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Nº 40.952 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 6 de Septiembre de 2014 Cuerpo I - 1 I

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Nº 40.952

DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 6 de Septiembre de 2014

Cuerpo I - 1



I

CUERPO LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL Núm. 40.952.Año CXXXVII - Nº 815.596 (M.R.)

Ejemplar del día..................$200.- (IVA incluido) Atrasado..............................$400.- (IVA incluido)

SUMARIO

cargo de Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso............P.2

Normas Generales

Decreto número 944 exento.- Pone término al orden de subrogancia y establece un nuevo orden, al cargo de Seremi de Salud Región del Libertador Bernardo O´Higgins........P.3

PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Unidad de Análisis Financiero Extracto de circular conjunta de entidades que indica ............................P.1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto número 665 exento.- Regulariza y establece orden de subrogancia del cargo de exclusiva confianza de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Aysén...................................P.1 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública Decreto número 48.- Designa a doña María Graciela Astudillo Bianchi en el

Decreto número 945 exento.- Aprueba Norma Técnica Nº 170 sobre Registro Sanitario de Productos Biotecnológicos Derivados de Técnicas ADN Recombinantes........................................P.3 Decreto número 947 exento.- Pone término al orden de subrogancia y establece un nuevo orden, al cargo de Seremi de Salud Región de Los Lagos...........................................P.3 Resolución número 636 exenta.- Establece dosis máximas de irradiación de alimentos ................................................................P.4 Resolución número 638 exenta.- Modifica resolución Nº 904 exenta, de 2009.........P.5 Subsecretaría de Redes Asistenciales Resolución número 80 afecta.Aprueba programa de capacitación y

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda Unidad de Análisis Financiero EXTRACTO DE CIRCULAR CONJUNTA DE ENTIDADES QUE INDICA Circular Nº 50, Unidad de Análisis Financiero. Circular Nº 57, Superintendencia de Casinos de Juego. Extracto de Circular Conjunta de la Unidad de Análisis Financiero Nº 50, y de la Superintendencia de Casinos de Juego Nº 57, de 28 de agosto de 2014, que señala: De acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.913 y en la ley Nº 19.995, y en concordancia con las facultades legales expresadas en tales cuerpos legales, en cuanto a impartir instrucciones de carácter general a las personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad económica Casinos de Juego, así como las relativas a fiscalización y control de éstos, se han dictado las presentes instrucciones para ser cumplidas por todos los casinos de juego en operaciones con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley Nº 19.995, como también por Director : Sitio Web : Dirección : Fono :

Carlos Orellana Céspedes www.diarioficial.cl Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago +562 2 4863600

Edición de 20 páginas Santiago, Sábado 6 de Septiembre de 2014

perfeccionamiento de funcionarios que se desempeñan en atención primaria de salud.................................................. P.9 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes Decreto número 164.- Modifica decreto Nº 22, de 2006...................................... P.12 Decreto número 2.467 exento.- Establece orden de subrogancia del cargo de Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama............................................... P.14

MINISTERIO DE ENERGÍA Decreto número 71.- Aprueba reglamento de la ley Nº 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales............P.14 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Resolución número 850 exenta.Da inicio a la revisión de la Norma de Calidad Primaria para material particulado respirable MP10, decreto Nº 20, de 2013..................................................P.20

OTRAS ENTIDADES MUNICIPALIDADES

Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana

Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda

Resolución número 7.320 exenta.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo de camino Santa Cruz, Rol G-310 ............................................................. P.14

Decreto alcaldicio número 2.107 exento.- Modifica ordenanza Nº 11 sobre explotación comercial de máquinas de habilidad, destreza o juegos similares ..........................................................P.20

todas las sociedades que hayan obtenido un permiso de operación para explotar un casino de juego en virtud de dicha ley. Lo anterior, para un adecuado cumplimiento de las obligaciones legales contempladas, y habida consideración de actualizar la regulación vigente a las nuevas directrices establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Entre otras materias reguladas se encuentran el conocimiento del cliente, personas políticamente expuestas (PEP), detección y reporte de operaciones sospechosas, órganos responsables de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, selección y capacitación del personal, manual de prevención y medidas de auditoría interna. El texto íntegro de esta circular está publicado en la página web de la Unidad de Análisis Financiero (www.uaf.gob.cl), como asimismo en la de la Superintendencia de Casinos de Juego (www.scj.cl).

Ministerio de Educación REGULARIZA Y ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA DEL CARGO DE EXCLUSIVA CONFIANZA DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE AYSÉN Núm. 665 exento.- Santiago, 1 de septiembre de 2014.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en los Arts. 79° al 81° del DFL N°29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834; la Ley N°18.956/90 y sus modificaciones; el decreto N°19/2011, del Ministerio

Fono Atención a Regiones: +56 2 24863601 Atención a consultas: [email protected] Atención a regiones: [email protected] [email protected]

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Secretaría General de la República, artículo 1°, número 22) y; la resolución N°1.600 de 2008, Contraloría General de la República.

4. Impútese el gasto correspondiente al Ítem 21-01-001, del presupuesto del Ministerio de Salud.

Considerando: Que es necesario dejar establecido el orden de subrogación del cargo de exclusiva confianza, del Seremi, Región de Aysén.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto afecto N°48, de 27-03-2014.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

Decreto: Regularízase y déjase establecido, que el cargo de Secretario Ministerial de Educación, Región de Aysén, será subrogado, en las ocasiones que lo ameriten y por el período que sea necesario, por los funcionarios que se señala a continuación: Desde : 17-03-2014 Hasta : __________ 1. Nombre : Edith Gallegos Montecinos RUT : 8.994.271-3 Calidad Jurídica : Titular 2. Nombre : Sergio Sanhueza Barría RUT : 5.725.716-4 Calidad Jurídica : Titular 3. Nombre : Eleane Velásquez Gómez RUT : 8.093.607-9 Calidad Jurídica : Titular Déjase establecido que este decreto surtirá efecto sin esperar la total tramitación de este acto administrativo. Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA (Resoluciones) DESIGNA A DOÑA MARÍA GRACIELA ASTUDILLO BIANCHI EN EL CARGO DE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO Núm. 48.- Santiago, 27 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 4° inciso primero, 7° letra b), y 14 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; artículo 62° del decreto con fuerza de ley N°1-19.175 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 19.175, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32° N°10 de la Constitución Política de la República de Chile. Decreto: 1. Desígnase a D. María Graciela Astudillo Bianchi, cédula de identidad N°18.788.312-1, en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, grado 2° EUS, más el 40% de asignación de responsabilidad superior, más la asignación profesional correspondiente, de acuerdo al artículo 19° de la ley N°19.185, a contar del 18 de marzo de 2014. 2. El desempeño de estas funciones está afecto a rendición de fianza y por razones impostergables de buen servicio, la persona asumirá en la fecha indicada en el numeral 1, sin esperar la total tramitación de este decreto. 3. Déjase establecido que la persona individualizada anteriormente dio cumplimiento, en su oportunidad, al artículo 12° del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Personal de la Administración del Estado Área Jurídica Cursa decreto N°48, de 2014, del Ministerio de Salud, que designa a la persona que indica como Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, la cual acreditó los requisitos para ejercer el referido cargo N° 64.703.- Santiago, 21 de agosto de 2014. Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto N°48, de 2014, del Ministerio de Salud, en virtud del cual se designa a doña María Graciela Astudillo Bianchi como Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, grado 2 de la EUS. A su turno, se ha dirigido el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición de la Diputada María José Hoffmann Opazo, solicitando que se indique si la señora Astudillo Bianchi cumple con los requisitos para asumir dicho cargo, en especial, aquel relativo a las competencias, conocimientos y habilidades certificadas en salud pública. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Salud Pública expresó que la persona señalada satisface las exigencias dispuestas en la ley, incluyendo a la cual se alude. Sobre el particular, se debe anotar que el artículo 11, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el Secretario Regional Ministerial del área, deberá ser un profesional universitario con competencia, experiencia, conocimientos y habilidades certificadas en el ámbito de la salud pública, requisitos que, según lo informado en los dictámenes Nos 40.189 y 77.618, ambos de 2012, de este origen, se acreditan -con excepción del diploma de profesional-, conforme a lo prescrito en el artículo 31, inciso primero, del decreto N°136, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, esto es, mediante instrumentos que comprueben las mencionadas condiciones, tales como certificados de título universitario de grado y post grado, de desempeño laboral u otros. En ese contexto, es útil destacar que los antecedentes que se acompañan dan cuenta que la persona nombrada participó y aprobó los cursos de capacitación “Modelo Salud Familiar II”, “Curso de Capacitación en Infecciones Respiratorias Agudas (IRA)” y “Curso de Capacitación en Enfermedades Respiratorias del Adulto (ERA)”, los que la autoridad estimó como suficientes para dar por satisfecha la exigencia por la que se consulta, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o arbitrariedad alguna en dicha ponderación. De este modo, es dable concluir que la señora Astudillo Bianchi cumple con el requisito especificado en la presentación en análisis, siendo necesario añadir que también reúne los demás presupuestos que exige la normativa que regula la materia, para desempeñarse en la plaza en la que es nombrada. En consecuencia, se toma razón del decreto N°48, de 2014, del Ministerio de Salud. Transcríbase al Prosecretario de la Cámara de Diputados y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República. A la señora Ministra de Salud Presente.

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PONE TÉRMINO AL ORDEN DE SUBROGANCIA Y ESTABLECE UN NUEVO ORDEN, AL CARGO DE SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS Núm. 944 exento.- Santiago, 21 de agosto de 2014.- Vistos: Considerando lo dispuesto en el artículo 35° de la Constitución Política de la República de Chile; lo establecido por la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones; dictamen N°014164 de fecha 02.04.2008 de la Contraloría General de la República de Chile; ley N°19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración Pública; lo dispuesto en el N°I, 22 del artículo 1° del decreto supremo N°19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; decreto con fuerza de ley N°29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834; decreto ley N°2.763 de 1979 del Ministerio de Salud, modificado por la ley N°19.937 de 2004; decreto supremo N°136 publicado en el D.O. con fecha 21 de abril de 2005 del Ministerio de Salud, Decreto: 1. Pónese término al orden de subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, dispuesto por decreto exento N°576 del 16 de junio de 2014, del Ministerio de Salud. 2. Establece el siguiente orden de Subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, en caso de ausencia o impedimento de su titular: Primer Orden de Subrogancia D. Kira del Carmen León Belda, Cédula de Identidad N°8.232.925-0, Médico, Titular, 44 horas. Segundo Orden de Subrogancia D. Maximiliano Alberto Solís Ubilla, Cédula de Identidad N°12.300.210-5, Profesional, Contrata, grado 5° E.U.S. (con facultades directivas). Tercer Orden de Subrogancia D. Manuel Alejandro Elizondo Pérez, Cédula de Identidad N°14.325.065-2, Profesional, Contrata, grado 5° E.U.S. (con facultades directivas). 3. Declárese que el Subrogante del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins asumirá sus funciones, a contar de la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Burrows Oyarzún, Ministro de Salud (S). Transcribo para su conocimiento decreto exento N°944 de 21-08-2014.- Saluda atentamente a usted, Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública. APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 170 SOBRE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS DERIVADOS DE TÉCNICAS ADN RECOMBINANTES Núm. 945 exento.- Santiago, 21 de agosto de 2014.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el Código Sanitario aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469; en el decreto Nº 136 de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 3 de 26 de diciembre de 2011, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1º Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado en cuanto a garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,



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protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2º Que el Ministerio de Salud debe cumplir con las tareas que le conciernen en cuanto a proponer políticas, formular planes y programas de salud. 3º Que para efectos de vigilar la salud pública del país, esta Secretaría de Estado está facultada para dictar normas generales sobre materias técnicas y administrativas a las que deben ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas. 4º Que cumpliendo lo estipulado en el artículo 42 letra i) del decreto supremo Nº 3 del año 2010, en el sentido de elaborar una Norma Técnica relacionada con los productos biotecnológicos, un equipo multidisciplinario compuesto por el Instituto de Salud Pública y el Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas, elaboraron dicha normativa, que con posterioridad estuvo en el proceso de consulta pública en la página web de esta cartera de Estado, y finalizado el plazo para el envío de comentarios u observaciones, fueron evaluados por profesionales de dichas dependencias. 5º Que con el fin de aumentar la eficiencia en el cumplimiento de dichas funciones, resulta necesaria la delegación de ciertas facultades del Presidente de la República en el Ministro de Salud, para actuar en representación del Fisco. 6º Que en virtud del decreto supremo Nº 28 de 2009, de esta misma repartición, se delega en el Ministro de Salud la facultad de suscribir bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” cuando se trate de la aprobación de normas técnicas. 7º Que en consecuencia, corresponde al Ministerio de Salud dictar la Norma Técnica de Registro Sanitario de Productos Biotecnológicos Derivados de Técnicas ADN Recombinantes. 8º Que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente: Decreto: 1º Apruébase la Norma Técnica Nº 170 de Registro Sanitario de Productos Biotecnológicos Derivados de Técnicas ADN Recombinantes. 2º Establézcase que el texto que se aprueba en virtud del presente acto administrativo consta en un documento de veintisiete (27) páginas, el cual forma parte integrante del presente decreto, cuyo ejemplar original será visado por el Jefe de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. 3º Publíquese, para su adecuado conocimiento y difusión, en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, el texto que contiene la Norma Técnica de Registro Sanitario de Productos Biotecnológicos Derivados de Técnicas ADN Recombinantes, debiendo además la Subsecretaría de Salud Pública asegurar que sus copias y reproducciones sean idénticas al texto original que se aprueba por este acto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Burrows Oyarzún, Ministro de Salud (S) Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 945 de 21-08-2014.- Saluda atentamente a Ud.-,Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública. PONE TÉRMINO AL ORDEN DE SUBROGANCIA Y ESTABLECE UN NUEVO ORDEN, AL CARGO DE SEREMI DE SALUD REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 947 exento.- Santiago, 27 de agosto de 2014.- Vistos: Considerando lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República de Chile; lo establecido por la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones; Dictamen Nº014164 de fecha 02.04.2008 de la Contraloría General de la República de Chile; ley Nº19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración Pública; lo dispuesto en el Nº I, 22 del artículo 1º del decreto supremo Nº19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; decreto con fuerza de ley Nº29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834; decreto ley Nº2.763 de 1979 del Ministerio de Salud, modificado por la ley Nº19.937 de 2004; decreto supremo Nº136 publicado en el D.O. con fecha 21 de abril de 2005 del Ministerio de Salud;

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Decreto: 1. Pónese término a la orden de subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, dispuesto por decreto exento Nº16 del 31 de enero de 2013, del Ministerio de Salud. 2. Establece el siguiente orden de Subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, en caso de ausencia o impedimento de su titular: Primer Orden de Subrogancia D. Teresita Cancino Moraga, Cédula de Identidad Nº6.316.108-K, Profesional, Contrata, grado 5º E.U.S. (con facultades directivas). Segundo Orden de Subrogancia D. Cecilia Guzmán Oñate, Cédula de Identidad Nº9.435.653-9, Profesional, Contrata, grado 5º E.U.S. (con facultades directivas). Tercer Orden de Subrogancia D. Ana Cárdenas Bohle, Cédula de Identidad Nº10.233.032-3, Profesional, Contrata, grado 5º E.U.S. (con facultades directivas). 3. Declárese que el Subrogante del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos asumirá sus funciones, a contar de la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Helia Molina Milman, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº947 de 27-08-2014.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública. ESTABLECE DOSIS MÁXIMAS DE IRRADIACIÓN DE ALIMENTOS Núm. 636 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 1 y 175 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado mediante memorando B34/ Nº 473, de 28 de mayo de 2014, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, y Considerando: 1.- Que sólo se podrán tratar con energía ionizante los tipos de alimentos que determine el Ministerio de Salud, cuando obedezca a necesidades de carácter técnico o de higiene alimentaria. 2.- Que la energía ionizante se aplicará, básicamente, para la inhibición de bulbos y tubérculos, desinfección, desparasitación, retardo de la maduración y reducción y/o eliminación de carga microbiana, saprófita o patógena. 3.- Que el artículo 175, inciso 3º, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, dispone que mediante resolución del Ministerio de Salud se establecerá la finalidad del proceso y la dosis media de irradiación que podrá recibir el respectivo alimento de acuerdo a la finalidad autorizada. 4.- Que resulta necesario que los parámetros antes señalados se basen en las recomendaciones del Grupo Consultivo Internacional sobre Irradiación de Alimentos (ICGFI). 5.- Que para la irradiación de cualquier alimento, la dosis mínima absorbida deberá ser la suficiente para lograr la finalidad tecnológica, y la dosis máxima absorbida deberá ser inferior a la dosis que pudiere comprometer la seguridad del consumidor o la salubridad del alimento o que pudiere menoscabar la integridad estructural, las propiedades funcionales o los atributos sensoriales de este último. 6.- Que la irradiación de alimentos sólo se justifica cuando responde a una necesidad tecnológica y/o es beneficiosa para la protección de la salud del consumidor.

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7.- Que el tratamiento con radiaciones ionizantes de los alimentos no deberá utilizarse en sustitución de prácticas adecuadas de higiene o de fabricación o de buenas prácticas agrícolas. 8.- Que las dosis utilizadas deberán ser adecuadas a los objetivos tecnológicos y de salud pública perseguidos y ajustarse a prácticas apropiadas de tratamiento por irradiación. 9.- Que los alimentos que vayan a irradiarse y los materiales para su envasado deben ser de calidad adecuada, poseer condiciones higiénicas aceptables, ser apropiados para este procedimiento y manipularse, antes y después de la irradiación, conforme a prácticas adecuadas de fabricación, habida cuenta de los requisitos tecnológicos particulares del procedimiento. 10.- Que los alimentos irradiados deberán ser preparados, elaborados y transportados higiénicamente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. 11.- Que, cuando proceda, podrán utilizarse métodos analíticos aprobados por el Codex Alimentarius en Codex Stan 231-2001, para la detección de alimentos irradiados con el fin de hacer cumplir las disposiciones del Reglamento Sanitario de los Alimentos. 12.- Que por lo dicho anteriormente y las facultades que me concede la ley, dicto la siguiente, Resolución: Primero: Establézcanse las siguientes dosis máximas de irradiación de alimentos: DOSIS MÁXIMAS DE IRRADIACIÓN DE ALIMENTOS POR CLASES DE ALIMENTOS Y FINALIDAD TECNOLÓGICA Clase Alimento Finalidad Clase 1.- Bulbos, raíces y tubérculos

Inhibir la germinación durante el almacenamiento

Dosis máx. kGy 0.2

Clase 2.- Frutas y a) Retardar maduración hortalizas frescas (que no pertenezcan a la Clase 1) b) Combatir infestación por insectos c) Prolongar el período de conservación d) Control cuarentenario (1)

1.0

Clase 3.- Cereales y sus Productos de molienda, Nueces, semillas de Oleaginosas, leguminosas, Frutas secas.

1.0

Combatir la infestación por insectos

Clase 4.- Pescados, a) reducir el Nº de ciertos Mariscos crudos y microorganismos patógenos (1) Productos derivados b) prolongar el período de (frescos o congelados); conservación carne de rana congelada c) Controlar la infección por parásitos (1) Clase 5.- Aves y su carne a) Reducir el Nº de ciertos cruda así como productos microorganismos patógenos (1) derivados (frescos o b) Prolongar el período de congelados) conservación c) Combatir la infestación por parásitos (1)

1.0 2.5 1.0

5.0 3.0 2.0 7.0 3.0 3.0

Clase 6.- Hortalizas secas especias, condimentos, hierbas secas y tés de hierbas)

a) Reducir el Nº de ciertos microorganismos patógenos (1,2) b) Combatir la infestación por insectos

10.0

Clase 7.- Alimentos Deshidratados de origen animal

a) Combatir la infestación por insectos

1.0

b) Controlar mohos

3.0

1.0

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(1).- La dosis mínima absorbida deberá ser la suficiente para lograr la finalidad tecnológica. Por otra parte, en el caso, por ejemplo, de parásitos radio resistentes, se debería aplicar en conjunto con otras técnicas, tales como: congelación para alcanzar el objetivo perseguido. (2).- Expresado como dosis máxima total media como se recomienda y se define en la Norma General del Codex para los alimentos irradiados (esto es, que por lo menos el 97.5% de la fracción de masa del producto alimenticio reciba una dosis absorbida menor de 15 kGy cuando la dosis total media es de 10 KGy).

Segundo: Establézcase que la dosis máxima absorbida deberá ser igual o inferior a las dosis máximas especificadas, según la finalidad tecnológica y el tipo de alimento sometido a tratamiento, de modo que ninguna parte del mismo reciba dosis más altas que las señaladas en la tabla incluida en el numerando anterior. Tercero: Establézcase que una excepción a lo dispuesto en el numerando anterior lo constituye el límite indicado para reducir el número de ciertos microorganismos patógenos en alimentos pertenecientes a la Clase 6 de la citada tabla, en el que se definió como límite máximo la dosis máxima total media. Cuarto: La presente resolución entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese.- Jaime Burrows Oyarzún, Ministro de Salud (S). Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 636, de 21-08-2014.Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N°904 EXENTA, DE 2009 Núm. 638 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N°136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17 del decreto ley N°828 de 1974 del Ministerio de Hacienda; en la ley 19.419, modificada por la ley N°20.105 y ley N°20.660; en el artículo 90 del Código Sanitario aprobado por el decreto con fuerza de ley N°725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N°49, de 2012 del Ministerio de Salud y lo establecido en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.- Que mediante la resolución exenta N°904, de 2009, del Ministerio de Salud, se procedió a autorizar la comercialización de los productos de tabaco indicados, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 17 del decreto ley N°828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo, elaboración e impuestos que afectan al tabaco. 2.- Que algunas empresas han solicitado autorización para comercializar las marcas de productos de tabaco: - - - - - - - - - - - - - - - - -

Aldeasa Chile Ltda. Winston Classic Cartón sellado de 10 cajetillas. Aldeasa Chile Ltda. Winston Blue Cartón sellado de 10 cajetillas Aldeasa Chile Ltda. Camel Silver Cartón sellado de 10 cajetillas Aldeasa Chile Ltda. Camel Filter Cartón sellado de 10 cajetillas Aldeasa Chile Ltda. Camel Blue Cartón sellado de 10 cajetillas Aldeasa Chile Ltda. Neos Mini Vanilla Filter caja sellada con 5 latas de 20 Mini puritos cada una. Aldeasa Chile Ltda. Neos Mini java caja sellada con 5 latas de 20 Mini puritos cada una. Aldeasa Chile Ltda. Neos Mini cappuccio caja sellada con 5 latas de 20 Mini puritos cada una. British American Tobacco: Belmont Azul 10 cigarrillos cajetilla dura. British American Tobacco: Belmont Azul 20 cigarrillos cajetilla blanda. British American Tobacco: Belmont Azul 20 cigarrillos cajetilla dura. British American Tobacco: Belmont Gris 20 cigarrillos cajetilla dura. British American Tobacco: Belmont Rojo 10 cigarrillos cajetilla dura. British American Tobacco: Belmont Rojo 20 cigarrillos cajetilla blanda. British American Tobacco: Belmont Rojo 20 cigarrillos cajetilla dura. British American Tobacco: Derby Rojo 20 cigarrillos cajetilla dura. British American Tobacco: Dunhill Blonde 20 cigarrillos.

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Cuerpo I - 5

British American Tobacco: Dunhill Master 20 cigarrillos. British American Tobacco: Dunhill Switch 20 cigarrillos. British American Tobacco: Hilton Azul 20 cigarrillos cajetilla blanda. British American Tobacco: Hilton Rojo 20 cigarrillos cajetilla blanda. British American Tobacco: Hilton Rojo 20 cigarrillos cajetilla dura. British American Tobacco: Kent Actron 20 cigarrillos. British American Tobacco: Kent Blue 20 cigarrillos British American Tobacco: Kent iBoost 20 cigarrillos British American Tobacco: Kent iMix 20 cigarrillos British American Tobacco: Kent iSwitch 20 cigarrillos British American Tobacco: Kent Silver 11 cigarrillos British American Tobacco: Kent Silver 20 cigarrillos British American Tobacco: Kent White 20 cigarrillos British American Tobacco: Lucky Strike Azul 10 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Lucky Strike Azul 20 cigarrillos cajetilla blanda. British American Tobacco: Lucky Strike Azul 20 cigarrillos cajetilla dura. British American Tobacco: Lucky Strike Click & Roll 11 cigarrillos British American Tobacco: Lucky Strike Click & Roll 20 cigarrillos British American Tobacco: Lucky Strike Fresh 20 cigarrillos British American Tobacco: Lucky Strike Rojo 10 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Lucky Strike Rojo 20 cigarrillos cajetilla blanda. British American Tobacco: Lucky Strike Rojo 20 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Lucky Strike Roll Your Own Tabaco para liar. British American Tobacco: Lucky Strike Sin Aditivos Azul 20 cigarrillos British American Tobacco: Lucky Strike Sin Aditivos Rojo 20 cigarrillos British American Tobacco: Pall Mall Azul 10 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Azul 20 cigarrillos cajetilla blanda British American Tobacco: Pall Mall Azul 20 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Click On 10 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Click On 20 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Gris 10 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Gris 20 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Menta Intensa 10 cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Menta Intensa 20 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Rojo 10 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Rojo 20 cigarrillos cajetilla blanda British American Tobacco: Pall Mall Rojo 20 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Viceroy Rojo 20 cigarrillos cajetilla dura. Cohiba Cohiba Original cajetilla dura de 20 cigarrillos Comercial Dacaf Limitada Popular Original cajetilla dura de 20 cigarrillos Comercial Dacaf Limitada H-UPMANN Original cajetilla dura de 20 cigarrillos Golden Deer Azul. Golden Deer Rojo. Importadora Nady Basti: Mac Baren Golden Blend - Lata 100 grs. Importadora Nady Basti: Mac Baren Mixture - Bolsa 50 grs. Importadora Nady Basti: Mac Baren Mixture - Lata 100 grs. Importadora y comercializadora Prouno S.A. CJ Red, cajetilla blanda de 20 unidades - Importadora y comercializadora Prouno S.A. CJ Sky, cajetilla blanda de 20 unidades - Importadora y comercializadora Prouno S.A. CJ tradición, cajetilla blanda de 10 unidades - Importadora y comercializadora Prouno S.A. CJ tradición, cajetilla blanda de 20 unidades - Philip Morris Comercializadora Limitada Cigarros Philip Morris Caps cajetilla dura de 20 unidades - L&M Silver Lave Ks Box 20. - Liqun. - Marlboro (Red) Ks Box 20. - Marlboro Gold Original Ks Box 10. - Marlboro Gold Original Ks Box 20. - Philip Morris (Blue) KS Box 20. - Philip Morris (Red), LM Blue Label KS Box 20. - Philip Morris: L&M Hard Pack 10 cigarettes Blue Label - Philip Morris: L&M Hard Pack 10 cigarettes Red Label

Cuerpo I - 6

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 6 de Septiembre de 2014

Philip Morris: L&M Hard Pack 10 cigarettes Silver Label Philip Morris: L&M Hard Pack 20 cigarettes Blue Label Philip Morris: L&M Hard Pack 20 cigarettes Red Label Philip Morris: L&M Hard Pack 20 cigarettes Silver Label Philip Morris: Marlboro Hard Pack 10 cigarettes Gold. Philip Morris: Marlboro Hard Pack 10 cigarettes Red. Philip Morris: Marlboro Hard Pack 10 cigarettes Silver. Philip Morris: Marlboro Hard Pack 20 cigarettes Gold Beyond. Philip Morris: Marlboro Hard Pack 20 cigarettes Gold. Philip Morris: Marlboro Hard Pack 20 cigarettes Ice Blast Philip Morris: Marlboro Hard Pack 20 cigarettes Red. Philip Morris: Marlboro Hard Pack 20 cigarettes Silver. Philip Morris: Philip Morris Hard Pack 20 cigarettes cajetilla azul. Philip Morris: Philip Morris Hard Pack 20 cigarettes cajetilla plateada. Philip Morris: Philip Morris Hard Pack 20 cigarettes cajetilla roja. Philip Morris: Philip Morris Soft Pack 20 cigarettes cajetilla azul. Philip Morris: Philip Morris Soft Pack 20 cigarettes cajetilla plateada. Philip Morris: Philip Morris Soft Pack 20 cigarettes cajetilla roja. South Partners: Golden Deer Azul cajetilla dura de 20 unidades. South Partners: Golden Deer rojo cajetilla dura de 20 unidades. South Partners: Liqun cajetilla dura de 20 unidades. Tabacos Apolo: Indie Box Azul. Tabacos Apolo: Indie Box Rojo. Tabacos Apolo: Latino Box Azul 20. Tabacos Apolo: Latino Box Rojo 20. Tabacos Apolo: Latino KS Azul 10. Tabacos Apolo: Latino KS Azul 20. Tabacos Apolo: Latino KS Rojo 10. Tabacos Apolo: Latino KS Rojo 20. Tabacos Apolo: Pacific 100’s Azul. Tabacos Apolo: Pacific 100’s Rojo. Otros productos de Tabaco:

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Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba BHK 52. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba BHK 54. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba BHK 56. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Coronas Especiales. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Espléndidos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Maduro 5 Genios. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Maduro 5 Genios. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Maduro 5 Mágicos. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Maduro 5 Mágicos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Maduro 5 Secretos. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Maduro 5 Secretos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Pirámide Extra. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. Cuaba Divinos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Cuaba Generosos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Diplomáticos N°2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. El Rey del Mundo Choix Supreme. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Fonseca Delicias. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Guantanamera Cristales. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. Guantanamera Cristales. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Guantanamera Minutos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. H. UPMANN, Coronas Junior. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. H. UPMANN, Coronas Major. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. H. UPMANN, Coronas Minor. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. H. UPMANN, Half Corona. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. H. UPMANN, N°2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. H. UPMANN, Royal Robusto. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. Habanos Bolívar Libertador. Comercial Cigar Chile Ltda. HOYO DE MONTERREY, Coronations. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. HOYO DE MONTERREY, Epicure Deluxe. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. HOYO DE MONTERREY, Palmas Extra. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. JOSE L. PIEDRA, Brevas. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. LA FLOR DE CANO, Petit Coronas. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO A. Caja x 5.

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Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Double Edmundo. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Double Edmundo. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Edmundo. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Especiales N°2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, N°2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, N°4. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, N°4. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, N°5. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Open Eagle. Caja x 20. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Open Junior. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Open Master. Caja x 20. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Open Regata. Caja x 20. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Petit Edmundo. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Petit Edmundo. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Petit N°2. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Petit N°2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Petit Tubos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Puritos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Tubos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Chicos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Coronas Senior. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, De Luxe. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, De Luxe. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Lusitanias Gran Reserva 2007. Caja x 15. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Mille Fleurs. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Mille Fleurs. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Presidentes. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Serie D N°4. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Serie D N°5. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Serie D N°5. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Serie P N°2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Super Partagas. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PUNCH, Punch. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PUNCH, Serie U Or Nº 2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. QUINTEROS, Brevas. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. QUINTEROS, Londres Extra. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. QUINTEROS, Nacionales. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. RAFAEL GONZÁLEZ, Panetelas Extra. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. RAFAEL GONZÁLEZ, Perlas. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. RAMON ALLONES, Allones Extra. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. RAMON ALLONES, Specialy Selected. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Belicosos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Cedro Luxe N°2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Coronitas en Cedro. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Mille Fleurs. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Mille Fleurs. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Petit Churchills. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Petit Corona. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Puritos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Romeo N°1. Caja de Madera. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Romeo N°2. Caja de Madera. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Romeo N°3. Caja de Madera. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Short Churchills. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Short Churchills. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Sports Largos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Wide Churchills. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Wide Churchills. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Wide Churchills. Pack x 3. Comercial Cigar Chile Ltda. SAN CRISTOBAL DE LA HABANA, El Morro. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. SANCHO PANZA, Belicosos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. SANCHO PANZA, Non Plus. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. VEGAS ROBAINAS, Famosos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. VEGAS ROBAINAS, Únicos. Caja x 25. Comercial Pinares: Purito Café Crème Arome con filtro. Comercial Pinares: Purito Café Crème Arome sin filtro. Comercial Pinares: Purito Café Crème Blue. Comercial Pinares: Purito Café Crème French Vanilla.

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- Comercial Pinares: Purito Café Crème Italian Machiato. - Comercial Pinares: Purito Café Crème. - Euromaxx Ltda. Cigarrillos Jaisalmer Blue Caja x 20 Cigarrillos - Euromaxx Ltda. Cigarrillos Jaisalmer Menthol Caja x 20 Cigarrillos - Euromaxx Ltda. Cigarrillos Jaisalmer Red Caja x 20 Cigarrillos - Guido Eugenio Hernandez Iter Gold Carlo Blue, Cajetilla BOX de 20 cigarrillos. - Guido Eugenio Hernandez Iter Gold Carlo Red, Cajetilla BOX de 20 cigarrillos. - Guido Eugenio Hernandez Iter Gold Carlo Silver, Cajetilla BOX de 20 cigarrillos. - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Alvaro Cedros caja de 25 puros. - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Brevas Cinco Estrellas Mazo de 50 Puros - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Agio Tip Filter Lata x 50 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Mehari’s Java caja x 20 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Mehari’s Sweet Orient Filter caja x 20 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Mehari’s Sweet Orient Filter caja x 20 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Mehari’s Ecuador caja x 20 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Mehari’s Ecuador Caja x 50 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Mehari’s Java Caja x 50 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Mehari’s Sweet Orient Caja x 50 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Panter Blue Lata x 20 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Panter Dessert Lata x 20 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Panter Filter Dessert Lata x 20 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Panter Filter Vanilla Lata x 20 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Panter Mignon de Luxe Lata x 20 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Panter Mignon Sweet Lata x 20 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Panter Small Lata x 20 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Panter Sprint Lata x 20 Puritos - Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Panter Vanilla Lata x 20 Puritos - Importadora Nady Basti: Mac Baren Black Ambrosia - Bolsa 50 grs. - Importadora Nady Basti: Mac Baren Cherry Ambrosia - Bolsa 50 grs. - Importadora Nady Basti: Mac Baren Cherry Choice - Bolsa 40 grs. - Importadora Nady Basti: Mac Baren Dark Chocolate Fine Cut 40 grs. - Importadora Nady Basti: Mac Baren Original Choice - Bolsa 40 grs. Tabaco para Liar. - Importadora Nady Basti: Mac Baren Original Choice - Bolsa 40 grs. Tabaco para Pipa. - Importadora Nady Basti: Mac Baren Plumcake - Lata 100 grs. - Importadora Nady Basti: Mac Baren Vanilla Choice - Bolsa 40 grs. - Importadora Nady Basti: Mac Baren Vanilla Loose Cut - Bolsa 50 grs. - Importadora Nady Basti: Mac Baren Vanilla Loose Cut - Lata 100 grs. - Importadora Nady Basti: Mac Baren Vanilla Toffee Cream - Bolsa 50 grs. - Importadora Nady Basti: Old Holborn - Bolsa 50 grs. - Importadora Nady Basti: Pueblo - Bolsa 30 grs.

3.- Que mediante el memo B3/95 de 11 de febrero de 2014, memo B3/228 de 24 de marzo de 2014 de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción han elaborado un informe técnico en el que concluye que las empresas Nady Basti Ltda., Tabacos Apolo S.A., British American Tobacco Chile S.A, Comercial Cigar Chile Ltda., Comercial Pinares Ltda., South Partners SpA., Philip Morris Chile Comercializadora Limitada han entregado toda la documentación requerida para solicitar la autorización de comercialización y cumplen con la normativa vigente al respecto. 4.- Que, en mérito de lo anterior, dicto la siguiente: Resolución: Modifícase la resolución exenta N°904, de 2009, del Ministerio de Salud, que autoriza la comercialización de productos de tabaco que indica, de la siguiente forma:



Cuerpo I - 7

- Inclúyese en el listado de su punto 1°: Entre las marcas Belmont y Derby, las siguientes marcas: a) Cigarrillos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Aldeasa Chile Ltda. Winston Classic Cartón sellado de 10 cajetillas. Aldeasa Chile Ltda. Winston Blue Cartón sellado de 10 cajetillas Aldeasa Chile Ltda. Camel Silver Cartón sellado de 10 cajetillas Aldeasa Chile Ltda. Camel Filter Cartón sellado de 10 cajetillas Aldeasa Chile Ltda. Camel Blue Cartón sellado de 10 cajetillas Aldeasa Chile Ltda. Neos Mini Vanilla Filter caja sellada con 5 latas de 20 Mini puritos cada una. Aldeasa Chile Ltda. Neos Mini java caja sellada con 5 latas de 20 Mini puritos cada una Aldeasa Chile Ltda. Neos Mini cappuccio caja sellada con 5 latas de 20 Mini puritos cada una. British American Tobacco: Belmont Azul 10 cigarrillos cajetilla dura. British American Tobacco: Belmont Azul 20 cigarrillos cajetilla blanda. British American Tobacco: Belmont Azul 20 cigarrillos cajetilla dura. British American Tobacco: Belmont Gris 20 cigarrillos cajetilla dura. British American Tobacco: Belmont Rojo 10 cigarrillos cajetilla dura. British American Tobacco: Belmont Rojo 20 cigarrillos cajetilla blanda. British American Tobacco: Belmont Rojo 20 cigarrillos cajetilla dura. British American Tobacco: Derby Rojo 20 cigarrillos cajetilla dura. British American Tobacco: Dunhill Blonde 20 cigarrillos British American Tobacco: Dunhill Master 20 cigarrillos British American Tobacco: Dunhill Switch 20 cigarrillos British American Tobacco: Hilton Azul 20 cigarrillos cajetilla blanda. British American Tobacco: Hilton Rojo 20 cigarrillos cajetilla blanda. British American Tobacco: Hilton Rojo 20 cigarrillos cajetilla dura. British American Tobacco: Kent Actron 20 cigarrillos. British American Tobacco: Kent Blue 20 cigarrillos British American Tobacco: Kent iBoost 20 cigarrillos British American Tobacco: Kent iMix 20 cigarrillos British American Tobacco: Kent iSwitch 20 cigarrillos British American Tobacco: Kent Silver 11 cigarrillos British American Tobacco: Kent Silver 20 cigarrillos British American Tobacco: Kent White 20 cigarrillos British American Tobacco: Lucky Strike Azul 10 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Lucky Strike Azul 20 cigarrillos cajetilla blanda. British American Tobacco: Lucky Strike Azul 20 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Lucky Strike Click & Roll 11 cigarrillos British American Tobacco: Lucky Strike Click & Roll 20 cigarrillos British American Tobacco: Lucky Strike Fresh 20 cigarrillos British American Tobacco: Lucky Strike Rojo 10 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Lucky Strike Rojo 20 cigarrillos cajetilla blanda. British American Tobacco: Lucky Strike Rojo 20 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Lucky Strike Roll Your Own Tabaco para liar. British American Tobacco: Lucky Strike Sin Aditivos Azul 20 cigarrillos British American Tobacco: Lucky Strike Sin Aditivos Rojo 20 cigarrillos British American Tobacco: Pall Mall Azul 10 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Azul 20 cigarrillos cajetilla blanda British American Tobacco: Pall Mall Azul 20 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Click On 10 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Click On 20 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Gris 10 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Gris 20 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Menta Intensa 10 cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Menta Intensa 20 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Rojo 10 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Pall Mall Rojo 20 cigarrillos cajetilla blanda British American Tobacco: Pall Mall Rojo 20 cigarrillos cajetilla dura British American Tobacco: Viceroy Rojo 20 cigarrillos cajetilla dura Cohiba Cohiba Original cajetilla dura de 20 cigarrillos Comercial Dacaf Limitada Popular Original cajetilla dura de 20 cigarrillos Comercial Dacaf Limitada H-UPMANN Original cajetilla dura de 20 cigarrillos

Cuerpo I - 8

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Entre las marcas Dunhill y Hilton las marcas:

A continuación de la marca Viceroy, incorporar:

Golden Deer Azul. Golden Deer Rojo. Importadora Nady Basti: Mac Baren Golden Blend - Lata 100 grs. Importadora Nady Basti: Mac Baren Mixture - Bolsa 50 grs. Importadora Nady Basti: Mac Baren Mixture - Lata 100 grs Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Golden Blend’s Virginia Bolsa de 40 gr, tabaco para liar. Importadora y comercializadora Prouno S.A. CJ Red, cajetilla blanda de 20 unidades Importadora y comercializadora Prouno S.A. CJ Sky, cajetilla blanda de 20 unidades Importadora y comercializadora Prouno S.A. CJ tradición, cajetilla blanda de 10 unidades Importadora y comercializadora Prouno S.A. CJ tradición, cajetilla blanda de 20 unidades Philip Morris Comercializadora Limitada Cigarros Philip Morris Caps cajetilla dura de 20 unidades

b) Otros productos de Tabaco:

Entre las marcas L&M y Latino la marca: - L&M Silver Lave Ks Box 20.



Entre las marcas Latino y Lucky Strike la marca:

- Liqun.



Entre las marcas Malboro y Pacific las marcas:

- Marlboro (Red) Ks Box 20. - Marlboro Gold Original Ks Box 10. - Marlboro Gold Original Ks Box 20.



Entre las marcas Philip Morris y Viceroy las marcas:

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Philip Morris (Blue) KS Box 20. Philip Morris (Red), LM Blue Label KS Box 20. Philip Morris: L&M Hard Pack 10 cigarettes Blue Label Philip Morris: L&M Hard Pack 10 cigarettes Red Label Philip Morris: L&M Hard Pack 10 cigarettes Silver Label Philip Morris: L&M Hard Pack 20 cigarettes Blue Label Philip Morris: L&M Hard Pack 20 cigarettes Red Label Philip Morris: L&M Hard Pack 20 cigarettes Silver Label Philip Morris: Marlboro Hard Pack 10 cigarettes Gold. Philip Morris: Marlboro Hard Pack 10 cigarettes Red. Philip Morris: Marlboro Hard Pack 10 cigarettes Silver. Philip Morris: Marlboro Hard Pack 20 cigarettes Gold Beyond. Philip Morris: Marlboro Hard Pack 20 cigarettes Gold. Philip Morris: Marlboro Hard Pack 20 cigarettes Ice Blast Philip Morris: Marlboro Hard Pack 20 cigarettes Red. Philip Morris: Marlboro Hard Pack 20 cigarettes Silver. Philip Morris: Philip Morris Hard Pack 20 cigarettes cajetilla azul. Philip Morris: Philip Morris Hard Pack 20 cigarettes cajetilla plateada. Philip Morris: Philip Morris Hard Pack 20 cigarettes cajetilla roja. Philip Morris: Philip Morris Soft Pack 20 cigarettes cajetilla azul. Philip Morris: Philip Morris Soft Pack 20 cigarettes cajetilla plateada. Philip Morris: Philip Morris Soft Pack 20 cigarettes cajetilla roja. South Partners: Golden Deer Azul cajetilla dura de 20 unidades. South Partners: Golden Deer Rojo cajetilla dura de 20 unidades. South Partners: Liqun cajetilla dura de 20 unidades. Tabacos Apolo: Indie Box Azul. Tabacos Apolo: Indie Box Rojo. Tabacos Apolo: Latino Box Azul 20. Tabacos Apolo: Latino Box Rojo 20. Tabacos Apolo: Latino KS Azul 10. Tabacos Apolo: Latino KS Azul 20. Tabacos Apolo: Latino KS Rojo 10. Tabacos Apolo: Latino KS Rojo 20. Tabacos Apolo: Pacific 100’s Azul. Tabacos Apolo: Pacific 100’s Rojo.

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Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba BHK 52. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba BHK 54. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba BHK 56. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Coronas Especiales. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Esplendidos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Maduro 5 Genios. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Maduro 5 Genios. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Maduro 5 Mágicos. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Maduro 5 Mágicos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Maduro 5 Secretos. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Maduro 5 Secretos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Cohiba Pirámide Extra. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. Cuaba Divinos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Cuaba Generosos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Diplomáticos N°2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. El Rey del Mundo Choix Supreme. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Fonseca Delicias. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Guantanamera Cristales. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. Guantanamera Cristales. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. Guantanamera Minutos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. H. UPMANN, Coronas Junior. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. H. UPMANN, Coronas Major. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. H. UPMANN, Coronas Minor. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. H. UPMANN, Half Corona. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. H. UPMANN, N°2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. H. UPMANN, Royal Robusto. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. Habanos Bolívar Libertador. Comercial Cigar Chile Ltda. HOYO DE MONTERREY, Coronations. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. HOYO DE MONTERREY, Epicure Deluxe. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. HOYO DE MONTERREY, Palmas Extra. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. JOSE L. PIEDRA, Brevas. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. LA FLOR DE CANO, Petit Coronas. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO A. Caja x 5. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Double Edmundo. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Double Edmundo. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Edmundo. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Especiales N°2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, N°2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, N°4. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, N°4. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, N°5. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Open Eagle. Caja x 20. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Open Junior. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Open Master. Caja x 20. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Open Regata. Caja x 20. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Petit Edmundo. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Petit Edmundo. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Petit N°2. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Petit N°2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Petit Tubos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Puritos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. MONTECRISTO, Tubos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Chicos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Coronas Senior. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, De Luxe. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, De Luxe. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Lusitanias Gran Reserva 2007. Caja x 15. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Mille Fleurs. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Mille Fleurs. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Presidentes. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Serie D N°4. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Serie D N°5. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Serie D N°5. Caja x 25.

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Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Serie P N°2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PARTAGAS, Super Partagas. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PUNCH, Punch. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. PUNCH, Serie U Or N°2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. QUINTEROS, Brevas. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. QUINTEROS, Londres Extra. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. QUINTEROS, Nacionales. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. RAFAEL GONZÁLEZ, Panetelas Extra. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. RAFAEL GONZÁLEZ, Perlas. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. RAMON ALLONES, Allones Extra. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. RAMON ALLONES, Specialy Selected. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Belicosos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Cedro Luxe N°2. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Coronitas en Cedro. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Mille Fleurs. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Mille Fleurs. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Petit Churchills. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Petit Corona. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Puritos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Romeo N°1. Caja de Madera. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Romeo N°2. Caja de Madera. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Romeo N°3. Caja de Madera. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Short Churchills. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Short Churchills. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Sports Largos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Wide Churchills. Caja x 10. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Wide Churchills. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. ROMEO Y JULIETA, Wide Churchills. Pack x 3. Comercial Cigar Chile Ltda. SAN CRISTOBAL DE LA HABANA, El Morro. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. SANCHO PANZA, Belicosos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. SANCHO PANZA, Non Plus. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. VEGAS ROBAINAS, Famosos. Caja x 25. Comercial Cigar Chile Ltda. VEGAS ROBAINAS, Únicos. Caja x 25. Comercial Pinares: Purito Café Crème Arome con filtro. Comercial Pinares: Purito Café Crème Arome sin filtro. Comercial Pinares: Punto Café Crème Blue. Comercial Pinares: Purito Café Crème French Vanilla. Comercial Pinares: Purito Café Crème Italian Machiato. Comercial Pinares: Punto Café Crème. Euromaxx Ltda. Cigarrillos Jaisalmer Blue Caja x 20 Cigarrillos Euromaxx Ltda. Cigarrillos Jaisalmer Menthol Caja x 20 Cigarrillos Euromaxx Ltda. Cigarrillos Jaisalmer Red Caja x 20 Cigarrillos Guido Eugenio Hernández Iter Gold Carlo Blue, Cajetilla BOX de 20 cigarrillos. Guido Eugenio Hernández Iter Gold Carlo Red, Cajetilla BOX de 20 cigarrillos. Guido Eugenio Hernández Iter Gold Carlo Silver, Cajetilla BOX de 20 cigarrillos. Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Alvaro Cedros caja de 25 puros. Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Brevas Cinco Estrellas Mazo de 50 Puros Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Agio Tip Filter Lata x 50 Puritos Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Mehari’s Java caja x 20 Puritos Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Mehari’s Sweet Orient Filter caja x 20 Puritos Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Meharí’s Sweet Orient Filter caja x 20 Puritos Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Mehari’s Ecuador Caja x 20 Puritos Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Mehari’s Ecuador Caja x 50 Puritos Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Mehari’s Java Caja x 50 Puritos Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Mehari’s Sweet Orient Caja x 50 Puritos Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Panter Blue Lata x 20 Puritos Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Panter Dessert Lata x 20 Puritos Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Panter Filter Dessert Lata x 20 Puritos Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Panter Filter Vanilla Lata x 20 Puritos Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Panter Mignon de Luxe Lata x 20 Puritos Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. Puritos Panter Mignon Sweet Lata x 20 Puritos

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Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Burrows Oyarzún, Ministro de Salud (S). Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 638 de 21-08-2014.Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública. SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES APRUEBA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (Resolución) Núm. 80 afecta.- Santiago, 21 de julio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014; el artículo 20 del DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el párrafo 2º del título II de la ley Nº 18.883 que aprueba Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales; en los artículos 31, 38 letra b), 42 y 43 de la ley Nº19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs 18.933 y 18.469; en el decreto Nº136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en las resoluciones Nº 528, de 1996; Nº 257, de 1999; Nº 95, de 2000; Nº 82, de 2001; Nº 85, de 2002; Nº 34, de 2003; Nº 41, de 2004; Nº 68, de 2005; Nº 27, de 2006; Nº 51, de 2007; Nº 23, de 2008; Nº 41 de 2009; Nº 50 de 2010; Nº 9 de 2011; Nº 30 de 2012 y Nº 5 de 2013, todas del Ministerio de Salud; teniendo presente lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.- Que la ley Nº 20.713 de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, en la Partida 16, correspondiente al Ministerio de Salud, Fondo Nacional de Salud, Capítulo 02, Programa 02, de Atención Primaria, Glosa 03, contempla la suma de $892.782.000 (ochocientos noventa y dos millones setecientos ochenta y dos mil pesos), para iniciativas extraordinarias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios de las diversas categorías señaladas en el artículo 5º de la ley Nº 19.378, que se desempeñen en los establecimientos señalados en el artículo 2º de dicho cuerpo legal, dicto la siguiente, Resolución: 1º Apruébase el Programa Especial de Becas de Capacitación y Perfeccionamiento, para el personal señalado en el artículo 5º de la ley Nº 19.378 que aprueba el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cuyo texto es el siguiente:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 6 de Septiembre de 2014

PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, REGIDOS POR LA LEY 19.378

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El Jefe (a) de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, o quien designe; quien lo presidirá; - La Jefatura o funcionario de la División de Atención Primaria, que será designado por la Jefatura de la División de Atención Primaria, quien subrogará al presidente en sus funciones cuando éste no se encuentre presente. - Un profesional o funcionario de la División de Atención Primaria, quien será designado por la Jefatura de la División de Atención Primaria. - La Jefa del Departamento de Formación y Desarrollo de Recursos Humanos de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas. - Un profesional o funcionario designado por el Gabinete de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. - Un representante de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Salud. - Un profesional o funcionario designado por la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, constituirá la Secretaría Ejecutiva del Programa;

a) Mantener y actualizar un catastro general de las entidades nacionales y extranjeras que ofrezcan o pudieren ofrecer alguna de las modalidades de perfeccionamiento de interés para el Programa; b) Tomar contacto y mantener fluida relación con las entidades señaladas en el literal anterior; c) Elaborar propuestas de Convenios de Perfeccionamiento a suscribir con las entidades señaladas en la letra a) de este inciso; d) Publicitar los llamados a concursos, de acuerdo a lo prescrito en los incisos primero y segundo del artículo décimo primero de esta normativa; e) Diseñar y remitir los formularios de postulación a nivel nacional y recepcionar las postulaciones que le sean remitidas por los Servicios de Salud; f) Ordenar e informar la documentación atingente a cada postulación, para su posterior calificación por el Comité Asesor; g) Notificar la concesión de la beca a los postulantes seleccionados, con indicación circunstanciada de las características de la modalidad de perfeccionamiento otorgado; en forma y por los medios que sean establecidos por el comité asesor; h) Informar a los postulantes seleccionados respecto de los pasos y trámites respectivos atinentes a su envío al lugar en que habrán de realizar su perfeccionamiento; i) Mantener permanente comunicación con los becarios durante su estadía en el respectivo centro de perfeccionamiento; j) Mantener debidamente organizada la documentación informativa referente al desarrollo y culminación de las actividades de perfeccionamiento de los becarios; k) Confeccionar una pauta de Informe Final de pasantía y diplomado y notificarla a los becarios que hayan concluido su perfeccionamiento; I) Recepcionar y procesar los Informes Finales de los becarios; m) Organizar periódicamente actividades de evaluación y seguimiento de Programa; n) Proponer las modificaciones y mejoras que requiera el programa, de conformidad a la evaluación que de él periódicamente se haga y a los lineamientos impartidos por la autoridad ministerial; o) Recepcionar y verificar los convenios y resoluciones respectivas, que se origine por este Programa por cada Servicio de Salud; las que serán remitidas a la División de Atención Primaria; p) Monitorear la elaboración de los convenios entre los Servicios de Salud y los municipios. q) Mantener registro de las cauciones emitidas a favor del Fisco de Chile - Ministerio de Salud y custodiadas por las respectivas instituciones empleadoras.

En su sesión constitutiva, el Comité Asesor determinará la periodicidad de sus reuniones ordinarias; sin embargo, podrá ser convocado extraordinariamente por su Presidente, cada vez que la buena marcha del Programa lo haga necesario.

La Secretaría Ejecutiva mantendrá informado al Departamento de Calidad de Vida y Relaciones Laborales de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas de las diferentes etapas de los procesos del Programa, con informes escritos mensuales.

Artículo primero: Créase un Programa Especial de Becas de Capacitación y Perfeccionamiento, para el personal señalado en el artículo 5º de la ley Nº 19.378 -que aprueba el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- que se desempeñe en los establecimientos indicados en el artículo 2º de dicho cuerpo legal. Artículo segundo: El Ministro (a) de Salud resolverá el otorgamiento de becas a los postulantes, así como su mantención o revocación a sus beneficios, de conformidad a las prescripciones de esta normativa. En el ejercicio de las potestades que el inciso anterior le otorga, el ministro (a) será asistido por un Comité Asesor y un Comité Técnico. Artículo tercero: El Comité Asesor tendrá por función formular criterios generales o especiales sobre la temática del Programa, la postulación, selección y destinación de sus participantes y, en general, respecto de todo aquello que diga relación con la optimización de su ejecución. Deberá además, revisar la calificación, que a cada postulación haya hecho el Servicio de Salud respectivo, de conformidad con el artículo décimo tercero de esta normativa. El Comité Asesor estará integrado ordinariamente por: -

Artículo cuarto: El Comité Técnico -Órgano de carácter consultivo- será convocado a solicitud del Presidente del Comité Asesor cuando lo estime conveniente, tendrá por función elaborar informes y emitir opiniones atingentes a los objetivos y marcha del Programa. El Comité Técnico, estará integrado por: - -

Un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades designado por su Directorio. Un representante de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada;

Artículo sexto: Las modalidades de perfeccionamiento serán las siguientes: a) Pasantías: Se entenderá por “pasantía”, la modalidad de perfeccionamiento consistente en una estadía breve en uno o más centros de perfeccionamiento, nacionales o extranjeros, por un lapso máximo de dos meses, destinada a conocer experiencias de atención de salud y gestión de atención primaria caracterizadas por su índole innovadora, transdisciplinaria y orientadas, preferentemente, en el enfoque de salud familiar.

Artículo quinto: Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva de este Programa, bajo la supervisión del Presidente del Comité Asesor, realizar o gestionar los acuerdos adoptados por el Comité Asesor, ciñéndose a los criterios generales o especiales que éste fije.

b) Diplomados: Se entenderá por “diplomado”, la modalidad de perfeccionamiento en uno o más centros de perfeccionamiento, nacionales o extranjeros, consistente en cursos teórico-prácticos, en ámbitos prioritarios para la atención de salud y la gestión de la atención primaria de salud en Chile, de una duración máxima de seis meses.

Además de lo señalado precedentemente, deberá también realizar las siguientes funciones específicas:

Los becarios participantes en ambas modalidades de perfeccionamiento recibirán un certificado otorgado por la entidad ejecutora.

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Durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2014, se otorgarán becas de perfeccionamiento, cuyo costo, incluidos los gastos de administración, no podrá exceder la suma de $892.782.000.- (ochocientos noventa y dos millones setecientos ochenta y dos mil pesos). Artículo séptimo: Los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Pertenecer, al momento de la postulación, a alguna de las categorías funcionarias señaladas en el artículo 5º de la ley 19.378 y desempeñarse en alguno de los establecimientos indicados en el artículo 2º de dicho cuerpo legal; y b) Habiéndose dado cumplimiento a lo señalado en la letra a) de este artículo, se deberá acreditar que se ha desempeñado bajo este estatuto funcionario por un lapso mínimo de dos años continuos al momento de la postulación, en alguno de los establecimientos indicados en el literal anterior; c) Contar con el patrocinio del respectivo empleador, entendiéndose por tal su formal e irrevocable compromiso de: i) Mantener el cargo y la remuneración al becado durante todo el período que dure el perfeccionamiento; ii) Arbitrar las medidas ordenadas a mantener el debido nivel de atención a los usuarios durante su ausencia; d) No estar sometido a sumario administrativo al momento de la postulación; e) Acreditar mediante un examen médico ad-hoc condiciones de salud compatibles con la realización de la actividad de capacitación o perfeccionamiento a que se postula, de acuerdo a lo establecido en los formularios de postulación; f) No hallarse condenado por crimen o simple delito; g) No haber gozado efectivamente de una beca de este Programa; h) No haber participado en los tres años anteriores, en cursos o pasantías que hayan: i) sido financiados con fondos fiscales; ii) versado acerca de materias que tengan relación con las tratadas en el presente Programa de Pasantías de la Atención Primaria. i) Un certificado del Alcalde o quien él designe que avale su postulación. Artículo octavo: Los becarios tendrán derecho a los siguientes beneficios: a) Pago Integral del diplomado o pasantía (matrícula y cualquier otro derecho que la entidad ejecutora o capacitadora exija a los alumnos), cuyo monto se establecerá en el respectivo convenio suscrito entre el Ministerio de Salud con la entidad ejecutora. b) Pago de la estadía (alimentación, alojamiento, transporte o cualquier otro componente relacionado), cuyo monto se establecerá en el respectivo convenio suscrito entre el Ministerio de Salud con la entidad ejecutora. En el evento, que el becario deba administrar personalmente recursos, para sufragar gastos de alimentación, alojamiento, transporte o cualquier otro componente relacionado, éstos estarán sujetos a rendición de cuentas. c) Pago de pasajes de ida desde la ciudad de Santiago, hasta el lugar donde el becario haya de realizar el perfeccionamiento -y de regreso- desde ese lugar, a la capital nacional, una vez terminado el perfeccionamiento; el pasaje comprenderá además, el tramo existente entre la ciudad capital de la región de origen del becario y Santiago, cuando la distancia que medie entre ambos puntos sea de, a lo menos, 500 kilómetros. d) Seguro que cubra los gastos por enfermedad, accidentes y defunción del becario, por el lapso que dure el perfeccionamiento; la que será requisito para el inicio de toda actividad de capacitación o perfeccionamiento en la respectiva entidad capacitadora. El financiamiento de todo lo señalado anteriormente, podrá ser pagado directamente por el Ministerio de Salud a las entidades ejecutoras que correspondan, las cuales tendrán la responsabilidad de gestionar la respectiva pasantía.



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Artículo noveno: El becario estará sujeto a las siguientes obligaciones: a) El becario deberá sufragar las exigencias académicas pertinentes a la respectiva actividad de perfeccionamiento; b) Cumplir satisfactoriamente las exigencias académicas pertinentes a la respectiva actividad de perfeccionamiento; c) Observar una conducta personal intachable durante la realización de la actividad de perfeccionamiento; d) Será de su exclusivo cargo todo costo extraordinario no autorizado al Programa particular, que se encuentre sometido cada becario. Del mismo modo, será responsabilidad del becario todo siniestro que experimente al margen de la respectiva actividad de capacitación, y que no se encuentre debidamente cubierto por el seguro que se le haya contratado de conformidad al literal d) del artículo anterior. e) Reintegrarse a sus funciones inmediatamente de finalizada su capacitación o perfeccionamiento. f) Desempeñarse en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 2º de la ley Nº 19.378 por un lapso no inferior a un año, en el caso de las pasantías, y a dos años, en el caso de los diplomados, con posterioridad a la capacitación recibida; g) Presentar a la Secretaría Ejecutiva del Programa, un informe Final sobre su cometido de perfeccionamiento, dentro de los dos meses siguientes a su conclusión, confeccionado según la pauta de él recibida; h) Presentar a su empleador, dentro de los tres meses siguientes a su retorno, una propuesta sobre “mejoramiento de la gestión”, formulada sobre la base de la experiencia y conocimientos adquiridos en la respectiva actividad de perfeccionamiento, e i) Participar en las actividades de difusión del Programa y de capacitación de nuevos grupos de becarios, así como en aquellas de evaluación y seguimiento que organice la Secretaría Ejecutiva del Programa. Artículo décimo: De la caución: Para caucionar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior, y tratándose de pasantías y diplomados tanto nacionales como internacionales, el becario suscribirá ante Notario Público una letra de cambio o pagaré en favor del Fisco de Chile- Ministerio de Salud, por el monto total de la actividad. La satisfacción de la obligación establecida en el inciso primero de este artículo será requisito de toda entrega o remesa de las sumas que conciernan a los becarios en razón de los beneficios y asignaciones, que el artículo octavo de esta normativa les acuerda otorgar. La documentación relativa a las referidas cauciones deberá ser mantenida en custodia por la respectiva institución empleadora. Si el becario faltare gravemente a las obligaciones consignadas en los literales a), b) y c) del artículo noveno, se podrá decretar la suspensión del pago de los beneficios para él establecidos. El instrumento señalado en el inciso primero, tomado para garantizar las obligaciones allí descritas, relativo a pasantías y diplomados tanto nacionales como internacionales; y el comprobante de pago efectivo de la pasantía o diplomado en la modalidad nacional o internacional deberá ser remitido a la Secretaría Ejecutiva del Programa, antes de dar inicio a la pasantía o diplomado, si no se cumplieran estos requisitos por el funcionario seleccionado, el Comité Asesor deberá comunicar este hecho al Ministro (a) de Salud, para que, ponderando los antecedentes, determine la procedencia de desestimar la beca. Artículo décimo primero: Del Procedimiento: Cada concurso sobre otorgamiento de becas para realizar pasantías o diplomados tanto nacionales como internacionales, se iniciará con una convocatoria, que se publicará en dos periódicos de circulación nacional, que será debidamente informado a los respectivos Servicios de Salud del país, para que a su vez sea comunicado a los municipios pertenecientes a su jurisdicción, el Comité Asesor podrá disponer que esta convocatoria se comunique a cualquier otro organismo para la promoción del programa. La convocatoria deberá contener la información necesaria para postular en cada caso, con indicación de los plazos y fechas las diferentes etapas del referido proceso de postulación.

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Se establecerán bases de postulación, las que determinarán la ponderación de los factores de calificación señalados en el artículo décimo segundo de esta normativa. Los concursantes deberán presentar a su empleador el formulario de postulación, acompañando la suma de antecedentes que sean exigidos. El empleador deberá recibir las postulaciones, asignando a cada cual una determinada prioridad, y remitirlas con el patrocinio adjunto, al Servicio de Salud que corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de su recepción. El patrocinio que preste el empleador a una postulación deberá ser otorgado pura y simplemente y no procederá su revocación sino en caso de fuerza mayor sobreviniente; las razones presupuestarias no serán por sí solas justificación para invocar fuerza mayor en este caso. El Servicio de Salud, procederá a calificar cada postulación de conformidad al artículo décimo segundo y las ponderará según se indique en las bases, asignando a cada uno de ellos una nota en una escala de uno a diez, cuya suma ponderada determinará el puntaje de la respectiva candidatura. Concluida la calificación de las postulaciones, el Servicio de Salud enviará la información pertinente a la Secretaría Ejecutiva del Programa. La Secretaría Ejecutiva del Programa remitirá al Comité Asesor la documentación recibida de parte de los Servicios de Salud, para que éste proceda a revisar la calificación de las postulaciones por ellos efectuada. Una vez terminada su revisión particular, el Comité Asesor confeccionará un listado con las postulaciones, disponiéndola en orden decreciente, según el puntaje final obtenido por cada una de ellas. Finalizado el procedimiento señalado en el inciso anterior, el Comité Asesor enviará al Ministro (a) de Salud el referido listado, adjuntando los respectivos legajos, para su pertinente resolución. Al resolver acerca del otorgamiento de las becas, al Ministro (a) de Salud deberá considerar especialmente la cuantía de los cupos disponibles en todas y cada una de las actividades de capacitación y perfeccionamiento que el Programa ofrezca y ceñirse a la disponibilidad presupuestaria indicada en el inciso final del artículo sexto de esta normativa. Los recursos canalizados por los Servicios de Salud para el financiamiento de las iniciativas extraordinarias de capacitación y perfeccionamiento no podrán exceder el monto máximo que se determine para cada uno de ellos, mediante una o más resoluciones del Ministerio de Salud, visadas por la Dirección de Presupuestos. El listado de becarios deberá ser notificado a los seleccionados conforme a los artículos 45, 46 y 47 de la ley Nº 19.880, sin perjuicio de ello podrá ser difundido a través de la página web del Ministerio de Salud y exhibido tanto en la sede de los Servicios de Salud, como en las dependencias de los Establecimientos Municipales de Atención Primaria. Artículo décimo segundo: Las postulaciones serán calificadas sobre la base de los siguientes factores: a) fundamentación de la postulación a la modalidad de perfeccionamiento presentada por el interesado, considerándose, tanto la relación entre sus funciones actuales y el contenido del programa al que postula, como su previsible impacto en el área de su desempeño; b) prioridad asignada por su empleador a la postulación del interesado; c) compromiso de la institución empleadora de apoyar, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, la implementación de mejorías o proyectos que, como resultado de su perfeccionamiento, le proponga el becario a su retorno; d) antigüedad en atención primaria de salud; e) condiciones de dificultad en el desempeño de las funciones del postulante; f) última evaluación obtenida por la unidad en la que se desempeña el postulante; g) condiciones de salud compatibles con la realización de la actividad de capacitación o perfeccionamiento a que se postula, según lo prescrito en el literal e) del artículo séptimo de esta normativa, y h) otros antecedentes personales, funcionarios y curriculares del postulante.

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Artículo décimo tercero: Habrá en cada Servicio de Salud una comisión calificadora de postulaciones, compuesta por no menos de tres ni más de cinco funcionarios designados anualmente por resolución de su Director, quien la presidirá o por quien éste designe, cuya nómina deberá ser publicitada suficientemente en sus diversas dependencias. Dicha comisión ad-hoc estará además integrada por el o los representantes de los funcionarios de salud municipal, según sea el número de agrupaciones funcionarias de que se trate; los que, para efectos de la integración de esta comisión, en relación a la participación y representación funcionaria, deberán estarse para su designación a aquella agrupación o agrupaciones funcionarias que reúnan a los funcionarios de salud municipal dentro de la jurisdicción del Servicio respectivo. Si se produjere empate de votos en el seno de la comisión ad-hoc, primará la opinión que cuente con el voto conforme de quien la presida. Artículo décimo cuarto: En el caso de que el becario faltare gravemente a las obligaciones consignadas en los literales b) y c) del artículo noveno de esta normativa, la Secretaría Ejecutiva del Programa informará circunstanciadamente de ello al comité Asesor, el que, previa deliberación, elevará al Ministro (a) de Salud los antecedentes y su opinión sobre los mismos. En conocimiento de los hechos y de la opinión del Comité Asesor, el Ministro (a) de Salud podrá disponer la revocación de la beca, mediante resolución fundada, que será notificada, por escrito y de inmediato, tanto al becario, como a su empleador, a objeto de que éste ordene la instrucción del pertinente sumario administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 letra b) de la ley Nº 19.378 y procederá a hacer efectiva las cauciones que correspondan. La revocación de la beca comprenderá a totalidad de los beneficios aún no remesados al becario, con la sola excepción del pasaje de retorno a su lugar de origen, en la extensión que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo letra c) de esta normativa. La resolución que ordene la revocación de la beca dispondrá además, si procediere, la suspensión de toda remesa de dinero al becario y fijará a éste un plazo máximo para presentarse en su establecimiento de origen. En caso que el becario faltare a las obligaciones consignadas en las letras g), h) e i) del artículo noveno de esta normativa, el empleador estará facultado para hacer efectiva la responsabilidad de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo décimo quinto: Si por razones atingentes a la optimización del Programa, resultare conveniente prolongar la extensión de la capacitación o el perfeccionamiento del becario, el Ministerio de Salud -escuchando al Comité Asesor-, podrá así disponerlo, hasta por un lapso equivalente al inicialmente dispuesto en la resolución que concediera la beca y siempre que existieren los recursos para su financiamiento. Si se extendiera la capacitación o el perfeccionamiento del becario, deberá constituir una nueva garantía en los mismos términos del artículo décimo del presente programa. Artículo décimo sexto: El gasto que demande la aplicación y ejecución del presente programa se financiará con cargo al subtítulo 24 03 298 del presupuesto de los Servicios de Salud. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento resolución afecta Nº 80 de 21-07-2014.Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES MODIFICA DECRETO Nº 22, DE 2006 Núm. 164.- Santiago, 3 de junio de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° N°6 y 35° de la Constitución Política de la República; la ley N°18.059; el decreto con fuerza de ley N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y

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sistematizado de la ley N°18.290, de Tránsito; el artículo 3° de la ley N°18.696; la ley 20.068; el DS N°22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y demás normativa aplicable. Considerando: 1. Que la ley N°18.059 asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo normativo nacional, en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, facultándolo para dictar las normas necesarias en esta materia. 2. Que en virtud de lo anterior y de las modificaciones introducidas por la Ley N°20.068, se ha dictado por orden del Presidente la República el decreto N°22, de 2006, citado en el visto, que reglamenta las características técnicas de los elementos de seguridad y de emergencia que deben portar los vehículos, entre otras materias. 3. Que la experiencia internacional ha demostrado que los chalecos reflectantes de alta visibilidad son un elemento que, en casos de emergencia, tales como averías, desperfectos mecánicos u otras causas similares, en las cuales los vehículos deben detenerse en las vías y sus conductores descender, permiten que éstos puedan ser vistos a gran distancia, contribuyendo efectivamente a su seguridad. 4. Que, por lo anterior, es conveniente incluir en la reglamentación del decreto N°22, de 2006, como dispositivo de emergencia, el chaleco de alta visibilidad, Decreto:

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Deberá contar con bandas de material retrorreflectante de un ancho no inferior a 50 mm, dispuestas según una de las alternativas descritas a continuación: a) Dos bandas horizontales rodeando el torso, separadas por una distancia mínima de 50 mm, y bandas que unan la banda superior del torso de adelante hacia atrás, pasando por cada hombro. La parte baja de la banda inferior del torso debe estar a una distancia mínima de 50 mm del borde inferior del chaleco.

Cotas en mm b) Una banda horizontal que rodee el torso, y bandas que unan aquélla de adelante hacia atrás por sobre cada hombro. La parte baja de la banda del torso debe estar a una distancia mínima de 50 mm del borde inferior del chaleco.

Artículo 1°.- Modifícase el DS N°22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido de reemplazar el artículo 17, por el siguiente: “Artículo 17°: Los dispositivos para casos de emergencia a que se refiere el numeral 7° del artículo 75 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.290, de Tránsito, serán los siguientes y deberán cumplir con los requisitos que en cada caso se indican:

Cotas en mm c) Dos bandas horizontales rodeando el torso, separadas por una distancia mínima de 50 mm. La parte baja de la banda inferior debe estar a una distancia mínima de 50 mm del borde inferior del chaleco.

1.- Triángulos.- -

Deberán ser a lo menos 2 y tener la forma de triángulo equilátero. Deberán ser visibles tanto de día como de noche, por lo que sus lados deberán contar con material que asegure su retrorreflexión. - Deberán ser confeccionados con materiales que en el evento de ser embestidos por un vehículo, no dañen a este último. - Deberán ser estables, de manera tal que su ubicación y posición no se alteren por la vibración y corrientes de aire provocadas por el paso de los demás vehículos. Estos dispositivos se colocarán uno por delante y otro por detrás del vehículo, en forma tal que sean visibles por los demás conductores. En vías de sentido único de tránsito o de más de tres pistas de circulación en un mismo sentido, bastará la colocación de un solo dispositivo ubicado detrás del vehículo en la forma antes indicada. 2.- Chaleco de alta visibilidad.- Deberá ser confeccionado con material fluorescente, entendiéndose éste como aquel que emite radiación óptica de longitud de onda mayor que la absorbida - Deberá ser de color amarillo, debiendo el color estar dentro del área definida por las siguientes coordenadas cromáticas:

Coordenadas cromáticas X y 0,387 0,610 0,356 0,494 0,398 0,452 0,460 0,540

Cotas en mm El material de las bandas retrorreflectantes deberá cumplir con los requisitos mínimos para el coeficiente de retrorreflexión, medido en cd/(lx.m²), de acuerdo a los datos consignados en la siguiente tabla: Ángulo de Ángulo de iluminación observación 5º 20º 30º 40º 12' 330 290 180 65 20' 250 200 170 60 1º 25 15 12 10 1º30' 10 7 5 4 El chaleco deberá encontrarse siempre en un lugar del vehículo que sea accsesible desde el interior del mismo.”. Artículo 2°.- El presente decreto regirá a contar del 1° de enero de 2016. Anótese, tómese razón y publíquese, MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.

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ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA DEL CARGO DE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE ATACAMA Núm. 2.467 exento.- Santiago, 14 de julio de 2014.- Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el DL Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en el artículo 26º del DFL Nº 1/19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 1-19.175, del Ministerio del Interior; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el artículo 81º, letra a), del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.254 y sus modificaciones posteriores, que fija la Planta de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto exento Nº 1.428, de fecha 21 de julio de 2011, que establece orden de subrogancia del cargo de Jefe de División Legal, de la Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por Orden del Presidente de la República”; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable. Considerando: 1) Que mediante oficio ordinario Nº 492, de fecha 3 de julio de 2014, la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, propone un nuevo orden de subrogación del cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama. 2) Que el artículo 81, del DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, citado en el visto, establece que “... la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, podrá determinar otro orden de subrogación, en los siguientes casos,” y en su letra a), indica que procederá “En los cargos de exclusiva confianza”. 3) Las facultades que detenta esta Autoridad. Decreto: 1º Establécese, a contar de la fecha del presente decreto, el siguiente orden de subrogación del cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, en caso de ausencia o impedimento del titular para desempeñar su cargo: a) Primer Subrogante: Secretario/a Regional Ministerial de Economía de la Región de Atacama. b) Segundo Subrogante: Secretario/a Regional Ministerial de Obras Públicas. 2° Por razones impostergables de buen servicio, los funcionarios que ocupan los cargos señalados anteriormente, según el orden de prelación establecido, asumirán de inmediato sus funciones, en caso de ausencia o impedimento de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región, para desempeñar su cargo. Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas. Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE CAMINO SANTA CRUZ, ROL G-310 (Resolución) Núm. 7.320 exenta.- Santiago, 2 de septiembre de 2014.- Vistos: La ley N°18.059, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº39, de 1992 y N°59, de 1985, ambas de la misma Secretaría de Estado señalada; los artículos 107 y 113 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido,

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Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N°83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta N°347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; la solicitud de Grupo Capital Ltda., de 19 de agosto de 2014; la resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.- Que, mediante carta ingresada con fecha 20 de agosto de 2014, la empresa Constructora Grupo Capital Ltda., ha solicitado el cierre al tránsito vehicular entre los kilómetros 2,000 y Km 4,040, con motivo de la ejecución del Proyecto “LosaPuente en Camino Santa Cruz, Rol G-310, Km 2,616, comuna de Padre Hurtado, provincia de Talagante RM”. 2.- Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará el cierre de la vía referida en el considerando anterior. 3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.- Prohíbase, desde el día 8 de septiembre de 2014 hasta el día 8 de enero de 2015, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en la siguiente vía de la comuna de Padre Hurtado: Vías Camino Santa Cruz (San Francisco de Borja)

Desde Camino a Melipilla (Kilómetro 2,000)

Hasta Camino El Guanaco (Kilómetro 4,040)

Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia, los destinados a cumplir funciones en las obras relacionadas con la construcción del proyecto “Losa-Puente en Camino Santa Cruz, Rol G-310, Km 2,616, comuna de Padre Hurtado, provincia de Talagante, RM” y, aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia. 2.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.

Ministerio de Energía APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.571, QUE REGULA EL PAGO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES Núm. 71.- Santiago, 4 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la “Ley General de Servicios Eléctricos” o la “Ley”; la ley Nº 20.571, que Regula el Pago de las Tarifas Eléctricas de las Generadoras Residenciales; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

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Considerando: 1. Que la ley Nº 20.571 introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, incorporando una normativa específica que posibilita la generación de energía eléctrica para autoconsumo y la inyección de los excedentes que se produjeren, en sincronía con el respectivo sistema. 2. Que el artículo 149 bis de la Ley, establece que los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes. 3. Que el citado artículo 149 bis establece que un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta. 4. Que para regular las disposiciones aplicables a las materias señaladas precedentemente se requiere de la dictación de un reglamento, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Ley. 5. Que el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y aplicación. Decreto: Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales. TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a: a) Los Usuarios o Clientes Finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de Equipamiento de Generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, que hagan uso de su derecho a inyectar los excedentes de energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes, cuya Capacidad Instalada no supere los 100 kilowatts y cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley y en el presente reglamento, y b) Las empresas distribuidoras de electricidad. Artículo 2º.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Adecuaciones: Obras físicas menores y trabajos en la red de distribución eléctrica, necesarios para la conexión de un Equipamiento de Generación a la red de distribución eléctrica y que deban ser solventados por el propietario de dichas instalaciones, tales como el cambio en la capacidad del empalme; b) Capacidad Instalada: Suma de la potencia máxima de las Unidades de Generación que conforman el Equipamiento de Generación de un Usuario o Cliente Final, expresada en kilowatts; c) Capacidad Instalada Permitida: Capacidad del Equipamiento de Generación máxima que puede conectar un Usuario o Cliente Final en un punto de conexión de la red de distribución eléctrica, sin requerir para ello de Obras Adicionales y/o Adecuaciones, expresada en kilowatts; d) Empresa(s) Distribuidora(s): Concesionario(s) de servicio público de distribución de electricidad;



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e) Equipamiento(s) de Generación: Unidad o Conjunto de Unidades de Generación y aquellos componentes necesarios para su funcionamiento, conectados a la red de distribución a través del empalme del Usuario o Cliente Final. Comprende además las protecciones y dispositivos de control necesarios para su operación y control; f) Obras Adicionales: Obras físicas mayores y trabajos en la red de distribución eléctrica, necesarias para la conexión de un Equipamiento de Generación a la red de distribución eléctrica y que deban ser solventadas por el propietario de tales instalaciones, tales como expansiones, transformadores, subestaciones y recambio de conductores, influenciados por la conexión del Equipamiento de Generación; g) Unidad de Generación: Equipo generador eléctrico que posee dispositivos de accionamiento o conversión de energía propios, y h) Usuario o Cliente Final: Aquella persona, natural o jurídica, que se encuentre sujeta a fijación de precios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, y que acredite dominio sobre el inmueble que recibe el suministro. Artículo 3º.- Para efectos de acceder al derecho a que se refiere el literal a) del artículo 1º, el Equipamiento de Generación deberá encontrarse comprendido en alguna de las categorías indicadas a continuación: a) Instalaciones de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, cuya energía primaria provenga de alguna de las fuentes indicadas en el literal aa) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”. b) Instalaciones de cogeneración eficiente de acuerdo a lo señalado en el literal ac) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 4º.- Las Empresas Distribuidoras deberán permitir la conexión del Equipamiento de Generación a que se refiere el artículo 1º del presente reglamento a sus redes, para que el Usuario o Cliente Final inyecte los excedentes de energía a éstas, sin perjuicio de cumplir con las exigencias de seguridad y calidad de servicio que les impone la normativa vigente. Artículo 5º.- La instalación de un Equipamiento de Generación por parte de un Usuario o Cliente Final no afectará la calidad de usuario o consumidor de éste, y por tanto le seguirán siendo aplicables todos los derechos y obligaciones que posea en su calidad de tal, de conformidad a la normativa vigente. Artículo 6º.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, la instalación, operación, mantenimiento, reparación y certificación de las Unidades de Generación y restantes componentes del Equipamiento de Generación, se someterá a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y en la demás normativa vigente. En caso de desenergización del alimentador de distribución donde se encuentre conectado el Equipamiento de Generación, éste deberá quedar impedido de realizar inyecciones de excedentes de energía a la red de distribución eléctrica. Lo anterior es sin perjuicio del origen de la contingencia que produjo la mencionada desenergización, pudiendo ser ésta a nivel de generación, transmisión o distribución. Si la Empresa Distribuidora suspendiera el servicio en conformidad a la normativa vigente, el Equipamiento de Generación quedará impedido de realizar inyecciones a la red. Artículo 7º.- Las Empresas Distribuidoras se encuentran impedidas de imponer a los Usuarios o Clientes Finales que deseen conectar un Equipamiento de Generación a sus redes de distribución eléctrica, condiciones técnicas u operacionales diferentes a las dispuestas en la Ley General de Servicios Eléctricos, en el presente reglamento y en las normas técnicas aplicables. Las Empresas Distribuidoras deberán velar por que la conexión del Equipamiento de Generación cumpla con las exigencias de la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente la “Superintendencia”, fiscalizar el cumplimiento de tales disposiciones y resolver fundadamente los reclamos y controversias suscitadas entre la Empresa Distribuidora y los Usuarios o Clientes Finales que hagan o quieran hacer uso del derecho establecido en el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.

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TÍTULO II Procedimiento para llevar a cabo la conexión del equipamiento de generación Capítulo Primero Solicitud y notificación de conexión e instalación del equipamiento de generación Párrafo 1º De la Solicitud de Conexión de los Equipamientos de Generación Artículo 8º.- Con el objeto de proteger la seguridad de las personas y de los bienes, y la seguridad y continuidad del suministro eléctrico, las Empresas Distribuidoras deberán mantener a disposición de sus Usuarios o Clientes Finales la información técnica de sus instalaciones, a fin de entregarla cada vez que les sea requerida por estos últimos, a fin de proceder a la conexión segura del Equipamiento de Generación y para su adecuado diseño e instalación, en los plazos y términos que se establecen en el presente título. La información relativa a la Capacidad Instalada Permitida, indicada en el literal c) del artículo 10 del presente reglamento, deberá encontrarse a disposición de los Usuarios o Clientes Finales a medida que la Empresa Distribuidora responda cada Solicitud de Conexión a la Red (SC), indicando la tecnología de generación y el sector o zona sobre la cual opera dicha limitación, así como los antecedentes que respaldan las respuestas a las SC. Los Usuarios o Clientes Finales que deseen hacer uso del derecho a inyectar energía eléctrica que trata el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, podrán solicitar a las Empresas Distribuidoras la información mencionada en los incisos anteriores, asociada al transformador de distribución o alimentador que corresponda, para el adecuado diseño e instalación del Equipamiento de Generación, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a 10 días hábiles contado desde la recepción del requerimiento por parte de la Empresa Distribuidora. Artículo 9º.- Para dar inicio al proceso de conexión, se deberá presentar una SC a la Empresa Distribuidora respectiva, mediante el envío de una carta certificada o el ingreso de una carta en la oficina de partes de la Empresa Distribuidora, u otro medio que disponga esta última, manifestando la intención del Usuario o Cliente Final de instalar un Equipamiento de Generación, adjuntando la siguiente información: a) Nombre completo o razón social y Rol Único Nacional o Rol Único Tributario del solicitante, según corresponda. Si el solicitante es persona natural, deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad. En caso que el propietario del inmueble sea una persona jurídica, la solicitud deberá ser presentada por su representante legal, individualizado con su nombre completo y Rol Único Nacional y documento que acredite su personería con una vigencia no anterior a 30 días contados desde la fecha de la solicitud; b) Certificado de dominio vigente del inmueble donde se emplazará el Equipamiento de Generación, del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con una vigencia no anterior a 3 meses; c) Dirección donde se instalará el Equipamiento de Generación; d) Número de identificación del servicio que corresponde al Usuario o Cliente Final; e) Teléfono, correo electrónico u otro medio de contacto; f) Capacidad Instalada del Equipamiento de Generación a conectar y sus principales características, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; g) Cualquier otro antecedente que el Usuario o Cliente Final considere relevante. Cuando la SC presente información incompleta o errónea respecto a la exigida en los literales anteriores, la Empresa Distribuidora podrá requerir, por escrito y fundadamente al Usuario o Cliente Final, que corrija su SC. La Empresa Distribuidora podrá solicitar dicha corrección dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción de la SC. El Usuario o Cliente Final deberá corregir o completar la SC en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del requerimiento de la Empresa Distribuidora. En este caso, el plazo para responder la SC deberá contabilizarse a partir de la fecha de ingreso de la SC corregida. Artículo 10.- En función de la información otorgada por el Usuario o Cliente Final de acuerdo al artículo anterior, la Empresa Distribuidora deberá responder la SC, mediante carta certificada, dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles. Este plazo se contará desde la fecha de ingreso de la SC.

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La respuesta de la Empresa Distribuidora deberá incluir la siguiente información: a) La ubicación geográfica del punto de conexión del Equipamiento de Generación a su red de distribución eléctrica, de acuerdo al número de Usuario o Cliente Final; b) La propiedad y capacidad del empalme asociado al Usuario o Cliente Final, expresada en kilowatts; c) La Capacidad Instalada Permitida en la respectiva red de distribución eléctrica, o del sector de ella donde se ubicará el Equipamiento de Generación, establecida según lo indicado en el Título III de este reglamento; d) Las Obras Adicionales y/o Adecuaciones necesarias para la conexión del Equipamiento de Generación, si se requiriesen, junto a su valoración, plazo de ejecución y modalidad de pago; e) El modelo de contrato de conexión que deberá firmarse una vez presentada la Notificación de Conexión (NC), sin perjuicio que éste pueda ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, y f) El costo de las actividades necesarias para efectuar la conexión del Equipamiento de Generación señalada en el inciso primero del artículo 21 del presente reglamento. Artículo 11.- Las Obras Adicionales y/o Adecuaciones necesarias para la conexión del Equipamiento de Generación, su valorización y plazo de ejecución, serán determinadas en conformidad con lo establecido en el Capítulo Segundo del presente Título, y sólo podrán fundarse en alguna de las siguientes causas: a) Que la Capacidad Instalada del Equipamiento de Generación exceda la capacidad del empalme del Usuario o Cliente Final; b) Que la Capacidad Instalada del Equipamiento de Generación exceda la Capacidad Instalada Permitida donde se ubicará dicho equipamiento determinada en conformidad con lo dispuesto en el Título III del presente reglamento. Para los efectos de lo dispuesto en el literal c) del artículo 10, en caso que la SC hubiese estado precedida de una solicitud de información, bajo los términos establecidos en el artículo 8°, cuando la Capacidad Instalada Permitida informada en la respuesta a la SC al Usuario o Cliente Final sea inferior a la Capacidad Instalada Permitida consignada en la respuesta a la solicitud de información de la Empresa Distribuidora, ésta deberá acreditar que las condiciones para la determinación de dicho parámetro han cambiado desde la fecha de emisión de la respuesta a la solicitud de información. La valorización de las actividades necesarias para efectuar la conexión del Equipamiento de Generación señalada en el literal f) del artículo anterior, deberán ser calculadas por la Empresa Distribuidora, debiendo guardar coherencia con aquellos costos que sustentan los valores del decreto que fija los precios de los servicios no consistentes en suministro de energía eléctrica, vigente a la fecha en la cual fue presentada la SC. Artículo 12.- El Usuario o Cliente Final, en un plazo no superior a 20 días hábiles contado desde la fecha de recepción de la respuesta a su SC, deberá manifestar su conformidad a la Empresa Distribuidora mediante el envío de una carta certificada o el ingreso de una carta en la oficina de partes de la Empresa Distribuidora, u otro medio que disponga esta última. Cuando la Empresa Distribuidora en su respuesta a la SC señale la necesidad de Obras Adicionales y/o Adecuaciones, el Usuario o Cliente Final podrá ajustar la Capacidad Instalada del Equipamiento de Generación a una menor o igual a la Capacidad Instalada Permitida informada por la Empresa Distribuidora, en cuyo caso la ejecución de tales obras no será necesaria. Si la respuesta de la Empresa Distribuidora no considera la necesidad de Obras Adicionales y/o Adecuaciones, o se ajustase la Capacidad Instalada del Equipamiento de Generación en conformidad con lo señalado en el inciso precedente, el Usuario o Cliente Final, dentro del plazo señalado en el inciso primero del presente artículo, podrá manifestar su conformidad a la Empresa Distribuidora presentando la NC señalada en el artículo 18 del presente reglamento. Artículo 13.- Los Usuarios o Clientes Finales podrán formular reclamos ante la Superintendencia por controversias que se susciten en la tramitación de una SC. En el evento que la Superintendencia acoja el reclamo del Usuario o Cliente Final, la Empresa Distribuidora deberá emitir una respuesta a la SC, conforme a la resolución de la Superintendencia, en el plazo de 10 días hábiles contado desde la

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fecha de la notificación de dicha resolución. El Usuario o Cliente Final tendrá 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la respuesta de la Empresa Distribuidora para manifestar su conformidad. En caso que la Superintendencia deniegue el reclamo del Usuario o Cliente Final, este último deberá manifestar su conformidad a la Empresa Distribuidora en los términos señalados en el artículo 12 anterior, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que deniegue el reclamo. Artículo 14.- Las SC deberán ser resueltas en función de la hora y fecha de presentación de las mismas. A efectos de determinar lo señalado en el literal c) del artículo 10 del presente reglamento, la Empresa Distribuidora deberá considerar aquellas SC que tengan asociadas manifestaciones de conformidad vigentes y aquellas NC presentadas de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 12 del presente reglamento. Artículo 15.- La manifestación de conformidad del Usuario o Cliente Final tendrá una vigencia de seis meses a contar de la recepción de la misma, a efectos que el Usuario o Cliente Final presente la NC señalada en el artículo 18 del presente reglamento. En caso que se contemplen Obras Adicionales y/o Adecuaciones, el Usuario o Cliente Final deberá acordar con la Empresa Distribuidora un plazo para la presentación de la NC, el que en ningún caso podrá exceder de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo establecido en el literal d) del artículo 10. Párrafo 2º De la instalación y declaración a la Superintendencia del Equipamiento de Generación Artículo 16.- La instalación de un Equipamiento de Generación deberá ejecutarse por instaladores eléctricos debidamente autorizados por la Superintendencia o por aquellos profesionales señalados en el decreto Nº 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, según corresponda, en conformidad a lo establecido en los reglamentos y normas técnicas vigentes o instrucciones de carácter general de la Superintendencia, y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas. Artículo 17.- El Usuario o Cliente Final deberá realizar respecto del Equipamiento de Generación, la correspondiente declaración de puesta en servicio ante la Superintendencia, de acuerdo a los procedimientos que establezca esta última para tales efectos por medio de normas de carácter general. Al mismo trámite deberán someterse las eventuales modificaciones que experimenten dichas instalaciones. Esta declaración deberá realizarse una vez concluidas las obras. La declaración de puesta en servicio deberá realizarse a través de instaladores eléctricos debidamente autorizados por la Superintendencia o por aquellos profesionales señalados en el decreto Nº 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, quienes acreditarán que la instalación del Equipamiento de Generación ha sido proyectada y ejecutada cumpliendo con las disposiciones establecidas en el presente reglamento y normativa técnica que resulten aplicables en el diseño y construcción de este tipo de instalaciones. Párrafo 3º De la notificación de conexión y firma de contrato Artículo 18.- Dentro del plazo establecido en el artículo 15 del presente reglamento, el Usuario o Cliente Final deberá presentar una NC, mediante el envío de una carta certificada o el ingreso de una carta en la oficina de partes de la Empresa Distribuidora, u otro medio que disponga esta última, la que deberá contener las siguientes menciones y antecedentes: a) El nombre o razón social del titular y el Rol Único Nacional o Rol Único Tributario del solicitante, según corresponda. Además, deberá incluir su domicilio y número de identificación del servicio que corresponde al Usuario o Cliente Final; b) La Capacidad Instalada del Equipamiento de Generación y sus características técnicas esenciales que deberán ser consistentes con las principales características de dicho equipamiento consignadas en la SC, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente o en las instrucciones de carácter general que al efecto dicte la Superintendencia;



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c) El o los certificados de la(s) Unidad(es) de Generación y demás componentes del Equipamiento de Generación que así lo requieran, otorgados en conformidad a la normativa vigente; d) La identificación y clase del instalador eléctrico o la identificación del profesional de aquellos señalados en el decreto Nº 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, según corresponda, y e) Copia de la declaración o comunicación de la puesta en servicio del Equipamiento de Generación realizada por el Usuario o Cliente Final ante la Superintendencia. Artículo 19.- Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la NC por la Empresa Distribuidora, esta última y el Usuario o Cliente Final deberán firmar un contrato de conexión, el cual deberá contener las menciones mínimas señaladas en el artículo siguiente. Artículo 20.- Las Empresas Distribuidoras deberán disponer de un modelo de contrato de conexión que deberá contener como mínimo las siguientes menciones: a) Identificación de las partes, esto es, el Usuario o Cliente Final y la Empresa Distribuidora; b) Opción tarifaria establecida en conformidad a la normativa vigente; c) Capacidad Instalada del Equipamiento de Generación; d) Propiedad del equipo medidor y modalidad de lectura; e) Características técnicas esenciales del Equipamiento de Generación en conformidad a los antecedentes declarados en el literal b) del artículo 18 del presente reglamento; f) Ubicación del empalme y certificado(s) de la(s) Unidad(es) de Generación y demás componentes del Equipamiento de Generación que así lo requieran; g) Fecha de Conexión del Equipamiento de Generación; h) Causales de término o resolución del contrato de conexión; i) El mecanismo optado por el Usuario o Cliente Final para el pago de los remanentes no descontados señalados en el inciso final del artículo 40 de este reglamento y su periodicidad, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; j) Vigencia del contrato, y k) Medio de comunicación acordado. Párrafo 4º De la Conexión del Equipamiento de Generación y sus modificaciones Artículo 21.- Una vez firmado el contrato al que se refiere el artículo 19 del presente reglamento, la Empresa Distribuidora efectuará o supervisará la conexión del Equipamiento de Generación. La fecha de conexión será aquella indicada en el contrato y no excederá de 20 días hábiles respecto a la fecha de suscripción de dicho contrato. Si la Empresa Distribuidora al conectar o supervisar la conexión del Equipamiento de Generación detectare divergencias respecto a lo indicado en la acreditación señalada en el inciso segundo del artículo 17 del presente reglamento, ésta deberá informar al Usuario o Cliente Final conforme al medio de comunicación acordado en el contrato de conexión, con copia a la Superintendencia, en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde la fecha en que debió efectuarse la conexión, las razones que fundamentan las divergencias encontradas e impidan la conexión. Si el Usuario o Cliente Final no estuviere de acuerdo con las observaciones efectuadas por la Empresa Distribuidora, podrá, a su elección, resolver las discrepancias directamente con la Empresa Distribuidora o recurrir ante la Superintendencia, la que resolverá de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente. Si el Usuario o Cliente Final efectuare modificaciones al Equipamiento de Generación corrigiendo las divergencias planteadas por la Empresa Distribuidora, deberá efectuar una nueva declaración en los términos dispuestos en el artículo 17 del presente reglamento y presentar una nueva NC, debiendo la Empresa Distribuidora realizar o supervisar la conexión del Equipamiento de Generación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción por parte de la Empresa Distribuidora de la nueva NC. De persistir las divergencias o aparecer nuevas condiciones impuestas por la Empresa Distribuidora, el Usuario o Cliente Final podrá formular su reclamo ante la Superintendencia, la que resolverá de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente. Artículo 22.- Toda modificación a las características técnicas esenciales del Equipamiento de Generación identificadas en conformidad con el literal e) del

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artículo 20 del presente reglamento deberá ser informada a la Empresa Distribuidora. La Empresa Distribuidora, a su vez, deberá comunicar al Usuario o Cliente Final su conformidad o su negativa, en cuyo caso se podrá fundar exclusivamente cuando se ponga en riesgo la continuidad de suministro, la calidad del producto eléctrico o la seguridad de las personas o cosas, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el ingreso efectivo de dicha comunicación en su oficina de partes o desde la recepción de la misma por otro medio que las partes acuerden para estos efectos en el contrato de conexión. En caso de conformidad, la adecuación del respectivo contrato de conexión deberá efectuarse en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar de la comunicación por parte de la Empresa Distribuidora. En el evento que la Empresa Distribuidora no acepte la modificación a que se refiere el inciso primero, el Usuario o Cliente Final podrá reclamar ante la Superintendencia, la que resolverá conforme a lo establecido en la normativa vigente. Resolviendo la Superintendencia a favor del Usuario o Cliente Final y de ser necesaria la adecuación del contrato de conexión, ésta deberá efectuarse en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar de la notificación de la resolución de la Superintendencia. Efectuada la adecuación del contrato de conexión, la Empresa Distribuidora, si se requiriese, deberá realizar o supervisar la conexión del Equipamiento de Generación dentro del plazo de 20 días hábiles a contar de la fecha en que el Usuario o Cliente Final se lo solicite. Artículo 23.- Cualquier modificación al Equipamiento de Generación que implique un aumento en la Capacidad Instalada del mismo, deberá someterse, en forma previa, al procedimiento de conexión a que se refiere el presente Título. Capítulo Segundo De los costos de las obras adicionales y/o adecuaciones que sean requeridas para la conexión de un equipamiento de generación Artículo 24.- Las Obras Adicionales y/o Adecuaciones necesarias para la conexión y la inyección de excedentes de un Equipamiento de Generación deberán ser solventadas por el propietario de esta última instalación y en ningún caso significará costos adicionales a los demás Usuarios o Clientes Finales de la Empresa Distribuidora. Artículo 25.- En caso de requerirse, la Empresa Distribuidora deberá señalar detalladamente aquellas Obras Adicionales y/o Adecuaciones necesarias técnicamente para una correcta conexión del Equipamiento de Generación a la red de distribución eléctrica, en virtud de lo prescrito en el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. La valorización de las mismas deberá calcularse considerando los requerimientos necesarios para mantener los estándares de seguridad y calidad de suministro establecidos por la normativa vigente. Dicho cálculo deberá considerar los valores de cada uno de los componentes de las Obras Adicionales y/o Adecuaciones, los costos de montaje asociados, y los recargos establecidos en el procedimiento de determinación del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución, fijados por la Superintendencia. En caso que los componentes considerados no se encuentren fijados en el VNR, la Empresa Distribuidora deberá indicar el valor de los mismos según su última cotización, sin perjuicio de mantener el resto de los costos de montaje y recargos ya mencionados. Artículo 26.- Las Obras Adicionales y/o Adecuaciones que se realizaren en la red de distribución eléctrica de la Empresa Distribuidora con arreglo a las disposiciones precedentes, no se considerarán parte del VNR de las instalaciones de distribución de la misma. Artículo 27.- De requerir la conexión de un Equipamiento de Generación la adecuación del empalme respectivo, los costos asociados a su ampliación y recambio serán de cargo del propietario del Equipamiento de Generación. Dichos empalmes deberán ser construidos o ampliados en conformidad con la normativa vigente y su ejecución podrá ser llevada a cabo indistintamente por la Empresa Distribuidora o por el propietario del Equipamiento de Generación respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la conexión del Equipamiento de Generación a la red de distribución eléctrica sólo podrá ser efectuada o supervisada por la Empresa Distribuidora.

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TÍTULO III De los límites a la conexión de un equipamiento de generación que no requiera de obras adicionales y/o adecuaciones Artículo 28.- La Capacidad Instalada Permitida en una red de distribución eléctrica asociada a un mismo transformador de distribución o alimentador, según sea el caso, deberá ser establecida por la respectiva Empresa Distribuidora, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 14, en función de un conjunto de parámetros, tanto de la red de distribución eléctrica donde se solicita la conexión, como del Equipamiento de Generación. Artículo 29.- Los parámetros de la red de distribución eléctrica que se utilizarán para establecer la Capacidad Instalada Permitida, corresponderán a los siguientes: a) Potencia de cortocircuito asociada al transformador de distribución correspondiente a la red de distribución eléctrica, expresada en kilovolt-amperes; b) Capacidad del transformador de distribución o del alimentador, expresada en kilovolt-amperes, según corresponda; c) Capacidad de apertura en cortocircuito de la protección asociada a la red de distribución eléctrica, expresada en amperes, y la coordinación de protecciones; d) Capacidad de los conductores que se verán influidos por la conexión del Equipamiento de Generación del Usuario o Cliente Final, expresada en amperes, y e) Perfil de demanda del transformador de distribución o del alimentador asociado, según corresponda. Artículo 30.- Los parámetros del Equipamiento de Generación que se utilizarán para establecer la Capacidad Instalada Permitida, serán: a) La Capacidad Instalada; b) La tecnología de generación, y c) El perfil de inyección diario previsto. Artículo 31.- Para establecer la Capacidad Instalada Permitida, deberá considerarse el impacto que la conexión del Equipamiento de Generación produzca en: a) La corriente que circule por la red de distribución eléctrica; b) La regulación y fluctuación del voltaje, y c) La corriente de cortocircuito. Artículo 32.- Para establecer el impacto señalado en el literal a) del artículo anterior, deberá considerarse un perfil de demanda representativo del transformador de distribución o alimentador asociado y un perfil de inyección diario previsto del Equipamiento de Generación. Dicho perfil de inyección diario podrá ser provisto por el Usuario o Cliente Final. En su defecto, éste se estimará a partir de perfiles de inyección diarios de Equipamientos de Generación de similares características. El perfil de demanda del transformador de distribución o alimentador asociado deberá considerar las inyecciones previstas de aquellos Equipamientos de Generación que aún no se conectan pero cuentan con una SC manifestada conforme por el Usuario o Cliente Final. Para ese efecto, la Capacidad Instalada Permitida se entenderá como aquella que hace que el flujo de potencia sea siempre desde el transformador de distribución asociado en dirección a los consumos. Artículo 33.- Para establecer el impacto señalado en el literal b) del artículo 31 del presente reglamento, la Empresa Distribuidora establecerá la razón cortocircuitopotencia en conformidad con el método establecido en la norma técnica. Por este concepto, la Capacidad Instalada Permitida se entenderá como aquella que produce que esta razón sea mayor o igual al mínimo indicado en la norma técnica. Artículo 34.- La evaluación del impacto señalado en el literal c) del artículo 31 del presente reglamento, dependerá, a lo menos, de la tecnología del Equipamiento de Generación y la Capacidad Instalada del Equipamiento de Generación. La norma técnica respectiva fijará la manera cómo determinar la contribución a la corriente de cortocircuito del Equipamiento de Generación en función de su tecnología. Determinada su contribución, junto a la corriente de cortocircuito máxima permitida en la red de distribución, se fijará la Capacidad Instalada Permitida.

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Artículo 35.- La Capacidad Instalada Permitida a que se refieren los artículos anteriores, se determinará en base al mínimo que resulte de comparar las capacidades instaladas permitidas determinadas según los artículos 32, 33 y 34. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la conexión del Equipamiento de Generación requiera el recambio y/o ampliación de la capacidad de los conductores, incluido el del empalme, que se verán influenciados por su conexión, la Capacidad Instalada Permitida será la menor entre aquella indicada en el inciso anterior y la que sea posible conectar sin requerir el recambio y/o ampliación de la capacidad de los conductores que se verán influenciados por su conexión. TÍTULO IV Capítulo Primero De la medición y valorización de las inyecciones Artículo 36.- La Empresa Distribuidora será responsable de realizar la lectura de las inyecciones de energía eléctrica efectuadas por el Equipamiento de Generación. Para ello será necesario que el Usuario o Cliente Final disponga de un equipo medidor capaz de medir las inyecciones que se realicen a la red de distribución eléctrica. En el caso de Usuarios o Clientes Finales que dispongan en conjunto de un Equipamiento de Generación conectado a instalaciones de una Empresa Distribuidora, en donde el consumo y la inyección se registren en equipos de medición generales en la alimentación principal y en remarcadores para los consumos individuales interiores, éstos podrán acordar con la Empresa Distribuidora las condiciones en que la generación e inyección del Equipamiento de Generación sea prorrateada entre cada uno de ellos. Artículo 37.- Las inyecciones de energía eléctrica que realicen los Usuarios o Clientes Finales que dispongan de un Equipamiento de Generación, serán valorizadas al precio de nudo de energía que las Empresas Distribuidoras deban traspasar mensualmente a sus clientes finales sometidos a regulación de precios, incorporando las menores pérdidas eléctricas de la Empresa Distribuidora asociadas a estas inyecciones de energía. Artículo 38.- En aquellos sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, el precio de nudo de energía corresponderá al precio de nudo de energía en nivel de distribución que la Empresa Distribuidora debe traspasar al Usuario o Cliente Final. En aquellos sistemas eléctricos de capacidad instalada de generación inferior a 200 megawatts, y superior a 1.500 kilowatts, el precio de nudo de energía corresponderá al precio de nudo de energía que la Empresa Distribuidora debe traspasar al Usuario o Cliente Final. Artículo 39.- La valorización de las inyecciones indicada en los artículos anteriores, incorporará además las menores pérdidas eléctricas de la Empresa Distribuidora asociadas a las inyecciones de energía efectuadas por el Equipamiento de Generación. Para ello, el precio de nudo de la energía deberá ser multiplicado por los factores de pérdidas medias de energía asociados a la opción tarifaria del Usuario o Cliente Final, al que hace referencia el segundo numeral del artículo 182 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 40.- Las inyecciones de energía valorizadas conforme a los artículos anteriores deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron. De existir un remanente a favor del Usuario o Cliente Final, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia. Los remanentes que de acuerdo a la periodicidad señalada en el contrato no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al Usuario o Cliente Final por la Empresa Distribuidora. Para tales efectos, la Empresa Distribuidora deberá remitir al Usuario o Cliente Final un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de los remanentes no descontados, salvo que el Usuario o Cliente Final haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.



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Capítulo Segundo Del traspaso de excedentes de energía renovable no convencional con ocasión de la inyección de energía mediante un equipamiento de generación Artículo 41.- La energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150 bis de la ley citada. Artículo 42.- Para efecto del cumplimiento del artículo anterior, anualmente y cada vez que sea solicitado, la Empresa Distribuidora que corresponda remitirá al Usuario o Cliente Final un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por este último. Asimismo, la Empresa Distribuidora remitirá una copia de dichos certificados a las Direcciones de Peajes de los Centros de Despacho Económico de Carga para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, la que deberá enviarse 10 días corridos antes de la fecha de cierre del balance preliminar de inyecciones mediante medios de generación renovables no convencionales, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente. Conjuntamente con cada facturación, la Empresa Distribuidora deberá informar al Usuario o Cliente Final el monto agregado de sus inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere el inciso anterior. Artículo 43.- El Usuario o Cliente Final podrá convenir, directamente, a través de la Empresa Distribuidora o por otro tercero, el traspaso de las inyecciones consideradas en los certificados señalados en el artículo anterior a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. Una copia autorizada del respectivo convenio deberá entregarse a la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga respectivo para que se imputen tales inyecciones, en la acreditación que corresponda, como si se tratase de excedentes de cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. En el contrato de conexión a que se refiere el artículo 19 del presente reglamento, el Usuario o Cliente Final podrá convenir con la Empresa Distribuidora, que esta última sea la encargada de traspasar estos excedentes a las empresas eléctricas obligadas al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. TÍTULO V Disposiciones Finales Artículo 44.- Las comunicaciones que se efectúen entre la Empresa Distribuidora y el solicitante o Usuario o Cliente Final, según corresponda, se realizarán mediante carta certificada, correo electrónico u otro medio que disponga la Empresa Distribuidora, salvo en los casos en que se señale expresamente la forma de realizar tales comunicaciones. Artículo 45.- En caso que el solicitante o el Usuario o Cliente Final, según corresponda, no cumpla los plazos establecidos en el presente reglamento deberá presentar una nueva SC. Disposiciones Transitorias Artículo primero.- El presente reglamento entrará en vigencia una vez transcurridos 30 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo segundo.- Mientras no se dicte el reglamento a que hace alusión el artículo 225 ac) de la Ley General de Servicios Eléctricos, para efectos del presente reglamento, esto es, para Equipamientos de Generación de Capacidad Instalada inferior o igual a 100 kilowatts, se entenderá como cogeneración eficiente al proceso que posea un Rendimiento Global (RG) mayor o igual a 0,75, el que se define como:

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RG = E + V Q Donde: - E: Energía eléctrica generada medida en bornes de generador, expresada en kWh. - Q: Energía suministrada por el combustible utilizado, calculada en kWh y con base a su poder calorífico inferior, y - V: Calor útil producido expresado en kWh. El RG que figura en las especificaciones técnicas del equipo de cogeneración para condiciones nominales de su operación, deberá ser incorporado a la información a entregar a la Empresa Distribuidora para la SC, de acuerdo a las especificaciones indicadas en el artículo 9° del presente reglamento. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Máximo Pacheco M., Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de Energía.

Ministerio del Medio Ambiente DA INICIO A LA REVISIÓN DE LA NORMA DE CALIDAD PRIMARIA PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, DECRETO Nº 20, DE 2013 (Resolución) Núm. 850 exenta.- Santiago, 2 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N°38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el DS Nº 20 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba la Norma de calidad primaria para Material Particulado Respirable MP 10, en especial los valores que definen situaciones de emergencia, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la Presidencia. Considerando: Que, por DS Nº 20, de 3 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial los valores que definen situaciones de emergencia. Decreto que fuera publicado en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 2013, y que fuera modificado mediante el DS Nº 57, de 31 de diciembre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente (D.O. de 21 de febrero de 2014). Que, dicho decreto derogó el DS Nº59 de 1998, de Minsegpres, que establecía la anterior Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10 y mantuvo vigente por tres años, la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10 como concentración anual, consagrada en los incisos 5º y 6º del artículo 2º, del DS Nº 59, aludido. Que, se ha estimado pertinente dar inicio a la revisión de la norma de calidad mencionada, respecto a la vigencia de la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10 como concentración anual, atendido el mérito de los antecedentes allegados en el marco del proceso reclamatorio incoado ante el Segundo Tribunal Ambiental, causa rol R Nº 22-2014 (acumuladas Rol R Nº 25, 28, 29 y 31, todas de 2014), y la necesidad de volver a ponderar las consideraciones y razones que ameritaron, en su oportunidad, disponer la derogación del estándar

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como concentración anual de la norma de calidad primaria mencionada. Lo anterior, sin perjuicio de otros aspectos de la norma de calidad mencionada que requieran su pronta revisión. Que, el artículo 38 del Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, dispone que toda norma de calidad ambiental o de emisión debe ser revisada a lo menos cada 5 años. Sin embargo, el Ministerio, de oficio o a solicitud de cualquiera de los Ministerios sectoriales, fundado en la necesidad de readecuación de la norma, podrá adelantar el proceso de revisión, lo que acontece en este caso. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12º del Reglamento aludido, corresponde a este Ministerio dictar la resolución pertinente que permita dar inicio al proceso de revisión de la norma de calidad. Resuelvo: 1º Iníciese el proceso de revisión de norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10 (DS Nº20 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente). 2º Fórmese un expediente para la tramitación del proceso de revisión de la referida norma de calidad. 3º Fíjase como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre los contenidos a revisar respecto de la norma, el día número 70, contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en las oficinas del Ministerio o en sus Secretarías Regionales Ministeriales, o bien, en formato digital en la casilla electrónica [email protected] 4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.

OTRAS ENTIDADES

Municipalidades MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA MODIFICA ORDENANZA Nº 11 SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES Núm. 2.107 exento.- Pedro Aguirre Cerda, 27 de agosto de 2014.- Vistos: Estos Antecedentes: El DFL N°34-18992, publicado en el Diario Oficial de 2 de julio de 1991; decreto exento N°243, de 8 de febrero de 2011; decreto exento N°1270, de 27 de junio de 2014; Acuerdo N°89, adoptado por el H. Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria del día 19 de agosto de 2014; y las atribuciones que me confiere la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones. Decreto: 1.- Modifícase el artículo 1º transitorio de la Ordenanza Municipal Nº 11 sobre Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, en el sentido que se aumenta el plazo de 45 a 80 días para su reacreditación, quedando el plazo inicial que vencía el 10 de septiembre de 2014, para el día 3 de noviembre de 2014. 2.- La presente modificación será publicada en el Diario Oficial y en la página web del Municipio. Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Claudina Núñez Jiménez, Alcaldesa.- Hugo Villar Cisternas, Secretario Municipal (S).

LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL

II

CUERPO DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS Núm. 40.952.Año CXXXVII - Nº 815.596 (M.R.)

SUMARIO

Ejemplar del día..................$200.- (IVA incluido) Atrasado..............................$400.- (IVA incluido)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Normas Particulares

Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

PODER EJECUTIVO

Departamento de Cooperativas

MINISTERIO DE HACIENDA

Cooperativa de Servicios Flesan Gestión Limitada / Cooperativa San Juan Bosco Limitada.............................P.2

Superintendencia de Valores y Seguros Extracto de resolución número 204 exenta, de 2014, que aprueba reforma de estatutos a Independencia S.A. Administradora de Fondos de Inversión..........................P.1 Extracto de resolución número 205 exenta, de 2014, que prueba reforma de estatutos a Econsult Administradora de Fondos de Inversión S.A...............P.1 Extracto de resolución número 210 exenta, de 2014, que aprueba reforma de estatutos a BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos.........................P.2

Asociaciones Gremiales Asociación Gremial de Taxis y Labores Afines El Alba.....P.2 MINISTERIO DE JUSTICIA Entidades Religiosas de Derecho Público Centro Cristiano Internacional Casa de Restauración / Iglesia Pentecostés en Marcha.......P.2 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Resolución número 5.428 exenta.- Aprueba nóminas

Normas Particulares PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda Superintendencia de Valores y Seguros (Certificados) APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS A INDEPENDENCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN Certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de abril de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, calle Enrique Mac-lver

de postulantes seleccionados para el Título I, Tramos 1 y 2, Subsidio Habitacional para grupos emergentes, y Título II, Subsidio Habitacional para sectores medios, del Segundo Llamado Nacional 2014, correspondiente al decreto Nº 1, de 2011; deja sin efecto solicitudes de postulación al llamado referido, y modifica resolución Nº 3.543 exenta, de 2014, dispone asignación de recursos por tramo, alternativa de postulación y/o títulos dentro de la región, que se destinarán al financiamiento del subsidio directo................................P.4 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Secretaría Regional Ministerial X Región de Los Lagos Extracto de resolución número 467 exenta, de 2014, que revoca reconocimiento oficial que indica................P.4

Edición de 8 páginas Santiago, Sábado 6 de Septiembre de 2014

Extracto de resolución número 468 exenta, de 2014, que revoca aprobación de planes que señala...........................P.5 MINISTERIO DE ENERGÍA

I Ingeniería y Construcción Apoquindo Limitada / Inmobiliaria Alfabeta Artes Gráficas S.A.....................P.6 L

Decreto número 251 exento.Asigna vehículo que indica a la Comisión Nacional de Energía y faculta uso a funcionarios que señala..................................P.5

Lazcano Vidal Francisco Javier................................P.6

Publicaciones Judiciales

S

Juicios de Quiebras A Acuinova Chile S.A. / Automotriz Larruy Ltda.....P.5

P Plásticos Polyflex Industrial y Comercial S.A...............P.7

Sistemas de Ingeniería S.A...................................P.7 Muertes Presuntas Cea Araya María Consuelo..........................P.7

Avisos

C Comercial Automotriz Larruy Limitada / Comercial Exportadora e Importadora Rodrigo Quero EIRL / Constructora Andreu Ltda. / Constructora Sur 2000 S.A. / Constructora Vesia S.A......P.5

N°225, oficina 302, Santiago, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Independencia S.A. Administradora de Fondos de Inversión, celebrada con igual fecha en presencia del Notario ya individualizado. Que por resolución exenta N° 204 de fecha 13 de agosto de 2014, de esta Superintendencia de Valores y Seguros, se aprobó la reforma de estatutos de Independencia S.A. Administradora de Fondos de Inversión consistente en un cambio en el tipo de sociedad administradora, modificando su razón social y objeto. Extracto de modificación de estatutos Nombre: Independencia Administradora General de Fondos S.A. Objeto Exclusivo: El objeto exclusivo de la sociedad es la administración de recursos de

Ministerio de Obras Públicas............................P.7 Constructora Atacama S.A...................................P.6 Inmobiliaria Cabianca S.A...................................P.7

terceros, sin perjuicio de poder realizar las demás actividades complementarias a su giro que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. Santiago, 13 de agosto de 2014.- Carmen Undurraga Martínez, Secretario General. APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS A ECONSULT ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de junio de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, calle Enrique Mac-lver N°225, oficina 302, Santiago, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Econsult Administradora de Fondos de Inversión S.A., celebrada con igual fecha en presencia del Notario ya individualizado.

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

Cuerpo II - 2

Que por resolución exenta N° 205 de fecha 13 de agosto de 2014, de esta Superintendencia de Valores y Seguros, se aprobó la reforma de estatutos de Econsult Administradora de Fondos de Inversión S.A. consistente en un cambio en el tipo de sociedad administradora, modificando su razón social y objeto. Extracto de modificación de estatutos Nombre: Econsult Administradora General de Fondos S.A. Objeto Exclusivo: El objeto exclusivo de la sociedad es la administración de recursos de terceros, sin perjuicio de poder realizar las demás actividades complementarias a su giro que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. Santiago, 13 de agosto de 2014.- Carmen Undurraga Martínez, Secretario General. APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS A BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Certifico: Que por resolución exenta N° 210 de 20 de agosto de 2014, de esta Superintendencia de Valores y Seguros, se aprobó una reforma de estatutos de la sociedad “BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos”, acordada en junta extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de mayo de 2014, y reducida a escritura pública en la misma fecha, ante don Raúl Undurraga Laso, Titular de la Notaría número veintinueve de Santiago, domiciliado en calle Mac Iver N° 225, oficina 302, Santiago. Extracto de modificación de estatutos La reforma consistente en modificar el objeto social por el siguiente: La sociedad tendrá como objeto exclusivo la administración de recursos de terceros de conformidad con lo dispuesto por la ley veinte mil setecientos doce o por aquella normativa que la reemplace o complemente, pudiendo realizar asimismo las demás actividades complementarias a su giro que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. Santiago, 20 de agosto de 2014.- Carmen Undurraga Martínez, Secretaria General.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Departamento de Cooperativas

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 6 de Septiembre de 2014

certifica: Con esta fecha, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General de socios de Cooperativa de Servicios Flesan Gestión Limitada, celebrada 9 mayo 2014, en domicilio social, en la que se acordó por unanimidad asistentes disolver la Cooperativa, nombrar integrantes de Comisión Liquidadora y Junta de Vigilancia.- Sociedad inscrita fs. 41695 Nº 28660, año 2008 Reg. Com. Cons. Bs. Raíces de Santiago.Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 20 agosto 2014. COOPERATIVA SAN JUAN BOSCO LIMITADA Pablo Valenzuela Pérez, Notario Suplente del Titular Jorge Andrés Ossa Cuevas, de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Avenida 7710, Certifico que ante mí, con fecha 26 de agosto de 2014, se redujo a escritura pública Acta de la Junta General Extraordinaria de Socios de la “Cooperativa San Juan Bosco Limitada” , que acordó la disolución voluntaria de la entidad, vender todos y cada uno de los bienes muebles que forman parte del inventario de la cooperativa, vender con todos sus derechos el inmueble de calle Celia Zegers Nº 10, comuna La Cisterna, inscrito actualmente a Fojas 1371 Nº 298 del año 1957 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.- La Cisterna, 26 de agosto de 2014. Asociaciones Gremiales ASOCIACIÓN GREMIAL DE TAXIS Y LABORES AFINES EL ALBA (Extracto) En Santiago, a 7 de julio de 2014, ante el Notario Muriel Tapia Uribe se constituyó la asociación gremial denominada “Asociación Gremial de Taxis y Labores Afines El Alba”. Su domicilio es Santiago, Región Metropolitana. Su objeto es: Promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus socios, cual es transporte de pasajeros. El Directorio de la Asociación quedó constituido por: Presidente: Juan Palma; Vicepresidente: Héctor Garcés; Secretario: Ariel Castro. Tesorero: Ramón Campusano. Director: John Navarrete. Asistieron a la constitución de la Asociación un total de 27 personas. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía Fomento y Turismo bajo el número 4.450.

Ministerio de Justicia Entidades Religiosas de Derecho Público

(Extractos)

(Extractos)

COOPERATIVA DE SERVICIOS FLESAN GESTIÓN LIMITADA

“CENTRO CRISTIANO INTERNACIONAL CASA DE RESTAURACIÓN”

Gonzalo De La Cuadra Fabres, abogado, Notario Santiago, Titular 38ª Notaría, Bandera 84, of. 204,

Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, Notario Público Titular Primera Notaría San Fernando, Chillán 620,

Nº 40.952

certifica por escritura pública 26/02/2014 ante Notario Titular esta Notaría Daniel Mondaca Pedrero; consta constitución Iglesia Evangélica “Centro Cristiano Internacional Casa de Restauración”, pudiendo también denominarse “Congregación Cci Casa de Restauración”, Quechereguas 470, San Fernando; Sexta Región, Registro de Derecho Público N° 3.227 fecha 13/03/2014. Constituyentes: Claudio Fernando Rivera Ríos, Mónica Jeniffer Lizama Lagos; Sebastián Nicolás Cofré Serrano; Deissy Helen Poblete Ríos; Margarita Eugenia Ríos Fuentes; Víctor Antonio Poblete Ríos; Manuel Alejandro Lizama Lagos; Patricio Ricardo Torres Espinoza; Elcira Angélica Silva Peñaloza; Sandra Patricia Soto Núñez; Ernesto Antonio Navarro Paredes y Alejandra Vanessa Rodríguez Pavez.- Objeto: a) Difundir y poner por obra la palabra del Señor Jesucristo, conforme a Santa Biblia, aceptándola en su totalidad como Divina Inspiración de Dios para la salvación del hombre y de la mujer. b) Realizar obras ayuda espiritual y material, preferencia en favor más necesitados. c) Perfeccionar al ser humano mediante educación, capacitación, instrucción y entrenamiento en valores cristianos, para que éste alcance plena realización. Fundamentos y principios que sustentan la Fe que la Congregación Cci Casa de Restauración profesa son las siguientes creencias: 1) En la manifestación de Dios, a través de la persona del Padre, la persona del Hijo y la persona del Espíritu Santo. 2) En el Señor Jesucristo como único mediador entre Dios y los hombres. 3) En el bautismo en aguas, voluntario y por inmersión para todo aquel que ha creído y se ha arrepentido de sus pecados. 4) En el bautismo del Espíritu Santo, con todas sus manifestaciones de llenura y dones. 5) En la vigencia de los cinco ministerios expresados por medio de Apóstoles, Profetas, Evangelistas, Pastores y Maestros; siendo el principal fundamento Jesucristo mismo. 6) En la Biblia como inspiración de Dios, que ha sido revelada al hombre para salvación de su alma, y que es útil para enseñar, corregir, redargüir e instruir en justicia. 7) En el matrimonio único de carácter permanente con fines procreativos, convivenciales y de auxilio mutuo y como pilar fundamental de la familia y esta a su vez de la sociedad, en los términos establecidos por Dios en su Palabra, considerando al hombre como padre y a la mujer como madre, los que al unirse forman una sola carne, estableciendo que no existe un tercer sexo, por esta razón no celebra uniones matrimoniales entre personas del mismo sexo.Administración: será ejercida por un Directorio compuesto por cinco personas; Presidente o Pastor Presidente, Vicepresidente o Administrador General; Tesorero o Encargado de Administración y Finanzas; Secretario y Consejero.- Deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Congregación Cci Casa de Restauración y velar por el cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y finalidades perseguidas por ellos. b) Administrar los bienes e invertir sus recursos. Aprobar proyectos y programas que se encuentren ajustados a objetivos de Congregación Cci Casa de Restauración. c) Aprobar fondos económicos con los que se sostendrán los Ministros de Culto que sirven a tiempo completo, con cargo a diezmos, ofrendas, pactos, siembras, primicias u otras donaciones

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percibidas. d) Citar a Asamblea General de Miembros sean Ordinarias o Extraordinarias, en forma y épocas que señalen Estatutos y Reglamentos. e) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para mejor funcionamiento de Congregación Cci Casa de Restauración. f) Crear y organizar ministerios y comisiones como ministerios primarios (apostólico, profético, evangelístico, pastoral y magisterial), comisiones de apoyo (artes, jóvenes, mujeres, varones, escuela dominical, diaconado, intercesores, filonexia, profesionales y empresarios). g) Redactar Reglamentos necesarios para Congregación Cci Casa de Restauración y ramas y organismos que se creen, para cumplimiento sus fines, y someter dichos reglamentos a aprobación Pastor Presidente. h) Cumplir acuerdos Asambleas Generales de Miembros. i) Rendir cuenta en Asamblea General Ordinaria de Miembros del año, tanto de marcha de Congregación Cci Casa de Restauración como de inversión fondos mediante una Memoria, Balance e Inventario. j) Asociar o federar la Congregación Cci Casa de Restauración con otras instituciones similares. k) Demás atribuciones que señalen estos Estatutos y legislación vigente. Serán atribuciones del Presidente a) Representar extrajudicialmente y judicialmente a la Congregación Cci Casa de Restauración. b) Designar miembros del Directorio, en términos indicados letra c artículo sexto decreto trescientos tres del Ministerio de Justicia. c) Presidir reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Miembros. d) Ejecutar acuerdos del Directorio, sin perjuicio de funciones que Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que Directorio designe. e) Organizar trabajos del Directorio y proponer plan general de actividades de Congregación Cci Casa de Restauración, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución. f) Nombrar comisiones de trabajo que estime convenientes. g) Firmar documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Congregación Cci Casa de Restauración. Firmar conjuntamente con Tesorero u otro miembro Directorio que haya designado Directorio, cheques, giros dinero, letras de cambio, balances, inventario, memoria y, en general, los documentos relacionados con materias administración financiera de Congregación Cci Casa de Restauración. h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente, y solicitar en sesión de Directorio más próxima, su ratificación. i) Demás atribuciones que determinen Estatutos y Reglamentos.Serán deberes del Vicepresidente o Administrador General: colaborar permanentemente con Pastor Presidente en todas las materias que a éste le son propias. En caso ausencia o imposibilidad transitoria, Pastor Presidente será subrogado por Vicepresidente que tendrá todas las obligaciones y atribuciones que corresponden al Pastor Presidente.- Deberes del Secretario serán: a) Cumplir acuerdos del Directorio. b) Llevar Libro de Actas del Directorio, Libro de Asamblea General de Miembros y Libro Registro Miembros. c) Despachar citaciones a Asambleas Generales de Miembros Ordinarias y Extraordinarias, y colocar carteles de citación de las mismas. d) Formar la tabla sesiones Directorio y de Asambleas Generales de Miembros, de acuerdo con Pastor Presidente. e)

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 6 de Septiembre de 2014

Redactar y despachar con su firma y del Pastor Presidente correspondencia y documentación de Congregación Cci Casa de Restauración con excepción aquella que corresponde exclusivamente Pastor Presidente, y recibir y despachar correspondencia; en general, contestar personalmente correspondencia mero trámite. f) Vigilar y coordinar que Directores y los miembros cumplan con funciones y comisiones que les corresponden conforme Estatutos y Reglamentos, o les sean encomendadas, para mejor funcionamiento de Congregación Cci Casa de Restauración. g) Firmar actas en calidad Ministro de Fe de Congregación Cci Casa de Restauración, y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro y autorice Directorio. h) En general, cumplir tareas que se le encomienden. En caso ausencia o imposibilidad transitoria, Secretario será subrogado por persona que designe Directorio de entre sus miembros.- Funciones del Tesorero o Encargado Administración y Finanzas: a) Recibir los diezmos, ofrendas, pactos, siembras, primicias u otras donaciones, emitiendo un reporte con cantidades recibidas, clasificadas según su tipo, y fechadas con día en que se produjo su recepción. b) Llevar un registro de aportes y gastos de Congregación Cci Casa de Restauración. c) Depositar fondos de Congregación Cci Casa de Restauración en cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga. d) Mantener al día la documentación contable de Congregación Cci Casa de Restauración, especialmente archivo facturas, recibos y demás comprobantes ingresos y egresos, y dar cuenta de ellos al Directorio. e) Preparar Balance que Directorio deberá proponer anualmente a Asamblea General de Miembros. f) Mantener al día Inventario todos los bienes de la Congregación Cci Casa de Restauración. g) Dar cuenta anualmente en Asamblea General Ordinaria de Miembros, en nombre del Directorio, de situación financiera de la Congregación Cci Casa de Restauración. h) En general, cumplir todas las tareas que le encomienden. El Tesorero en caso de ausencia o imposibilidad transitoria, será subrogado por Director que designe el Directorio. Acta que contiene estatutos fue reducida a escritura pública fecha 26 febrero 2014, suscrita ante Notario Titular Primera Notaría San Fernando, de ese entonces, Daniel V. Mondaca Pedrero y cuya complementación se redujo a escritura pública fecha 10 junio 2014, suscrita ante Notario Titular Segunda Notaría San Fernando, Carlos Guzmán. Demás antecedentes, constan escritura extractada y complementaria. San Fernando, 3 septiembre 2014. IGLESIA PENTECOSTÉS EN MARCHA Gloria Ortiz Carmona, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Colina con asiento en la comuna de Lampa, con oficio ubicado en calle Baquedano número ochocientos cincuenta y tres guión A, locales dos y tres, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, certifico que por escritura de fecha dieciocho de enero de dos mil catorce, ante mí, se constituyó la entidad religiosa de derecho público ley número 19.638, y su reglamento número 303,



Cuerpo II - 3

denominada “Iglesia Pentecostés en Marcha”, con domicilio principal en Avenida España, Parcela 3 A 2 ciudad de Batuco, comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, República de Chile, con registro número 3220 de fecha 18 de febrero de 2014. Constituyentes: don Segundo Herrera Vázquez, María Rojas Cruz, Francisco Jiménez Lorca, Ismenia Galaz Brito, Washington Carreño Castro, Nataly Vidal González, Alicia López Azócar, Josefina González López, Simón Cruz González, Gonzalo López Huidobro, José Galaz Brito, Claudia Ojeda Oyarzún, María Vargas Mansilla, Luis Herrera Rojas, Margarita Herrera Rojas, Inés Herrera Rojas, Gabriel Rubio González, Clara Sandoval Rodríguez, Carlos Vidal Díaz, Clara Brito Brito, Alejandra Cisterna Galaz, Arlete Fica Pinochet, Víctor Fica González, Edith Benavente Estrada, Gustavo Olivera Moreno, Janethe Cornejo González, Marjorie Araos Herrera, Luis Moreno Reyes, Glady Herrera Rojas, Nicole Garrido Benavente. Elementos esenciales: Entidad de derecho público regida por los presente estatutos, por ley número 19.638, y reglamento número 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Objeto principal de la Iglesia: Contribuir en todo lo que sea posible a la evangelización mundial. El cuidado, la educación y fraternidad espiritual de los hijos de Dios. Dar a conocer al mundo el Reino de Dios. Formar una generación de creyentes. Crear y sostener iglesias locales, seminarios y locales de predicación. Fundamentos Principios: Sostenemos y creemos en la inspiración verbal, plenaria, infalible e inerrante e ilimitada de la Biblia. En Dios y que éste existe eternamente en tres personas que son el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Que Jesucristo es el unigénito del Padre, concebido por el Espíritu Santo y nacido de la Virgen María. Que el arrepentimiento es ordenado por Dios a todos y necesario para el perdón de los pecados. En el bautismo en agua por inmersión. En el bautismo en el Espíritu Santo. En la práctica de la Santa Cena del Señor. En la Segunda venida de Jesucristo, en forma premilenial. En la resurrección corporal, vida eterna para los santos y castigo para los pecadores. Los órganos de administración son: El Directorio formado por siete miembros que ocupan los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres directores, con los derechos de dirigir la iglesia y velar porque se cumplan los estatutos y finalidades, objetivos y principios fundamentales de ella, administrar los bienes sociales e invertir sus recursos, convocar a asambleas generales ordinarias o extraordinarias, crear toda clase de filiales, anexos, oficinas y departamentos, redactar reglamentos, cumplir, hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general, rendir cuentas y, en general, las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación. El presidente del directorio lo será también de la iglesia, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de ella, presidir las reuniones del directorio y las asambleas generales, ejecutar los acuerdos del directorio y, en general, las demás facultades que le otorgan los estatutos y la ley. Pastor Segundo Herrera Vázquez, debidamente facultado, declara que todos los demás detalles se encuentran en la mencionada escritura. Demás estipulaciones escritura extractada.- Lampa, septiembre 2 de 2014.

Cuerpo II - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 6 de Septiembre de 2014

Ministerio de Vivienda y Urbanismo APRUEBA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL TÍTULO I, TRAMOS 1 Y 2, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA GRUPOS EMERGENTES, Y TÍTULO II, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS, DEL SEGUNDO LLAMADO NACIONAL 2014, CORRESPONDIENTE AL DECRETO Nº 1, DE 2011; DEJA SIN EFECTO SOLICITUDES DE POSTULACIÓN AL LLAMADO REFERIDO, Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.543 EXENTA, DE 2014, DISPONE ASIGNACIÓN DE RECURSOS POR TRAMO, ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN, Y/O TÍTULOS DENTRO DE LA REGIÓN, QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO

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2º.- Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el goce del subsidio habitacional correspondiente al segundo llamado nacional 2014 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1, de este Ministerio, de 2011, Título I, tramos 1 y 2, y Título II, dispuesto en el número 1º de la resolución exenta Nº 3.543, también de este Ministerio, de 2014, nóminas que se entenderá forman parte integrante de esta resolución, y fíjase el número de postulantes seleccionados, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada en el número anterior, por Título, Región, tramo y alternativa de postulación, según se indica en la siguiente tabla:

(Resolución) Santiago, 3 de septiembre de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 5.428 exenta.- Visto: El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial lo previsto en sus artículos 20, 21, 22 y 23 y en los Títulos I y II de dicho Reglamento; la resolución exenta Nº 3.543, de este Ministerio, de fecha 18 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial del 21 de junio de 2014; la resolución exenta Nº 9.321, de fecha 18 de diciembre de 2013, también de este Ministerio, que autoriza llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2014, de conformidad a las disposiciones reglamentarias establecidas, entre otros, para programa regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y, Considerando: a) Que por el número 1º de la resolución exenta Nº 3.543, de este Ministerio, de 2014, se llamó a postulación nacional al segundo llamado 2014 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en su Título I, tramos 1 y 2, y Título II, fijándose los recursos destinados a cada Título, Región, tramo y alternativa de postulación; b) Que se hace necesario modificar el monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y su forma de distribución por Título, Región, tramo y alternativa de postulación dispuesta para dicho llamado, con el objeto de lograr una mayor atención para los postulantes a ese llamado, existiendo recursos disponibles para ello; c) Que el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y la resolución exenta Nº 3.543 (V. y U.), de 2014, establecen algunas inhabilidades para postular al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, así como las causales por las cuales este Ministerio podrá dejar sin efecto las solicitudes para postular a dicho beneficio, dicto la siguiente, Resolución: 1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 3.543, de este Ministerio, de 2014, en el sentido de sustituir la tabla inserta en su número 2º, por la siguiente, fijándose un nuevo monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y una nueva distribución de recursos por Título, Región, tramo y alternativa de postulación, de la que resulta la siguiente distribución del monto de recursos comprometidos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los postulantes seleccionados:

3º.- Déjanse sin efecto las 1.912 solicitudes de postulación para el segundo llamado nacional 2014 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 1, de este Ministerio, de 2011, efectuado por el número 1º de la resolución exenta Nº 3.543, también de este Ministerio, de 2014, presentadas por las personas individualizadas en las nóminas que se acompañan, por las causales que en cada caso se expresan; dichas nóminas forman parte integrante de la presente resolución:

4º.- Publíquese en un periódico de circulación nacional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al número 2º de esta resolución, así como el plazo de que dispondrán los interesados para poder presentar al Serviu respectivo, sus observaciones o reclamos, si correspondiere; y las nóminas de postulantes cuyas solicitudes de postulación fueron dejadas sin efecto, a que se refiere el número 3º anterior y exhíbanse dichas nóminas en las oficinas de los Serviu. Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

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Secretaría Regional Ministerial X Región de Los Lagos EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 467 EXENTA, DE 2014 Por resolución exenta Nº 467, de fecha 11 de agosto de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos, se revoca el Reconocimiento Oficial a la Escuela de Conductores Profesionales “Linnebrink Capacitaciones Integrales E.I.R.L.”, RUT: 76.018.709-7, representada legalmente por el Sr. Raúl Linnebrink Ritter, para impartir los

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cursos conducentes a la obtención de licencias profesionales clases A2, A3, A4 y A5, en la sede de calle Errázuriz N° 356, comuna de Ancud.- Enrique Cárdenas Inostroza, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones X Región de Los Lagos. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 468 EXENTA, DE 2014 Por resolución exenta Nº 468, de fecha 11 de agosto de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos, se revoca la Aprobación de Planes y Programas de Enseñanza a la Escuela de Conductores Profesionales “Linnebrink Capacitaciones Integrales E.I.R.L.”, RUT: 76.018.709-7, representada legalmente por el Sr. Raúl Linnebrink Ritter, para impartir los cursos conducentes a la obtención de licencias profesionales clases A2, A3, A4 y A5, en la sede de calle Errázuriz Nº 356, comuna de Ancud.- Enrique Cárdenas Inostroza, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones X Región de Los Lagos.

Ministerio de Energía ASIGNA VEHÍCULO QUE INDICA A LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Y FACULTA USO A FUNCIONARIOS QUE SEÑALA Núm. 251 exento.- Santiago, 9 de julio de 2014.- Vistos: La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía; el decreto ley Nº 799, de 1974; la circular Nº 35.593, de 1995, modificada por el dictamen Nº 41.103, de 1998, ambos de la Contraloría General de la República; la circular Nº 26, de 2003, de los Ministros de Hacienda y del Interior; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Of. Ord. Nº 139, de 14 de abril de 2014, de la Comisión Nacional de Energía; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que la Comisión Nacional de Energía cuenta dentro de su dotación efectiva con un (1) vehículo fiscal. 2. Que atendidas las múltiples funciones que debe cumplir tanto el Secretario Ejecutivo de la referida Comisión, como los funcionarios que prestan servicio en dicha Institución, resulta necesario asignar el vehículo señalado en el Considerando anterior al uso del mencionado Jefe de Servicio, facultándose asimismo la utilización de dicho automóvil por parte de los funcionarios de la señalada Institución. 3. Que en razón que el mencionado vehículo es de uso de un jefe de servicio, resulta pertinente autorizar la exención de usar el disco distintivo a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 799, de 1974, conforme a lo señalado en el numeral 5 de la circular Nº 26, de 2003, de los Ministros de Hacienda y del Interior. 4. Que en atención a las funciones establecidas para la Comisión Nacional de Energía y su Secretario Ejecutivo en el DL Nº 2.224, de 1978, en especial las referidas al monitoreo y seguimiento del funcionamiento del sector energético, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, es necesario autorizar la circulación del vehículo antes señalado en horario inhábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos. Decreto: 1º Asígnase al cumplimiento de las actividades propias del cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, el vehículo que a continuación se



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individualiza, el cual podrá circular en horario inhábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos, estando exento de la obligación de usar el disco distintivo fiscal a que se refiere el artículo 3° del decreto ley Nº 799, de 1974: Tipo de vehículo Marca Año comercial Modelo Color Nº chassis Nº motor Placa única

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Automóvil Hyundai 2014 Sonata YF GLS Full 2.4 Aut Azul KMHEC41CBEA602800 G4KEDA345833 FZJF.17-4.

2º Facúltase, previa autorización del cometido funcionario dictado al efecto, el uso del vehículo antes individualizado, para el traslado de los funcionarios de la Comisión Nacional de Energía que lo requieran, para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

Publicaciones Judiciales Juicios de Quiebras NOTIFICACIÓN Quiebra: Acuinova Chile S.A. 4º Juzgado Civil Stgo., Rol Nº 949-2014, resoluciones de 25 agosto y 1º septiembre 2014, tuvieron por acompañada ampliación acta de Incautación e Inventario de bienes y ordenó publicar. El Secretario. NOTIFICACIÓN Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa sobre quiebra “Automotriz Larruy Ltda.”, Rol C-9744-2013, Síndico acompaña Ampliación del Acta de Incautación de la Sociedad fallida, en virtud del artículo Nº 94 del Libro IV del Código de Comercio. Resolución de fecha 21 de julio de 2014, fojas 94; proveyendo a fojas 92, a lo principal: Téngase presente, al otrosí: Por acompañados, en la forma solicitada.- Secretaria. NOTIFICACIÓN Quiebra: Comercial Automotriz Larruy Limitada, Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol N. C-9744-2013, por resolución de fecha 11 agosto 2014, tuvo por verificado extraordinariamente crédito de don León Alex Derezunsky Finkelstein por la suma de 20.000 Unidades de Fomento, equivalentes a la fecha de interposición de la verificación a la suma de $480.084.600.-, más intereses y reajustes.- Secretario(a). NOTIFICACIÓN 2° Juzgado de Letras de San Bernardo. Causa rol: C-2559-2012. Caratulado: Ingeniería y Maquinarias Tambo Ltda./Comercial Exp. e Imp. Rodrigo Quero EIRL. San Bernardo, uno de septiembre de dos mil catorce. Al día y hora señalado por el Tribunal, se realiza el llamado para llevar a efecto la Primera Junta Constitutiva de Acreedores de la quiebra “Comercial Exportadora e Importadora Rodrigo Quero EIRL”, en presencia de la señora Juez Subrogante María Carolina Picon Pertuiset y actuando como señor Secretario Subrogante, don Fabián Labrín Castillo. Asisten acreedores que equivale a un 49.99% de los acreedores con derecho a voto, que a su vez suman $344.399.601, cuya individualización y monto se detalla en la referida nómina adjunta, y que se firma al efecto por los comparecientes. En consecuencia, no se alcanza el quórum mínimo señalado en el artículo 106 del Libro IV del Código de Comercio, por lo que el tribunal cita por segunda vez a todos los acreedores del

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fallido a una Junta General de Acreedores, en segunda citación, que tendrá lugar en la sala de audiencias del tribunal el día jueves 11 de septiembre de 2014 a las 11:00 horas, para efectos de llevar a efectos la Primera Junta General de Acreedores de la segunda citación. Practíquense las notificaciones legales y háganse las publicaciones en el Diario Oficial. Se pone término a la presente audiencia firmando el tribunal, el señor Síndico, su apoderado y el señor Secretario que autoriza. En San Bernardo, a uno de septiembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario, la resolución procedente. NOTIFICACIÓN Quiebra: Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre quiebra de la sociedad Constructora Andreu Ltda., Rol C-345-2014. Por resolución de 30 de julio de 2014, se tuvo por acompañada nómina de créditos reconocidos, como sigue: A.- Acreedores Preferentes.- I.- Acreedores que reclaman la preferencia señalada en el artículo 2472 Nº 5 del Código Civil: AFP Planvital S.A. por $1.820.641.-, AFP Capital S.A. por $7.134.695.-, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes por $776.974.-, Caja de Compensación Familiar de Los Andes por $667.318.-, Administradora de Fondos de Pensiones de Cesantía por $9.251.201.-, AFP Habitat S.A. por $12.671.832.-, Instituto de Previsión Social por $15.097.408.-; II.- Acreedores que reclaman la preferencia señalada en el artículo 2472 Nº 6 del Código Civil: AFP Cuprum S.A. por $2.430.105.-, AFP Modelo S.A. por $2.697.266.. B.- Acreedores Valistas.- III.- Acreedores valistas que se solicitan beneficio del artículo 29 de la ley 18.591: Lureye Arriendos Ltda., por $8.132.613.-, Salomón Sack S.A. por $33.877.639.-, Metrogas S.A. por $49.910.843.-, Aguas Industriales Ltda., por $17.805.956.-, Maquinarias Yalili Ltda., por $13.984.880.-, Krings Chile S.A. por $12.768.845.-, Transportes Translab Ltda., por $21.689.297.-, Tehmco Fábrica de Productos de PVC Ltda., por $20.447.230.-, Reitel Chile EIRL por $5.869.913.-, Industrias de Tecnología Hidráulica en Minería y Construcción por $7.567.885.-, Servicios Agrícolas Eliseo Ltda., por $60.558.193.-, Comercializadora Baskakow S.A. por $11.435.781.-, Bottai S.A. por $1.723.162.-, SP Soluciones Plásticas Ltda., por $25.684.759.-, Zach S.A. por $24.830.060.-, Prefabricados de Hormigón Grau S.A. por $26.827.805.-, Constructora Vidal y Compañía Ltda. por $17.374.389.-, Gestión y Servicios S.A. por $12.334.117.-, Olivos SpA por $7.179.366.-, Alberto Alfonso Rivera Fuentes por $433.160.-, Interwins S.A. por $202.300.-, Espac Construcción S.A. por $80.515.312.-, Dimerc S.A. por $2.017.673.-, Cerámica Santiago S.A. por $25.638.355.-, Construmart S.A. por $34.016.714.-, Ausin Hermanos S.A. por $47.568.552.-, Tecnomix S.A. por $78.802.837.-, Imperial S.A. por $56.139.322.-, Melón Hormigones S.A. por $40.416.470.-, Distribuidora Matco S.A. por $13.059.689.-, Inversiones Mel 20 Limitada por $107.242.659.-, Pavimentos Quilín Ltda., por $125.064.021.-, Distribuidora de Combustibles Petroamérica S.A. por $21.951.188.-, Ebema S.A. por $20.660.866.-, Sociedad Minera Pétreos Quilín Ltda. por $61.126.150.- Yolito Balart Hermanos Limitada por $97.691.670.-, Prodalam S.A. por $2.841.625.-, Cementos Polpaico S.A. por $5.485.742.-, Tubos y Plásticos Tigre-ADS de Chile Limitada por $4.934.145.-, Cementos Bío Bío S.A. por $1.842.120.-, Melón Morteros S.A. por $37.730.518.-, Transportes y Maquinarias Torremolinos Limitada por $240.929.857.-, Jaime Domínguez Fuenzalida por $161.606.873.-, DOM S.A. por $1.144.780.-, Escobar y Compañía Ltda., por $4.951.590.-, Bemaq S.A. por $62.337.085.-, Soinsa Comercial e Industrial por $9.601.141.-, Comercial y Servicos García Burr Ltda. por $1.579.725.-, Compañía de Seguros de Crédito Coface Chile S.A. por $1.376.949.-; V.- Otros Acreedores valistas: Banco Itaú Chile por $133.897.602.-, Tesorería General de la República

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por $40.935.-, Efco de Chile S.A. por $5.349.492.-, Tanner Servicios Financieros S.A. por $102.750.050.-, Municipalidad de Las Condes por $7.674.788.-, Emaresa Ingenieros y Representaciones S.A. por $16.634.962.-, Hormigones Transex Ltda. por $5.089.431.-, Empresa Constructora Big El Alba Ltda. por $9.391.718.-, Bobrental S.A. por $1.919.470.-, Inmobiliaria Zaragoza Ltda, $70.541.966.-, Mapfre Cía. de Seguros Generales de Chile S.A. por $469.925.111.-, Euroamérica Servicios Financieros S.A. por $219.753.623.-, Tactika Ingeniería y Desarrollo Limitada por $3.200.220.-, Carlos Eduardo Rojas Melo por $2.200.000.-, Karen Natalia Acuña Vega por $4.015.643.-, Servicios Financiero Progreso S.A. por $5.752.891.-, Syntheon Chile Limitada por $7.227.108.-, Scotiabank Chile por $233.726.400.-, Banco de Chile por $1.518.976.766.-, Lanz Tecnomaster Ltda. por $47.362.314.-, Banco de Crédito e Inversiones por $779.261.453.-, Lucía Angélica Avilés Saavedra por $40.343.073.- Secretaria. NOTIFICACIÓN 19º Juzgado Civil de Santiago. Quiebra “Constructora Sur 2000 S.A.”, Rol C-11456-2013. Resolución fecha 20 agosto de 2014, tuvo por ampliada nómina de créditos reconocidos: Fs. 1036 Isapre Mas Vida $956.976.- pref. 2472 Nº 6 C. Civil; Fs. 1319 AFP Habitat, $10.159.751.- pref. 2472 Nº 5 C. Civil. Conforme, secretaria. NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de San Miguel, en causa sobre quiebra “Constructora Vesia S.A.”, Rol Nº 34056-2012, con fecha 18 de agosto de 2014, Síndico acompaña ampliación de nómina de créditos reconocidos conforme a lo dispuesto artículo 143 del Libro IV del Código de Comercio, y solicita se ordene publicar: Easy S.A., por $31.958.675.- privilegio Art. 29 ley 18.591. Eurocapital S.A., por $220.402.835.AFC de Chile, por $18.506.731.-preferencia Art. 2472 Nº 5. Servicios de Inversiones Fittex S.A., por $4.028.963.- privilegio Art. 29 ley 18.591. Chávez y Araya Ltda., por $17.801.876.- privilegio Art. 29 ley 18.591. Ingeniería y Proyecto Cebalco Ltda., por $86.260.613.- Isapre Consalud S.A., por $555.245.- preferencia Art. 2472 Nº 5. Resolución de fecha 27 de agosto de 2014, a fojas 3.185. Proveyendo a fs. 3.179, por acompañada nómina de créditos reconocidos.- Secretario. NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de San Miguel, en causa sobre quiebra “Constructora Vesia S.A.”, Rol C-34056-2012, Síndico acompaña rectificación Primer Reparto de Fondos, que contempla el pago del 19,15% de la preferencia establecida en el Nº 5 del artículo 2472 del Código Civil, por un monto de $123.188.802.- Resolución de fecha 27 de agosto de 2014, el tribunal resuelve: A fojas 3185, proveyendo a fojas 3178, por acompañado reparto, con citación, publíquese. Secretario. NOTIFICACIÓN Quiebra: Ingeniería y Construcción Apoquindo Limitada, el 1º Juzgado de Letras de Coquimbo, en Rol Nº C-2652-2013, por resolución de fecha 12 de agosto de 2014, tuvo por verificado extraordinariamente el crédito de FactorOne S.A., por la suma de $21.902.166.- El Secretario subrogante. NOTIFICACIÓN

Constructora Atacama S.A. JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CITACIÓN Se cita a los socios de Constructora Atacama S.A., RUT 76.026.441-5, a Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el 24 de septiembre de 2014, en sus oficinas de Dr. Barros Borgoño 236, oficina 1102, comuna de Providencia, a las 10:00 hrs. en primera citación, la que tiene por único objeto el pronunciarse sobre la constitución de hipotecas sobre inmuebles de la sociedad, a fin de caucionar obligaciones de terceros, para con el sistema financiero y bancario, todo acorde numeral 11 del artículo 67 de la ley 18.046 y su Reglamento. EL DIRECTORIO

16º Juzgado Civil de Santiago, causa rol: C-2262-2014, sobre quiebra de Inmobiliaria Alfabeta Artes Gráficas S.A., cuaderno de administración, a fojas 99 Síndico Pablo Cifuentes, acompaña acta de ampliación de incautación e inventario y solicita notificación legal. A fojas 100, resolución 29 de agosto de 2014. Por acompañada acta de ampliación de incautación e inventario. Háganse las publicaciones legales en el Diario Oficial.- Secretario. NOTIFICACIÓN 25º Juzgado Civil de Santiago, Quiebra “Francisco Javier Lazcano Vidal”, Rol C-23236-2012, Síndico Alejandra Massis Valencia. Por resolución 26/08/2014 se tuvo rendida cuenta definitiva de administración de la presente quiebra. Cuenta definitiva de administración. Ingresos totales: $ 2.905.270.- Egresos: Repartos efectuados $1.565.813; Honorarios Síndico $313.210; Honorarios varios $155.556; Otros gastos de administración $834.926; Provisión para gastos publicación cuenta

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final 35.765; Total egresos: $2.905.270; Total igual ingresos: $2.905.270; y con el fin de pronunciarse sobre la cuenta definitiva, cítese a junta extraordinaria de acreedores, a celebrarse el decimoquinto día a contar de la notificación, si éste recayere en sábado o inhábil la junta se celebrará al día hábil siguiente, a las 15:30 horas en las oficinas de la Sra. Síndico ubicadas en Agustinas Nº 853, oficina 903 de la comuna de Santiago, con la finalidad que se pronuncien respecto de la rendición de la cuenta final de administración presentada en este acto, la que se celebrará con quienes asistan. Publíquese en el Diario Oficial.- Secretaria. NOTIFICACIÓN Quiebra: Plásticos Polyflex Industrial y Comercial S.A., Rol C-10.694-2013, 20º Juzgado Civil. Por resolución de 28 de julio de 2014, se tuvo por verificado extraordinariamente crédito Plásticos Elsaca, por la cantidad de $38.332.675.-, más intereses y reajustes. Valista.- Secretario. NOTIFICACIÓN 16° Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol: C-13442-2014, caratulado “Servicios e Inversiones AMJ Limitada/Sistemas de Ingeniería S.A.”. Santiago, dieciocho de agosto de dos mil catorce.- Vistos y considerando: Con el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 1, 39, 43, 44, 45 y 52 de la Ley de Quiebras, Libro IV del Código de Comercio, ha lugar y se declara en quiebra, en su calidad de comerciante, comprendida en el artículo 41 del cuerpo legal citado, a Sistemas de Ingeniería S.A., Sociedad del giro comercial de ingeniería de climatización, representada por su gerente general don Alex Germán Ligardi Vargas, ingeniero, ambos domiciliados en calle La Giralda N° 1554, comuna de Ñuñoa. Desígnese Síndico Provisional Titular a don Tomás Lacámara De Camino, abogado domiciliado en calle Agustinas N° 1022, oficina N° 1001, piso 10, Santiago, y como Síndico Provisional Suplente a don Tomás Andrews Hamilton, domiciliado en calle Huérfanos N° 1117, oficina 514, comuna de Santiago. El Síndico designado incautará, bajo inventario, de todos los bienes de la fallida, sus libros y documentos. Para este objeto se le prestará por el Jefe de la Unidad de Carabineros que corresponda más inmediato, el auxilio de fuerza pública, con la sola exhibición de copia autorizada de la presente resolución. Las oficinas de Correos y Telégrafos entregarán al Síndico la correspondencia y despachos telegráficos dirigidos a la fallida, para efectos de lo previsto en el N° 5 del artículo 27 de la ley del ramo. Acumúlense al juicio de quiebra todos los juicios contra la fallida que estuvieren pendientes ante otros tribunales, de cualquiera



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jurisdicción, y que puedan afectar sus bienes, salvo las excepciones legales. Se advierte al público que no debe pagar ni entregar mercaderías a la fallida, so pena de nulidad de los pagos y entregas. Las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes a aquella, deberán ponerlos a disposición del Síndico, dentro de tercero día, bajo pena de ser tenidos por encubridores o cómplices de la quiebra. Hágase saber a todos los acreedores residentes en el territorio de la República que tienen el plazo de treinta días, contados desde la fecha de publicación de esta sentencia, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de que les afectarán los resultados del juicio sin nueva citación. Notifíquese, por carta aérea certificada, la quiebra a los acreedores que se hallen fuera de la República, a fin de que en el término de treinta días, aumentados con el de emplazamiento correspondiente, que se expresará en cada carta, comparezcan al juicio con los documentos justificativos de sus créditos, bajo el mismo apercibimiento señalado a los acreedores residentes en el país. Inscríbase esta resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de este Departamento y en los de los Conservadores correspondientes a cada uno de los inmuebles pertenecientes a la fallida. Para los efectos de la celebración de la primera junta de acreedores se fija la audiencia para el trigésimo quinto día hábil contados desde la publicación de esta sentencia a las 9:00 horas y si fuera sábado al siguiente día hábil a la misma hora, en la sala de audiencia del Tribunal. Notifíquese a los Síndicos designados en la forma dispuesta por el artículo 26 de la Ley de Quiebras, Libro IV del Código de Comercio y a la fallida, acreedores y terceros conforme los dispone el artículo 54 del mismo cuerpo legal. Regístrese y publíquese. Rol Nº C-13442-2014.- Pronunciada por doña Susana Ortiz Valenzuela, Juez Titular. Autorizada por don Luis Parra Aravena, Secretario Titular. Muertes Presuntas MUERTE PRESUNTA Causa Rol V-173-2013.- Primer Juzgado de Letras Civil de Viña del Mar, segunda citación. Cítase a doña María Consuelo Cea Araya, RUN 15.137.863-3, bajo apercibimiento de declararla muerta presuntivamente.- Secretaria. Ministerio de Obras Públicas www.mop.cl

Inmobiliaria Cabianca S.A. JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CITACIÓN

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

LICITACIÓN PÚBLICA

Por acuerdo del Directorio y en conformidad a la ley y los estatutos sociales, se cita a los señores accionistas de Inmobiliaria Cabianca S.A. a Junta Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día 22 de septiembre de 2014, a las 17:30 horas. La junta aludida se llevará a efecto en las oficinas ubicadas en calle Apoquindo 3500, oficina 401, Las Condes, Santiago. El objeto de la junta será someter las siguientes materias a la consideración de los accionistas: a) Examen y aprobación de la Memoria y los Estados Financieros de la Sociedad, incluyendo los Balances Generales y Estados de Resultados, correspondientes a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de los años 2001 al 2013; b) Elección de Directorio; c) Determinación de remuneraciones del Directorio; d) Designación de Inspectores de Cuentas, y e) En general, dar cuenta de la marcha de los negocios sociales y tratar las demás materias propias de la competencia de la Junta. f) Venta del inmueble social. Podrán participar en la Junta citada, todos los que figuren en el Registro de Accionistas al momento de iniciarse ésta. EL DIRECTORIO

ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL DE LA OBRA: “REPOSICIÓN LICEO DOMINGO LATRILLE, TOCOPILLA” CÓDIGO BIP: 30116178-0 ID: Nº 1151-6-LP14(www.chilecompra.cl) FINANCIAMIENTO: FNDR - Tradicional. PRESUPUESTO OFICIAL: $112.935.000.PLAZO: 420 días corridos. TIPO DE CONTRATO: Propuesta Pública a Suma Alzada sin reajuste. REQUISITOS DE CONSULTORES: Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, Especialidad 7.3 Obras de Edificación, Segunda Categoría o superior. VENTA DE ANTECEDENTES: En Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas a Nivel Regional y Nacional: Lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 13:30 horas. VALOR ANTECEDENTES: $23.000.- IVA incluido. ENTREGA DE ANTECEDENTES LUGAR Y FECHA: Dirección de Arquitectura de Antofagasta, calle 21 de Mayo Nº 470, 4º piso, edificio MOP, desde el día martes 9 de septiembre de 2014, hasta las 12:00 horas del día miércoles 17 de septiembre de 2014. CONSULTAS: Desde el día martes 9 de septiembre de 2014, hasta las 16:00 horas del día viernes 26 de septiembre de 2014, en la Dirección Regional de Arquitectura de Antofagasta. RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES Y APERTURA TÉCNICA: Martes 7 de octubre de 2014, a las 12:00 horas en Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, 21 de Mayo N° 470, 5º piso, Antofagasta. APERTURA OFERTA ECONÓMICA E IDENTIFICACIÓN PROPONENTES: Viernes 10 de octubre de 2014, a las 12:00 horas en Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, 21 de Mayo N° 470, 5º piso, Antofagasta. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

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DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

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