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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Semana 2 : El Código Procesal Constitucional LOGRO DE LA SESIÓN Al finalizar la sesión

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Semana 2 : El Código Procesal Constitucional

LOGRO DE LA SESIÓN Al finalizar la sesión el estudiante conocerá el Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional, las clases de procesos, fines, órganos, entre otros; mediante algunas definiciones y ejemplos.

Contenido general 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Título Preliminar del CPC. Clases de procesos constitucionales. Fines de los procesos constitucionales. Principios procesales. Órganos competentes. Interpretación de los derechos constitucionales. Control Difuso. Doctrina jurisprudencial Precedentes Constitucional.

1. Título Preliminar Artículo I.- Alcances

El Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución.

1. Título Preliminar

Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

1. Título Preliminar Artículo III.- Principios Procesales Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales.

1. Título Preliminar Artículo III.- Principios Procesales El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el Código. La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga la condena en costas y costos.

1. Título Preliminar Artículo IV.- Órganos competentes Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y en el presente Código.

1. Título Preliminar Artículo V.- Interpretación Constitucionales

de

los

El contenido y alcances de los derechos constitucionales deben interpretarse de conformidad con • La Declaración Universal de Derechos Humanos. • Los tratados sobre derechos humanos. • Decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

Derechos

1. Título Preliminar Artículo VI.- Control Difuso e Interpretación Constitucional Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.

1. Título Preliminar Artículo VI.Constitucional

Control

Difuso

e

Interpretación

Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

1. Título Preliminar Artículo VII.- Precedente Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Y si el Tribunal Constitucional se parte del precedente debe expresar sus fundamentos de hecho y derecho.

1. Título Preliminar Artículo VIII.- Juez y Derecho El órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.

1. Título Preliminar Artículo IX.Integración

Aplicación

Supletoria

e

En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán de aplicación supletoria los Códigos Procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.

2. Clases de Procesos Constitucionales Existen siete (07) procesos constitucionales que están detallados en el Código Procesal Constitucional.

2. Clases de Procesos Constitucionales 1.Habeas Corpus: ante la acción u omisión que amenace o vulnere la libertad individual. 2.Proceso de Amparo: procede en defensa de 25 derechos, tales como de reunión, al trabajo, a la libre contratación, a la nacionalidad, a la salud, entre otros. 3.Habeas Data: procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución.

2. Clases de Procesos Constitucionales 4. Proceso de cumplimiento: Busca que el funcionario o autoridad pública renuente: den cumplimiento a un norma legal y se pronuncien cuando la norma le ordenan emitir una resolución administrativa. 5. Acción Popular: Tiene por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa . 6. Proceso de inconstitucional: Tiene por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa

2. Clases de Procesos Constitucionales

7.Proceso Competencial: El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan

3. Fines de los Procesos Constitucionales

Se busca garantizar: •

La primacía de la Constitución y



La vigencia efectiva constitucionales.

de los

derechos

4. Principios procesales Los principios son los siguientes:



Principios de dirección judicial del proceso: “implica el tránsito del juez–espectador al juez–director”.



Gratuidad en la actuación del demandante: significa que no debe resultar oneroso ninguna actuación procesal.



Economía: ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo.

4. Principios procesales Los principios son los siguientes:



Inmediación: que el juez tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos.



Socialización procesales: exige que el juez tenga la capacidad de saber intervenir a fin de que las desigualdades materiales no entorpezcan la labor de llegar a una solución justa.

5. Órganos competentes Son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. 1. Poder Judicial: es un poder del Estado encargado de impartir Justicia en una sociedad. Órganos jurisdiccionales: Juzgados de Paz, Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados o mixtos, Salas Superiores y Salas Supremas. 2. Tribunal Constitucional: es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional.

6. Interpretación de los Derechos Constitucionales ¿Qué entienden por interpretar? Según el RAE, interpretar es explicar o declarar el sentido de algo, sería de un texto.

El Código señala que deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos y las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales

6. Interpretación de los Derechos Constitucionales Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en Paris; recogen unos 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.

7. Control Difuso

Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.

8. Doctrina jurisprudencial La doctrina jurisprudencia también conocido como jurisprudencia, es la decisión del más alto tribunal de un país que, al resolver un caso concreto, establece un principio o doctrina jurídica vinculante para el propio tribunal supremo y para todos los órganos jurisprudenciales inferiores, mientras no sea derogada o modificada por resolución debidamente motivada del propio tribunal supremo.

8. Doctrina jurisprudencial

Actualmente, se puede hablar de jurisprudencia de la Corte Suprema, jurisprudencia del Tribunal Fiscal, del Tribunal Registral, etcétera.

9. Precedente Constitucional ¿Qué entienden por precedente? Es algo que antecede en el tiempo y en el espacio a otra cosa o persona que se toma como referencia. Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo.

9. Precedente Constitucional

Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.

CASOS PRÁCTICOS

Primer Caso Eric Sanchez sale con sus hijos y esposa a un restaurante que esta a cinco cuadras de su casa. En el trayecto es intersectado por un patrullero y sin mayor explicación conducido a la comisaría. En dicho lugar, es encarcelado sin justificarle los motivos. Responsa brevemente las siguientes preguntas: 1) ¿Qué derecho sea vulnerado? 2) ¿Qué proceso constitucional se puede presentar?

Primer Caso Respuesta:

1) Sea vulnerado su derecho de libertad personal. 2) Se puede presentar un Proceso de Habeas Corpus

Segundo Caso El Congreso de la República, después de haber aprobado y debatido el proyecto de ley N° 3456, procedió a promulgar la Ley N° 24356 que señala que ya no es un derecho fundamental de la persona el derecho del honor. Se sabe que en el inciso 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú regula el derecho de honor y a la buena reputación. Responsa brevemente las siguientes preguntas:

1) ¿Qué derecho sea podido vulnerar? 2) ¿Qué proceso constitucional se puede presentar?

Segundo Caso Respuesta: 1) Sea vulnerado a la supremacía de la Constitución sobre normas de rango legal. 2) Se puede presentar un Proceso de Inconstitucionalidad.

CIERRE Existen nueve artículos en el Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y siete procesos constitucionales. Los órganos competentes son el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. El Control Difuso se da entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía. La doctrina jurisprudencial se le conoce como Jurisprudencia y Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante.

GRACIAS