Derecho Romano 1

Derecho romano 1 Matricula 16-0803 Leyes de los barbaros. Hubo tres compilaciones que reflejaron la combinación de leye

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Derecho romano 1 Matricula 16-0803

Leyes de los barbaros. Hubo tres compilaciones que reflejaron la combinación de leyes de los barbaros: El Edicto de Teodorico, la Ley romana de los visigodos y la Ley romana de los borgoñoses. EL EDICTO DE TEODORICO: Al principio del siglo VI de nuestra era, Teodorico, rey de los ostrogodos, publicó en Italia el Edictum Theodorici. Esta colección está dividida en 155 capítulos, conteniendo reglas tomadas de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano; de algunas Constituciones posteriores a Teodosio y de las sentencias de Paulo: el texto está corregido, apenas sin apercibirse. Este edicto estaba orientado a regir, no solo a la recién conquistada población romana, sino también a los ostrogodos. Estaba reducido al derecho criminal y al derecho público en general. Tuvo una duración efímera. LEY ROMANA DE LOS VISIGODOS.- La más importante ley romana, publicada por los reyes visigodos. Compuesta por el reinado de los visigodos, por orden de Alarico II, sin ninguna otra calificación que la de Lex romana, aunque desde el siglo VI fue designada bajo el nombre de Breviarium Alarici. LEY ROMANA DE LOS BORGOÑOSES: Poco tiempo antes de su muerte, ocurrida en el año 516, Gondebardo, rey de los borgoñones, publicó su ley nacional (Ley Gambeta). En el segundo prefacio de esta ley, reeditada en el año 517, su hijo Segismundo anunció la redacción de un Código especial de leyes romanas para sus súbditos galoromanos.

Este Código, de poca extensión, comprende cuarenta y siete títulos; está compuesto de textos sacados del brevarorio de Alarico y acaso de otras obras de Derecho Romano. Es la Lex Romana Burgundionum. Peor cayó en desuso después del fracaso del reinado de los borgoñones en el año 534, siendo reemplazado por el Breviario de Alarico. Obra de Justiniano. Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su gobierno puede calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se encaminaron a restablecer el antiguo Imperium romanum, y para ello dirigió su atención a reconquistar los territorios de Occidente que habían caído en poder de los bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta restauración del antiguo Imperio romano. En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V, había intentado una codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex Theodosianus. También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado intentos de codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la de éstos. En la legislación justinianea destacan dos características principales: 1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos.

2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la época clásica. La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.