Derechos de Los Jovenes

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DERECHOS DE LOS JOVENES PRESENTA: SUSANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ [2015] Conteni

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UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS

DERECHOS DE LOS JOVENES PRESENTA: SUSANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

[2015]

Contenido Introducción.................................................................................................................... 3 Antecedentes.................................................................................................................. 4 Concepto de joven.......................................................................................................... 7 Concepto de derecho...................................................................................................... 7 Los derechos de los jóvenes........................................................................................... 8 Derechos internacionales............................................................................................ 8 Derechos nacionales.................................................................................................. 10 Ley de los derechos de las personas jóvenes de la ciudad de México....................10 Organizaciones de derechos humanos.........................................................................12 Organismos gubernamentales...................................................................................13 Violaciones a los derechos de los jóvenes....................................................................14 Conclusiones................................................................................................................. 15 Literatura citada........................................................................................................... 17

Introducción México ha firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de juventud, sin embargo, no existe una convención universal específica que reconozca a las y los jóvenes como sujetos de derechos con capacidad de ejercerlos de manera responsable y de ser actores estratégicos del desarrollo. Gran cantidad de personas en la adolescencia y la juventud atraviesan por el complejo proceso de inserción a la vida social mediante dos mecanismos fundamentales: la escolaridad y la inclusión al mundo laboral. Los jóvenes constituyen un grupo fácilmente identificable con una perspectiva

distintiva

sobre

la

vida,

una

cultura

propia

y

una

participación importante que hacer al progreso y desarrollo de sus comunidades. Las diferentes condiciones estructurales a las que se enfrentan los jóvenes en el mundo los pueden llevar, cuando esto es posible, a prolongar su dependencia en aras de una acumulación mayor de recursos

simbólicos

y

materiales,

o

bien,

a

desempeñar

roles

productivos y reproductivos propios de la vida adulta desde edades relativamente tempranas. En uno u otro caso, es claro que las y los jóvenes no son sólo un potencial futuro, sino activos agentes de cambio social tanto en la actualidad como en años venideros. Asimismo la criminalización de este grupo poblacional continúa siendo un elemento constante del sistema de seguridad y justicia. En muchos casos, el acceso al empleo y al trabajo decente como tal, se presenta como un desafío fundamental para los jóvenes. Muchos jóvenes

trabajadores sufren deficiencias en su derecho al trabajo: ignoran sus derechos como trabajadores y terminan siendo víctimas de explotación y abusos. El incremento de movimientos sociales liderados por jóvenes en el mundo sugiere, no sólo la necesidad de afrontar el no cumplimento de los derechos humanos de los jóvenes, sino también un cambio en un paradigma de desarrollo basado en cubrir las necesidades de los jóvenes, hacia uno dedicado en garantizar sus derechos humanos.

Antecedentes El primer documento de este tipo es la Declaración de los Derechos del Niño, suscrita en el marco de la Sociedad de las Naciones en 1924. En este instrumento no hay referencia que permita identificar quién es niño. La Declaración de los Derechos del Niño de 1959 tampoco hace referencia a edad alguna. Es decir, no se define quién es un joven. El primer instrumento de relevancia internacional en hacer dicha distinción es la Convención sobre los Derechos del Niño que en su artículo primero establece que son niños todos los menores de 18 años. En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) votó una resolución en la que proclamaba la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, porque consideraron que la humanidad debía a los niños y jóvenes lo mejor que puede darles, con la finalidad de proporcionarles una infancia y una juventud felices. El único precepto que señala expresamente una edad es el artículo 38, en donde se establece el límite de 15 años para el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas. La separación de los conceptos joven y niño en el marco de los instrumentos internacionales se produce en 1960, con motivo de la

expedición de la resolución 1572/XV de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establecen medidas encaminadas a fomentar entre la juventud los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos. Si bien por primera vez se hace referencia a los jóvenes, los documentos no fijan un criterio para determinar a qué segmento de la población se le puede considerar dentro de ese grupo. En posteriores documentos, el estándar establecido para determinar quién es joven se fija entre los 15 y los 24 años. En los ámbitos nacionales, la definición de joven en función de la edad también es variable. Para México, el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud considera jóvenes a personas entre los 12 y los 29 años. En 2001 se formo Jóvenes por los Derechos Humanos Internacional (YHRI por sus siglas en inglés). Su primera acción fue lanzar una Competencia de Ensayos a nivel europeo para jóvenes con edades entre ocho y dieciocho años, en coordinación con Amigos de las Naciones Unidas. En el año 2005 la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ) fue adoptada y firmada por 16 países en Badajoz, España. Desde su adopción, la CIDJ ha sido ratificada por siete Estados: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, República Dominicana y Uruguay. Conforme lo determina el artículo 1 de la CIDJ, su ámbito de aplicación son las personas entre los 15 y los 24 años, aclarando que esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie al grupo etario de 15 a 18 años como menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Los trabajos de Naciones Unidas sobre juventud: la ausencia de especificación y perspectiva de derechos humanos hasta 2010 Por lo que respecta al tema de la mayoría de edad, un primer antecedente aparece en el Convenio Internacional para la Supresión del tráfico de trata de blancas de 4 de mayo de 1910, La atención sobre las personas jóvenes se inició con la resolución 34/51 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1979, en la que se decidió designar el año 1985 como Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo y Paz. Si bien existe la Carta Africana de la Juventud, que entró en vigencia en agosto de 2009, ha habido un amplio reconocimiento de parte de la comunidad internacional de los avances que ha tenido la región en términos del reconocimiento de derechos y de la formulación de políticas y programas de juventud, así como la creación en prácticamente todos los países de instituciones de gobierno sobre juventud (institutos y direcciones nacionales o secretarías de Estado). Bajo el liderazgo de la OIJ, 2008 fue declarado Año Iberoamericano de la Juventud y el tema de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno de ese mismo año fue juventud y desarrollo, constituyendo un avance notable la decisión de esa Cumbre de respaldar e implementar un Plan Iberoamericano de Cooperación e Integración de la Juventud. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) permite ver de manera sucinta, pero enriquecedora, la percepción de las y los jóvenes sobre la realidad en temas vitales. Por mandato de la Constitución federal, además de la protección que brinda México a las personas jóvenes en la legislación nacional, éstas son titulares de los derechos reconocidos en la Convención sobre los

Derechos del Niño; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes aún pendiente de ratificación por el Estado mexicano; la Declaración de Lisboa sobre Políticas y Programas Relativos a la Juventud; las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil; el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el Año 2000 y Años Subsiguientes; la Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de la Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos, los cuales promueven el respeto a la dignidad y la igualdad de la juventud sin discriminación basada en el origen étnico o racial, color, idioma, religión, condición social, por citar algunos motivos; así como la Declaración de Guanajuato, resultado de una consulta a organizaciones de la sociedad civil y de gobiernos participantes durante las sesiones de trabajo en la Conferencia Mundial de Juventud, realizada en México durante 2010. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el apartado “Igualdad de oportunidades: familia, niños y jóvenes”, refiere en el objetivo 19: “instrumentar

políticas

públicas

transversales

que

garanticen

las

condiciones necesarias para el desarrollo integral de las y los jóvenes, promoviendo el desarrollo de sus condiciones de vida, la implementación de tecnologías de la información y comunicación, la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el sistema educativo, la inserción laboral a través del fomento de competencias y habilidades para el empleo, autoempleo y empleabilidad, y la formación de una conciencia plena sobre la importancia del respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la no violencia”

Concepto de joven

Joven se emplea en documentos jurídicos por lo menos desde principios del siglo XX. Sin embargo, la forma y los efectos en los que se emplea no son necesariamente uniformes. Se trata de condiciones que difieren por razón de edad, el estándar de joven parece bordear el régimen de la mayoría de edad. La regulación establece definiciones que giran entorno a la edad de las personas consideradas jóvenes y limita dicha condición a que los miembros de este grupo no rebasen la mayoría de edad.

Concepto de derecho

La

palabra derecho proviene

del

término

latino directum,

que

significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados

de

justicia y

constituye

el orden

normativo

e

institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho

son

las relaciones

sociales,

las

cuales

determinan

su

contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. Son “derechos” porque son cosas que se te permite ser, hacer o tener. Estos derechos existen para protegerte en contra de personas que quieran dañarte o herirte. También existen para ayudarnos a llevarnos unos con otros y a vivir en paz.

Los derechos de los jóvenes En esta sección se tratan cuestiones relacionadas con los derechos reconocidos en beneficio de los jóvenes en diversos instrumentos nacionales e internacionales. La exposición inicia con la revisión de los documentos

internacionales

instrumentos nacionales. Derechos internacionales

y

posteriormente,

se

abordan

los

El

ámbito

internacional

desde

el

punto

de

los

documentos

internacionales, los derechos de los jóvenes se establecen en diversos instrumentos. Como ya se ha visto, en el ámbito de las Naciones Unidas existen varias iniciativas para realizar acciones a favor de los jóvenes. En particular, destaca el Programa Mundial para la Juventud de 1996. El Programa identifica diez áreas en donde se estima necesario realizar acciones a favor de los jóvenes. Se trata de las siguientes: -

Educación Empleo Alimentación y pobreza Salud Medio ambiente Drogas Delincuencia juvenil Ocio Niñas y mujeres jóvenes Participación efectiva de los jóvenes en la vida social y en los procesos de toma de decisiones Globalización Información, comunicación y tecnología HIV/sida Conflictos armados Temas inter generacionales

En el ámbito Iberoamericano debe mencionarse la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. La relación de los derechos

que

la

Convención

Iberoamericana

reconoce

articulado es la siguiente: -

Derecho a la paz (artículo 4o.)

-

Principio de no discriminación (artículo 5o.)

-

Igualdad de género (artículo 6o.)

-

Derecho a la vida (artículo 9o.)

-

Derecho a la integridad personal (artículo 10)

-

Protección contra los abusos sexuales (artículo 11)

-

Derecho de objeción de conciencia (artículo 12)

en

su

-

Derecho a la justicia (artículo 13)

-

Derecho a la identidad propia (artículo 14)

-

Derecho al honor, intimidad y propia imagen (artículo 15)

-

Libertad y seguridad personal (artículo 16)

-

Libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 17)

-

Libertad de expresión, reunión y asociación (artículo 18)

-

Derecho a formar parte de una familia (artículo 19)

-

Derecho a formar una familia (artículo 20)

-

Participación social y política (artículo 21)

-

Derecho a la educación (artículo 22)

-

Derecho a la educación sexual (artículo 23)

-

Derecho a la cultura y al arte (artículo 24)

-

Derecho a la salud (artículo 25)

-

Derecho al trabajo (artículo 26)

-

Derecho a las condiciones de trabajo (artículo 27)

-

Derecho a la protección social (artículo 28)

-

Derecho a la Formación profesional (artículo 29)

-

Derecho a la Vivienda (artículo 30)

-

Derecho a un medio ambiente saludable (artículo 31)

-

Derecho al ocio y al esparcimiento (artículo 32)

-

Derecho al deporte (artículo 33)

-

Derecho al desarrollo (artículo 34)

En el caso del programa de Naciones Unidas, destacan los contenidos no sólo por sus implicaciones como planteamientos para reconocer y proteger derechos sino que también porque constituyen la base para los trabajos de seguimiento de la situación de los jóvenes en el mundo. Es así como las diez categorías establecidas en el programa se emplean para monitorear la situación de los jóvenes. Derechos nacionales

Derechos nacionales se refiere a las leyes o normas existentes dentro de un territorio, aplicado en materia de Derechos Humanos, respecto de los mexicanos y extranjeros que lo habitan por lo consiguiente se mencionan algunos leyes que rigen al pueblo mexicano. Pero es general no hay leyes que indiquen o especifiquen el derecho de la juventud porque lo que se basan en leyes de estado no de la república. Ley de los derechos de las personas jóvenes de la ciudad de México Artículo 2.- Esta ley establece el Sistema de Desarrollo Participación y Protección de los Derechos de las personas jóvenes en el Distrito Federal, que tiene por objeto garantizar el acceso efectivo a los derechos de las personas jóvenes través de acciones que contribuyan a su formación integral, promuevan su desarrollo físico, psicológico, social y cultural, así como su vinculación y participación activa en todos los ámbitos del Distrito Federal. Derecho a la libertad y seguridad personales Artículo 14.- Las personas jóvenes tienen derecho al respeto de su libertad y el ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier acto de persecución, represión del pensamiento y en general todo acto que atente contra su seguridad e integridad física y mental.

Derecho a la promoción del trabajo Artículo 19.- Las personas jóvenes tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado, que tome en cuenta sus aptitudes y su vocación, y coadyuve a su desarrollo profesional y personal. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a las personas jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo, y generará las políticas necesarias que fomenten el estímulo a las

empresas para promover actividades de inserción y calificación de las personas jóvenes en el trabajo. Derecho a la educación Artículo 21.- Las personas jóvenes tienen derecho a la educación. Este derecho incluye el acceso a programas educativos y de capacitación, y en general a todos aquellos que le permitan alfabetizarse o continuar preparándose en su desarrollo personal y social. La Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos reconoce y protege los derechos de las personas jóvenes, al establecer en el artículo 1o que toda persona goza de los derechos humanos y garantías reconocidos por ella y por los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. Lo anterior queda de manifiesto al establecerse en la Carta Magna y en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación la prohibición de discriminar a las personas por motivos como la edad. Al respecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha establecido que la edad para definir a las personas jóvenes es entre los 15 y 24 años, no obstante, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud señala en el artículo 2o que jóvenes son quienes se encuentran entre 12 y 29 años.

Organizaciones de derechos humanos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

La misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es trabajar para la protección de los derechos humanos de todas las personas; ayudar a fortalecer a la gente para que tomen conciencia de sus derechos; y ayudar a aquellos responsables de defender esos derechos al asegurarse que estos sean implementados. El Consejo de Derechos Humanos: Siendo un organismo intergubernamental con miembros que abarcan cuarenta y siete estados, el Consejo de Derechos Humanos tiene la tarea de promover y proteger los derechos humanos internacionalmente. El mecanismo para lograr este fin incluye un Examen Periódico Universal para determinar la situación en todos los 192 estados miembros de las Naciones

Unidas,

un

Comité

Asesor

experto

en

los

problemas

relacionados con los derechos humanos y un Procedimiento de Reclamaciones para que individuos y organizaciones lleven violaciones de derechos humanos a la atención del Consejo. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): El objetivo de la UNESCO es construir la paz en la mente de los hombres. Su trabajo en el ámbito de los derechos humanos tiene la intención de fortalecer la consciencia y actuar como un catalizador para las acciones pro derechos humanos a nivel regional, nacional e internacional.

Oficina de Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE):

La Oficina para las Instituciones Democráticas y de Derechos

Humanos

de

la

OSCE,

compuesta

de

cincuenta y seis estados participantes de Europa, Asia Central

y

Norteamérica,

está

comprometida

en

actividades de derechos humanos que se enfocan en la libertad de movimiento y religión, evitando la tortura y el tráfico de personas. Organismos gubernamentales

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo del Estado mexicano, es decir, no depende de ninguna otra autoridad. Su misión es la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y las leyes.

La Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) es un organismo internacional de naturaleza multigubernamental

que

congrega

a

los

ministerios de juventud de los países de la Comunidad Iberoamericana y que tiene como principal objetivo la inclusión e integración de las juventudes, a través de políticas públicas de juventud.

El Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE), es una dependencia del Gobierno Federal, cuyo trabajo es hacer políticas públicas a favor de los jóvenes mexicanos para otorgarles las herramientas necesarias en educación, salud, empleo y participación social. Creado

en

1999, el

IMJUVE

trabaja

para

los

37.9

millones

de

jóvenes reconociéndolos con el Premio Nacional de la Juventud a aquéllos jóvenes que destacan en la academia, el trabajo comunitario, en derechos humanos o a favor del medio ambiente.

Violaciones a los derechos de los jóvenes Ni presente ni futuro es lo que ofrece el gobierno de México a sus jóvenes. La política pública del Estado es criminalizar y excluir al 35 por ciento de su población. Cuatro derechos fundamentales de los jóvenes son violados: educación, empleo, salud y participación juvenil. En México son considerados seres inacabados e invisibles. Las siguientes son las estadísticas internacionales actuales de cinco áreas clave de violaciones de los derechos humanos donde está incluido México. Maltrato infantil: 40 millones de niños menores de 15 años sufren de abuso y negligencia. (Fundación de las Naciones Unidas, 2008) Trabajo infantil: 246 millones de niños, uno de cada seis niños entre 5 y 17

años,

están

involucrados

Internacional del Trabajo, 2002)

en

trabajo

infantil.

(Organización

Niños soldados: UNICEF estima que más de 300,000 niños menores de 18 años son explotados en más de treinta conflictos armados en todo el mundo. Si bien la mayoría de los niños soldados tienen entre 15 y 18 años, algunos son tan jóvenes como de 7 u 8 años de edad. (Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2005) Trata de personas: Se estima que existen unas 27 millones de personas por todo el mundo hoy en día que están esclavizadas. Cada año entre 600,000 y 800,000 personas son vendidas como esclavos a través de las fronteras internacionales. (Informe sobre Tráfico de Personas del Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2006). Ni estudian ni trabajan Ser joven en México, describe el informe Derechos humanos de las juventudes en México 2010, se ha convertido en un estigma que se intensifica por las condiciones económicas, políticas y sociales. Los jóvenes

se

enfrentan

a

un

futuro

incierto,

lo

que

les

genera

desesperanza, frustración, malestar social y rechazo al estudio y al trabajo. En México, 7 millones de jóvenes no estudian ni trabajan. Señala que los denominados ninis son producto de una política pública de exclusión, marginación y falta de oportunidades. “No existen para las instituciones formales, pero sí para el circuito de la criminalidad”.

Conclusiones Un

país

que

descuida

su

juventud

y

no

le

otorga

suficientes

oportunidades de desarrollo renuncia inevitablemente a su presente y a su futuro. La juventud en México requiere especial atención en relación con los espacios para acceder a la educación, al empleo y demás

capacidades que le permitan el crecimiento integral justo. Invertir en la juventud no sólo incrementa la calidad de sus condiciones de vida sino que además expande sustancialmente la viabilidad de todo el país. Los jóvenes suelen ser protagonistas de muchos de los grandes males que aquejan a la sociedad contemporánea. En ese sentido, se les observa como víctimas de las deficiencias de los sistemas educativos o de los sistemas de salud. También son uno de los grupos más afectados por problemas como el desempleo. En ese tenor, es frecuente observar que las olas de inmigrantes se alimentan fundamentalmente por una población joven. Otro aspecto en donde la juventud se ve especialmente afectada es en el tema de la delincuencia. Los jóvenes son reclutados o son víctimas frecuentes del mal. La población mexicana sigue siendo en su mayoría joven y sin embargo, la falta de oportunidades educativas y profesionales provoca que México pierda la fuerza productiva e intelectual, es decir la llamada “ventana de oportunidad demográfica”. En estas condiciones, parece necesario elaborar normas que reconozcan derechos a los jóvenes en México y generar políticas públicas para hacerlas efectivas. Los derechos en textos internacionales y constitucionales deben hacerse efectivos. Cuando los derechos humanos no son bien conocidos por los jóvenes, pueden surgir los abusos tales como la discriminación, la intolerancia, la injusticia, la opresión y la esclavitud. El gobierno mexicano no ha ratificado la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, único instrumento a nivel internacional que reconoce a los jóvenes como sujetos plenos de derechos. Si no ha sido ratificada, es porque incluye temas como los derechos sexuales y reproductivos, la autonomía, la emancipación, la objeción de conciencia frente al servicio militar y el sindicalismo. Temas que, dicen, “le hacen ruido al gobierno mexicano”.

Literatura citada

http://www.equipopueblo.org.mx/descargas/folletospdf/jovenesweb.pdf http://www.unfpa.org.mx/publicaciones/cuadro_3.pdf http://wuf7.unhabitat.org/pdf/mesa-redonda-Jovenes.pdf http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lco/lara_r_k/capitulo1. pdf http://mx.youthforhumanrights.org/about-us/history-of-yhri-launch.html http://www.oij.org/file_upload/publicationsItems/document/20140925173 425_85.pdf file:///C:/Users/RUBEN/Downloads/lpjdf3.0.pdf http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/47.pdf http://www.derechos.org/nizkor/mexico/ong.html http://www.achpr.org/