DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL NACI

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL NACIONAL RAFAEL MARIA BARALT PROGRAMA: ADMINISTRACION PROYECTO: TRIBUTARIA Y ADUANA CABIMAS, EDO-ZULIA

UNIDAD IV DETERMINACION DEL ENRIQUECIMIENTO NETO

INTEGRANTES: PALENCIA ROUSMEYLYNG C.I: 23.762.378 BENAVIDES WILLIANNY C.I: 24.954.471 SECCION: 111

ESQUEMA 1.- INGRESOS 2.- INGRESO BRUTOS 3.- DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS BRUTOS 4.- DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS EXENTAS 5.- DETERMINACIÓN DE OTROS INGRESOS GRAVABLES 5.1.- DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS BRUTOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA QUE SE REALICEN EN UN PERIODO MAYOR DE UN AÑO Y DETERMINACION DE LOS INGRESOS BRUTOS DE CONSTRUCCION DE OBRAS EN UN PERIODO MAYOR DE UN AÑO Y QUE ABARQUE DOS PERIODOS FISCALES 5.2.- INGRESOS BRUTOS DE FUENTES EXTRANJERAS 5.3.- GASTOS DE REPRESENTACION 5.4.- EMPRESAS ASEGURADORAS

INGRESOS: Todas las ganancias que ingresan al conjunto total del presupuesto de una entidad, ya sea pública o privada, individual o grupal. (http://www.definicionabc.com/economia/ingresos.php) INGRESO BRUTOS Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, de índole empresarial o no, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos. Los ingresos brutos, a los fines meramente didácticos, los podemos clasificar en ocho grupos: 1.- Ingresos brutos de las personas naturales y otros contribuyentes asimilados a éstas 2.- Ingresos brutos de las sociedades anónimas y de otros contribuyentes asimilados a éstas 3.-Ingresos Brutos de Compañía de Seguros 4.- Ingresos Brutos de obras de construcción 5.- Ingresos Brutos por participaciones en Sociedades y comunidades, percibidos por personas naturales así como por los demás contribuyentes domiciliados en el país y asimilados a éstas 6.- Ingresos Brutos por ventas de inmuebles a créditos 7.- Ingresos brutos por cesiones de crédito y operaciones de descuentos 8.- Ingresos Brutos presuntos (http://islriutdelfinmendoza.blogspot.com/2010/02/ingresos-brutos.html)

DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS BRUTOS Según el comentario del abogado Juan Garay dice: se determinara de la forma más amplia posible del ingreso primero y fundamental que todo contribuyente debe considerar, que es el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual restara sus costos y demás gastos a través de un balance general para que a la diferencia de renta neta le sea aplicado el impuesto. Monto de las ventas – costos de las mercancías vendidas = renta bruta Renta bruta – gastos generales – otros gastos = ingreso bruto

DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS EXENTAS Renta exenta: según el abogado juan garay dice que la renta exenta es cuando la ley dispone que una renta no se grava, que está exenta de impuesto. Por ejemplo: las pensiones de la seguridad social o loa intereses de ahorro. Según la ley del impuesto sobre la renta en su artículo 15 y 16 establece la determinación de los ingresos brutos y los enriquecimientos exentos del impuesto sobre la renta. Establece que para la determinación del monto del ingreso bruto de fuente extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología empleada por el banco central de Venezuela. En el artículo 14 de la ley del impuesto sobre la renta estarán exentas: entidades oficiales, diplomáticos extranjeros, instituciones benéficas, trabajadores por indemnizaciones laborales, indemnizaciones de seguro, pensiones, herencias y donaciones, planes de ahorro del patrono, instituciones sin fines de lucro, enseñanza sin ánimo de lucro, instituciones de ahorro y cooperativas, asociaciones de convenios petroleros, activos tecnológicos, bonos de la deuda pública nacional y becarios. DETERMINACIÓN DE OTROS INGRESOS GRAVABLES LAS ACCIONES son valores negociables de renta variable que representan la fracción o parte alícuota mediante la cual una persona física o jurídica participa en el capital social de una sociedad anónima o sociedad comercial por acciones. (www.cnv.gob.ar/educacionBursatil/activofinanciero.asp?Lang=0) Los ingresos obtenidos por ganancias fortuitas y la venta de acciones en las Bolsas de Valores ubicadas en Venezuela constituyen enriquecimientos netos, no admitiendo ningún tipo de deducción, tanto a nivel de costos, como de gastos. No se ubican en los ingresos brutos de quien los obtuvo, desde el punto de vista fiscal, ya que previamente pagaron el monto del impuesto previsto en la normativa legal. También, cuando estamos en presencia de los dividendos, a que hacen referencia los artículos 67 al 76 de la Ley del impuesto sobre la renta, los ingresos brutos constituyen enriquecimientos netos, no admitiendo ningún tipo de deducción. Si una acción fue adquirida en concepto de dividendo, cuando se venda estará sujeta al impuesto proporcional (total) correspondiente. Ahora bien, si la acción la vendemos en una Bolsa de Valores, domiciliada en el país, en el momento de la enajenación, deberá hacerse la retención proporcional (total) en referencia, en virtud de lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley de impuesto sobre la Renta. La retención tendrá que hacerse sobre la parte, del

valor nominal de la acción, que es gravable, en virtud del excedente de la renta en libros, sobre la renta fiscal gravable, establecido en el momento correspondiente. Por otra parte, sobre la totalidad del ingreso bruto que origine la operación, debe hacerse una retención del 1% en virtud del contenido del artículo 77 de la ley de Impuesto Sobre la Renta que estamos considerando. De todo lo expuesto se deduce que la venta de la acción va a originar, aparentemente, una doble retención proporcional (total), en virtud del contenido de los artículos 74,75 y 77 de la Ley de impuesto sobre la Renta. No obstante lo dicho, debe tenerse en cuenta que se trata de dos retenciones diferentes, sobre conceptos distintos: Una parte del valor nominal de la acción y la totalidad del ingreso bruto recibido. Como es natural, la totalidad de impuesto sobre la renta retenido por la Bolsa de Valores, en donde se haga la operación, será cancelado al Fisco Nacional, por quien hizo la retención.

DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS BRUTOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA QUE SE REALICEN EN UN PERIODO MAYOR DE UN AÑO Y DETERMINACION DE LOS INGRESOS BRUTOS DE CONSTRUCCION DE OBRAS EN UN PERIODO MAYOR DE UN AÑO Y QUE ABARQUE DOS PERIODOS FISCALES Comprende tres casos: Cuando la obra se construye dentro de un mismo ejercicio, el ingreso lo formará el valor total de la obra construida; Cuando se construyen obras que hayan de realizarse en u período mayor de un año, el ingreso bruto lo formará el valor de la parte construida en cada ejercicio. Los ingresos de obras que se inicien y terminen en períodos menores de un año, pero que comprende dos ejercicios, el ingreso podrá declararse en su totalidad de el ejercicio cuando se termine la obra, o bien declarar en cada período el valor de la parte de obra construida. (http://islriutdelfinmendoza.blogspot.com/2010/02/ingresos-brutos.html)

INGRESOS BRUTOS DE FUENTES EXTRANJERAS Los ingresos a que se refiere este artículo, que se obtengan en moneda extranjera, deberán convertirse a bolívares al tipo de cambio aplicable para la fecha en que sean disponibles los enriquecimientos derivados de tales ingresos.

Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: a) Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación. b) Las diferencias de cambio que resulten del canje de la moneda extranjera por moneda nacional, se considerarán como ganancia o como pérdida del ejercicio en que se efectúa el canje. c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio. d) Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida. e) Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberán afectar el valor neto de los inventarios correspondientes. Cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deberá afectar los resultados del ejercicio. f) Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del balance general, deberán afectar el costo del activo. Esta norma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos así reajustados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente. g) Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición. No están comprendidos en este inciso los Certificados Bancarios de Moneda Extranjera, a los que les resulta de aplicación la regla contenida en el inciso d) de este artículo. Las diferencias de cambio se determinarán utilizando el tipo de cambio del mercado que corresponda. Fuente extraterritorial

Ingresos brutos – costos = Renta bruta Renta bruta – deducciones = Renta bruta – deducciones = Utilidad o pérdida fiscal (No se reconocen ajustes por inflación) (No se reconocen pérdidas en el extranjero) = Enriquecimiento neto gravable de fuente extraterritorial (al tipo de cambio promedio) (http://www.venelogia.com/archivos/6324/)

GASTOS DE REPRESENTACION Los gastos de representación es el monto que se cancela a un alto empleado de la empresa con el objeto de poder atender las erogaciones que origina proyectar y promover, respectivamente la mayor imagen posible de la organización que representan y los negocios de la empresa, respecto a las mas altas y adecuadas relaciones con diferentes tipos de personas ubicadas a nivel económico, político y social. (Leer más:http://www.monografias.com/trabajos64/impuesto-renta/impuestorenta2.shtml#ixzz4AYXjO0ze)

EMPRESAS ASEGURADORAS Están constituidos por los siguientes renglones: Por el monto de las Primas, Por las indemnizaciones y comisiones recibidas e las reaseguradoras, por los Cánones de arrendamientos de los bienes que son propiedad de la empresa y por los intereses y demás provento producidos por bienes en que se hayan invertidos el capital y las reservas.

BIBLIOGRAFIA  Leer más:http://www.monografias.com/trabajos64/impuestorenta/impuesto-renta2.shtml#ixzz4AYXjO0ze  http://www.venelogia.com/archivos/6324/  http://islriutdelfinmendoza.blogspot.com/2010/02/ingresos-brutos.html  www.cnv.gob.ar/educacionBursatil/activofinanciero.asp?Lang=0  Libro de comentarios del abogado juan garay  http://islriutdelfinmendoza.blogspot.com/2010/02/ingresos-brutos.html  http://www.definicionabc.com/economia/ingresos.php  Reglamento del impuesto sobre la renta