre; o el día hábil inmediatamente anterior, en caso de ser -aquél- sábado, domingo o festivo. 9.- Aguinaldo de Navidad. La empresa otorgará y pagará, a cada trabajador con contrato vigente al 1º de diciembre, un Aguinaldo de Navidad equivalente a un ......% de un ingreso mínimo mensual, el día 15 de diciembre; o el día hábil anterior, en su caso. 10.- Beca de estudios. Se establece una asignación por estudios a cada trabajador o hijo suyo que siga estudios regulares en un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste. Esta se pagará por la empresa directamente a la institución educacional; o bien, por medio del trabajador con factura a nombre de la empresa. Si se trata de una beca a un hijo de un trabajador, tendrá derecho a percibirla hasta que el hijo cumpla ....... años, y, en general, se pagará de acuerdo a la siguiente escala: - Enseñanza básica ....................... $ .........

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- Enseñanza media ........................ $ ......... - Enseñanza técnica ...................... $ ......... - Enseñanza universitaria ................ $ ......... 11.- Asignación de natalidad. La empresa otorgará una asignación de natalidad de $ ..........-, por el nacimiento de un hijo o una hija del trabajador que constituya carga familiar de éste, legalmente reconocida ante la institución previsional respectiva. En caso que el parto sea múltiple, el trabajador tendrá derecho a un bono de nacimiento por cada hijo nacido. Además, el trabajador gozará de ...... días de permiso, el que será considerado como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. 12.- Asignación de locomoción. La empresa pagará, a cada trabajador, ...... pasajes urbanos mensuales, de acuerdo al valor real vigente, el que será reajustado en el mismo porcentaje en que lo sean las tarifas de locomoción colectiva. 13.- Asignación de colación. La empresa otorgará una asignación de colación equivalente a $ ........, por cada día efectivamente trabajado. 14.- Cuota mortuoria. Se establece una cuota mortuoria, que se regirá por las siguientes disposiciones: - En caso de fallecimiento de un trabajador, se otorgará al familiar que se haya hecho cargo de los funerales, una cuota ascendente a ................. - En caso de fallecimiento del cónyuge o hijo del trabajador, éste recibirá una cuota de ..............., y tendrá derecho a un permiso pagado de ...... días. Si los funerales se efectúan fuera de Santiago, el permiso será de ...... días. 15.- Asignación por matrimonio. La empresa otorgará una asignación de matrimonio ascendente a la suma de $ ............ Asimismo, el trabajador tendrá derecho a ........... días de permiso, los que se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales. 16.- Gratificaciones legales. La empresa otorgará y pagará una gratificación anual ascendente al .......% de los sueldos pagados en el año calendario respectivo a cada trabajador, con un tope máximo de ............. ingresos mínimos mensuales, haya o no utilidades en el ejercicio financiero correspondiente. Esta gratificación anual será pagada por la empresa en la siguiente forma: .......... (O bien: Estas se regirán estrictamente por lo dispuesto en la ley vigente). 17.- Vigencia. La vigencia del presente contrato será de dos (o más) años, a contar del día ..... de ........... de 2........ y vence el día ..... de .............. de 2........ La Comisión Negociadora está integrada por la Directiva del Sindicato, que está compuesta por don ........................., Presidente; don ........................., Tesorero; y don ........................., Secretario. Actuará, como Asesor de la Comisión, don ............................ ANEXO Nº 1.- NOMINA DE TRABAJADORES INVOLUCRADOS EN LA NEGOCIACION COLECTIVA Nombre R.U.T. Firma 01.- ....................................................... 02.- ....................................................... 03.- ....................................................... 04.- ....................................................... 05.- .......................................................

.......................... .......................... .......................... .......................... ..........................

...................................... ...................................... ...................................... ...................................... ......................................

NOTA. De acuerdo con el artículo 325 del Código del Trabajo, el proyecto de contrato colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: 1.- Las partes a quienes haya de involucrar la negociación, acompañándose una nómina de los socios del sindicato o de los miembros del grupo comprendidos en la negociación. Si, en la presentación del proyecto de contrato colectivo, participan trabajadores no afiliados al sindicato, "deberá acompañarse además la nómina y rúbrica de los trabajadores adherentes a la presentación"; 2.- Las cláusulas que se proponen; 3.- El plazo de vigencia del contrato (que es mínimo de 2 años); y

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4.- La individualización de los integrantes de la comisión negociadora. Nº 1700.NEGOCIACION COLECTIVA. PROYECTO CONTRATO COLECTIVO POR EL SINDICATO. ADHESION NO AFILIADOS. FORMULARIO En ........, a ..... de .......... de 2........ Señor PRESIDENTE DEL SINDICATO Nº ..... DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA .................... Por mano ------------Señor Presidente: Ref: Solicita se acepte adhesión a proyecto de contrato colectivo. ----------------------------------------------------Solicito, a la Directiva del Sindicato que Ud. preside, que se sirva aceptar mi adhesión a la presentación del Proyecto de Contrato Colectivo que formulara esa organización sindical y, al mismo tiempo, se me incluya en la nómina de trabajadores involucrados en la Negociación Colectiva. Saluda atentamente a Ud., Nombre completo y firma del trabajador Sección ...............

NOTAS. 1.- Los sindicatos podrán admitir, por acuerdo de su Directiva, que trabajadores no afiliados adhieran a la presentación del proyecto de contrato colectivo que realice la respectiva organización sindical. La adhesión del trabajador no afiliado, al proyecto de contrato colectivo, lo habilitará para ejercer todos los derechos y lo sujetará a todas las obligaciones que la ley reconoce a los socios del Sindicato, dentro del procedimiento de negociación colectiva. En caso alguno podrá establecerse discriminación entre los socios del sindicato y los trabajadores adherentes (artículo 323 del Código del Trabajo). 2.- La respectiva adhesión deberá solicitarse por escrito, en duplicado y con antelación a la presentación del respectivo proyecto. Nº 1701.NEGOCIACION COLECTIVA. PROYECTO CONTRATO COLECTIVO POR EL SINDICATO. PRESENTACION AL EMPLEADOR. FORMULARIO En ..........., a ..... de .......... de 2........ Señor GERENTE DE LA EMPRESA ..................... Por mano -----------Señor Gerente: Ref: Presentación de proyecto de contrato colectivo -------------------------------------------------------------Ponemos en conocimiento de Ud. que, dando cumplimiento a los acuerdos celebrados por nuestro Sindicato y de conformidad con las disposiciones sobre Negociación Colectiva, formalizamos, dentro del plazo legal, nuestro Proyecto de Contrato Colectivo, copia del cual adjuntamos. Las cláusulas del proyecto citado sólo deberán surtir efecto respecto del personal involucrado en esta negociación, cuya lista se acompaña y forma parte del citado Proyecto. Asimismo, se incluyen copias de solicitudes de adhesión de trabajadores no afiliados a nuestro Sindicato,

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debidamente firmadas por los interesados. El Proyecto que se acompaña, tiene, por principio fundamental, armonizar nuestras aspiraciones y necesidades con las posibilidades de la empresa. En consecuencia, solicitamos a Ud. acoger este Proyecto y dar cabida a las proposiciones formuladas, por cuanto el mejoramiento de nuestras remuneraciones, beneficios laborales y condiciones de trabajo, tendrán, como lógica contrapartida, un mayor esfuerzo de nuestra parte para elevar la productividad, eficiencia y resultado de la empresa. Saludan atentamente a Ud., p. Sindicato "............." _________________________ Nombre y firma del Secretario

_________________________ Nombre y firma del Presidente

_________________________ Nombre y firma del Tesorero

NOTAS. 1.- La negociación colectiva se iniciará con la presentación de un proyecto de contrato colectivo. La copia del proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores y firmada por el empleador, para acreditar que ha sido recibida por éste, deberá entregarse a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los 5 días siguientes a su presentación. En caso que el empleador se negare a firmar dicha copia, los trabajadores podrán requerir, a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del lapso de los tres días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, para que se le notifique el proyecto de contrato colectivo. 2.- Ver "NEGOCIACION COLECTIVA. PROYECTO CONTRATO COLECTIVO POR EL SINDICATO. FORMULARIO". Nº 1702.NEGOCIACION COLECTIVA. RESPUESTA EMPLEADOR. NEGATIVA COMISION FIRMAR. AVISO INSPECCION. FORMULARIO En ........., a ..... de ......... de 2........ Señor Inspector ............. (Comunal/Provincial) del Trabajo de ................ Calle ................. Nº ....... Por mano ----------De mi consideración: Ref: Requerimiento a comisión negociadora de respuesta del empleador a proyecto de contrato colectivo. ----------------------------------------------------......................., Factor de Comercio, en representación de la empresa "...........", en mi calidad de Gerente, ambos domiciliados en calle ........ Nº ......, de la Comuna de ........., ciudad de ........., al Sr. INSPECTOR ....... DEL TRABAJO, con el debido respeto, expone y solicita: Con fecha ..... de ........... de 2........, los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa, en su condición de dependientes de mi representada, han presentado un proyecto de Contrato Colectivo. El día ..... de ............ de 2........, la Empresa procedió a entregar, a la Comisión Negociadora, su respuesta al Proyecto presentado por los trabajadores mencionados, lo que hizo por escrito y en forma de Proyecto de Contrato Colectivo que contiene las disposiciones de la empresa. En consideración a que ninguno de los miembros de la Comisión Negociadora ha firmado copia de la respuesta que les fuere entregada por mi representado, y en virtud de lo establecido en el inciso 2º del artículo 330, en relación al inciso 2º del artículo 324, ambos del Código del Trabajo, y estando dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a los 5 días a que se refiere la ley, nos

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vemos en la necesidad de requerir, a esta Inspección del Trabajo, que notifique, a la Comisión Negociadora, de la respuesta de la empresa al Proyecto de Contrato Colectivo, cuya copia acompañamos. Para los efectos de la notificación, se informa que la Comisión Negociadora está integrada por los señores .........., ........... y ........... domiciliados en su lugar de trabajo, esto es, en calle ............ Nº ........, Comuna de .........., ciudad de .............. Firma del Ejecutivo y timbre del empleador NOTA. En caso de negativa de la Comisión Negociadora, de firmar copia de la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo, como prueba de la correspondiente recepción, la empresa podrá requerir, de la Inspección del Trabajo respectiva, la notificación pertinente, a la Comisión. El empleador deberá requerir la notificación respectiva a la Inspección del Trabajo, impostergablemente, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del período de cinco días, contado desde la fecha en que entregó copia de su respuesta a la Comisión Negociadora. Nº 1703.NEGOCIACION COLECTIVA. RESPUESTA EMPLEADOR. PRORROGA DEL PLAZO. ACUERDO. FORMULARIO En ..........., a ..... de ............... de 2........, entre la Empresa ".............", representada por don ........................., Factor de Comercio, en su calidad de Gerente, y la Comisión Negociadora integrada por los trabajadores de la empresa, señores ........................., ....................... y .........................., todos domiciliados en su lugar de trabajo, ubicado en calle ......................... Nº ......., comuna de .............., ciudad ............, se ha acordado lo siguiente: PRIMERO. Con fecha ..... de .............. de 2........, los trabajadores, representados por la Comisión Negociadora que suscribe, presentaron, a la empresa, un proyecto de contrato colectivo. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido por el inciso 2º del artículo 329 del Código del Trabajo, la empresa tiene un plazo de diez (o quince) días, que vence el día ....... de ............ de 2........, para dar la respuesta respectiva. TERCERO. Haciendo uso de la facultad que otorga, a su vez, la disposición precedentemente citada, las partes acuerdan prorrogar el plazo señalado en el punto anterior hasta el día ..... de ............. de 2......... En comprobante, firman ...

NOTA. El empleador deberá dar respuesta al proyecto de contrato colectivo dentro de los diez días siguientes a su presentación. Este plazo será de quince días, contados desde igual fecha, si la negociación afectare a 250 trabajadores o más, o si comprendiere dos o más proyectos de contrato presentados en un mismo período de negociación. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar estos plazos por el término que estimen necesario. Nº 1704.NEGOCIACION COLECTIVA. RESPUESTA EMPLEADOR. RECLAMO COMISION A INSPECCION. FORMULARIO En ..........., a ...... de ............ de 2........ Señor Inspector ............. (Comunal/Provincial) del Trabajo De ................ Calle ................. Nº ....... Por mano ------------De nuestra consideración: Ref: Reclamación en contra de respuesta del

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empleador ----------------------------------------------------...................., .................... y ...................., todos trabajadores, miembros de la Comisión Negociadora del Proyecto de Contrato Colectivo presentado a la Empresa ".............", domiciliados en su lugar de trabajo, calle ................... Nº ....., comuna de .........., de la ciudad de ..........., al Sr. INSPECTOR DEL TRABAJO, con el debido respeto, decimos: En la negociación colectiva que se lleva a cabo con nuestra empleadora, representada por don .................., Factor de Comercio, en su calidad de Gerente, ambos domiciliados en calle ................ Nº ....., comuna de ........, de la ciudad de ........., se ha dado respuesta al Proyecto de Contrato Colectivo presentado por los trabajadores, respuesta que consta de la comunicación recibida por la Comisión Negociadora que suscribe, el día ...... de .......... de 2........ De conformidad con lo dispuesto por el artículo 331 del Código del ramo, y estando dentro del plazo de cinco días, contado desde la fecha de recepción de la respuesta de nuestra empleadora, interponemos el presente reclamo, que formulamos por las razones que, a continuación, exponemos: 1.- OBSERVACIONES DE NUESTRA EMPLEADORA AL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO PRESENTADO POR LOS TRABAJADORES. Nuestra empleadora, en su respuesta, ha objetado la cláusula ......ª del Proyecto de Contrato Colectivo presentado por los trabajadores, porque, según ella, vulnera lo establecido en el artículo ....... del Código del Trabajo (u otra norma). La Comisión Negociadora que suscribe estima que la mencionada objeción carece de fundamento legal en atención a las siguientes razones: a) ... b) ... c) ... La ilegalidad reclamada se demuestra con la sola lectura de la cláusula objetada, que es del tenor siguiente: "..........." 2.- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO PRESENTADO POR NUESTRA EMPLEADORA. Nuestra empleadora, en su respuesta, dada en forma de Proyecto de Contrato Colectivo, contiene la cláusula ......ª, cuyo tenor es: "..........." La Comisión Negociadora que suscribe, objeta dicha cláusula por estimarla contraria a derecho; en concreto, a lo dispuesto en el artículo ...... del Código del Trabajo (u otra norma). En efecto, ... POR TANTO, ROGAMOS AL SR. INSPECTOR DEL TRABAJO: se sirva rechazar la objeción de ilegalidad interpuesta por nuestra empleadora, porque la cláusula .....ª del Proyecto de Contrato Colectivo, presentado por los trabajadores, está ajustada a derecho; y ordenar, a la parte empleadora, que enmiende la cláusula ......ª del Proyecto de Contrato Colectivo presentado por ella, dentro de un plazo no inferior a cinco ni superior a ocho días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución del Sr. Inspector, bajo apercibimiento de no haber dado respuesta oportunamente al proyecto presentado por los trabajadores, todo ello de conformidad a lo establecido en el inciso 4º del artículo 331 del Código del Trabajo.

NOTA. Recibida la respuesta del empleador, al proyecto de contrato colectivo, la Comisión Negociadora podrá reclamar de las observaciones formuladas por éste -y de las que le merezca respuesta- por no ajustarse, éstas, a las disposiciones legales. La Comisión Negociadora tendrá un plazo de cinco días, contado desde la fecha de recepción de la respuesta del empleador, para formular la reclamación ante la Inspección del Trabajo respectiva. La Inspección del Trabajo tendrá, a su vez, igual plazo, para pronunciarse, contado desde la fecha de presentación de la reclamación. En el caso que la negociación involucre a más de mil trabajadores, la reclamación deberá ser resuelta por el Director del Trabajo. La interposición del reclamo no suspenderá el curso de la negociación.

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Nº 1705.NEGOCIACION COLECTIVA. RESPUESTA EMPLEADOR. VENCIMIENTO PLAZO PARA DARLA. AVISO INSPECCION. FORMULARIO En ..........., a ...... de ............ de 2........ Señor Inspector ............. (Comunal/Provincial) del Trabajo De ................ Calle ................. Nº ....... Por mano -----------De nuestra consideración: Ref: Informan sobre falta de respuesta a proyecto de contrato colectivo y solicitan certificación ------------------------------------------------------------......................, .................... y ......................, todos trabajadores, Miembros de la Comisión Negociadora del Proyecto de Contrato Colectivo presentado a la Empresa "..............", domiciliados en nuestro lugar de trabajo, calle ....................... Nº ......., comuna de ..........., ciudad de ............., al Sr. INSPECTOR DEL TRABAJO DE ............, con el debido respeto, exponen y solicitan: Con fecha ...... de ............. de 2........, los trabajadores afiliados al Sindicato Nº ......, de .................., presentaron, a la empresa, representada por don ...................., en su calidad de Gerente, ambos domiciliados en calle ..................... Nº ......, comuna de ............., ciudad de ..........., un Proyecto de Contrato Colectivo, en conformidad a las disposiciones legales. Con fecha ...... de ............... de 2........, la Comisión Negociadora entregó, a esa Inspección del Trabajo, copia del proyecto de contrato colectivo firmada por nuestra empleadora, con lo que quedó debidamente acreditada la recepción, por parte de ella, como la fecha en que ésta se efectuó. Habiendo transcurrido el vigésimo día desde que presentáramos el mencionado proyecto, sin que nuestra empleadora le haya dado su respuesta, en conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 332 del Código del Trabajo, debe entenderse que lo ha aceptado íntegramente para todos los efectos legales, lo que rogamos al Sr. Inspector se sirva tener presente. En consecuencia, solicitamos que esa Inspección certifique que no hay constancia de que nuestra empleadora haya dado respuesta al proyecto de contrato colectivo y que ya ha transcurrido el vigésimo día, desde su presentación. por la Comisión Negociadora, firma

firma

firma NOTA. Si el empleador no diere respuesta, oportunamente, al proyecto de contrato colectivo que fue presentado por sus trabajadores; esto es, dentro del plazo de 10 días, contado desde su presentación, o de 15 días, contado desde igual fecha, si la negociación afectare a 250 o más trabajadores, será sancionado con una multa administrativa ascendente al 20% del total de las remuneraciones devengadas en el último mes por todos los trabajadores adherentes al proyecto de contrato colectivo. Llegado el vigésimo día desde la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo, sin que el empleador haya dado su respuesta, se entenderá que acepta el proyecto, íntegramente, en todos sus términos, salvo que exista prórroga previa, mediante acuerdo escrito, firmado por las partes. La Comisión Negociadora, una vez pasado el vigésimo día, como se señala en el acápite

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anterior, deberá enviar una comunicación a la Inspección del Trabajo respectiva, informando el hecho de no haber recibido la respuesta del empleador al proyecto que le fuera presentado, y solicitando, además, que la Inspección certifique esta circunstancia. Nº 1706.FORMULARIO

NEGOCIACION COLECTIVA. RESPUESTA EMPLEADOR AL PROYECTO.

En .........., a ..... de .......... de 2........ Sres. Comisión Negociadora Por mano ------------Muy señores nuestros: Nos referimos a su carta del ....... de ............. de 2........ mediante la cual, invocando la representación que señalan, presentan un proyecto de contrato colectivo. Consignaremos, a continuación, nuestra respuesta a tal presentación. I. FACTORES Y ANTECEDENTES RELEVANTES QUE, NECESARIAMENTE, HABRAN DE CONSIDERARSE EN LA PRESENTE NEGOCIACION PARA DETERMINAR LA SOLUCION DE LA MISMA. A este respecto, es necesario tener presente lo siguiente: La empresa inicia estas negociaciones bajo especiales circunstancias que la colocan en una situación de operar con el máximo cuidado para que, la solución de esta, junto con otorgar mejoramientos adecuados para el trabajador, permitan que nuestras faenas sigan siendo una fuente de trabajo y producción viable. En este sentido, deben tenerse presentes, en esta ocasión, entre otros, los siguientes factores que crean elementos de preocupación e incertidumbre que, si no se tienen muy en cuenta al alcanzar soluciones definitivas en la negociación que iniciamos, puedan dar origen a problemas que afecten, en forma seria, la fuente de trabajo o las condiciones en que ésta pueda seguir desarrollándose. A este efecto, estimamos útil precisar lo siguiente: 1.- ....... 2.- ....... 3.- ....... II. RESPUESTA A CADA UNA DE LAS PETICIONES FORMULADAS EN EL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO QUE MOTIVA ESTA COMUNICACION. A este respecto, y conforme a la ley, cabe expresar lo siguiente en relación a cada uno de los planteamientos o peticiones formuladas: 1.- ....... 2.- ....... 3.- ....... III. PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO PROPUESTO POR LA EMPRESA. En armonía con lo expuesto precedentemente, acompañamos un proyecto de contrato colectivo en que se consignan los mejoramientos y las condiciones que contendrá el contrato colectivo que dé solución a las negociaciones, motivadas por la ya referida presentación de ustedes. No obstante, como siempre, estaremos atentos a reunirnos con ustedes para intercambiar puntos de vista y antecedentes en términos que, como es ya tradicional en nuestras relaciones laborales, alcancemos una solución recíprocamente satisfactoria, dentro del marco que las realidades fijan, y de las especiales circunstancias que afectan a la empresa actualmente. Reiteramos a Uds. que, como siempre, nuestra posición es de respeto ante las aspiraciones de los trabajadores. Sin embargo, es evidente que, en una negociación colectiva y en un contrato colectivo, esas aspiraciones sólo pueden traducirse en soluciones concretas y únicamente en la medida de la capacidad de la empresa, de sus perspectivas y problemas que la obligan a actuar, junto con la debida comprensión hacia sus colaboradores, a preservar, antes que nada, las condiciones que le permitan seguir siendo fuente de trabajo para quienes laboran en ella. Los suscritos, representaremos a la Empresa en las referidas negociaciones. Asimismo, la

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empresa estará asesorada por el Abogado don ............................., sin perjuicio de otros asesores que puedan intervenir, en conformidad a la legislación vigente. Saludan atentamente a ustedes, _________________________ _________________________ PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO 1.- Partes obligadas. El presente Contrato Colectivo, obligará, por una parte, a la Sociedad ...................., en adelante, la "empresa"; y, por la otra, a los trabajadores individualizados en el Anexo del Proyecto presentado por la Comisión Negociadora, exceptuándose las siguientes personas: 1.- ....... 2.- ....... 2.- Reajuste de sueldo base. En primer lugar, y a contar del día ..... de ................. de 2........, los sueldos bases se reajustarán en el mismo porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, experimentado en el período comprendido entre el día ...... de ............. de 2........ y el día ...... de .............. de 2........ Además, durante la vigencia del presente contrato colectivo, los sueldos bases se reajustarán cada ........ meses, en el mismo porcentaje del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en los ....... meses inmediatamente anteriores al mes en que se devenga el aumento. 3.- Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias, en cuanto a su pacto y sistema de pago, quedarán sujetas a las normas legales establecidas en el Código del Trabajo. 4.- Anticipos. La empresa otorgará anticipos hasta un máximo del ........% de los sueldos bases, que se pagarán el último día hábil de la primera quincena de cada mes calendario. 5.- Gratificación legal anual. La gratificación legal anual, en cuanto a su procedencia y sistema de pago, quedará sujeta a las normas legales establecidas en el Código del Trabajo. 6.- Indemnización por años de servicio. Se establece, en caso de término del contrato de un trabajador, por causa que no le sea imputable, una indemnización por años de servicio equivalente a 30 días de su sueldo base, por cada año completo de antigüedad en la empresa; beneficio que tendrá el tope legal, y que será incompatible con toda otra que pudiere corresponder, al trabajador, por sus años de servicio y a cuyo financiamiento deba recurrir la empresa, ya sea por ley o por cualquiera otra norma de carácter obligatorio. Esta indemnización no procederá, lógicamente, en caso de renuncia o retiro voluntario del trabajador. 7.- Asignación de colación. Se establece una asignación de colación diaria de $ .........., para cada trabajador y por cada día efectivamente trabajado. 8.- Asignación de locomoción. Se establece una asignación de locomoción de $ ......... mensuales. En el caso que el trabajador no haya laborado todos los días en que la empresa funcionó en el mes calendario respectivo, percibirá la proporcionalidad correspondiente. 9.- Asignación de escolaridad. Se establece una asignación por estudios a cada trabajador o hijo suyo que siga estudios regulares en un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste. Esta se pagará en la última semana del mes de marzo de cada año de vigencia del contrato colectivo, previa presentación del respectivo certificado de matrícula y se entregará, por la empresa, directamente a la institución educacional; o bien, por medio del trabajador, con factura a nombre de la empresa. Si se trata de una beca a un hijo de un trabajador, tendrá derecho a percibirla hasta que el hijo cumpla ....... años, y, en general, se pagará de acuerdo a la siguiente escala: - Enseñanza básica ....................... $ ......... - Enseñanza media ........................ $ ......... En el caso que, en la empresa, trabajen ambos padres, sólo uno de ellos, y a su elección, podrá optar al beneficio. 10.- Aguinaldos. La empresa pagará, a los trabajadores, por cada año de vigencia del contrato colectivo, los siguientes aguinaldos: a) Para Fiestas Patrias, la suma de $ .........., cuyo pago se efectuará, a más tardar, el 15 de

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septiembre; b) Para Navidad un ..........% del sueldo base mensual a cada trabajador, cuyo pago se efectuará, a más tardar, el día 20 de diciembre. 11.- Asignación por matrimonio. El trabajador, con más de un año de servicio, que contraiga matrimonio, tendrá derecho a percibir un bono de $ .........., beneficio que se pagará contra la entrega del correspondiente Certificado de Matrimonio, en original. En el caso que ambos contrayentes sean trabajadores de la empresa habrá derecho a un bono de matrimonio, pudiendo solicitar el pago respectivo, cualquiera de ellos, a su elección. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a ........... días de permiso, los que se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales. 12.- Bono de nacimiento. Se establece un bono de nacimiento de $ .........., que la empresa otorgará por el nacimiento de los hijos, legítimos o naturales, de los trabajadores con más de un año de antigüedad, y que se pagará, a éstos, previa entrega del correspondiente Certificado de Nacimiento en original. En el caso que ambos padres sean trabajadores de la empresa, habrá derecho a un solo bono de nacimiento por cada hijo nacido, y podrá optar, a este beneficio, cualquiera de ellos, a su elección. 13.- Cuota mortuoria. En caso de fallecimiento de un trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa, se otorgará la suma de $ .........., la cual se pagará al familiar que acredite haberse hecho cargo de los funerales, previa entrega del correspondiente certificado de defunción. En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o madre del trabajador, con más de un año de antigüedad en la empresa, se otorgará, a éste, la suma de $ ........., la cual se pagará previa entrega del correspondiente Certificado de Defunción. 14.- Permisos sindicales. Los permisos sindicales se regirán por las normas legales pertinentes establecidas. 15.- Reajustabilidad automática. Las remuneraciones y beneficios expresados en dinero en el presente contrato colectivo se reajustarán cada ........ meses, en relación a .................. 16.- Vigencia. El presente contrato colectivo tendrá una vigencia de dos (o más) años, a partir del día .... de ............... de 2........ NOTAS. 1.- El empleador deberá dar respuesta, por escrito, al sindicato o al grupo de trabajadores, en forma de un proyecto de contrato colectivo, que deberá contener todas las cláusulas de su proposición. La respuesta deberá darse a la Comisión Negociadora dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación del proyecto; este plazo será de quince días, contado desde igual fecha, si la negociación afectare a 250 trabajadores o más, o si comprendiere dos o más proyectos de contrato colectivo presentados en un mismo período de negociación. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar estos plazos por el término que estimen necesario. 2.- El empleador, en su respuesta, deberá pronunciarse sobre todas las proposiciones de sus trabajadores, sin omitir ninguna de ellas, aceptándolas, modificándolas o rechazándolas, y acompañará los antecedentes que estime necesarios para justificar las circunstancias económicas y otras pertinentes que invoque. En el punto II, se responde a cada una de las peticiones del proyecto presentado por la Comisión Negociadora según estas dos posibilidades: a) La Empresa no está en situación de atender esta petición, por las razones y antecedentes expuestos en el punto I de esta carta; o bien b) La Empresa ha considerado una solución adecuada para esta petición y en la proposición que acompaña, consigna el texto de la cláusula correspondiente. Nº 1707.NEGOCIACION COLECTIVA. RESPUESTA EMPLEADOR AL PROYECTO. COPIA A INSPECCION. FORMULARIO En ..........., a ...... de .......... de 2........ Señor

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Inspector ............. (Comunal/Provincial) del Trabajo De ................ Calle ................. Nº ....... Por mano ------------De mi consideración: Ref: Informa y acompaña respuesta al proyecto de contrato colectivo. ----------------------------------------------------------................., Factor de Comercio, en representación de la Empresa "...............", en mi calidad de Gerente, ambos domiciliados en calle ..................... Nº ........, de la Comuna de ............, ciudad de .........., al Sr. INSPECTOR ............. DEL TRABAJO, con el debido respeto, digo: Con fecha .... de .............. de 2........, los trabajadores afiliados al Sindicato Nº ...... de Trabajadores de la Empresa, han presentado, a la empresa que represento, un Proyecto de Contrato Colectivo. El día ...... de ........... de 2........, mi representada ha procedido a dar respuesta al proyecto presentado por los trabajadores mencionados, la que se ha hecho por escrito y en forma de un Proyecto de Contrato Colectivo, que contiene las proposiciones de la empresa, el cual fue entregado a la Comisión Negociadora, en original y con una copia. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 330 del Código del Trabajo y estando dentro del plazo de cinco días que fija esta disposición, se envía copia de la respuesta de mi representada, debidamente firmada por .................. en su calidad de miembro(s) de la Comisión Negociadora, con lo que se acredita que la respuesta fue recibida por la mencionada Comisión.

NOTA. El empleador deberá enviar copia de su respuesta al proyecto de contrato colectivo, firmada por uno o más miembros de la Comisión Negociadora, para acreditar que ha sido recibida por ésta, a la Inspección del Trabajo respectiva. El plazo que tiene el empleador para enviar comunicación a la Inspección del Trabajo respectiva, acompañando la copia de la respuesta al proyecto de contrato colectivo, será de cinco días, contado desde la fecha de su entrega a la Comisión Negociadora. Nº 1708.NEGOCIACION PRESENTACION. FORMULARIO

COLECTIVA.

ULTIMA

RESPUESTA

EMPLEADOR.

En .........., a .... de .......... de 2........ Señores COMISION NEGOCIADORA DE LOS TRABAJADORES DE la Empresa ............ Por mano ------------Señores: Ref: Ultima respuesta del empleador. -------------------------------------------En conformidad a lo dispuesto en los artículos 370 y demás pertinentes del Código del Trabajo, adjunta, encontrarán Uds. copia de la última oferta del empleador en el proceso de negociación colectiva que se ha venido llevando a cabo. Saludan atentamente a Uds., Firma del Ejecutivo y timbre del empleador Nº 1709.-

NOTARIO. INSTRUCCIONES. DOS FORMULARIOS

A.- GENERALES. En ............., a ...... de ........... de 2........

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Don ....................., de profesión ................, domiciliado en calle ...................... Nº ........., oficina/departamento Nº ......., de la ciudad de ............., cédula nacional de identidad Nº ........., mayor de edad, expone que: Viene en otorgar a don ..................., Notario titular de la .................. Notaría de ....................., las instrucciones y facultades siguientes: Deberá .......................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... En comprobante, firma ... B.- ENTREGAR PRECIO EN COMPRAVENTA. En ............., a ...... de ........... de 2........ Don ....................., de profesión ................, domiciliado en calle ...................... Nº ........., oficina/departamento Nº ......., de la ciudad de ............., cédula nacional de identidad Nº ........., mayor de edad, expone que: Queda en poder del señor ......................, Notario Titular de la ......ª Notaría de la ciudad de ............, el vale a la vista (cheque u otro documento) Nº .......... del Banco ..............., para se entregado al vendedor don ...................., contra la exhibición de la inscripción, a nombre del comprador don ...................., del inmueble a que refiere la escritura pública de fecha de hoy. En comprobante, firma ...

NOTA. Muchas veces las instrucciones se firman por los Abogados o por dos partes; o por todos ellos además del Notario. "O" Nº 1710.-

ORDEN DE ADMINISTRACION. INMUEBLE. FORMULARIO

En ..........., a ....... de ........... de 2........, don ..........................., de profesión .............., domiciliado en calle ..................... Nº ......., teléfono ............, cédula nacional de identidad Nº ............., en adelante, denominado el "comitente"; y don ..........................., Corredor de Propiedades, domiciliado en calle ..................... Nº ......., oficina Nº ........., cédula nacional de identidad Nº ............., en adelante, el "Corredor"; comparecen y exponen que: PRIMERO. Por este instrumento, el comitente encarga al Corredor, quien acepta, la administración de la propiedad raíz ubicada en calle ................ Nº ......, comuna de ..........., de la ciudad de ............. SEGUNDO. En virtud de este mandato, el Corredor estará facultado para: 1.- Celebrar contratos de arrendamiento cada vez que la propiedad administrada sea entregada por su anterior arrendatario. Cada vez que se celebre un nuevo contrato de arrendamiento o se modifique uno existente, el Corredor deberá informar, de este hecho, al comitente y requerir su aprobación previa antes de la celebración de los contratos. En todo caso, será el comitente quien fije el monto de la renta de arrendamiento y el plazo de arrendamiento. El Corredor deberá realizar todas las gestiones necesarias para que el inmueble se arriende, en cada ocasión, lo más pronto posible; debiendo publicar avisos cuyo pago serán de su cuenta. Asimismo, el Corredor deberá pedir, a los interesados, informes comerciales con el objeto de arrendar la propiedad a la persona más idónea posible. 2.- Cobrar y percibir, mensualmente, la renta estipulada en el contrato, cuidando que el pago se realice oportunamente. En caso contrario, deberá cobrar los intereses del caso por el atraso en el pago. El dinero de las rentas deberá ponerlo a disposición del comitente inmediatamente después de recibido, mediante su depósito en la cuenta corriente del comitente Nº ............. del Banco .............; previa deducción de la comisión mensual establecida en la cláusula cuarta.

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3.- Poner término a los contratos de arrendamiento, ya sea por desahucio judicial o extrajudicial. 4.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los arrendatarios, así como, también, vigilar la conservación y/o reparación de la propiedad. 5.- Solicitar estados de cuenta, dar recibos. 6.- Efectuar los pagos de contribuciones de bienes raíces correspondientes a la propiedad administrada y cualquiera otro que pudieran imponer las leyes o reglamentos, con cargo a las rentas de arrendamiento que se perciban, previa comunicación al comitente. 7.- En general, tendrá todas las facultades que sean necesarias para el correcto cumplimiento de su encargo. TERCERO. Se deja constancia que la propiedad se halla actualmente arrendada a don ........................., según consta en el contrato de arrendamiento firmado con fecha ....... de ............ de 2........; cuya copia el Corredor declara haber recibido. (O bien: Se deja constancia que la propiedad, actualmente, no se encuentra arrendada por lo que el Corredor deberá hacer las diligencias necesarias para arrendarla lo antes posible). CUARTO. El comitente pagará, mensualmente, al Corredor, una comisión de un ......... por ciento sobre la renta de arrendamiento. Además, pagará una comisión de un tercio de la renta mensual más I.V.A. cada vez que la propiedad cambie de arrendatario. Sin embargo, dicha comisión no podrá cobrarse más de dos veces dentro de un mismo año, a no ser que las partes convengan lo contrario. QUINTO. La presente orden de administración tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las partes podrá ponerle término mediante una comunicación escrita dada a la otra con una anticipación de, a lo menos, ....... días de la fecha en que se desee poner término a este mandato. SEXTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de .............. y prorrogan la competencia para ante sus tribunales. En comprobante, firman ... Nº 1711.FORMULARIO

ORDEN DE ARRENDAMIENTO. INMUEBLE. CORREDOR. EXCLUSIVA.

En ..........., a ...... de ......... de 2........ Entre don .................., de profesión ............, domiciliado en ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, en adelante, el "comitente"; y don ...................., Corredor de Propiedades, domiciliado en ............... Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, en adelante, "el corredor", ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO. El comitente encarga al Corredor de Propiedades, quien así lo acepta, gestionar y mediar en el arriendo de la propiedad ubicada en calle ...................... Nº ........ de la comuna de ............., de esta ciudad. La descripción y antecedentes del inmueble son los que se detallan en el anexo que, firmado por ambas partes, se entiende formar parte de este instrumento. SEGUNDO. La renta mensual de arrendamiento será la suma de $ ............... TERCERO. Esta orden de arrendamiento se otorga por el plazo de ........ días a contar de esta fecha; plazo que se entenderá automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de 30 días cada uno, en caso de no mediar aviso escrito, de alguna de las partes, en sentido contrario, dado con una anticipación mínima de ....... días antes del vencimiento del período respectivo. CUARTO. Durante la vigencia de esta orden, el corredor prestará los siguientes servicios: a) Evaluará la renta de arrendamiento. b) Efectuará la publicidad del inmueble de común acuerdo con el comitente. c) Expedirá órdenes de visita. d) Mostrará el inmueble en caso de encontrarse desocupado, inclusive en días sábados y domingos. e) Asesorará en la redacción del contrato de arrendamiento. f) Se preocupará de la entrega material del inmueble. QUINTO. El comitente pagará, al corredor, como comisión por el arrendamiento del inmueble, un ......% de una renta mensual, más I.V.A.. Si el plazo fuera superior a 18 meses, la comisión será de un ..........% del valor total del contrato, más I.V.A..

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SEXTO. El comitente asume la obligación de cumplir con todos los requisitos necesarios para perfeccionar el contrato de arrendamiento objeto de esta orden. SEPTIMO. Las partes declaran que la presente orden de arrendamiento tiene el carácter de exclusiva; por lo que el comitente se obliga a: a) no publicar, por sí mismo, avisos de arrendamiento de la propiedad durante la vigencia de esta orden; b) no entenderse directamente con ningún cliente enviado por el Corredor; y, si así lo hiciere, pagará, a título de pena, el doble de la comisión pactada en la cláusula quinta, cantidad en que las partes avalúan anticipadamente y de común acuerdo los perjuicios; c) no encomendar el arriendo de la propiedad a ningún otro corredor o tercero. Si la propiedad resultara arrendada por intermedio de otra persona o corredor, el comitente le pagará, de todos modos, al Corredor, la comisión que le correspondería según la cláusula quinta; d) avisar, al Corredor, de cualquiera modificación de la renta de arriendo. OCTAVO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de .............. y prorrogan la competencia para ante sus tribunales. En comprobante, firman ... Nº 1712.ORDEN DE ARRENDAMIENTO. INMUEBLE. CORREDOR. NO EXCLUSIVA. FORMULARIO En ..........., a ...... de ......... de 2........ Entre don .................., de profesión ............, domiciliado en ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, en adelante, el "comitente"; y don ...................., Corredor de Propiedades, domiciliado en ............... Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......; ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO. El comitente encarga al Corredor de Propiedades, quien así lo acepta, gestionar y mediar en el arriendo de la propiedad ubicada en calle ....................... Nº ........ de la comuna de ..............., de esta ciudad. La descripción y antecedentes del inmueble son los que se detallan en el anexo que, firmado por ambas partes, se entiende formar parte de este instrumento. SEGUNDO. La renta mensual de arrendamiento será la suma de $ ............... TERCERO. Esta orden de arrendamiento se otorga por el plazo de ........ días a contar de esta fecha; plazo que se entenderá automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de 30 días cada uno, en caso de no mediar aviso escrito, de alguna de las partes, en sentido contrario, dado con una anticipación mínima de ....... días antes del vencimiento del período correspondiente. CUARTO. Durante la vigencia de esta orden, el corredor prestará los siguientes servicios: a) Evaluará la renta de arrendamiento. b) Efectuará la publicidad del inmueble de común acuerdo con el comitente. c) Expedirá órdenes de visita. d) Mostrará el inmueble en caso de encontrarse desocupado, inclusive en días sábados y domingos. e) Asesorará en la redacción del contrato de arrendamiento. f) Se preocupará de la entrega material del inmueble. QUINTO. El comitente pagará, al corredor, como comisión por el arrendamiento del inmueble un ......% de una renta mensual, más I.V.A.. Si el plazo fuera superior a 18 meses, la comisión será de un ..........% del valor total del contrato, más I.V.A.. SEXTO. El comitente asume la obligación de cumplir con todos los requisitos necesarios para perfeccionar el contrato de arrendamiento objeto de esta orden. SEPTIMO. Las partes declaran que la presente orden de arrendamiento no tiene el carácter de exclusiva; por lo que el comitente podrá encargar el arrendamiento de la propiedad a otros corredores, o bien encontrar un arrendatario por sí mismo. Sin embargo, el comitente se obliga a no realizar negociaciones directamente con ningún interesado que haya sido enviado por la oficina del Corredor. Si así lo hiciere, deberá pagar, al Corredor, a título de multa, el doble de la comisión que le correspondería según la cláusula quinta, cantidad en que las partes avalúan anticipadamente y de común acuerdo los perjuicios.

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OCTAVO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de .............. y prorrogan la competencia para ante sus tribunales. En comprobante, firman ... Nº 1713.-

ORDEN DE COMPRA. FORMULARIO

ORDEN DE COMPRA En ..........., a ...... de ......... de 2........ A los Sres. ............... ............ Nº ....... Ciudad ----------Ruego a Uds. se sirvan despachar, a nuestra empresa, lo siguiente: Cantidad Medida Artículo Precio ................ ............... ..................... .................... ................ ............... ..................... .................... ................ ............... ..................... .................... ................ ............... ..................... .................... Los precios son más I.V.A.. Forma de pago: al contado contra factura (o a ....... días de la factura). Gerente p. Sociedad ............. Nº 1714.-

ORDEN DE VENTA. INMUEBLE. CORREDOR. EXCLUSIVA. FORMULARIO

En ............., a ...... de ............. de 2........, don ....................., de profesión ............., domiciliado en calle ......................... Nº ......., comuna de ................, de la ciudad de ......................, Teléfono Nº .............., cédula nacional de identidad Nº ............., en adelante, el "Comitente"; y don ............................, Corredor de Propiedades, domiciliado en calle .............................. Nº ......., comuna de ................, de la ciudad de ..............., Teléfono Nº ..........., cédula nacional de identidad Nº ..........., expresan que: PRIMERO. El Comitente encarga al Corredor, quien así acepta, la venta exclusiva de la casa y sitio (u otro bien raíz) ubicados en calle ..................... Nº ......., de la Comuna de .........., de esta ciudad. El bien raíz fue adquirido, por el Comitente, por escritura de fecha ......... de ............ de 2......., otorgada ante el Notario de ..........., don ....................., inscrita a fs. ........... Nº ............ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............ del año 2........ Sus deslindes y dimensiones son las siguientes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: Esta orden es exclusiva y, en consecuencia, sólo el Corredor podrá ofrecer la propiedad en venta en el plazo de la cláusula cuarta. Si el comitente hiciere la venta por su cuenta, o por medio de otro Corredor, dentro de dicho plazo, pagará, al Corredor suscrito, la comisión íntegra correspondiente, como también la que correspondería pagar al comprador. Igual cosa sucederá si aquél se entiende directamente con el cliente enviado por el Corredor. SEGUNDO. La propiedad tiene las siguientes hipotecas y gravámenes: ............ Los títulos completos de la propiedad se encuentran en ............, allí pueden ser examinados por un Abogado, o ser vistos por el Corredor; o por las personas que éste autorice por escrito. TERCERO. La propiedad consta de ................, y tiene las siguientes características: .............. El Comitente autoriza, al Corredor, para vender la propiedad en el precio mínimo de $........., pagadero en las condiciones siguientes: (plazo, reajuste, etc.) ......

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Los derechos e impuestos de la escritura serán pagados por el adquierente. CUARTO. El plazo de esta orden de venta será de ............. días, contados desde hoy. Si la venta se realiza después de vencido el plazo; pero el comprador ha sido enviado por el Corredor, con orden expedida con anterioridad al vencimiento de este contrato, el Comitente le pagará su comisión. QUINTO. El Comitente pagará, al Corredor, una comisión neta del 2 % sobre el importe o precio de venta, más los impuestos vigentes. Esta comisión se pagará al contado al momento de firmarse la escritura de venta respectiva. SEXTO. El Corredor deberá realizar, a su costa, todas las gestiones tendientes a llevar a cabo la compraventa, promoviéndola, anunciándola por la prensa, mostrando la propiedad, etc.. Acordado el negocio, deberá llevarlo hasta su conclusión. Si hubiere problemas subsanables de orden legal o administrativo, el Corredor deberá procurar su solución, cargando los gastos al Comitente. La formación de títulos completos de la propiedad, será de cargo de este último. SEPTIMO. En caso de que el Comitente se desista de la venta, antes del vencimiento del plazo señalado en la cláusula cuarta, pagará, al Corredor, los gastos en que éste hubiere incurrido y la mitad (o el total) de su comisión. En caso de que el Corredor no logre vender la propiedad en dicho plazo, el Comitente no le adeudará suma alguna, por ningún concepto, ni aun por los gastos de promoción, etc., salvo la excepción establecida en la misma cláusula cuarta. OCTAVO. Si surgen impedimentos legales o de otro orden que impidan, en definitiva, vender la propiedad, el Comitente pagará, al Corredor, la totalidad de los gastos efectuados por éste. NOVENO. El Comitente declara ser dueño exclusivo de la propiedad; no tener imposibilidad legal para contratar sobre ella; y contar con las autorizaciones legales pertinentes, en su caso. DECIMO. Para todos los efectos de este contrato y del contrato de venta subsiguiente, las partes fijan su domicilio en la ciudad de ................ Cualquiera dificultad surgida entre Comitente y Corredor, en relación con la presente orden de venta, será resuelta sin forma de juicio por el Abogado don ............, quien resolverá como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, renunciando las partes a todo recurso, incluso al de casación de forma y de queja en contra de la sentencia que el Arbitro expida. UNDECIMO. Observaciones. ............................ En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- Véase, también, "CONTRATO. CIERRE DE NEGOCIO. FORMULARIO". 2.- En caso de que el bien raíz pertenezca a una sociedad conyugal, conviene que comparezca la cónyuge del Comitente, consintiendo en la venta. 3.- Podría eliminarse la cláusula de arbitraje, si se la considera innecesaria. Nº 1715.-

ORDEN DE VENTA. INMUEBLE. CORREDOR. NO EXCLUSIVA. FORMULARIO

En ......., a ...... de ............. de 2........, don ....................., de profesión ............., domiciliado en calle ............... Nº ......, comuna de .........., de la ciudad de .............., Teléfono Nº .............., cédula nacional de identidad Nº ........., en adelante, el "Comitente"; y don ............................, Corredor de Propiedades, domiciliado en calle .............................. Nº ......., comuna de ................, de la ciudad de ..............., Teléfono Nº ..........., cédula nacional de identidad Nº ..........., expresan que: PRIMERO. El Comitente encarga, en forma no exclusiva, al Corredor, quien así acepta, la venta de la casa y sitio ubicada en calle ............. Nº ......., de la Comuna de ......., de esta ciudad. El bien raíz fue adquirido, por el Comitente, por escritura de fecha ........... de ............. de 2.......... otorgada ante el Notario de ............... don ........................, inscrita a fs. ........... Nº ............ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............. del año 2........ Sus deslindes y dimensiones son las siguientes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y

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AL PONIENTE: El Corredor consiente en que esta orden de venta no es exclusiva, por lo que el comitente podrá encargar la venta a otro corredor; o bien, vender el inmueble por sí mismo sin deber ninguna comisión ni reembolso de gastos, al Corredor, salvo lo que pasa a expresarse. SEGUNDO. La propiedad tiene las siguientes hipotecas y gravámenes: ........... Los títulos completos de la propiedad se encuentran en ..............., pudiendo ser examinados por un Abogado; o ser vistos por el Corredor; o por las personas que éste autorice por escrito. TERCERO. La propiedad consta de ............., y tiene las siguientes características: ............. El Comitente autoriza, al Corredor, para vender la propiedad en el precio mínimo de $ .............., pagadero en las condiciones siguientes: (contado, a plazo, reajuste, etc.) ...... Los derechos e impuestos de la escritura serán pagados por el adquirente. CUARTO. El plazo de esta orden de venta será de ............. días, contados desde hoy. Si la venta se realiza después de vencido el plazo; pero el comprador ha sido enviado por el Corredor, con orden expedida con anterioridad al vencimiento de este contrato, el Comitente le pagará su comisión. QUINTO. El Comitente pagará, al Corredor, una comisión neta del 2 % sobre el importe o precio de venta, más los impuestos vigentes. Esta comisión se pagará al contado al momento de firmarse la escritura de venta respectiva. SEXTO. El Corredor deberá realizar, a su costa, todas las gestiones tendientes a llevar a cabo la compraventa, promoviéndola, anunciándola por la prensa, mostrando la propiedad, etc.. Acordado el negocio, deberá llevarlo hasta su conclusión. Si hubiere problemas subsanables de orden legal o administrativo, el Corredor deberá procurar su solución, cargando los gastos al Comitente. La formación de títulos completos de la propiedad, será de cargo de este último. SEPTIMO. En caso de que el Comitente se desista de la venta, antes del vencimiento del plazo señalado en la cláusula cuarta, pagará, al Corredor, los gastos en que éste hubiere incurrido y la mitad de la comisión. En caso de que el Corredor no logre vender la propiedad en dicho plazo, el Comitente no le adeudará suma alguna, por ningún concepto, ni aun por los gastos de promoción, etc., salvo la excepción establecida en la misma cláusula cuarta. OCTAVO. Si surgen impedimentos legales o de otro orden que impidan, en definitiva, vender la propiedad, el Comitente pagará, al Corredor, la totalidad de los gastos efectuados por éste. NOVENO. El Comitente declara ser dueño exclusivo de la propiedad; no tener imposibilidad legal para contratar sobre ella; y contar con las autorizaciones legales pertinentes, en su caso. DECIMO. Para todos los efectos de este contrato y del contrato de venta subsiguiente, las partes fijan su domicilio en la ciudad de ............. Cualquiera dificultad surgida entre Comitente y Corredor, en relación con la presente orden de venta, será resuelta, sin forma de juicio, por el Abogado don ........................, quien resolverá como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, renunciando las partes a todo recurso, incluso al de casación de forma y de queja en contra de la sentencia que el Arbitro expida. UNDECIMO. Observaciones. .................... En comprobante, firman ... NOTAS. 1.- Véase, también, "CONTRATO. CIERRE DE NEGOCIO. FORMULARIO". 2.- En caso de que el bien raíz pertenezca a una sociedad conyugal, conviene que comparezca la cónyuge del Comitente, consintiendo en la venta. 3.- Podría eliminarse la cláusula de arbitraje, si se la considera innecesaria. Nº 1716.-

ORDEN DE VISITA. INMUEBLE. FORMULARIO

......./....../ 2........ La oficina que suscribe autoriza a don ..........................., domiciliado en calle ........................... Nº .........., RUT .................., Teléfono: ............. Para visitar las siguientes propiedades en venta/arriendo: OFICINA UBICACION PRECIO ...................................... ........................................................... ................................

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...................................... ........................................................... ................................ ...................................... ........................................................... ................................ ...................................... ........................................................... ................................ ...................................... ........................................................... ................................ El suscrito certifica haber solicitado de la oficina ................... la orden para visitar las propiedades detalladas, comprometiéndose a pagar el 2% de comisión sobre el monto de la Operación más el impuesto correspondiente. Deja constancia que ésta ha sido la primera oficina que le ha ofrecido estos negocios: en consecuencia se compromete a efectuar toda transacción de las propiedades ofrecidas en esta orden por su intermedio. Esta orden es personal e intransferible; si proporcionare su uso o la información a terceros, pagará también íntegra la comisión, si éstos efectuaren el negocio por su cuenta. En caso de que me entendiera directamente con sus propietarios, me obligo a pagar a la firma ambas comisiones, o sea, el 4% sobre el monto de la operación en el momento de firmarse la escritura respectiva, aunque la orden de venta que obre en poder de la oficina, sea ella exclusiva o no, haya vencido. Si la presente orden es utilizada para arriendo de propiedades, tanto el arrendador como el arrendatario se comprometen a pagar a .............., por concepto de comisión, la suma equivalente a 1/3 de la renta pactada o el 2% sobre contratos superiores a 18 meses más el impuesto correspondiente. Cualquier dificultad sobre el cobro de esta comisión será resuelta en calidad de árbitro arbitrador, de única instancia y sin ulterior recurso por don ...................... Declaro bajo juramento que solicité y recibo esta orden para visita de la oficina .............. y contar con su autorización y encargo. Firma del solicitante y cédula de identidad "P" Nº 1717.-

PAGARE. A LA VISTA. A UN BANCO. FORMULARIO PAGARE

En ............., a ......... de ............ de 2........ Debo y pagaré a la vista y a la orden del Banco ..............., en su Oficina de ............., la cantidad de $ ............ (................... pesos, moneda corriente). Esta obligación no será reajustable. Desde esta fecha, la obligación devengará intereses a razón de la Tasa Base ............. de 30 días que hubiere regido para el día ........ del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de este instrumento, recargada en ........ puntos sobre ese guarismo. En caso que el señalado día, de cualquier mes, que deba considerarse para determinar la tasa de interés, correspondiere a un día inhábil bancario, se aplicará la referida Tasa Base Banco .................... de ...... días, que hubiere regido para el día hábil bancario, inmediatamente siguiente, recargada en la forma anteriormente indicada. El interés resultante se aplicará, inmediatamente, sobre el saldo total insoluto de la obligación. La referida tasa de interés se ajustará, automática y sucesivamente, los días ....... de cada uno de los meses calendario de vigencia de la obligación; o el día hábil bancario inmediatamente siguiente, si cualquiera de ellos fuere inhábil bancario, correspondiendo efectuar el primer ajuste el día ....... de ............. de 2........; y, en cada oportunidad, ella será equivalente a la Tasa Base Banco ............., de ....... días, que hubiere regido para el día ........ del mes calendario, recargada en ........ puntos sobre ese guarismo. No obstante lo anterior, acepto que si, en cualquier oportunidad, durante la vigencia de la obligación, la tasa de pizarra de captación de ...... días en moneda no reajustable del Banco .............., fuere superior al interés que correspondiere aplicar en virtud de lo señalado precedentemente, por el(los) día(s) en que ello acontezca, se aplicará dicha tasa de captación, recargada en ...... puntos.

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Acepto que para los efectos de acreditar la tasa de interés aplicable y/o la que hubiere regido para esta obligación, en cualquier tiempo, durante su vigencia, el acreedor se valga y/o utilice cualquier medio de prueba, incluyendo certificados y/o declaraciones del propio Banco ............... Acepto que, si se objetare en cualquier tiempo y/o forma los intereses devengados por la obligación, por este sólo hecho se entenderá, automáticamente, que durante todo el período a que se refiera y/o incida la objeción de que se trate, la obligación se habrá devengado, y lo continuará haciendo, hasta la fecha de su pago efectivo, en interés máximo convencional para este tipo de operaciones de crédito de dinero que la ley permita estipular, calculándose, éste, sobre la base de meses, en ....... días. El mismo interés máximo convencional aludido, se devengará a contar de la fecha en que este pagaré sea protestado y hasta el pago efectivo. Declaro que esta obligación la contraigo en el carácter de indivisible, de manera que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.528 del Código Civil su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de mis herederos y/o sucesores. Cualquier derecho, gasto o impuesto que devengue este pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia relativa a aquél, o producida con ocasión del mismo, será de mi exclusivo cargo. Libero al Banco ................ de la obligación de protesto; pero, si optare por efectuarlo, él mismo podrá ser hecho en forma bancaria si opera con tal sistema; o notarial, a exclusiva elección de aquél. En el evento de protesto, me obligo a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue, en conformidad a las normas pertinentes. Faculto al Banco ................ para cargar en mi(s) cuenta(s) corriente(s) el importe total del capital y los intereses de este pagaré, en la(s) época(s) en que deban ser pagados. Para todos los efectos legales, judiciales y de eventual protesto de este documento, señalo domicilio en calle .................... Nº ......., Comuna de ........ de esta ciudad y me someto a la jurisdicción de sus Tribunales. DEUDOR NOMBRE: ........................................................ DOMICILIO: ..................................................... RUT: ................................................................... REPR(S) LEGAL(ES): ..................................... CARNE(S) Nº(S): .............................................. FIRMA(S) AVAL Con esta fecha me (nos) constituyo (constituimos) en avalista(s) sin limitaciones y en fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) de este pagaré, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Asimismo, acepto (aceptamos) desde luego las variaciones de la tasa de interés y las prórrogas, renovaciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor, quedando subsistente mi (nuestra) responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo. La responsabilidad adquirida no se verá, en forma alguna, afectada por otras garantías que se hallen constituidas o que, en adelante, se constituyan para seguridad de las obligaciones objeto de aval. Asimismo, la responsabilidad solidaria mantendrá su plena vigencia aun cuando otras personas tomen sobre sí las obligaciones avaladas, en cualquier forma, y aunque dicha o dichas terceras personas se hagan cargo del activo y pasivo del deudor e introduzcan modificaciones a la(s) sociedad(es). El Banco ................ y quien sus derechos represente, como también los futuros tenedores del presente instrumento, quedan -desde luego- autorizados para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o en parte, las garantías que actualmente estén constituidas; o las que, en el futuro, se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente pagaré. La obligación de aval tendrá el carácter de indivisible para todos los efectos legales, y podrá exigirse el cumplimiento total de esta obligación a cualquiera de los herederos o sucesores. Para todos los efectos legales, judiciales y de eventual protesto de este documento, se fija domicilio en esta ciudad y se somete a la jurisdicción de sus Tribunales. Fecha ut supra. NOMBRE: ................................................... NOMBRE: .........................................

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DOMICILIO: ............................................... DOMICILIO: ..................................... ........................................................................ .............................................................. RUT: ........................................ RUT: ............................ REP(S) LEGAL(ES): .................................. REP(S) LEGAL(ES): ........................... ...................................................................... ............................................................... CARNE(S) Nº(S): ....................................... CARNE(S) Nº(S): ................................

_________________________ FIRMA(S) FIRMA(S) Nº 1718.-

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PAGARE. A PLAZO. A UN BANCO. FORMULARIO PAGARE

Nº ............. CAPITAL ADEUDADO $ ............. VENCIMIENTO: ....../....../2........ Debo (debemos) y pagaré (pagaremos), a la orden del Banco ................., el día ...... de ............. de 2........ la suma de $ ................. (...................... pesos) moneda legal, cantidad que he (hemos) recibido de dicho Banco. El capital adeudado devengará los siguientes intereses desde la fecha de suscripción de este pagaré hasta la del vencimiento arriba indicada: a) Un interés del .......% mensual anticipado que se paga al suscribir este pagaré; y, además, b) Un interés del .......% mensual vencido, pagadero al vencimiento de este pagaré, conjuntamente con el capital adeudado. El pago lo efectuaré (efectuaremos) en el domicilio del Banco ................, en calle ..................... Nº ......., de esta ciudad antes de las 12:00 horas del día de su vencimiento. En caso de mora o simple retardo en el pago, se capitalizarán los intereses vencidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 18.010. Además, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional; o bien, el interés señalado en el artículo 16 de la ley mencionada, cualquiera de los dos que sea el más alto. El interés penal aplicable se calculará sobre el nuevo capital adeudado después de capitalizar los intereses vencidos; y correrá desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Todas las obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el o los suscriptores avalistas y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos, conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. Se podrá hacer exigible, al arbitrio exclusivo del Banco, el pago total de la suma del capital adeudado y sus intereses devengados, considerando la obligación de plazo vencido, si él o los obligados de su pago cayeran en insolvencia. Se entenderá, para todos los efectos, que existe notoria insolvencia de su parte: - si cesare en el pago de cualquier obligación; - si él mismo o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial; - si por la vía de medidas prejudiciales y precautorias se obtiene en su contra secuestros, retenciones y/o prohibiciones de celebrar actos o contratos, respecto de cualquier otro hecho que también ponga en evidencia una notoria insolvencia de su parte. El Banco ............. queda facultado, en forma irrevocable, para cargar, en la cuenta corriente y/o en las cuentas de ahorro a plazo o a la vista que cualquiera de los obligados al pago mantengan en el Banco, para hacerse pago de toda cantidad que se hiciese exigible. El suscriptor (los suscriptores) o deudor(es) y futuros tenedores del presente pagaré liberan, desde ya, al Banco ............... de la obligación de protesto del mismo. Para todos los efectos de este pagaré, suscriptor(es) avalista(s) y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en esta ciudad y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de

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esta ciudad. En ............, a ...... de .......... de 2........ Autorizo la(s) firma(s) de el (los) Sr. (Sres.) Suscriptor(es): ..................................................... RUT: ........................... Nombre(s) Representan(s): ........................................... Dirección: ........................................................................ RUT: ......................... Cédula de Identidad Nº: ............................................... Notario AVAL(ES): Cada uno de los avalistas que suscriben a continuación individualmente y en forma separada: Avalo (avalamos) el presente pagaré y me (nos) constituyo (constituimos) en fiador(es) y/o codeudor(es) solidario(s) y hago (hacemos) mías sus estipulaciones, declarando que acepto (aceptamos), desde ya, todas las prórrogas o esperas que con o sin protesto y con y sin abono puedan concederse al (a los) suscriptor(es), quedando subsistente mi (nuestra) obligación solidaria como avalista(s) no obstante cualquier convenio entre el acreedor y el (los) suscriptor(es) o su(s) sucesor(es), a cualquier título, sobre renovaciones y nuevas tasas de interés aplicables, capitalizaciones de intereses, modo, tiempo y forma de pagar la(s) obligación(es) de este documento; como, asimismo, sobre modificaciones, sustituciones, alzamientos o renuncias totales o parciales de otras garantías, presentes o futuras, que caucionen las obligaciones de este pagaré. Convengo (convenimos), asimismo, en que la falta de protesto en tiempo y forma no perjudicará el (los) presente(s) aval(es) y que, para todos los efectos legales, mi (nuestra) responsabilidad(es) tendrá el carácter de una deuda solidaria. En ..........., a ..... de ........... 2........ AVALISTA: ......................................................................................... NOMBRE(S) REPRESENTANTES (S): ............................................ DIRECCION: ...................................................................................... RUT: .................. CEDULA DE IDENTIDAD Nº: .................. AVALISTA Yo ....................... casada bajo el régimen de sociedad conyugal, con don ........................ le autorizo para otorgar su aval, fianza y/o codeuda solidaria por el préstamo de que da cuenta este pagaré y autorizo todas las prórrogas o renovaciones que se otorguen al deudor principal. Cédula Nacional de Identidad Cónyuge Nº: .................... CONYUGE AVALISTA Nº 1719.-

PAGARE. EN CUOTAS, CON INTERESES. FORMULARIO PAGARE

En .........., a ....... de ......... de 2........ Debo y pagaré a la orden de don ......................., la cantidad de $ .......... (................... pesos), y los intereses correspondientes. La cantidad indicada, que he recibido en dinero efectivo, la pagaré en el plazo de ........ meses, contados desde el mes de ............. de 2........, en cuotas mensuales iguales, sucesivas y vencidas de $ ............ (.................. pesos) cada una, en las que se comprenderá un .......% de interés anual, y la amortización acumulativa correspondiente, para el total pago de la deuda en el referido plazo. Las mensualidades las pagaré en calle .................... Nº ......, a contar del día ...... de ............. próximo, inclusive.

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Al pago del capital y sus intereses y al cumplimiento de todas las obligaciones que resulten del presente instrumento, obligo todos mis bienes habidos y por haber. (Optativo): El portador queda liberado de la obligación de protestar este documento, respecto de todos los obligados a su pago. La deuda se considerará exigible y de plazo vencido, si me atraso en más de dos meses o cuotas en el servicio de ella; o si caigo en insolvencia. Las obligaciones que contraigo se considerarán indivisibles y su pago podrá ser exigido a cualquiera de mis herederos y/o sucesores. Cualquier derecho, gasto o impuesto que devengue este pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia relativa a aquél, o producida con ocasión del mismo, será de mi exclusivo cargo. Para todos los efectos de este contrato, constituyo mi domicilio en la ciudad de .........., calle .................... Nº ......., considerándose éste como punto adecuado para las notificaciones y diligencias a que haya lugar. Este documento lo suscribo en ........ ejemplares, considerándose, cualquiera de ellos, como original, sirviendo de título ejecutivo al acreedor, cualquiera de los mismos. DEUDOR NOMBRE: .................................................... DOMICILIO: ................................................ RUT: .............................................................. REP(S) LEGAL(ES): ................................... CARNET(S) Nº(S): ...................................... FIRMA(S) AVAL Con esta fecha me (nos) constituyo (constituimos) en avalista(s) sin limitaciones y en fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) de este pagaré, liberando, al acreedor, de la obligación de protesto. Asimismo, acepto (aceptamos), desde luego, las variaciones de la tasa de interés y las prórrogas, renovaciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor, quedando subsistente mi(nuestra) responsabilidad solidaria, en el carácter de indivisible, hasta el pago efectivo. La responsabilidad adquirida no se verá, en forma alguna, afectada por otras garantías que se hallen constituidas o que, en adelante, se constituyan para seguridad de las obligaciones objeto de aval. Asimismo, la responsabilidad solidaria mantendrá su plena vigencia aun cuando otras personas tomen, sobre sí, las obligaciones avaladas, en cualquier forma, y aun en el caso que dicha o dichas terceras personas se hagan cargo del activo y del pasivo del deudor e introduzcan modificaciones a la(s) sociedad(es). El acreedor y quien sus derechos represente, como -también- los futuros tenedores del presente instrumento, quedan, desde luego, autorizados para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o en parte, las garantías que actualmente estén constituidas o que, en el futuro, se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente pagaré. La obligación de aval tendrá el carácter de indivisible, para todos los efectos legales, y podrá exigirse el cumplimiento total, de esta obligación, indistintamente, a cualquiera de los herederos o sucesores. Para todos los efectos legales, judiciales y de eventual protesto de este documento, se fija domicilio en esta ciudad y acreedor y deudor se someten a la jurisdicción de sus Tribunales. Fecha ut supra. NOMBRE: ........................................... NOMBRE: ............................................. DOMICILIO: ....................................... DOMICILIO: ......................................... ............................................................... ................................................................ RUT: ..................................................... RUT: ...................................................... REP(S) LEGAL(ES): ........................... REP(S) LEGAL(ES): ............................ ............................................................... ................................................................ CARNE(S) Nº(S): ................................ CARNE(S) Nº(S): ................................. _________________________ FIRMA(S) FIRMA(S)

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Nº 1720.-

PAGARE. EN DOLARES. EQUIVALENTES O REALES. FORMULARIO PAGARE

Nº ......................................... Deudor: ................................ Monto : US$ ........................ Debo y pagaré a la orden de don ......................... o a quien sus derechos represente, en calle ................... Nº ........, de la ciudad de ..........., la cantidad de US$ ................ (............... dólares) moneda de los Estados Unidos de América. (Optativo y recomendable: dicha cantidad la adeudo por concepto de ............) La cantidad adeudada comprende un interés de un .......% anual, y se pagará en ......... cuotas mensuales y sucesivas, de US$ ............ cada una, con vencimiento al día ...... de cada mes, desde el día ....... de ............. de 2........, hasta el día ....... de .......... de 2........, ambas fechas inclusive. En caso de mora o simple retardo, el interés se elevará al .......% anual, el que se aplicará desde la fecha de la mora o simple retardo hasta el pago efectivo y total de lo adeudado. (Optativo: El suscriptor pagará, además, el I.V.A. sobre los intereses pactados o moratorios, en su caso). La deuda se considerará exigible y de plazo vencido, por el simple atraso en el pago del total o parte de cualquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado. Cada pago se hará en pesos chilenos, por el equivalente a la cantidad de dólares correspondientes a cada cuota, al tipo de cambio bancario vendedor del día de cada pago. (O bien: el pago se hará en la moneda extranjera convenida, en virtud de la autorización Nº ......... de fecha ..... / ..... / 2........ del Banco Central de Chile). (Optativo: El portador queda liberado de la obligación de protestar este documento, respecto de todos los obligados a su pago.) Todas las obligaciones emanadas de este pagaré, serán solidarias para el o para los suscriptores, codeudores, fiadores y demás obligados al pago, y serán indivisibles para sus herederos o sucesores, para todos los efectos legales y, en especial, para aquéllos contemplados en los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil y podrá exigirse su cumplimiento total, indistintamente, a cada uno de los herederos del deudor o a cada uno de los sucesores legales, a cualquier título, del suscriptor. Cualquier derecho, gasto o impuesto que devengue este pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia relativa al pagaré o producida con ocasión del mismo, será de mi exclusivo cargo. Para todos los efectos legales, judiciales y de protesto derivados del presente pagaré, el deudor o suscriptor constituye domicilio especial en esta ciudad, calle ........................ Nº ........, comuna de .............., y se somete a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. En la ciudad de ............., a ...... de .............. de 2........ Nombre o razón social del suscriptor: ........................... Domicilio: ...................................................................... RUT: ............................................................................... Giro: ............................. Teléfono: ........................ Firma del Suscriptor AVAL Con esta fecha, me (nos) constituyo (constituimos) en avalista(s) sin limitaciones y en fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) de este pagaré, liberando, al acreedor, de la obligación de protesto. Asimismo, acepto (aceptamos), desde luego, las variaciones de la tasa de interés y las prórrogas, renovaciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor, quedando subsistente mi(nuestra) responsabilidad solidaria, en el carácter de indivisible, hasta el pago efectivo. La responsabilidad adquirida no se verá, en forma alguna, afectada por otras garantías que se hallen constituidas o que, en adelante, se constituyan para seguridad de las obligaciones objeto de aval. Asimismo, la responsabilidad solidaria mantendrá su plena vigencia aun cuando

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otras personas tomen sobre sí las obligaciones avaladas, en cualquier forma, aun en el caso en que dicha o dichas terceras personas se hagan cargo del activo y pasivo del deudor e introduzcan modificaciones a la(s) sociedad(es). El acreedor y quien sus derechos represente, como también los futuros tenedores del presente instrumento, quedan -desde luego- autorizados para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o en parte, las garantías que actualmente estén constituidas o que, en el futuro, se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente pagaré. Tal como se expresó, la obligación de aval tendrá el carácter de indivisible para todos los efectos legales, y se podrá exigir el cumplimiento total de esta obligación, indistintamente, a cualquiera, de los herederos o sucesores. Para todos los efectos legales, judiciales y de eventual protesto de este documento, se fija domicilio en esta ciudad y se somete a la jurisdicción de sus Tribunales. Fecha ut supra. NOMBRE: ........................................... NOMBRE: ....................................... DOMICILIO: ....................................... DOMICILIO: ................................... RUT: .................................................... RUT: ................................................. REP(S) LEGAL(ES): .......................... REP(S) LEGAL(ES): ....................... CARNE(S) Nº(S): ............................... CARNE(S) Nº(S): ............................. _________________________ FIRMA(S) FIRMA(S)

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NOTA. 1.- El art. 24 de la ley Nº 18.010, dispone que, en las obligaciones expresadas en moneda extranjera pagaderas en moneda nacional, no podrá pactarse otra forma de reajuste que la que llevan implícita por este pacto. 2.- Creemos conveniente redactar el pagaré de modo que las cuotas comprendan el interés pactado, para evitar engorrosos cálculos posteriores. Ello, sin perjuicio de los intereses adicionales en caso de mora. Nº 1721.-

PAGARE. PRORROGA. FORMULARIO VOLANTE DE PRORROGA PARA PAGARE EN U.F.

Se prorroga hasta el día ...... de .......... de 2....... el vencimiento del pagaré Nº .............., suscrito por don ............................., a la orden de .............., con fecha ....... de ........... de 2........ La prórroga pactada corresponde a parte (o al total) del capital originalmente adeudado, suma que asciende a ............... Unidades de Fomento; al total (o parte) de los intereses de dicho pagaré, suma que asciende a ............. Unidades de Fomento, las que, en total, alcanzan a la suma de $ ........... equivalente a .......... Unidades de Fomento. A partir de esta fecha y hasta el vencimiento de la presente prórroga la suma total antes señalada devengará un interés equivalente al .......% anual. Serán aplicables al pago de esta suma las demás condiciones y modalidades establecidas en el pagaré que se prórroga. Se deja constancia que la presente prórroga se efectúa sin ánimo de novar. Suscriptor: ............................................. Nombre Representante: ......................... Dirección: .............................................. RUT: ...................................................... SUSCRIPTOR Firmó ante mí el/los señor(es) Nº 1722.-

PAGARE. REAJUSTABLE I.P.C. E INTERESES. FORMULARIO PAGARE

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En .........., a ...... de .......... de 2........ Debo y pagaré a la orden de don ......................, la cantidad de $ ............, más los reajustes e intereses correspondientes. La cantidad indicada, que he recibido en dinero efectivo, la pagaré en el plazo de ........ meses, contados desde el mes de ............. de 2........, en cuotas mensuales iguales, sucesivas y vencidas de $ .............. cada una, en las que se comprenderá el reajuste del I.P.C. entre el mes anterior a este instrumento (índice de ..........) y el mes anterior al de cada pago, un .......% de interés anual y la amortización acumulativa correspondiente, para el total pago de la deuda en el referido plazo. Las mensualidades las pagaré en calle .................... Nº ......., a contar del día ...... de ............. próximo, inclusive. Al pago del capital sus reajustes e intereses y al cumplimiento de todas las obligaciones que resulten del presente instrumento, obligo todos mis bienes habidos y por haber. (Optativo: El portador queda liberado de la obligación de protestar este documento, respecto de todos los obligados a su pago.) La deuda se considerará exigible y de plazo vencido, si me atraso en más de dos meses en el servicio de ella, o si caigo en insolvencia. Las obligaciones que contraigo se considerarán indivisibles, y su pago podrá ser exigido a cualquiera de mis herederos y/o sucesores. Cualquier derecho, gasto o impuesto que devengue este pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia relativa a aquél, o producida con ocasión del mismo, será de mi exclusivo cargo. Para todos los efectos de este contrato, constituyo mi domicilio en la ciudad de .........., calle ................. Nº ........, considerándose, éste como punto adecuado para las notificaciones y diligencias a que haya lugar. Este documento lo suscribo en ........ ejemplares, considerándose, cualquiera de ellos, como original, sirviendo de título ejecutivo al acreedor, cualquiera de los mismos. DEUDOR NOMBRE: DOMICILIO: RUT: REP(S) LEGAL(ES): CARNE(S) Nº(S): FIRMA(S) AVAL Con esta fecha, me (nos) constituyo (constituimos) en aval(es) sin limitaciones y en fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) de este pagaré, liberando -al acreedor- de la obligación de protesto. Asimismo, acepto (aceptamos), desde luego, las variaciones de la tasa de interés y las prórrogas, renovaciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor, quedando subsistente mi (nuestra) responsabilidad solidaria, en el carácter de indivisible, hasta el pago efectivo. La responsabilidad adquirida no se verá, en forma alguna, afectada por otras garantías que se hallen constituidas o que en adelante se constituyan para seguridad de las obligaciones objeto de aval. Asimismo, la responsabilidad solidaria mantendrá su plena vigencia aun cuando otras personas tomen sobre sí las obligaciones avaladas, en cualquier forma, aun en el caso en que dicha o dichas terceras personas se hagan cargo del activo y del pasivo del deudor e introduzcan modificaciones a la(s) sociedad(es). El acreedor y quien sus derechos represente, como -también- los futuros tenedores del presente instrumento, quedan, desde luego, autorizados para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o en parte, las garantías que actualmente estén constituidas o que en el futuro se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente pagaré. La obligación de aval tendrá el carácter de indivisible para todos los efectos legales, y podrá exigirse el cumplimiento total de esta obligación, indistintamente, a cualquiera de los herederos o sucesores. Para todos los efectos legales, judiciales y de eventual protesto de este documento, se fija domicilio en esta ciudad y se somete a la jurisdicción de sus Tribunales.

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Fecha ut supra. NOMBRE: NOMBRE: DOMICILIO: DOMICILIO: RUT: RUT: REP(S) LEGAL(ES): REP(S) LEGAL(ES): CARNE(S) Nº(S): CARNE(S) Nº(S): _________________________ FIRMA(S) FIRMA(S)

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Nº 1723.PAGARE. REAJUSTABLE UNIDADES DE FOMENTO CON CLAUSULA ACELERACION. FORMULARIO PAGARE Deudor: ............................. Monto: .................... Unidades de Fomento. Nº .................. Debo y pagaré a la orden de don ........................., o a quien sus derechos represente, en calle .................... Nº ......., de la ciudad de ............., la cantidad de ............... U.F. (................. Unidades de Fomento). (Optativo: Dicha cantidad la adeuda por concepto de: .................; O bien: por factura Nº .............., de fecha ....... de ........... de 2........; O bien: la cantidad indicada la he recibido en dinero efectivo, a mi entera satisfacción, etc.). La cantidad adeudada comprende un interés del .......% anual, y se pagará en ........ cuotas mensuales y sucesivas de .............. U.F., cada una, con vencimientos al día ........ de cada mes, desde el día ....... de ............ de 2........, hasta el ....... de ............. de 2........, ambas fechas inclusive. En caso de mora o de simple retardo, el interés se elevará al máximo convencional para operaciones reajustables, el que se aplicará desde esta fecha y hasta el pago efectivo y total de lo adeudado. (Optativo: El suscriptor pagará, además, el I.V.A. sobre los intereses pactados o moratorios, en su caso). La deuda se considerará exigible y de plazo vencido, por el simple atraso en el pago del total o de parte de cualquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado. Todas las obligaciones emanadas de este pagaré, serán solidarias para el o los suscriptores, codeudores, fiadores y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos o sucesores, para todos los efectos legales; en especial para aquéllos contemplados en los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil, y podrá exigirse su cumplimiento total, indistintamente, a cada uno de los herederos del deudor o a cada uno de los sucesores legales o cualquier título, del suscriptor. Cualquier derecho, gasto o impuesto que devengue este pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia relativa al pagaré o producida con ocasión del mismo, será de mi exclusivo cargo. (Optativo: El portador queda liberado de la obligación de protestar este pagaré, respecto de todos los obligados a su pago). Para todos los efectos legales, judiciales y de protesto derivados del presente pagaré, el deudor o suscriptor constituye domicilio especial en esta ciudad, calle ..................... Nº ......, comuna de ........... y se somete a la jurisdicción de sus tribunales. En la ciudad de ..........., a ...... de ........... de 2........ DEUDOR NOMBRE: DOMICILIO: RUT: REP(S) LEGAL(ES): CARNE(S) Nº(S): FIRMA(S)

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AVAL Con esta fecha, me (nos) constituyo (constituimos) en avalista(s) sin limitaciones y en fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) de este pagaré, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Asimismo, acepto(aceptamos) desde luego las variaciones de la tasa de interés y las prórrogas, renovaciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor, quedando subsistente mi(nuestra) responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo. La responsabilidad adquirida no se verá, en forma alguna, afectada por otras garantías que se hallen constituidas o en adelante se constituyan para seguridad de las obligaciones objeto de aval. Asimismo, la responsabilidad solidaria mantendrá su plena vigencia aun cuando otras personas tomen sobre sí las obligaciones avaladas, en cualquier forma, y aunque dicha o dichas terceras personas se hagan cargo del activo y pasivo del deudor e introduzcan modificaciones a la(s) sociedad(es). El acreedor y quien sus derechos represente, como también los futuros tenedores del presente instrumento, quedan desde luego autorizados para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o en parte, las garantías que actualmente estén constituidas o que en el futuro se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente pagaré. Tal como se expresó, la obligación de aval tendrá el carácter de indivisible para todos los efectos legales, y pudiendo exigirse el cumplimiento total de esta obligación a cualquiera de los herederos o sucesores. Para todos los efectos legales, judiciales y de eventual protesto de este documento, el deudor fija domicilio en esta ciudad y se somete a la jurisdicción de sus Tribunales. Fecha ut supra. NOMBRE: NOMBRE: DOMICILIO: DOMICILIO: RUT: RUT: REP(S) LEGAL(ES): REP(S) LEGAL(ES): CARNE(S) Nº(S): CARNE(S) Nº(S): _________________________ FIRMA(S) FIRMA(S) Nº 1724.-

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PAGARE. USUAL. IMPRORROGABLE. FORMULARIO PAGARE

En .............., a ....... de ............ de 2........ Debo y pagaré a la orden de don ....................... la cantidad de $ ............ (........................ pesos), improrrogablemente, el día ....... de ............. de 2........, en el domicilio del acreedor, de calle ...................... Nº ......, de ésta. Nombre del deudor ................................... Domicilio .................................................... Firma NOTAS. 1.- El pagaré es o puede transformarse en título ejecutivo, del mismo modo que la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4º del Código de Procedimiento Civil. 2.- No es indispensable; pero puede expresarse que la cantidad referida en el pagaré corresponde a tal o a cual obligación; o que la cantidad del caso ha sido recibida a entera satisfacción del deudor. Nº 1725.-

PAGARE. USUAL. PRORROGABLE. FORMULARIO PAGARE

En ............, a ...... de .......... de 2........

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Debo y pagaré a la orden de don ...................... la cantidad de $ .......... (................ pesos), el día ....... de ............. de 2........, en el domicilio del acreedor de calle .................. Nº ......, de ésta. Firma, también, el acreedor quien acepta que el deudor pueda prorrogar la obligación, a su vencimiento, o antes, por 90 días, abonando un 25 % del capital, con más el ........% de interés anual; y así sucesivamente, hasta por dos veces más. Nombre del deudor: .................................... Domicilio: ................................................... _________________________ _________________________ Firma del acreedor Firma del deudor

NOTAS. 1.- El pagaré es o puede transformarse en título ejecutivo, del mismo modo que la letra de cambio, conforme con lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4º del Código de Procedimiento Civil. 2.- No es indispensable, pero puede expresarse que la cantidad referida en el pagaré corresponde a tal o cual obligación; o que la cantidad del caso ha sido recibida a entera satisfacción del deudor. Nº 1726.PAGO CON SUBROGACION. CONVENCIONAL CON EL ACREEDOR. ESCRITURA. FORMULARIO En ............., a ..... de ............ de dos mil ........, comparecen don ..........................., de nacionalidad .............., de profesión ..............., estado civil .............., domiciliado en calle ...................... número ......., oficina/departamento número ......, cédula nacional de identidad número .............., en adelante, "el acreedor"; y don ............................, de nacionalidad .............., de profesión .............., estado civil ................, domiciliado en calle ....................... número ......., oficina/departamento número ......., en adelante, "el tercero"; ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO. El deudor don ......................., de profesión ..........., domiciliado en calle ........................ número ........ oficina/departamento número ......, adeuda al acreedor la cantidad de ............ pesos, entre capital, reajustes e intereses, en virtud del contrato de ..............., como saldo de precio (u otra forma), con vencimiento el día ...... de ............ de dos mil ........., según consta de la escritura de fecha ..... de ............. de mil novecientos noventa y ........, ante el Notario de .............., don ........................... SEGUNDO. Por el presente, el tercero paga, directamente, al acreedor, el total que se le adeuda, que éste recibe, en dinero efectivo y a su entera satisfacción, con lo cual dicho tercero se subroga, en el crédito, pues quien era acreedor, le cede todos sus derechos y acciones que le corresponden en su calidad de tal, respecto de la obligación que originó el crédito mencionado. En comprobante, firman ... NOTA. En atención a que esta subrogación corresponde a una cesión de derechos, ésta debe notificarse, judicialmente, al deudor, salvo que éste comparezca en el instrumento, aceptando la subrogación (artículos 1.611 y 1.902 - 1.904 del Código Civil). Nº 1727.PAGO CON SUBROGACION. POR EL MINISTERIO DE LA LEY. ART. 1610 Nº 6. ESCRITURA. FORMULARIO En ............, a ..... de ........... de dos mil ........, comparecen don .........................., de nacionalidad .............., de profesión ................., estado civil ............., domiciliado en calle ......................... número ......., oficina/departamento número ......, cédula nacional de identidad número ............., en adelante, "el deudor"; y don ............................, de nacionalidad .............., de profesión .............., estado civil ................, domiciliado en calle ...................... número ......., oficina/departamento número ......., en adelante, "el tercero"; ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente:

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PRIMERO. El deudor adeuda, a don ............................, de profesión ..........., domiciliado en calle ............ número ........ oficina/departamento número ......, la cantidad de ................... pesos, en virtud del contrato de .........., como saldo de precio (u otra forma), con vencimiento el día ...... de ............. de dos mil ......, según consta de la escritura de fecha ..... de ............. de mil novecientos noventa y ........, ante el Notario de .............., don .......................... SEGUNDO. Por el presente, el tercero otorga, en préstamo (o en mutuo), la cantidad de .................. pesos en dinero efectivo, que entrega, en este acto, al deudor, para el objeto preciso que solucione la obligación referida, al acreedor don ........................, debiendo constar, en la escritura pública de pago, el haberse satisfecho la deuda con este mismo dinero. TERCERO. Como consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo mil seiscientos diez número seis del Código Civil, efectuado el pago, el tercero pasará a ser acreedor de la misma obligación referida, mediante subrogación por el solo ministerio de la ley en los derechos que tenía el acreedor anterior, tanto en el capital, como en los reajustes e intereses convenidos en aquel instrumento. CUARTO. De no cursarse, en la escritura de pago, la declaración convenida en la cláusula segunda, el deudor pagará el máximo de intereses que es posible pactar sobre el capital prestado, y una multa de ........................ pesos a beneficio del tercero, que es la avaluación anticipada que hacen las partes de los perjuicios; fuera de los demás derechos del acreedor. En comprobante, firman ... Nº 1728.-

PATRIMONIO FAMILIAR. BIENES FAMILIARES. EXPLICACION

La Ley Nº 19.335, de 23 de septiembre de 1994, junto con establecer el régimen patrimonial en el matrimonio, de participación en los gananciales, fijó el sistema de los bienes familiares. Este sistema resulta aplicable a los tres regímenes matrimoniales existentes en la actualidad. Además, cabe señalar que esta ley rigió in actu, sin la "vacatio legis" de tres meses que afectó al resto de la ley. Dentro del Título VI del Libro I del Código Civil, que trata sobre las obligaciones y derechos entre los cónyuges, se introdujo un nuevo párrafo segundo, con los artículos 141 a 149, llamado "De los bienes familiares". Como se encuentra dentro del título de las obligaciones y derechos entre los cónyuges, el régimen de bienes familiares constituye normas de orden público, impuestas por la ley a la voluntad de los cónyuges. Es así que la ley dispone, en el artículo 149 del Código Civil, que, "es nula cualquiera estipulación que contravenga las disposiciones de este párrafo". En doctrina, las disposiciones relativas a los bienes familiares constituyen el "Régimen Matrimonial Primario": normas imperativas, referidas a la economía familiar, que se les imponen obligatoriamente a los cónyuges puesto que fueron establecidas en interés de la familia. Concepto. El nuevo artículo 141 del Código Civil señala, en su inciso primero, que, "el inmueble de propiedad de ambos cónyuges o de alguno de ellos, que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que guarnecen el hogar, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán, entonces, por las normas de este párrafo, cualquiera que sea el régimen de bienes del matrimonio". Del inciso citado, se desprende que para que se constituyan los bienes familiares, es necesario: a) que el inmueble sea de propiedad de ambos cónyuges o de uno de ellos; y b) debe servir de residencia principal de la familia. Cumplidos estos requisitos, el inmueble mismo y los muebles que lo guarnecen podrán ser declarados bienes familiares. Constitución de los bienes familiares. La declaración de bienes familiares se efectúa por medio de una resolución dictada por el Juez en procedimiento breve y sumario, con conocimiento de causa y citación del cónyuge. Mucho se ha criticado que nuestra ley haya optado por que la declaración se efectúe por el juez y no por mutuo acuerdo de los cónyuges. El sistema actual sería fuente de disputas entre los cónyuges, además de contribuir al exceso de trabajo en los tribunales, ya atestados. Además, no se entiende que la ley exija que la declaración de un bien como familiar deba hacerla el Juez si, esa misma ley, faculta a los cónyuges para que, posteriormente y de común acuerdo, desafecten un bien familiar sin necesidad de intervención judicial.

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La ley señala que, con la sola presentación de la demanda se transformará, provisoriamente, en familiar, el bien de que se trate. En su primera resolución, el Juez dispondrá que se anote al margen de la inscripción respectiva esta circunstancia. El Conservador, con el solo mérito del decreto que, de oficio, le hará notificar el tribunal, practicará la subinscripción. En todos estos trámites, los cónyuges gozarán del privilegio de pobreza. Esta no es necesario acreditarla; ni menos, formular incidente al respecto. El cónyuge que hiciere fraudulentamente la declaración de bienes familiares, deberá indemnizar los perjuicios causados. Régimen de los bienes familiares. La declaración de "familiar" de un bien no afecta la titularidad del dominio sobre el bien. El dueño seguirá usando y gozando del inmueble. La que sí se ve disminuida es la facultad ilimitada de disposición del bien declarado como familiar. Desde ahora, el cónyuge no propietario tendrá la facultad de intervenir en el administración del bien familiar. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil, los bienes familiares no se podrán gravar o enajenar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, sin la voluntad de ambos cónyuges. La voluntad del "cónyuge no propietario" puede expresarse en tres formas: a) interviniendo directa y expresamente en el acto; b) por escrito o por escritura pública, si el acto exigiere tal solemnidad; y c) por medio de un mandato especial, que conste por escrito o por escritura pública, según sea el caso. En caso de imposibilidad o de negativa que no se funde en el interés de la familia, la voluntad del cónyuge no propietario podrá suplirse por el Juez, quien procederá con conocimiento de causa y con citación del cónyuge. De no cumplirse con estas formalidades, el cónyuge no propietario podrá pedir la declaración de la nulidad relativa del acto. Para estos efectos, los terceros adquirentes de derechos sobre un inmueble familiar, serán considerados como poseedores de mala fe para la restitución. Bienes familiares pertenecientes a sociedades. También, se aplica el régimen de "bienes familiares" a los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia. Producida la afectación de derechos o acciones, se requerirá, asimismo, la voluntad de ambos cónyuges para realizar, como socio o como accionista de la sociedad respectiva, cualquier acto que tenga relación con el bien familiar. La afectación de derechos se hará por declaración de cualquiera de los cónyuges contenida en escritura pública. En el caso de una sociedad de personas, deberá anotarse al margen de la inscripción social respectiva, si la hubiere. Tratándose de sociedades anónimas, se inscribirá en el Registro de Accionistas. Usufructo de los bienes familiares. Un aspecto importante del régimen de bienes familiares, establecido por la Ley Nº 19.335, es la posibilidad de constituir un usufructo sobre el bien familiar. Esto da la facultad, al cónyuge viudo, de seguir habitando el inmueble y no verse despojado de éste por la partición de la comunidad hereditaria. Asimismo, el cónyuge divorciado o el separado de hecho podrá, si se declara su derecho de usufructo, seguir habitando el inmueble familiar, lo que irá en beneficio suyo y de los hijos que vivan con él. El artículo 147 dispone que, "durante el matrimonio o disuelto éste, el juez podrá constituir, prudencialmente, a favor del cónyuge no propietario, derechos de usufructo, uso o habitación sobre los bienes familiares". En la constitución de estos derechos y en la fijación de su plazo, el juez deberá tomar en consideración, especialmente, el interés de los hijos, cuando los haya, y las facultades económicas de los cónyuges. La ley faculta al Juez para fijar otras obligaciones o modalidades si así pareciere equitativo. Bienes familiares que dejan de tener tal calidad. La declaración de familiar de un bien no es perpetua. Los cónyuges, de común acuerdo, podrán desafectar un bien familiar y quitarle la calidad de tal. Esta declaración deberá constar por escritura pública que deberá ser anotada al margen de la inscripción respectiva. A falta de acuerdo, el cónyuge propietario podrá pedir al juez la desafectación de un bien familiar, fundado en que no está actualmente destinado a residencia principal de la familia, circunstancia que deberá probar. Lo mismo se hará si el matrimonio se ha declarado nulo o si ha terminado por muerte de alguno de los cónyuges. En tal caso, el contrayente del matrimonio nulo o los causahabientes del fallecido deberán formular la petición correspondiente.

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Los bienes familiares y los derechos de terceros. La declaración de familiar de un bien, no afecta los derechos de terceros. Lo dispuesto en el artículo 142, respecto a la necesidad de la voluntad del cónyuge no propietario para enajenar o gravar, se refiere a enajenaciones o gravámenes voluntarios y no a los que se realizan por medio de la justicia. Los acreedores podrán hacer efectivos sus créditos sobre el bien familiar como lo harían normalmente. Sin embargo, la ley ha otorgado un beneficio especial, de excusión, a los cónyuges demandados. En virtud de él, cualquiera de los cónyuges podrá pedir que, primero, se persiga el crédito en otros bienes del deudor y -sólo en subsidio y en caso de insuficiencia- sobre el bien familiar. Para estos efectos, además, la ley exige que cada vez que, en virtud de una acción ejecutiva deducida por un tercero acreedor, se disponga el embargo de algún bien familiar de propiedad del cónyuge deudor, el Juez dispondrá que se notifique, personalmente, al cónyuge no propietario. Esta notificación no afectará los derechos y acciones del cónyuge no propietario sobre dichos bienes. Nº 1729.PATRIMONIO FAMILIAR. BIENES FAMILIARES. AUTORIZACION JUDICIAL PARA ENAJENAR. SOLICITUD PROCEDIMIENTO: Sumario MATERIA: Autorización para enajenar un bien familiar DEMANDANTE: RUT: ABOGADO PATROCINANTE Y APODERADO: RUT: DEMANDADO: RUT: EN LO PRINCIPAL: Demanda la autorización para enajenar bien familiar. EN EL PRIMER OTROSI: Acompaña documentos, con citación. Y EN EL SEGUNDO: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil ....................., de profesión .............., domiciliado en calle ........................ Nº ......., de esta ciudad ..........., a US. respetuosamente digo: Solicito autorización para enajenar el bien familiar inmueble de mi propiedad ubicado en calle ....................... Nº ........, de esta ciudad, según lo que paso a exponer:

Por resolución de fecha .... de ................. de 2........, dictada por el .........º Juzgado de Letras (en lo Civil) de ....................., se declaró como "familiar" dicho inmueble. La casa está inscrita a mi nombre a fojas ............. Nº ............. del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ................... y dicha declaración se anotó al margen de la respectiva inscripción. En la actualidad, se me ha ofrecido la posibilidad de enajenar este inmueble en un precio de $ ......... Esta enajenación no perjudica a mi familia dado que: ........... Y por el contrario, es conveniente porque ....... Sin embargo, mi cónyuge don(ña) se ha negado a prestar su consentimiento para dicha enajenación. Esta negativa no se fundamenta en el interés de la familia, puesto que, según lo expuesto, la enajenación no perjudica a la familia, sino que es conveniente para ella. POR TANTO, y de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 144 del Código Civil, Sírvase US. en tener por presentada demanda de autorización para enajenar el bien familiar ya individualizado, en contra de mi cónyuge don(ña) ........................................, ya individualizado(a), acogerla a tramitación y, en definitiva, otorgar su autorización para enajenar dicho bien.

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PRIMER OTROSI: Sírvase US. tener por acompañados los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble objeto de esta demanda, con citación. 2.- Copia autorizada de la sentencia que declara familiar el inmueble objeto de esta demanda. SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ......................., patente al día de la I. Municipalidad de ..............., Nº ........, domiciliado en calle .................... Nº ......., de esta ciudad, quien firma en señal de aceptación.

NOTA. Este mismo formulario puede utilizarse en caso que se solicite autorización para gravar o para prometer gravar o enajenar el inmueble declarado bien familiar. Nº 1730.SOLICITUD

PATRIMONIO FAMILIAR. BIENES FAMILIARES. DECLARACION JUDICIAL.

PROCEDIMIENTO: Sumario MATERIA: Demanda declaración de bien familiar DEMANDANTE: RUT: ABOGADO PATROCINANTE Y APODERADO: RUT: DEMANDADO: RUT: EN LO PRINCIPAL: Demanda la declaración de "bien familiar". EN EL PRIMER OTROSI: Acompaña documentos, con citación. EN EL SEGUNDO: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil ........, de profesión ......, domiciliado en calle ....... Nº ..., de esta ciudad ........, a US., respetuosamente, digo: Pido la declaración de "bien familiar", del inmueble en que vivo, de propiedad de mi cónyuge don(ña) ......................., según lo que paso a exponer: Contraje matrimonio con don(ña) ......................., de profesión ................, de mi mismo domicilio, con fecha ...... de .............. de 2......., ante el Oficial del Registro Civil de ................., según inscripción número ........... del mismo año. En la actualidad nos hallamos bajo el régimen de bienes de sociedad conyugal (separación de bienes o participación en los gananciales). Nuestra familia -compuesta por nuestros hijos ........, ........ y ........, de ....., ...... y ..... años de edad respectivamente- vive, desde hace ....... años en el inmueble de calle ............ Nº ........, de esta ciudad, de propiedad de mi cónyuge, según consta en la inscripción que rola a fojas ........... Nº .......... en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............... del año 2........ Esta casa, según lo dicho, constituye la residencia principal (o única) de nuestra familia. Guarnecen nuestra vivienda los bienes muebles que señalo en el inventario simple que acompaño en un otrosí. POR TANTO, y de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 141 y siguientes del Código Civil, Sírvase US. tener por presentada demanda de declaración de bien familiar del inmueble ya individualizado, en contra de mi cónyuge don(ña) ........................., ya individualizado(a), acogerla a tramitación y declarar, en definitiva, dicho inmueble y los muebles que lo guarnecen, como

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"familiares"; sin perjuicio de declarar, desde ya, provisoriamente, familiares estos bienes, ordenando, en su primera resolución, que el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad anote al margen de la inscripción respectiva, dicha circunstancia. PRIMER OTROSI: Sírvase US. en tener por acompañados los siguientes documentos: 1.- Certificado de matrimonio, de fecha ...... de .............. de 2......., con citación. 2.- Copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble objeto de esta demanda, con citación. 3.- Inventario simple de los muebles que guarnecen nuestra casa. SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. tener presente que designo Abogado patrocinante y que confiero poder a don ................., patente al día de la I. Municipalidad de .........., Nº .........., domiciliado en calle ......... Nº ..., oficina Nº ......., de esta ciudad, quien firma en señal de aceptación. Nº 1731.-

PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES. EXPLICACION

La ley 19.335, de fecha 23 de septiembre de 1994, estableció el régimen de participación en los gananciales y modificó el Código Civil, la Ley de Matrimonio Civil y otros cuerpos legales. Con ella se introduce al matrimonio un nuevo régimen de bienes que busca modernizar el funcionamiento de las relaciones patrimoniales existentes entre los cónyuges y brindarles mayor autonomía en la administración de sus bienes. El artículo 2º de dicha ley dispone que: "En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios del marido y de la mujer se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente." La ley establece un régimen que, en doctrina, se conoce con el nombre de "Participación limitada de las ganancias con compensación de beneficios y de crédito de gananciales". El régimen opera así: a) Mientras está vigente el régimen de participación, los cónyuges administran, en general, libremente lo suyo, tal como lo harían si estuvieran separados de bienes. b) Al finalizar el régimen, se compara el patrimonio originario (compuesto de los bienes que el cónyuge tenía a la época en que se pactó el régimen) con el patrimonio final (consistente en los bienes que tenga el cónyuge al finalizar el régimen). La diferencia resultante son los gananciales. c) Si el patrimonio final de un cónyuge fuere inferior al originario, sólo él soportará la pérdida. Si sólo uno de los cónyuges ha obtenido gananciales, el otro cónyuge tiene derecho a la mitad de éstos. Si ambos cónyuges hubieren obtenido gananciales, éstos se compensan hasta concurrencia de los de menor valor y aquel de los cónyuges que resultare con menores gananciales tendrá derecho a que el otro le pague, a título de participación, la mitad del excedente. Forma en que se pacta. El régimen de sociedad conyugal sigue siendo el régimen que rige en caso de silencio de los cónyuges. Por tanto, los cónyuges que deseen optar por este régimen de participación en los gananciales deben acordarlo expresamente; y pueden hacerlo de las siguientes formas: a) En las capitulaciones matrimoniales que se celebren antes de contraer matrimonio o en el momento de su celebración. Dichas capitulaciones deben otorgarse por escritura pública y sólo valdrán, entre las partes y respecto de terceros, desde el día de la celebración del matrimonio y siempre que se subinscriban al margen de la respectiva inscripción matrimonial al tiempo de efectuarse aquél; o dentro de los treinta días siguientes. b) También, pueden optar por sustituir el régimen de sociedad conyugal o el de separación por el régimen de participación. Del mismo modo, pueden sustituir el régimen de participación en los gananciales por el de separación total de bienes. El pacto que los cónyuges celebren de conformidad con al artículo 1.723 del Código Civil, deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos, entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura.

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Derechos de los acreedores. El pacto de participación en los gananciales no afectará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer. Patrimonios e Inventarios. Como ya se señaló, para determinar los gananciales debe establecerse un patrimonio "originario" y uno "final", de cada cónyuge. De acuerdo con el artículo 6º, inciso segundo de la ley, "se entiende por patrimonio originario de cada cónyuge el existente al momento de optar por el régimen que establece esta ley y por su patrimonio final, el que exista al término de dicho régimen". El artículo 7º agrega que "el patrimonio originario resultará de deducir del valor total de los bienes de que el cónyuge sea titular al iniciarse el régimen, el valor total de las obligaciones de que sea deudor en esa misma fecha. Si el valor de las obligaciones excede al valor de los bienes, el patrimonio originario se estimará carente de valor." Después, el artículo 8º señala bienes que, si bien se adquieren durante la vigencia del régimen, se agregan al patrimonio original, puesto que la causa de su adquisición es anterior a la vigencia del régimen. Al momento de pactar el régimen, los cónyuges (o los esposos, en su caso) deberán efectuar un inventario simple de los bienes que componen el patrimonio originario. En materia de prueba y a falta de inventario, el patrimonio originario puede probarse mediante otros instrumentos, tales como registros, facturas o títulos de crédito. En todo caso, serán admitidos otros medios de prueba si se demuestra que, atendidas las circunstancias, el esposo o cónyuge no estuvo en situación de procurarse un instrumento. En la práctica, algunos Oficiales del Registro Civil exigen la exhibición de los inventarios originarios al momento de celebrar el matrimonio y pactar la participación en los gananciales. Los bienes que componen el activo originario, se valoran, según su estado, al momento de la entrada en vigencia del régimen de bienes o de su adquisición. El valor que tengan al tiempo de determinar el patrimonio originario, será prudencialmente actualizado a la fecha de la terminación del régimen. El patrimonio final resultará de deducir del valor total de los bienes de que el cónyuge sea dueño al momento de terminar el régimen, el valor total de las obligaciones que tenga en esa misma fecha. Al igual que en el originario, se agregan, al patrimonio final, los bienes que han sido adquiridos terminado el régimen; pero cuya causa se produjo durante la vigencia de éste. Dentro de los tres meses siguientes al término del régimen de participación, cada cónyuge estará obligado a proporcionar, al otro, un inventario simple valorado de los bienes y obligaciones que comprenda su patrimonio final. El inventario, firmado por el cónyuge, hará prueba en favor del otro cónyuge para determinar su patrimonio final. El otro cónyuge podrá objetar el inventario alegando que no es fidedigno; para lo cual podrá hacer uso de todos los medios de prueba para demostrar la composición o el valor efectivo del patrimonio del otro cónyuge. En todo caso, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la facción de inventario solemne y requerir las medidas precautorias que procedan. Los bienes del patrimonio final se valorarán, según su estado, al momento de la terminación del régimen. Esta valoración podrá ser hecha por los cónyuges, por un tercero designado por ellos o por el juez, en subsidio. Lo mismo respecto del pasivo. La ley dispone que, si alguno de los cónyuges, con el objeto de disminuir los gananciales, oculta o distrae bienes o simula obligaciones, se sumará, a su patrimonio final, el doble del valor de aquéllos o de éstas. Administración de los bienes por los cónyuges. Como dijimos, en general, los cónyuges administran, gozan y disponen libremente de lo suyo. La excepción está dada por lo dispuesto en el artículo 3º de la ley que dispone que: "Ninguno de los cónyuges podrá otorgar cauciones personales a obligaciones de terceros sin el consentimiento del otro cónyuge." La ley añade que los actos ejecutados en contravención al artículo precedente adolecerán de nulidad relativa. El plazo para alegar la nulidad es de cuatro años contados desde el día en que el cónyuge afectado tuvo conocimiento del acto. En ningún caso podrá alegarse la nulidad pasados diez años de la celebración del acto o contrato. Término del régimen de participación en los gananciales. El artículo 27 de la ley dispone como causales de terminación: a) por la muerte de uno de los cónyuges; b) por la presunción de muerte de uno de ellos conforme a la normativa legal; c) por la declaración de nulidad del matrimonio; d) por la sentencia de divorcio perpetuo;

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e) por la sentencia que declare la separación de bienes; y f) por el pacto de separación de bienes. A la disolución del régimen de participación en los gananciales, los patrimonios de los cónyuges permanecerán separados, conservando éstos o sus causahabientes plenas facultades de administración y disposición de sus bienes. Crédito de participación en los gananciales. Ya se explicó, al principio, cómo se determinan los gananciales. Digamos ahora que el derecho que tienen los cónyuges, de participar en los gananciales del otro, constituye un crédito que se origina al término del régimen de bienes y que existe sin perjuicio de los otros créditos que puedan existir entre los cónyuges. La ley prohíbe cualquier convención o contrato respecto de ese eventual crédito, así como su renuncia antes del término del régimen de participación. Este crédito es puro y simple y se pagará en dinero. Con todo, si esto causare grave perjuicio al cónyuge deudor o a los hijos comunes, y ello se probare debidamente, el juez podrá conceder plazo de hasta un año para el pago del crédito, el que se expresará en unidades tributarias mensuales. Ese plazo no se concederá si no se asegura, por el propio deudor o por un tercero, que el cónyuge acreedor quedará, de todos modos, indemne. El cónyuge acreedor perseguirá el pago, en primer término, sobre el dinero del deudor; y, en caso de insuficiencia, se pagará en los muebles y, en subsidio, en los inmuebles. A falta o insuficiencia de todos los bienes señalados, podrá perseguir su crédito en los bienes donados entre vivos, sin su consentimiento, o los enajenados en fraude de sus derechos. Si persigue los bienes donados entre vivos, deberá proceder contra los donatarios en orden inverso al de las fechas de las donaciones; esto es, principiando por las más recientes. Esta acción prescribirá en cuatro años contados desde la fecha del acto. La acción para pedir la liquidación de los gananciales se tramitará breve y sumariamente; prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la terminación del régimen y no se suspenderá entre los cónyuges. Con todo, se suspenderá a favor de sus herederos menores. Vigencia de la ley. De acuerdo al artículo 37, salvo lo referente al régimen de bienes familiares, la ley entraba en vigencia tres meses a contar su publicación. Es decir, el régimen de participación en los gananciales entró en vigor el día 23 de diciembre de 1994. Nº 1732.-

PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES. LIQUIDACION. FORMULARIO

En ............., a ...... de ........... de 2........ Comparecen don ..............., de profesión .........., domiciliado en .......... Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de ........., cédula nacional de identidad Nº ....; y doña ..............., de profesión ........., domiciliada en ........., Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº .....; ambos mayores de edad, y declaran: Los comparecientes contrajeron matrimonio con fecha, ......... de ................ de mil novecientos ................, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de ............, según inscripción número ............. del mismo año. Los cónyuges se hallaban bajo el régimen de participación en los gananciales, según pacto que consta en escritura pública de fecha ...... de ................ de 2.........., otorgada en la Notaría de ............, de don ........................; e inscrita al margen de la respectiva inscripción matrimonial con fecha ...... de .............. de 2.......... A dicho régimen, se puso término según el artículo 27 Nº ..... de la ley Nº 19.335, según consta de ................ Por este instrumento, las partes convienen en liquidar los gananciales quedados al término de dicho régimen patrimonial, de acuerdo con las reglas que pasan a expresarse: 1.- PATRIMONIO DEL MARIDO: a) Patrimonio originario: Según inventario de fecha ....... de ............... de 2........, protocolizado en la Notaría de ....................., de don ..........................., el patrimonio originario constaba, descontado el pasivo existente a esa época, de los siguientes bienes, cuyo valor se actualiza como sigue: Valor original Actualización* i. ............. $ ........... $ ...........

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ii. ............. $ ........... $ ........... De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º Nº ..... de la citada ley, se agregan al patrimonio originario los siguientes bienes: iii. ............. $ ..........- $ ...........Total $ ........... * Para proceder a la actualización de los valores, se han tomado en consideración los siguientes factores: .............., ............... y ................ b) Patrimonio final del marido: Según inventario de fecha ....... de ............... de 2........, protocolizado en la Notaría de .............., de don ......................, el patrimonio final consta de un capital (activo menos pasivo) de: $ ............... Gananciales producidos por el marido (patrimonio final menos patrimonio originario actualizado) = $ ........... 2.- PATRIMONIO DE LA MUJER: a) Patrimonio originario: Según inventario de fecha ....... de ............ de 199........, protocolizado en la Notaría de ........., de don .............., el patrimonio originario constaba, descontado el pasivo existente a esa época, de los siguientes bienes cuyo valor se actualiza como sigue: Valor original Actualización* i. ............. $ ........... $ ........... ii. ............. $ ........... $ ........... De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º Nº ..... de la citada ley, se agregan al patrimonio originario los siguientes bienes: iii. ............. $ .......... $ ........... Total $ ........... * Para proceder a la actualización de los valores se han tomado en consideración los siguientes factores: .............., ............... y ................ b) Patrimonio final de la mujer: Según inventario de fecha ....... de ............... de 2........, protocolizado en la Notaría de ............, de don ......................, el patrimonio final consta de un capital (activo menos pasivo) de: $ ........... Gananciales de la mujer (patrimonio final menos patrimonio originario actualizado) = $ ........... Compensación de gananciales: Gananciales del marido $ ................. Gananciales de la mujer - $ ................. ========= $ XXXXXX $ XXXXXXXXXXXXXXXXX = $ .............. 2 En conclusión, la mujer tiene un crédito de gananciales en contra el marido, ascendente a la cantidad de $ ............ que se le pagará en dinero, de la siguiente forma: a) $ ......... al contado, en dinero en efectivo, que la mujer declara recibir en este acto a plena conformidad; y b) el saldo de $ .......... equivalente, al día de hoy, a ............ Unidades de Fomento, se pagará a un plazo de .......... meses, en su equivalente en pesos al día del pago. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- Esta liquidación la puede efectuar un árbitro, un contador u otro tercero. En dicho caso, en la comparecencia se mencionará este hecho. Asimismo, puede ser conveniente pactarla por escritura pública. 2.- Ver "PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES. EXPLICACION".

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Nº 1733.PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES. PATRIMONIO FINAL. INVENTARIO SIMPLE. FORMULARIO En ............., a ...... de ............... de 2........, dentro del plazo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 19.335 de Participación en los Gananciales, don ..........................., de profesión ................, domiciliado en calle ................... Nº ......., de la ciudad de ..........., cédula nacional de identidad Nº ............., viene en otorgar inventario simple de su patrimonio final existente a esta fecha. ACTIVO Declaro que, en la actualidad, soy dueño de: 1.- Automóvil marca ........., año 2......., modelo ............, Nº de motor ............, Nº de chasis .........., de ...... puertas, color .........., inscrito a mi nombre en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil (patente), con el Nº ......, de fecha ...... de ................ de 2........ $ .......... 2.- Inmueble ubicado en calle .................... Nº ........, de la comuna de .............., de la ciudad de ................, inscrito a mi nombre a fojas ........... Nº ........... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............, del año 2....... $ .......... 3.- Socio en un .....% en la sociedad "................ Ltda.", constituida por escritura pública de fecha ...... de ................ de 2......, ante el Notario de ................, don ........................, e inscrita en el Registro de Comercio de ................ a fojas .......... Nº .......... del año 2....... $ .......... 4.- La cantidad de .......... acciones de la compañía "............. S.A.", registro de accionistas Nº .......... $ .......... 5.- Depósito en Unidades de Fomento a ...... días en el Banco ................ $ .......... 8.- Dinero en cuenta corriente Nº ........... del Banco de ............, Sucursal ............. $ .......... TOTAL $ .......... PASIVO Declaro que, en la actualidad, tengo las siguientes deudas: 1.- Crédito del Banco .........., del cual restan por pagar ......... cuotas $ .......... 2.- Línea de Crédito en cuenta corriente en el Activo, con intereses y reajustes $ .......... 3.- Deuda en la casa Comercial "..............." por $ .......... 4.- Factura Nº ...........- de la empresa "................" de fecha ...... de ................ de 2........., por la compra de ................ $ .......... 5.- Deuda por la tarjeta de crédito "..............." del Banco ................ por $ .......... TOTAL $ .......... TOTAL ACTIVO MENOS EL PASIVO $ .......... Firma del cónyuge

NOTAS. 1.- Al término del régimen de participación en los gananciales, se presume que pertenecen a ambos cónyuges los bienes muebles adquiridos durante él, salvo los de uso personal de los cónyuges. La prueba en contrario deberá fundarse en antecedentes escritos. 2.- Aunque la ley no lo exige, conviene que la firma del cónyuge en este inventario sea autorizada por un Notario y se protocolice. 3.- El patrimonio final puede constar por inventario solemne.

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Nº 1734.PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES. PATRIMONIO ORIGINARIO. INVENTARIO SIMPLE. FORMULARIO En ............., a ...... de ............... de 2........, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 19.335 sobre Participación en los Gananciales, don(ña) ..............................., de profesión ................, domiciliado(a) en calle ...................... Nº ......., de la ciudad de ................, cédula nacional de identidad Nº ............., otorga inventario simple de su "patrimonio originario" existente a esta fecha. ACTIVO Declaro que, en la actualidad, soy dueño(a) de: 1.- Un automóvil marca ........., año 2......., modelo ............, Nº de motor ............, Nº de chasis .........., de ...... puertas, color .........., inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil (patente), con el Nº ......, de fecha ...... de ................ de 2........ $ .......... 2.- Inmueble, casa y sitio, ubicado en calle .................... Nº ........, de la comuna de .............., de la ciudad de ................, inscrito a mi nombre a fojas ........... Nº ........... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .............. del año 2........ $ .......... 3.- Televisor color marca ............, modelo ............, de ...... pulgadas, del año 2........ $ .......... 4.- Computador marca ..........., modelo .........., del año 2......... $ .......... 5.- Socio en un ..........% en la sociedad "................ Ltda.", constituida por escritura pública de fecha ...... de ............ de 2......, ante el Notario de ............., don ......................, e inscrita en el Registro de Comercio de ............., a fojas .......... Nº ............ de año 2........ $ .......... 6.- La cantidad de ........... acciones de la Compañía ".............. S.A.", registro de accionistas Nº .......... $ .......... 7.- Depósito en Unidades de Fomento a ...... días en el Banco ............, con vencimiento al día ...... de ............ de 2......... $ .......... 8.- Dinero en cuenta corriente Nº ............. del Banco de ................, sucursal ................ $ .......... TOTAL $ .......... PASIVO Declaro que, en la actualidad, tengo las siguientes deudas: 1.- Crédito del Banco .............., del cual restan por pagar ......... cuotas $ .......... 2.- Línea de Crédito en la cuenta corriente dicha en Activo, con intereses y reajustes $ .......... 3.- Deuda en la casa Comercial "..............." por la cantidad de $ .......... 4.- Factura Nº ...........- de la empresa "................" de fecha ...... de ................ de 2........., por la compra de ................ $ .......... 5.- Deuda por la tarjeta de crédito "..............." del Banco ................ por $ .......... TOTAL $ .......... TOTAL ACTIVO - PASIVO $ .......... Firma del (de la) cónyuge

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NOTAS. 1.- En el inventario del activo, conviene señalar todos los bienes -de cierta importanciade que sea dueño el cónyuge. Podrá incluirse, por ejemplo, el mobiliario de una casa, los elementos que forman una oficina o un negocio de propiedad del cónyuge, joyas, pinturas, derechos en una comunidad hereditaria, etc. Todo lo que no se incluya en el patrimonio originario, se entenderá que pertenece al patrimonio final. 2.- Aunque la ley no lo exige, conviene que la firma del cónyuge, en este inventario, sea autorizada por un Notario y que se protocolice. En la práctica, si este régimen se pacta al momento de celebrar el matrimonio, algunos oficiales del Registro Civil exigen la exhibición de los inventarios originarios. 3.- El patrimonio originario puede constar por inventario solemne. 4.- En la práctica, algunos oficiales del Registro Civil exigen la exhibición del inventario originario de los esposos, al momento de contraer matrimonio. Nº 1735.PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES. SUSTITUCION SEPARACION DE BIENES. ESCRITURA. FORMULARIO En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., casado con la compareciente, domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y doña ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., casada con el compareciente, del mismo domicilio, cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Los comparecientes contrajeron matrimonio con fecha, ......... de ................ de mil novecientos ................, ante el Oficial de la Circunscripción de ............, según inscripción número ..........., bajo el régimen de separación de bienes. SEGUNDO. Conforme lo autoriza el artículo mil setecientos veintitrés del Código Civil, por el presente instrumento, los comparecientes sustituyen dicho régimen por el de participación en los gananciales, regulado por la ley número diecinueve mil trescientos treinta y cinco. TERCERO. Según lo exige el artículo once de dicha ley, las partes declaran haber efectuado los inventarios simples de sus patrimonios originarios, inventarios que se protocolizan en esta Notaría a continuación de la presente escritura. CUARTO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir la subinscripción correspondiente. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- De acuerdo al nuevo artículo 1.723, el pacto de participación en los gananciales no surte efecto, entre las partes ni respecto de terceros, sino que desde que la escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacta la participación. 2.- Por razones de seguridad y de prueba, y aunque la ley no lo exige, se recomienda protocolizar los inventarios de los patrimonios originarios. Nº 1736.PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES. SUSTITUCION SOCIEDAD CONYUGAL. ESCRITURA. FORMULARIO En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., casado con la compareciente, domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y doña ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., casada con el compareciente, del mismo domicilio, cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Los comparecientes contrajeron matrimonio con fecha, ......... de ................ de dos

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mil................, ante el Oficial de la Circunscripción de ............, según inscripción número ............., bajo el régimen de sociedad conyugal. SEGUNDO. Conforme lo autoriza el artículo mil setecientos veintitrés del Código Civil, por el presente instrumento, los comparecientes sustituyen dicho régimen por el de participación en los gananciales regulado por la ley número diecinueve mil trescientos treinta y cinco. TERCERO. Según lo exige el artículo once de la ley diecinueve mil trescientos treinta y cinco, las partes declaran haber efectuado los inventarios simples de sus patrimonios originarios, inventarios que se protocolizan, en esta Notaría, a continuación de la presente escritura. CUARTO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir la subinscripción correspondiente. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- De acuerdo al nuevo artículo 1.723, el pacto de participación en los gananciales no surte efecto entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que la escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacta la participación. 2.- En esta escritura, puede o no liquidarse la sociedad conyugal. Ver "PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES. Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL. ESCRITURA. FORMULARIO". 3.- Por razones de seguridad, y aunque la ley no lo exige, se recomienda protocolizar los inventarios de los patrimonios originarios. Nº 1737.PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES. Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL. ESCRITURA. FORMULARIO En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., casado con la compareciente, domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y doña ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., casada con el compareciente, del mismo domicilio, cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Los comparecientes contrajeron matrimonio con fecha, ......... de ................ de dos mil ................, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de ............, según inscripción número ............, bajo el régimen de sociedad conyugal. SEGUNDO. Conforme lo autoriza el artículo mil setecientos veintitrés del Código Civil, por el presente instrumento, los comparecientes sustituyen dicho régimen por el de participación en los gananciales, regulado por la ley número diecinueve mil trescientos treinta y cinco. TERCERO. Asimismo, y por este acto, los comparecientes liquidan la comunidad de bienes habida entrea ambos, como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal, en la forma que pasa a expresarse. CUARTO. La sociedad conyugal referida era dueña de los siguientes bienes, de que, ahora, son comuneros los comparecientes: a) Casa y sitio ubicados en calle ................. número ........, de la ciudad de .............., de la Comuna de ........, propiedad que se adquirió a nombre del marido, por compra a don ........................, según consta de la escritura pública de fecha ........ de ............ de mil novecientos .............., otorgada ante el Notario de ............, don ......................, inscrita a fojas ........... número ........... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .............. del año mil novecientos .............. Sus deslindes son los siguientes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: b) Las siguientes acciones, bonos y otros valores: ................ c) Dinero en cuenta corriente y otros depósitos: ................

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d) Los siguientes bienes muebles: .............. QUINTO. Los referidos bienes se avalúan, entre las partes, de consuno, en las siguientes cantidades: a) inmueble individualizado, en ................ pesos. b) valores mobiliarios y otros, ................ pesos. c) apreciación de consuno de los muebles: .................. pesos. Para este avalúo, las partes han considerado los siguientes antecedentes: ................. SEXTO. La sociedad conyugal era deudora de las siguientes cantidades a los acreedores que se indican: a) A don ................., la cantidad de ............... pesos. b) A don ................., la cantidad de ............... pesos. SEPTIMO. Como consecuencia, el haber líquido de la sociedad es la cantidad de ............. pesos que es la diferencia entre el activo y las deudas, de modo que a cada cónyuge le corresponde la mitad, que es la cantidad de .............. pesos. OCTAVO. La hijuela del cónyuge don ................., se completa de la siguiente manera: a) con la adjudicación de .................. avaluado en la cantidad de ................. pesos. b) con la adjudicación de .................. avaluado en la cantidad de ................. pesos. c) con la adjudicación de .................. avaluado en la cantidad de ................. pesos. El valor total de estas adjudicaciones es la cantidad de ................. pesos, de modo que queda un alcance en contra de este adjudicatario, por la cantidad de ................ pesos que queda adeudado a su cónyuge. Queda completada esta hijuela. NOVENO. La hijuela de la cónyuge doña ..........................., se completa de la siguiente manera: a) con la adjudicación de .................. avaluado en la cantidad de ................. pesos. b) con la adjudicación de .................. avaluado en la cantidad de ................. pesos. c) el crédito por la cantidad de ................ pesos en contra de su marido, corresponde al alcance por el mismo valor, referido en la cláusula anterior que se pagará al día ........ de próximo, con más el interés de ........ por ciento anual. Queda completada esta hijuela. En garantía de este saldo, don ...................., otorga la siguiente caución: ................ DECIMO. Las partes aceptan las adjudicaciones en la forma relacionada y declaran haber recibido conformes los bienes adjudicados. UNDECIMO. Las adjudicaciones se hacen como cuerpos ciertos, en el estado en que los bienes se encuentran, estado que es conocido de las partes, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen, prohibición y embargo. DUODECIMO. No se forma hijuela de frutos, porque éstos se han consumido en la subsistencia de los comparecientes y de la familia común, no existiendo reclamo ni alcance alguno que formular por este concepto, ni por ningún otro. DECIMOTERCERO. Los gastos de esta escritura, impuestos, inscripciones y demás, se pagarán, por iguales partes, entre los comparecientes. DECIMOCUARTO. Según lo exige el artículo once de la ley diecinueve mil trescientos treinta y cinco, y de conformidad con las adjudicaciones que se han efectuado en este instrumento, las partes declaran haber efectuado los inventarios simples de sus patrimonios originarios, inventarios que se protocolizan en esta Notaría a continuación de la presente escritura (o declaran que los bienes adjudicados se tendrán como los sendos patrimonios originales de cada uno, para el régimen de participación en los gananciales, que ahora comienza). DECIMOQUINTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- De acuerdo al nuevo artículo 1.723, el pacto de participación en los gananciales no surte efecto entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que la escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacta la participación. 2.- Por razones de seguridad y de prueba, y aunque la ley no lo exige, se recomienda protocolizar los inventarios de los patrimonios originarios; salvo que en la cláusula decimocuarta se

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haya acordado tener la declaración de los bienes adjudicados como inventarios de los patrimonios originarios. 3.- Se deben insertar los certificados de pago de contribuciones fiscales de los predios. 4.- En caso de que las adjudicaciones coincidan con el valor de los bienes adjudicados, o en caso de que los alcances se paguen en el mismo acto, se expresará que las hijuelas quedan completadas y se eliminará la parte de la cláusula novena, que dice relación con la caución del alcance. 5.- En caso de que los inventarios de bienes muebles sean muy largos o detallistas, pueden hacerse por lista firmada por los comparecientes protocolizadas, a la que se hará referencia en la escritura, expresando que se consideran como parte de ella. 6.- Si existen bienes propios de los cónyuges, confundidos con los bienes sociales, se excluirán previamente dichos bienes, desconfundiendo los patrimonios y retirando, el cónyuge propietario, los bienes correspondientes, mediante, cláusula ad hoc. 7.- Cuando exista derecho de recompensa de los cónyuges entre sí, o de éstos con la sociedad, o viceversa, se liquidarán como créditos, que se pagarán o que se quedarán adeudando, según las circunstancias. 8.- Los vehículos se individualizarán e inscribirán separadamente. 9.- Véase también "LIQUIDACION. SOCIEDAD CONYUGAL. ESCRITURA. FORMULARIO" y los formularios de liquidación de sociedades civiles y comerciales. Nº 1738.-

PROMESA DE HECHO AJENO. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ..... de .......... de dos mil ........., comparece, por una parte, don ....................., de nacionalidad ........., de profesión .........., estado civil ........., domiciliado en calle ..................... número ......., oficina (departamento) número ........., cédula nacional de identidad número ............, mayor de edad, quien comparece por don ....................., en adelante, el "deudor", de nacionalidad ..............., profesión ............, estado civil ............., domiciliado en calle .................. número ........., oficina (departamento) número ..........., cédula nacional de identidad número ........., mayor de edad, y declara lo siguiente: PRIMERO. Que entiende que el deudor, que está ausente del país (de la ciudad), lo es de don ................, de profesión ........, domiciliado en calle ................... número ......., por la cantidad de .......... pesos. SEGUNDO. Que reconoce la existencia de tal compromiso y la obligación -de dicho deudor- de pagarla, precisamente, el día ....... de ......... próximo. TERCERO. Que este compromiso no obliga al presunto deudor si él no ratifica, antes de dicho término, lo estipulado en este instrumento. Por esto, el compareciente se compromete a que el deudor confirmará su obligación oportunamente. CUARTO. Si el deudor no confirma esta obligación, el compareciente deberá indemnizar por los perjuicios producidos los que se avalúan, anticipadamente y de común acuerdo, en ....................... pesos. En comprobante, firma ... NOTAS. 1.- Según el artículo 1.450 del Código Civil, "siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una terecer persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa". 2.- Ver "COMPARECENCIA. AGENCIA OFICIOSA. ESCRITURA. FORMULARIO" Y "CLAUSULA. AGENCIA OFICIOSA. FORMULARIO". Nº 1739.FORMULARIO

PROPIEDAD HORIZONTAL. ADMINISTRADOR DE EDIFICIO. REMOCION.

En ..........., a .... de ........... de 2........

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Señor ........................ calle ............... Nº ..... Edificio ".............". POR MANO ----------------Muy señor nuestro: La Junta de Vigilancia suscrita, en virtud de las atribuciones propias y, además, según lo resuelto por la Junta General de Propietarios, ha acordado separar, a Ud., del cargo de Administrador, a contar desde esta misma fecha. De acuerdo con su obligación legal y moral, Ud. deberá, dentro del plazo de un mes, que es el mismo término del desahucio que pagaremos a Ud., rendir detallada cuenta exacta de los dineros recibidos y de las sumas y los períodos correspondientes, adeudadas por los comuneros. Los motivos de la remoción de su cargo, Ud. los conoce bien y no parece necesario consignarlos por escrito. Saludan a Ud., JUNTA DE VIGILANCIA _______________________ _______________________

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NOTAS. 1.- Si el administrador tiene la calidad de empleado, se dirá la causal de terminación del contrato de trabajo. Ver los distintos formularios de Terminación del Contrato de Trabajo. 2.- Si al administrador se le dio un departamento u oficina para su uso personal, se le comunicará la circunstancia de que debe desocuparla de inmediato. Si, en este caso, entregó un documento en garantía del uso de la oficina o departamento, se deberá hacer mención del mismo para devolverlo al administrador o cobrarlo, en su caso. Nº 1740.PROPIEDAD HORIZONTAL. ASAMBLEA. DESIGNACION ADMINISTRADOR. CITACION. FORMULARIO En .........., a .... de ............ de 2........ Al Sr. Propietario don .......................... Edificio. Torre ........, departamento Nº ..... POR MANO ----------------Cítase a los comuneros del Edificio ".............", de calle ................... Nº ...., a una reunión de la Junta General de Propietarios, con el fin de designar Administrador, para el día ....... de .......... próximo, a las ..... : ..... horas, en el mismo edificio, en el siguiente lugar: ............. Además. se tratarán los temas de la siguiente tabla: 1.- Gastos comunes. 2.- Mejoras 3.- Mora o atraso en el pago, de algunos comuneros. 4.- .......... Se encarece la asistencia. Si Ud. no puede asistir, le ruego otorgar mandato a otro comunero; o al arrendatario señor .................. o a un tercero. En caso que no se reúna el quórum necesario, se celebrará la reunión y se tomarán los acuerdos, obligatorios para todos, el mismo día, en el mismo lugar, media hora después de la hora fijada. Administrador

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Nº 1741.PROPIEDAD HORIZONTAL. PERMISO DE EDIFICACION. ESCRITURA. PROTOCOLIZACION. FORMULARIO En .........., a ...... de ......... de dos mil ......., ante mí, .................., Notario Público de la ........, Notaría de esta Comuna, comparece don ....................., chileno, Abogado, estado civil ..........., domiciliado en calle ................... número ....., oficina número ...., cédula nacional de identidad número ............., mayor de edad; y expresa: que protocoliza, al final de este mismo Registro, el permiso de edificación número .........., de fecha .... de .......... de mil novecientos noventa y ............, emanado del ................ de la Ilustre Municipalidad de ..............., que es del tenor siguiente: .... .... .... En comprobante, previa lectura, firma. Nº 1742.PROPIEDAD INTELECTUAL. RECONOCIMIENTO COAUTORIA. ESCRITURA. FORMULARIO En ..........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., intelectual (u otra profesión u ocupación), estado civil .........., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., intelectual (u otra profesión u ocupación), estado civil ........, domiciliado en ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y exponen que: PRIMERO. Ambos comparecientes han escrito, en colaboración, una obra literaria (científica, artística, filosófica, poética, etc.) cuyo tema es ............ y cuyo título es "................". SEGUNDO. Dicha obra se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad Intelectual bajo el Nº ........, a nombre de ................... TERCERO. Por este instrumento, se determinan los derechos que, a cada uno de los comparecientes, corresponde, en la propiedad de tal obra. Los derechos de ella corresponderán en un .......... por ciento, a don ..............; y un ............. por ciento para don ........................, para lo cual han considerado tanto el trabajo efectivamente realizado por cada uno, como el tiempo dedicado. CUARTO. Para los efectos de la publicación de la obra, se precisará de la unanimidad de los autores. (O bien: Para los efectos de la publicación de la obra, se confiere mandato especial al comunero o coautor don ......................., para que convenga, con la Editorial que procesa, la fijación del número de ejemplares, presentación de la obra, calidades, precio de venta y porcentaje que corresponderá a los autores o el sistema que garantice sus derechos.) En comprobante, firman ... Nº 1743.-

PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS. EXPLICACION

Las protocolizaciones están reglamentadas en los Arts. 415 a 420 del Código Orgánico de Tribunales. Protocolizar un documento es agregarlo, materialmente, al final de los registros o protocolos del mes en curso, de una Notaría, a petición del interesado. Es necesario que se deje constancia, en el libro del repertorio, del día en que se presentó el documento; con un certificado firmado por el solicitante en que se especifique en qué consiste el documento, con su número de páginas y fecha. Como cualquier persona puede pedir una protocolización, generalmente, firma -como peticionario- un empleado de la notaría. Una vez protocolizado, el Notario da copia del certificado y del documento mismo. El documento protocolizado sólo puede ser desglosado mediante decreto judicial. Conforme con lo dispuesto en artículo 419 del Código mencionado, la fecha de un instrumento privado se cuenta, respecto de terceros, desde el día en que ha sido protocolizado. El artículo 1.703 del Código Civil, a su vez, expresa: La fecha de un instrumento privado no su

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cuenta respecto de terceros sino desde el fallecimiento de alguno de los que le han firmado, o desde el día en que ha sido copiado en un registro público, o en que conste haberse presentado en juicio, o en que haya tomado razón de él o le haya inventariado un funcionario competente, en el carácter de tal. El artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales señala que, una vez protocolizados, valdrán como instrumentos públicos: 1.- Los testamentos cerrados y abiertos en forma legal; 2.- Los testamentos solemnes abiertos que se otorguen en hojas sueltas, siempre que su protocolización se haya efectuado, a más tardar, dentro del primer día siguiente hábil al de su otorgamiento; 3.- Los testamentos menos solemnes o privilegiados que no hayan sido autorizados por notario, previo decreto del juez competente; 4.- Los protestos de letras y las actas de ofertas de pago, y 5.- Los instrumentos otorgados en el extranjero, las transcripciones y traducciones efectuadas por el intérprete oficial o peritos nombrados por el juez competente y debidamente legalizadas que hayan servido para otorgar escrituras en Chile. "Q" Nº 1744.-

QUIEBRA. CONTINUACION PROVISIONAL DEL GIRO. EXPLICACION

1.- Antes del texto actual de la Ley de Quiebras, Ley Nº 18.175, de 28 de octubre de 1982, declarada la quiebra, se cerraban, necesariamente, los establecimientos industriales y/o comerciales del fallido -persona natural o jurídica- y se procedía, en el tiempo correspondiente y, a veces, en tiempo posterior inadecuado, a vender, en pública subasta, las cosas físicas y el patrimonio de la empresa, en precios que, necesariamente, eran malos y que, en la mayor parte de los casos, no alcanzaban para pagar, a los acreedores, sino que un pequeño porcentaje de sus créditos. Además, a la masa de acreedores, le puede convenir la continuación del giro; por ejemplo, para terminar bienes semielaborados que alcanzarán un mejor precio, una vez afinados. 2.- Al mismo tiempo, se provocaba un daño social grande, pues quedaban, los trabajadores, sin su fuente de ingresos familiares y tampoco recibían, muchas veces, las indemnizaciones y beneficios sociales, cuya preferencia está consagrada en el artículo 2.472 Nºs. 5º, 6º y 8º del Código Civil, que son, respectivamente, las "remuneraciones y asignaciones familiares"; las cotizaciones adeudadas a "organismos de Seguridad Social", "los créditos del Fisco contra las entidades administradores de Fondos de Pensiones por los aportes" que, legalmente, hubiera debido efectuar, y las "indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que correspondan a los trabajadores que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite del equivalente a quince ingresos mínimos mensuales por trabajador". En el exceso, se considerarán "créditos valistas"; o sea, sin preferencia. Recordamos que, dentro de la primera categoría, los créditos prefieren, entre ellos, según el número, del 1 al 9 del referido artículo 2.472. 3.- El actual artículo 27 de la Ley de Quiebras, en su número 8º, establece la facultad, del Síndico, de "continuar provisionalmente el giro de los establecimientos del fallido, con conocimiento de éste". En ella, sólo pueden realizarse actos que tiendan a facilitar la realización de los bienes y preparar una liquidación progresiva. 4.- Por su parte, el numeral 9º del mismo artículo, le otorga la facultad de "continuar efectivamente el giro del fallido con autorización del tribunal o con acuerdo de la Junta de Acreedores, según corresponda". 5.- En consecuencia, en el primer caso, el Síndico resuelve privativamente; pero debe poner en conocimiento del fallido su resolución. Este, por su parte, si lo anterior resulta abusivo y perjudicial, para él o para la masa, podrá recurrir, de queja, al Juez, en contra del Síndico. Creemos que no cabe el recurso de apelación; y, en forma alguna, una reposición. Nº 1745.FORMULARIO

QUIEBRA. CONVENIO. PREVENTIVO. EXTRAJUDICIAL. ESCRITURA.

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En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en representación de la sociedad "...................", del mismo domicilio, en adelante, la deudora, por una parte; y, por la otra don .................., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ................ número ........, oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad nacional número ........; don ......................, de nacionalidad ............., de profesión ............, estado civil ........, domiciliado en calle .................... número ....., oficina/departamento número ......., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........; don ................, de nacionalidad ..........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ................. número ........, oficina/departamento número ........., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ............; y don ........................, de nacionalidad .............., de profesión ............, estado civil ............., domiciliado en calle ................ número ........, oficina/departamento número ........., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., todos éstos, en adelante, "los acreedores"; todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que, por este instrumento, convienen en celebrar el siguiente convenio preventivo: PRIMERO. Don ....................., en representación de la nombrada sociedad deudora "................." y sus acreedores individualizados en la comparecencia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 173 y siguientes de la ley Nº 18.175, han convenido en las siguientes estipulaciones a fin de poner término al estado de quiebra de aquélla. SEGUNDO. Se deja expresa constancia que la deudora recién referida les ha hecho, a los acreedores antes individualizados, una exposición del estado de sus negocios conforme a su balance (o bien, si la deudora no está obligada a llevar contabilidad: de acuerdo al inventario valorado de su activo y pasivo). TERCERO. A su vez, el mencionado balance (o el inventario del activo y pasivo, en su caso), firmado por todos los comparecientes, ha sido protocolizado en los registros de esta Notaría, bajo el número ........., con fecha .... de .......... del presente año. CUARTO. Los antecedentes en que se fundan estas proposiciones, son los siguientes: .... De este modo, se acuerda el convenio en los términos que pasan a exponerse. QUINTO. Ampliaciones de plazos. Se conviene la siguiente fecha común de vencimiento de todos los créditos, sin considerar los vencimientos particulares de cada uno de ellos: el día ...... de ......... de mil novecientos noventa y ......... Así, todos los acreedores se comprometen a ampliar los plazos de sus créditos en ........... días (o meses) contados desde la fecha de este instrumento. Asimismo, los créditos, considerando exclusivamente los valores nominales contenidos en el mencionado balance (o bien: en el inventario de activos y pasivos), no se reajustarán, no devengarán intereses, ni devengarán costas en favor de los acreedores. El valor de los créditos en moneda extranjera o expresados en moneda extranjera y pagaderos en moneda nacional, se congelará al tipo de cambio vigente a la fecha del presente instrumento. Sin embargo, el no cumplimiento, íntegro y oportuno, de las obligaciones de la deudora, respecto de cualquier acreedor, acarreará -sin más trámites- el devengo de reajuste, intereses y costas, de las obligaciones impagas desde la fecha de su primitivo vencimiento. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- Estas proposiciones pueden adaptarse según las características propias de cada caso. 2.- Se puede convenir el nombramiento de un interventor, en los siguientes términos: "Se acuerda que la deudora quede sometida a intervención en el plazo arriba repactado para el pago de sus deudas. Se designa Interventor al Síndico señor ................., que forma parte de la nómina nacional de síndicos (o puede ser otra persona)". 3.- En estos convenios, normalmente, se otorgan, al deudor, facilidades para pagar sus obligaciones (ej: mayores plazos de pago); condonación parcial de deudas, tanto en capital como en intereses devengados; y dación de garantías.

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Nº 1746.-

QUIEBRA. CONVENIO. PREVENTIVO. JUDICIAL. FORMULARIO

EN LO PRINCIPAL: presenta proposiciones de convenio. PRIMER OTROSI: acompaña los antecedentes que señala. SEGUNDO OTROSI: ofrece información sumaria. EN EL TERCER Y CUARTO OTROSIES: se tenga presente. S. J. L. en lo Civil ......................, de profesión ................., en representación de la empresa ".................", ambos domiciliados en calle ................... Nº ......., comuna de ..........., a US., respetuosamente, digo: De acuerdo con lo dispuesto en el art. 175 de la Ley Nº 18.175 sobre Quiebras, formulo a mis acreedores las proposiciones que siguen, a fin de celebrar con ellos un convenio judicial preventivo, para el pago de mis obligaciones. Hago presente a V.S. que no me encuentro sometido a proceso ni condenado por ninguno de los delitos tipificados en el art. 466 del Código Penal. Las proposiciones de convenio que formulo a mis acreedores, son las siguientes: 1.- Abandono de los bienes que componen ........... y que constan del inventario que se acompaña en el primer otrosí. Mientras no surta sus efectos el abandono de los bienes, me obligo, desde ya, a no disponer en forma alguna de los bienes que me pertenecen y cuyo abandono ha operado en favor de los acreedores, salvo que se trate de bienes que deban enajenarse para cumplir operaciones propias de mi giro productivo o de actos de enajenación previamente aprobados por la Comisión que se menciona más adelante. Tan pronto como el abandono de los bienes referidos surta efecto, me abstendré de intervenir en las materias y negocios en que la Comisión haya decidido ejercer o ejerza sus facultades, así como de realizar cualquier acto contrario a las decisiones y actuaciones de la Comisión. 2.- Exclusión de los siguientes bienes que componen ...................., puesto que .... Estos bienes son: ... ... 3.- Designación de una Comisión Liquidadora, formada por tres miembros, que estará integrada por dos representantes de los acreedores y por un representante del deudor. Propongo como mi representante a don ........................, de profesión ..............., domiciliado en calle ................... Nº ......., de la ciudad de ........... Esta comisión se hará cargo de los bienes que conforman el activo, de realizarlos y con su producto pagar los créditos que forman el pasivo. Si lo estimare conveniente para los intereses de la masa, continuará el giro de los negocios del deudor, total o parcialmente y por el período que determine la Junta de Acreedores. Asimismo, cumplirá las demás funciones que le correspondan, de acuerdo a los términos de este convenio. Para el cumplimiento de este cometido, la Comisión Liquidadora estará premunida de las más amplias facultades, estando especialmente facultada para: a) Hacerse cargo y recibir todos los antecedentes relativos a mis negocios y obligaciones y recibir los bienes y dineros de mi propiedad existentes en poder de cualquier persona natural o jurídica y otorgar los recibos y aprobaciones de cuentas correspondientes. b) Proseguir los juicios pendientes o aceptar transacciones, según lo estimare más conveniente; iniciar o continuar toda clase de acciones judiciales o extrajudiciales en mi nombre, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas; recibir el producto de las transacciones o juicios y otorgar los recibos correspondientes. Se declara expresamente que no será obligatorio, para los miembros de la Comisión, ejercer esta representación judicial. En cambio, por el solo hecho de su ejercicio, se excluirá la actuación que corresponda a cualquier otro representante de la deudora, mientras los miembros de la Comisión no renuncien a continuar ejerciéndola. c) Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, todos los créditos del activo, otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos y alzar toda clase de garantías. d) Designar, para los cobros o para cualquier efecto útil a la masa de acreedores, a los profesionales, empleados y demás personas que estime necesarias, fijándoles sus atribuciones y

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remuneraciones. Por acuerdo unánime de la Comisión, el o los profesionales designados podrán ser miembros de la misma Comisión. e) Celebrar convenios de pago con acreedores o con deudores de la masa, y conceder prórrogas. f) Vender, ceder, transferir permutar o entregar, en la forma que estime más conveniente, todos mis créditos y bienes, aun los bienes raíces, fijando precios y demás condiciones; y fijar las bases para las licitaciones o remates, en su caso. Sin embargo, la Comisión deberá efectuar la enajenación de los bienes raíces, edificios e instalaciones industriales mediante licitación pública, entendiéndose por tal las ventas con admisión de postores extraños y anunciadas mediante publicaciones en periódicos, en la forma que determine la Comisión. Con respecto a bienes gravados con prenda o hipoteca, o que sean objeto de un derecho legal de retención, si la Comisión así lo acordare con el respectivo acreedor prendario o hipotecario, tendrá un plazo de seis meses contados desde la aprobación por sentencia firme de este convenio, para enajenar. Vencido ese plazo, el respectivo acreedor hipotecario o prendario podrá proceder a ejercer su derecho. g) Determinar, por acuerdo unánime de sus miembros, el monto de sus gastos, los que deberán documentarse y rendir cuenta de ellos a la Junta. La Comisión podrá realizar todos los gastos necesarios o convenientes para el cumplimiento de su cometido, incluida la contratación de servicios personales. Los gastos de esta letra se cubrirán con cargo a los fondos de los acreedores valistas. La Comisión pagará los gastos del Convenio, incluidos los honorarios de la Comisión, y luego pagará a los acreedores preferentes cuyos créditos estén reconocidos en este convenio, en el orden y proporción que corresponda en conformidad a la ley. h) Pagar y prepagar los créditos de los acreedores y el pasivo valista a prorrata, en la forma que determine la ley y este Convenio. La Comisión estará obligada a efectuar repartos cuando reúna fondos suficientes para hacer un abono de al menos el .....% del monto de los créditos valistas. i) Sin embargo, para dar en pago bienes para solventar deudas, se requerirá acuerdo unánime de la Comisión. j) Representar, si lo estima necesario, a la masa de acreedores en los procedimientos de verificación de créditos y preferencias. k) Citar a la Junta de Acreedores cada vez que lo solicite uno de sus miembros, para tratar asuntos de interés común. l) Rendir cuenta trimestralmente de su cometido a los acreedores, así como dentro del trimestre siguiente al término de sus labores. La rendición de cuentas se enviará por correo certificado al domicilio que tenga registrado en este expediente cada uno de los acreedores, entendiéndose aprobada por el respectivo acreedor si no fuere objetada dentro del plazo de 20 días contado desde su envío. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes, girar sobre ellas y ejercer todos los derechos que correspondan al titular de la cuenta; aceptar, girar y endosar letras de cambio, cheques y otros documentos mercantiles y protestarlos. n) Modificar, poner término, desahciar, rescindir, resciliar, resolver y liquedar cualquier contrato del deudor con terceros o con acreedores ocncurrentes a este convenenio, incluyendo los contratos de sociedad de que forme parte la deudora como socio o accionista. Novar obligaciones del deudor. o) Si lo estima necesario, administrar mis negocios relacionados con los bienes abandonados, incluyendo el ejercicio de los derechos que me correspondan como socio o accionista de otras sociedades, con todas y cada una de las facultades que corresponden a los administradores normales y que sean adecuadas para cumplir cada una de las funciones o atribuciones que correspondan a la Comisión. p) Convenir, libremente, todos los precios, formas de pago, modalidades y demás prestaciones de los contratos que celebre en el desempeño de su cometido. q) Ejercer, en representación de los acreedores, todas las acciones que correspondan para recuperar bienes de mi propiedad, con las mismas facultades indicadas en la letra b) y ejercer las acciones pertinentes por actos que puedan haber afectado patrimonialmente al deudor. Todo ello sin perjuicio de los deberes que, en resguardo de la integridad del patrimonio, me correspondan. r) En general, efectuar todos los actos y contratos necesarios para llevar a efecto el presente convenio.

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4.- La Comisión fijará libremente el procedimiento que seguirá para cumplir sus funciones. Sin embargo, al menos deberá determinar el lugar y la frecuencia de sus sesiones ordinarias. Estas se celebrarán en las fechas prefijadas, con asistencia de dos miembros, a lo menos. Además, la Comisión podrá sesionar en cualquier momento, si se encuentran reunidos todos sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, a menos que se requiera unanimidad, por imposición de ley, de este Convenio, o de la Junta de Acreedores. 5.- Los honorarios de la Comisión Liquidadora serán, en conjunto, el ......% de los valores que en definitiva pague a los acreedores, deducidos los gastos. Este porcentaje se deducirá directamente por la Comisión, a medida que efectúe los repartos. 6.- Los gastos y honorarios de la tramitación de este convenio serán de cargo de la mesa de acreedores valistas, con cargo al activo. 7.- Para todos los efectos de este convenio los acreedores y el deudor fijan domicilio en esta ciudad. 8.- Este convenio empieza a regir desde el momento que quede ejecutoriada la resolución judicial que lo apruebe, o la que rechace su impugnación, en su caso. 9.- (Optativo) Este convenio no afectará los derechos de los acreedores contra los fiadores y/o codeudores solidarios del deudor o contra terceros que hayan constituido hipoteca o prenda para garantizar obligaciones del deudor. 10.- (Optativo) El deudor y sus acreedores acuerdan someter a compromiso, para ante un árbitro arbitrador, todas las cuestiones que se susciten con respecto a la interpretación de las cláusulas del Convenio, a contar del momento en que fuere aprobado. 11.- En caso de que cualquiera de los miembros de la Comisión fallezca, renuncie a su cargo o se imposibilite para desempeñarlo fielmente, los restantes le designarán reemplazante por escritura pública, salvo en el caso de mi representante, cuyo reemplazante será propuesto por el suscrito a la Junta de Acreedores. 12.- Repartido el total del producto de los bienes, derechos y acciones del suscrito, quedará remitido el saldo de las deudas, si quedaren, devolviéndose los documentos correspondientes. En cambio, si se produce un remanente, éste será destinado a ............. (O bien: éste será devuelto al deudor, en virtud de haberse remitido los intereses y reajustes, etc.). 13.- La Comisión tendrá el plazo de dos años para cumplir su cometido, plazo que podrá ser prorrogado por los acreedores. 14.- Sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, estoy dispuesto, en todo caso, a discutir esta proposición de convenio, ampliándola o sustituyéndola por cualquier otro procedimiento que satisfaga a mis acreedores. 15.- ... (Aquí podrá agregarse otras proposiciones que se estimen pertinentes) POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 173, 175 y siguientes de la Ley Nº 18.175, sobre Quiebras, RUEGO A US.: tener por formuladas las proposiciones de convenio precedentes, dándoles la tramitación que el mismo art. 175 invocado establece, citar a Junta de Acreedores y designar el correspondiente Síndico titular y su suplente, que actuarán como interventores mientras se discuta la aprobación del convenio. PRIMER OTROSI. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 42 y 175 de la Ley de Quiebras, acompaño, en duplicado, los siguientes antecedentes: 1º Inventario de todos mis bienes, con expresión del lugar en que se encuentran, de su valor estimativo y de los gravámenes que los afectan. 2º Relación de los bienes que quedan excluidos del convenio. 3º Relación de los juicios que tengo pendientes. 4º Estado de mis deudas, con expresión del nombre y domicilio de los acreedores y de la naturaleza de sus títulos. 5º Memoria de las causas directas del mal estado de mis negocios, y demás antecedentes consultados en el Nº 5 del art. 36 de la ley del ramo.

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RUEGO A US.: tener por acompañados dichos antecedentes. SEGUNDO OTROSI. Ruego a US. ordenar que se reciba información sumaria a fin de acreditar de que no me encuentro sometido a proceso ni he sido condenado por alguno de los delitos tipificados en el art. 466 del Código Penal. TERCER OTROSI. Ruego a US. tener presente que, para el caso de no ser aprobada la proposición de convenio contenida en este escrito, o de ser declarada mi quiebra a petición de algún acreedor, se debe tener la presente proposición de convenio como solicitud de quiebra. CUARTO OTROSI. Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante de estas proposiciones de convenio a don ..............................., patente al día de la I. Municipalidad de ............., Nº ......, domiciliado en calle ................ Nº ........., Of. ....., a quien también confiero poder, con la facultad especial de convenir las modalidades o condiciones que los acreedores crean necesario introducir a las proposiciones precedentes.

NOTAS. 1.- El art. 178 de la ley de Quiebras indica que las proposiciones de convenio pueden versar sobre cualquier objeto lícito relativo al pago de las deudas, ya sea en todo o en parte. Agrega que el convenio debe ser uno mismo para todos los acreedores, salvo acuerdo unánime en contrario. Esta disposición es sin perjuicio de los grados de preferencia que establecen las leyes, especialmente el art. 148 de la misma ley. El deudor podrá presentar, a los acreedores, las motivaciones y la conveniencia de la aceptación del convenio, presentar proposiciones subsidiarias, etc. El deudor que llevare contabilidad completa, deberá presentar, además de los antecedentes enumerados en el primer otrosí, su último balance y la cuenta de ganancias y pérdidas (art. 43). 2.- En el número dos de lo principal, el deudor podrá pedir también, o en lugar de lo propuesto, el otorgamiento, con cargo al producto de los bienes abandonados, de una pensión alimentaria mensual para él y su familia. 3.- En lugar de las peticiones antes transcritas, podría el deudor formular proposiciones de ampliación de plazos para pagar, continuándose el giro de la empresa, sujeto a la supervigilancia de los acreedores por medio de un interventor; y/o la remisión de parte de las deudas, etc. Asumiremos que el deudor propone una Comisión Liquidadora con un miembro nombrado por él. En todo caso, cualquiera que sea la proposición, ésta será discutida por la Junta de Acreedores y, mientras el convenio se aprueba, el deudor quedará sujeto a la intervención de un Síndico de los que forman parte de la Nómina Nacional. La proposición iría redactada así: "Ampliaciones de plazos: Propongo una fecha común de vencimiento de todos los créditos, sin considerar los vencimientos de cada uno de ellos. Así, todos los acreedores se comprometerán a ampliar los plazos de sus créditos en ........... días (o meses) contados desde la aprobación firme del presente convenio. Asimismo, los créditos, considerando exclusivamente los valores nominales contenidos en la nómina de acreedores que presentará el Síndico que V.S. designe, no se reajustarán, no devengarán intereses, ni se pagarán costas a los acreedores. El valor de los créditos en moneda extranjera o expresados en moneda extranjera y pagaderos en moneda nacional, se congelará al tipo de cambio que corresponda al momento en que se presente por el Sr. Síndico la nómina correspondiente." Nº 1747.QUIEBRA. CONVENIO. SIMPLEMENTE JUDICIAL O CONVENIO-SOLUCION. FORMULARIO EN LO PRINCIPAL: proposiciones de convenio. EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos. EN EL SEGUNDO: se tenga presente. S. J. L. en lo Civil

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..................., de profesión ............, en representación de la empresa "..................", ambos domiciliados en calle ..................... Nº ........, Of. ......, en los autos sobre su quiebra rol Nº ..........., a US, respetuosamente, digo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 de la ley Nº 18.175, formulo las proposiciones de convenio simplemente judicial que siguen, a fin de poner término a mi estado de quiebra. En la especie, concurren los requisitos establecidos en dicho artículo, puesto que se encuentra presentada la nómina de créditos reconocidos; y el suscrito no ha sido sometido a proceso ni condenado por quiebra fraudulenta u otro delito que pueda revestir tal carácter, o por alguno de los delitos tipificados en el art. 466 del Código Penal. Los antecedentes en que se fundan estas proposiciones, son los siguientes: ..... De este modo, formulo las siguientes proposiciones de convenio simplemente judicial: ... Repartido el total del producido de los bienes, derechos y acciones del fallido, quedará remitido el saldo de las deudas, si quedare, devolviéndose los documentos correspondientes. En cambio, si se produce remanente, éste será destinado a .............. (O bien: éste será devuelto al deudor, en virtud de haberse remitido los intereses y reajustes, etc.) Aprobado el convenio por resolución ejecutoriada y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 192 de la Ley de Quiebras, cesará el estado de quiebra del deudor y se le devolverán sus bienes y documentos; pero quedando aquéllos y éstos a disposición de ............., en virtud de lo acordado en el presente convenio. Los ................... tendrán el plazo de dos años para cumplir su cometido, plazo que podrá ser prorrogado por los acreedores. POR TANTO, Y de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los arts. 173 y siguientes de la Ley Nº 18.175, sobre Quiebras, RUEGO A US. tener por formuladas las proposiciones de convenio simplemente judicial, en la quiebra del suscrito, citar a la Junta de Acreedores para deliberar sobre ellas, disponer se notifique al Sr. Síndico de la Quiebra para los fines legales, ordenar la publicación correspondiente, aprobar oportunamente el convenio y ordenar que se dé copia autorizada de lo actuado, a petición de cualquier interesado. PRIMER OTROSI. Ruego a US. tener por acompañado certificado emanado del ....... Juzgado del Crimen de esta ciudad, tribunal que conoció de la calificación de mi quiebra, en el que consta que no he sido sometido a proceso ni condenado por quiebra fraudulenta o por alguno de los delitos tipificados en el art. 466 del Código Penal. SEGUNDO OTROSI. Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante de estas proposiciones de convenio a don .................., patente al día Nº ........., de la I. Municipalidad de ........., domiciliado en calle ...................... Nº ....., Of. ...., a quien también confiero poder, con la facultad especial de convenir las modalidades, condiciones o variaciones que los acreedores crean necesario introducir a las proposiciones precedentes. NOTAS. 1.- Estas proposiciones pueden adaptarse según las características propias de cada quiebra. 2.- Respecto a las proposicones de convenio, se formularán las proposiciones que el deudor estime adecuadas a su situación. Al respecto, ver "QUIEBRA. CONVENIO. PREVENTIVO. JUDICIAL. FORMULARIO". "R" Nº 1748.-

RECIBO. A CUENTA, BAJO CONDICION. FORMULARIO

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He recibido conforme de don ............................., la cantidad de $ .......... (................... pesos), en efectivo (o bien: cheque serie ............ Nº ..........., del Banco ................, Sucursal .............) como abono de .............. Hago presente que este recibo no es puro y simple, pues está sujeto a la condición que don ........................., cumpla con ................. En ............, a ..... de ........... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1749.-

RECIBO. A CUENTA DE HONORARIOS, CON RESERVAS. FORMULARIO

He recibido conforme de don .........................., la cantidad de $ ........... (................ pesos), en efectivo (o bien: cheque serie ............. Nº ..........., del Banco ................, Sucursal .............) como abono por concepto de honorarios. Hago presente que formulo la siguiente reserva: del saldo de $ .............-, por cuenta de nuevos servicios, reajustes e intereses, en su caso; y de eventualidades. En ............, a .... de ......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1750.-

RECIBO. ARRAS O SEÑA. ARRENDAMIENTO. FORMULARIO

He recibido conforme de don ........................, la cantidad de $ ............ (................... pesos), en efectivo (o bien: cheque serie .......... Nº ............, del Banco ................, Sucursal ..............); arras que son garantía de que él tomará en arrendamiento el inmueble de calle ....................... Nº ....., oficina/departamento Nº ......., de la ciudad de ............, por la renta mensual de arrendamiento de $ ........... Si él no suscribe el contrato y no paga las cantidades anticipadas del caso (un mes de renta y un mes de garantía), en el plazo de ......... días, perderá las arras; o bien, se le restituirán dobladas si es el suscrito quien se retracta. Firma, también, dando su conformidad, el futuro arrendatario. En .........., a .... de ......... de 2........ _________ _______________ ________________________________ Conforme Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1751.-

RECIBO. ARRAS O SEÑA. COMPRAVENTA. FORMULARIO

He recibido conforme de don ........................, la cantidad de $ ......... (............... pesos), en efectivo (o bien: cheque serie ......... Nº .........., del Banco ..........., Sucursal ............); arras que son garantía de que él me comprará el ............ en el precio de $ ........... (................. pesos), en el plazo de ....... días, cantidad que él perderá en caso de incumplimiento; o bien, que le restituiré doblada si es el suscrito quien se retracta. Firma, también, dando su conformidad, el futuro comprador. En .........., a ..... de ........ de 2........ _________________________ ________________________________ Conforme Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1752.FORMULARIO

RECIBO. ARRAS O SEÑA. DEVOLUCION DOBLADAS. Y FINIQUITO.

He recibido conforme de don ................., la cantidad de $ ....... (.............. pesos), en efectivo (o bien: cheque serie ..... Nº ........., del Banco .........., Sucursal ............), como pago total de la

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devolución de las arras que yo le había dado, como garantía; dobladas, en virtud de su retractación. Hago presente que, como consecuencia, firma, también, dicho señor, en señal de finiquito recíproco de toda obligación relacionada con el contrato para el cual se había otorgado aquella garantía. En ..........., a .... de ......... de 2........ _________________________ ________________________________ Conforme Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1753.-

RECIBO. ARRAS O SEÑA. GENERAL. FORMULARIO

He recibido conforme de don ....................., la suma de $ ............ (............... pesos), en efectivo (o bien: cheque serie ........... Nº ..........., del Banco ................, Sucursal ................) arras que son garantía de que éste cumplirá con la obligación de ............ En ............, a .... de .......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1754.-

RECIBO. ARRENDAMIENTO. GARANTIA. FORMULARIO

He recibido conforme de don ................, la cantidad de $ ......... (................... pesos) en efectivo (o bien: cheque serie .......... Nº ........, del Banco .........., Sucursal ...........), como garantía equivalente a un mes (dos meses) de renta de arrendamiento, para responder a las obligaciones del respectivo contrato. Hago presente que devolveré dicha suma, o la que resulte del propio pago de saldos o perjuicios, debidamente reajustada. En .........., a .... de ......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1755.FORMULARIO

RECIBO. ARRENDAMIENTO. INDEMNIZACION POR DESOCUPACION.

He recibido conforme de don ......................, propietario, la cantidad de $ ........... (.................. pesos), en efectivo (o bien: cheque serie .............. Nº ........., del Banco ................, Sucursal ................), como pago total de la indemnización que procede solucionar, por mi consentimiento de desocupar, con fecha de hoy, el inmueble de calle ................... Nº ....., departamento Nº ....., que yo tenía tomado en arrendamiento. En ..........., a .... de ........... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1756.-

RECIBO. ARRENDAMIENTO. RENTA. FORMULARIO

He recibido conforme de don .............., la cantidad de $ ...... (............ pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ........ Nº ......, del Banco ........, Sucursal ......), correspondiente a la renta de arrendamiento del inmueble de calle ............ Nº ....., departamento Nº ....., del mes de ......... de 2........ En .........., a .... de .......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1757.-

RECIBO. ARRENDAMIENTO. RENTA. CON RESERVAS. FORMULARIO

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He recibido conforme de don ..........., la cantidad de $ ...... (........ pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ..... Nº ......, del Banco ......., Sucursal .......), correspondiente a la renta de arrendamiento del inmueble de calle ........ Nº ......, departamento/oficina Nº ....., del mes de ....... de 2........ Hago presente que este pago no significa que el arrendatario esté al día, ni la voluntad de prorrogar el contrato. En ..........., a .... de ............ de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1758.FORMULARIO

RECIBO. ARRENDAMIENTO. RENTA. DEL ARRENDADOR AL FIADOR.

He recibido conforme de don ......................, la cantidad de $ ......... (................. pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ........ Nº ..........., del Banco ............, Sucursal .............), que corresponde al pago de ....... rentas de arrendamiento del inmueble de calle ....................... Nº ......., departamento Nº ........, que éste ha solucionado en virtud de la obligación contraída como fiador del arrendatario de dicho inmueble, don ......................, quien no cumplió con tales obligaciones, por las rentas correspondientes a los meses de ..........., ............... y .............. de 2........ y ............ de 2........ Otorgo este recibo con el fin de que lo que paga el fiador, lo pueda repetir en contra del deudor principal, el referido arrendatario (o ex arrendatario). En ..........., a .... de ........... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1759.FORMULARIO

RECIBO. ARRENDAMIENTO. RENTA. DESAHUCIO EXTRAJUDICIAL.

He recibido conforme de don ..................., la cantidad de $ .......... (................... pesos) (pago total) en efectivo (o bien: cheque serie ........... Nº ............, del Banco ............, Sucursal ................), correspondiente a la renta de arrendamiento del inmueble de calle ...................... Nº ........, departamento/oficina Nº ....., del mes de ........... de 2........ De acuerdo a los términos del contrato, doy aviso a Ud., de desahucio del contrato de arrendamiento, por lo que deberá desocupar el inmueble en el plazo de ....... días. En ..........., a .... de ........... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad

NOTA. El desahucio judicial es el que produce plenos efectos de acuerdo a la ley. Este desahucio extrajudicial sólo constituye un antecedente. Nº 1760.RECIBO. ARRENDAMIENTO. RENTA. SEGUN PORCENTAJE DE VENTAS. FORMULARIO He recibido conforme de don .........................., la cantidad de $ ........... (................... pesos) en efectivo (o bien: cheque serie .............. Nº ............., del Banco ............., Sucursal .............), como pago de la renta de arrendamiento del mes de ............. de 2........, del local comercial ubicado en calle ....................... Nº ...... de esta ciudad. Hago presente que la suma anterior corresponde al .....% (................. por ciento) de las rentas netas hechas en tal local, en el mes anterior. En .........., a .... de ........... de 2........

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Nombre, firma y cédula de identidad

NOTA. Si existe, en el contrato, un pago base reajustable y, además, un porcentaje de las ventas, así se dirá. Nº 1761.-

RECIBO. ARRENDAMIENTO. RESTITUCION DE GARANTIA. FORMULARIO

He recibido conforme de don ........................, la cantidad de $ ......... (.................... pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ......... Nº ................, del Banco ............., Sucursal ............), pago total de la restitución de la garantía de un mes (dos meses) de rentas, debidamente reajustadas. En ............, a .... de .......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1762.FORMULARIO

RECIBO. ARRENDAMIENTO. RESTITUCION DEL BIEN ARRENDADO.

He recibido conforme de don ......................... el inmueble de calle ......................... Nº ......, departamento Nº ......, que le tenía dado en arrendamiento. Hago presente que la propiedad se devuelve en buen estado, habida consideración del desgaste por el uso legítimo (o bien: que se otorga finiquito, por haberse solucionado los perjuicios ocasionados). En ............, a .... de ......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1763.RECIBO. ARRENDAMIENTO. RESTITUCION LOCAL COMERCIAL, SEGUN CONVENIO. FORMULARIO He recibido conforme, del ex arrendatario don ...................., el local comercial de calle ...................... Nº ......, local Nº ........, en la fecha que se había fijado al efecto, por lo que otorgo finiquito en relación con rentas de arrendamiento y eventuales perjuicios, distintos que los producidos por el desgaste natural del inmueble. Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1764.-

RECIBO. BAJO PROTESTA. POR CALIDAD. FORMULARIO

He recibido de don ............. el bien mueble (o mercadería) que se pasa a individualizar: ... Sin perjuicio de esta recepción, hago presente que la calidad de tales cosas, no es la convenida, de modo que procederá a acordar su cambio o las compensaciones del caso. En ..........., a .... de ......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1765.-

RECIBO. BAJO PROTESTA. POR DIFERENCIAS ARITMETICAS. FORMULARIO

He recibido de don ..................., las siguientes mercaderías: ............. ............. Hago presente que existen diferencias numéricas entre tales mercaderías y las guías de despacho que venían con ellas, que son las siguientes: ............. ............. Por tanto, la recepción de las mercaderías no significa renunciar a mi derecho de reclamar por

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el saldo faltante. En .........., a .... de ........... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad

NOTA. Las diferencias pueden no ser "de la cantidad numérica de las mercaderías", sino que de "las sumas parciales o totales de los precios", caso en el cual se debe hablar de pesos y no de cosas. Nº 1766.-

RECIBO. COMPRAVENTA. SALDO DE PRECIO. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el compareciente", mayor de edad, y expone que: PRIMERO. Por escritura pública de fecha ....... de ............. de dos mil ................., ante el Notario de ................, don ......................., el compareciente vendió, a don ......................., la propiedad de calle ....................... número ......., departamento número ......, en el precio de .................. pesos, el que se pagó parte al contado; y el saldo, a plazo, en la forma dicha en dicho instrumento. SEGUNDO. Por el presente, el compareciente declara que ha recibido conforme el total del precio fijado en dicho instrumento y sus anexos de reajustes e intereses, por lo que otorga la carta de pago correspondiente. TERCERO. Se deja constancia que no se constituyó ni se pactó hipoteca, para responder al pago del saldo de precio. En comprobante, firman ...

NOTA. Si se pactó y se inscribió una hipoteca, se debe usar el formulario "HIPOTECA. CANCELACION Y ALZAMIENTO. ESCRITURA. FORMULARIO". Nº 1767.-

RECIBO. CON RESERVA INTERESES Y/O ACCESORIOS. FORMULARIO

He recibido de don ...................., la suma de $ .......... (................ pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ....... Nº ........., del Banco ............, Sucursal ..........), correspondiente a la cuota número .........., del mes de ......... de 2........, del pago del capital. Hago presente que formulo reserva respecto de las ......... cuotas, los reajustes, intereses y gastos, que se siguen debiendo. En ........., a .... de ......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad NOTA. Recordamos que, conforme a los arts. 17 y 18 de la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, si el acreedor otorga recibo del capital, se presumen pagados los reajustes e intereses, en su caso. El recibo por los intereses correspondientes a tres períodos de pago consecutivos hace presumir que los anteriores han sido cubiertos; y la misma presunción rige respecto de los recibos por el capital, cuando éste debe pagarse en cuotas. Nº 1768.-

RECIBO. CONSIGNACION. ESPECIES. FORMULARIO

He recibido de don ...................., las especies que paso a enumerar para su venta en consignación, en los precios máximos que, en cada caso, se indican: ESPECIE PRECIO ............... $ ......

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............... $ ...... ............... $ ...... Hago presente que pasado el plazo de ......... días, a contar de hoy, el propietario tendrá derecho de optar entre retirar las especies no vendidas o prorrogar la consignación, con iguales o distintos precios. En .........., a ..... de ......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1769.-

RECIBO. CONSIGNACION. VEHICULO. FORMULARIO

He recibido conforme de don ......................, el vehículo marca ........, modelo ......., año 2......, color ............, placa patente Nº ..........., motor Nº ............, chasis Nº .........., con su documentación al día, en consignación para venderlo en un precio mínimo de contado de $ ........- (.................. pesos), por un plazo de ............. meses. Hago presente que, al término del plazo, el propietario podrá, privativamente, retirar el vehículo sin pago alguno; o prorrogar el término en el precio que, entonces, fije. En .........., a .... de ............ de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1770.FORMULARIO

RECIBO. CUOTA SALDO DEL PRECIO CON HIPOTECA. ESCRITURA.

En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el compareciente", mayor de edad, y expone que: PRIMERO. Ha recibido de don ...................., la cantidad de .............. pesos dinero en efectivo y a su entera satisfacción, correspondiente a la .......... cuota del saldo del precio de ............... pesos que aquél adeudaba por concepto de ventas de ..........., según escritura de fecha ....... de ............ de dos mil ............, ante el Notario de la ciudad de .............., don ....................... SEGUNDO. Ha recibido conforme también la cantidad de ................... pesos por concepto de los intereses pactados, correspondientes a la cuota de capital ya referida. TERCERO. Con los pagos referidos, el compareciente declara que ha recibido, a su entera conformidad, el precio total adeudado; por lo que nada le debe don ......................... por concepto de ................ CUARTO. El pago del saldo de precio estaba garantizado por hipoteca, que se inscribió a fojas ........... número ............ del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de ..............., del año mil novecientos ............... Por el presente instrumento, el compareciente alza la referida caución. QUINTO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para solicitar las cancelaciones, inscripciones y anotaciones que correspondan. En comprobante, firman ...

NOTA. Ver, también, FORMULARIO". Nº 1771.-

"HIPOTECA.

CANCELACION

Y

ALZAMIENTO.

ESCRITURA.

RECIBO. CUOTAS DE ASOCIADOS. FORMULARIO

He recibido de don ......................., la cantidad de $ ........... (................ pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ............ Nº .............., del Banco ............., Sucursal ...........), en pago de la cuota mensual (bimestral, semestral, anual) como asociado. Hago presente que este pago no acredita que se hayan realizado los pagos anteriores y que,

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para el uso de las instalaciones del Club, es necesario acreditar estar al día en el pago de las cuotas. En ............, a .... de .......... de 2........ Club ........................ Nombre y firma del que recibe y cédula nacional de identidad Nº 1772.-

RECIBO. CHEQUE. DOS FORMULARIOS

A.- SIMPLE. Para aplicar en pago de la obligación que ha contraído por medio del presente documento en su oportunidad, recibí conforme cheque serie ...... Nº ......... Banco ....... Oficina ......., cta. cte. Nº ........ Girador: ............ por la suma de $ .....- Al día .... de ...... de 2........ ciudad: ........ En ............, a ..... de ........... de 2........ B.- EN JUICIO EJECUTIVO Recibí conforme de don ........................., cheque serie ....... Nº ........... del Banco ..............., Sucursal ................, por la cantidad de $ .............. (................... pesos), con el objeto de que, al ser pagada la referida cantidad, sea aplicada al pago parcial de la suma que éste adeuda a .............. por su obligación de solucionar la letra de cambio protestada el día ....... de ............. de 2........ por un capital de $ ........... (................. pesos), actualmente demandada ejecutivamente ante el .....º Juzgado de Letras (Civil) de ............ Este pago parcial no importa prórroga, espera, ni novación, ni perjudicará, en forma alguna, el derecho del acreedor de continuar adelante con la ejecución hasta el entero pago del crédito, intereses y costas, lo cual acepta y reconoce expresamente el deudor quien firma al pie. Este abono se imputará, sucesivamente, a intereses, costas, reajuste y capital, en este orden. En .........., a ...... de .......... de 2........ _________________________ _________________________ Firma de la persona que Firma de la persona que entrega el documento recibe o por quién recibe el documento Nº 1773.-

RECIBO. DAÑOS DEL BIEN DADO EN COMODATO. FORMULARIO

He recibido conforme de don ......................, la cantidad de $ .......... (......................... pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ......... Nº .........., del Banco ..........., Sucursal .............), en pago de la totalidad de los daños causados en el bien raíz de calle ..................... Nº ......, departamento Nº ....., que le había dado en comodato. En ........, a .... de .......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1774.-

RECIBO. DEVOLUCION BIENES DADOS EN COMODATO. FORMULARIO

He recibido de don ......................, la propiedad raíz de calle ................. Nº ......., departamento Nº ......, comuna de ..........., de la ciudad ..........., que yo le había dado en comodato. Hago presente que recibo la propiedad conforme, sin formular cargo alguno (o bien: que he recibido, además, el valor de los perjuicios causados al inmueble). En .........., a .... de ......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad

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Nº 1775.-

RECIBO. DOCUMENTACION VEHICULO MOTORIZADO. FORMULARIO

He recibido, con el objeto de su enajenación (u otro) los siguientes documentos del vehículo, que se pasa a individualizar: Tipo de vehículo: ... Modelo: ... Año de fabricación: ... Puertas: ... Color: ... Motor: ... Chasis: ... Cilindrada: ... Tonelaje carga: ... Ruedas: ... Otros: ... .............. Los documentos recibidos son: 1.- El certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados: ....... si/no 2.- Permiso de circulación: si/no 3.- Seguro automotriz obligatorio Nº ...... Cía.: ............ Vencimiento: .........: si/no 4.- Revisión técnica de ........... Vencimiento: ............: si/no Otros: ........... Nombre, firma y cédula de identidad. Nº 1776.-

RECIBO. GARANTIA. FORMULARIO

He recibido conforme de don .............., la cantidad de $ ....... (............ pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ......... Nº ........, del Banco ............, Sucursal .......), como garantía de ................. Hago presente que devolveré dicha suma, o la que resulte del propio pago de saldos o perjuicios, una vez que el deudor cumpla con esta obligación. En ........., a .... de ......... de 2........

Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1777.-

RECIBO. GASTOS COMUNES. CON RESERVA. FORMULARIO

He recibido conforme de don ....................., la cantidad de $ .......... (................. pesos) - en efectivo - cheque serie ..... Nº ..........., del Banco ............, Sucursal ........... Como pago de los gastos comunes del mes de ............., del departamento/oficina Nº ..........., bodega Nº ......., estacionamiento Nº ........, del edificio "........", ubicado en calle .................. Nº ......... Hago presente que este pago no significa recibo de obligaciones o diferencias anteriores. En ..........., a .... de ........... de 2........ ADMINISTRACION Nº 1778.-

RECIBO. GENERAL. DOS FORMULARIOS

A.- SIMPLE. He recibido conforme de don ..............., la cantidad de $ ....... (............... pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ......... Nº ........, del Banco ........., Sucursal ............), correspondiente a .............

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En ..........., a .... de .......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad B.- DETALLADO. He recibido conforme de don ........................, la suma de $ .......... (................... pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ........... Nº .........., del Banco ............., Sucursal ............), según contrato de ................., de fecha ..... de .............. de 2......... De esta cantidad, corresponde la cantidad de $ ........ a capital; la cantidad de $ ........., a reajuste según cláusula ......ª; y la cantidad de $ .........-, por intereses del ........% sobre el capital reajustado. En .........., a .... de ........ de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1779.-

RECIBO. INTERESES HIPOTECARIOS. FORMULARIO

He recibido conforme de don ..........................., la cantidad de $ ........... (.................... pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ........ Nº ............., del Banco ............, Sucursal ............), como abono (pago total) de los intereses correspondientes a las cuotas de los meses de ........... y .........., de 2........., según mutuo de fecha ...... de ........... de 2......... ante el Notario de ................., don ......................., en la que consta la obligación hipotecaria del caso. En ..........., a .... de .......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad

NOTAS. 1.- Muchas veces, las cuotas, representadas por letras, no incluyen los intereses. 2.- Estos recibos se extienden "ante Notario". 3.- El recibo final de la deuda se extiende en escritura pública. Nº 1780.-

RECIBO. LETRA. FORMULARIO

Para aplicar en pago del presente documento, en su oportunidad, recibí conforme una (.....) letra(s) de cambio Aceptante ....................... por $ .............. (...................... pesos), vencimiento: ..... de ............ de 2........ Ciudad: ............ En ............, a ..... de .......... de 2........ Nº 1781.-

RECIBO. LLAVES INMUEBLE. POR EL ARRENDADOR. FORMULARIO

He recibido conforme, de don .........................., ex arrendatario, todos los juegos de llaves, que son ..........., del inmueble de calle ....................... Nº ......, departamento Nº ........, de esta ciudad. En ..........., a .... de .......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1782.-

RECIBO. MENSUALIDAD. FORMULARIO

He recibido conforme de don ......................., la cantidad de $ ......... (............... pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ......... Nº ..........., del Banco ............, Sucursal ............), como pago de la mensualidad del mes de ............, de la obligación periódica de ............ Hago presente que tal cuota corresponde a la Nº ......... En .........., a .... de ......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad

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NOTA. Este formulario, debidamente adaptado, sirve para recibo de pensión de alimentos. Nº 1783.-

RECIBO. OBLIGACION ACCESORIA. FORMULARIO

He recibido conforme de don ......................., la cantidad de $ ......... (............. pesos) en efectivo (o bien: cheque serie .......... Nº ..........., del Banco ............, Sucursal .............), como pago de las obligaciones accesorias de reajustes e intereses de la obligación principal que paso a detallar: ............. Hago presente que quedan pendientes de pago, además, las siguientes obligaciones: ......... ......... En .........., a .... de ......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1784.-

RECIBO. PAGARE. FORMULARIO

He recibido conforme de don ...................., el pagaré por la cantidad de $ ........... (............... pesos), suscrito por él mismo (o por don ....................), con el fin de solucionar la obligación de ................ Cuotas pactadas: ...... Fechas de vencimiento: - ..... de ........ de 2........ - ..... de ........ de 2........ - ..... de ........ de 2........ Ciudad: .......... En ........., a .... de ......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1785.-

RECIBO. PAGO. A CUENTA DEL PRECIO. FORMULARIO

He recibido conforme de don ......................, la cantidad de $ ....... (............... pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ....... Nº ........., del Banco ..........., Sucursal ..........), como abono del precio de ......... por la cantidad de $ ............., según contrato de fecha .... de ......... de 2........, ante ............. Hago presente que el resto, la suma de $ ........... (................ pesos), será pagada con fecha ...... de ............ de 2........ En ........., a .... de ........ de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad

NOTA. Ver "RECIBO. CUOTA SALDO DEL PRECIO CON HIPOTECA. FORMULARIO" e "HIPOTECA. CANCELACION Y ALZAMIENTO. ESCRITURA. FORMULARIO". Nº 1786.-

RECIBO. PAGO. POR UN TERCERO. FORMULARIO

He recibido conforme de don ..................., la cantidad de $ ......... (................. pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ........ Nº ..........., del Banco ............., Sucursal ..........), como abono (o bien: como pago total) de la obligación que don ...................., tiene, en favor del suscrito, según contrato de .........., de fecha ..... de ........ de 2........., ante el Notario de ésta, don ...................... Hago presente que quien paga lo hace a conciencia que extingue la obligación de un tercero, una obligación ajena; y que no cabrá devolución alguna de mi parte, sin perjuicio de las acciones que le correspondan en contra del deudor don ...................... En ........, a .... de ......... de 2........

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Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1787.-

RECIBO. PAGO. TOTAL DEL PRECIO Y FINIQUITO. FORMULARIO

He recibido conforme de don ...................., la cantidad de $ .......... (................... pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ........ Nº ............., del Banco ..........., Sucursal ..........), como pago total y final de las obligaciones que para él emanan del contrato de ............., celebrado con fecha ..... de ............. de 2......, ante el Notario de .........., don ......................., por lo que otorgo finiquito total. En .........., a .... de ......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad

NOTA. Ver "RECIBO. COMPRAVENTA. SALDO DE PRECIO. ESCRITURA. FORMULARIO" e "HIPOTECA. CANCELACION Y ALZAMIENTO. ESCRITURA. FORMULARIO". Nº 1788.-

RECIBO. PRESTACION DE SERVICIOS DE UN TECNICO. FORMULARIO

He recibido conforme de don ......................, la cantidad de $ ........... (.................. pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ......... Nº ............., del Banco ............., Sucursal ............), como abono/pago total de los servicios técnicos de ............, que realizaré en el inmueble de calle ..................... Nº ........., departamento Nº .........., en el plazo de ........ días. Hago presente que tales servicios incluyen (no incluyen) el valor de los repuestos. En ..........., a .... de ......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad

NOTAS. 1.- Si los servicios ya fueron prestados, se adecuará al caso. 2.- Quien presta los servicios otorgará boleta de servicios. Nº 1789.-

RECIBO. PRINCIPIO DE EJECUCION DEL CONTRATO. FORMULARIO

He recibido conforme de don ................., la cantidad de $ ........ (............... pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ......... Nº ............., del Banco ..........., Sucursal ..........), como abono del precio y para el principio de ejecución del contrato de .........., según consta del instrumento público (privado) de fecha ...... de ....... de 2........, suscrito ante el Notario de ........, don .................... El saldo se pagará el día ..... de .............. de 2........ En ..........., a .... de .......... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1790.-

RECIBO. REEMBOLSO DE GASTOS. FORMULARIO

He recibido conforme de don ...................., la cantidad de $ ......... (................... pesos) en efectivo (o bien: cheque serie ........ Nº ..............., del Banco ....................., Sucursal ............), como reembolso del total de los gastos que realicé, para él, en relación con .................. Hago presente que ....................... En ..........., a .... de ........... de 2........ Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1791.-

RECOMPENSA. BILATERAL SEGUN RESULTADOS. FORMULARIO

En ........., a ...... de ......... de 2........

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Entre don .................., industrial/comerciante, domiciliado en ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ........., en adelante, "el Factor de Comercio"; y don .................., de profesión ........., domiciliado en.............. Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, adelante, "el Gestor"; ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO. Por instrumento privado de fecha ..... . de .................... de 2........ ., al Gestor se le ha encomendado vender (de comprar, de producir, de transportar ...) los siguientes productos: .......... .......... SEGUNDO. De acuerdo a lo convenido en la cláusula ......ª del citado documento, el Factor de Comercio le pagará, por tal gestión, de la siguiente forma: .......... .......... TERCERO. Por el presente instrumento, las partes acuerdan complementar dicho acuerdo de voluntades en el sentido que se conviene en un sistema de premio o recompensa, en los siguientes términos: a) además del pago normal referido, el Gestor tendrá, del Factor de Comercio, un pago extraordinario, un premio, según los resultados. b) así, por la venta (compra, producción, transporte...) de más de .... unidades (millones de pesos, toneladas...), por sobre la cantidad de .................., se pagará un "plus" sobre la remuneración (pago, honorario ...) convenida, según la siguiente tabla: - de ....... a ......... $ ............. - de ....... a ......... $ ............. CUARTO. Este sistema comenzará a regir desde la fecha del presente instrumento. QUINTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de .............. y prorrogan la competencia para ante sus tribunales. En comprobante, firman ...

NOTA. La forma de operar en las consignaciones ha sido detalladamente reglamentada por el Servicio de Impuestos Internos (Circular Nº 126 de 23-IX-77, Nº 20: Boletín de dicho servicio Nº 318, mayo 1980, págs. 14.025 a 14.029). Nº 1792.-

RECOMPENSA. UNILATERAL SEGUN RESULTADOS. FORMULARIO

En .........., a .... de ........... de 2........ Señor ....................... calle ............... Nº ...., departamento Nº ..... POR MANO ---------------De mi consideración: Por la presente, confirmo a Ud. mi compromiso de otorgar, a Ud., un premio de $ ................. (................... pesos), en caso que Ud. alcance a efectuar ventas de los productos de nuestra empresa, en el curso de cada ........ días (mes), por más de la cantidad de $ ................ (................ pesos), neta. Atentamente, Nombre, firma y cédula de identidad Dirección: ........................ Teléfono: ......................... NOTA. El premio puede ser por producción, por venta, por flete en perfectas condiciones, por

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ahorro en las compras, por vender mercadería difícil, etc. y la cuantía puede ser única; o una base cuando se pasa de un límite; y un tanto por unidad o premio o porcentaje, según volumen de ventas. Nº 1793.-

RECONOCIMIENTO. HIJO NATURAL. ESCRITURA. FORMULARIO

En .............., a ...... de ........... de dos mil ....., comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad, y expone que: PRIMERO. Reconoce expresamente como hijo natural suyo a don (o al menor) ......................., nacido el día ........ de ......... de dos mil .........., cuyo nacimiento se encuentra inscrito en la Circunscripción ................. del Registro Civil, con el número ...... del año mil novecientos .................. (o del mismo año). SEGUNDO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir las inscripciones o anotaciones que procedan. En comprobante, firma ... NOTAS. 1.- En la misma escritura, pueden concurrir ambos padres y efectuar los dos el reconocimiento del hijo o hijos naturales, lo que significa legitimación ipso jure, en caso de matrimonio posterior de los padres. 2.- También puede concurrir el hijo mayor de edad, aceptando el reconocimiento. Nº 1794.-

RECONOCIMIENTO. HIJO NATURAL. POR TESTAMENTO FORMULARIO

En .........., a ..... de ........... de dos mil ......... En el oficio de calle ............ número ......, de la ciudad de ............, de la comuna de .........., siendo las ....... horas, ante mí, ..............., Notario Público de esta comuna, de la ......... Región, Notario y testigos que se indican al final, compareció don .................., originario de .........., de nacionalidad .........., (avecindado en Chile), domiciliado en calle .............. número ........, de la ciudad de .........., de la comuna de ........, de la ........ Región, de ........ años de edad, de profesión ..........., de estado civil ........., cédula nacional de identidad número ........; y expresó que procedía a otorgar su testamento, según las declaraciones y disposiciones que siguen: PRIMERO. Declaro que nací en la ciudad de ..........., con fecha ...... de ........... de mil novecientos .............. y que mi nacimiento se encuentra inscrito bajo el número ....... del Libro correspondiente del Registro Civil de la ciudad de ................, Circunscripción ........, del mismo año. SEGUNDO. Declaro que soy hijo legítimo de don ................... y de doña ......................... TERCERO. Declaro que fui casado en primeras (o únicas) nupcias, con doña .........., (y en segundas nupcias, con doña ..........). Del primer matrimonio nacieron los siguientes hijos: .........., de los que sobreviven .......... (Del segundo matrimonio nacieron los siguientes hijos: ........, de los que sobreviven .............). CUARTO. Declaro que son mis hijos naturales ya reconocidos los siguientes: ................ QUINTO. Declaro que reconozco como hijo natural a don .........................., menor de edad (o mayor de edad), hijo natural (o simplemente ilegítimo) habido de doña .........................., nacido el día ...... de ........... de dos mil ............, inscrito el día ...... de ............ del año mil novecientos ............., en la Oficina del Registro Civil de ............, con el número ............ Cualquier error en los datos no cambia la voluntad de reconocer a dicho hijo, como propio; y de otorgarle, como consecuencia, todos los derechos que, en tal calidad, le corresponderán en mi he-rencia. El Notario certifica que el testador se encuentra en su sano y entero juicio y que el testamento anterior fue leído en alta voz por el escribano suscrito, a la vista del testador y de los testigos, en un solo acto, ininterrumpido, siendo testigos don ............, cédula nacional de identidad número ..........., domiciliado en calle ........... número ......., departamento .......; don ..............., cédula nacional de identidad número .........., domiciliado en calle ............ número ......., departamento .........., y don ............., cédula nacional de identidad número ........, domiciliado en calle .............

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número ....., departamento .......... En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- Es muy improbable que el hijo esté, ya reconocido, como hijo simplemente ilegítimo del testador; pero podría suceder. 2.- En la legislación actual, el hijo natural es legitimario. En la sucesión intestada, hereda la mitad que el hijo legítimo, de modo que, si el testador desea darle una parte mayor, lo puede hacer en el mismo testamento, con cargo a la cuarta de libre disposición y, también, con cargo a la cuarta de mejoras. 3.- A veces, se producirán problemas, al reconocerse un hijo natural que aparece, por presunción de "pater is est", como hijo legítimo de una familia constituida; y otras veces, se producirán problemas en la familia legítima del causante, que tenderá, generalmente, a rechazar tanto la existencia de otro hijo, como el entregarle los bienes que le corresponden por el reconocimiento; y, a veces, también, por las demás cláusulas, especialmente cuando el causante dicta normas que tienen por objeto igualar, económicamente, al hijo natural con los hijos legítimos. 4.- En este testamento se pueden, también, dictar disposiciones de bienes. Ver "TESTAMENTO ABIERTO. FORMULARIO". 5.- Si la madre también reconoció el hijo, es mejor decirlo en esta escritura. Nº 1795.-

RECONOCIMIENTO, CONSOLIDACION DEUDAS Y FACILIDADES. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el acreedor"; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........, en adelante, "el deudor"; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. El acreedor lo es, del segundo, que se declara deudor, de diversas obligaciones, que la suma total de .......... pesos, cuyos saldos parciales actuales son los siguientes: a) por concepto de préstamos, la cantidad de ................. pesos. b) por mercaderías, la cantidad de ................. pesos. c) por reajustes, la cantidad de ................. pesos. d) por intereses, la cantidad de ................. pesos. e) por pagos hechos por cuenta del deudor, ................. pesos. f) por costas, la cantidad de ................. pesos. g) por gastos, la cantidad de ................. pesos. h) por perjuicios, la cantidad de ................. pesos. SEGUNDO. Las partes acuerdan que la cantidad total de la obligación quede congelada, al día de hoy, por un plazo de ........ días (meses), al término de los cuales los saldos netos devengarán un interés simple de un .......... por ciento anual; y un ........... por ciento, también anual, en caso de mora o de simple retardo. TERCERO. En abono de la obligación total y por los valores que se indican, el deudor da en pago, al acreedor, los siguientes bienes: A.- El bien raíz que es la casa ... (Ver "INDIVIDUALIZACION. CASA. FORMULARIO"). B.- El bien raíz que es el departamento habitación ... (Ver "INDIVIDUALIZACION. DEPARTAMENTO HABITACION. FORMULARIO"). C.- El bien raíz que es el fundo "...............". (Ver "INDIVIDUALIZACION. FUNDO. FORMULARIO"). D.- La parcela ... (Ver "INDIVIDUALIZACION. PARCELA. FORMULARIO"). E.- El bien raíz, la Oficina ... (Ver "INDIVIDUALIZACION. OFICINA. FORMULARIO"). F.- La pertenencia minera ... (Ver "INDIVIDUALIZACION. PERTENENCIA MINERA. FORMULARIO"). G.- El terreno o sitio ... (Ver "INDIVIDUALIZACION. TERRENO O SITIO. FORMULARIO").

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H.- Los siguientes vehículos: ... (Ver "INDIVIDUALIZACION. AUTOMOVIL. FORMULARIO"). I.- La nave ... (Ver "INDIVIDUALIZACION. NAVE. FORMULARIO"). J.- El uso de la línea telefónica ... (Ver "INDIVIDUALIZACION. LINEA TELEFONICA. FORMULARIO"). K.- Las siguientes máquinas: ... (Individualizarlas). L.- Las siguientes acciones: ... (Ver "INDIVIDUALIZACION. ACCIONES DE BOLSA. FORMULARIO"). M.- Los siguientes créditos: (Enumerarlos). N.- Otros ... (Como debentures, derechos de agua, bonos, avión, caballos de carrera, camiones y/o camionetas, local comercial, industria, marca comercial, patentes, etc). (En cada uno de los casos, poner el valor en el cual el o los bienes se entregan mediante dación en pago). CUARTO. Como consecuencia, el saldo neto, desde hoy es la cantidad de ................. pesos, que se pagarán en ........ cuotas mensuales iguales de .................. pesos cada una, siendo la primera, el día ..... de ........... próximo; y la última, el día .... de ............ del año dos mil ............. QUINTO. El no pago de tres cuotas mensuales, seguidas o no, hará ipso facto, la obligación de plazo vencido y el deudor pagará intereses morosos por todo lo adeudado, por el máximo permitido estipular. SEXTO. En garantía del saldo debido, el deudor otorga las siguientes cauciones: I.- Hipoteca sobre ... (Ver individualización de casa, de departamento de habitación, de fundo). II.- El avalista solidario es don ..........................., de profesión ..............., domiciliado en calle ....................... número ....., quien firma en señal de aceptación. III.- Prenda sin desplazamiento de la ley número dieciocho mil ciento doce sobre las siguientes especies: .............. .............. IV.- Prenda civil de las siguientes especies, que entrega al acreedor: .............. .............. V.- Depósito a la vista bancario número ........., por la cantidad de ................. pesos del Banco ............., con vencimiento al día de .... de .............. de dos mil ............ VI.- Otros .... SEPTIMO. El acreedor declara, expresamente, consentir en todo con los términos del presente convenio. OCTAVO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir las anotaciones, publicaciones e inscripciones que procedan. En comprobante, firman ...

NOTA. En la cláusula cuarta, hay que hacer coincidir la primera cuota con el plazo dicho más arriba, de congelamiento del saldo de la deuda. Nº 1796.-

REGLAMENTO. ARRENDAMIENTO DE VEHICULO CON CHOFER. FORMULARIO

El presente Reglamento de Arrendamiento de Vehículo con Chofer, que se encuentra a la vista del público en nuestras oficinas, forma parte integrante de los respectivos contratos. Una copia de éste será firmada por el cliente en prueba de conformidad y vigencia. PRIMERO. El servicio se prestará dentro de las especificaciones contractuales por medio de los vehículos y los conductores que esta empresa asigne. SEGUNDO. El conductor podrá requerir, del cliente, la firma de las planillas regulares respectivas y deberá exigir, del mismo cliente, la firma de las complementarias o adicionales por horas o trabajos extraordinarios. TERCERO. La empresa podrá resolver el contrato, antes de su fecha de vencimiento, cuando actitudes u omisiones del cliente o personas de su dependencia o bajo su invitación, resultaren

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perjudiciales, peligrosas u originaren daños que no sean reembolsados de inmediato. CUARTO. Los conductores impedirán el transporte de paquetes, bultos u otros elementos en el vehículo, salvo los portafolios y bolsos de mano normales de los negocios. QUINTO. Respecto de cada cliente, el conductor recibirá, de la empresa, la orden de servicio a la cual se deberá sujetar en todos los casos. SEXTO. Los gastos que sean de cargo del cliente deberán ser pagados por éste, a quien corresponda, de inmediato. SEPTIMO. Los conductores darán cuenta, a la empresa, e informarán por escrito tan pronto como sea posible, de cualquiera anormalidad que se produzca. Nº 1797.REGLAMENTO. COPROPIEDAD. EDIFICIO DEPARTAMENTOS. ESCRITURA. FORMULARIO En ............, a ..... de .............. de dos mil y ........., comparece don .............., de nacionalidad .........., de profesión ........, estado civil ......., cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad, en representación de la Sociedad Inmobiliaria ................, según se acreditará, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle .............. número ........, oficina número ........, de la ciudad de .........., y expresa: Que, por la presente, dicta el siguiente Reglamento de Copropiedad del edificio ubicado en calle .................... número ......., de la comuna de ..........., de esta ciudad. REGLAMENTO DE COPROPIEDAD TITULO PRIMERO ANTECEDENTES ARTICULO PRIMERO. Este reglamento regirá las relaciones del régimen interno, derechos y deberes recíprocos, de los copropietarios y ocupantes del edificio ubicado en la Comuna de ..........., calle ....................... número ........., que la compareciente ordenó construir a ............ La Inmobiliaria "............" es dueña de dicho edificio y del sitio en que se construyó, correspondiente, este último, al sitio número ..........., según plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de ............, bajo el número ............., que encierra una cabida de ......... metros cuadrados y cuyos deslindes generales son, según sus títulos, los siguientes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: La Inmobiliaria adquirió este inmueble por compra, de don ................., según escritura de fecha ....... de .............. de mil novecientos ............, otorgada en la Notaría de esta ciudad, de don ....................., e inscrita a fojas ........ número ............ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .........., del año mil novecientos ............. En dicho sitio, la Inmobiliaria encargó la construcción de un edificio de departamentos, de ........ pisos y un total de .......... departamentos, ......... estacionamientos y ......... bodegas, acogido a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve, y de la Ley número seis mil setenta y uno, de venta por pisos y departamentos, proyectado según los Planos y Especificaciones técnicas preparadas por el Arquitecto don ................ El Permiso de Edificación se otorgó el día ...... de .......... de mil novecientos noventa y ..........., por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de .........., bajo el número ........... y se redujo a escritura pública el día ........ de ............. de mil novecientos noventa y ..........., en la Notaría de esta ciudad de don ................... Los referidos documentos se protocolizaron el día ....... del ........... de mil novecientos noventa y ........... en la citada Notaría. ARTICULO SEGUNDO. Características del Edificio. Uno.- Tiene su acceso principal por calle ..................... número ....... Dos.- El edificio está compuesto por ........... pisos, numerados del uno al ........... Se distribuye como sigue: Primer Piso, departamentos signados ........ al ........; Segundo Piso, departamentos signados ........ al ........; etc.. Primer Subterráneo, estacionamientos .......... al ........., Bodegas .......... al .......... Segundo Subterráneo, estacionamientos .......... al ........., Bodegas .......... al .......... En el primer piso, se encuentra la Sala de Administración, la Recepción y la Sala del Personal. Además, el edificio cuenta con Servicio de Lavandería, Saunas, Gimnasio y Piscina.

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TITULO SEGUNDO NORMAS APLICABLES, OBLIGATORIEDAD Y ALCANCE ARTICULO TERCERO. En el silencio de este Reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley número seis mil setenta y uno y sus normas complementarias, las del Capítulo V de la Ley General de Construcciones y Urbanismo y el Reglamento sobre Comunidades de Copropietarios de Edificios, establecido por Decreto Supremo número seiscientos noventa y cinco, de mil novecientos setenta y uno, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, modificado por Decreto Supremo número ciento cincuenta, de mil novecientos setenta y dos, de ese mismo Ministerio. ARTICULO CUARTO. Las obligaciones, normas y restricciones que impone el presente Reglamento de Copropiedad a los codueños, se hacen, obligatoriamente, extensivas a las demás personas a quienes el respectivo propietario conceda el uso y goce de su departamento, por cualquier título que fuere y a las personas que, por cualquier motivo, los ocupen, sean sus parientes, arrendatarios, usuarios, dependientes, etcétera. Sin embargo, el hecho que estas obligaciones pudieran recaer sobre terceros, no significará, en caso alguno, que el propietario quede liberado de su responsabilidad, por cuanto los dueños de los departamentos son los principales y directos responsables del cumplimiento de este reglamento. ARTICULO QUINTO. Cada propietario podrá hacer, dentro de su departamento y bodega, las modificaciones y agregados interiores que estime conveniente, siempre que dichas modificaciones no afecten, en manera alguna, la estructura del inmueble ni comprometan su seguridad, solidez, salubridad y estética. Los propietarios u ocupantes de un predio, podrán servirse de los bienes comunes, sin perjuicio del legítimo derecho de los otros copropietarios u ocupantes. ARTICULO SEXTO. Los propietarios no podrán arrendar ni ceder el uso y goce, a cualquier título, de su respectivo inmueble, en forma que contravenga las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente reglamento. A igual régimen deberán someterse los arrendatarios, en caso de subarriendo. Tampoco podrá darlo en arrendamiento, uso y goce a personas de notoria mala conducta. Por la sola circunstancia de adquirir el dominio, y sin necesidad de hecho o declaración alguna, los propietarios contraen la obligación de establecer en forma expresa, en todo contrato de arrendamiento que celebren respecto al departamento que tengan en el Edificio, la obligación, del arrendatario, de aceptar y sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento, que regirá para ellos, con el mismo valor obligatorio que para el propietario. La infracción de los arrendatarios a cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento, será causal suficiente de terminación del arrendamiento, sin perjuicio de las demás sanciones legales. El administrador demandará la terminación del arrendamiento, en nombre y representación del dueño del departamento, bodega o estacionamiento, para cuyo efecto, el propietario, al aceptar este Reglamento, le confiere poder especial irrevocable. ARTICULO SEPTIMO. El dominio, uso, goce y/o mera tenencia de los estacionamientos y bodegas del Edificio sólo podrán corresponder a quienes también tengan el dominio, uso, goce o mera tenencia de uno o más departamentos del Edificio; por lo que no podrán ser vendidos, arrendados ni cedidos, en ninguna forma, a terceros ajenos al inmueble. (O bien: Los estacionamientos que corresponden a la cuota mínima obligatoria que contempla el plan regulador y su Ordenanza Local, sólo podrán venderse a los propietarios de departamentos del edificio, según sean asignados; pudiendo enajenarse el resto a terceros extraños, pero siempre tendrán preferencia de compra los propietarios si se ajustan a las condiciones de venta fijadas. En la especie, el Edificio cuenta con ............. estacionamientos enajenables y la cuota mínima exigida asciende a ............, motivo por el cual pueden venderse hasta .......... estacionamientos a terceros ajenos al Edificio. Asimismo, las bodegas del Edificio podrán ser vendidas o arrendadas a terceros ajenos al Edificio.) ARTICULO OCTAVO. Los propietarios, arrendatarios, subarrendatarios, ocupantes de los departamentos, bodegas y estacionamientos y las personas que visiten el edificio, ocuparán los ascensores bajo su exclusiva responsabilidad, no teniendo, ni los codueños ni la administración,

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responsabilidad alguna, en caso de accidente. TITULO TERCERO USO Y DESTINO DE LOS INMUEBLES ARTICULO NOVENO. Cada propietario usará su Departamento, Estacionamiento y Bodega, en forma ordenada y tranquila. En consecuencia, no podrá emplearlo en actividades contrarias a la moral y buenas costumbres, ni ejecutar, en él, aquellos actos que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios o que comprometa la seguridad, belleza, solidez y salubridad del edificio. ARTICULO DECIMO. Todos los departamentos del Edificio se destinarán, exclusivamente, a fines habitacionales o de vivienda, quedando prohibido, por tanto, instalar, en ellos, oficinas, talleres, fábricas, casas de pensión u hospedaje, clínicas, sanatorios, cabarets, clubes, establecimientos comerciales, centros de diversión y, en general, realizar en ellos cualquier actividad distinta al fin exclusivo descrito. Por su parte, los estacionamientos de vehículos sólo podrán destinarse al fin que su nombre indica, no pudiendo, por tanto, ser cerrados perimetralmente, transformados, ni destinados a otros objetos. A iguales limitaciones de modificación y de uso quedarán sujetas las bodegas. El acceso a los estacionamientos del Edificio, se efectúa por un portón automático. El propietario del estacionamiento o del departamento se hace responsable del portón y del cuidado del Control Remoto para abrirlo, respondiendo por los daños que se produzcan por negligencia propia, de su familia y de sus visitas. En caso de pérdida del control remoto, el propietario deberá cubrir el costo del cambio de clave de todos los del conjunto, así como del mecanismo que opera el portón. ARTICULO UNDECIMO. Queda estrictamente prohibido, a los propietarios u ocupantes, a cualquier título: a) Tener depositadas, aunque sea en forma transitoria, materias húmedas, infectadas, malolientes, radiactivas, inflamables, tóxicas o explosivas; o desaguar, por los ductos de alcantarillado, detergentes espumosos; b) Ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes del Edificio, provocando ruidos y otras molestias similares; c) Ejecutar actos que puedan comprometer la seguridad, solidez y salubridad de las construcciones; d) Construir balcones, ventanas o ventilaciones, ensanchar, modificar o ampliar las mismas, sea frente a los pasillos o demás bienes comunes, sea en las fachadas del Edificio; e) Colocar bajadas de cables de antena de radio, televisión u otros, por cualquiera de las fachadas, patios de luz o conductos de ventilación; f) Colgar ropas en las ventanas, balcones o terrazas, botar basura y tierra y sacudir, en o por ellas, alfombras, felpudos y, en general, útiles de aseo; g) Colocar lonas, materiales, plásticos u otros elementos en fachadas y muros exteriores que no hayan sido consultados en el diseño original; h) Colocar o pintar letreros o anuncios comerciales o de cualquier otro tipo, en las fachadas, ventanas y muros exteriores del Edificio; i) Tener, en el Edificio, animales de cualquier especie, incluidos perros, gatos y aves de cualquier tipo y tamaño. j) Atentar, en cualquier otra forma, contra la moral y las buenas costumbres. Con el objeto de uniformar la estética del Edificio, sólo se podrá instalar cortinas correderas de madera de alerce. Si, además, se desea proceder a cerrarlos con elementos vidriados, estos deberán colocarse sólo de acuerdo con el detalle que los arquitectos entregarán a la Junta de Vigilancia, una vez requeridos para este efecto, correspondiendo, a la citada Junta, hacer cumplir esta disposición. TITULO CUARTO DE LOS BIENES Y EXPENSAS COMUNES ARTICULO DUODECIMO. Cada propietario u ocupante podrá usar y gozar, libremente, de los bienes y de los espacios comunes, con las limitaciones que imponga la Administración conforme lo

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haya acordado la Junta de Vigilancia. Se reputan bienes comunes todos los que sean necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio y los que permiten, a todos y cada uno de los copropietarios, el uso y goce de su respectivo bien raíz. En consecuencia, y sólo a modo de ejemplo, se señala que tienen esta calidad el terreno en que se encuentra construido el Edificio, los cimientos, los muros exteriores y soportantes, la reja exterior del jardín, la obra gruesa, la techumbre, la portería y sus dependencias, el baño del personal, las instalaciones generales de energía, alcantarillado, gas, agua potable, las escaleras, los ascensores, las escotillas para botar basura, las redes y detectores de seguridad contra incendio, el vestíbulo, los pasillos de uso común, las puertas de entrada y de salida del edificio, sala de máquinas, espacios destinados a útiles de aseo, jardines, sectores de acceso a estacionamiento, cierros exteriores, la piscina y sus dependencias, Sala de Lavandería, Salas de Saunas, Salas de Gimnasio, Sala de Juegos y, en general todos los que la ley señale como comunes. La red particular de teléfonos y timbres de los departamentos, Televisión y Te-levisión por Cable, como, asimismo, los medidores de luz y agua potable que se encuentren instalados en esas propiedades y sirvan exclusivamente a ellas, son de dominio particular de cada uno de esos predios y, en consecuencia, pertenecen, en forma exclusiva, a cada propietario. El Edificio cuenta, también, con una Sala de Lavandería instalada, con ...... máquinas lavadoras y ...... secadoras de ropa, las que operan con fichas. La electricidad y agua de estas máquinas está dentro de los medidores comunes. La Junta de Vigilancia deberá establecer, periódicamente, el valor de cada ficha con el fin de que los usuarios paguen lo que corresponda. Al valor de costo, se le recargará un ....... por ciento, el que pasará a integrar una cuenta aparte de los gastos comunes y que servirá de amortización y mantención de las máquinas e instalaciones de esta lavandería. Asimismo, el Edificio tiene dos salas de Saunas, una para uso exclusivo masculino y otra para uso exclusivo femenino. El valor por cobrar a los usuarios, así como el calendario y horario de usos será determinado por la Administración. Los fondos recaudados en el uso del sauna serán destinados para cubrir los gastos de energía eléctrica y gas, más la mantención y aseo de las Salas, considerando, además, un cobro extra que servirá para amortización y mantención de los equipos e instalaciones de los Saunas, en la misma forma y montos señalados para la Lavandería. El Edificio cuenta, también, con una Sala de Gimnasio equipado con una bicicleta estática, una colchoneta, una banca para ejercicios y un bogador. Su uso será reglamentado por la Administración. Se cuenta, también, con una Piscina exterior y dos Salas con salida a la piscina, una de las cuales incluye una mesa de pimpón. Tanto la Sala de Lavandería con sus máquinas, como las Salas de Saunas con sus instalaciones y equipamientos, como la Sala de Gimnasio con su equipamiento, la Sala de Piscina con su equipamiento y la Piscina, son de uso común para los ocupantes del edificio. La Junta de Vigilancia deberá reglamentar el uso de la piscina así como de todos los bienes comunes. ARTICULO DECIMOTERCERO. Los derechos que corresponden a los copropietarios y el porcentaje de contribuciones a las expensas y gastos concernientes a la administración, reparación y conservación, aseo y funcionamiento de los bienes y servicios del Edificio, se regirán por las siguientes normas: a) Las expensas y gastos concernientes a la administración, conservación, aseo y funcionamiento de los bienes y servicios comunes del edificio, serán de cargo y se prorratearán entre los copropietarios, quienes deberán contribuir en los porcentajes que se establecen en el Anexo Número Uno del presente Reglamento, el que se protocoliza al final de los Registros del presente mes, de esta Notaría, bajo el mismo número de Repertorio de la presente escritura y se entiende formar parte integrante de la misma. b) Los derechos que corresponden a los copropietarios en el edificio y determinan su voto en asamblea respecto de materias de administración son los que se establecen en el Anexo Número Dos del presente Reglamento, el que se protocoliza al final de los Registros del presente mes, de esta Notaría, bajo el mismo número de Repertorio de la presente escritura, y que se entiende formar parte integrante de la misma. ARTICULO DECIMOCUARTO. En general, sin que tenga carácter taxativo, que reputarán como expensas comunes del edificio, las siguientes: a) La mantención y reparación de las instalaciones comunes; b) Los honorarios del administrador, las remuneraciones, regalías y gratificaciones del

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mayordomo y el resto del personal que fuere necesario contratar, las indemnizaciones laborales que correspondieren, los impuestos y las imposiciones que afecten o puedan afectar a estos últimos; los gastos de la oficina de administración, tales como útiles de escritorio, libretos de cheques, adquisición de libros de contabilidad, útiles de aseo que se requieran para el buen mantenimiento del inmueble, y otros gastos anexos o similares que indirectamente se relacionen con ellos; c) El monto de las primas de los seguros que se contraten por la Administración respecto de bienes comunes; d) Los gastos de mantención, reparación y conservación de los portones automáticos de acceso de vehículos; y e) Todo otro gasto similar o anexo a los señalados precedentemente que, de acuerdo a la ley o por decisión de la administración, se refiera a los gastos comunes. ARTICULO DECIMOQUINTO. Las obligaciones del copropietario por expensas comunes siguen siempre al dominio del predio, aún respecto de expensas comunes devengadas antes de su adquisición. ARTICULO DECIMOSEXTO. Será de cargo exclusivo de cada copropietario, la mantención y reparación de su inmueble en la parte que queda hacia el interior, así como de sus instalaciones, ventanas, puertas, cerrajería y demás bienes de su exclusivo dominio. En cuanto a las instalaciones de agua, luz y alcantarillado, serán de su cargo las reparaciones y mantención de las que queden dentro de su propiedad. Sin embargo, si se produce una filtración que afecte a otro copropietario, la reparación se efectuará con cargo a los gastos comunes, a menos que pueda acreditarse que la filtración se produjo por negligencia del dueño del departamento de donde ésta proviene, como cuando se deja abierta una llave con el agua corriendo, que inunda el departamento y que produce una filtración al de los vecinos. En este caso, el costo de la reparación de los daños será del propietario por cuya negligencia se causaron. ARTICULO DECIMOSEPTIMO. El hecho de que un departamento, bodega o estacionamiento permanezca desocupado, cualquiera que sea el tiempo que dure la desocupación, no exime, al propietario correspondiente, de la obligación de concurrir a los gastos comunes y expensas. TITULO QUINTO DE LA ADMINISTRACION ARTICULO DECIMOCTAVO. El edificio podrá ser administrado por una persona natural o jurídica, interesada o extraña, que designe la mayoría de los propietarios, reunidos en Asamblea, que representen, a lo menos, un cincuenta y uno por ciento de los derechos del Edificio. El nombramiento del administrador deberá constar en la respectiva Acta de Asamblea en que se adopte el acuerdo pertinente, reducida a escritura pública. El administrador así nombrado, durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente o bien reemplazado. Si, al vencimiento de su período, no se procediere a una nueva designación, se entenderán prorrogadas sus funciones hasta que se designe reemplazante. Para la remoción del administrador, se requerirá el acuerdo de una mayoría de propietarios reunidos en Asamblea igual a la requerida para su designación. El acuerdo de remoción deberá ser comunicado por carta certificada, al administrador, con treinta días de anticipación. El administrador rendirá cuenta de la administración tan pronto haya expirado el período correspondiente y citará a asamblea para los efectos del estudio y de aprobación de la cuenta. Corresponden, al Administrador, las funciones que le confiere este Reglamento y las atribuciones y deberes que le imponen los artículos cincuenta y siete de la Ley seis mil setenta y uno y noveno del Decreto Supremo número seiscientos noventa y cinco de mil novecientos setenta y uno, debiendo, especialmente, velar por la fiel observancia del presente Reglamento. ARTICULO DECIMONOVENO. Corresponderá al Administrador velar por que se cumplan los acuerdos que se tomen en la Asamblea por los copropietarios. Asimismo, el Administrador representará, activa y pasivamente, a los copropietarios en las causas concernientes a la administración del Edificio -sea que se promuevan con algún copropietario o con terceros- con todas las facultades contempladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos inclusive. Es decir, en el desempeño de este cargo, podrá desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los

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términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Corresponderá, especialmente, al administrador, formular el cobro y obtener la recaudación de las sumas que, a cada uno de los propietarios, se le asigne por gastos comunes y la determinación de la contribución que -a ellos- corresponda de acuerdo al presente Reglamento. El Administrador determinará la forma de funcionamiento de los servicios del edificio. ARTICULO VIGESIMO. Es la obligación primordial del Administrador, mantener el edificio en óptimas condiciones de cuidado, presentación, aseo, limpieza exterior e interior; especialmente, lograr el funcionamiento completo y eficiente de todos sus servicios e instalaciones; debiendo, por tanto, mantener vigentes los Contratos de Mantención de todas las instalaciones y equipos que lo requieran, con personal técnico de empresas idóneas. Consecuencialmente, será obligación de los copropietarios cubrir, oportunamente, todos los gastos que esto requiera. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Todo lo concerniente a la administración y a la conservación de los bienes comunes será resuelto por los propietarios reunidos en Asamblea, de conformidad con las reglas que se indican a continuación: a) El Administrador convocará a reunión cuando lo estime necesario; o, a petición escrita de propietarios que representen, a lo menos, el veinte por ciento de los derechos del Edificio. El administrador convocará a los propietarios a reunión, previa citación efectuada personalmente, dejando testimonio, en forma fehaciente, de este hecho; o bien, por carta certificada, dirigida al domicilio de cada copropietario. Esta citación deberá efectuarse, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. Si los propietarios acordaren, por la unanimidad, celebrar Asamblea, no será necesaria citación alguna. En todo caso, el Administrador citará a Asamblea de Copropietarios una vez al año, con el objeto de presentar los presupuestos de gastos del año que se inicia, y de dar cuenta de la inversión de los gastos efectuados en el año anterior; b) Las sesiones de la Asamblea deberán celebrarse en el Edificio o en el lugar que la mayoría de los copropietarios acuerden. Las Asambleas serán presididas por el Presidente en ejercicio de la Junta de Vigilancia y, en su ausencia, por el propietario asistente que detente la mayor cuota en los bienes comunes. Si este copropietario es una persona jurídica, las sesiones serán presididas por su Gerente o representante legal. Si concurrieren dos o más copropietarios con iguales derechos, se sorteará el nombre del que deberá presidir; c) En las Asambleas, los copropietarios podrán ser representados por tercero siempre que el poder respectivo se otorgue por escrito. d) Para reunirse, válidamente, en primera citación, se requerirá la concurrencia de un número no inferior a la mayoría numérica de copropietarios que representen, a lo menos, el cincuenta por ciento de los derechos del Edificio. Si no se reuniere el quórum exigido, se citará por segunda vez a Asamblea, para una fecha no anterior a los diez ni posterior a los treinta días siguientes a la fecha de la primera citación, y se constituirá válidamente con los copropietarios que asistan. Cada propietario tendrá sólo un voto, que será proporcional a sus derechos en el Edificio. En todo caso, el derecho a voto sólo podrá ejercerse por aquellos copropietarios que se encuentran al día en el pago de su contribución a los gastos o expensas comunes, situación que certificará el Administrador del Edificio. Los acuerdos en asamblea se adoptan por mayoría de los concurrentes. Sin perjuicio de lo anterior, todo acuerdo que importe la imposición de gravámenes extraordinarios o que tenga por objeto la imposición de mejoras voluntarias, requerirá ser aprobado en Asamblea debidamente citada para este efecto y deberá contar con la aprobación de, a lo menos, un setenta por ciento del total de los derechos del Edificio; e) Los acuerdos que se adopten por mayoría de una Asamblea, celebrada conforme a las letras precedentes, son obligatorios aún para aquellos copropietarios que, por cualquier motivo, no hubieren asistido a la reunión; f) La copia del Acta de la Asamblea celebrada en conformidad con el presente reglamento, en que se acuerden expensas comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de las mismas. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. La Asamblea de Copropietarios designará una Junta de Vigilancia, de entre sus miembros, compuesta por cinco personas, que tendrá la representación de la Asamblea con todas sus facultades y que durará en sus funciones mientras la Asamblea no disponga la renovación parcial o total de sus miembros. En caso de fallecimiento o de renuncia o que, por cualquier causa, algún miembro dejare de pertenecer a la Junta, será reemplazado por la

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persona que nombre la misma Junta. Dicho nombramiento deberá ser ratificado o modificado en la próxima Asamblea. La Junta de Vigilancia elegirá, de entre sus miembros, a la persona del Presidente. La Junta llevará un Libro de Actas de Sesiones y actuará de secretario de ella, el Administrador o quien sea nombrado especialmente. ARTICULO VIGESIMO TERCERO. La facultad de dictar normas sobre administración, corresponderá a la Asamblea de Copropietarios, la que podrá delegarla en la Junta de Vigilancia. Esta Junta podrá, no obstante, dictar, derechamente, normas de administración, las que se mantendrán si no fueren modificadas por la Asamblea. ARTICULO VIGESIMO CUARTO. Cada copropietario deberá mantener depositada en la oficina de la administración del Edificio, una cantidad equivalente a un mes de expensas o gastos comunes, la que deberá enterar a requerimiento escrito del Administrador. Dicha cantidad, si así fuese necesario, podrá elevarse hasta el equivalente a tres meses de gastos comunes, con acuerdo de la Junta de Vigilancia. Para todos los efectos legales, tanto el primer depósito como su reajuste o aumento, serán considerados como otras expensas comunes, pudiendo ser cobrados ejecutivamente conforme a los establecido en los artículos pertinentes del presente Reglamento. Este depósito servirá, además, para garantizar las obligaciones que a cada uno de los copropietarios, impone este Reglamento. Al realizarse una transferencia, el nuevo propietario deberá depositar, en la administración, la misma cantidad a que estaba obligado el propietario anterior. El Administrador queda, desde luego, facultado para retener el depósito que debe reembolsar al antiguo propietario, quien, además, para recibir este reembolso, entregará -a la administración- una copia simple de la escritura de compraventa o de cualquier otro contrato por el cual se haya realizado dicha transferencia, con indicación de todos los datos pertinentes, con el fin de establecer la individualización del nuevo propietario. ARTICULO VIGESIMO QUINTO. El administrador deberá presentar a cada uno de los copropietarios, arrendatarios u ocupantes -en adelante, "comunero"- a más tardar dentro de los primeros diez días de cada mes, una minuta detallada de la cuota que le corresponda en las expensas o gastos comunes del mes anterior, la que deberá ser pagada dentro de los cinco días siguientes de formulada la respectiva cuenta. Vencido dicho plazo, sin que el comunero haya hecho el pago, dicha suma devengará el interés anual máximo que sea permitido estipular, de acuerdo con la ley, y sin perjuicio de las acciones que, para el caso, establece la Ley seis mil setenta y uno. La minuta de cobro que haga el administrador de acuerdo con el cálculo de los gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo. El administrador tendrá facultad para cobrar, judicialmente, las sumas que adeudare el copropietario moroso, con el sólo mérito de la liquidación. Estará, también facultado, para requerir, de la empresa correspondiente, el corte del suministro del agua o de electricidad, a cualquier comunero moroso en más de dos meses de Gastos Comunes. ARTICULO VIGESIMO SEXTO. Los gastos comunes deberán ser pagados por los respectivos comuneros, a contar de la fecha en que éstos se hayan recibido de los departamentos, bodegas o estacionamientos, y aún cuando hubiere observaciones respecto de dicha entrega y no se hubiere otorgado la escritura pública de compraventa. Asimismo, cada copropietario contribuirá, en la proporción que le corresponda, conforme a lo establecido en el artículo decimotercero letra a), al pago del monto de las contribuciones de bienes raíces del Edificio, hasta que el Servicio de Impuestos Internos asigne, a cada inmueble separado, un Rol de Contribuciones. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. El administrador estará especialmente facultado para, a nombre del Edificio, contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de créditos y, especialmente, retirar talonarios y aprobar saldos; girar y sobregirar en cuenta de depósito, de crédito y especiales; contratar líneas de crédito según presupuesto; cobrar y percibir gastos comunes, al día y atrasados; aceptar, reaceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir pagarés; firmar endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; descontar pólizas de seguros de incendio; tramitar ante el Banco Central y demás autoridades bancarias, contratar mutuos, protestar toda clase de documentos, contratar créditos en cuenta corriente o cuentas especiales; cancelar depósitos a plazo o a la vista; contratar préstamos y avances contra aceptación; cobrar, percibir y otorgar recibos, cancelaciones totales o parciales, o finiquitos, alzando, posponiendo o limitando las prendas hipotecas y prohibiciones que existieren; retirar valores en custodia, en

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garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; comprar y vender acciones, bonos y otros valores en Bancos, Bolsas de Comercio, Mercado de Capitales o cualquier otra institución o persona natural o jurídica, privada o pública; ceder créditos y aceptar cesiones; arrendar cajas de seguridad y administrarlas; delegar este poder en todo o en parte, revocar las delegaciones y reasumir el poder cuantas veces lo desee. Además, representará a la Comunidad ante los organismos públicos y privados, Bancos, Instituciones Financieras, de Previsión e Isapres y ante cualquier persona, natural o jurídica con la que actúe la Comunidad. En el orden judicial, el Administrador tendrá todas las facultades que el presente Reglamento y la Ley otorguen a los Administradores de Edificio. TITULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en los Registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces de ............ ARTICULO VIGESIMO NOVENO. Para todos los efectos de este Reglamento se fija como domicilio la ciudad de ............... ARTICULO TRANSITORIO. La sociedad compareciente, representada por don ................., en su calidad de actual y único propietario del Edificio "............", designa, por este acto, en carácter de Administrador Provisional del referido edificio, a don ............... Asimismo, se acuerda designar miembros provisorios de la Junta de Vigilancia a los señores .........., .........., .........., ......... y .......... Se deja expresamente establecido que el Administrador y los miembros de la Junta de Vigilancia designados en este acto, se mantendrán en sus funciones hasta la celebración de la Primera Asamblea de Copropietarios, la que deberá llevarse a cabo, a más tardar, el día ......... de ............... de dos mil .............. El administrador designado tendrá, en el ejercicio de sus funciones, todas y cada una de las facultades que le otorgan las disposiciones legales pertinentes y, especialmente, las señaladas en el presente Reglamento de Copropiedad. La compareciente declara que, para facilitar la operación del Edificio, mientras no estén todos los departamentos entregados a sus propietarios, la Inmobiliaria pagará los gastos comunes que correspondan a estos departamentos no entregados. NOTAS. 1.- Este reglamento puede ser adaptado y modificado en diversos sentidos de acuerdo a las necesidades del edificio en cuestión. 2.- Ver "CONTRATO. PRESTACION SERVICIOS. ADMINISTRADOR DE EDIFICIO. NO EMPLEADO. FORMULARIO". Nº 1798.-

REGLAMENTO. INTERNO. FUNDO. FORMULARIO

Reglamento interno del fundo "...........", ubicado en ..................., Comuna de ..........., Provincia de .........., de la .......ª Región, de la sociedad agrícola "..............." TITULO I DEL INGRESO Y DEL CONTRATO DE TRABAJO Art. 1º. Para ingresar a trabajar en el fundo, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: a) su cédula nacional de identidad, que deberá acreditar una edad de 18 años como mínimo; b) si hubiera sido empleado de otro, anteriormente, su finiquito del contrato de trabajo anterior; c) libreta o certificado que acrediten haber cumplido, efectivamente, con el Servicio Militar Obligatorio; o probar haber quedado eximido definitivamente por causa legal; d) si fuere menor de 18 años, los documentos que acrediten el cumplimiento de la obligación escolar, y la autorización expresa, por escrito, del padre o madre, o en su defecto, del abuelo paterno o materno; y, a falta de éstos, de la persona o institución que hayan tomado a su cargo al menor;

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e) un certificado de antecedentes, expedido por las autoridades competentes; f) un certificado de salud expedido por el médico de la firma; g) si fuere casado, su libreta de matrimonio; h) certificado de los estudios cursados; i) acreditar el pago al día de las cotizaciones previsionales y de salud; y j) cualquier otro documento que el fundo estime necesario pedir en cada caso. Art. 2º. Aceptado el trabajador y antes que comience a laborar deberá suscribir, en duplicado, el respectivo contrato de trabajo, quedando un ejemplar en poder del trabajador; y otro, en poder del empleador. Art. 3º. Cuando el trabajador fuere menor de 18 años deberá autorizar el contrato, concurriendo a él, su padre o madre, o en su defecto, su abuelo materno o paterno, y a falta de ellos las personas o instituciones que tengan a su cargo al menor. Art. 4º. Cuando el trabajador u otras personas que deben intervenir en la celebración de algún contrato u otro acto derivado de éste, no sepan firmar, rubricarán todos los documentos con la impresión dígito pulgar derecho, después de que les haya sido leído el documento por el empleador o su representante. TITULO II DEL HORARIO DE TRABAJO Jornada Ordinaria Art. 5º. Por regla general, la duración de la jornada ordinaria efectiva de trabajo, no excederá de ocho horas diarias o de 48 semanales, salvo en los casos que se indican a continuación: 1.- No se aplica la limitación anterior a las personas que ocupan un puesto de vigilancia, de dirección o de confianza; a las que desarrollan labores discontinuas o que requieran su sola presencia y a aquéllas que desempeñan funciones que, por su naturaleza, no están sometidas a jornada de trabajo. Estas personas, en todo caso, no podrán permanecer más de doce horas diarias en el lugar de su trabajo y deberán tener, dentro de esta jornada, un descanso no menor de una hora; 2.- Cuando se pacte el descanso de un medio día por semana, se podrá exceder en una hora el horario de los demás días, hasta enterar el total de 48 horas semanales; 3.- Cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito y cuando deban impedirse accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en la maquinaria o las instalaciones, podrá excederse la jornada en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena. Estas horas se considerarán como extraordinarias para todos los efectos legales y todos los trabajadores deberán cumplirlas. La jornada ordinaria de ocho horas de trabajo se distribuirá de la siguiente manera: MESES Mañana Tarde DE ........... a ........... DE ........... a ........... DE ........... a ........... DE ........... a ...........

HORARIO

DE ........... a .......... DE ........... a .......... DE ........... a .......... DE ........... a ..........

DE ........... a ........... DE ........... a ........... DE ........... a ........... DE ........... a ...........

Jornada Ordinaria Convencional Art. 6º. En aquellas labores o faenas en que, por su naturaleza, modalidades especiales, características de la región, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la actividad agrícola del fundo, no sea posible o aconsejable la aplicación del horario indicado en el artículo anterior, el empleador podrá establecer una variación de la jornada ordinaria normal, siempre que, dentro del promedio anual, no exceda de ocho horas diarias. Art. 7º. Cualquiera que fuere la jornada establecida en el fundo, los trabajadores de temporada o transitorios estarán afectos a una jornada ordinaria que no excederá de 8 horas por día o de 48 horas semanales.

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Horas extraordinarias Art. 8º. Cada vez que lo exijan las necesidades del fundo, todo trabajador deberá trabajar horas extraordinarias que excedan de la jornada ordinaria, sea normal o convencional, hasta un máximo de dos horas por día. La falta a este deber se entenderá como incumplimiento grave a las obligaciones que establece el contrato. Estas horas deberán pagarse con un 50 % de recargo sobre el salario convenido para las horas ordinarias, en la misma oportunidad en que se paguen las remuneraciones del período correspondiente. Asistencia Art. 9º. Para todos los efectos, se considerará que el trabajador se encuentra a disposición del empleador desde la hora de llegada del empleado a su trabajo, que es aquélla en que se presenta al lugar del fundo en que habitualmente se distribuyen las faenas, o al lugar del trabajo mismo, si éste le hubiere sido asignado con anterioridad. Art. 10. El fundo establecerá el sistema de control de asistencia y cumplimiento del horario que se estime adecuado, de acuerdo a las modalidades y características de las labores o faenas que se desarrollen. Art. 11. Se descontarán, del jornal diario del trabajador, los atrasos y horas en que no trabaje sin causa justificada ante el patrón. Art. 12. Toda inasistencia al trabajo, siempre que no sea por enfermedad o una causa justificada y con el debido permiso de la administración, será sancionada con la deducción de la remuneración diaria correspondiente contra las que por concepto de regalías correspondan al trabajador. Este valor, que deberá estipularse en el Contrato de Trabajo, se descontará -sin embargo- en el pago correspondiente al período en que se produjo la inasistencia. TITULO III DE LAS REMUNERACIONES Y DE LAS REGALIAS Art. 13. Las remuneraciones de los Trabajadores serán las que se determinen en los respectivos contratos de trabajo. Pueden pactarse en dinero y en regalías. Art. 14. El trabajo se efectuará, indistintamente, por tiempo o a trato, según lo acuerden las partes, y en ambos casos, la remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo. Los trabajadores agrícolas que, por las condiciones climáticas, no pudieren realizar su labor, tendrán derecho al total de la remuneración en dinero y en regalías, siempre que no hayan faltado injustificadamente al trabajo el día anterior. En el caso previsto en el inciso anterior, los trabajadores deberán efectuar las labores agrícolas compatibles con las condiciones climáticas que les encomiende el empleador, aun cuando no sean las determinadas en los respectivos contratos de trabajo. Art. 15. El pago de las remuneraciones se efectuará en días de trabajo, de lunes a viernes, en la oficina del fundo y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Art. 16. Este pago se hará en los siguientes plazos: a) En los trabajos a sueldo fijo, mensualmente. En estos casos, los trabajadores podrán solicitar anticipos hasta de un 25% después de los quince días de cada período; b) En los trabajos a jornal, cada semana, quincena o mes; c) En los trabajos por tiempo, una vez cada quince días, por lo menos; d) En los trabajos por pieza, medida u obra, si estuvieren concluidos, cada semana; y, en caso contrario, se pagará una suma proporcional al valor del trabajo realizado pudiendo retenerse, como garantía, una cantidad que no exceda de la tercera de ese valor; y e) En los trabajos de temporada, a la terminación de ésta. Sin embargo, los trabajadores podrán exigir un anticipo quincenal que no exceda del 50% del salario devengado. Art. 17. Cualquier reclamo que pudiera presentar el trabajador en relación a la suma de dinero que perciba en el pago respectivo, deberá formularla, al empleador o a su representante, en el momento de recibir su remuneración, no admitiéndose reclamos posteriores. Art. 18. Son regalías, y deben avaluarse como tales, las prestaciones en especial convenidas en el contrato de trabajo, tales como ración de tierra, alimentación, talaje, leña, energía eléctrica, etc. No

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se considera regalía, la casa habitación. Art. 19. Las regalías se avaluarán, en cada caso, de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, dejándose constancia separada de cada una de ellas y de su correspondiente avalúo diario en el respectivo contrato de trabajo. El goce de las regalías estará sujeto a las condiciones y estipulaciones expresadas en cada contrato y a las disposiciones de este Reglamento. Art. 20. En ningún caso, podrá pactarse que el valor de las regalías exceda del cincuenta por ciento de la remuneración. Si la remuneración se pagare parte en dinero y parte en regalías, las variaciones que sufriere por reajustes legales o convencionales o por diferentes avaluaciones de las regalías, se aplicarán separadamente al dinero y a las especies, sin que la variación de alguno de estos factores determine la alteración del otro, aunque de ello se derive la modificación del porcentaje indicado en el inciso anterior. Art. 21. El empleador deducirá de la remuneración del trabajador las sumas correspondientes a imposiciones previsionales y cotizaciones de salud, cotizaciones sindicales, si procedieren, anticipos otorgados y demás que determinen las leyes. Las casas Art. 22. Durante la vigencia de su contrato, el trabajador vivirá en una casa que le proporcionará el fundo, para que la habite con su familia, exclusivamente, obligándose aquél a mantenerla aseada, en buen estado y a que sus instalaciones no experimenten otros deterioros que los debidos al uso legítimo. Art. 23. La disposición anterior no se aplicará respecto de los afuerinos y de los voluntarios a quienes no se conceda, expresamente, la facultad de habitar en una casa del fundo con su familia. Art. 24. El trabajador que goce de casa habitación, podrá ser trasladado a otra casa, cuando la administración lo juzgue necesario, sin que con esto se estime que se lesionen sus intereses. Art. 25. Los trabajadores no podrán alojar, permanentemente, en su casa, a personas que no sean de su familia directa, salvo autorización, previa y por escrito, del administrador o propietario del fundo. Art. 26. Los trabajadores no podrán hacer modificaciones en las casas sin autorización escrita para ello y si procedieren sin ella, no tendrán derecho a reclamar compensación alguna, y serán responsables de los perjuicios que aquéllas sufran con motivo de tales modificaciones. De las raciones de tierra Art. 27. Las raciones de tierra, en los casos en que procedan, según los contratos de trabajo, se repartirán por el Administrador o su representante durante el mes indicado en el contrato, y, en el potrero o potreros que el Administrador designe. Queda prohibido todo arriendo, por parte de los trabajadores, de las raciones de tierra. Art. 28. En los casos en que se proporcionen animales, herramientas o aperos, al trabajador, para el cultivo de sus raciones de tierra, deberá conservarlos en buen estado, responder de ellos y restituirlos tan pronto como se le ordene o apenas los desocupe. Art. 29. El agua será proporcionada a medida que sea posible, a juicio del Administrador del fundo, tratando de no perjudicar o dañar los cultivos efectuados por trabajadores. Art. 30. Todos los trabajadores del fundo gozan de absoluta libertad para apropiarse, consumir, vender y disponer a su arbitrio de los productos que obtengan de su ración de tierra. Art. 31. La ración de tierra deberá ser devuelta al término de la cosecha en la fecha y condiciones establecidas en los respectivos contratos de trabajo. De los talajes Art. 32. En los casos en que, por el contrato, se concediere talaje, ello se hará en el o los potreros que el empleador o su representante designe. Los animales podrán ser trasladados según sean las necesidades y conveniencias del cultivo o la explotación del fundo, a juicio del Administrador. Art. 33. Los animales deberán soltarse en el potrero o potreros que sean designados para este efecto, teniendo especial cuidado de cerrar las puertas por las que transiten. Art. 34. Fuera de las regalías ya indicadas, cualquiera otra que existiere quedará sujeta a las condiciones que se estipulen en los respectivos contratos de trabajo. TITULO IV DE LA ASISTENCIA Y BENEFICIOS SOCIALES

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Art. 35. Los trabajadores del fundo serán asegurados de conformidad con las disposiciones vigentes sobre Previsión, Salud y Accidentes del Trabajo. Art. 36. El fundo está obligado a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándo al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno; pero a cargo suyo y de su responsabilidad, los elementos de protección personal del caso. Art. 37. El trabajador que sufriere o que presenciare un accidente, durante el trabajo o fuera de él, deberá dar cuenta, de inmediato, a la Administración con el objeto de extender el aviso correspondiente, proceder a prestar los primeros auxilios, y procurar, a la mayor brevedad, el traslado del herido al Hospital más cercano en caso de que esto sea necesario. Art. 38. Los trabajadores menores de 18 años que estuvieren cumpliendo con la obligación escolar, tendrán dos horas libres sin remuneración, para asistir a la escuela. TITULO V DE LAS OBLIGACIONES Art. 39. Es obligación preferente del trabajador, el desempeño fiel de las labores que se le encomiendan y la observancia de las disposiciones del contrato de trabajo y del presente Reglamento Interno. Art. 40. Son además obligaciones del trabajador: a) cumplir íntegramente la jornada de trabajo; b) ejecutar los trabajos de acuerdo a las instrucciones que le sean impartidas por el patrón o su representante, cuidando que se efectúen correctamente; c) mantener en buen estado las herramientas, útiles, enseres, maquinaria, instalaciones, edificios, animales, cierros y demás bienes del fundo; d) la dedicación, buen comportamiento, orden y disciplina en el trabajo, debiendo observar un trato respetuoso son sus superiores; e) mantener una actitud de cordialidad y colaboración con los demás trabajadores del fundo; f) avisar, por lo menos con un día de anticipación, de toda inasistencia al trabajo, debiendo indicarse la causa de la misma. En caso de no poder otorgar tal aviso previo, sea por razones de enfermedad o por motivos de fuerza mayor, deberá comunicar, a la administración del fundo, el motivo de la inasistencia dentro de las 24 horas siguientes a su iniciación; g) velar por el cuidado de las semillas, abonos, etc., que le sean proporcionados en el desempeño de sus labores, cuidando preferentemente de su racional utilización; h) poner cuanto esté de su parte para evitar accidentes a sus compañeros de trabajo o en la maquinaria o implementos; y cuidar del Medio Ambiente y de la Ecología, celosamente. i) mantener en buen estado de conservación la casa habitación que se le proporcione y sus instalaciones como, asimismo, los cierros, acequias, desagües, terrenos y plantaciones de sus cercos; j) devolver, al término de la jornada de trabajo, las herramientas útiles y demás implementos que le hubieren sido suministrados para el desempeño de sus funciones; y k) trabajar las horas extraordinarias que fueren necesarias. TITULO VI DE LAS PROHIBICIONES Art. 41. Está prohibido al trabajador: a) solicitar de sus compañeros de trabajo listas de inscripciones de cualquiera naturaleza; b) abandonar, durante la jornada de trabajo, el lugar que se le haya asignado para el desempeño de sus funciones sin causa justificada y sin autorización del patrón o de quien lo represente; o dedicarse, durante la jornada de trabajo, a labores distintas de las que le corresponden por su trabajo; c) trabajar en lugares distintos a aquél que se le hubiere asignado; o para terceras personas sin autorización previa del patrón o de su representante; d) introducir o consumir bebidas alcohólicas o drogas en el lugar de las faenas; e) preparar comidas durante la jornada de trabajo; f) encender fuego en el lugar de las faenas sin la debida autorización, previa y por escrito;

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g) promover o provocar juegos de azar, discusiones o alteraciones de cualquier especie con sus compañeros de trabajo o jefes, durante las horas de trabajo y en el lugar de las faenas; h) sacar, de las bodegas o del lugar en que habitualmente se guardan, sin la debida autorización, materiales, herramientas, útiles de trabajo y demás objetos de propiedad del fundo; i) presentarse en el lugar de su trabajo en estado de intemperancia; j) criar chanchos, cabros, aves de corral o cualquier clase de animales de forma que causen perjuicios en los cierros, casas, plantaciones, etc.; k) alojar, en su casa, a personas extrañas al fundo sin autorización expresa de la Administración; l) forzar candados de las puertas o romper cierros; m) dejar animales sueltos en lugares distintos de aquéllos que han sido designados por la administración; n) introducir mejoras en la casa que se le hubiere proporcionado, sin la autorización correspondiente; y ñ) cortar leña o sacar otro producto del fundo, sin la debida autorización. TITULO VII DE LOS RECLAMOS E INFORMACIONES Art. 42. Los reclamos, peticiones o informaciones, serán atendidos directamente por el empleador o su representante en las casas patronales, los días ........, desde las ....... horas hasta las ....... horas, después de terminada la jornada de trabajo. TITULO VIII DE LOS FERIADOS, LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS Art. 43. Los empleados que hayan servido más de un año en el fundo, tendrán derecho, anualmente, a un feriado de 15 días hábiles, con goce de sueldo íntegro. Todo empleado después de diez años trabajados, continuos o no, en cualquier calidad jurídica, con uno o varios empleadores, tendrá derecho a un día más de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Los años a que se refieren el inciso anterior, los acreditará el empleado por medio de certificados expedidos por los respectivos institutos de previsión, en los que conste el tiempo de afiliación, o por otros medios probatorios que franquea la ley. El feriado de los empleados comprenderá, además de los respectivos días hábiles y festivos, el día que no se trabaja en la semana de acuerdo con la distribución del horario establecido en el presente Reglamento Interno. Art. 44. El feriado se otorgará preferentemente en los meses de ........... o ......... y se concederá haciendo la distribución en tal forma que no afecte al normal desenvolvimiento del fundo. Art. 45. El feriado deberá ser solicitado por escrito, con un mes de anticipación, a lo menos y no será compensable en dinero para los empleados en servicio. No obstante lo anterior, si el empleado, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso de él, dejare de pertenecer al fundo, por cualquiera circunstancia, el empleador deberá pagarle el tiempo que por concepto de feriado le corresponde, sin perjuicio de sus demás derechos. Art. 46. El feriado podrá acumularse hasta por dos períodos, por acuerdo de las partes, debiendo el empleador, en todo caso, otorgar, al menos, el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período. Art. 47. El comprobante de haber obtenido el feriado será firmado por el empleado en tres ejemplares, uno de los cuales quedará en su poder. Art. 48. En los casos de cumplimiento de la ley de Servicio Militar se reservará su ocupación al empleado afectado, sin derecho a remuneración. Lo mismo se observará en caso de que el trabajador forme parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción. Con todo, el personal de reserva llamado a servicio por períodos inferiores a treinta días, tendrá derecho a que se le pague, por ese período, el total de las remuneraciones que estuviera percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de cargo de la empresa, salvo las excepciones legales. El tiempo que el empleado permanezca ausente por esta causa, no interrumpirá su antigüedad para

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los efectos legales. La obligación antedicha, de conservar el empleo, se entiende cumplida si el fundo destina al trabajador a otro cargo de igual grado y remuneración al que anteriormente desempeñaba, siempre que el trabajador esté capacitado para ello. Asimismo, esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad, comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses. TITULO IX DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Art. 49. El contrato de trabajo del trabajador terminará por las siguientes causales: 1.- Mutuo acuerdo de las partes. 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso al empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3.- Muerte del trabajador. 4.- La expiración del plazo del contrato. 5.- La conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6.- El caso fortuito o fuerza mayor. 7.- La falta de probidad, las vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave, debidamente comprobadas. 8.- Las negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio, no obstante haber sido ellas prohibidas en el respectivo contrato de trabajo. 9.- La no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de 3 días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo al trabajo por parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique perturbación en la marcha de las faenas. 10.- El abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose que lo hay en los siguientes casos: a) cuando el trabajador salga intempestiva e injustificadamente del sitio de las faenas durante las horas de trabajo, sin permiso del jefe correspondiente; y b) cuando el trabajador se niegue, sin causa justificada, a trabajar en las faenas convenidas en el contrato. 11.- Los actos, omisiones e imprudencias temerarias que afecten la seguridad del fundo o de los trabajadores, o la salud de éstos. 12.- El perjuicio material causado intencionalmente por el trabajador en las instalaciones, maquinaria, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 13.- El incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato. Se entenderá que concurre en esta causal cuando el trabajador infringe alguna de las obligaciones consignadas en las letras a), b), c), h), e i) del artículo 40 del presente Reglamento relativo a las Obligaciones, o alguna de las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d), h), i), j), l), m), n) y ñ) del artículo 41. 14.- Las que sean determinadas por las necesidades del funcionamiento del fundo. 15.- Las demás que las leyes establezcan. Art. 50. Los finiquitos, renuncias, indemnizaciones y reclamos se regirán por las disposiciones respectivas del Código del Trabajo. TITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art. 51. El presente Reglamento Interno durará un año en vigencia a contar del ...... de .......... de 2........, y se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos si no se formularen observaciones, a lo menos, con treinta días de anticipación a su vencimiento, por parte de la Empresa, del Directorio del Sindicato, o del Delegado del Personal, en su caso.

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NOTA. De acuerdo al Código del Trabajo, las empresas industriales o comerciales que ocupen, normalmente, veinticinco o más trabajadores permanentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Un fundo no es, en principio, una empresa de esas características, por lo que aquí se propone un reglamento interno que el fundo, por razones de buen funcionamiento, puede implantar para el mejor desempeño de los trabajadores. Nº 1799.FORMULARIO

REGLAMENTO. INTERNO. GARAJE EN PROPIEDAD HORIZONTAL.

En ............., a ...... de ........... de 2........, comparecen don .................., de profesión ............, con domicilio en ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......; don ...................., de profesión ........., domiciliado en .........., Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......; don ...................., de profesión ........., domiciliado en .........., Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......; y don ...................., de profesión ........., domiciliado en .........., Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, todos mayores de edad y compareciendo en su calidad de propietarios exponen que acuerdan el siguiente Reglamento Interno para el Uso de los garajes o boxes ubicados en calle .................... Nº ....., de esta ciudad: A.- DERECHOS DE LOS COMUNEROS 1º Guardar, de día o de noche, en el box asignado, un automóvil, un jeep, una camioneta o un furgón que no exceda de cuatro metros de largo. En consecuencia, no se podrá guardar ninguna camioneta que exceda de dicha largo; ni ningún camión ni otro vehículo, cualquier porte que tenga. 2º Autorizar, a algún pariente o amigo para que use, provisionalmente, el estacionamiento, los que deberán cumplir con todas las obligaciones del propietario y las dichas en este Reglamento. (Optativo: Pero, está prohibido dar en arrendamiento, dicho local, en forma alguna, separado del departamento de habitación del caso.) 3º Usar de los lugares comunes, sólo para el tránsito de tales vehículos y de los conductores; pero sin entorpecer, en forma alguna, a los otros codueños; y jamás estacionar en los pasillos, aunque se pretenda hacerlo provisionalmente. 4º Pedir y recibir cuenta detallada de los gastos del garaje. B.- PROHIBICIONES A LOS COMUNEROS 1º Estacionar, en forma alguna, ningún vehículo, ni provisionalmente, fuera de los boxes, en los pasillos, ni aún con la intención de tomar pasajeros. 2º Guardar más de un vehículo, en forma alguna, en el estacionamiento individual, ni siquiera dos motocicletas o motonetas o ciclomotores ("bicimoto") u otros, o lanchas, acoplados, embarcaciones de cualquiera especie. 3º Encender fuego, en cualquier forma y fumar en los lugares en los que está indicado que esté prohibido. 4º Usar los boxes para cualquier objeto distinto que el natural ya indicado. Asimismo, cerrarlos, en cualquier forma, sin que sea pretexto válido el riesgo de robo u otro delito o que el cierro es metálico, de rejas, y que el vehículo se ve desde el exterior. 5º Realizar, en los boxes, o en cualquier lugar del Estacionamiento General, cualquiera actividad ilegal, inmoral, delictual, ilícita o peligrosa; y causar ruidos que molesten o puedan molestar a los demás comuneros. 6º Instalar o colocar, en las paredes de los estacionamientos o en los boxes mismos, aunque se trate de aquél del cual es propietario quien pretenda hacerlo, cuadros, letreros u otros, de cualquiera naturaleza. 7º Usar o pretender usar del personal del garaje, para servicios particulares o personales de uno o más propietarios, distintos que sus obligaciones regulares. 8º Lavar o hacer lavar autos u otros vehículos en los boxes o en los lugares comunes; o realizar trabajos de reparaciones, limpieza, mantención o cualquiera otro, relacionado o no con los vehículos de dominio del copropietario. 9º Depositar, guardar o detentar, en los boxes, o en los vehículos, materiales combustibles o

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comburentes, artefactos o cosas que entrañen cualquier peligro para las personas, los bienes de los comuneros o el inmueble; lo propio, los que entrañen molestias. C.- OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS 1º Pagar los gastos comunes. El no pago de estos gastos, los ordinarios y los extraordinarios, del edificio o los de los boxes, significa la obligación de pagar intereses del máximo permitido por la ley, de todas las sumas adeudadas; además, la prohibición de entrada de todo aquél que no sea, exclusivamente, el propietario. Además, el riesgo de la acción ejecutiva del caso. 2º Comunicar, de inmediato, cualquiera enajenación del box, lo que sólo se podrá hacer a un comunero. Dicho en otras palabras, no se pueden enajenar los boxes, por separado, de los departamentos, pues se traerían, eventualmente, comuneros que sólo lo serían de los estacionamientos. En todas formas, tales ventas por separado, no serán reconocidas por la Comunidad, la que no aceptará extraños "a la fuerza", que no son, propiamente, comuneros. 3º Obedecer y acatar todas las normas y las sobre seguridad y las instrucciones relativas a la Ecología y al Medio Ambiente. 4º Dejar cerrado el portón de entrada de los estacionamientos, cada vez que el dueño salga o entre con un vehículo; y no usar tal puerta, como pasada para peatones. 5º Tomar seguros contra robos, hurtos y otras apropiaciones, de los vehículos y de las cosas que estén en ellos. Se eleva a la calidad de esencial, el que la Comunidad no responde de hechos de terceros y que estos deben estar cubiertos por tales seguros. 6º Facilitar la limpieza del estacionamiento o box particular, en cuanto el propietario sea requerido, al efecto. D.- INCUMPLIMIENTOS Y SUS SANCIONES 1º Una multa de una unidad tributaria mensual, en el caso de la primera infracción: y el doble en cada una de las posteriores, a beneficio de la Comunidad. Esto, salvo en el caso del Nº 2º de la letra C, en cuyo caso la multa será de ................ 2º Ello, sin perjuicio de la obligación de solucionar el vicio, la violación o el incumplimiento del caso y de pagar los perjuicios que haya producido. 3º En caso de mora o de simple retardo del pago de cualquiera expensa o gasto común o multa, el copropietario quedará suspendido de su derecho a voto en cualquiera Asamblea. NOTA. Para que tenga obligatoriedad, este reglamento deberá firmarse, en su oportunidad, por cada uno de los copropietarios. Recomendamos, además, protocolizarlo en una Notaría. Nº 1800.REGLAMENTO INTERNO. ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. PARA EL PERSONAL. FORMULARIO Reglamento interno para empleados de la Empresa ..................., Ubicada en calle ........................ Nº ......., de la ciudad de ........... PREAMBULO. Se pone en conocimiento de todo el personal el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual tiene como objetivo fundamental el preservar los bienes y el buen funcionamiento de la empresa, la salud de los trabajadores, el Medio Ambiente y la Ecología. Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de orden, higiene y seguridad en el trabajo que contiene este Reglamento, el que se dicta en cumplimiento al artículo 153 del Código del Trabajo que establece lo siguiente: "Las empresas industriales o comerciales que ocupen normalmente veinticinco o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento." Por su parte, el artículo 67 de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo, dispone que "las

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empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo." Las disposiciones que contiene el presente Reglamento han sido establecidas con el fin de procurar el orden y mejor funcionamiento de la empresa, así como prevenir los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que pudieran afectar a los trabajadores, a fin de contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad de la industria y la defensa del Medio Ambiente y la Ecología. Estos objetivos requieren que tanto el sector laboral como el patronal, realicen una acción mancomunada y en estrecha colaboración. En resumen, este Reglamento está destinado a poner todo trabajo en las condiciones de orden, higiene y seguridad necesarias, lo que sólo podrá ser logrado con la cooperación de todas las personas que laboran en la Empresa, por lo cual se solicita, a todo el personal, su más amplio apoyo a todas las actividades y disposiciones que él contiene. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º. Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) EMPRESA: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador. b) TRABAJADOR: Toda persona que, en cualquier carácter, preste servicios a la empresa por los cuales recibe remuneración. c) RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional. d) EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL: Elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física. e) ACCIDENTE DEL TRAYECTO: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. El accidente del trayecto deberá ser acreditado ante la Asociación Chilena de Seguridad, mediante parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes (Testigos). f) ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. (artículo 5º, Ley Nº 16.744) g) ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. (artículo 7º, Ley Nº 16.744) h) ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO: Asociación Chilena de Seguridad, del cual la empresa es adherente. i) NORMAS DE SEGURIDAD: Es el conjunto de reglas obligatorias pertinentes emanadas de este Reglamento. Art. 2º. El presente Reglamento, exhibido por la empresa en lugares visibles del establecimiento, se da por conocido por todos los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por la entidad empleadora. Art. 3º. La empresa y los trabajadores quedan sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo, a la Ley Nº 16.744 y sus Decretos complementarios vigentes o que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador y de los servicios de salud. CAPITULO II DE LA OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO. Art. 4º. Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de

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este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. Art. 5º. Todos los trabajadores deberán ser respetuosos con sus superiores y observar las instrucciones que éstos impartan en orden al buen servicio y a los intereses de la empresa. DEL INGRESO. Art. 6º. Para ingresar a trabajar al servicio de esta empresa, el interesado deberá presentar, al Jefe de Personal o al Gerente, en su caso, los siguientes documentos: a) su cédula nacional de identidad, que deberá acreditar una edad de 18 años como mínimo; b) si hubiera sido empleado u obrero anteriormente, su finiquito del contrato de trabajo anterior; c) libreta o certificado que acrediten haber cumplido, efectivamente, con el Servicio Militar Obligatorio, o probar haber quedado eximido definitivamente por causa legal; d) si fuere menor de 18 años, los documentos que acrediten el cumplimiento de la obligación escolar, y la autorización expresa del padre o madre; o, en su defecto, del abuelo paterno o materno; y, a falta de éstos, de la persona o institución que hayan tomado a su cargo al menor; e) un certificado de antecedentes, expedido por las autoridades competentes; f) un certificado de salud expedido por el médico de la firma; g) si fuere casado, su libreta de matrimonio; h) certificado de estudios cursados; y i) acreditar el pago, al día, de las cotizaciones previsionales y de salud. DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO. Art. 7º. La jornada ordinaria de trabajo no excederá de ............... horas diarias, o de .............. horas semanales, distribuidas, en .............. días. El horario será el siguiente, en sistema de jornada única: Entrada, a las ........ horas. Salida, a las ........ horas. Este horario sufrirá un intervalo de ....... minutos, para que los empleados hagan colación. El momento de dicho intervalo será fijado por la Empresa, de acuerdo con sus necesidades, y será concedido a todo el personal a la vez, o por parcialidades, a fin de no interrumpir la marcha de la Empresa. (O bien: La jornada ordinaria de trabajo se distribuirá entre los trabajadores en turnos fijados cada ................ meses, de acuerdo al siguiente horario: - Primer turno: De las .....:..... hrs. a las .....:..... hrs. - Segundo turno: De las .....:..... hrs. a las .....:..... hrs. - Tercer turno: De las .....:..... hrs. a las .....:..... hrs.) Art. 8º. La jornada ordinaria sólo podrá excederse en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento, o cuando sobrevenga fuerza mayor o un caso fortuito. Art. 9º. El empleado no podrá abandonar el lugar de su trabajo, durante el horario referido en los artículos anteriores, sin autorización escrita del Jefe del Personal. El tiempo gastado en un permiso deberá ser recuperado por el trabajador, durante el mismo mes y no será considerado como hora(s) extraordinaria(s). DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS. Art. 10. Horas extraordinarias son únicamente las que el empleado trabaje en exceso de las fijadas en el artículo 7º de este Reglamento. Las horas extraordinarias no excederán, en ningún caso, de dos por día. Art. 11. Las horas extraordinarias se pactarán por escrito. Art. 12. Las horas extraordinarias de trabajo se remunerarán con un recargo del 50 %, y se pagarán conjuntamente con el sueldo correspondiente al período. Art. 13. Semanalmente, se hará un resumen de las horas extraordinarias trabajadas, el que será firmado por el empleado en señal de conformidad. DE LAS REMUNERACIONES. Art. 14. Los empleados recibirán la remuneración estipulada en el contrato de trabajo respectivo, cuyo monto no podrá ser inferior al sueldo mínimo fijado. Los sueldos se reajustarán y aumentarán de acuerdo con lo convenido en cada contrato

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individual o colectivo de trabajo. Art. 15. El pago de las remuneraciones, de cualquier índole, se hará el último día hábil de cada mes, en las oficinas del establecimiento, dentro de las horas de trabajo. Art. 16. Las gratificaciones a los empleados se pagarán anualmente, siempre que las utilidades de la Empresa dieren margen para ello y la forma, monto y fecha de pago, se ajustarán a lo que establece el Código del Trabajo. Art. 17. El empleador deducirá -de los sueldos de los empleados- las cantidades correspondientes a impuestos, cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales de conformidad a la legislación vigente y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar, de las remuneraciones, las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda, abierta a su nombre, en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador. Si el trabajador hubiere consentido en ello, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, con un tope máximo del 15% de la remuneración total del trabajador. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS. Art. 18. Es obligación legal y reglamentaria, de carácter preferente, que todo empleado cumpla, fielmente, con las obligaciones del respectivo contrato de trabajo y todas las disposiciones de este Reglamento, debiendo, además, observar fielmente todas las obligaciones, prohibiciones y órdenes que corresponden a las prácticas e instrucciones de la firma y de los jefes respectivos, que sean inherentes al buen desempeño de sus funciones. Entre otras, estará sujeto a las que se indican en el artículo siguiente. Art. 19. Son obligaciones y prohibiciones comunes a todos los dependientes: 1.- Serán respetuosos con sus superiores y observarán las órdenes que éstos impartan en orden al buen servicio y a los intereses de la firma. 2.- Serán corteses con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con los clientes de la firma. 3.- Denunciarán las irregularidades que adviertan en el establecimiento y los reclamos que se les formulen. 4.- Emplearán la máxima diligencia en el cuidado de los bienes de la firma. 5.- Darán aviso inmediato, a su jefe, de las pérdidas, deterioros o descomposturas que sufran los objetos a su cargo. 6.- Al retirarse del trabajo, dejarán los objetos que están a su cargo en sus correspondientes sitios y debidamente ordenados. 7.- Timbrarán a la entrada y salida la correspondiente tarjeta del reloj control. Se considerará falta grave que un empleado timbre indebidamente la tarjeta de otro u otros dependientes. 8.- No trabajarán sobretiempo sin autorización escrita del Gerente. 9.- No desarrollarán, durante horas de trabajo, actividades societarias u otras que sean ajenas al servicio. 10.- No emplearán los útiles y demás bienes de la firma para fines ajenos al servicio ni podrán sacarlos del local. 11.- No introducirán, al local de la firma, bebidas alcohólicas, drogas o cualquier género de estupefacientes, ni se presentarán al trabajo bajo el efecto de una de esas bebidas o sustancias. 12.- No se ausentarán del local, durante las horas de servicio, sin la correspondiente autorización. 13.- No harán circular listas de adhesiones a banquetes, donaciones, sorteos, etc., sin la autorización del Gerente. 14.- No revelarán datos que hayan conocido con motivo de sus relaciones con la firma, cuando se les hubiere encargado reserva sobre ellos o cuando el sentido común indique su carácter privado y reservado. 15.- Guardarán, dentro y fuera del trabajo, una conducta digna y honrosa.

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16.- Todos los empleados serán responsables de la totalidad de los útiles y demás bienes a su cargo, que se les entreguen. En el caso de que exista una pérdida, hurto, extravío, daño u otro perjuicio de cualquier especie, y no sea posible responsabilizar individualmente a un dependiente, responderán conjuntamente el jefe y los dependientes de la Sección o del Sector respectivo. 16.- Todos los empleados deberán ser estrictamente puntuales en las horas de llegada. Si se atrasare, un dependiente, más de cinco minutos, además de la multa correspondiente, la Empresa se reserva el derecho de no recibirlo por el día respectivo; y como consecuencia, no le pagará la remuneración, considerándose, para todos los efectos, como falta de trabajo, incluso para los efectos de terminación de contrato. Además, será violación grave de las obligaciones impuestas por el contrato, el atrasarse el dependiente cuatro o más días en el mes, aunque se le haya recibido a trabajar, lo que autoriza a la terminación del contrato por la causal séptima del artículo 160 del Código del Trabajo. El empleado deberá dar aviso al Jefe de Personal, dentro de las 24 horas, en caso de inasistencia por alguna causa grave, que le impida concurrir al trabajo. En caso de enfermedad, deberá presentar un certificado médico que la acredite. CAPITULO IV DE LOS FERIADOS, LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS. Art. 20. Los empleados que hayan servido más de un año en el establecimiento, tendrán derecho, anualmente, a un feriado de 15 días hábiles, con goce de sueldo íntegro. Todo empleado después de diez años trabajados, continuos o no, en cualquier calidad jurídica, con uno o varios empleadores, tendrá derecho a un día más de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Los años a que se refieren el inciso anterior, los acreditará el empleado por medio de certificados expedidos por los respectivos institutos de previsión, en los que conste el tiempo de afiliación, o por otros medios probatorios que franquea la ley. El feriado de los empleados comprenderá, además de los respectivos días hábiles y festivos, el día que no se trabaja en la semana, de acuerdo con la distribución del horario establecido en el presente Reglamento Interno. Art. 21. El feriado se otorgará, preferentemente, en primavera o verano y se concederá distribuyéndose en tal forma que no afecte al normal desenvolvimiento de la Empresa. Art. 22. El feriado deberá ser solicitado por escrito, con un mes de anticipación, a lo menos, y no será compensable en dinero para los empleados en servicio. No obstante lo anterior, si el empleado, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso de él, dejare de pertenecer a la Empresa por cualquiera circunstancia, el empleador deberá pagarle el tiempo que, por concepto de feriado, le corresponde, sin perjuicio de sus demás derechos. Art. 23. El feriado podrá acumularse hasta por dos períodos, por acuerdo de las partes, debiendo el empleador, en todo caso, otorgar, al menos, el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período. Art. 24. El comprobante de haber obtenido el feriado, será firmado por el empleado en tres ejemplares, uno de los cuales quedará en su poder. Art. 25. En los casos de Servicio Militar se reservará su ocupación al empleado afectado, sin derecho a percibir remuneración. Lo mismo se observará en caso de que el trabajador forme parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción. Con todo, el personal de reserva llamado a servicio por períodos inferiores a treinta días, tendrá derecho a que se le pague, por ese período, el total de las remuneraciones que estuviera percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de cargo de la empresa, salvo las excepciones legales. El tiempo que el empleado permanezca ausente por esta causa, no interrumpirá su antigüedad para los efectos legales. La obligación antedicha, de conservar el empleo, se entiende cumplida si la empresa destina al trabajador a otro cargo de iguales grados y remuneraciones al que anteriormente desempeñaba, siempre que el trabajador esté capacitado para ello. Asimismo, esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad, comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses. DE LA NATURALEZA DE LAS FAENAS SEGUN EL SEXO Y EDAD.

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Art. 26. Las labores de ............ y ..........., y en general las que impliquen un mayor esfuerzo físico sólo podrán ser efectuadas por varones entre los ........ y los ........... años de edad (optativo: y por mujeres entre los .......... y los .......... años de edad). Art. 27. Sin embargo, y durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados, por la autoridad, como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Art. 28. La Empresa tendrá a disposición de las empleadas, cualquiera que fuere su edad o estado civil, un servicio de Salas Cunas, donde éstas puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Las Salas Cunas, que deberán reunir las condiciones de higiene ambiental, de seguridad y de Ecología que establecen las disposiciones pertinentes; estarán habilitadas con los elementos adecuados y su atención estará a cargo de un personal idóneo y suficiente. Las madres tendrán derecho a disponer, para alimentar a sus hijos, de dos porciones de tiempo que, en conjunto, no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas, efectivamente para los efectos del pago del salario, cualquiera que sea el sistema de remuneración. El derecho a usar de este tiempo, con el objeto indicado, no podrá ser renunciado en forma alguna. INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS. Art. 29. Las informaciones, consultas, sugerencias y peticiones de carácter individual que deseen realizar los empleados con respecto a materias relacionadas con sus derechos, obligaciones, etc., serán planteadas al Jefe de Personal. Art. 30. Los reclamos de carácter individual o colectivo serán hechos, directamente, ante el mismo Jefe, por el o por los interesados, o por intermedio del Directorio del Sindicato o del Delegado del Personal, en su caso. Las peticiones de carácter colectivo serán formuladas por escrito, por intermedio del Delegado del Personal o del Directorio del Sindicato; y, en caso de no existir éstos, por una comisión compuesta por cinco empleados mayores de 21 años y con un año de antigüedad en la Industria, a lo menos. Estas peticiones serán contestadas por escrito por la Empresa, dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha de su presentación. CAPITULO V DE LAS SANCIONES Y MULTAS. Art. 31. Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento interno se sancionarán con: 1.- amonestación verbal o amonestación por escrito si es la primera vez que el trabajador incurre en ella; 2.- multas, que no podrán ser superiores al 25% de la remuneración diaria del empleado, en caso de reincidencia. Todo esto, sin perjuicio de la facultad de la empresa de poner fin al contrato de trabajo en caso que así corresponda, no obstante sea la primera vez en que el trabajador incurre en la infracción. Art. 32. Estas sanciones serán aplicadas por el Jefe de Personal. En caso de la aplicación de multas, el trabajador podrá reclamar ante ellas por intermedio del Delegado del Personal, ante el Gerente de Personal, quien decidirá sobre su aplicación. Art. 33. El dinero proveniente de la aplicación de las multas será destinado a aumentar los Fondos de Bienestar que la empresa tiene para los trabajadores, o de los Servicios de Bienestar Social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. CAPITULO VI DE LA PREVENCION, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA EMPRESA. Art. 34. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregando, al trabajador cuya labor lo requiera, sin

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costo alguno; pero a cargo de aquélla y de responsabilidad del trabajador, los elementos de protección personal del caso. Art. 35. A la hora señalada, el trabajador deberá presentarse en su área de trabajo debidamente vestido y aperado con los elementos de protección que la empresa haya destinado para cada labor. Art. 36. Los trabajadores a cargo de estos equipos, deberán usarlos en forma permanente cuando desarrollen la tarea que los exija, como -asimismo- estarán obligados a preservar su mantención. Para solicitar nuevos elementos de protección, el trabajador está obligado a devolver los que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será de cargo y costo del trabajador. Art. 37. Los jefes inmediatos serán directamente responsables en la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este Reglamento. Art. 38. Todos los trabajadores deberán respetar las normas de higiene en la empresa, con el propósito de mantener ambientes higiénicos del trabajo. Art. 39. Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento y el uso de la maquinaria, de las herramientas e instalaciones en general, tanto las destinadas a producción como las de seguridad e higiene. Deberán, asimismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos; esto, para evitar accidentes o que se lesione cualquier persona que transite a su alrededor. Art. 40. El trabajador deberá informar a su jefe inmediato acerca de las anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas. Art. 41. El o los trabajadores que efectúen reparaciones, revisiones o cualquier otra faena que exija retirar las defensas o las protecciones de los equipos, deberán reponerlas inmediatamente después de haber terminado su labor. Mientras se trabaja en estas actividades, se tomarán las precauciones necesarias, señalizando el lugar y bloqueando los sistemas, de manera de que terceras personas no puedan poner en marcha el equipo en reparación. Art. 42. Podrán trabajar con equipos de oxígeno y/o acetileno sólo personas debidamente autorizadas y capacitadas. Las botellas no deberán colocarse en superficies inestables o en lugares que afecte el calor. Deberán mantenerse en carros cuando son móviles o debidamente acolleradas a muros, pilares o bancos de trabajo. Al transportarla en carro, deberán estar convenientemente sujetas. En la sujeción no se emplearán alambres o cordones, sino cadenas o collares. Las botellas deberán mantenerse, cuando no estén en uso o se encuentren vacías, debidamente tapadas con sus casquetes protectores. Art. 43. Las vías de circulación interna y/o de evacuación, deberán estar -permanentementeseñaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros. Art. 44. Todo trabajador deberá conocer, perfectamente, la ubicación y el uso del equipo contra incendio de su sección o área de trabajo. Asimismo, los accesos a estos equipos, se deberán mantener, en forma permanente, libres de obstáculos que impidan un actuar oportuno en casos de emergencias. Art. 45. No podrá encenderse fuegos, especialmente, cerca de elementos combustibles o inflamables. Art. 46. Clases de fuego y formas de combatirlo: 1.- Fuegos Clase A: Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos. Los agentes más utilizados para combatir este tipo de fuego son: Agua, Polvo Químico seco Multipropósito, compuestos halogenados (HALONES) y Espumas (LIGHT WATER). 2.- Fuegos Clase B: Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares. Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuego son: Polvo químico seco, anhídrido carbónico, compuestos halogenados (HALONES) y espumas (LIGHT WATER). 3.- Fuegos Clase C: Son fuegos que involucran equipos, máquinas e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas, deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad, tales como: Polvo Químico seco, anhídrido carbónico y compuestos halogenados (HALONES).

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4.- Fuego Clase D: Son fuegos que involucran metales, tales como: magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal. Art. 47. Todo trabajador cuando deba levantar algún objeto desde el suelo, lo hará doblando las rodillas y lo levantará ayudándose con los músculos de las piernas. Art. 48. El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y, por ende, su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato, para que él proceda a tomar las medidas que el caso requiere. Art. 49. Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de la empresa, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar cuenta, en el acto, a su jefe inmediato. Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado al Organismo Administrador del Seguro, dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia deberán indicarse, en forma precisa, las circunstancias en que ocurrió el accidente. Art. 50. Cada vez que haya ocurrido un accidente que signifique más de una jornada de trabajo perdida para el o los afectados, el jefe inmediato deberá proceder a practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron, enviando, dentro de las 48 horas, un informe escrito, del caso, a la Gerencia de la empresa. Art. 51. Los trabajadores deberán cooperar en las investigaciones que lleven a cabo los Jefes Superiores, aportando los antecedentes y de las condiciones de trabajo en que éste ocurrió, para tomar las medidas preventivas que eviten su repetición. Art. 52. El trabajador que haya sufrido un accidente y que, a consecuencia de ello, sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que, previamente, presente un "Certificado de Alta" dado por el Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad del Jefe del Departamento de Personal. Art. 53. Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes cumplirán sus instrucciones y preservarán su integridad. DE LAS PROHIBICIONES RELATIVAS A LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA EMPRESA. Art. 54. Queda prohibido a todo trabajador de la empresa, lo siguiente: 1.- Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberlas o darlas a beber a terceros. 2.- Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos. 3.- Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos o máquinas sin haber sido, expresamente, autorizados para ello. 4.- Permanecer en los lugares de trabajo, después del horario, sin autorización del jefe inmediato. 5.- Penetrar al recinto de trabajo peligroso quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo. 6.- Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la empresa. 7.- Negarse a entregar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos. 8.- Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones y reglamentos acerca de la Prevención de Riesgos. 9.- Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la empresa proporciona. 10.- Dejar sin vigilancia una máquina funcionando. 11.- Descuidar o maltratar los jardines y flores; botar basura o -en cualquier forma- dañar el Medio Ambiente y la Ecología. DEL DERECHO A SABER. Art. 55. El empleador deberá informar, en forma oportuna y de modo conveniente, a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Deberá informarlos, especialmente, acerca de los elementos productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos

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(fórmulas, sinónimos, aspectos y color), sobre los límites de exposición permisible de estos productos; acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. Art. 56. La obligación de informar deberá ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará por intermedio de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y del Departamento de Prevención de Riesgos en su caso. Art. 57. El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. Art. 58. Con el propósito de entregar una orientación que facilite a la empresa el desarrollo de esta parte del Reglamento, se indican a continuación algunos riesgos comunes a diversas actividades. RIESGOS EXISTENTES Manejo de Materiales Caídas del mismo y distinto nivel MEDIDAS PREVENTIVAS Para el control de los riesgos en la actividad de manejo de materiales, es fundamental que los supervisores y trabajadores conozcan las características de los materiales y los riesgos que éstos presentan. Entre las medidas preventivas podemos señalar: - Al levantar materiales, el trabajador deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible. Proyección de partículas - Si es necesario se deberá complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares. - Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación aconseje (guantes, calzado de seguridad, etc.). En la actividad que exista riesgo de proyección de partículas, los supervisores deberán asegurarse que las máquinas y equipos cuenten con la protección y que éstas permanezcan en su lugar y en óptimas condiciones. A su vez, los trabajadores, deberán utilizar en forma permanente los equipos protectores visuales y faciales que indique la supervisión, tales como: gafas-lentes con vidrio endurecidos y protección lateral, caretas protectoras faciales etc. Para evitar la ocurrencia de este tipo de accidentes, es preciso adoptar las siguientes medidas: 1.- Evitar correr dentro del establecimiento y por las escaleras de tránsito. 2.- Al bajar por una escalera se deberá utilizar el respectivo pasamanos. 3.- Utilizar calzado apropiado. 4.- Cuando se vaya a utilizar una escalera tipo tijeras, cer-ciorarase de que esté completamente extendida antes de subirse. 5.- Las escaleras no deben pintarse, cuando más barnizarse de color natural y deberán mantenerse libres de grasas o aceites para evitar accidentes. PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES RESPECTO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CAPITULO (LEY Nº 16.744 Y D.S. 101). Art. 59. Corresponderá, exclusivamente, al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, revaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales; y a la Asociación Chilena de Seguridad, la de los accidentes del trabajo (en el caso de empresas adherentes a este organismo administrador de la Ley Nº 16.744). Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir el Servicio de Salud respectivo sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. Art. 60. Los trabajadores o sus derechohabientes, así como también los Organismos Administradores, podrán reclamar, dentro del plazo de 90 días hábiles, ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo o de la Asociación Chilena de Seguridad, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. La comisión médica de reclamos también es competente para conocer de reclamaciones en caso de suspensión por los organismos administradores del pago de pensiones, a quienes se

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nieguen a someterse a los controles o prescripciones que les sean ordenadas. Art. 61. Los reclamos y apelaciones deberán interponerse, por escrito, ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará, de inmediato, el reclamo o apelación y demás antecedentes a la comisión. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o a la Inspección del Trabajo y, si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión o de la Inspección referidas. Art. 62. La Superintendencia de Seguridad Social conocerá, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso: a) de las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley y por la Ley Nº 16.395; b) de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la Comisión Médica de Reclamos dictare en las cuestiones de hecho relativas a materias de orden médico, en las condiciones señaladas en el artículo 30 de este Reglamento. El plazo para reclamar ante la Superintendencia será de 30 días hábiles y deberá hacerse por escrito; c) de los reclamos en contra de resoluciones de los Organismos Administradores, en asuntos no referidos a cuestiones de hecho relativas a materias de orden médico. Estos reclamos deberán interponerse dentro del plazo de 90 días hábiles; d) de los reclamos de cualquier persona o entidad en caso de rechazo de una licencia o reposo médico por los servicios de salud, mutualidades de empleadores e instituciones de salud previsional, basados en que la afección invocada tiene o no un origen profesional. Estos reclamos también deben interponerse dentro del plazo de 90 días hábiles. Art. 63. Los plazos mencionados en el artículo precedente se contarán desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas, al afectado, por medio de carta certificada. Art. 64. Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3º del artículo 77 de la ley, los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas, al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91 del D.S. Nº 101. Art. 65. La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo Administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El mismo accidentado o enfermo, o sus derechohabientes, o el médico que trató o que diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud. Los Organismos Administradores deberán informar, al Ministerio de Salud, de los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. Art. 66. Aparte de las personas o entidades obligadas a denunciar los accidentes del trabajo o las enfermedades profesionales que señala el artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. Cuando el Organismo Administrador no sea el Ministerio de Salud se deberá poner en conocimiento de éste, dicha circunstancia, el último día hábil del mes en que dio de alta a la víctima, con indicación de los datos que dicho Ministerio indique. Art. 67. La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se hará en un formulario común a los organismos administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deberá

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ajustarse a las siguientes normas: 1.- Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al artículo 76 de la Ley; o, en su caso, por las personas señaladas en el Art. 38 del presente reglamento; 2.- La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia, será responsable de la veracidad y de la integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia; 3.- La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia, del reintegro al Organismo Administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional. 4.- La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañada de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. Art. 68. Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla, sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho organismo, tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2º del Título VIII de la ley. Art. 69. El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos del artículo 70 de este reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional. Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho. Art. 70. La atención médica del asegurado será proporcionada de inmediato y sin que, para ello, sea menester de ninguna formalidad o trámite previo. CAPITULO VII DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. Art. 71. El contrato de trabajo del trabajador terminará por las siguientes causales: 1.- Mutuo acuerdo de las partes. 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso, al empleador, con treinta días de anticipación, a lo menos. 3.- Muerte del trabajador. 4.- La expiración del plazo del contrato. 5.- La conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6.- El caso fortuito o la fuerza mayor. 7.- La falta de probidad, las vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave, debidamente comprobada. 8.- Las negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio, no obstante haber sido ellas prohibidas en el respectivo contrato del trabajo. 9.- La no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de 3 días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo al trabajo por parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique perturbación en la marcha de las faenas. 10.- El abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose que lo hay en los siguientes casos: a) cuando el trabajador salga intempestiva e injustificadamente del sitio de las faenas durante las horas de trabajo, sin permiso del jefe correspondiente; y b) cuando el trabajador se niegue, sin causa justificada, a trabajar en las faenas convenidas en el contrato. 11.- Los actos, omisiones e imprudencias temerarias que afecten la seguridad de la empresa o de los trabajadores, o la salud de éstos. 12.- El perjuicio material causado intencionalmente por el obrero en las instalaciones,

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maquinaria, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 13.- El incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato. 14.- Las que sean determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa. 15.- Las demás que las leyes establezcan. Art. 72. Los finiquitos, renuncias, indemnizaciones y reclamos se regirán por las disposiciones respectivas del Código del Trabajo. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. 73. El presente Reglamento Interno durará un año en vigencia a contar del día ...... de ........... de 2........, y se entenderá prorrogado, por períodos iguales y sucesivos, si no se formularen observaciones, a lo menos, con treinta días de anticipación a su vencimiento, por parte de la Empresa, del Directorio del Sindicato o del Delegado del Personal, en su caso.

NOTAS. 1.- Copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigencia del mismo 2.- El Delegado del Personal, cualquier trabajador o las Organizaciones Sindicales de la empresa respectiva, podrán impugnar las disposiciones del Reglamento Interno que estimaren ilegales mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual manera, esa autoridad o esta Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. 3.- Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir; y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas, con la misma anticipación. Deberá, también, entregarse una copia a los Sindicatos, al Delegado del Personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa. Además, el empleador deberá entregar gratuitamente, a los trabajadores, un ejemplar impreso que contenga el texto del reglamento interno de la empresa. 4.- Respecto al artículo 42, si en la empresa no existen los Comités o los Departamentos mencionados, el empleador debe proporcionar la información correspondiente en la forma más conveniente y adecuada. Nº 1801.-

REGLAMENTO. "MALL". CENTRO COMERCIAL. FORMULARIO

En ............., a ..... de ........... de 2........, la sociedad "...............", representada por don ......................, ambos domiciliados en calle ....................... Nº ......, expone: PRIMERO. La sociedad "................", en adelante, la "sociedad" o la "propietaria" es dueña del inmueble ubicado en calle .................. Nº ........, comuna de ........., de la ciudad de ................, cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: En dicho inmueble se ubica el centro comercial "Mall" ................ En este "Mall" se reunirán, selectivamente, distribuidores de bienes y servicios, armónicamente distribuidos, que es el objeto de aquél. Teniendo en vista la función del "Mall" ........... y la necesidad de otorgar las condiciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades expresadas, la sociedad se reserva libremente el derecho de alterar o autorizar a terceros para que modifiquen o alteren, todo lo que diga relación con la ubicación de los locales comerciales, accesos y comunicaciones internas o externas, espacios que ocupen en común los usuarios, áreas de carga y descarga, etc.. Si, por efecto de las modificaciones al proyecto o por disposición de la autoridad, fuere necesario o conveniente la modificación o alteración de locales comerciales y, por efecto de la modificación o alteración se aumentaren o disminuyeren las áreas del local comercial, el arrendatario podrá pedir la terminación del contrato de arrendamiento, cuando no se allane a la

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revisión y modificación de la renta de arrendamiento y a los gastos que son generales a los arrendatarios, en la proporción aumentada o disminuida. En todo caso, el arrendatario no tendrá derecho a cobrar indemnización de índole alguna, sea a título de pérdidas o daños, sea a título de lucro cesante. SEGUNDO. La entrega de los locales comerciales se hará en términos que permita al arrendatario iniciar la instalación del local comercial conforme al proyecto. Declara expresamente, la propietaria, que ésta no efectuará ni hará efectuar instalaciones de ningún tipo que permita el desarrollo de una actividad comercial específica, habida consideración que todos los trabajos de habilitación deberán ser efectuados por los arrendatarios. La recepción por parte del arrendatario del local comercial significa, por ese solo hecho, la renuncia a ejercer cualquier acción o reclamo respecto de la superficie del local arrendado. Si, por el contrario, no se verifica la entrega y el arrendatario ejerce su derecho a dar por terminado el contrato de arrendamiento, se restituirán los fondos adelantados por concepto de garantía según la variación que haya experimentado la Unidad de Fomento entre la fecha del pago y de la restitución; salvo las sumas que correspondan a pagos por gastos devengados o que sean de cargo del arrendatario, devolución que se efectuará en el plazo de .......... meses, en cuotas mensuales iguales. TERCERO. La propietaria ha procedido a instalar una red central de calefacción, aire acondicionado y ventilación para la utilización del "Mall" ............... Es obligación del arrendatario instalar y conectar sus aparatos, por cuenta propia, a la red central de distribución, instalando y conectando sus equipos de aire acondicionado en el lugar destinado para ello. Para estos efectos, los arrendatarios deberán consultar y ceñirse, en sus trabajos, a los planos de especificaciones técnicas y contar con la autorización de la propietaria respecto de los equipos que instalará. CUARTO. Los locales comerciales destinados a ser dados en arrendamiento tendrán las medidas, áreas y ubicación especificadas en los planos generales de construcción del "Mall" ............. y de sus alteraciones y modificaciones. En todo caso, si por cualquier causa, existiere discrepancia entre los planos aludidos y la superficie arrendada, se suscribirá, por las partes, un plano con indicación del área específica de ocupación. Si, por cualquier causa, existieren áreas desocupadas o sin aprovechamiento, la propietaria podrá, a su juicio exclusivo, incorporar tales áreas, enteras o divididas, a los locales comerciales contiguos de modo tal que no existan áreas inútiles en el "Mall" .............. QUlNTO. Los locales comerciales serán entregados a los arrendatarios conforme a los planos y especificaciones técnicas que han sido aprobadas por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de ............. En todo caso, los arrendatarios deberán realizar los siguientes trabajos, a su costo: 1.- Adquirir e instalar los ductos y "Fan Coils", especificados en el diseño de la climatización del "Mall" ................ para cada uno de los locales arrendados. 2.- Efectuar los trabajos interiores necesarios para habilitar el inmueble arrendado, conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por la propietaria. La propietaria se compromete a realizar un examen de las especificaciones de los trabajos o a formular las exigencias pertinentes, en un plazo de 30 días, contado desde la entrega de las especificaciones. Si no se formula exigencia alguna, dentro del plazo citado, los proyectos de especificaciones se entenderán aprobados. Si existieren exigencias de modificaciones, éstas deberán ser subsanadas dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha en que tales exigencias se formulen. Cualquiera discrepancia que existiere relativa a los proyectos específicos del arrendatario, será resuelta por los arquitectos de la propietaria don ..................... o don ....................., toda vez que la finalidad del "Mall" .............. precisa de una solución arquitectónica de conjunto entre los distintos locales comerciales. En todo caso, junto con precisar la autorización de la propietaria, deberán requerirse las autorizaciones pertinentes de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de ............... SEXTO. Conforme a la necesidad de preservar la solución de conjunto en el "Mall" .............., la

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propietaria se halla habilitada para fiscalizar las obras ejecutadas por las empresas contratistas o por los dependientes de los arrendatarios, pudiendo solicitar la suspensión de las obras que no cumplan con las especificaciones técnicas presentadas por éstos; y ejercer el derecho a solicitar la remoción de los contratistas o subcontratistas que el propietario o los arquitectos del propietario no consideren idóneos. Declarada, por la propietaria o sus arquitectos, la falta de idoneidad de éstos, la propietaria podrá solicitar y exigir la sustitución del contratista o impedir el acceso de éstos, sus dependientes y subordinados, a las obras. Las obras se efectuarán conforme a las modificaciones técnicas que se hubieren autorizado y el alhajamiento de los locales comerciales se verificará tan pronto haya sido autorizado y, en todo caso, en un plazo no superior a los ....... días corridos de otorgada tal autorización. SEPTIMO. Para facilitar las diversas obras que deben ejecutarse en el "Mall" ............., el arrendatario se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, asumiendo los costos, gastos y desembolsos necesarios para la instalación de su local, sin que la enumeración que sigue sea taxativa: a) permitir el libre acceso, a la obra, de los fiscalizadores de la propietaria y atender a las exigencias de ésta en los términos establecidos; b) designar una persona responsable autorizada para mantener las relaciones con la propietaria y su fiscalización; c) respetar los lugares indicados por la propietaria para depósitos de materiales destinados a las obras en sus instalaciones; d) no perjudicar, perturbar o retardar la terminación del trabajo de la propietaria o de los otros arrendatarios en los locales arrendados o en cualquiera otra parte del "Mall" ..............; e) pagar, oportunamente, el precio total debido de todo trabajo efectuado en los locales arrendados, incluido el equipamiento, las instalaciones y los arreglos ejecutados por el arrendatario o sus mandatarios; f) respetar las disposiciones de las autoridades competentes; g) informar a la propietaria del horario de trabajo en la obra de instalación de su local, respetar las limitaciones legales y asumir la responsabilidad exclusiva de eventuales infracciones; h) identificar a los operarios que trabajarán en la obra, en la forma que establezca la propietaria; i) responsabilizarse por daños causados a bienes de la propietaria, de otros locatarios o de terceros: j) asumir, íntegra y exclusivamente, la responsabilidad de guardar los materiales y herramientas utilizadas en su obra y, asimismo, por las acciones u omisiones de todos sus empleados o contratistas que causen daño o perjuicio a la propietaria o a terceros, debiendo contratar, por su propia cuenta, los seguros necesarios; k) en la ejecución de los servicios de instalación de su local, obedecer los horarios, determinaciones y normas establecidas por la propietaria: l) cumplir con el pago de gastos de agua, calefacción y de electricidad utilizados en la ejecución de servicios de instalación, como pagar cualquier servicio que tenga que ser, necesariamente, proporcionado por la propietaria; m) pagar los gastos que pueda demandar el cumplimiento de órdenes o disposiciones que, en cualquier tiempo, pueda impartir la autoridad referente a condiciones sanitarias, higiénicas, reglamentarias o de cualquier otro tipo; y n) cuidar, celosamente, el Medio Ambiente y la Ecología. OCTAVO. Una vez terminados los trabajos, los locales comerciales serán destinados al desarrollo del giro establecido en los respectivos contratos de arrendamiento. Los arrendatarios no podrán variar el giro autorizado, salvo que mediare acuerdo, previo y por escrito, de la propietaria, quien podrá autorizar o denegar tal cambio, sin expresión de causa. Cualquiera dificultad que, a este respecto, exista entre la propietaria y los arrendatarios será resuelta por el árbitro arbitrador que, más adelante, se designa. En ningún caso, el arrendatario permitirá la utilización, ni aun a título gratuito, de los locales comerciales para fines distintos a los pactados; y, especialmente, se obliga a: a) no destinar el local arrendado a fines religiosos, políticos, culturales o deportivos, salvo autorización previa y por escrito de la propietaria; b) abstenerse de mantener depositados, en sus inmuebles, aunque sea transistoriamente,

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materias inflamables, explosivas, húmedas o malolientes; c) no provocar ruidos o algazaras; d) no colocar bajadas de cables, antenas de radio y/o televisión por la fachada principal; ni en los costados del edificio; e) no colocar lonas o materiales plásticos en fachadas o en cualquiera clase de caños o de artefactos de aireación, de calefacción o de incineración; f) abstenerse de colocar cualquier tipo de propaganda o letreros comerciales en lugares que no hayan sido destinados al efecto; g) no botar, por el ducto de basuras, botellas, tarros o cualquier tipo de desperdicio suelto, debiendo depositarlos convenientemente envueltos; h) no conectar campanas de cocina u otros similares a los ductos de extracción forzada de aire; i) evitar, absolutamente, tener animales en los inmuebles; j) evitar desarrollar actividades de cualquiera naturaleza, venta o exposición de cualquier tipo de mercadería o servicio que utilice procedimientos publicitarios o comerciales que sean inescrupulosos o falsos; k) no desarrollar actos o ejercer actividades, ni aún esporádicas, capaces de dañar los locales comerciales, el edificio, sus accesos o los lugares comunes a todos los locales comerciales o que sean perjudiciales al reposo, la seguridad, el patrimonio y el comercio de los demás arrendatarios; l) evitar ejercer actividades o promover, publicitar, ofrecer o, de cualquiera manera, invitar al público dentro o fuera del "Mall" ............ a desarrollar actos contrarios a la moral, buenas costumbres y al orden público; m) exponer sus mercaderías considerando los más elevados conceptos de calidad, compatible con una técnica de exhibición depurada; n) respetar y hacer respetar a sus dependientes, mandatarios y subordinados las normas de este documento; o) abstenerse de ocupar o desarrollar actividades fuera del perímetro del local comercial que le fuera arrendado; p) no vocear o hacer vocear las mercaderías que expenda o los servicios que preste el arrendatario; q) cumplir, fielmente, los horarios establecidos por la propietaria, generales o particulares, ordinarios o extraordinarios, diurnos y nocturnos para las actividades de funcionamiento del "Mall" ............ r) mantener los locales en perfecto estado de conservación, aseo, estética, higiene y seguridad, inclusive lo que se refiere a las entradas, vidrios, marcos, vitrinas, fachadas, divisiones, puertas, accesos, equipos, instalaciones, iluminación y ventilación, inclusive, haciendo ejecutar las pinturas periódicas, de modo de mantenerlos en perfecto estado y de devolverlos, al término o a la resolución del contrato, perfectamente desocupados; s) abstenerse de ocasionar alteraciones, incomodidad o perjuicio al resto de los arrendatarios o a la propietaria con ocasión de los trabajos o transformaciones; t) responsabilizarse por todos los daños y perjuicios causados por si, sus dependientes, representantes o funcionarios a cualquier bien de propiedad de la sociedad, del resto de los arrendatarios, de clientes o de terceros; siendo de su cargo el costo de la reparación de los daños y perjuicios y de la indemnización como consecuencia de las pérdidas y daños derivados de los actos lesivos al patrimonio ajeno; y u) abstenerse de instalar o de depositar, sin el consentimiento previo y por escrito de la propietaria, cualquiera máquina, equipo o mercadería que, debido a su peso, tamaño, forma, dimensión u operación, pueda causar daño a cualquiera de las partes del "Mall" ..............., o que provoquen vibraciones perjudiciales a la estructura de la edificación, así como se obliga a abstenerse de sobrepasar la capacidad de carga de energía eléctrica prevista. NOVENO. Las vitrinas y letreros existentes al interior del "Mall" .............. deberán quedar iluminados durante todo el período en que el centro comercial esté abierto al público. El arrendatario deberá obtener, de la propietaria, la aprobación escrita para todos los letreros y otros elementos publicitarios, previamente a su construcción o a su instalación, en el exterior de los locales arrendados; La propietaria tendrá derecho a hacer modificar o a hacer retirar los avisos, letreros y otros elementos publicitarios que se coloquen en el interior de las puertas o en los escaparates y que no

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le parezcan compatibles con la estética general o el estándar del "Mall" .............. Todos los letreros del arrendatario deberán ser compatibles con la estética general del "Mall" ............. Ellos no podrán en ningún caso: 1.- Ser puestos en las superficies comunes; 2.- Ser instalados sobre el techo o sobrepasar el nivel del techo del local del arrendatario, o sobrepasar el nivel de fachada del local hacia el Mall; 3.- Formar un ángulo con la pared del edificio sobre la cual ellos sean fijados. Ningún letrero luminoso, ni ningún medio publicitario, serán admitidos por la propietaria si ésta los considera, razonablemente, como desagradables, feos o peligrosos para ella, para los clientes o para los otros arrendatarios. DECIMO. La propietaria no aceptará y la arrendataria se abstendrá de ejecutar o hacer ejecutar cualquiera mejora, modificación o alteración en los locales comerciales sin el consentimiento previo y por escrito de la propietaria. Una vez autorizadas las modificaciones, mejoras o alteraciones, éstas quedarán en beneficio del inmueble sin que el propietario deba compensación o indemnización alguna; salvo que el retiro de las mismas no provoque detrimento al local arrendado; o bien, que el arrendatario se oblige a efectuar las reparaciones y/o a pagar las indemnizaciones que tales retiros ocasionen, restituyendo, el inmueble, a las condiciones en que él fue entregado. UNDEClMO. Los arrendatarios se obligan a respetar el horario de atención al público dispuesto por el propietario. En consecuencia, y salvo autorización en contrario, otorgada por escrito, ningún arrendatario podrá tener el local comercial, cerrado sea cual fuere el motivo, causa o impedimento, produciéndose si ello ocurre, la terminación inmediata del contrato de arrendamiento; lo propio, si excede del horario dispuesto. Se entenderá que el local comercial permanece cerrado al público cuando se retardare la apertura del mismo, se interrumpiere o se dejare de atender al público por más de 20 minutos en el lapso dispuesto por la propietaria de horario de atención al público. Para acreditar lo anterior bastará un certificado extendido por un Notario Público que acredite el hecho de la infracción. Con la constancia escrita, extendida en la forma referida, el arrendatario perderá, ipso facto, el derecho de reclamar la disminución de la renta de arrendamiento pactada en la cláusula cuarta de los respectivos contratos de arrendamiento, sin perjuicio de la facultad del arrendador para requerir, del árbitro nombrado, la resolución inmediata del contrato de arrendamiento. Los arrendatarios asumen la obligación de efectuar la provisión de mercaderías a sus locales comerciales en las horas comprendidas entre las 22:30 y las 7:00 y entre las 15:00 y las 16:00 horas. Todo despacho de mercaderías en horarios distintos de los mencionados será objeto de autorización, la que será sólo concedida en casos calificados. DUODECIMO. La propietaria, por sí o por intermedio de sus representantes, podrá, siempre que lo juzgare conveniente, inspeccionar el inmueble arrendado a fin de verificar si la parte arrendataria está cumpliendo con todas las obligaciones derivadas del arrendamiento. Al término del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a entregar todas las copias de llaves del local comercial, a la propietaria, a fin de que ésta verifique su estado. Mientras no se haga entrega del local comercial a la propietaria, totalmente desocupado, responderán el arrendatario y los fiadores, si los hubiere, por el cumplimiento de todas las obligaciones referentes al local comercial en lo que se refiere a la renta, tributos, gastos generales y demás obligaciones derivadas del contrato, sin perjuicio de los compromisos de resarcir eventuales daños emergentes, lucros cesantes o perjuicios de cualquiera otra índole a que hubiere lugar. DECIMOTERCERO. Todos los contratos de arrendamiento de los locales serán garantizados con un depósito, en los términos pactados en un anexo que será suscrito conjuntamente con los contratos de arrendamiento. El depósito o garantía del arrendatario será devuelto a quien lo hizo o a sus sucesores legítimos, después del término del contrato y previa entrega o devolución, al propietario, del inmueble arrendado y debidamente recepcionado. Producida la entrega, el depósito o garantía será restituido en .......... cuotas mensuales, en la misma equivalencia de Unidad de Fomento, sin intereses.

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DECIMOCUARTO. La propietaria, en cualquiera época, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, tendrá el derecho de ingresar a los locales comerciales, sea para mostrarlo a eventuales interesados en futuros arriendos, sea para realizar, por imposición de orden técnica, reparos y modificaciones en las instalaciones en general; sea para la eventual venta del "Mall". La propietaria tendrá, siempre, el control de todas las áreas, dependencias e instalaciones de uso común y, como tales, estarán siempre sujetas al control y disciplina de ésta. Por ende, los arrendatarios, sus dependientes, funcionarios, representantes legales, clientes y público en general, deberán atenerse a las reglamentaciones e instrucciones que imparta la propietaria. Se entiende por áreas de uso común, todas aquellas no destinadas al arriendo o bien aquéllas que, destinadas primitivamente al arriendo, sean objeto, con posterioridad, de uso común. Para estos efectos, podrá la propietaria, a su arbitrio, disponer de la construcción, mantención, fiscalización, modificación y conservación de las áreas de circulación o de uso común, disponiendo de las mismas a su solo criterio y siempre con la limitación de no entorpecer el funcionamiento de los locales comerciales. En todo caso, la propietaria podrá restringir, limitar y/o, incluso, suspender el acceso a áreas comunes de personas, funcionarios, dependientes o trabajadores en general, fuera de los horarios de atención al público. En los horarios de atención al público podrá limitar, suspender o, incluso, desalojar, en general, a personas de notoria mala conducta, que se conduzcan con infracción a las normas de buenas costumbres o que perturben el orden público, como, asimismo, a personas que presenten signos de encontrarse bajo la influencia del alcohol o drogas de cualquiera clase; o sucias o desaseadas. DECIMOQUINTO. Sin perjuicio de la atribución de la propietaria, de ejercer el control y supervigilancia sobre las áreas comunes, ésta no responderá y no asumirá obligación alguna por el extravío, deterioro, rotura, hurto o robo de mercaderías, aun cuando se produzca por negligencia, culpa, impericia o infidelidad de sus empleados, por lo cual, todas las mercaderías deberán ser íntegramente aseguradas por los arrendatarios y a su costo. Para los efectos de trasladar los desperdicios, basuras y sobras, los arrendatarios se sujetarán a los horarios que establezca la propietaria, absteniéndose de depositarlos en lugares que son de uso común de todos los arrendatarios. Asimismo, queda prohibido quemar en cualquier recinto que sea de propiedad de la propietaria o bien, en la cual ésta tenga un título legítimo, cualquiera clase de basura, desecho o sobra. Es obligación del arrendatario, cooperar para que las áreas comunes, los adornos y las plantas comunes, sean conservadas limpias y sin obstrucciones por sus empleados, representantes, clientes, quedando prohibida cualquiera práctica o actividad que provoque excesivo atochamiento de personas o tumulto, tanto en los locales arrendados como en los corredores, en los accesos, o en cualquier parte del "Mall" ............ DECIMOSEXTO. Es obligación del arrendatario, pagar las rentas de arrendamiento en las fechas pactadas en los contratos de arrendamiento. En caso de que la Unidad de Fomento se descontinuare, se modificaren sus bases de cálculo o si los períodos diarios de cálculo se ampliaren a más de 30 días, total o parcialmente, o su determinación -de alguna manera- se alterare, las rentas de arrendamiento, multa o cualquiera otra suma pactada en dicha unidad, se pagará según el valor que la Unidad de Fomento hubiere tenido al día del último pago de la renta de arrendamiento. Dicha renta se reajustará mensual y acumulativamente todos los meses, según la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el Organismo que lo reemplace o suceda entre el mes ante precedente a aquél en que se ha producido alguno de estos hechos y el mes anteprecedente a aquél en que deba procederse al pago; y así, sucesivamente. Esta será la renta de arrendamiento vigente entre las partes. Cualquiera diferencia que ocurra entre las partes, a este respecto, será resuelta por el árbitro que se designa más adelante. La renta de arrendamiento será pagada siempre dentro de los primeros 10 días de cada mes, expresada en Unidades de Fomento y pagada en pesos moneda chilena, no siendo admitidas deducciones, reducciones o compensaciones de ninguna naturaleza, excepto las acordadas por escrito en el contrato de arrendamiento entre la propietaria y la arrendataria. El no pago o el simple atraso en el pago de la renta de arrendamiento, constituirá, al arrendatario, en mora; y, a partir de la fecha del incumplimiento, se devengará, en perjuicio del

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arrendatario, las siguientes sanciones, calculadas, siempre, sobre el valor de la renta de arrendamiento por pagar: a) intereses moratorios a razón de un uno por ciento mensual, compuestos sobre la cantidad expresada en Unidades de Fomento; b) multa moratoria de un 10% sobre el valor total de la obligación atrasada; c) reajuste, según el I.P.C., de todas las cantidades en débito, constituyéndose, el arrendatario, en mora hasta la fecha del pago efectivo de la deuda; d) todos los gastos y costas judiciales, así como los honorarios de Abogados, sobre el total del débito, sea que la cobranza se haya efectuado judicial o extrajudicialmente; pero cuando haya habido intervención de Abogados. En caso de intervención extrajudicial, los honorarios de Abogados ascenderán al 10% del total del débito y de un 15%, si se requiriese intervención judicial o arbitral. La prueba del cumplimiento de las obligaciones de pago en dinero, incumbe al arrendatario, lo que sólo será admitido mediante recibo firmado por la propietaria o sus representantes, siendo inadmisible, para ello, la prueba testimonial. En todo caso, si, extendido recibo de pago por las rentas de arrendamiento, éste no se conformare a lo pactado en los contratos de arriendo, primará lo estipulado en este último contrato y el recibo no será admitido como prueba o intención de modificación de la renta de arrendamiento, mientras no se modifiquen los respectivos contratos y se suscriban por todos sus otorgantes. Si la propietaria, en cualquier tiempo, tolera mora o infracción contractual o legal; si deja de aplicar, al arrendatario reacio o incumplidor, alguna sanción en que él haya incurrido; si condona o reduce una multa u obligaciones contractuales para el arrendatario; si le concede un plazo adicional para el cumplimiento de una obligación, o si practica o se abstiene de hechos o actos que impliquen tolerancia en las faltas o relevo de las penas, nada de ello constituirá novación o substitución de las cláusulas, obligaciones y condiciones contractuales o precedente para ser invocado por el beneficiario o por terceros, siendo considerada mera liberalidad de la propietaria y de la cual no se origina ninguna obligación para ella. El no ejercicio de un derecho por la propietaria, en caso de incumplimiento del arrendatario, no constituirá una renuncia a este derecho, ni un precedente, en caso de suceso ulterior de la misma naturaleza. La propietaria permanecerá, en todo momento, libre de exigir la completa observancia de las estipulaciones y obligaciones del presente contrato, aún en el caso que ella hubiere, anteriormente, tolerado o aceptado el incumplimiento, aunque fuere total, de una u otra obligación del arrendatario. Ninguna demora u omisión, de cualquiera de las partes contratantes, en ejercer cualquier derecho o poder que se derive del no cumplimiento o la ejecución de cualquiera de las cláusulas de este documento o del contrato altera ese derecho o poder; y ello no constituirá renuncia de él. Una renuncia de cualquiera de las partes a los convenios, condiciones o acuerdos por ejecutar, por cualquiera de las partes, no constituirá renuncia ni rompimiento de los otros convenios, condiciones o acuerdos contenidos en este documento o en el contrato, a menos que se estipule, expresamente, de otra forma. Los derechos, privilegios y recursos de que disponen las partes, se considerarán acumulativos y el ejercicio de cualquier recurso no se considerará renuncia a ningún derecho, recurso o privilegio previsto en este documento, en el contrato, por ley o por equidad. DECIMOSEPTIMO. Conjuntamente con el pago de las rentas y en la fecha en que designe la propietaria, los arrendatarios pagarán, en la proporción fijada en cada contrato, los gastos, tributos, tasas y seguros que son comunes por las actividades que se desarrollan al interior del "Mall" ............., denominados "gastos generales". Dichos gastos están encaminados, especialmente, a procurar el óptimo funcionamiento, administración y conservación del "Mall" .............. Asimismo, y por concepto de administración, la propietaria o quien ella designe, aumentará las sumas en un .....% mensual por concepto de administración. Semestralmente, la propietaria o quien ella designe, pondrá, a disposición de los arrendatarios, un estado auditado de ingresos y egresos, para su revisión. El pago de los gastos que se irrogen en el mantenimiento y conservación del "Mall" ............., no otorga derecho alguno, a los arrendatarios, para tomar parte en la administración del inmueble y

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sus dependencias, la que será, siempre, función de la propietaria, exclusivamente. Durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, la propietaria contratará un seguro que cubra los riesgos provenientes de incendio del inmueble y los adicionales que permitan una adecuada cobertura de los riesgos. Los arrendatarios, en cualquiera época, podrán solicitar, de la propietaria, información respecto de los riesgos que han sido cubiertos, con el objeto de que, adicionalmente, contraten seguros tendientes a aumentarlos por los beneficios y mejoramientos que hubieren introducido en sus locales comerciales. Es obligación, de los arrendatarios, contratar dichos seguros, toda vez que la propietaria no asume ni asumirá obligación alguna derivada de pérdidas que se produzcan por riesgos que no estén debidamente asegurados, adicionalmente, por los arrendatarios. DECIMOCTAVO. Al momento de suscribir, los arrendatarios, sus respectivos contratos de arriendo, presentarán, a la propietaria, un tercero que afiance, solidariamente, todas las obligaciones que asuma la arrendataria en forma amplia e ilimitada. Dicha fianza estará vigente mientras dure el contrato de arrendamiento y hasta que se proceda a la debida restitución del local arrendado. La fianza deberá ser expresamente liberada por la propietaria. Constituirá causal inmediata de terminación del contrato de arrendamiento, cualquiera de los siguientes hechos: a) la no sustitución del fiador en caso de muerte, insolvencia, modificación sustancial del patrimonio, falencia, incapacidad o cambio del domicilio del mismo, salvo que -en este último casose comunique el cambio de domicilio; b) que los fiadores presentados en sustitución del fiador primitivo, no sean, financieramente, idóneos a criterio exclusivo de la propietaria; y c) que dicha sustitución del fiador no se efectúe dentro del plazo extintivo de 90 días de requerida la sustitución. DECIMONOVENO. Queda prohibido, a los arrendatarios, sin autorización previa y por escrito de la propietaria, subarrendar, ceder, transferir a título gratuito u oneroso, la propiedad arrendada; o bien, aportar a una asociación o cuentas en participación los derechos que, como arrendatarios, les corresponden a éstos. VIGESIMO. Serán causales de terminación inmediata del contrato de arrendamiento: a) cualquiera infracción, violación a las prohibiciones o el incumplimiento de las obligaciones que los arrendatarios hayan asumido en virtud de los respectivos contratos de arrendamiento o bien infracciones a este reglamento; b) si, por cualquier causa, el arrendatario abandona o desocupa, los locales comerciales sin autorización, previa y por escrito de la propietaria; c) si la sociedad arrendataria, por cualquier causa, se disuelve; y d) si el arrendatario incurre en cesación de pago con respecto a parte o al total de sus acreedores; o bien, presenta convenio de pago a sus acreedores en forma extrajudicial o judicial; quiebra, o hace abandono de bienes en favor de sus acreedores; o bien, cualquier otro procedimiento de reorganización financiera puesta en marcha con intervención de los Tribunales competentes y cuya consecuencia arrastre un estado de cesación de pago. VIGESIMO PRIMERO. En el evento de que se produzca la terminación del contrato de arrendamiento por causa imputable al arrendatario, éste deberá pagar, a la propietaria, los gastos derivados de la toma de posesión del inmueble arrendado, la reparación y los costos, gastos y pérdidas en que incurra la propietaria, por el tiempo que medie entre la toma de posesión y la ocupación que se produzca por el nuevo arrendatario; además de devolver todas las sumas que la propietaria deba desembolsar para volver a poner los locales en buen estado y poder darlos en arrendamiento. VIGESIMO SEGUNDO. Los arrendatarios no podrán invocar el nombre o el crédito de la propietaria por obligaciones de cualquiera especie asumidas por los primeros. Sin perjuicio de lo anterior, los arrendatarios se encuentran autorizados para utilizar las marcas comerciales de propiedad de la propietaria sin costo alguno, pero sólo restringido a los locales que se encuentren ubicados en el perímetro que conforma el "Mall" ............... VIGESIMO TERCERO. La propietaria cobrará, conjuntamente con la renta de arrendamiento y en proporción a los gastos que son generales a los arrendatarios, una cuota destinada a promocionar

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el "Mall" ............. y sus locales comerciales. Dicha promoción será contratada con una Agencia de Publicidad de primer nivel, lo que será informado a los arrendatarios, conjuntamente con el presupuesto de ingresos y egresos proyectados, los que estarán a disposición de los arrendatarios, para su revisión. VICESIMO CUARTO. Si alguna de las estipulaciones del presente documento y del contrato, en todo o en parte, perdieren su validez u obligatoriedad, o no pudieren, legalmente, ser aplicadas, a toda persona o en toda circunstancia, el resto del presente documento y del contrato y de las estipulaciones del mismo, perdieren su validez u obligatoriedad o no pudieren, legalmente, ser cumplidas o aplicadas a ciertas personas o en ciertas circunstancias, esa o esas estipulaciones serán plenamente válidas, exigibles y aplicables a las demás personas y en las demás circunstancias. Cualquiera dificultad o duda que se motive con ocasión del presente documento, de los anexos suscritos por las partes y del contrato de arrendamiento, de su validez, vigencia o cumplimiento, será resuelta, en cuanto a la ley chilena y a las disposiciones sobre la materia del contrato de arrendamiento lo permitan, por un árbitro arbitrador o amigable componedor, quien conocerá y resolverá; y, en contra de cuyas resoluciones, no procederá recurso alguno, a los que las partes, expresamente, renuncian. El árbitro se sujetará, en el procedimiento, la forma de citar a las partes y de notificar sus resoluciones, a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 18.101. Se designa en primer lugar a don ....................... y, a falta de éste, a don ..................... A falta de los nombrados, la designación la harán de común acuerdo las partes, y en caso de desacuerdo, la designación la hará la Justicia Ordinaria, en cuyo caso el árbitro será de derecho. VICESIMO QUINTO. Si fuere constituido el arbitraje para materias específicas; pero la resolución que dicte fuere susceptible de aplicación general para la totalidad del "Mall" ............., la sentencia que dicte el árbitro se entenderá incorporada a este reglamento como norma y constituirá precedente aplicable a la propietaria y a los arrendatarios sin necesidad de recurrir nuevamente al arbitraje. Nº 1802.-

REPARACION DE EQUIPOS. GUIA DE RECEPCION. FORMULARIO

FOLIO: Nº FECHA: GUIA DE RECEPCION DATOS CLIENTE NOMBRE: _______________ R.U.T.: ________________________________________ DIRECCION: _____________________________ TELEFONO: ___________________ GIRO: ___________________________________ FAX: _________________________ DATOS DEL EQUIPO

NRO. DE SERIE

C. COM

SITUACION

MARCA MODELO

TIPO

I IMP.

O OTRO ACCESORIOS _______________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ REPORTE DE FALLAS: _______________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ________________________________________________________

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FIRMA DEL CLIENTE

FIRMA RECEPCION

CONDICIONES DE LA REPARACION 1.- Los equipos bajo Garantía serán reparados dentro de un plazo de ......... días hábiles, a contar de la fecha de Ingreso a nuestro Laboratorio, exigiéndose la presentación del Talón de garantía correspondiente por parte del cliente. 2.- Los equipos fuera de Garantía serán diagnosticados dentro de un plazo de .......... días hábiles. Una vez que sea aceptado el Presupuesto, el plazo de entrega es de ......... días hábiles. 3.- Si el presupuesto no es aceptado, el cliente se compromete a pagar $ ........................ más I.V.A. por concepto de revisión y diagnóstico. 4.- El presupuesto tiene una validez de ........... días, a contar de la fecha de emisión. 5.- Nuestro Laboratorio garantiza la reparación efectuada a los componentes defectuosos por un plazo de .............. meses. No obstante lo anterior, no debe ser entendida esta Garantía de Reparación como una extensión de la Garantía Original del equipo. 6.- Nuestro Laboratorio no se responsabiliza por las pérdidas de información contenidas en medios de almacenamiento magnéticos o electrónicos. El respaldo de información es de exclusiva responsabilidad del cliente. 7.- El monto de la Reparación o Diagnóstico deben ser pagadas al contado, al momento de retirar el equipo de nuestro Laboratorio. 8.- Las unidades indicadas serán entregadas al portador de este documento, previo pago la(s) factura(s) correspondiente(s). Nº 1803.-

REMATE. ANIMALES. CONDICIONES DE VENTA. FORMULARIO

1.- Animales que se rematan. Se rematarán ......... cabezas de ganado consistentes en: ...... vacas de raza "...............", con las siguientes edades y características: ................. ...... toros de raza "..............." con las siguientes edades y características: ................. 2.- Lugar y Fecha del Remate. Se efectuará el día ....... del mes de ........... en el fundo "................", que queda a ........ kilómetros hacia el oriente (el poniente u otra dirección) del cruce de la carretera pavimentada que va desde ............. a ............, llamada "................." con la carretera que va hacia la localidad de ................ Habrá señalización. (Se puede solicitar plano o croquis). 3.- Las vacas que se rematan preñadas, se garantiza su preñez por tacto rectal y están servidas por toros .... 4.- Todos los animales vacunados contra .... 5.- Facilidades. Se otorgarán facilidades de pago, de hasta .......... días, previa consulta con anticipación de ......... días, al remate; y caución. Primeros ........ días sin intereses. Descuento: 10% por pago contado. 6.- Las ventas comenzarán con ............... y seguirán, en orden, con ............... 7.- Habrá almuerzo para los interesados. 8.- .......... Nº 1803.BIS.- REMATE. BASES. FORMULARIO PRIMERO. Las presentes Bases de Remate se aplicarán a la venta en subasta pública, extrajudicial y voluntaria de las máquinas y equipos para ............., que se individualizan en el inventario anexo a estas Bases y que forma parte de ellas. SEGUNDO. El remate lo llevará a cabo la empresa ".............", por intermedio del Martillero Público señor ...................., por cuenta y orden de "..............". TERCERO. La subasta se llevará a afecto el día ..... de .......... de 2........, a las ....... horas, en el Hotel .........., calle .................... Nº ......., de la comuna de .........., de la ciudad de ........... A ella asistirá un Notario Público, el cual levantará un Acta en la que se dejará constancia del precio de venta, del nombre, domicilio y cédula de identidad del comprador o de quien actúe a su nombre o representación. CUARTO. Por el hecho de participar en el remate, el comprador acepta, desde luego, las presentes Bases de Remate y declara que las conoce cabalmente y que se compromete a cumplirlas fiel y

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oportunamente. Asimismo, por el solo hecho de concurrir a la subasta, el comprador declara que conoce las máquinas y equipos que se ofrecen en este remate, su estado de conservación y demás características, por lo cual no se aceptarán reclamos y alegaciones posteriores en relación a lo dicho. QUINTO. Todas las máquinas y equipos que se señalan en el inventario anexo se venderán en un solo lote por un valor mínimo de $ ............ SEXTO. Para participar en la subasta se exigirá, a todo postor, una garantía de seriedad de, a lo menos, $ ............ Esta caución podrá ser constituida por medio de un Vale a la Vista bancario extendido a la orden del vendedor o en dinero efectivo. Todo otro documento para constituir la garantía deberá ser previamente autorizado, en forma expresa, por la empresa subastadora. Los documentos de garantía serán recibidos en las oficinas de dicha empresa a contar de esta fecha. El día del remate se recibirán en el lugar en que éste se realizará. Terminado el remate se devolverán las garantías a aquellas personas que no se adjudiquen el lote. Los valores entregados en garantía no devengarán intereses ni reajuste de ningún tipo; como tampoco darán derecho a indemnización de ninguna especie. SEPTIMO. El precio del remate se pagará de cualquiera de las siguientes formas: a) al contado, dentro del plazo de ....... días corridos contados desde la fecha de la subasta. Este pago deberá efectuarse por medio de un Vale Vista Bancario, extendido a la orden de la vendedora, el cual será entregado en las oficinas de la empresa subastadora; b) con el 50% al contado dentro del mismo plazo y forma señalado en la letra a); y el saldo, a más tardar, el día .... de ......... de 2........ El saldo de precio será convertido en Unidades de Fomento al valor de éstas el día del remate y devengará un interés del .....% anual. El comprador que opte por el pago a plazo deberá constituir garantía prendaria sobre todas las máquinas, en favor de la sociedad vendedora; y no podrá gravarlas ni enajenarlas sin su consentimiento. OCTAVO. Si el comprador no paga el precio o la cuota al contado dentro del plazo establecido, quedará sin efecto la subasta, de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación alguna. En este caso, el comprador perderá, por vía de pena o multa -y sin más trámite judicial o extrajudicial- los valores entregados en garantía, los que quedarán en beneficio del vendedor, previa deducción de los gastos en que se hubiere incurrido. NOVENO. El lote de maquinarias y equipos objeto de este remate se vende como un solo lote, libre de todo gravamen, prohibición, embargo o litigio. DECIMO. Las máquinas y equipos que se subastan se encuentran en calle ................ Nº ......., de la comuna de ........., de la ciudad de .......... En dicho lugar se encuentra el lote que se vende, el cual podrá ser visitado por los interesados a contar de esta fecha y hasta el día del remate. UNDECIMO. Conjuntamente con el pago del precio se suscribirá la escritura de compraventa ante el Notario que asista al remate. DUODECIMO. Todos los gastos, impuestos y derechos a que dé origen este remate serán de cargo exclusivo del comprador. Este pagará, además, a la empresa subastadora una comisión del .....% + IVA, calculado sobre el precio de remate. DECIMOTERCERO. La entrega material de los bienes materia de este remate se llevará a cabo una vez pagado el precio y suscrita la correspondiente escritura pública de compraventa. Será de cargo del comprador, el retiro de las especies del recinto en donde se encuentran. DECIMOCUARTO. El vendedor se reserva el derecho de suspender el remate sin previo aviso ni expresión de causa. Esta facultad podrá ejercerla hasta el momento antes que éste se inicie y los concurrentes al remate no tendrán derecho a reclamar indemnización de ninguna especie. En este caso, se les hará devolución inmediata de la garantía de seriedad. En ............, a ..... de ........... de 2........

NOTA. Se puede agregar el siguiente número a las bases de remate: "Se deja constancia que el comprador del lote de maquinarias que se vende tiene la opción de tomar en arrendamiento el recinto donde se encuentran los bienes. La descripción y características del predio en referencia se agregan a estas Bases; como, asimismo, las condiciones esenciales del contrato de arrendamiento. La opción por el contrato de arrendamiento podrá ejercitarla, el comprador, dentro del plazo de ......... días siguientes al del remate. Transcurrido dicho plazo sin que se haya

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manifestado expresamente la opción de arrendamiento, se entenderá que no la ejercerá; por lo que deberá retirar de dicho recinto los bienes adjudicados en el remate dentro de los ........ días siguientes al día en que se efectuó la subasta". Nº 1804.-

REMATE. EXTRAJUDICIAL. VOLUNTARIO. ACTA. FORMULARIO.

1.- En ..........., a ..... de ........ de 2........, siendo las ........ horas, en el recinto de ..............., en calle ................... Nº ......, se procedió a ofrecer a la venta en remate público, extrajudicial y voluntario, el inmueble ubicado en calle ................ Nº ......., de la Comuna de ..........., de la ciudad de ........... individualizado en las Bases de este Remate. 2.- La subasta de este bien raíz se lleva a cabo por cuenta y orden de ............., que es la propietaria del inmueble, de acuerdo con lo establecido en las Bases de Remate que se encuentran protocolizadas con fecha ....... de .............. de 2........, bajo el Nº ........, en el Registro de Instrumentos Públicos de la Notaría de ................ de don ........................... 3.- Antes de dar inicio a la subasta el Martillero advirtió a los interesados que .............. 4.- El resultado de la subasta es el siguiente: Comprador o adjudicatario: ................................ Domicilio del comprador: ................... Nº ........, de la ciudad de ............. Valor de adjudicación: $ ...........- (................. pesos). 5.- El adjudicatario declara que conoce las Bases de este Remate y el Anexo correspondiente al inmueble que ha subastado; que está de acuerdo con ellas en todas sus partes; que acepta sus condiciones; y que se obliga a cumplirlas cabal y oportunamente en todas sus partes. Asimismo, declara que conoce el estado material y jurídico de la propiedad que ha subastado; que se ha enterado convenientemente de la advertencia del Nº 3 anterior; y que no tiene reclamo alguno que formular por ninguno de los conceptos antes señalados. _________________________ _________________________ COMPRADOR MARTILLERO PUBLICO CERTIFICO: Que con esta fecha, siendo las ......... horas, me constituí en el recinto de ............, en calle ........................ Nº ......., ............., donde, en presencia del Notario que autoriza y hecha la advertencia del Nº 3 anterior, se procedió a ofrecer a la venta en remate público el inmueble de que da cuenta la presente Acta, con los resultados antes consignados. Firmaron ante mí el comprador y el Martillero Público. En ............, a ...... de ......... de 2........ Nº 1805.-

REMATE. JUDICIAL. COMPRAVENTA FORZADA. ACTA. FORMULARIO

Expediente caratulado "..............", Rol número ........ En ............, a ........ de ........... de dos mil ..........., a las .....:..... horas, en el ............. Juzgado de Letras (Civil) de ..........., se procedió al remate público de la propiedad raíz ubicada en calle ....................... número ........., comuna de .............., conforme con las bases de remate aprobadas en el referido expediente. La propiedad fue adjudicada, después de diversas posturas, en la suma de .................. pesos, pagadera de contado, al mejor postor, que lo fue don .........................., de profesión ..........., quien expresó que remataba la propiedad para sí (para don .......................). El subastador dejó en garantía la cantidad de ............. pesos, y fijó domicilio en calle ................... número ........., de esta ciudad. (Firmas del Juez, del subastador y del Secretario, o Actuario, en caso de partición o liquidación). Nº 1806.-

RENDICION DE CUENTAS. RINDE. DOS FORMULARIOS

A.- EXTRAJUDICIAL. En ..........., a .... de .......... de 2........ Señor

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don ....................... calle ................ Nº ......, oficina/depto. Nº ....... POR MANO ----------------De mi consideración: Por la presente, rindo cuentas, a Ud., del encargo que tuvo a bien encomendarme, de efectuar la cobranza de una letra (un cheque, un pagaré, una deuda hipotecaria, rentas de arrendamiento, etc.) que adeudaba don ...................... Capital $ .......... Reajustes $ .......... Intereses corrientes (u otros) de ......% anual $ .......... Recuperación de gastos $ .......... Otros: $ .......... ------------Total de haberes: $ .......... Honorarios del suscrito, un 15% (u otro) $ .......... Menos, recibido de Ud. a/c hon. y gastos $ .......... ------------Cantidad que imputo $ .......... En consecuencia, envío, a Ud. la diferencia entre lo recibido y la cantidad imputada; esto es la suma de $ ......... (.................... pesos), en cheque serie .......... Nº ............ de mi cuenta corriente Nº .......... del Banco ............., Oficina ............ Ruego a Ud. devolverme la copia de éste que adjunto en señal de conformidad Nombre y firma. B.- JUDICIAL. Rinde cuenta y acompaña boleta. S. J. L. en lo Civil ......................, Martillero Público (u otro), en autos ejecutivos caratulados "........... con .......... ", cuaderno de apremio, Rol Nº .........., a US., respetuosamente, digo: Rindo cuenta del remate (u otro): Producido $ ............ Gastos $ ............ Comisión $ ............ Suma neta $ ............ POR TANTO, RUEGO A US.: se sirva tener por consignada, en cuenta corriente del tribunal, la cantidad de $ ..........- (................... pesos), que consta de la boleta Nº ............., de fecha ....... de .............. de 2........, que acompaño. Nº 1807.-

RENUNCIA. DERECHOS. GRATUITA. FORMULARIO

En ............., a .... de ............ de 2........ Señor don ................................ calle .................. Nº ......, depto. Nº ...... POR MANO -----------------

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De mi consideración: Por la presente, manifiesto a Ud. mi decisión irrevocable de renunciar a los derechos de ...................., por la cantidad de $ .............. (............................. pesos) que tengo, en contra de Ud., en virtud del instrumento privado que es un reconocimiento (una letra, un cheque, un pagaré, etc.) de fecha ...... de ................ de 2........, con vencimiento al día ...... de ................ de 2........ próximo. Doy, a Ud., por escrito, finiquito de dicha obligación. Muy atentamente, Nombre, firma y cédula de identidad NOTA. Para asuntos de particular entidad, la renuncia que deba, por ley, hacerse por escritura pública, debe llevar inserta la resolución de la gestión de insinuación de donación y el comprobante de pago del impuesto de donación. Nº 1808.-

RENUNCIA. DERECHOS. ONEROSA, CON ACEPTACION. TRES FORMULARIOS

A.- POR ESCRITURA PUBLICA. En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el acreedor"; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........, en adelante, "el deudor"; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. El acreedor declara renunciar, expresamente, a los derechos que tiene de percibir la cantidad de ........................... pesos, del deudor don ............................., el día ..... de ................ de dos mil .................., según escritura de venta (u otra) de fecha ..... de ............... de dos mil .................. SEGUNDO. El deudor manifiesta que ha pagado la suma de ......................... pesos por adelantado, como único precio por tal renuncia, valor que ha recibido conforme el acreedor, en este acto y en dinero efectivo. En comprobante, firman ...

NOTA. Es necesario considerar que, si se da la forma de transacción extrajudicial, no existe el riesgo que se considere que se trata de una donación parcial, sujeta a eventual insinuación y pago de impuesto. B.- JUDICIAL. Renuncia y aceptación S. J. L. en lo Civil .........................., asistido por su Abogado don ......................, en autos sobre ..............., en procedimiento ........, caratulados ".............. con ..............", cuaderno principal, Rol de Ingreso Nº ..........., a US., respetuosamente, digo: Renuncio a la acción de autos y declaro que he recibido de don .........................., el demandado, quien también firma en señal de aceptación, la cantidad de $ .............(........................ pesos). POR TANTO,

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RUEGO A US.: se sirva tener presente dicha renuncia y la aceptación del demandado y, previa dación de copias, a las partes, de este escrito, proveído y notificación, ordenar el archivo de los antecedentes. C.- INSTRUMENTO PRIVADO En ..........., a ..... de ......... de 2........ Señor don ................................ calle .................... Nº ......., depto. Nº ....... POR MANO ----------------De mi consideración: Por la presente, confirmo a Ud. que he recibido la cantidad de $ ..........- (................... pesos), por lo que, de acuerdo con mi oferta, renuncio plenamente a los derechos que tenía, de percibir, de Ud., la cantidad de $ ........... (...................... pesos), por concepto de ................. (o por su obligación de realizar ...............). Como consecuencia doy a Ud., por escrito, carta de pago y finiquito de tal obligación. Saluda atentamente a Ud., Firma, nombre y cédula de identidad Nº 1809.-

RENUNCIA. DERECHOS DEVENGADOS. FORMULARIO

En ............, a .... de ......... de 2........ Señor don ......................... calle .................. Nº ....., depto. Nº ...... POR MANO ----------------De mi consideración: Confirmo a Ud., por escrito, que he renunciado a percibir la cuota (o al reajuste o a los intereses...) devengada, de la obligación que Ud. tiene, para conmigo, de pagar ..................., el día de .... de ............ próximo, según nuestro contrato de ................, de fecha ....... de ................ de 2......... Esto no significa, de modo alguno, que yo renuncie a ninguna otra cuota, reajuste, intereses u otros anexos de dicha obligación, que será cumplida fielmente, salvo en la parte condonada. Saluda a Ud. atte., Nombre, firma y cédula de identidad Nº 1810.-

RENUNCIA. GANANCIALES. ESCRITURA. FORMULARIO

En ............, a ...... de .......... de dos mil .........., comparece doña ..................., de nacionalidad ............., profesión ............, casada, domiciliada en calle .................... número ..........., de la ciudad de ............., cédula nacional de identidad número ................., mayor de edad, quien expone que: PRIMERO. Contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, con don ......................, con fecha ........ de ............... de dos mil ................. ante el Oficial del Registro Civil de .............., inscrito con el número ............... del mismo año. SEGUNDO. Dicha sociedad conyugal se disolvió con fecha ...... de .............. de dos mil ........., por la casal de ............... TERCERO. Por convenir a los intereses de la compareciente, ésta renuncia a los gananciales adquiridos por la sociedad conyugal mencionada.

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CUARTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir las anotaciones e inscripciones que procedan. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- La renuncia de los gananciales es un derecho privativo de la mujer o de sus herederos, que no precisa de expresar causa o razones. Habitualmente, a ella le convendrá renunciar a los gananciales, cuando los bienes que ha adquirido en su patrimonio reservado de mujer casada, son de consideración y la sociedad conyugal no tiene patrimonio o lo que le correspondería por liquidación de la sociedad conyugal es inferior al monto de sus propios bienes. De otro modo, los bienes de su patrimonio reservado (art. 150 del Código Civil) se colacionarán, esto es, se juntarán con los gananciales, si los hay, para la liquidación de la sociedad conyugal. 2.- En principio, no es obligatorio realizar la renuncia por escritura pública; pero, por razones de seguridad, y dadas las importantes consecuencias que de ella se derivan, resulta más conveniente efectuarla de este modo, tal como se propone en el formulario. Nº 1811.-

RESCILIACION. COMPRAVENTA FRUTA. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparece don .............., de nacionalidad .............., de profesión ........, estado civil ......., cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad, en representación de la Sociedad ................ S.A., según se acreditará, del giro de ............, ambos domiciliados en ............ número ........., oficina/departamento número ........., de la ciudad de ..........; y don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y expresan que: PRIMERO. Por instrumento privado otorgado el ...... de ................... de dos mil .........., la sociedad ............... S.A. debidamente representada, celebró un contrato de compraventa de fruta para la exportación con don ..................................................., respecto a la fruta en él singularizada, producida en el predio de propiedad de éste denominado .................., Lote número ................, inscrito a su nombre a fojas ........... con el número ............ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............................., correspondiente al año dos mil ................., respecto de las producciones de los años dos mil y ............ y dos mil ............, en el precio y bajo los términos y las condiciones estipuladas en el mencionado contrato. SEGUNDO. Por el presente instrumento, las partes, de común acuerdo, rescilian y dejan sin efecto dicho contrato de compraventa señalado en la cláusula anterior, con las declaraciones de que nada se adeudan y que no tienen cargo alguno que formularse derivado de la relación contractual referida; por lo cual, se otorgan amplio y completo finiquito. TERCERO. Acorde con dicha resciliación don ........................... en representación de la Sociedad ................ S.A. alza la prenda agraria que don ........................ constituyera en favor de ................ S.A., conforme a la ley cuatro mil noventa y siete con motivo de la celebración del contrato resciliado sobre las especies señaladas en la cláusula ................ de dicho contrato, inscrita a fojas ............... con el número .............. del Registro de Prenda Agraria del Conservador de Bienes Raíces de .................., correspondiente al año dos mil ................. De la misma manera .................. S.A. alza la prohibición de gravar y enajenar constituida a favor de ella por don ...................... en la cláusula ................ de dicho contrato, inscrita a fojas ................ con el número ........... correspondiente al año dos mil ........., del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de ............... CUARTO. Facúltase al portador de copia autorizada del presente contrato para requerir del Conservador que corresponda el alzamiento de la prenda y de la prohibición de gravar y enajenar, mencionadas en la cláusula tercera del presente instrumento. En comprobante, firman ... NOTA. No es estrictamente necesario, celebrar esta resciliación por escritura pública. Todo

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depende de la forma como se celebró el contrato resciliado: si fue por instrumento privado, se resciliará del mismo modo; y si se celebró por escritura pública, se resciliará, también, por escritura pública. Es que las cosas, en Derecho, se deshacen tal como se hacen. Sin embargo, y por razones de seguridad jurídica, este formulario se planteó en la forma de escritura pública. Nº 1812.FORMULARIO

RESCILIACION. COMPRAVENTA INMUEBLE U OTRO. ESCRITURA.

En ........., a ... de ........... de dos mil....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ...........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Por contrato de compraventa (u otro), que consta de la escritura pública de fecha ....... de ........ de dos mil ........, ante el Notario de la ciudad de ......., don ......... inscrita a fojas ........... número ........ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ......... del año dos mil ........, don ......... adquirió de don ......................... el predio ubicado en calle ........ número ...., de la ciudad de ....., comuna de .............; cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: El precio fijado para dicha compraventa fue de ............... pesos que ya se encuentra pagado. SEGUNDO. Debido a las siguientes razones: ................, la partes rescilian y dejan sin efecto, en todas sus partes, dicho contrato, de modo que don ....................... vuelve a ser el propietario el predio ya individualizado, como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, estado que es conocido por las partes, con todo lo plantado y edificado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres y sin ningún gravamen, prohibición o embargo, ni deuda pendiente por ningún concepto. TERCERO. Por su parte don ....................... restituye a don ........................ la cantidad de ................ pesos con más la cantidad de ................ pesos, por concepto del precio pagado e intereses, cantidades que éste recibe, en este acto, en dinero efectivo y a su entera satisfacción, declarando que, con dichas cantidades, queda compensado por las que dio con motivo del contrato resciliado, sin tener cargo alguno que formular. CUARTO. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan con motivo del contrato resciliado ni por ningún concepto relativo al bien raíz referido. QUINTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El otorgamiento de esta facultad es, desde luego, irrevocable y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualesquiera de las partes o de todos ellos. En comprobante, firman ...

NOTA. Respecto a la forma de proceder en cuanto a las inscripciones de dominio, existen dos posibilidades: a) que se deje sin efecto, tanto la anotación marginal de transferencia de dominio, como la segunda inscripción, con lo que la inscripción primitiva vuelve a cobrar vigencia; o bien, b) que se efectúe una nueva inscripción a nombre del antiguo propietario. Nº 1813.-

RESCILIACION. PROMESA DE COMPRAVENTA. FORMULARIO

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En ............., a ...... de ........... de 2........ Entre don .................., de profesión ............, domiciliado en calle ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......; y don ...................., de profesión ........., domiciliado en calle ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO. Por instrumento privado de fecha ..... de .......... de 2........, don ......................., prometió vender, a don ........., el inmueble ubicado en calle ............ Nº ...., departamento Nº ........., en el precio de ....... UF. (......... Unidades de Fomento) (o $ ...........). SEGUNDO. Por la presente, los comparecientes acuerdan resciliar dicho contrato de promesa de compraventa. TERCERO. Don ..................... devuelve, a don ...................., la cantidad de $ ...............(.................. pesos) que había recibido como abono del precio (como arras, en parte y, por otra parte, como abono al precio de venta; o como precio total). CUARTO. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito recíproco total, declarando que nada se adeudan, por ningún concepto. En comprobante, firman ... NOTA. En caso que la promesa se haya inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, se hará referencia a la foja, el número y el año del Registro de Hipotecas y se facultará al portador para requerir la cancelación. Nº 1814.-

RESCILIACION Y TRANSACCION CONJUNTAMENTE. FORMULARIO

En ............., a ...... de ........... de 2........, entre don .................., de profesión ............, domiciliado en calle ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......; y don ...................., de profesión ........., domiciliado en calle ............ Nº ....., oficina/departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, ambos mayores de edad, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO. Con fecha ...... de ........... de 2........, las partes celebraron un contrato de .............., en virtud del cual las partes contrajeron las siguientes obligaciones: .......... SEGUNDO. Las partes han convenido en resciliar el mencionado contrato de .............., aludido en la cláusula precedente, a partir de esta fecha, de modo que cesarán las obligaciones que para el futuro emanaban -para ellas- de dicho contrato. TERCERO. En virtud de lo convenido en la cláusula ................ del contrato aludido en la cláusula primera de este instrumento, don ......................... otorgó a don .......................... la cantidad de $ ...........- por concepto de ........... Por este acto, don .................... reconoce que el monto de dinero por los conceptos arriba mencionados asciende a la cantidad de $ .............-, cantidad que se encuentra pendiente de pago. En suma, don ..................... adeuda a don ........................, la suma de $ ..............-, cantidad que, a partir de esta fecha, devengará intereses corrientes. Dicha deuda es líquida y actualmente exigible. CUARTO. Sin ánimo de novar, don .................... acepta, en este acto, una letra de cambio por la cantidad adeudada, con vencimiento el día ...... de ........... de dos mil ............ QUINTO. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito con respecto a las obligaciones que para ellas emanaban del contrato de ............... ya aludido, con la sola excepción de la obligación que don ..................... ha reconocido en la cláusula tercera de éste. En comprobante, firman ... "S" Nº 1815.-

SEPARACION TOTAL DE BlENES. SUSTITUCION PARTICIPACION

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GANANCIALES. ESCRITURA. FORMULARIO En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., casado con la compareciente, domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y doña ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., casada con el compareciente, del mismo domicilio, cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Los comparecientes contrajeron matrimonio con fecha, ......... de ................ de dos mil ............, ante el Oficial de la Circunscripción de ............, según inscripción número ............. del mismo año; habiendo pactado el régimen de participación en los gananciales. SEGUNDO. Conforme lo autoriza la ley, por el presente instrumento, los comparecientes sustituyen dicho régimen por el de separación total de bienes. TERCERO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones y subinscripciones correspondientes. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- Si la participación en los gananciales no se pactó en el acto del matrimonio, sino que lo fue por escritura pública anterior o posterior a la celebración del matrimonio, se agregará a la cláusula primera: "según consta de la escritura pública de fecha ...... de ................ de dos mil ........., otorgada en la Notaría de ................, de don ..........................". 2.- De acuerdo al artículo 1.723 del Código Civil, el pacto de separación de bienes no surte efecto, entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que la escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacta la separación. 3.- Terminado el régimen de participación en los gananciales, los cónyuges tienen tres meses para otorgar inventario simple de sus respectivos patrimonios finales. El juez podrá ampliar este plazo por una sola vez y hasta por igual término. Nº 1816.SEPARACION TOTAL DE BlENES. SUSTITUCION SOCIEDAD CONYUGAL. ESCRITURA. FORMULARIO En ........., a ... de ........... de dos mil ....., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., casado con la compareciente, con domicilio en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y doña ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., casada con el compareciente, mismo domicilio, cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Los comparecientes contrajeron matrimonio con fecha, ......... de ............ de dos mil............, ante el Oficial del Registro Civil de .........., según inscripción número ................ de dicho año, bajo el régimen de sociedad conyugal. SEGUNDO. Conforme lo autoriza el artículo mil setecientos veintitrés del Código Civil, por el presente instrumento, los comparecientes sustituyen dicho régimen por el de separación total de bienes. TERCERO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir la subinscripción correspondiente. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- De acuerdo al citado artículo 1.723, el pacto de separación total de bienes no surte efecto, ni entre las partes, ni respecto de terceros, sino desde que la escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacta la separación.

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2.- En la escritura de separación puede o no liquidarse la sociedad conyugal. Ver "SEPARACION TOTAL DE BIENES Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL. ESCRITURA. FORMULARIO". Nº 1817.SEPARACION TOTAL DE BIENES Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL. ESCRITURA. FORMULARIO En ........., a ... de ........... de dos mil ........., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y doña ........................., de nacionalidad .........., de profesión ..........., casada con el compareciente, del mismo domicilio, cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Con fecha ....... de .......... de dos mil ........., los comparecientes contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de ............, que se inscribió en el número ........, del mismo año. SEGUNDO. Conforme lo autoriza el artículo mil setecientos veintitrés del Código Civil, por el presente instrumento, los comparecientes sustituyen dicho régimen por el de separación total de bienes. TERCERO. Asimismo, y por este acto, los comparecientes liquidan la comunidad habida a la disolución de la sociedad conyugal, en la forma que pasa a expresarse. CUARTO. La sociedad conyugal referida era dueña de los siguientes bienes, de que ahora son comuneros los comparecientes: a) Casa y sitio ubicado en calle ....................... número ........, de la ciudad de ..........., de la Comuna de .........., de la ........ Región, propiedad que se adquirió a nombre del marido, por compra a don ..................., según consta de la escritura pública de fecha ........ de ............ de dos mil ........., otorgada ante el Notario de ................, don ..................., inscrita a fojas ........... número ........... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ........... del año dos mil ............ Los deslindes son los siguientes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: b) Las siguientes acciones, bonos y otros valores: ............ c) Dinero en cuenta corriente y otros depósitos: ............ d) Los siguientes bienes muebles: ........ QUINTO. Los referidos bienes se avalúan, entre las partes, de consuno, en las siguientes cantidades: a) el bien raíz, en la cantidad de ........... pesos. b) las acciones, bonos y otros valores, en la cantidad de ........... pesos. c) el dinero, en su valor de .............. pesos. d) los bienes muebles, en la cantidad de ................ pesos. Para este avalúo, las partes han considerado los siguientes antecedentes: ............ SEXTO. La sociedad conyugal era deudora de las siguientes cantidad a los acreedores que se indican: a) En favor de .................., la cantidad de ................ pesos. b) En favor de don .................., la cantidad de ................ pesos. SEPTIMO. Como consecuencia, el haber líquido de la sociedad es la cantidad de .............. pesos, que es la diferencia entre el activo y las deudas, de modo que, a cada cónyuge, le corresponde la mitad, que es la cantidad de ................. pesos. OCTAVO. La hijuela del cónyuge don ..................., se completa de la siguiente manera: a) con la adjudicación de ................., avaluado en la cantidad de .................. pesos. b) con la adjudicación de ................., avaluado en la cantidad de .................. pesos. c) con la adjudicación de ................., avaluado en la cantidad de .................. pesos. El valor total de estas adjudicaciones es la cantidad de .................. pesos, de modo que queda un alcance en contra de este adjudicatario, por la cantidad de .................. pesos que queda

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adeudando a su cónyuge. Queda completada esta hijuela. NOVENO. La hijuela de la cónyuge doña .............................., se completa de la siguiente manera: a) con la adjudicación de ................., avaluado en la cantidad de .................. pesos. b) con la adjudicación de ................., avaluado en la cantidad de .................. pesos. c) el crédito por la cantidad de ............... pesos en contra de su marido, corresponde al alcance por el mismo valor, referido en la cláusula anterior, que se pagará al día ........ de ........... próximo, con más el interés de ........ por ciento anual. Queda completada esta hijuela. En garantía de este saldo, don ...................., otorga la siguiente caución: ............. DECIMO. Las partes aceptan las adjudicaciones en la forma relacionada y declaran haber recibido conformes los bienes adjudicados. UNDECIMO. Las adjudicaciones se hacen como cuerpos ciertos, en el estado en que los bienes se encuentran, estado que es conocido de las partes, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libres de todo gravamen, prohibición y embargo. DUODECIMO. No se forma hijuela de frutos, porque éstos se han consumido en la subsistencia de las partes y de la familia común, no existiendo reclamo ni alcance alguno que formular por este concepto, ni por ningún otro. DECIMOTERCERO. Los gastos de esta escritura, impuestos, inscripciones y demás, se pagarán por iguales partes, entre los comparecientes. DECIMOCUARTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.De acuerdo con el citado art. 1.723 del Código Civil, el pacto de separación de bienes y la liquidación de la sociedad conyugal que en él se haga, no surte efecto, ni entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que la escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacta la separación. 2.- Se deben insertar los certificados de pago de contribuciones fiscales de los predios. 3.En caso que las adjudicaciones coincidan con el valor de los bienes adjudicados, o en caso de que los alcances se paguen en el mismo acto, se expresará que las hijuelas quedan completadas y se eliminará la cláusula de caución. 4.En caso que los inventarios de bienes muebles sean muy largos o detallistas, puede insertarse una lista que, firmada por las partes, se protocolice, a la que se hará referencia en la escritura. 5.Si existen bienes propios de los cónyuges, confundidos con los bienes sociales, se excluirán previamente dichos bienes, desconfundiendo los patrimonios y retirando, el cónyuge propietario, los bienes correspondientes, mediante, cláusula ad hoc. 6.- Cuando exista derecho de recompensa de los cónyuges entre sí, o de éstos a la sociedad, o viceversa, se liquidarán, como créditos que se pagarán o que se quedarán adeudando, según las circunstancias. 7.- Los vehículos se individualizarán e inscribirán separadamente. 8.- Véase también "LIQUIDACION. SOCIEDAD CONYUGAL. ESCRITURA. FORMULARIO" y los formularios de liquidación de sociedades civiles y comerciales. Nº 1818.-

SERVICIO DE BIENESTAR. ESTATUTO TIPO. FORMULARIO ESTATUTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR

DEL PERSONAL DE ........................................................................ En ..........., a ....... de ........... de 2........, siendo las ........... horas, se lleva a efecto una reunión en calle ....................... Nº ......., de la ciudad de ..............., con asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una corporación de derecho privado denominada "SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE ..................". Preside la reunión

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don ....................... y actúa, como secretario, don ....................... Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan, unánimemente, constituirla, adoptándose los siguientes acuerdos: PRIMERO. Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la corporación, a los que se da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente: TITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y FINALIDADES Art. 1º. Créase la corporación denominada "SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE ...........................". Art. 2º. Esta corporación tendrá su domicilio en la comuna de ............., provincia de .........., de la .............. Región. Su duración será indefinida y el número de sus socios, ilimitado. Art. 3º. Las finalidades de este Servicio de Bienestar serán: propender el mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y de las personas por las cuales éstos perciban asignación familiar; y proporcionarles ayuda médica, dental, social o económica, en la medida que sus recursos lo permitan. Art. 4º. La corporación no persigue ni se propone fines políticos, sindicales o de lucro ni aquéllos que sean propios de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Se excluyen de su seno toda clase de distingos, sean religiosos o raciales. TITULO II DE LOS SOCIOS Art. 5º. Habrá socios fundadores y socios activos. Serán fundadores los que firman el acta de constitución de la corporación. Serán socios activos los que se incorporen con posterioridad al acto de constitución de la institución. Art. 6º. Podrán ser socios, las personas naturales que acrediten su condición de trabajadores de ............. (además, indicar los requisitos de orden particular respecto de la corporación). Art. 7º. Para adquirir la calidad de socio, será necesaria la presentación de una solicitud, que deberá ser patrocinada por dos socios activos, en la que deberán indicarse todos los datos o antecedentes que se señalen en los reglamentos, la que será dirigida al Presidente de la entidad. Conocerá, de esta solicitud, el Directorio, el cual, una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos de incorporación señalados por estos estatutos, procederá a su aprobación por la mayoría absoluta de sus componentes. No será necesaria la presentación de esta solicitud respecto de los socios fundadores, los que adquirirán esa calidad por el solo hecho de firmar el Acta de Constitución. Art. 8º. Los socios tendrán los siguientes derechos: a) elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la corporación; b) recibir los beneficios sociales que conceda la corporación; c) presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General; Todo proyecto o proposición patrocinado por el 10% de los socios, a lo menos, con anticipación de 15 días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta; y d) participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Art. 9º. Serán obligaciones de los socios: a) respetar y cumplir los estatutos, los reglamentos y las resoluciones del Directorio o de las Asambleas Generales; b) desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se le encomienden; c) pagar puntualmente las cuotas sociales, sean éstas ordinarias o extraordinarias. Para este efecto, en la misma solicitud de ingreso, el interesado deberá autorizar expresamente, los descuentos que constituyen sus aportes o el servicio de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar. Sin este requisito, no se otorgará beneficio alguno; y; d) asistir a las sesiones de las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias. Art. 10. Quedarán suspendidos en sus derechos en la corporación, los socios que -injustificadamente- no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del

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artículo 9º. La suspensión la declarará el Directorio, hasta por un plazo de dos meses; para el caso de la letra d), esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice, acerca de los socios que se encuentran suspendidos. Art. 11. La calidad de socios se pierde: 1º.- Por fallecimiento; 2º.- Por renuncia escrita presentada al Directorio; 3º.- Por dejar de pertenecer al personal de ............. 4º.- Por expulsión basada en las siguientes causales: a) por causar grave daño, de palabra o por escrito, a los intereses de la corporación; b) por haber sufrido por dos veces consecutivas en un año, la pena de suspensión de su calidad de socio; c) por haber sido declarado reo o condenado por sentencia ejecutoriada por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; d) por haber ingresado a la institución valiéndose de datos y/o antecedentes falsos; e) por arrogarse la representación de la institución con el objeto de obtener beneficios personales y que con su actitud causen daño a la institución; y f) tratándose de un miembro del Directorio, por extralimitarse en sus funciones; o que, en uso de sus atribuciones, comprometa gravemente, la integridad social y/o económica de la institución. Art. 12. El Directorio podrá expulsar a alguno de los socios mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, fundado en las causales previstas en el artículo 11 Nº 4º. Los cargos serán formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 15 días para hacer sus descargos. Si la expulsión se hubiere fundado en el hecho de que el socio obtuvo beneficios valiéndose de documentos o de datos falsos, éste deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, con la reajustabilidad e intereses que correspondan de acuerdo a la ley Nº 18.010. Art. 13. El socio que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquéllos que ingresan por primera vez. Art. 14. El socio expulsado del Servicio de Bienestar podrá solicitar, al Directorio, su reincorporación, transcurrido un plazo de 12 meses desde la fecha en que le fue notificada la sanción. Art. 15. El socio que deje de pertenecer al Servicio de Bienestar, por cualquier causa, no tendrá derecho a la devolución de sus aportes ni otros. Art. 16. El socio no podrá eximirse, por causa alguna, de la obligación de cumplir sus compromisos para con el Servicio. El socio que, por cualquier causa, deje de pertenecer al Servicio de Bienestar, estará obligado al pago y cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio que se encontraren pendientes, pudiendo el Directorio exigir las cauciones que estime convenientes al efecto. Art. 17. La circunstancia de encontrarse, el socio, haciendo uso de su feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica, cumpliendo una comisión, etc., u otra ausencia temporal, que no signifique la pérdida de la calidad de trabajador de ................, no lo exime de la obligación de pagar sus aportes y otros compromisos pecuniarios que haya contraído con el Servicio, manteniendo la vigencia de todos los beneficios. TITULO III DE LAS ASAMBLEAS Art. 18. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en la primera (o segunda) quincena del mes de .........., de cada año. En ellas, el Directorio dará cuenta de su administración, y se procederá a la elección del nuevo Directorio, cuando corresponda. Si, por cualquier causa, no se celebrase una Asamblea General Ordinaria, en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las

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mismas materias tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria. Art. 19. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten, al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio -a lo menos- de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias, únicamente, podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias, será nulo. Art. 20. Corresponde, exclusivamente, a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) de la reforma de los estatutos de la corporación; b) de la disolución de la corporación; c) de las reclamaciones contra los directores, para hacer efectivas las responsabilidades que, conforme a la ley y los estatutos, les correspondan; y d) de la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la corporación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, parte final, de estos estatutos. Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse a escritura pública que suscribirán, en representación de la Asamblea General, la o las personas que ésta designe, sin perjuicio de la representación que, legalmente, le corresponde al Presidente de la Corporación. Art. 21. Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjera, por cualquier causa, por su Presidente; o cuando lo solicite un tercio, a lo menos, de los socios. Art. 22. Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de avisos que se colocarán en el lugar de trabajo, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. No podrá citarse, en el mismo aviso, para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Art. 23. Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de sus socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan. Art. 24. Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial. Art. 25. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder. Art. 26. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán, los socios asistentes a la Asamblea, estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. Art. 27. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o la persona que haga sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto. TITULO IV DEL DIRECTORIO Art. 28. La institución será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y ....... Directores. El Directorio durará dos años en sus funciones. Art. 29. El Directorio será elegido en la Asamblea General Ordinaria que deberá efectuarse en la primera (o segunda) quincena del mes de ..........., del año que corresponda, mediante votación secreta en la cual cada socio tendrá tantos votos como sean los miembros del Directorio. Se proclamarán elegidos a los que, en una misma y única votación, resulten con el mayor número de

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votos hasta completar el número de directores que deban elegirse. En caso de producirse empate, para los efectos de determinar los lugares en el resultado de la votación, se estará, en primer lugar, a la antigüedad de los postulantes como socios de la institución. Si el empate se produjere entre socios con la misma antigüedad, se estará al orden alfabético de sus apellidos. El Directorio que resulte elegido asumirá de inmediato sus funciones. Art. 30. Para ser miembro del Directorio, se requiere: a) ser mayor de 21 años de edad y tener la libre disposición de sus bienes; b) saber leer y escribir; c) ser socio fundador o activo con más de 1 año de permanencia en la Corporación; d) no habérsele aplicado medida disciplinaria alguna de las comprendidas en el artículo 10; y e) no haber sido declarado reo ni condenado por crimen o simple delito a la fecha de la elección del Directorio. Art. 31. El Directorio durará dos años en sus funciones y sus miembros no podrán ser reelegidos para el período siguiente. Art. 32. En su primera sesión, el Directorio procederá a designar, por mayoría de votos, de entre sus componentes y en votación secreta: un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario y un Tesorero. Los miembros restantes tendrán el carácter de Directores. Art. 33. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate repetido durante dos veces, decidirá el voto del que preside. Art. 34. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período, al Director reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período de más de 3 meses consecutivos. Art. 35. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1.- Dirigir la Corporación y administrar sus bienes. 2.- Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias que procedan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de estos estatutos. 3.- Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Corporación; y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario someter a su deliberación. 4.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. 5.- Rendir cuenta, por escrito, ante la Asamblea General Ordinaria que corresponda, de la inversión de los fondos y de la marcha de la corporación durante el período en que ejerza sus funciones, mediante una memoria, balance e inventarios, que -en esa ocasión- someterá a la aprobación de los socios. 6.- Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los estatutos y reglamentos. 7.- Proponer a la Asamblea General la designación de los representantes de la entidad ante los organismos correspondientes. 8.- Resolver las solicitudes de ingreso. 9.- Designar al Jefe del Servicio de Bienestar. 10.- Pronunciarse sobre el otorgamiento de los beneficios que soliciten los socios, previo informe del Jefe del Servicio. 11.- Fijar, anualmente, el monto de los beneficios que se otorgarán, en el período siguiente, de acuerdo a las disponibilidades financieras. 12.- Delegar, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros, en el Jefe del Servicio, algunas de sus facultades, relativas a la gestión económica de la entidad o a su organización administrativa interna. 13.- Acordar la separación de los socios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12. 14.- Aprobar la celebración de convenios relacionados con las finalidades del Servicio. Art. 36. Los miembros del Directorio no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de su cargo. Los viáticos que correspondan, solamente podrán acordarse para cada caso en particular y por motivos justificados.

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Asimismo, los miembros del Directorio deberán abstenerse de participar en los acuerdos relativos a materias que signifiquen un beneficio para sí mismos o para sus grupos familiares. En caso de incumplimiento de las prohibiciones anteriores, el Director afectado quedará suspendido de su cargo inmediatamente, hasta que se resuelva en definitiva, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. El Directorio designará a tres de sus miembros para que constituyan la Comisión de Disciplina, la que procederá, de oficio o a petición del Jefe de Bienestar, a investigar las faltas que se imputen a algún socio del Servicio. Art. 37. Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios de cheques y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y delegarlos; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o en cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la corporación. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios, se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder o transferir los bienes raíces de la Corporación, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar y tomar en arrendamiento inmuebles, por un plazo superior a tres años. Art. 38. Acordado, por el Directorio, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero y otro Director; o con el Jefe del Servicio de Bienestar, si aquél no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse, fielmente, a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea, en su caso. Art. 39. El Directorio deberá sesionar, por lo menos, una vez al mes. Art. 40. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. TITULO V DEL PRESIDENTE Art. 41. Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación: a) representar, judicial y extrajudicialmente, a la Corporación; b) presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios; c) convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda; d) ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Secretario y al Tesorero; o a otros funcionarios que designe el Directorio; e) organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la corporación; g) nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente; h) firmar la documentación propia de su cargo y aquélla en que deba representar a la Corporación; i) dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda, en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma; y j) las demás atribuciones que determinen estos estatutos o las que se le encomienden por la

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Asamblea General de socios. Los actos del representante de la Corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante. Art. 42. Corresponderá al Vicepresidente: el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo; reemplazar al Presidente en caso de enfermedad, permiso, ausencia de la ciudad, renuncia o fallecimiento. En los casos de renuncia aceptada o de fallecimiento, el Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente hasta la terminación del respectivo período. TITULO VI DEL SECRETARIO Y TESORERO Art. 43. Corresponderá al Secretario: a) desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar, como tal, la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio y de la Asamblea General; b) llevar al día el archivo de toda la documentación de la Institución; c) llevar el registro de los socios, confeccionar las solicitudes de ingreso y atender a los socios en sus peticiones; d) redactar y despachar, bajo su firma y de la del Presidente, toda la correspondencia relacionada con la Corporación; e) contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite; f) tomar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas antes que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas, en los libros respectivos, bajo su firma; g) informar a la Asamblea, conforme al contenido del archivo, sobre las inhabilidades que afectan a los miembros del Directorio electo, cuando procediere; h) publicar los avisos llamando a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias, a que se refiere el artículo 22; i) formar la tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente; j) autorizar, con su firma, las copias de las actas que solicite algún miembro de la Corporación; y k) en general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones. Art. 44. Son deberes y obligaciones del Tesorero, como encargado y responsable de la custodia de los bienes y valores de la Corporación: a) rendir fianza a satisfacción del Directorio al hacerse cargo de sus funciones, de conformidad con las disposiciones del reglamento. Los gastos de constitución de la garantía serán de cargo de la Institución; b) llevar al día los libros de contabilidad, de conformidad con lo que, al respecto, se disponga en los reglamentos; c) mantener depositados en cuenta corriente, en la institución bancaria que acuerde el Directorio, los fondos de la Corporación; d) efectuar, conjuntamente con el Presidente, todos los pagos relacionados con la Institución, debiendo, al efecto, firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios; e) organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad; f) exhibir, a las Comisiones correspondientes, todos los libros y documentos de la Tesorería que le sean solicitados para su revisión o control; g) presentar, en forma extraordinaria, un estado de Tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio o la Asamblea General de Socios; y, anualmente, a la Asamblea General Ordinaria, un balance general de todo el movimiento contable del respectivo período; h) llevar y mantener al día, los inventarios de todos los bienes de la institución; e i) subrogar al Secretario, en los casos de enfermedad, permiso, ausencia de la ciudad, renuncia aceptada o fallecimiento hasta el término del impedimento o la designación y toma de posesión del nuevo Secretario, según corresponda. Art. 45. Corresponderá a los Directores:

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a) integrar las comisiones de trabajo que acuerde designar el Directorio o la Asamblea General; b) asistir, con puntualidad y regularidad, a las sesiones de Directorio y a las Asambleas Generales; c) cooperar al cumplimiento de los fines de la Corporación y a las obligaciones que incumben al Directorio; y d) en los casos de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, presidir las sesiones del Directorio o de las Asambleas Generales, previa designación, de entre los Directores presentes, hecha en la misma sesión o Asamblea, a requerimiento del secretario. Art. 46. Habrá un Jefe del Servicio de Bienestar designado por el Directorio. Estará encargado de disponer las medidas tendientes a la ejecución de los acuerdos del Directorio y será responsable de su marcha administrativa. Tendrá el carácter de Secretario Ejecutivo y sólo tendrá derecho a voz en las deliberaciones del Directorio. Además, le corresponderán las siguientes funciones específicas: 1.- Estructurar la organización administrativa del servicio, velando por su correcto funcionamiento. 2.- Administrar el Reglamento de beneficios a los socios. 3.- Llevar la contabilidad de servicio, conjuntamente con el Tesorero, elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio. 4.- Determinar la documentación que deban presentar los socios para la obtención de los beneficios, estudiando los antecedentes y solicitudes e informar sobre su procedencia al Directorio. 5.- Celebrar, a nombre de la entidad, los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado; respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello. 6.- Autorizar el pago de los beneficios y demás prestaciones contempladas en este Reglamento; 7.- Ejercer las facultades que le delegue el Directorio. 8.- Proponer -al Directorio- las medidas, normas o procedimientos que requieran de su aprobación y que estime necesarios o convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. TITULO VII DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Art. 47. En la Asamblea General Ordinaria de cada año, los socios designarán, por votación secreta y por simple mayoría, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres socios. La elección se efectuará mediante el mismo procedimiento que rige para la elección de los miembros del Directorio. Sus obligaciones y atribuciones serán: a) revisar, trimestralmente, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingreso y egresos, que el Tesorero deberá exhibirle; b) informar, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare, para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daño a la institución; c) elevar -a la Asamblea Ordinaria Anual- un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma cómo se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el Balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando, a la Asamblea, la aprobación o el rechazo total del mismo; y d) comprobar la exactitud del inventario. Art. 48. La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia del cargo de Presidente de la Comisión Revisora, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes. Si la vacancia fuera de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión, hasta el término de su mandato. TITULO VIII

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DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Art. 49. La institución proporcionará, a sus socios y familiares, los beneficios que se indican en los artículos 49 bis A, B y C. (Si la entidad no se propone otorgar todos los indicados, deberán eliminarse los artículos correspondientes). Beneficios médicos Art. 49 bis A. El Servicio de Bienestar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder, a sus afiliados y cargas familiares, beneficios, bonificaciones o ayudas económicas complementarias de las prestaciones contempladas en el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud Pública, con el fin de lograr su completo financiamiento. Las prestaciones se otorgarán por los siguientes conceptos: a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica; b) Intervenciones quirúrgicas; c) Hospitalizaciones; d) Exámenes de laboratorio, radiodiagnósticos, histopatológicos y especializados de carácter médico; e) Atención Odontológica; f) Medicamentos; g) Consultas y tratamientos especializados efectuados por personal profesional y técnico paramédico; h) Adquisición de anteojos, audífonos y aparatos ortopédicos; i) Atención de urgencia; j) Atención obstétrica a la socia o a la cónyuge del socio o parienta, en su caso; y k) Traslados. El Directorio determinará, en el mes de diciembre de cada año, los porcentajes de los beneficios y el monto máximo a que éstos podrán ascender, por afiliado, en el año siguiente. Los porcentajes que se determinen para los beneficios contemplados en las letras a), b), d), e) y g) se entenderán referidos a las tarifas mínimas de los aranceles fijados en conformidad a las disposiciones legales que rijan sobre la materia. Esta norma se aplicará también a las letras i) y j), en relación a los actos profesionales. En el caso de consultas, tratamientos y exámenes que no se encuentren comprendidos en los aludidos aranceles, dicho porcentaje se entenderá referido al costo real de aquéllos. El Servicio de Bienestar deberá consultar anualmente en su presupuesto, recursos financieros equivalentes, a lo menos, a un 0,8% de las remuneraciones de sus asociados, destinados a complementar el sistema de asistencia médica establecido en la Ley Nº 16.781. Beneficios sociales Art. 49 bis B. El Servicio de Bienestar, ajustándose a sus disposiciones presupuestarias, podrá otorgar ayudas a sus afiliados por las siguientes causales, con las modalidades que se indican: a) Matrimonio: Si ambos contrayentes son afiliados, se otorgará este beneficio a cada uno de ellos; b) Nacimiento: Se otorgará este beneficio por el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres fueren afiliados, el beneficio lo percibirá la madre; c) Escolaridad: Se otorgará al afiliado y sus cargas familiares que acrediten seguir cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste. Esta ayuda será extensiva a las cargas familiares que asistan regularmente a establecimientos de enseñanza especial, tales como escuelas de sordomudos, de ciegos, deficientes mentales, de disléxicos, etc.; d) Fallecimiento: Se otorgará, ya sea por el deceso del afiliado como el de alguna de sus cargas familiares. En caso de fallecimiento del afiliado, este beneficio se pagará conforme al siguiente orden de precedencia: cónyuge sobreviviente, hijos legítimos, hijos naturales, ascendientes legítimos, ascendientes naturales o quien acredite fehacientemente haber efectuado los gastos de funeral del afiliado; e) Ayudas Asistenciales: Por la unanimidad de sus miembros, el Directorio podrá conceder ayudas asistenciales en situaciones calificadas y que afecten al afiliado y sus cargas, tales como

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enfermedades graves, adquisición de medicamentos de alto costo, accidentes, incendios, sismos y otras de extrema necesidad. En el mes de diciembre de cada año, el Directorio, de acuerdo con los recursos financieros de la Corporación, determinará los montos a que ascenderán estos beneficios y el límite máximo para su otorgamiento, los cuales regirán en el año siguiente. Las causales indicadas en las letras a), b), c) y d), se acreditarán con los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente. El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y de sus cargas familiares, utilizando sus recursos disponibles para celebrar convenios con otras entidades que persigan el mismo fin. El Directorio fijará, en el mes de diciembre de cada año, el porcentaje del presupuesto del año siguiente que se destinará a estos fines. El Servicio de Bienestar podrá financiar la celebración de la Navidad para sus afiliados y sus cargas familiares, de acuerdo con sus disponibilidades financieras. El Servicio de Bienestar podrá celebrar convenios con empresas industriales o comerciales, destinadas a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios, para satisfacer las necesidades personales de sus afiliados y/o cargas familiares, cuidando que el sistema les sea beneficioso y no sea gravoso para el afiliado o su grupo familiar. De los préstamos Art. 49 bis C. El Servicio de Bienestar podrá conceder préstamos a sus afiliados, cuando sus recursos lo permitan, por las siguientes causales: a) Asistenciales: Se otorgarán para solventar gastos de orden médico del afiliado y de sus cargas familiares, que no hubieran alcanzado a ser cubiertos, íntegramente, por las prestaciones del régimen general ni por los beneficios otorgados por el Servicio de Bienestar; b) De auxilio: Se otorgarán por necesidades urgentes, calificadas como tales por el Directorio. Los préstamos serán amortizados en un plazo máximo de 12 meses, a contar del mes siguiente al de su otorgamiento y se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 18.010, en materia de reajustabilidad e intereses. En el mes de diciembre de cada año, el Directorio determinará el monto máximo a que podrán ascender los préstamos en el año siguiente. La solicitud de cualquier tipo de préstamo será avalada por dos socios codeudores solidarios, los que deberán tener más de un año de afiliación al Servicio de Bienestar. El derecho a solicitar los beneficios que conceda el Servicio de Bienestar, caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque al efecto y su valor será el de la época en que se produjo la contingencia. Art. 50. Para tener derecho a gozar de los beneficios indicados en este título los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: a) Que el socio tenga, a lo menos, tres meses de antigüedad en la Empresa; b) Que se encuentre al día en el pago de sus cuotas; c) Que tenga contrato de trabajo definitivo, y d) Que no se encuentre sancionado con alguna medida disciplinaria. Los requisitos especiales para impetrar estos beneficios serán establecidos en el reglamento. Art. 51. Los beneficios establecidos en este Título no involucran un seguro y, por lo tanto, los socios, o sus familiares, en su caso, no podrán exigir, su pago, de la Corporación, la cual los pagará solamente en la medida que disponga de fondos para ello. Art. 52. Ningún socio podrá adquirir compromisos con el Servicio de Bienestar, o por su intermedio, que, solos o sumados a compromisos anteriores con el Servicio o con otra persona natural o jurídica, den como resultado descuentos superiores al quince por ciento de la remuneración mensual del socio. El Jefe del Servicio cautelará, por medio de la cuenta corriente del socio en el Servicio, el cumplimiento estricto de lo dispuesto en este artículo. TITULO IX DEL PATRIMONIO SOCIAL Art. 53. El patrimonio de la Corporación estará formado por:

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a) las cuotas de incorporación; b) las cuotas ordinarias; c) las cuotas extraordinarias; d) los bienes que la institución adquiera a cualquier título; e) el producto de los bienes y actividades sociales; f) con los intereses de los préstamos que conceda a sus afiliados; g) con las bonificaciones y porcentajes provenientes de los convenios que celebre con empresas industriales y comerciales, por las compras que efectúen sus afiliados, y h) con las donaciones, herencias y legados, que se efectúen al Servicio de Bienestar. Art. 54. La cuota de incorporación tendrá un valor mínimo de ......... y un máximo de ......, de la remuneración. Art. 55. La cuota ordinaria será mensual y tendrá un valor mínimo de ....... y un máximo de ............ de la remuneración. Tanto la cuota de incorporación como la ordinaria mensual, serán determinadas para el período social correspondiente, dentro de los límites señalados en este artículo y en el anterior, por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada del Directorio y considerando las posibilidades económicas de la entidad. Art. 56. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General, en casos calificados, cuando sean precisas para el cumplimiento de los fines de la Corporación y dentro de los mismos límites fijados en el artículo anterior, para las cuotas ordinarias. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuota extraordinaria no podrán ser destinados a otro fin que no sea el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General, convocada especialmente al efecto, resuelva darle otro destino. TITULO X DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DE LA CORPORACIÓN. Art. 57. La reforma de los presentes estatutos sólo podrá ser acordada por el voto conforme de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, citada, exclusivamente, con el objeto de pronunciarse sobre el proyecto de reforma que deberá presentar el Directorio, por propia iniciativa o por acuerdo de la Asamblea General de socios. La Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse con la asistencia de un Notario del domicilio de la Institución, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma. Art. 58. La disolución voluntaria de la Corporación sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, citada -solamente- para pronunciarse acerca de la proposición de disolución acordada por el Directorio, sobre la base exclusiva de no disponer de medios para cumplir con las finalidades de la institución, con los mismos requisitos señalados en el artículo anterior. Será, también, causal de disolución, si el número de socios de la institución disminuye de 25 miembros. Art. 59. Aprobada por el Supremo Gobierno, la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la corporación, sus bienes pasarán a ............... con personalidad jurídica vigente. SEGUNDO. Propónense las siguientes personas para que constituyan el Directorio Provisional y hasta la primera Asamblea Ordinaria de socios: Nombre RUT Nº ..................................... ................................ ..................................... ................................ ..................................... ................................ TERCERO. Facúltase a don ...................... para que proceda a protocolizar el acta de la Asamblea y los estatutos aprobados. Se confiere amplio poder al Abogado don ......................, patente al día, domiciliado en calle ................. Nº ......., oficina Nº ......., para que solicite, de la autoridad competente, la aprobación de estos estatutos, facultándolo para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República o los organismos correspondientes estimen necesarias o convenientes introducirles y, en general,

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para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Corporación. (Nombres, Cédulas de Identidad, Rol Unico Tributario, Firmas). Nº 1819.-

SERVIDUMBRE. ACUEDUCTO. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ........., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ...........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Don ..................., es dueño del predio agrícola, en adelante, "el predio sirviente", que es el fundo ".................", ubicado en la localidad de .............., de la Comuna de ............., Provincia de ............., de la ......... Región, predio que está inscrito, a su nombre, a fojas ............. número ............., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............., del año dos mil ............. El predio tiene los siguientes deslindes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: SEGUNDO. Por su parte, don .........................., es dueño del predio agrícola, en adelante, "el predio dominante", que es el fundo "...............", de la misma localidad, Comuna, Provincia y Región, inscrito a nombre de éste, a fojas ............. número ............., en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ..............., del año dos mil .......... El predio tiene los siguientes deslindes: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: TERCERO. Por el presente instrumento, se conviene una servidumbre de acueducto en favor del predio dominante y a cargo del predio sirviente, para conducir las aguas de ................, necesarias para el cultivo agrícola del predio; lo propio, para soportar las "obras de arte" que sean necesarias o útiles para el mejor paso de tales aguas. Tendrá, también, el carácter de servidumbre de acueducto toda construcción u obra civil que tenga por objeto dar salida y dirección a las aguas sobrantes o construida para disecar pantanos y filtraciones naturales por medio de zanjas o canales de desagüe. Esta servidumbre de acueducto se regirá por las normas que, al efecto, establece el Código de Aguas. CUARTO. El terreno que será ocupado por el acueducto, es aquél que se señala en el plano anexo que, firmado por las partes, se entiende formar parte de este instrumento y que se protocoliza junto a él. La superficie en cuestión es de .............. metros cuadrados. QUINTO. Por concepto de indemnización por el terreno ocupado y por las mejoras afectadas por la construcción del acueducto, don ......................... paga a don ....................... la cantidad de ...................... pesos, que se soluciona en este acto, en dinero en efectivo, y a entera satisfacción de don ......................... Todo esto, sin perjuicio del derecho del dueño del predio sirviente, don ........................., para reclamar, posteriormente, los posibles perjuicios que se ocasionen por la construcción del acueducto y por sus filtraciones, derrames y desbordes que puedan imputarse a defectos de construcción o mal manejo del mismo. SEXTO. En atención a la circunstancia que .............., en el acueducto, deberán instalarse las siguientes protecciones, a cargo del dueño: ................ SEPTIMO. El dueño del acueducto podrá introducir mayor volumen de agua en él, siempre que no afecte la seguridad del cauce, debiendo indemnizar de todo perjuicio al propietario de la heredad sirviente.

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OCTAVO. Será de cargo del predio dominante, la limpieza de todos los canales que le beneficien exclusivamente y será de cargo de ambos predios, por mitad, en todo lo demás. Los arreglos y construcciones de obras de arte que beneficien principalmente al predio dominante, serán de cargo de éste. NOVENO. En todo lo no previsto por este instrumento, las partes se regirán por las normas pertinentes del Código de Aguas. DECIMO. Para los efectos de esta convención, las partes fijan su domicilio en la ciudad de ............, y prorrogan la competencia para ante sus tribunales. UNDECIMO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir del Conservador respectivo las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren pertinentes. En comprobante, firman ...

NOTAS. 1.- En la actualidad, la servidumbre de acueducto se encuentra regulada por los artículos 76 y siguientes del Código de Aguas. 2.- Respecto de la cláusula sexta, el dueño del predio sirviente podrá exigir protecciones siempre que exprese causa para ello. Nº 1820.-

SERVIDUMBRE. ALCANTARILLADO. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ........., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ............... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Don .................... es dueño de la propiedad ubicada en calle ................ número ........, de la ciudad de ..........., de la Comuna de ..........., de la provincia ............ de la ......... Región, que adquirió por compra (u otra forma) de don ......................................, según escritura de fecha ......... de ................ de dos mil ..............., ante el Notario de ............... don .........................., inscrita a fojas ............ número ........... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ................., del año dos mil .............. y que tiene los siguientes deslindes generales: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: SEGUNDO. Don ...................................., por su parte, es dueño de la propiedad ubicada en calle ...................... número ......................., de la ciudad de ............., de la Comuna de ............................., de la provincia ..........., de la ................... Región, que adquirió por conmpra (u otra forma) de don ........................, según escritura de fecha ......... de ................ de dos mil ............., ante el Notario de ............., don ......................., inscrita a fojas ............ número ..........., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............. del año dos mil ........... y que tiene los siguientes deslindes generales: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: TERCERO. Por el presente instrumento, don ........................, dueño de la propiedad individualizada en la cláusula primera, constituye, sobre este predio, que será el sirviente, una servidumbre voluntaria de alcantarillado, en favor de la propiedad de dominio de don ......................, individualizado en la cláusula segunda, de modo que la tubería del alcantarillado del predio dominante atraviese en línea recta de ........... de ........... el predio sirviente, a fin de que pueda calzar con la matriz de alcantarillado que pasa por la calle ................... Don ........................, acepta la servidumbre constituida a favor del predio de su propiedad.

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CUARTO. El precio de esta servidumbre es la cantidad de ..................... pesos que don ..................... pagará en la siguiente forma: ....... Las partes renuncian a la acción resolutoria que podría corresponderles, en todo caso. QUINTO. Los detalles de esta servidumbre son los siguientes: a) la mencionada tubería atravesará la propiedad del fundo sirviente en una extensión de ............ metros de ............ a ........... para salir a la calle ............................; b) la tubería será de cañones de ............ centímetros de diámetro y pasará por bajo tierra a una profundidad mínima de un metro de la superficie; c) esta servidumbre se constituye por tiempo indefinido (o de carácter transitorio hasta que la Dirección General de Agua Potable u Organismos e Instituciones competentes, coloquen las cañerías matrices y demás elementos necesarios por la calle ...................... que haga posible la conexión directa con la casa del "predio dominante", en cuya oportunidad y de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 885 del Código Civil, deberá extinguirse dicha servidumbre). SEXTO. En todo caso, cualquiera dificultad de carácter técnico en el ejercicio de la presente servidumbre como, asimismo, la modificación o alteración que fuere necesaria, quedará entregada a la determinación de la Dirección de Agua Potable, Dirección de Obras Sanitarias o el Organismo que corresponde y que tenga atribuciones sobre el asunto, los cuales, en uso de sus funciones, podrán adoptar las resoluciones que fueren procedentes y que deberán acatar las partes. SEPTIMO. Para los efectos de este convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de ........... y prorrogan la competencia para ante sus tribunales. OCTAVO. Los gastos, derechos e impuestos de esta escritura, y los gastos de las instalaciones, serán de cargo de don .................... NOVENO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las anotaciones e inscripciones que procedan en los respectivos registros del Conservador de Bienes Raíces. En comprobante, firman ...

NOTA. La servidumbre puede pactarse también en la misma escritura en que se vende una de las propiedades con deslindes especiales. Nº 1821.FORMULARIO

SERVIDUMBRE. DESTINACION DEL PADRE DE FAMILIA. ESCRITURA.

En ........., a ...de ........... de dos mil ........., comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ...., oficina/departamento número .........., cédula nacional de identidad número ........, en adelante, el "compareciente", mayor de edad, y expresa: PRIMERO. El compareciente es propietario exclusivo, del predio rural saneado, llamado Fundo ".................", de la localidad de ........., de la Comuna de ............., de la provincia de ............, de la ......... Región, que hubo por compra, de don ............, según escritura pública de fecha ... de ......... de mil novecientos ..........., ante el Notario don ..................., de la ciudad de ..........., inscrito a fojas ................... número ..........., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ........., cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: SEGUNDO. El mismo compareciente ha realizado las gestiones administrativas para la división del referido fundo, en ............ parcelas, numeradas del ...... al ......, según el plano aprobado por la I. Municipalidad de .............. y ha pagado los derechos del caso, por la subdivisión, según se dejará constancia al final. TERCERO. Por la presente, el suscrito constituye los siguientes servicios en el predio, para que, en el futuro, cuando dichas parcelas se enajenen a distintas personas, tenga lugar la llamada "destinación de padre de familia"; o sea, se conviertan en servidumbres en beneficio de cada uno

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de los lotes, que los nuevos propietarios debarán respetar. CUARTO. Los servicios que se constituyen para cada uno de los lotes, son los siguientes: a) tránsito de peatones, de vehículos de transporte de personas y de productos, que se trasladen por los caminos interiores del fundo, que lo serán de acceso a las parcelas dichas y que están perfectamente delimitados y "achurados" en el plano referido. Se aclara que tales caminos interiores no son ni serán caminos para seguir a otros lugares o localidades y que, en forma alguna, tendrán el carácter de caminos "públicos". Más aún, se entiende que cualquier futuro propietario tendrá derecho a cerrar la entrada general, con un portón con llave, a fin de que sólo entren las personas que los propietarios de las parcelas deseen, caso en el cual deberá proveer, a cada uno, de una o más llaves, a costa de cada interesado, para el debido control y que la persona que esté a cargo de la puerta, su remuneración y leyes sociales, serán de cargo de todos, por iguales partes; b) acueducto, tanto para el paso de las aguas que, a cada lote, según su título, le correspondan, como para la limpieza de canales y la confección de obras de arte de los respectivos usuarios de las aguas; y c) electricidad, para el paso de la energía eléctrica necesaria o útil, en su caso; y para la postación y alambrado para el paso de la corriente eléctrica. QUINTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir las anotaciones e inscripciones que fueren necesarias. En comprobante, firma ...

NOTAS. 1.- Conviene inscribir estos "servicios" para mayor seguridad legal, antes de efectuar ninguna venta de parcela. 2.- Se transcribirán la autorización municipal que autoriza la subdivisión y el boletín de pago del Tesorero Municipal. 3.- El sistema es similar, si se trata de un edificio de departamentos u otro inmueble, como un terreno urbano, con las correcciones del caso. Nº 1822.-

SERVIDUMBRE. ELECTRODUCTO Y PASO. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ........., comparece don .............., de nacionalidad .............., de profesión ........, estado civil ......., cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad, en representación de la Sociedad ................, del giro de ............, ambos domiciliados en calle ............ número ..., oficina número ..., de la ciudad de .........., en adelante, la "Sociedad"; y don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y expresan que: PRIMERO. La Sociedad abastece de luz y fuerza eléctrica -entre otras- a la zona en donde está ubicado el predio urbano (rural) que se pasa a detallar: - (Si es urbano, según "INDIVIDUALIZACION. CASA. FORMULARIO" o "INDIVIDUALIZACION. DEPARTAMENTO HABITACION. FORMULARIO"; y si es rural, según "INDIVIDUALIZACION. FUNDO. FORMULARIO" o "INDIVIDUALIZACION. PARCELA. FORMULARIO".) SEGUNDO. El propietario del predio antes mencionado, constituye servidumbre de electroducto y de paso, en favor de la Sociedad, mediante la torre número .......... (o las torres números ...............), que pasan por el predio y que están marcadas en el plano que, firmado por las partes, se protocoliza al final de este registro y que se tiene como parte integrante de esta escritura; y del cual una copia se registrará, asimismo, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, del Conservador de Bienes Raíces referido. Asimismo, se constituye servidumbre de paso a favor de la Sociedad, en la franja de terreno por el cual pasarán, cada vez que sea necesario o útil, los funcionarios de la empresa que ésta designe, faja de terreno en la cual no se podrá sembrar ni plantar nada que pueda secarse y, eventualmente, arder. TERCERO. El propietario recibe, como precio y como indemnización total de todo perjuicio que le acarrea o que le pueda acarrear, en el futuro, la servidumbre permanente que se ha constituido, la cantidad de ................ pesos, de que se da por recibido al contado y en dinero efectivo, a su entera

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satisfacción. CUARTO. Se protocolizan, asimismo, las limitaciones y restricciones al dominio que implica la servidumbre eléctrica del caso, que, también, se entienden ser parte integrante de este contrato y a las cuales hará referencia la inscripción del Conservador, en donde, asimismo, quedará una copia de las mismas. QUINTO. Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, la obligación de la empresa, de reponer y de reparar las torres, los postes, las líneas y demás, sin costo alguno para el propietario y la obligación de éste, de evitar que las personas y los animales se acerquen a la zona de servidumbre, pues la empresa queda excluida de responsabilidad, por la imprudencia o por los hechos casuales que esos causen daño. SEXTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de ............. y prorrogan la competencia para ante sus tribunales. SEPTIMO. Se faculta al portador de esta escritura para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean del caso en el Conservador respectivo. En comprobante, firman ... Nº 1823.-

SERVIDUMBRE. LUZ Y VISTA. RECIPROCAS. ESCRITURA. FORMULARIO

En ......., a ... de ......... de dos mil ........., comparecen don .........., de nacionalidad .................., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ............... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Don ................... es dueño del predio ubicado en ............., de la Comuna de .........., provincia de ............., de la ........ Región, que adquirió por compra, de don ..................., según escritura de fecha ........ de ............ de mil novecientos ..........., ante el Notario de ............., don .................., inscrita a fojas ........... número .......... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ........... del año dos mil ...........; y cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: SEGUNDO. A su vez, don ..................., es dueño del predio ubicado en ............, de la Comuna de ......... provincia de .............., de la .......... Región, que adquirió por compra, a don ..................... según escritura de fecha ...... de ......... de dos mil ............ ante el Notario de ..........., don ....................., inscrita a fojas ........... número ........... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............... del año dos mil ..........; y cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: TERCERO. Don .................... y don ....................., en el carácter que comparecen, constituyen, por este acto, servidumbres recíprocas, gratuitas y perpetuas de luz y vista en favor de ambos predios, de modo que los balcones y ventanas de los edificios que se construirán en ambos terrenos deben quedar a una distancia de ............ metros del muro divisorio, en las siguientes condiciones: .......... CUARTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir del Conservador de Bienes Raíces las inscripciones que procedan. En comprobante, firman ... Nº 1824.FORMULARIO

SERVIDUMBRE. MEDIANERIA Y VISTA. RECIPROCAS. ESCRITURA.

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En ........., a ... de ........... de dos mil ........., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Don ...................... es dueño del predio ubicado en ............., de la Comuna de ..........., provincia ................, de la ........ Región, que adquirió por compra (u otra forma) de don ......................, según escritura de fecha ........ de ............ de dos mil ............., ante el Notario de ............., don ...................., inscrita a fojas ........... número ........... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............ del año dos mil ...........; y cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: SEGUNDO. A su vez, don ...................., es dueño del predio ubicado en ............, de la Comuna de ............., provincia de .............., de la .......... Región, que adquirió por compra, a don .........................., según escritura de fecha ...... de ......... de dos mil ............. ante el Notario de .............. don ..................., inscrita a fojas ............ número ................ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............... del año dos mil ...........; y cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: TERCERO. Don .................... y don ......................, en el carácter que comparecen, constituyen, por este acto, servidumbres recíprocas, gratuitas y perpetuas de medianería en favor de ambos predios, de modo que el muro divisorio entre ambas propiedades y que afectará a cada predio, como dominantes y como sirvientes, recíprocamente, se construirá a expensas comunes en la línea divisoria de ambos predios. Asimismo, se constituye una servidumbre de luz y vista, con iguales características, por lo que los balcones y ventanas de los edificios que se construirán en ambos terrenos deberán quedar a una distancia mínima de ............. metros del muro divisorio, en las siguientes condiciones: ............ CUARTO. La construcción del muro se comenzará el mes de ................ próximo, a más tardar. QUINTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir, del Conservador de Bienes Raíces, las inscripciones que procedan. En comprobante, firman ... Nº 1825.-

SERVIDUMBRE. TRANSITO. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ........., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ................ número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Don ................. es dueño del predio ubicado en .............., de la Comuna de ............., provincia ............., de la ........ Región, que adquirió por compra (u otra forma) de don ....................., según escritura de fecha ........ de ............ de dos mil ............., ante el Notario de ............., don ......................, inscrita a fojas ........... número ........... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............. del año dos mil ...........; y cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y

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AL PONIENTE: Este predio no tiene salida directa al camino público de .................., por interposición del predio que se individualiza en la cláusula siguiente. SEGUNDO. Don ...................., es dueño del predio ubicado en ............, de la Comuna de .........., provincia de ............, de la ........ Región, que adquirió por compra (u otra forma) a don ....................., según escritura de fecha ...... de ......... de dos mil .......... ante el Notario de .............., don ...................., inscrita a fojas .......... número ........... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............ del año dos mil ...........; y cuyos deslindes son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: TERCERO. Por este instrumento, don ....................., propietario del predio individualizado en la cláusula segunda constituye, como predio sirviente, a favor del predio individualizado en la cláusula primera, que será dominante, una servidumbre de tránsito o paso de personas y de vehículos, de manera tal que los propietarios del predio dominante, su familia, sus dependientes, sus empleados, y los vehículos de ellos y de sus visitas, podrán entrar y/o salir del predio, por los caminos interiores del predio sirviente, sin limitación alguna. Dichos caminos son los señalados en un plano que, firmado por ambas partes, se protocoliza junto a este instrumento y se entiende formar parte de él. CUARTO. Don ..................... paga a don ....................... como precio por el uso de los caminos e indemnización de los posibles perjuicios, la cantidad de .................... pesos, que se soluciona en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que don ..................... recibe a entera conformidad. QUINTO. La mantención y el cuidado de los caminos, se hará por ambas partes a expensas comunes. SEXTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir las anotaciones e inscripciones que procedan en el Conservador. En comprobante, firman ... NOTAS. 1.- También, puede pactarse que se construirá un camino, sobre el predio sirviente, en una franja de terreno de cierta superficie, que se señala en el plano. 2.- La servidumbre también puede ser gratuita. Nº 1826.SERVIDUMBRE. VARIAS. Y REGLAMENTO PARA SU GOCE. ESCRITURA. FORMULARIO En ..........., a ...... de ......... de dos mil ..........., comparece don ....................., de profesión .............., de estado civil ............., de nacionalidad ............., cédula nacional de identidad número ..................... como socio administrador y en representación de la sociedad "..................", en adelante, la "sociedad", ambos domiciliados en la ciudad de .........., calle ..................... número .........., mayor de edad, y expone: PRIMERO. La sociedad es propietaria exclusiva del predio agrícola denominado "................", ubicado en la localidad de ..........., comuna de ........., de la ......... Región. Este predio tiene una superficie aproximada de ............... hectáreas, conforme al plano de subdivisión archivado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ................., bajo el número ................ y que, según sus títulos, deslinda: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: Lo adquirió por ........... que hizo a don ..................., según escritura pública otorgada ante el Notario de ............, don ...................., con fecha ........ de ............ de mil novecientos ........, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............, a fojas ............... número ..............., del año dos mil .............

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SEGUNDO. En este predio se ha practicado una subdivisión según el proyecto de parcelación ".............", realizado por el arquitecto don ..................... y que consiste en subdividir este lote en .......... lotes o parcelas. El plano respectivo se encuentra archivado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ..............., con fecha ....... de ............... de dos mil ............, bajo el número ........... TERCERO. Con el propósito de precisar y reglamentar el uso y goce de las parcelas entre sus diferentes propietarios -haciendo expedita y agradable la convivencia entre ellos- la sociedad, en su calidad de propietaria exclusiva de la totalidad del inmueble individualizado en la cláusula primera de este instrumento, constituye servidumbres recíprocas sobre cada una de las parcelas y en favor de las demás, que se indican en cada caso, y que conforman el proyecto de parcelación señalado; gravámenes éstos que se regirán, en lo que a los derechos y obligaciones que de ellos emanan se refiere, por las disposiciones que se contienen en el presente instrumento. CUARTO. Por este acto, los comparecientes constituyen las siguientes servidumbres: a) Servidumbre de Tránsito; b) Servidumbre de Acueducto; c) Servidumbre de Demarcación y Cerramiento; y d) Servidumbre de medianería. Con el fin de regular el uso y goce de estos gravámenes y servicios, los comparecientes dictan el presente reglamento, estableciendo, desde ya, que estas servidumbres, ya sean activas o pasivas, son inseparables de los predios a que se refieren, conforme lo dispone el artículo ochocientos veinticinco del Código Civil. QUINTO. Cada propietario será dueño exclusivo de la o las parcelas respectivas, quedando su dominio gravado con las servidumbres que se señalan a continuación. SEXTO. I. SERVIDUMBRE DE TRANSITO. Conforme a lo dispuesto en los artículos ochocientos cuarenta y siete y siguientes del Código Civil, se constituye -entre todos los lotes o parcelas que no tienen acceso directo al camino público- servidumbre de tránsito, que se ejercitará por los caminos que aparecen indicados en el plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces, referido en la cláusula segunda y que forma parte de este instrumento para todos los efectos legales. SEPTIMO. Predios afectos a la servidumbre. Quedan gravados con estas servidumbres de tránsito, la totalidad de los lotes o parcelas indicadas en el plano (optativo: con excepción de las signadas con los números .......). OCTAVO. En el ejercicio de estas servidumbres de tránsito, todos los lotes o parcelas afectos a ellas tendrán, recíprocamente, la calidad de predios dominantes y sirvientes y estarán obligados a concurrir a los gastos de mantención de los caminos por donde ellas se ejercen, a prorrata de la superficie de cada uno de ellos. Para estos efectos, se considerará exclusivamente la superficie indicada en el plano de subdivisión referido. NOVENO. II. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. Cada propietario tendrá el derecho de hacer pasar y conducir, por la parcela o parcelas de cada uno de los demás propietarios, las aguas necesarias para el cultivo agrícola de su respectiva parcela. Esta servidumbre de acueducto se regirá por las normas que, al efecto, establece el Código de Aguas. Tendrán, también, el carácter de servidumbre de acueducto toda construcción u obra civil que tenga por objeto dar salida y dirección a las aguas sobrantes y para desecar pantanos y filtraciones naturales por medio de zanjas o canales de desagüe. Asimismo, tendrán el mismo carácter las zanjas o canales, sean de desagüe o riego, que corran por los costados de los caminos internos del predio objeto del proyecto de parcelación. Para los efectos de ejercer estas servidumbres, la Junta de Vigilancia (que se crea más adelante en este mismo instrumento) velará por el debido cumplimiento y resguardo del presente reglamento y tendrá a su cargo los trabajos necesarios para la mantención, reparación y conservación de las obras necesarias para la conducción de las aguas, sean potables o de riego; y fijará las cuotas o tarifas con que deberá contribuir, cada propietario de parcela, a fin de cubrir los gastos que ellos demanden. Cada propietario estará obligado a dar las facilidades que se requieran para ejecutar, en su respectiva parcela, las obras necesarias para que todos y cada uno de los propietarios de las demás parcelas tengan acceso a las aguas que les corresponden y cuyo servicio comprende este gravamen. La Junta fijará la cuota en que cada parcela deberá concurrir a los gastos de ejecución, reparación y mantención de las obras necesarias para el ejercicio de estas servidumbres. Dichas cuotas tendrán el carácter, naturaleza y finalidad a que se refiere el artículo ochocientos veintinueve del Código Civil. Los consumos de agua potable y las

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cuotas de la Asociación de Canalistas por las aguas de riego serán de cargo exclusivo del propietario de cada parcela. La Junta de Administración podrá establecer, en caso de necesidad, turnos o rateos de agua de riego, en favor de cada uno de los propietarios, cuando las circunstancias así lo exijan o requieran. La mantención, conservación y reparación de las matrices de agua potable serán realizadas, por la Junta, en representación de los propietarios de cada sector o grupo de parcelas que abastecen dichas matrices. Los gastos respectivos, serán de exclusivo costo y cargo de las parcelas que comprende el sector afectado, distribuyéndose entre ellas en proporción a sus superficies. Los trabajos de mantención, reparación y conservación de cañerías de agua potable que corran por el interior de las parcelas y sirvan de empalme con las matrices, serán de cargo y costo exclusivo del propietario respectivo. Del mismo modo, los medidores, su mantención, reparación y conservación serán de cargo exclusivo de cada propietario de parcela. DECIMO. III. SERVIDUMBRES DE DEMARCACION Y CERRAMIENTO Y MEDIANERIA. Las parcelas que integran el proyecto de parcelación, se encuentran delimitadas en el plano del proyecto de parcelación, archivado bajo el número ........... en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ..........., del año mil novecientos ........... Cada propietario deberá cerrar su parcela, ya sea en terreno propio o bien de medianería con el propietario de la parcela colindante, constituyéndose -en este último caso- la servidumbre respectiva. En todo lo relacionado con la demarcación y cerramiento de las parcelas, regirán las disposiciones pertinentes del Código Civil, en lo que fueren aplicables. El uso y goce de las servidumbres de demarcación y cerramiento estarán sujetas, además, a las condiciones y limitaciones que se señalan a continuación: a) La demarcación de las parcelas que colindan con los caminos interiores del loteo y su cerramiento deberá situarse a una distancia mínima de .......... metros, medida desde el borde del camino hacia el interior del predio; b) Los cerramientos o cercas divisorias de las parcelas entre sí o por los caminos internos, deberán ser, necesariamente, de cercos vivos combinados con elementos muy ligeros, por ejemplo: estacas de madera o varillas del mismo material. Su altura no podrá ser, en ningún caso, superior a ........ metros. Exceptúanse de esta limitación los lugares de acceso propiamente tales a las parcelas, las que podrán contar con rejas, portones u otros elementos; los que, en ningún caso, podrán cubrir más de un ............ por ciento del respectivo deslinde. UNDECIMO. Toda persona que adquiera, a cualquier título, uno o más de los lotes o parcelas gravadas con estas servidumbres, queda obligada a respetar, íntegramente y en todas sus partes, las normas y reglamentaciones contenidas en la presente escritura; y, de no hacerlo, no podrá ejercer los derechos que, como propietario del predio dominante, le corresponderían en virtud de ellas. La Junta que se establece más adelante, queda facultada para suspender e impedir el ejercicio de estas servidumbres hasta que cese la infracción. DUODECIMO. Todas las obras de mantención, reparación y conservación que fueren necesarias para el ejercicio de las servidumbres constituidas por este instrumento, que sean de cargo y costo exclusivo de cada propietario, y que de una u otra forma afecten al uso y ejercicio de los demás propietarios, deberán ser realizadas -a su propio costo- por el propietario respectivo, para lo cual la Junta de Administración podrá notificarlo, requiriéndole al efecto. El propietario deberá realizar los trabajos dentro del plazo de ............ días hábiles de notificado; en caso de no hacerlos, podrá ejecutarlos la Junta por su cuenta y a su costo. DECIMOTERCERO. El hecho o circunstancia que una parcela permanezca desocupada por algún tiempo, no exime a su propietario de la obligación de concurrir al pago oportuno de los gastos que origine el uso o ejecución de las servidumbres que se constituyen y reglamentan por el presente instrumento. DECIMOCUARTO. Las obligaciones pecuniarias que se deriven, para los propietarios de estas parcelas, como consecuencia del ejercicio de estas servidumbres, serán indivisibles. De igual manera, si el dominio de una parcela pertenece en común a varias personas naturales y/o jurídicas, todas ellas serán solidariamente responsables del pago de los gastos y expensas que se deriven de la aplicación del presente reglamento. Asimismo, cualquiera de ellas podrá ser obligada al pago total de dicha suma, sin perjuicio del derecho del afectado para repetir contra los demás comuneros en la proporción que les corresponda. DECIMOQUINTO. Junta de administración. Para el adecuado ejercicio y goce de estas

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servidumbres, los usuarios constituirán una Junta de Administración compuesta de ....... miembros, la que será elegida y tendrá las facultades y obligaciones que se señalan en las cláusulas siguientes de este instrumento. DECIMOSEXTO. Dentro de los primeros ........... días de cada año, la Junta de Administración en ejercicio citará a una reunión de usuarios o Asamblea, mediante comunicación escrita que se entregará en cada parcela, esté o no habitada; también se comunicará en un lugar visible de los accesos a la Parcelación, con una anticipación mínima de ........ días corridos. Esta Asamblea se llevará a efecto en el día, hora y lugar que señale la convocatoria, en primera citación, con usuarios que representen más del cincuenta por ciento de las parcelas que conforman el conjunto; y, en segunda citación, con los que asistan. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los concurrentes. La segunda citación deberá practicarse con una anticipación mínima de ........ días a la fecha fijada para la reunión. Cada propietario tendrá un voto por cada parcela que posea o arriende. Los propietarios podrán hacerse representar por terceros mediante poder especial; y, en caso de no estar presente, el respectivo propietario podrá ser representado, sin poder especial, por el arrendatario o usuario respectivo, acreditando debidamente el título de tal. Los asistentes a la Asamblea deberán confeccionar una lista de asistencia, la que quedará guardada en la Secretaría de la Junta, junto con las cartas poderes respectivas. En esta Asamblea, la Junta de Administración que termina su mandato rendirá cuenta de la administración que finaliza y designará su reemplazante. Se levantará un Acta con los propietarios o usuarios que asistan, la que se reducirá a escritura pública en la parte pertinente, para los efectos de formalizar la personería de la nueva Junta de Administración. DECIMOSEPTIMO. La Junta fijará el monto anual de la cuota que fuere necesaria para financiar los gastos que demande la mantención o reparación de los caminos, acueductos, tuberías de agua potable y otros que fueren necesarios, los que deberán ser cubiertos por los usuarios en los plazos y en la forma que la misma Junta señale. La Junta enviará, a todos los usuarios, por correo certificado, un ejemplar de la cuenta anterior y una minuta de la forma de cómo ha sido determinada la nueva cuota y su forma de pago. Podrá, también, esta Junta, establecer un fondo de reserva que no podrá ser superior a un ......... por ciento de los gastos totales del año anterior, actualizados con el Indice de Precios al Consumidor del último semestre julio a diciembre. DECIMOCTAVO. Para tener derecho al ejercicio de las servidumbres, será necesario estar al día en el pago de las cuotas de mantención indicadas en las cláusulas precedentes; por tal razón, la Junta queda facultada para impedir el uso de los caminos por donde se ejercen las servidumbres de tránsito de aquellos usuarios que no estén al día en el pago de las mismas, así como a interrumpir el suministro de agua de riego, sin perjuicio de las demás medidas que estime conducentes para el cobro de lo que se adeude por estos conceptos. Podrá, también, adoptar medidas de control de carácter automático o mecánico, tales como tarjetas de control u otros medios que regulen el acceso, siempre que con ello no entrabe el legítimo ejercicio de las servidumbres que por este instrumento se reglamentan. DECIMONOVENO. La Junta de Administración tendrá el carácter de mandataria irrevocable de todos y cada uno de los propietarios o de sus sucesores en el dominio de todas las parcelas que comprende este proyecto de parcelación, para todos los efectos de establecer las cuotas de gastos comunes y proceder a su cobro por las vías legales. VIGESIMO. La Junta de Administración podrá, también, citar a Asambleas Extraordinarias, las que se llevarán a efecto en el día, hora y lugar, que señale la Junta, en citación efectuada por carta certificada enviada a todas las parcelas que son parte del proyecto de parcelación, estén o no habitadas; debiendo, además, publicar un aviso con ...... días de anticipación, a lo menos, en un lugar visible de los accesos a la parcelación y publicar un aviso en el Diario ..............., con una anticipación mínima de ......... días, a la fecha de celebración de la Asamblea. Estas Asambleas Extraordinarias requerirán un quórum mínimo de constitución de un ........... por ciento de los propietarios; y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los propietarios presentes. En las Juntas Extraordinarias, se podrán adoptar acuerdos, exclusivamente, sobre las materias señaladas en la convocatoria. VIGESIMO PRIMERO. Serán deberes y atribuciones de la Junta: a) Velar por que las normas que regulan las servidumbres, establecidas en este instrumento, sean cumplidas oportunamente por los propietarios o arrendatarios y en la forma señalada en cada caso;

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b) Velar por la conservación, mantención y reparación de los caminos que constituyen las servidumbres de tránsito. Para tales efectos, podrá solicitar presupuestos y contratar los servicios que se requieran para tal objeto; como, igualmente, podrá adoptar las medidas necesarias para impedir que tales caminos sean utilizados para otros objetos que no sean de estricto uso de acceso de las parcelas. Para ello, podrá impedir su uso o paso por vehículos de carga, como, asimismo, de cualquier otro que destruya dichos caminos. Para hacer cumplir estas normas, podrá dictar ordenanzas o reglamentos, que serán obligatorios; c) Velar por la conservación, mantención y reparación de los ductos y acequias de agua de riego; como, igualmente, la limpieza de canales de tales aguas, sea que corran por los caminos o bien dentro de las propias parcelas. A estos efectos, los propietarios de parcelas o sus arrendatarios deberán dar acceso a las mismas para que se ejecuten las obras de limpieza necesarias para asegurar el libre escurrimiento. Igualmente, la Junta velará por la mantención, conservación y reparación de las matrices de agua potables en la forma ya señalada y de los postes de alumbrado; d) Fijar o determinar las cuotas con que debe concurrir cada parcela a los gastos que demanden las distintas mantenciones, conservaciones y/o reparaciones de los bienes que constituyan las servidumbres de tránsito y acueducto y los postes de alumbrado. Estas cuotas tendrán el carácter de obligatorias conforme lo señala, en lo que sean aplicables, las disposiciones del Título once del Libro Segundo del Código Civil; e) Decidir el establecimiento de un "Fondo de Reserva" para cubrir gastos imprevistos o déficit transitorios de caja, con la limitación indicada en la cláusula decimoséptima; y fijar la cuota con que cada propietario debe concurrir a la formación del mismo y su forma de pago. Para ello, deberá atenerse a la proporcionalidad establecida para el cobro de las demás cuotas de mantención; f) Cláusula Bancaria: la Junta Administradora podrá contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de crédito y especiales, retirar talonarios y aprobar saldos; girar y sobregirar en cuentas de depósito, de crédito y especiales, endosar y cancelar cheques, reconocer saldos, girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, avalar letras de cambio, pagarés y cualquier otro documento mercantil, suscribir pagarés, tramitar ante las autoridades bancarias, contratar mutuos, protestar toda clase de documentos, contratar créditos en cuenta corriente o cuentas especiales, cobrar, percibir y otorgar recibos y cancelaciones totales o parciales, retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; g) Celebrar, modificar y dar término a contratos de trabajo, con personas jurídicas o naturales, para el debido cumplimiento de las funciones que se les encomiende por la presente cláusula; h) Designar a los administradores y personal necesario para cumplir sus acuerdos en relación con la administración de las servidumbres que se establecen en el presente instrumento, y fijarle sus remuneraciones; i) Presentar, cada año, a la Asamblea de Propietarios, un presupuesto estimativo de las entradas y gastos necesarios para el buen desempeño de sus labores y un estado de los ingresos efectuados en el ejercicio anterior; j) Delegar parte de sus facultades en alguno de sus miembros o bien en una comisión de ellos; y, para objetos específicos, en otras personas, pudiendo conferir los mandatos especiales que las circunstancias requieran y, en general, adoptar las medidas que sean necesarias para el buen desempeño de su cometido en favor del buen uso y ejercicio de las servidumbres establecidas por el presente instrumento; k) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias de Propietarios. VIGESIMO SEGUNDO. La Junta de Administración tendrá la representación judicial y extrajudicial de los propietarios en todo lo que se relacione con el uso y goce de las servidumbres comprendidas en este reglamento y, en especial, para cobrar por vía judicial o extrajudicial las cuotas con que los propietarios y usuarios deben proveer para la mantención de los bienes destinados al ejercicio de estas servidumbres. En lo judicial, tendrá las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y en especial, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, absolver posiciones, cobrar y percibir, aceptar o rechazar convenios judiciales y extrajudiciales y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores. VIGESIMO TERCERO. Queda prohibido, a los propietarios de los predios sirvientes, obstaculizar, en cualquier forma, el ejercicio de las servidumbres que se constituyen por este instrumento,

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pudiendo la Junta de Administración adoptar las medias tendientes a permitir el legítimo ejercicio de las mismas. VIGESIMO CUARTO. La presente escritura de constitución de servidumbres y su reglamento podrá ser modificado por escritura pública otorgada, a lo menos, por los dos tercios de los propietarios de las parcelas que comprende el proyecto de parcelación; debiendo inscribirse, dicha modificación, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. VIGESIMO QUINTO. Toda dificultad que se produzca entre las partes con motivo de la interpretación del presente contrato, su cumplimiento e incumplimiento, su modificación, su validez, nulidad, terminación o resolución o por cualquier otro motivo o causa, será resuelta breve y sumariamente y sin forma de juicio por un árbitro arbitrador o amigable componedor, quien fallará en conciencia, en única instancia y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno. Las partes designan, desde ya, en tal calidad a don ....................; y, en caso de que éste no pudiere o no aceptare el cargo por cualquier causa o no pudiere continuar desempeñándolo después de asumido, será reemplazado, con idénticas facultades, por don ....................... A falta de ambos árbitros y en desacuerdo de las partes, la designación del árbitro se hará por la Justicia Ordinaria, procediendo en este último evento, los recursos legales en contra de las resoluciones del árbitro. El árbitro podrá señalar el procedimiento a que se someterá el juicio arbitral, en caso de desacuerdo de las partes o ausencia del cualquiera de ellas al comparendo que al efecto cite el árbitro. Sólo deberá ser personal la primera notificación que se haga a las partes, pudiendo el árbitro ordenar que todas las demás se notifiquen por carta certificada enviada a los domicilios de las partes. En todo caso, la Junta de Administración podrá renunciar a esta cláusula compromisoria, solicitando cumplir cualquiera de las obligaciones que este instrumento establece respecto de los propietarios de parcelas. VIGESIMO SEXTO. Se faculta -irrevocablemente- al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes. En comprobante, firma ... Nº 1827.-

SOCIEDAD CONYUGAL. DISOLUCION. EXPLICACION

1.- La sociedad conyugal se disuelve: a) por la muerte natural real de uno de los cónyuges: puesto que se disuelve el matrimonio, también se disuelve la sociedad conyugal, sin medida de publicidad alguna; b) por la muerte presunta de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título respectivo del Código Civil: en este caso, la disolución también se produce como efecto de la terminación del matrimonio; c) por la sentencia "a firme" que declara el divorcio perpetuo: como, en este caso, el matrimonio queda subsistente, el régimen de sociedad conyugal se sustituye por el de separación de bienes. Aunque los cónyuges divorciados se reconcilien, la sociedad conyugal ya no vuelve a revivir; d) por la sentencia de separación total de bienes: al igual que en el caso anterior, como el matrimonio subsiste, la separación de bienes vendrá a reemplazar el régimen de sociedad conyugal; e) por el pacto de separación total de bienes o de participación en los gananciales: si este pacto se realiza mediante capitulaciones, la sociedad conyugal no nace; y f) en caso de nulidad de matrimonio: sólo si hubo matrimonio putativo, existe sociedad conyugal que hay que liquidar. 2.- Efectos de la disolución de la sociedad conyugal: a) se forma una comunidad entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del difunto; b) por regla general, a la época de la disolución, quedan fijados el activo y el pasivo de la sociedad; c) corresponde proceder a la liquidación de la comunidad, si esa es la voluntad de los comuneros; y d) nace, sólo para la mujer, y no para el marido, la posibilidad de renunciar a los gananciales, si ella no lo hubiera hecho en las capitulaciones matrimoniales, y nace, también, ese derecho, para

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los herederos de la mujer. Nº 1827.BIS.- SINDICATO. ACTA CONSTITUCION, APROBACION ESTATUTOS Y ELECCION DIRECTORIO. FORMULARIO ACTA DE CONSTITUCION Y ASAMBLEA DE APROBACION DE LOS ESTATUTOS Y DE ELECCION DEL DIRECTORIO DEL SINDICATO ............... (nombre completo del Sindicato) En ..........., a ....... de ............ de 2........, siendo las ....... horas, en calle .................. Nº ........., de la comuna de ..............., ciudad de ..........., y en presencia de don ....................., quien actuó como ministro de fe en su calidad de ............., se reunieron un número de ........ trabajadores, todos mayores de 18 años, empleados de la empresa "...............", domiciliada en calle ................. Nº ......, comuna de ........... Los asistentes declararon que prestan sus servicios como trabajadores de la empresa mencionada, y que a la fecha laboran en ella un total de ...... empleados. En consecuencia, los trabajadores asistentes representan el ......% del total del personal contratado. Todos los trabajadores asistentes manifiestan su voluntad de constituir un Sindicato de empresa, que se denominará "Sindicato ..............." con domicilio en la comuna de .............., provincia de ............ Previas explicaciones y consideraciones expuestas por el Ministro de Fe concurrente a la asamblea, acerca del objetivo de la reunión y de las finalidades de la organización que se desea constituir de acuerdo a las disposiciones del Libro III del Código del Trabajo y sobre los requisitos que deben cumplirse en este acto constitutivo, como, asimismo, los que deben reunir y cumplir los dirigentes del Sindicato; se procedió, previa votación secreta, a elegir a los trabajadores que integrarán su Directorio. En atención a que el Sindicato fue constituido por .......... trabajadores, correspondió elegir ....... directores y cada trabajador tuvo derecho a ...... votos para la elección. Cada uno de los participantes se identificó mediante su cédula nacional de identidad ante el ministro de fe actuante. Efectuado el recuento de los votos, éste arrojó los siguientes resultados generales: 1º Por don ........................., ........ votos 2º Por don ........................., ........ votos 3º Por don ........................., ........ votos 4º Por don ........................., ........ votos 5º Por don ........................., ........ votos 6º Por don ........................., ........ votos 7º Por don ........................., ........ votos En blanco, ........ votos Nulos, ........ votos -----------------------------TOTAL ........ votos En consecuencia, quienes obtuvieron las ...... más altas mayorías fueron proclamados directores. Cada uno de ellos declaró que acepta el cargo y constituyeron la mesa directiva en la siguiente forma: Presidente: ......................, de ....... años de edad; quien se desempeña como .......... en la empresa, con una antigüedad de ...... años, domiciliado en calle ................. Nº ....., Depto ......., población ..............., comuna de ............., sabe leer y escribir, cédula nacional de identidad Nº .........; Secretario: ......................, de ....... años de edad; quien se desempeña como .......... en la empresa, con una antigüedad de ...... años, domiciliado en calle ................. Nº ....., Depto ......., población ..............., comuna de ............., sabe leer y escribir, cédula nacional de identidad Nº .........; Tesorero: ............., de ....... años de edad; quien se desempeña como .......... en la empresa, con una antigüedad de ...... años, domiciliado en calle ......... Nº ....., Depto ......., población .........., comuna de ........., sabe leer y escribir, cédula nacional de identidad Nº .........; ................, de ...... años de edad; quien se desempeña como .......... en la empresa, con una antigüedad de ...... años, domiciliado en calle ................. Nº ....., Depto ......., población ...............,

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comuna de ............., sabe leer y escribir, cédula nacional de identidad Nº .........; ........ Se deja constancia que los trabajadores indicados precedentemente declararon, expresamente, cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código del Trabajo, los que les fueron dados a conocer por el Ministro de Fe. El Ministro de Fe dio a conocer, al Directorio recién constituido, las obligaciones impuestas por los artículos 222 y 225 del Código del Trabajo, esto es, el depósito en la Inspección del Trabajo de .............., del acta original de la constitución del sindicato y de dos copias certificadas de los Estatutos, de cuya aprobación hay constancia más adelante; y el envío de la comunicación a la empresa informando de la constitución del Sindicato y la nómina del directorio. Para el primer trámite hay un plazo de 15 días contados desde la fecha de la asamblea; mientras que el segundo debe cumplirse el día hábil laboral siguiente al de la celebración. Asimismo, el Ministro de Fe informó, a los miembros del Directorio del Sindicato, del fuero sindical establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo. Acto continuo y a requerimiento del Directorio, todos los trabajadores asistentes se constituyeron en Asamblea presidida por don ....................... en su calidad de Presidente, con asistencia de los demás directores y del Ministro de Fe actuante, señor .......................... La Asamblea, por unanimidad, acordó aprobar el proyecto de los Estatutos por los cuales se regirá la organización, que fueron leídos previamente por el Secretario. En mérito de todo lo actuado y para constancia, se levanta la presente acta en ..... ejemplares, que suscriben, a continuación, todos los trabajadores participantes en la constitución del Sindicato y en la Asamblea de aprobación de Estatutos, como asimismo el Ministro de Fe que interviene. Nombre completo Firma Cédula Nacional de Identidad .................................. .............................. ....................................................... .................................. .............................. ....................................................... .................................. .............................. ....................................................... Siendo las ....... horas se levantó la sesión. CERTIFICO: Que todos los hechos contenidos en esta acta son efectivos y que ellos se realizaron en mi presencia. Ministro de Fe Firma y timbre NOTAS. 1.- La constitución de un sindicato deberá efectuarse en una asamblea que reúna los siguientes quórum (arts. 227 y 228 del Código del Trabajo): a) En una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella. b) Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de 25, que representen, a lo menos, el 40% de los trabajadores de dicho establecimiento. c) No obstante, cualquiera que sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato 250 o más trabajadores de una misma empresa. d) Para constituir un sindicato interempresa de trabajadores eventuales o transitorios, o de trabajadores independientes, se requiere del concurso de un mínimo de 25 trabajadores. Los trabajadores con contrato de plazo fijo o por obra o servicio determinado podrán, también, afiliarse al sindicato interempresa una vez que éste se encuentre constituido. 2.- El sindicato adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito, en la Inspección del Trabajo, del acta original de constitución. 3.- Para estos efectos, serán ministros de fe, además de los inspectores del trabajo, los oficiales del Registro civil y los funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales por al Dirección del Trabajo (art. 218 del citado cuerpo legal). Nº 1828.-

SINDICATO. ESTATUTOS. FORMULARIO ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

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DE: ................................... TITULO I DE LA ORGANIZACION, FINALIDADES Y PRINCIPIOS Art. 1º. Constitúyese, en la ciudad de .............., a .... de ............. de 2........, una organización sindical que se denominará " SINDICATO DE TRABAJADORES DE ...................." (establecimiento, sección, obra o faena, actividad profesional o técnica), de la empresa ...................., RUT Nº .................... (de la empresa), con domicilio en la ............ Región, provincia de ...................., ciudad de ................., comuna de ............ El sindicato se regirá por lo dispuesto en estos estatutos y en el Libro III, Título I del Código del Trabajo. Art. 2º. Podrán ingresar al Sindicato, todos los trabajadores con contrato de trabajo vigente que trabajen en la empresa ".................", sección ............. (o faena o labor). Art. 3º. El Sindicato tiene, como finalidad preferente, el obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados. El Sindicato, además, tendrá las finalidades siguientes: 1.- Representar a sus sindicados en el ejercicio de sus derechos emanados de sus contratos individuales y colectivos de trabajo, cuando de ellos se requieran. 2.- Representar, a los afiliados, en las diversas instancias de la negociación colectiva con la empresa y también cuando involucre a más de una empresa. El sindicato suscribirá los instrumentos colectivos del trabajo que correspondan y velará por su cumplimiento y por hacer valer los derechos que de ellos nazcan. 3.- Velar por el cumplimiento de las leyes seguridad del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades competentes, ya sean administrativas o judiciales, y actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones. 4.- Actuar como parte en los juicios y en las reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, el sindicato podrá asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos. 5.- Procurar el mayor bienestar económico y social de sus afiliados, prestarles ayuda, promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. 6.- Proponer el mejoramiento de sistemas de protección contra riesgos del trabajo y prevención de enfermedades profesionales, sin perjuicio de las atribuciones y competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo, además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento. Asimismo, preocuparse y difundir los principios y las normas relativas a la salud y el cuidado del Medio Ambiente y la Naturaleza. 7.- Atender con preferencia la prestación de los siguientes beneficios sociales: a) Organización de servicios de asistencia social privada con carácter de mutualidades; b) Fomento de actividades culturales e instalación de bibliotecas; c) Organización de cursos de perfeccionamiento y capacitación profesional y/o técnica; d) Establecer colonias de esparcimiento y de veraneo para los socios y sus cargas de familia; e) Establecer o conseguir lugares de esparcimiento y actividades deportivas. 8.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, de promoción socio-económicas, etc. 9.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y participar en ellas. 10.- Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores. 11.- Cualquier otro acto que acuerden los asociados y que no sea contrario a la ley. Art. 4º. Se declara que el Sindicato es ajeno a toda función o actividad política o religiosa y que su esfera de acción se circunscribirá y se limitará, exclusivamente, a intervenir o actuar en materias referentes a la situación laboral, económica, social, cultural, recreativa y de capacitación de sus

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afiliados. Al Sindicato, le estará prohibido ejecutar actos tendientes a menoscabar los derechos garantizados por la Constitución Política del Estado y las leyes y, en especial, los derechos de libertad individual, de libertad de trabajo y demás derechos humanos. El Sindicato no podrá tener fines de lucro y no podrá exigir, bajo ninguna circunstancia, a persona alguna, su afiliación a él como requisito para desempeñar su actividad en la empresa. Art. 5º. Este Sindicato tendrá una duración indefinida; pero se disolverá si así se acuerda por la mayoría absoluta de sus asociados que tengan más de 90 días de afiliación, en votación secreta, en asamblea convocada al efecto, ante un Ministro de Fe, previa solicitud del 20% de los asociados, a lo menos, debiendo darse publicidad a la convocatoria a la asamblea con anticipación no menor de dos días hábiles previos a su realización. Procederá, también, la disolución del Sindicato cuando lo afecte alguna de las causales señaladas en el artículo 295 del Código del Trabajo, si así lo solicita alguna de las personas allí dispuestas. Art. 6º. Disuelto el Sindicato, su patrimonio pasará a poder de ............ El liquidador será designado por la asamblea en que se acuerde la disolución y, si la designación no se efectuare o no se hubiere cumplido, la hará el Ministro de Corte que declare ratificada la disolución. La disolución del Sindicato no afecta los derechos y obligaciones emanados de los contratos o de los convenios colectivos; o los contenidos en fallos arbitrales, que corresponda a los afiliados. Para los efectos de su liquidación, el Sindicato se reputará existente. TITULO II DE LA ASAMBLEA Art. 7º. La asamblea constituye la máxima autoridad del Sindicato y la compone la totalidad de los asociados, los cuales tendrán derecho a voz y voto, siempre que no registren atraso en el pago de las cuotas mensuales ordinarias por más de .......... meses. El quórum para sesionar, en primera citación, será del .....% de los socios; y, en segunda citación, se sesionará con el número de socios que concurran a la reunión. Art. 8º. Los acuerdos de asamblea requerirán de la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Art. 9º. Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Art. 10. Las asambleas ordinarias se efectuarán en la sede sindical, con una frecuencia de ........... En ellas pueden tratarse y resolverse todos los asuntos que los socios estimen convenientes para la marcha del Sindicato, dentro de las normas legales vigentes y siempre que no sean temas o asuntos que requieran tratarse en asamblea extraordinaria. Art. 11. Las citaciones a asambleas ordinarias, se harán por medio de avisos o carteles que deberán colocarse con ....... días de anticipación, a lo menos, en lugares visibles en las puertas de entrada a la empresa y en la sede social del Sindicato. En dicha convocatoria se indicará día, hora y, asimismo, si ésta es en primera o en segunda citación. Art. 12. Son Asambleas extraordinarias las convocadas: a) por iniciativa del Presidente; b) por acuerdo del Directorio; y c) a solicitud del 10%, a lo menos, de los asociados. En las asambleas extraordinarias, sólo podrán tratarse las materias enunciadas en la convocatoria respectiva. La convocatoria se hará con la misma modalidad que para las asambleas ordinarias a que se refiere el artículo 11; pero con una anticipación mínima de ....... días previo a la fecha de celebración de ella. Las materias que, a continuación, se señalan sólo deberán ser tratadas, aprobadas o resueltas en asambleas extraordinarias: a) elección o censura del Directorio; b) modificación de los Estatutos; c) enajenación de bienes raíces; d) aprobación de proyecto de contrato colectivo;

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e) designación de la Comisión Negociadora; f) declaración de huelga; y g) disolución del Sindicato. Art. 13. Cuando el Sindicato no reúna el quórum de asistencia necesario, ya sea para asamblea ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, deberá solicitarse, a la Dirección del Trabajo, que dicte normas especiales que permitan efectuar asambleas parciales para que los afiliados se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas parciales serán presididas por el director que designe el Directorio. Las asambleas parciales se considerarán como una sola, para cualquier efecto legal. Art. 14. En la citación a la asamblea extraordinaria convocada para reformar los Estatutos, se informará, brevemente, las modificaciones que se proponen, indicándose, además, que los asambleístas pueden propiciar otras modificaciones. El quórum para la asamblea extraordinaria, convocada para la reforma de los Estatutos, será de los dos tercios del total de los asociados, tanto en primera como en segunda citación. La aprobación de la reforma requerirá de la mayoría absoluta de los socios del Sindicato, efectuada en votación secreta y unipersonal ante Ministro de Fe. El acta que contenga las reformas aprobadas, debidamente certificadas por el Ministro de Fe que haya concurrido a la asamblea extraordinaria, será depositada en la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su celebración. La reformas regirán una vez hecho el depósito del acta en la Inspección del Trabajo y cuando los respectivos estatutos reformados hayan sido autorizados por el Inspector del Trabajo bajo su firma y timbre. Art. 15. Los socios del Sindicato, en asamblea citada para este solo efecto, con una anticipación de ........ días, a lo menos, a la que deberá concurrir un Inspector del Trabajo o un Ministro de Fe, de acuerdo a la ley, podrán acordar, por medio de votación secreta y por la mayoría absoluta de los miembros de la organización, que el empleador o el habilitado respectivo proceda a descontar, de las remuneraciones de los asociados, las cuotas sindicales, para su posterior integro al Sindicato. El acuerdo de la asamblea obligará a todos los socios y surtirá efecto desde la fecha en que el Directorio del Sindicato lo comunique, al empleador, por medio de carta de oficio al cual se deberá acompañar copia del acta de asamblea autorizada por Ministro de Fe y nómina de los afiliados al Sindicato. En todo caso, aun sin acuerdo de asamblea, cada trabajador afiliado al Sindicato podrá autorizar, por escrito, a su empleador, el descuento de cuotas sindicales. Art. 16. La revocación de un acuerdo tomado en una asamblea, procederá sólo si se propone en otra posterior, a la que asista, a lo menos, igual porcentaje de socios que los que concurrieron a aquélla en que se tomó el acuerdo. TITULO III DEL DIRECTORIO Art. 17. El Directorio del Sindicato estará compuesto por ............. miembros. Art. 18. Para ser director del Sindicato se requerirá: a) Ser mayor de 18 años de edad; b) No haber sido condenado ni hallarse, actualmente, procesado por crimen o simple delito, o por simple delito relativo a la administración de un patrimonio sindical; c) Saber leer y escribir; d) Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio del Sindicato, salvo que la organización tenga una existencia menor. Art. 19. Para la elección del primer Directorio, serán considerados candidatos todos los trabajadores afiliados al Sindicato que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior. En las elecciones siguientes, deberán presentarse las candidaturas en la forma siguiente: ............ El secretario deberá comunicar, por escrito, al empleador, la circunstancia de haberse presentado una candidatura dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir copia de dicha comunicación, por carta certificada, a la Inspección del Trabajo respectiva. Art. 20. La elección se efectuará en presencia de un Ministro de Fe, y tendrán derecho a voto

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todos los socios del Sindicato que tengan una afiliación mínima de 90 días, a la fecha de la elección. Cada socio tendrá derecho a ....... votos, que no serán acumulativos. El socio que no supiere leer ni escribir, recurrirá al Ministro de Fe para que éste le escriba su voto. Art. 21. Practicado el escrutinio de la votación, se proclamará directores electos a quienes hayan obtenido las más altas mayorías relativas. En el caso de que dos o más socios obtengan igual número de votos, para la última mayoría, se proclamará director al que tenga mayor antigüedad como socio del Sindicato. Si persistiere la igualdad, la preferencia entre los que la hayan obtenido se decidirá por sorteo realizado ante el Ministro de Fe. Los directores elegidos en la votación, una vez proclamados, elegirán, entre ellos, un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Art. 22. De la asamblea de elección de Directorio se levantará acta, en la que se dejará constancia del resultado de la votación y de la constitución del Directorio, y que firmarán, además del Ministro de Fe, los directores elegidos y los directores en ejercicio que pudieren hacerlo. Copia del acta se enviará tanto a la empresa como a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la elección. Art. 23. Si un director se incapacita, renuncia o por cualquier causa, deja de tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato. En caso que sea procedente una elección complementaria, se procederá de la misma forma que la señalada en los artículos precedentes. Elegidos el o los reemplazantes, se procederá nuevamente a la constitución del directorio. Si el número de directores que quedare fuere tal que impidiere el normal funcionamiento del Directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época. Art. 24. Los directores permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. En el caso de directores elegidos en votación complementaria, durarán, en su cargo, sólo el tiempo que faltare para completar el período del reemplazado. En el caso de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23, los directores que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un período de dos años. Art. 25. El Directorio representará judicial y extrajudicialmente al Sindicato, cumplirá las finalidades que la ley sobre organización sindical, sus reglamentos y los presentes Estatutos le encomienden a la organización y, además, administrará su patrimonio. Al Presidente del Sindicato para los efectos de la representación judicial y extrajudicial de éste, le será aplicable lo establecido en el articulo 8º del Código de Procedimiento Civil. Art. 26. El directorio celebrará reuniones ordinarias una vez ............. (a la semana o al mes), a lo menos, y extraordinarias cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten por escrito .......... de sus miembros, debiendo indicarse el o los objetos de la convocatoria. Las citaciones se harán personalmente o por escrito a cada director con un día de anticipación a la fecha en que deberá efectuarse la reunión. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta. Art. 27. El directorio presentará, anualmente, a la aprobación de la Asamblea, a más tardar en el mes de marzo de cada año, un estado de cuentas elaborado sobre la base de los ingresos y egresos al 31 de diciembre del año anterior. Art. 28. Para dar cumplimiento a las finalidades previstas en el artículo 3º del presente Estatuto, anualmente el Directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las posibles entradas y gastos de la organización, que será presentado a la asamblea convocada para los efectos del artículo anterior, para que ésta haga sus observaciones y/o le dé su aprobación. Art. 29. El Directorio, bajo su responsabilidad, en calidad de administrador del patrimonio sindical, y ciñéndose al presupuesto anual de Ingresos y Egresos, aprobado por la asamblea, autorizará los cobros y los pagos que deban efectuarse, actuaciones que corresponderán al Presidente y Tesorero que deberán actuar conjuntamente. TITULO IV DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES Art. 30. Serán facultades y deberes del Presidente:

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a) asumir la representación judicial y extrajudicial del Sindicato; b) ordenar al Secretario que convoque a la Asamblea o al directorio; c) presidir las sesiones de la Asamblea y del Directorio; d) firmar las actas, documentación y correspondencia; e) clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción; y f) dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada Asamblea Ordinaria; y de la labor anual, por medio de una memoria o informe a la que dará lectura en la última asamblea del año. Art. 31. En caso de ausencia del Presidente, el Directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros. Art. 32. Serán obligaciones del Secretario: a) redactar las actas de sesiones de Asamblea y de directorio, a las que dará lectura para su aprobación por la asamblea en la sesión o reunión próxima; b) recibir y despachar la correspondencia dejando copia, en Secretaría, de las notas enviadas y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos de la Asamblea y del Directorio, ocupándose de su debido cumplimiento; c) llevar al día los libros de actas y de registro de socios y los archivos de correspondencia recibida y despachada y los archivos de solicitudes de postulantes a socios; d) hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente; y e) mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social, el archivo y los útiles de secretaría. Art. 33. El Registro de Socios se iniciará con los constituyentes y contendrá, a lo menos, los siguientes datos: Nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al Sindicato, firma, cédula nacional de identidad y demás datos que se estimen necesarios, asignándole un número correlativo de incorporación en el registro, a cada uno. Se tendrá como fecha de ingreso, la de aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar, en forma expedita, a cada socio, en el registro, por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice, computación u otro. Cada hoja de los libros deberá estar timbrada por la Inspección del Trabajo Art. 34. Corresponde al Tesorero: a) tener bajo su custodia los fondos, bienes y útiles de la organización; b) recaudar las cuotas que deben pagar los asociados, otorgando el recibo respectivo y dejando comprobante de ingreso en cada caso; c) dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso 3º del artículo 41 del presente Estatuto; d) mantener al día el movimiento de Ingresos y Egresos, el inventario y los archivadores respectivos; e) efectuar, de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al Presupuesto aprobado; f) confeccionar, mensualmente, un estado de Caja, con el detalle de ingresos y egresos, copia del cual se colocará en lugares visibles del salón social y en los sitios de trabajo que estén autorizados. Anualmente, deberá presentar un Estado de Caja, el que presentará a la Comisión Revisora de Cuentas el que, una vez aprobado por ésta, se dará a conocer a la Asamblea y se enviará copia a la Inspección del Trabajo. Estos Estados de Caja deben ser firmados por el Presidente y el Tesorero y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se refiere más adelante; g) depositar los fondos del Sindicato en una cuenta corriente en la institución bancaria que haya sido designada por el Directorio, no pudiendo mantener en Caja de la institución una suma superior a la equivalente a ........... Ingresos Mínimos Mensuales; h) al término de su mandato, entregar la Tesorería, dentro de los diez días siguientes a la designación de su reemplazante, levantándose acta que será suscrita por el Directorio que entrega y el Directorio que recibe; e i) responsabilizarse del estado de Caja y rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley, no consultado en el Presupuesto anual correspondiente o no aprobado previamente por la Asamblea; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de factura, boleta o recibo debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados en el archivo de la Tesorería. Art. 35. Serán obligaciones de los Directores:

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a) reemplazar al Secretario o Tesorero en sus ausencias accidentales; y b) cuando estimen conveniente, podrán constituirse en Comisión Fiscalizadora, para informar, a la Asamblea, acerca del estado de la Tesorería, funciones en las que se harán asesorar de la Comisión Revisora de Cuentas, debiendo, el Presidente y el Tesorero, proporcionar los antecedentes que requieran. Art. 36. Cada grupo de .......... o más socios, de una misma faena, sección de trabajo, oficio, profesión o localidad, podrá designar un representante en calidad de Delegado ante el Directorio, designación que se hará ante el Presidente o ante el Secretario. Los Delegados estarán facultados para: a) concurrir a las sesiones del Directorio, con derecho a voz; b) representar a los socios del grupo que los designó en sus peticiones y reclamos relacionados con el trabajo o con los servicios y atención del Sindicato; c) cooperar en las labores que el Directorio les encargue y dar cuenta, a sus representados, de la situación y de la marcha de la organización. TITULO V DE LOS SOCIOS Art. 37. Para ingresar al Sindicato, el interesado deberá presentar una solicitud, que será considerada por el Directorio y resuelta por la Asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso, o por la Directiva del Sindicato, si se le ha facultado para ello. Si la solicitud de ingreso no fuere considerada en la reunión o Asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada. El acuerdo de aceptación o rechazo de una solicitud de ingreso deberá ser tomado por la mayoría de la Asamblea o del Directorio, en su caso, dejándose constancia de ello en el acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicarán, en el acta, las razones de rechazo y, además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio del rechazo de su solicitud y del fundamento que lo motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar a la Inspección del Trabajo respectiva. El interesado, en el caso que haya sido aceptada su solicitud de ingreso, deberá firmar el Registro de Socios respectivo, con lo cual se entenderá incorporado con todos los derechos y obligaciones de socio. El trabajador, junto con firmar el Registro de Socios, deberá firmar una autorización dirigida al empleador para que se proceda a descontar, de sus remuneraciones, la cuota sindical ordinaria. Art. 38. Son obligaciones y deberes de los socios: a) conocer la legislación sobre Organización Sindical y estos Estatutos, velar por el respeto de sus disposiciones y cumplirlas; b) concurrir a las sesiones a que se les cite y cooperar en las labores del Sindicato, interviniendo en los debates y aceptando los cargos y comisiones que se les encomienden; c) pagar una cuota ordinaria mensual de un ........... por ciento de un Ingreso Mínimo Mensual Legal. Además, deberán pagar las cuotas extraordinarias que establezcan los Reglamentos Internos del Sindicato, aprobados por la Asamblea. El monto del porcentaje de la cuota mensual ordinaria deberá ser confirmado o modificado cada dos años, a lo menos, en asamblea especialmente citada para este objeto con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, a la que deberá concurrir la mayoría absoluta de los socios y un Ministro de Fe. El acuerdo se comunicará al empleador, acompañándole copia autorizada del acta de la Asamblea y la nómina de los socios. Sólo cumplido este requisito, entrará en vigencia la cuota; y d) dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que modifiquen las anotaciones del Registro de Socios. Art. 39. El Sindicato, en asamblea extraordinaria, citada conforme al artículo 13 de este Estatuto, con la asistencia de la mayoría absoluta de los socios y la aprobación de la mayoría de los asistentes a la reunión, podrá fijar cuotas destinadas a financiar proyectos o actividades determinadas, de acuerdo con las finalidades de la institución y en beneficio de sus asociados. Copia del acta de asamblea se remitirá a la Inspección del Trabajo y, sólo cumplido este requisito, entrará en vigencia el acuerdo. Estas cuotas extraordinarias serán cobradas en forma directa por el Tesorero del Sindicato y pagadas por los socios, respectivamente, beneficiándose con el servicio

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que con ellas se preste solamente los socios que las paguen regularmente y las mantengan al día. Art. 40. La organización, en caso de fallecimiento de un socio o de un familiar de éste, podrá proporcionar una ayuda económica a la persona que indique el Reglamento de este beneficio, aprobado por la Asamblea. Esta ayuda será del monto que indique dicho Reglamento y se financiará con cuotas cobradas por Tesorería en cada oportunidad que ocurra una defunción de socio o familiar. Por decisión de la Asamblea, podrán establecerse cotizaciones periódicas o permanentes para la formación de un Fondo de Cuotas Mortuorias. Art. 41. Los socios perderán su calidad de tales cuando renuncien voluntariamente o cuando se retiren de la empresa. Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos afiliados que dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a seis meses calendario. El Tesorero notificará, por carta certificada, a cada uno de los socios que se encuentren en mora, por estar atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales, esta circunstancia, comunicación la que se incluirá el tenor del inciso precedente. TITULO VI DE LA CENSURA DEL DIRECTORIO Art. 42. Los socios del Sindicato podrán censurar al directorio, para lo cual el 20% a lo menos, de ellos, deberá solicitar, por escrito, al Presidente, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, la celebración de una Asamblea extraordinaria para votar la censura. La petición de censura deberá estar basada en cargos fundamentados y concretos, que se mencionarán, claramente, en la solicitud respectiva, la cual se dará a conocer al resto de los asociados al Sindicato, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, mediante carteles o avisos que se colocarán en lugares visibles en la sede social y/o lugar de trabajo y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma, se dará publicidad a los descargos que desee exponer el Directorio inculpado. El Presidente, de acuerdo con el resto del Directorio y el Ministro de Fe que actuare, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación. La votación se efectuará siempre en un mismo día, y en caso de estar los socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, se solicitará, a la Dirección del Trabajo, que dicte normas especiales que permitan efectuar votaciones parciales para que los asociados puedan pronunciarse sobre la censura. Estas votaciones parciales serán realizadas ante un Ministro de Fe, quien deberá remitir los votos en sobre cerrado y sin escrutar, al Inspector del Trabajo del domicilio del Sindicato, junto con el acta respectiva, en donde se efectuará un solo escrutinio. Art. 43. En la votación de la censura, podrán participar sólo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a 90 días, salvo que el Sindicato tenga una existencia menor. No podrá votar en la censura, el socio que tenga menos de un año de antigüedad en la organización, cuando hubiere estado afiliado a otro Sindicato de la empresa inmediatamente antes de su incorporación a esta asociación, salvo que el cambio de Sindicato se deba al traslado del trabajador de un establecimiento a otro. Art. 44. Los votantes manifestarán su voluntad en cédula secreta, no transparente o traslúcida, de igual color y tamaño, en que señalarán su decisión de aceptación o de rechazo de la censura con los vocablos "SI" o "NO", como afirmativo o negativo, respectivamente. En caso de personas que no sepan leer o escribir se pedirá el concurso del Inspector del Trabajo asistente o del funcionario designado al efecto. Art. 45. La censura requerirá para su aprobación la aceptación de la mayoría absoluta del total de los socios del Sindicato. Art. 46. La aprobación de la censura afectará a todo el directorio y significa que éste deberá dejar, inmediatamente, el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección de directorio. La medida de censura no inhabilita a los afectados para ser elegidos directores nuevamente, salvo los casos legales expresamente señalados. Art. 47. Ninguna determinación que se tome sobre censuras será válida si no se ha cumplido,

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previamente, con las disposiciones de la ley y de este Título. TITULO VII DE LAS COMISIONES Art. 48. En la primera asamblea ordinaria posterior a la elección del Directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas. Esta Comisión estará compuesta de tres socios, no directores, que durarán dos años en sus funciones y cuya misión será la revisión de los libros, cuentas, estados o balances de tesorería, el control y revisión de la inversión de los fondos, debiendo informar, anualmente, a la Asamblea; o en la oportunidad que se fije, si se tratare de una revisión extraordinaria. La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio y, para el mejor desempeño de su cometido, podrá hacerse asesorar por un Contador, estando el Sindicato obligado a pagar sus honorarios de acuerdo al Arancel. Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará este hecho o circunstancia, de inmediato y por escrito, a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la Comisión y el directorio, resolverá la Asamblea. Art. 49. El Directorio, para cumplir las finalidades del Sindicato podrá hacerse asesorar por otras comisiones, si así lo estima conveniente y lo aprueba la Asamblea. Las comisiones estarán integradas por tres socios, no directores, que durarán dos años en sus funciones. Dichas comisiones serán las siguientes (u otras que el Sindicato estimare convenientes): 1.- Comisión socio-económica. Que se ocupará de: a) promover la ayuda mutua y la educación gremial, técnica y general de sus asociados; b) estudiar la constitución de mutualidades y otros servicios, sin fines de lucro, en beneficio de sus asociados; y c) estudiar el desarrollo de actividades lucrativas, cuyas utilidades ingresen al patrimonio sindical. 2.- Comisión de recreación. Esta comisión se encargará de: a) organizar, en conjunto con los organismos pertinentes, programas de vacaciones y actividades de esparcimiento y convivencia -tales como las de Fiestas Patrias, Navidad, fin de año, etc.- para los socios y/o sus familias; y b) fomentar la cultura física de sus asociados. 3.- Comisión de disciplina. Esta comisión se encargará de: a) velar por la correcta aplicación del presente Estatuto, del Reglamento de Disciplina y demás normas a las que estén obligados los afiliados; y b) informar, al Directorio, de sus actuaciones, cada tres meses, a lo menos. TITULO VIII DEL PATRIMONIO Art. 50. El patrimonio del Sindicato estará formado con: a) las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados con arreglo a estos Estatutos; b) por el aporte a los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste; c) por las donaciones entre vivos o las asignaciones por causa de muerte que, en su favor, hicieren los socios o terceros; d) por el producto de los bienes del Sindicato; e) por las multas que se apliquen a los socios, de conformidad con estos estatutos; f) por los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente; y g) por otros bienes muebles, inmuebles y valores comerciales y bancarios que posea el Sindicato; como, también, por las utilidades que produzca la participación en actividades lucrativas. Art. 51. El Sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas contraídas por sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas

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hayan celebrado con la organización. Art. 52. Al Directorio corresponde la administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato. Los Directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso. Art. 53. Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles, requerirá la aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria. El quórum de asistencia de esta asamblea será del .....% del total de los socios y el contrato deberá ser aprobado con los votos de la mayoría absoluta de los afiliados. TITULO IX DE LAS SANCIONES Art. 54. El Directorio estará facultado para multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones: a) No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones que se convoque, especialmente a aquéllas en que se renueve total o parcialmente o que se censure al Directorio, se considere el presupuesto o el balance, se reformen los Estatutos o el Sindicato deba cumplir alguno de los trámites de la negociación colectiva; b) Faltar, en forma grave, a los deberes que impone la ley, el Reglamento o los Estatutos; c) Atentar contra las buenas maneras o moral que deben observarse dentro del local social; y d) Por actos que, a juicio de la Asamblea, constituyan faltas que merezcan sanción. La Asamblea, a proposición del Directorio, aprobará un Reglamento que precisará los casos en que corresponda aplicar las sanciones de que trata el presente Título. Art. 55. Cada multa no podrá ser superior a .......... cuota(s) ordinaria(s), por primera vez, ni mayor de ......... cuotas ordinarias en caso de reincidencia dentro de un período no superior a ......... meses. Art. 56. La Asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un período máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaren. Art. 57. Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hicieren necesario, la Asamblea, como medida extrema, podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse. La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del Sindicato. El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión. Art. 58. Las sanciones contempladas en este Título, también, son aplicables a los directores en la forma y las condiciones señaladas anteriormente. Art. 59. En sus relaciones con el Sindicato, los socios están sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Directorio y de la asamblea. Sin embargo, de estas resoluciones, podrán reclamar a la Inspección del Trabajo respectiva para que se pronuncie sobre la legalidad del procedimiento aplicado. TITULO X DE LA AFILIACION A FEDERACION O CONFEDERACION Art. 60. El Sindicato, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus asociados, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, y en votación secreta, en presencia de Ministro de Fe, podrá afiliarse a una Federación o Confederación que agrupe a Sindicatos de empresas similares o de trabajadores de actividades similares a la de sus asociados. La afiliación del Sindicato a una Federación o Confederación, deberá renovarse cada dos años por acuerdo de la Asamblea; a falta de acuerdo, se entenderá desafiliado el Sindicato. En .........., a ...... de ........... de 2........ NOTAS.

1.- En el artículo segundo, puede definirse un establecimiento, obra, faena o sección de

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la empresa a que deban pertenecer los trabajadores. 2.- Respecto al número de directores de un sindicato (en el artículo 17), será uno si el sindicato reúne menos de veinticinco afiliados; tres directores si reúne de 25 a 249 afiliados; cinco, si reúne de 250 a 999 afiliados; siete directores si hay de 1.000 a 2.999 afiliados; y por nueve directores si hay de 3.000 o más afiliados. 3.- Respecto al inciso segundo del artículo 19, si nada dicen los estatutos respecto de la forma de presentar las candidaturas, la ley establece que deberán presentarse, por escrito, ante el Secretario del Directorio, no antes de 15 días, ni después de 2 días, anteriores a la fecha de la elección. 4.- En las empresas que ocupen menos de 25 trabajadores, no se requerirá la presencia del ministro de fe para la elección del Directorio. No obstante, deberá dejarse constancia escrita de lo actuado y remitir una copia a la Inspección del Trabajo, la cual certificará tales circunstancias (artículo 20). 5.- Los sindicatos que cuenten con 250 afiliados o más están obligados a presentar balance firmado por Contador. 6.- El delegado a que se hace mención en el artículo 36 de estos estatutos, no es lo mismo que la institución del Delegado del Personal establecida por la ley laboral, que se da en las empresas en que no es posible constituir sindicatos. 7.- Para lo relativo a los sindicatos, serán Ministros de Fe, además de los Inspectores del Trabajo, los Notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales, por la Dirección del Trabajo (artículo 218 del Código del Trabajo). "T" Nº 1829.-

TASACION. TIPO. FORMULARIO

TASACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS Nº ...... ANTECEDENTES GENERALES. Del Solicitante: - NOMBRE: ............................................................ - RUT: ...................................................................... Del Propietario: - NOMBRE: ............................................................ - RUT: ...................................................................... - TELEFONO: ......................................................... - DIRECCION: ........................................................ - COMUNA: ............................................................ - CIUDAD: ............................................................... De la Propiedad : Se trata de maquinaria de industria metalmecánica. Objeto de la Tasación : Solicitada por el Banco ..........., Sr. ...................., Ejecutivo de Empresas de Sucursal ..............., para: - garantía general. - actualizar valores. - garantizar crédito. - operación Leasing. - contratar seguros. - valorización de activos. etc... CARACTERISTICAS INDUSTRIALES.

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"................ Ltda.", es una empresa industrial dedicada al giro de ............. Tiene ......... máquinas y un personal de ....... trabajadores. CONSIDERACIONES ESPECIALES. Para los efectos de esta tasación, se determinará el Valor Comercial, el Valor de Garantía y el Valor de Liquidez. El primero es el de ofertas y transacciones recientes de bienes similares en el mercado nacional; el segundo corresponde al que se estima recomendable como garantía para el Banco; y el tercero es el que se podría obtener en una venta rápida, pero bien promocionada. Las máquinas fueron inspeccionadas en el taller de la industria, ubicado en calle ..................... Nº ......, de la comuna de ............, en donde el tasador fue atendido por don ....................., cuyo cargo en la empresa es ................ DESCRIPCION Y DETERMINACION DE VALORES. A.- BIENES PRENDADOS. 1.Una máquina para ............., marca .........., de procedencia .............., modelo ............., número de serie ............, del año 2........ Esta máquina es de color ............ Tiene un rendimiento de ................, su superficie de trabajo es de ........... por ........ cm. Es accionada hidráulicamente por una unidad de motor marca .............., modelo ............, número de serie .........., de .... HP (KW) de potencia, el que, a su vez, mueve a una bomba hidráulica marca ................, modelo ........., número de serie ........... La máquina es de ............. calidad y se encuentra en ............ estado de mantención, presentación y funcionamiento. Valor comercial $ ............2.- Una ... Valor comercial $ ............3.- Un ... Valor comercial $ ............-------------Total valor comercial bienes prendados $ ............B.- BIENES PRENDADOS Y DADOS DE BAJA. 4.- Una ... Valor comercial $ ...........5.- Un ... Valor comercial $ ...........6.- Una ... Valor comercial $ ...........------------Total valor comercial bienes prendados y dados de baja $ ...........C.- BIENES OFRECIDOS COMO AUMENTO (O REEMPLAZO) DE GARANTIA 7.- Una ... Valor comercial $ ...........8.- Un ... Valor comercial $ ...........9.- Una ... Valor comercial $ ...........-----------Total valor comercial bienes

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ofrecidos en garantía

$ .............-

RESUMEN A.- Total valor comercial bienes prendados $ ...........B.- Total valor comercial bienes dados de baja $ ...........C.- Total valor comercial bienes ofrecidos en garantía $ ...........======== TOTAL GENERAL $ ..........VALORES VALOR EN U.F. VALOR EN PESOS Valor comercial ........................... $ ...........Valor garantía ........................... $ ...........Valor liquidez .......................... $ ...........Depreciación: .......% VALOR DE LA U.F. al .... / .... / 2........: $ ...........APRECIACION GENERAL. La empresa se aprecia bien organizada y con un alto nivel de actividad. Las máquinas están en buen estado de mantención y funcionamiento. Asimismo, es posible constatar que ... DETERMINACION DEL VALOR DE TASACION. Por considerar que el valor de garantía protege suficientemente los intereses del Banco, se fija dicho valor como el de tasación. VALOR DE TASACION: U.F. .......... U$ ...........- $ ...........PARIDADES: U.F. 1 = $ ............ al .... / .... / 2........) US$ 1 = $ ............ SON: ................... PESOS CONSTANCIA El informante deja constancia de que, con esta fecha, ha podido verificar que los bienes entregados en prenda y a las que se refiere este informe de tasación, permanecen en poder de la empresa "................ Ltda.", la que, aparentemente, da garantía suficiente de que los cuidará y que, de no hacerlo, puede responder por ello. En ............., a ....... de ............ de 2........ Nº 1830.-

TESTAMENTO ABIERTO. FORMULARIO

En el oficio de calle .................... Nº......, de la ciudad de ............, de la comuna de ................, siendo las ......... horas, ante mí, ....................., Notario Público de esta comuna, de la .......ª Región, Notario y testigos que se indican al final, compareció don ............................., originario de ............., de nacionalidad ..............., (avecindado en Chile), domiciliado en calle ................... Nº ......, de la ciudad de .................., de la comuna de ............, de la .....ª Región, de ......... años de edad, de profesión ............., de estado civil ..........., cédula nacional de identidad Nº ............ y expresó que procedía a otorgar su testamento, según las declaraciones y disposiciones que siguen: PRIMERO. Declaro que nací en la ciudad de ............, con fecha ...... de ............ de 19....... y que mi nacimiento se encuentra inscrito bajo el Nº .......... del Libro correspondiente del Registro Civil de la ciudad de ................., Circunscripción ..........., del mismo año. SEGUNDO. Declaro que soy hijo legítimo de don .............................. y de doña .............................. TERCERO. Declaro que fui casado en primeras (o únicas) nupcias, con doña .........................., (y en segundas nupcias, con doña .........................). Del primer matrimonio nacieron los siguientes hijos: ...................... todos de apellidos .................. De éstos sobreviven ............. (Del segundo matrimonio nacieron los siguientes hijos: ............. de los que sobreviven: ............) CUARTO. Declaro que son mis hijos naturales reconocidos, los siguientes: ............................... Además, en este acto, reconozco, como hijos naturales, a los siguientes: a) ........ b) ........ QUINTO. Declaro, como bienes de mi propiedad, todos los que aparezcan como tales a la fecha

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de mi fallecimiento; y, especialmente, los siguientes: ............ SEXTO. Es mi voluntad que la mitad legitimaria de mi herencia, se reparta entre mis hijos legítimos y naturales, en la forma y proporción determinada por la ley, sin perjuicio de los derechos de mi cónyuge sobreviviente doña ..................... SEPTIMO. Instituyo herederos en la cuarta parte de mejoras, a mis hijos ....................; y/o a mis nietos .....................; y/o a mi cónyuge, por cabezas, por partes iguales, con derecho de acrecer entre todos ellos. OCTAVO. Instituyo herederos, de una cuota del ...........% de mi herencia, con cargo a la cuarta parte de libre disposición, conjuntamente, a don ........................, a don .......................... y a mi cónyuge doña .........................., con derecho de acrecer entre todos ellos. Para el caso de faltar todos ellos, declaro, como sustitutos, a don ...................... y a don ......................, sucesivamente. NOVENO. Designo como Albacea fiduciario a don ...................., a quien, con cargo a la cuarta parte de libre disposición, se le entregarán los siguientes bienes: ..................... Además, la cantidad de $ .........., a fin de que, con todos ellos, cumpla los encargos secretos que le he encomendado. DECIMO. Con cargo a la cuarta parte de libre disposición, instituyo los siguientes legados: a) Dejo a don .................., el bien raíz ubicado en calle ................... Nº ......, de la ciudad de ................., comuna de ............, provincia de ..........., de la ...... ª Región, que hube por compra (u otra forma) según escritura pública de fecha .... de ........... de 19..., ante el Notario de ............, don ....................., inscrita a fs. ......... Nº ............, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ............, del año 2........ b) Dejo a don ..................., las siguientes especies: ....................... c) Dejo a don ..................., la cantidad de $ ............... UNDECIMO. Con cargo a la cuarta parte de libre disposición, instituyo la siguiente asignación modal: dejo la cantidad de $ ................ a don .........................., a fin de que éste realice la siguiente obra de bien: ................., a beneficio de ....................... La obra señalada deberá cumplirse dentro del plazo de .........., contado desde mi fallecimiento, bajo apercibimiento de ................ DUODECIMO. Con cargo a la cuarta parte de libre disposición, asigno a mi ............. don ...................., una pensión periódica de $ .............- por mes. Al efecto, mi albacea o el partidor, deberá constituir el capital suficiente en .............., inversión de .............., para que la pensión que éste pague sea reajustable y, en lo posible, conserve su valor adquisitivo. DECIMOTERCERO. Designo heredero del remanente de la cuarta parte de libre disposición, a don ...................; y, en caso de que éste haya fallecido, al tiempo de deferirse la herencia, designo, como sustituto, a don ................... DECIMOCUARTO. Designo albacea, con tenencia de bienes, a don ........................ DECIMOQUINTO. Designo partidor de mi herencia al Abogado don ........................ El Notario certifica que el testador se encuentra en su sano y entero juicio y que el testamento anterior fue leído en alta voz por el escribano suscrito, a la vista del testador y de los testigos, en un solo acto, ininterrumpido, siendo testigos don ..........................., cédula nacional de identidad Nº .................., domiciliado en calle ............................ Nº ....., depto. Nº .......; don ..........................., cédula nacional de identidad Nº .................., domiciliado en calle ............................ Nº ....., depto. Nº .......; y don ......................, cédula nacional de identidad Nº ............, domiciliado en calle ..................... Nº ........., depto. Nº ......., todos de esta ciudad. En comprobante, firma ...

NOTAS. 1.- Este formulario se adaptará según los casos. 2.- Según lo dispone la ley, lo que constituye, esencialmente, el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al Notario y a los testigos. 3.- Los arts 431 y 439 del actual Código Orgánico de Tribunales, según texto sustituido por la ley Nº 18.181, disponen que los Notarios deben llevar un Indice público en el que anotarán las escrituras (y los testamentos abiertos y demás documentos protocolizados); y un Indice privado, en el que anotarán los testamentos cerrados con indicación del lugar de su otorgamiento y del nombre y domicilio de los testigos. Hasta antes de la vigencia de la ley Nº 18.181, este índice privado debía mantenerse reservado, no teniendo el Notario la obligación de mostrarlo sino que por decreto judicial.

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Actualmente debe mostrarlo a solicitud de cualquier particular que acompañe el certificado de defunción que corresponda al otorgante del testamento que se busca. Además habrá un Registro General de Testamentos, tanto abiertos como cerrados, de todas las disposiciones de última voluntad otorgadas en Chile, a cargo del Archivero Judicial de Santiago. Este registro se llevará con la información mensual que deben remitir todos los Notarios del país. También tendrá dos índices: uno público y otro privado, aplicándose, para su consulta, las mismas normas indicadas precedentemente para los índices de cada Notaría. Nº 1831.-

TESTAMENTO CERRADO. SOBRE ESCRITO O CARATULA. FORMULARIO "TESTAMENTO"

En ..........., a .... de ........... de 2........, ante mí, ..................., Notario Público de esta comuna y testigos que se expresan al final, comparecen, en mi Oficina de calle ...................... Nº ......., a las ...... horas, don ........................, de nacionalidad ..........., de estado civil ..........., de profesión ..........., domiciliado en calle .................... Nº ......., cédula nacional de identidad Nº .........., mayor de edad, y me hizo entrega de este sobre cerrado, sellado y lacrado, con el sello del Notario infrascrito, exponiendo -en alta voz- que, dentro de él, se encuentra su testamento. El testador se halla en pleno uso de sus facultades intelectuales, en su sano y entero juicio y así lo dijo, otorgó, aprobó y firmó en un solo acto no interrumpido, ante los testigos hábiles mayores de 18 años y de este domicilio: don .........................., de profesión ............., cédula nacional de identidad Nº ............, domiciliado en calle ................. Nº ........; don ........................, de profesión .............., cédula nacional de identidad Nº ..........., domiciliado en calle ................. Nº .......; y don ...................., de profesión .........., cédula nacional de identidad Nº ..........., domiciliado en calle ................. Nº ........, todos de esta ciudad. Se otorgó este testamento y esta acta en ........... ejemplares, quedando uno en poder del señor Notario suscrito; y otro, en poder del testador. Doy fe.

NOTA. También, puede quedar un ejemplar para el Abogado asesor. Nº 1832.-

TESTAMENTO CERRADO. TEXTO QUE VA DENTRO DEL SOBRE. FORMULARIO

En la ciudad de .........., a ..... de ........ de 2........ Procedo a otorgar mi testamento, según las declaraciones y disposiciones que siguen: PRIMERO. Declaro que nací en la ciudad de ..........., con fecha ....... de ............ de 2........ y que mi nacimiento se encuentra inscrito bajo el Nº ........., del Libro correspondiente del Registro Civil de ............., del mismo año. Soy hijo legítimo de don ................. y de doña ...................... Fui casado en únicas nupcias con fecha .... de ........... de 2......., con doña .................., inscripción Nº ....... del Registro Civil de ........... de tal año. De dicho matrimonio, nacieron los siguientes hijos: a) ......................... b) ......................... c) ......................... De ellos, sobreviven ............. SEGUNDO. Reconozco, como hijo natural, a don ..................., hijo de doña ..................., inscrito como tal, por ella sola, con el número ........, del Registro Civil de ..........., del año 2......, quien nació el día ..... de .......... de dicho año. TERCERO. Declaro, como bienes de mi propiedad, todos los que aparezcan a la fecha de mi fallecimiento; y, especialmente, los siguientes: ............ CUARTO. Es mi voluntad de que la mitad legitimaria de mi herencia se reparta entre mis hijos legítimos y mi hijo natural, en la forma y proporción determinadas por la ley, sin perjuicio de los derechos de mi cónyuge sobreviviente doña ..................... QUINTO. Instituyo herederos de la cuarta parte de mejoras, a mis hijos .................... y .................. y/o a mis nietos ................... y ............... y/o a mi cónyuge por partes iguales, con derecho de

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acrecer. SEXTO. Instituyo herederos, de una cuota de un ........% de mi herencia, con cargo a la cuarta parte de libre disposición, conjuntamente, a don ....................... y a don ........................., con derecho de acrecer entre ellos. Para el caso de faltar todos, declaro, como sustitutos, a don ......................... y a don ........................., sucesivamente. SEPTIMO. Con cargo a la misma parte de libre disposición, instituyo los siguientes legados: a) Dejo a don ..................., el bien raíz ubicado en calle ................. Nº ......, de la ciudad de ..............., comuna de ..........., provincia de ..........., de la ..... ª Región, que hube por compra (u otra forma), según escritura pública de fecha .... de .......... de 2......., ante el Notario de ............, don ............., inscrita a fs. ......... Nº ........, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ..........., del año 2........ b) Dejo a don ..................., las siguientes especies: ................... c) Dejo a don ..................., la cantidad de $ ........... OCTAVO. Asigno, con cargo a la cuarta parte de libre disposición, la suma de $ ............(................... pesos), reajustable desde esta fecha en que dicto mi testamento, hasta el día del pago efectivo, con más el aumento del índice de precios al consumidor (I.P.C.), al Albacea Fiduciario que designo, don ......................, a fin de que cumpla con los encargos secretos y confidenciales que le he encomendado, con dicho dinero. NOVENO. Designo partidor de mi herencia al Abogado don ......................... Firma, cédula nacional de identidad Nº............, y domicilio, calle ................. Nº .........

NOTAS. 1.- Según la ley, lo que constituye, esencialmente, el testamento cerrado, es el acto en que el testador presenta, al Notario y a los testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el Notario y testigos le vean, oigan y entiendan, que en aquella escritura se contiene su testamento. 2.- El testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador. 3.- El carácter de cerrado del testamento se elige, muchas veces, precisamente, para que nadie conozca su contenido y sabemos que, si un testamento cerrado se abre en vida del causante o si se abre después de su muerte, sin previos trámites judiciales del caso, pierde todo su valor. 4.- Ciertamente, en el testamento se pueden formular toda clase de declaraciones, como agradecimientos y reconocimientos y toda clase de disposiciones, siempre que no violen las normas sobre legítimas y diversas normas de detalle de la sucesión testada y de la intestada, que es supletoria de la voluntad del testador. 5.- Los artículos 431 y 439 del actual Código Orgánico de Tribunales, según texto sustituido por la ley Nº 18.181, disponen que los Notarios deben llevar un Indice público en el que anotarán las escrituras (y los testamentos abiertos y demás documentos protocolizados); y un Indice privado, en el que anotarán los testamentos cerrados con indicación del lugar de su otorgamiento y del nombre y domicilio de los testigos. Hasta antes de la vigencia de la ley Nº 18.181, este índice privado debía mantenerse reservado, no teniendo el Notario la obligación de mostrarlo sino por decreto judicial. Actualmente debe mostrarlo a solicitud de cualquier particular que acompañe el certificado de defunción que corresponda al otorgante del testamento que se busca. Además, habrá un Registro General de Testamentos, tanto abiertos como cerrados, de todas las disposiciones de última voluntad otorgadas en Chile, a cargo del Archivero Judicial de Santiago. Este registro se llevará con la información mensual que deben remitir todos los Notarios del país. También tendrá dos índices: Uno público y otro privado, aplicándose, para su consulta, las mismas normas indicadas precedentemente para los índices de cada Notaría. "U" Nº 1833.-

USUFRUCTO. ACCIONES. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ........., comparecen don ................, de nacionalidad ..........,

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de profesión ........., estado civil .........., con domicilio en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Don ................... es dueño de las siguientes acciones: 1.- ........ acciones de la Compañía ".................", Título número ......., de fecha ....... de ................ de dos mil ................. 2.- ........ acciones de la Compañía ".................", Título número ......., de fecha ....... de ................ de dos mil ................. 3.- ........ acciones de la Compañía ".................", Título número ......., de fecha ....... de ................ de dos mil ................. 4.- ........ acciones de la Compañía ".................", Título número ......., de fecha ....... de ................ de dos mil ................. SEGUNDO. Por el presente instrumento, el dueño de las acciones individualizadas dona, cede y transfiere, gratuitamente, el usufructo sobre dichos valores mobiliarios en favor de don ....................., quien lo acepta para sí. El cedente se reserva la nuda propiedad sobre las acciones. El usufructo incluye las acciones liberadas de pago que se distribuyan. Respecto de las acciones no liberadas, el usufructuario se hará dueño de ellas, siempre que pague su valor. TERCERO. La duración del derecho de usufructo concedido en la cláusula anterior, es de ........ años, renovable por períodos de un año, mientras el dueño no manifieste, antes del respectivo vencimiento, su voluntad de ponerle término. CUARTO. Las partes renuncian, en todo caso, a la acción resolutoria que, eventualmente, pudieran corresponderles. QUINTO. Se libera al usufructuario de la obligación de rendir caución de conservación y restitución; y de practicar inventario solemne. SEXTO. El impuesto de donación, y los gastos serán de cargo de ................ En comprobante, firman ... NOTA. Se insertarán la autorización judicial para donar y el certificado de pago del impuesto; o la declaración de exención, en su caso. Nº 1834.-

USUFRUCTO. DERECHOS DE MARCA. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ........., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., con domicilio en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, con domicilio en calle ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Don ....................... tiene inscrita a su nombre la marca comercial "..............", con el número ..........., para artículos clase .......... de fecha ...... de ............... de dos mil ............ del Registro de Marcas Comerciales. SEGUNDO. Por este instrumento, don .......................... cede y transfiere el usufructo sobre la marca ya individualizada a favor de don ......................., quien lo acepta para sí. El cedente se reserva la nuda propiedad sobre la referida marca. El usufructo incluye el uso exclusivo de tal marca comercial y la fabricación, bajo la misma, de todos los productos de la clase mencionada. TERCERO. El precio por dicho usufructo es de ....................... pesos, cantidad que don ....................... paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo a don ....................., quien así lo recibe conforme.

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CUARTO. La duración del derecho de usufructo concedido es de ......... años, plazo que se contará a partir de la fecha de este instrumento. QUINTO. Se libera, al usufructuario, de la obligación de rendir caución de conservación y restitución; y de practicar inventario solemne. SEXTO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que correspondan en el Registro de Marcas Comerciales. En comprobante, firman ... Nº 1835.-

USUFRUCTO. GRATUITO ENTRE VIVOS. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ........., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en calle ................. número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Don ...................... es dueño del inmueble de calle ................... número ....., de la comuna de .........., de la ciudad de ........., de la ........ Región, que es el sitio número ....., de la manzana ...., del plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de ............., con el número .............., del año dos mil ............., cuyos deslindes especiales son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: La inscripción de este inmueble rola a fojas ................ número ................. del Registro de Propiedad del mismo Conservador de Bienes Raíces, del año dos mil .............. SEGUNDO. Por el presente instrumento don .................. dona, cede y transfiere, gratuitamente y de por vida del beneficiario, el usufructo sobre el predio individualizado en la cláusula anterior, en favor de don ..................., quien lo acepta para sí. El cedente se reserva la nuda propiedad sobre el predio, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libre de todo gravamen, prohibición o embargo, salvo el referido usufructo. TERCERO. El usufructo se constituye sobre el cuerpo cierto ya referido que las partes conocen. CUARTO. Las partes renuncian, en todo caso, a la acción resolutoria que eventualmente pudieran corresponderles. QUINTO. Se libera, al usufructuario, de la obligación de rendir caución de conservación y restitución; y de practicar inventario solemne. SEXTO. Se prohíbe expresamente, al usufructuario, el dar en arrendamiento, celebrar cualquier acto o contrato sobre la cosa fructuaria, sin autorización del dueño del predio. Se le prohíbe, así mismo ejecutar los siguientes actos, en las siguientes formas: .............. SEPTIMO. Son obligaciones del usufructuario, que se elevan a la calidad de esenciales, las siguientes: ......... OCTAVO. El impuesto de donación y los gastos de escritura y demás serán de cargo de ................ NOVENO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir y firmar las inscripciones y subinscripciones que procedan. DECIMO. Bastará la exhibición del certificado de defunción del usufructuario, para que el Conservador de Bienes Raíces correspondiente cancele la inscripción del presente usufructo. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura y del certificado mencionado, para requerir, en tal caso, el alzamiento o cancelación del usufructo pactado. En comprobante, firman ... NOTA. Se insertarán, además de los antecedentes usuales en contratos sobre bienes raíces, la autorización judicial para donar y el certificado de pago del impuesto; o la declaración de exención,

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en su caso. Nº 1836.-

USUFRUCTO. GRATUITO POR TESTAMENTO. FORMULARIO

Nota previa: Se puede constituir este usufructo a título universal o singular. En el ejemplo que sigue, se trata de uno gratuito; esto es, sin carga o condición alguna para el asignatario, sobre un bien raíz determinado, por la vida del usufructuario; y con un legado de la nuda propiedad en favor de otra persona. ................- Constituyo usufructo gratuito en favor de don ....................... por todo el tiempo que él viva, sobre el inmueble de mi propiedad ubicado en calle .................... Nº ........., de la comuna de ............, de la provincia de .........., de la ............ Región, que adquirí por compra (u otra forma) de don .................., según consta de la escritura publica de fecha ....... de ............ de 2......, ante el Notario de ............, don ......................, e inscrita a fojas ............. número ......... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ........... del año 2...... El usufructo se constituirá sobre dicho cuerpo cierto en el estado en que se encuentre a la fecha de la delación de la herencia. Asigno la nuda propiedad de dicho bien raíz, a don ....................... con cargo a la cuarta parte de libre disposición (o a un descendiente; o a la cónyuge, con cargo a la porción conyugal; o a un legitimario). NOTAS. 1.- El testador puede condicionar esta asignación al cumplimiento de alguna obra por parte del asignatario. Si no asigna la nuda propiedad a uno o más legatarios o herederos, ella pasará, al momento de la muerte del causante, a sus herederos universales, testamentarios o ab intestato. 2.- Ver formularios de Testamento. Nº 1837.FORMULARIO

USUFRUCTO. ONEROSO. CESION NUDA PROPIEDAD. ESCRITURA.

En ........., a ... de ........... de dos mil ........., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, domiciliado en ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Don .................... es dueño del inmueble de calle .................. número ....., de la comuna de .........., de la ciudad de ........., de la ........ Región, que es el sitio número ....., de la manzana ...., del plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de ............., con el número .............., del año dos mil ............., cuyos deslindes especiales son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: La inscripción de este inmueble rola a fojas .............. número ........... del Registro de Propiedad del mismo Conservador de Bienes Raíces, del año dos mil ........... SEGUNDO. Por el presente instrumento, don ......................... cede y transfiere la nuda propiedad sobre el predio individualizado en la cláusula anterior, a don ......................... quien lo acepta para así. El cedente se reserva el usufructo vitalicio sobre el predio. TERCERO. El precio de la cesión de la nuda propiedad es la cantidad de .............. pesos que don ......................... paga, a don ........................., en la siguiente forma: ............ CUARTO. La nuda propiedad se cede sobre el cuerpo cierto ya referido, que las partes conocen con sus usos, costumbres derechos y servidumbres, libre de todo gravamen, prohibición o embargo, salvo lo constituido por este contrato. QUINTO. Las partes renuncian, en todo caso, a la acción resolutoria que, eventualmente, pudiera

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corresponderles. SEXTO. Se libera, al usufructuario, de la obligación de rendir caución de conservación y restitución; y de practicar inventario solemne. SEPTIMO. Se prohíbe, expresamente, al usufructuario, el dar en arrendamiento o celebrar cualquier acto o contrato sobre la cosa fructuaria, sin autorización del nudo propietario. Se le prohíbe, así mismo, ejecutar los siguientes actos, en las siguientes formas: .............. OCTAVO. Son obligaciones del usufructuario, que se elevan la calidad de esenciales, las siguientes: ............. NOVENO. Se faculta, al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las inscripciones y subinscripciones que procedan. DECIMO. Bastará la exhibición del certificado de defunción del usufructuario, para que el Conservador de Bienes Raíces correspondiente cancele la inscripción del presente usufructo. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura y del certificado mencionado, para requerir, en tal caso, el alzamiento o cancelación del usufructo pactado. En comprobante, firman ... Nº 1838.-

USUFRUCTO. PRIVILEGIO INDUSTRIAL. ESCRITURA. FORMULARIO

En ............, a ..... de .............. de dos mil ........., comparece don .............., de nacionalidad .............., de profesión ........, estado civil ......., cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad, en representación de la Sociedad ................, según se acreditará, del giro de ............, ambos domiciliados en calle ............ número ..., oficina número ........, de la ciudad de .........., por una parte, como la "Sociedad"; y, por la otra, don .............., de nacionalidad .............., de profesión ........, estado civil ......., cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad, en representación de la Sociedad ................, según se acreditará, del giro de ............, ambos domiciliados en calle ............ número ..., oficina número ..., de la ciudad de .........., como la "Compañía"; y expresan que han convenido en constituir el siguiente usufructo: PRIMERO. La Sociedad ............ es dueña de la patente de invención número .............., concedida con fecha ...... de .......... de mil novecientos ........., por el Departamento de Propiedad Industrial, por el plazo de ...... años, cuyo Título es "............" e inscrita en el Registro del Conservador de Patentes, a fojas ........ número ........, del año dos mil ............. SEGUNDO. Por este acto, la Sociedad constituye, a favor de la Compañía, el derecho de usufructo sobre el privilegio industrial individualizado en la cláusula anterior por el plazo de ...... años. TERCERO. En consecuencia, la Compañía se encuentra autorizada, en forma exclusiva y excluyente, para utilizar y comercializar el objeto de la protección del privilegio señalado. CUARTO. El precio del usufructo es de ................. pesos, que la Compañía paga a la Sociedad dueña del privilegio de la siguiente manera: ....... QUINTO. Los derechos que se deban pagar por concepto de la celebración del presente contrato serán de cargo de .............. SEXTO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que corresponden en el Registro del Conservador de Patentes. En comprobante, firman ... Nº 1839.-

USUFRUCTO Y RENTA VITALICIA. ESCRITURA. FORMULARIO

En ........., a ... de ........... de dos mil ........., comparecen don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., con domicilio en calle ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ..........; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión ..........., estado civil ........, con domicilio en calle ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número ........; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO. Don .................. es dueño del inmueble de calle ................ número ....., de la comuna

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de .........., de la ciudad de ........., de la ........ Región, que es el sitio número ....., de la manzana ...., del plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de .........., con el número ..........., del año mil novecientos .........., cuyos deslindes especiales son: AL NORTE: ; AL SUR: ; AL ORIENTE: ; y AL PONIENTE: La inscripción de este inmueble rola a fojas ............... número ............ del Registro de Propiedad del mismo Conservador de Bienes Raíces, del año dos mil ........... SEGUNDO. Por el presente instrumento don ..................... cede y transfiere de por vida del beneficiario, el usufructo sobre el predio individualizado en la cláusula anterior, en favor de don ...................., quien lo acepta para sí. El cedente se reserva la nuda propiedad sobre el predio, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libre de todo gravamen, prohibición o embargo, salvo el referido usufructo. TERCERO. El usufructo se constituye sobre el cuerpo cierto ya referido, que las partes conocen. CUARTO. En pago del referido usufructo, el usufructuario deberá pagar al propietario, una renta vitalicia mensual de .............. Unidades de Fomento. Si falleciera el propietario, se suspenderá el pago de la renta (o se seguirá pagando la renta a la sucesión del dueño). QUINTO. Se libera, al usufructuario, de la obligación de rendir caución de conservación y restitución; y de practicar inventario solemne. SEXTO. Se prohíbe expresamente, al usufructuario, el dar en arrendamiento, celebrar cualquier acto o contrato sobre la cosa fructuaria, sin autorización del dueño del predio. Se le prohíbe, así mismo, ejecutar los siguientes actos, en las siguientes formas: ............. SEPTIMO. Son obligaciones del usufructuario, que se elevan a la calidad de esenciales, las siguientes: ........... OCTAVO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir y firmar las inscripciones y subinscripciones que procedan. NOVENO. Bastará la exhibición del certificado de defunción del usufructuario, para que el Conservador de Bienes Raíces correspondiente cancele la inscripción del presente usufructo. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura y del certificado mencionado, para requerir, en tal caso, el alzamiento o cancelación del usufructo pactado. En comprobante, firman ... "V" Nº 1840.-

VALE A LA VISTA. FORMULARIO

BANCO ................$ .................. DEPOSITO A LA VISTA OFICINA MONEDA CUENTA Nº ................................................En ................., a ... de ................... de 2........ EL BANCO ............................. PAGARA A LA ORDEN DE .................... LA CANTIDAD DE ....................................................................... PESOS M/L MONEDA CORRIENTE, A LA VISTA, VALOR EN DEPOSITO LA SUMA INDICADA NO SERA REAJUSTABLE, NI DEVENGARA INTERES, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA DE COBRO O DE PAGO. _________________________________________________________ P. SECCION P. BANCO ........

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