Derechos Subjetivos Del Administrado

Derechos subjetivos del administrado: Derechos subjetivos: Suponen el reconocimiento de una situación jurídica individua

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Derechos subjetivos del administrado: Derechos subjetivos: Suponen el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, frente a la Administración, nacida de la Constitución, de las normas o como consecuencia de una concreta relación jurídica y que el administrado puede hacer valer ante aquélla, contando con la protección de los Tribunales. Administrado: Cualquier persona física o jurídica que se relacione con la autoridad Administrativa (Administración Pública) en razón del Derecho Administrativo y no del Derecho Común. 



Simple: Persona física o moral que puede vinculares a la AP como consecuencia de actos o hechos emanados de dicha área, en el ejercicio de las potestades que la ley de la materia le atribute, para cumplir sus fines de interés público. Se sitúa en una relación de sujeción. Cualificado: Aquél que mantiene una relación especial de dependencia frente a la Administración (el preso, el estudiante, el usuario de un servicio público) entablándose así una “relación especial de sujeción” que puede originarse por un acto o un contrato administrativo, o bien, en supuestos concretos, directamente de la ley.

Clasificación de Derechos Subjetivos De conducta propia: Derecho a hacer algo o a omitir una acción. De conducta ajena: Derecho a exigir una cierta conducta de una persona distinta a uno mismo. Relativos: Derechos hechos valer ante una o varias personas determinadas. Absolutos: Derechos hechos valer ante todos Privados: Derechos de carácter personal (de crédito o derechos reales) Públicos: Facultades que los particulares tienen frente al poder público. Representa una serie de limitaciones que el Estado se autoimpone.   

De Libertad; De petición de actuación o intervención del Estado para el provecho de intereses individuales; y Derechos políticos.

DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS Un derecho público subjetivo es la capacidad que tiene una persona para recibir algo o impedir un daño en su esfera jurídica patrimonial. Son límites jurídicos a la actividad administrativa del Estado. Requisitos de los actos administrativos CFF

1. 2. 3. 4. 5.

Deben constar por escrito en documento impreso o digital Nombre de la autoridad que lo emite Fecha y lugar de emisión Fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido o datos suficientes para su identificación  Documentos digitales: firma electrónica avanzada,  Documentos impresos: firma autógrafa o sello expresado en caracteres generados por firma electrónica.

LFPA SU FALTA PRODUCE NULABILIDAD 1. Expedido por órgano competente, a través de servidor público; 2. Objeto materia del mismo,determinado o determinable, preciso en cuanto al tiempo y lugar, y previsto por la ley; 3. Cumplir con el fin de interés público y no perseguir fines distintos; 4. Constar por escrito con firma autógrafa de la autoridad que lo expide (hay excepciones); 5. Estar fundado y motivado; 6. Sujetarse a disposiciones relativas al procedimiento administrativo; 7. Expedido sin error sobre objeto, causa, motivo o fin del acto; 8. Expedido sin dolo o violencia en su emisión: 9. Mención del órgano del cual emana SU FALTA PRODUCE ANULABILIDAD 10. Expedido sin error en referencia especifica de identificación del expediente, documentos o nombre de las personas; 11. Señalar lugar y fecha de emisión; 12. Actos que deban notiicarse deben mencionar oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente. 13. Actos recurribles, mención de recursos procedentes, y 14. Expedido expresando los puntos propuestos por las partes o los establecidos por Ley. CPAV Elementos y requisitos de VALIDEZ 1. Emitido por autoridad competente, en términos legales; 2. Fundado y motivado; 3. Expedido sin dolo, mala fe o violencia en la manifestación de voluntad de la autoridad, o error de hecho o derecho sobre objeto o fin;

4. Objeto posible de hecho y previsto por la norma, determinado o determinable y preciso en cuanto a circunstancias de tiempo y lugar; 5. Fin de interés publico sin que se pueda perseguir otro distinto; 6. Constar por escrito en papel oficial; 7. Contener firma autógrafa de la autoridad; 8. En caso de afirmativa ficta, certificación correspondiente de acuerdo con el CPAV, relativas a la terminación del procedimiento administrativo; 9. Expedirse de conformidad con el procedimiento administrativo; 10. Señalar el lugar y la fecha de su emisión; 11. Tratándose de actos administrativos individuales, hacer mención de la oficina en que se encuentre el expediente respectivo y el nombre del interesado a quien va dirigido. 12. Si deben ser notificados por disposición legal, se menciona esta circunstancia; 13. Si son recurribles, deberá mencionarse el término con que se cuenta para interponer el recurso de revocación, así como la autoridad ante la cual debe ser presentado; y 14. Expedido sin error respecto la referencia de expediente, nombre del destinatario o documento. Elementos y requisitos de EFICACIA Aprobación de uno o más órganos de la Administración Pública, distintos de quien lo emitió; Características del acto impugnable     

Acto nuevo; Por escrito; Definitivo; Cause agravio o perjuicio personal y concreto; Dictado por una autoridad competente.

Nulidad y anulabilidad del acto administrativo Nulidad: Sanción legal que priva de sus efectos normales a un acto administrativo, en virtud de un vicio originario, es decir, existente en el momento de su emisión. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta o relativa. El acto administrativo nulo no se presume legitimo ni ejecutable, puede expedirse uno nuevo que subsane los errores. Los particulares no se obligan a cumplirlo y los servidores públicos han constar su oposición a ejecutarlo. Produce efectos retroactivos. Anulabilidad: Tambien es conocido como nulidad relativa, es saneable. El acto sigue siendo considerado válido y ejecutable. Cuando se subsane tendrá efectos retroactivos como si nunca hubiese sido anulado. Existe la obligación de que se cumpla el acto. Defensas legales del administrado

Causas: Cuando se haya afectado derecho o intereses por una autoridad administrativa a través de un acto de la misma naturaleza. Tipos: Recursos administrativos, juicio de lo contencioso administrativo y el juicio de amparo en materia administrativa. Juicio de lo Contencioso administrativo Aquel juicio interpuesto ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que tiene por objeto anular una resolución en que se impone una carga fiscal. Se caracteriza por la igualdad del contribuyente y el fisco, asi como por su subordinación a la autoridad jurisdiccional. El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Amparo en materia administrativa: Existen 2 modalidades: a) El amparo como sustituto del juicio contencioso administrativo Procede cuando se impugnan actos que no sean susceptibles de ser presentados ante los tribunales administrativos locales o no haya autoridad competente. Medio del cual disponen los particulares para protegerse en caso de no existir proceso contencioso administrativo a su disposición. Comprende un examen del Juez (posee calidad de Juez de derecho común), de actos y resoluciones administrativos que violenten derechos fundamentales del particular. b) El amparo como casación en materia administrativa Examina la legalidad de las decisiones de los tribunales administrativos. Es llamado amparo directo. EL tribunal administrativo se coloca en situación de tribunal de primera ionstancia, sus sentencias pueden ser recurridas por via de amparo ante los tribunales del PJF. Pueden ser atacadas por via de amparo las decisiones que causen un perjuicio sin reparación alguna. Recursos administrativos Definición general: De manera general, en el ámbito procesal un recurso es aquel medio de defensa por el cual el afectado impugna una resolución a efecto de subsanar os errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas, con el fin de evitar una mayor vulneración a su esfera jurídica.

Definición especial: En materia administrativa, un recurso es todo medio de defensa al alcance de los particulares, para impugnar ante la Administración Pública actos y resoluciones dictadas por sus autoridades en perjuicio de aquellos, ya sea por violaciones al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de la disposición debida. ANTECEDENTES Epoca previa a la Revolución: Surgieron recursos para que no hubiese abusos en la obtención de riquezas mediante los pagos de cargas fiscales por la explotación y obtención de dichas riquezas. Dichas medidas de protección se interponían ante el virrey en contra de actos que no se sujetaban a los términos de la disposición que los establecía. El virrey encomendaba la resolución de conflictos a una comisión que debía realizarla en un término de 1 año. Fue a partir de la Revolución Mexicana en que los recursos administrativos tomaron verdadera fuerza. En la época postrevolucionaria se da la Carta Magna de 1917 y de la que se derivan los actuales recursos administrativos. Así mismo, surgieron ordenamientos jurídicos relevantes como la Ley para la Conciliación de Infracciones a las Leyes Fiscales y Apelación de Penas de 1929, el Reglamento de la Ley para la Recaudación de Impuestos sobre sueldos, salarios, emolumentos, honorarios y utilidades de sociedades y empresas, y la Ley del ISR. El objeto es el propósito o finalidad de la autoridad emisora al realizar el acto, este debe ser posible fiscal y jurídicamente, lícito, realizable dentro de las facultades de competencia del órgano administrativo emisor. Elementos esenciales y secundarios Escenciales: aquellos que deben darse para hacer valer un recurso. 1. Que el recurso este establecido en el ordenamiento legal correspondiente; 2. La existenia de una resolución administrativa Secundarios: aquellos cuya esencia no daña de gran manera la validez del recurso administrativo. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Término dentro del que ha de hacerse valer; Autoridad ante la que se debe hacer valer; Periodo de admisión de pruebas; Plazo de resolución del recurso despues de desahogadas las pruebas; Momento en que comienza a correr el término, y Libertad para impugnar la nueva resoucion ante tribunales.

Clasificaciones

Existen multiples formas de clasificar los recursos administrativos 1. Una la propone Agustín A. Gordillo citando a Gonzalo Armineta, el cual clasifica a los recursos: a. Por su origen legal y expreso; b. Por su origen reglamentario; y c. Por su origen analógico e interpretativo. 2. Otra la propone Héctor Escola en función de su finalidad: Recursos de Juridicidad y de Oportunidad. 3. La siguiente la propone Carrillo Flores: a. De oposición.- planteada ante la propia autoridad emisora del acto; y b. El recurso jerárquico.- interpuesto ante la autoridad superior de la que haya emitido el acto. 4. Por último, existe la clasificación del tratadista Emilio Margáin, el cual clasifica los recursos en: a. Generales: Cuando esta previsto en un ordenamiento que se aplica supletoriamente en todo lo no previsto por los ordenamientos especiales. b. Especiales: No admiten supletoriedad de otros ordenamientos. Ejemplo Recurso de Revocación previsto por el CFF (regula todo el recurso que prevé a diferencia del recurso de revisión en materia aduanera, el cual utiliza aquel previsto por el CFF). a) En atención a la autoridad ante quien se interpone:  Los promovidos ante la misma autoridad que emite el acto: Aconsejable en caso de ilegalidad por errores de cálculo, numéricos o de procedimientos. Hay veces en que se hace revisión de fondo del asunto ante la misma autorida que lo emite (poco efectivo, pues no cambia el sentido de la decisión y sólo amplía el concepto o valor de pruebas existentes).  Los que producen ante el superior jerárquico: La inconformidad tiene mayores posibilidades de éxito si la razón asiste al particular, ya que se analiza por persona distinta a quien emite el acto revisado. Las pruebas existentes o nuevas aportadas son objeto de estudio imparcial, sin influencia de estudios previos.  Los que conoce una comisión o dependencia social: Ante autoridades que carecen de mando sobre la que emitió el acto. b) En atención a quien lo interpone:  Por quien tenga interés legítimo directo: Tiene interés legítimo directo el titular de la resolución emitida por la autoridad.  Por quien tenga interés legítimo indirecto: Tiene interés legítimo indirecto cualquier persona cuyos intereses legitimos y directos se afecten por el acto administrativo en gestión.

c) En atención al objeto que se persigue:  Recurso de Revocación: Se establece con el fin de que la autoridad emisora reconsidere su acto, pues perjudica por causas ajenas al fondo del asunto, o por contener errores de cálculos o procedimientos.  Recurso de Revisión: Tiene por objeto el que la autoridad jerárquica superior o la comisión/dependencia especial revise la resolución impugnada por violaciones de fondo. d) En atención a la materia:  Sometidas al derecho administrativo o derecho público; y  Sometidas al derecho privado. e) En atención al ordenamiento que lo establece:  Establecidos en ley;  Establecidos en reglamento (no de ejecución sino que aclare disposiciones de la ley o haga posible la aplicación practica de la misma) Solo puede prever la existencia de un recurso administrativo cuando se trate de un ordenamiento autónomo. f) En atención a su naturaleza:  Obligatorio:  Optativo: Queda a criterio del particular el agotar o bien acudir directamente a juicio. Recursos administrativos en nuestra legislación federal Revocación (CFF) Inconformidad *** Revisión (LFPA) RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Procedencia: Contra actos y resoluyciones de las autoridades que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resulebvan un expediente y que afecte la esfera jurídica de los interesados. Contra actos de autoridad de organismos descentralizados federales, de servicios que presta el Estado a través de dichos organismos y contratos que celebren con aquellos. Plazo: 15 días a partir del dia siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificacion de la resolución ecurrida. Escrito de interposición: Se presenta ante la autoridad emisora y se resuelve por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Requisitos del escrito:

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Mencion del órgano administrativo a quien se dirige; Nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si hubiese, lugar que señale para efecto de notificaciones; Acto recurrido y fecha en que se notifico del mismo; Agravios causados; Copia de resolución o acto impugnado y de notificacion o en caso de actos negados se acompaña con escrito de iniciación del procedimiento o el documento sobre el cual no recae resolución; Pruebas ofrecidas de relación inediata y directa con la resolución o acto impugnado.

Casos de suspensión del acto impugnado:      

Peticion expresa del recurrente; Proceda el recurso; Para que no se siga perjuicio al interés social o contraenga disposiciones de orden público; Para que no se ocasiones daños o perjuicios a terceros; Multas: cuando se garantice el crédito fiscal. SE ACORDARÁ DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES A SU INTERPOSICIÓN.

Desechamiento o no interposición:   

Presentación fuera de plazo; Falta de documentación que acredite la personalidad del recurrente; y No aparezca suscrito quien deba hacerlo.

Imporcedencia:    

Actos materia de otros recurso y que se encuentre pendiente de resolución, por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado; Actos consumados de modo irreparable; Actos consentidos expresamente; y Cuando se este en trámite un recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Sobreseimiento      

Desistimiento del promovente; Fallecimiento del agraviado cuando se afecta uinicamente a su persona; Cuando sobrevenga en procedimiento una causal de improcedencia; Cuando cesen los efectos del acto impugnado; Falta de objeto o materia del acto respectivo; y Falta de prueba de existencia del acto respectivo.

Al resolver se puede: Desechar por improcedencia o sobreseimiento, confirmar el acto impugnado, declarar inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado, o revocación parcial o total del mismo, y modificar u ordenar su modificación, dictar u ordenar la expedición de uno nuevo cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente a favor del recurrente. La autoridad, en beneficio del recurrente, dará pie al principio de suplencia de la deficiencia de la queja. Así mismo, dejará sin efectos legales los actos administrativos cuando se advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios expuestos sean insuficientes. Si la resolución ordena la realización de un acto o iniciar la reposición del procedimiento se cumplirá en un plazo de 4 meses. No se revocan o modifican actos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresa con claridad los actos modificados y si dicha modificación es parcial, se precisa esta. La autoridad deja sin efectos un requerimiento o sanción, de oficio o a petición del interesado cuando haya error manifiesto o el particular demuestre que ya cumplió con anterioridad. Cuando se tengan que tener en cuenta nuevos hechos o documentos no contenidos en el expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá en manifiesto a los interesados, para que, más de 5 días y no más de 10, formulen alegatos y presenten documentos pertinentes. MATERIAS EXCLUIDAS DE LA LFPA Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas.--> procede el recurso de revocación en materia fiscal. RECURSOS EN MATERIA FISCAL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL FEDERAL. Procedencia: Procede contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal. 1. Procede contra resoluciones deinitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:  Determinen contribucines, accesorios o aprovechamientos;  Nieguen la devolución de cantidades legalmente procedentes;  Dicten las autoridades aduaneras;  Sean de carácter definitivo y que causen agravio al particular., salvo algunas excepciones. 2. Procede contra actos de autoridades fiscales federales que:  Exijan pago de créditos fiscales cuando se alegue que estos se an extinguido o sean de monto inferior –cobro en excesoimputable a la autoridad ejecutora-.  Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se apega a la Ley;

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Afecten intereses de terceros; Determinen el valor de bienes embargados.

Interposición: Optativa para el interesado antes de acudir al TFJFyA. Se debe hacer por escrito, ante la autoridad competente en razón del domicilio del cotribuyente o ante la que emitio o ejecuto el acto dentro de los 45 dias siguientes a que se notifico o tuvo conocimieto del acto. Si llegase a faller el afectado, durante plazo anterior, este se suspende hasta un año, si antes no se hubiere acpetado el cargo de representante de de la sucesión. Se suspende cuando el particular solicit que inicie el procedimiento de resolución de controversias para evitar la docble tributación. Requiusitos del escrito de interposición de recursos:      

Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al rfc, para fijar competencia de autordad; Señalar autoridad a quien se dirige y propósito de promoción; Correo electrónico para recibir notificaciones; Resolucion del acto impugnado; Agravios que le cause; Pruebas y hechos controvertidos;

Improcedencia: Cuando se haga valer contra actos que: No afecten ek interés jurídico del recurrente; Sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias; Hayan sido impugnados ante el TFJFyA; Sean conexos a otro impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa distinto; Sean constenidos; Hayan sido revocados por la autoridad; Sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas. El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.

Cuando se interponga por procedimiento no ajustado a la Ley, las violaciones antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de dicha convocatoria y dentro de los 10 dias siguientes. En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. 2 meses para presentar pruebas. Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales.