Casos Derecho Romano 1

Margara 2010 ht CASO GUIA Nº 1 El oso fugitivo El oso que cazó Cayo, se ha escapado de la jaula y mientras Cayo lo pe

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Margara 2010

ht CASO GUIA Nº 1 El oso fugitivo

El oso que cazó Cayo, se ha escapado de la jaula y mientras Cayo lo perseguía el oso en su huída derriba la cerca de la finca de Ticio y éste que también lo persigue, le dispara una flecha y se apodera del oso muerto. Cayo reclama el oso a Ticio, ya que sostiene que era suyo por haberlo cazado antes, y Ticio se niega a devolverlo mientras que Cayo no le pague los daños de la cerca derribada por el oso. Los dos cazadores acuden a un jurista para que les informe de las acciones a ejercitar.

Ticio CAYO

Oso

Fundo

Partes que intervienen Cayo propietario del oso. Ticio lo caza y lo mata. Instituciones Derecho de caza Adquisición de la propiedad – Ocupación Posesión por el animus. Daños culpa dammun Hurto – Furtum Acciones 1. De Cayo contra Ticio . Ejercita la reivindicatio previa actio exhibitoria 2. De Ticio contra Cayo, la actio legis aquiliae. Ver actio furti. Solución Razonada Prosperará la reclamación de Cayo contra Ticio, puesto que ha cazado el oso y tiene la propiedad, además lo persigue y en este caso demuestra el animus de tener el oso. La reclamación de daños de Ticio, tendría que demostrarse probando que los daños causados se produjeron por negligencia de Cayo en el cuidado del oso.

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INSTITUCIONES CONCEPTO. 1. Derecho de caza – Adquisición de la propiedad – Derecho natural prevalece sobre el derecho de propiedad. Ocupación Modo de adquirir la propiedad. Derecho de gentes. Adquirir las cosas que no tienen dueño (res nullius) (animales salvajes, botín de guerra, isla nacida en el mar, cosas abandonadas por el propietario). 2. Posesión por el ánimo, ánimus de tener la cosa, se demuestra con la persecución. 3. Daños (dammun), Pérdida o disminución de la propiedad, que se sufre por culpa de otro. 4. Hurto (furtum), Sustracción clandestina de una cosa ajena a la voluntad de su dueño. ACCIONES - DEFINICION 1. Actio ad exhibendum. – Acción de carácter accesorio de otra principal, la reivindicatio, se consigue que el detentador o poseedor de al cosa la presente ante el magistrado para poder después intentar la reivindicatio. 2. Reivindicatio Acción del propietario civil (que no posee) contra el poseedor, que acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad. El demandante, en el juicio, debe probar su condición de propietario. Se ejercita contra el que posee la cosa en el momento de la litis contestatio. Si el demandado vence en el litigio, sigue en la posesión. Si se prueba que el demandante es el verdadero propietario consigue la restitución de la cosa o una condena pecuniaria. 3. Actio Legis aquiliae, Acción de daño injusto, es una acción penal que persigue los delitos privados cometidos en las cosas de su pertenencia. La ejercita el propietario contra el autor del daño.

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CASO GUIA Nº 7 El tesoro que descubre Cayo se lo apropia Ticio Cayo descubre un tesoro enterrado en el fundo de Ticio y cuando vuelve para excavar Ticio no se lo permite y lo expulsa del fundo. Días después Estico, esclavo común de Ticio, propietario del fundo y de Sempronio, excava y desentierra el tesoro que entrega a sus dueños Ticio y Sempronio.

Cayo

Ticio

Fundo con tesoro

Sempronio

Estico

Partes que intervienen Cayo Descubridor del tesoro Ticio Propietario del fundo y co-propietario junto con Sempronio del esclavo, Estico. Instituciones Adquisición de la propiedad – Ocupación – Tesoro Animus de cayo de conseguir el tesoro que ha descubierto. Expulsión con violencia Copropiedad Exclavitud – Dos personas comparten el mismo esclavo Condominio Acciones a) De Cayo contra Ticio y Sempronio i) Cayo ejercita contra Ticio la reivindicatio previa actio exhibitoria ii) Cayo ejercita contra Ticio el interdicto Unde vi porque le expulsa de su fundo. b) De Ticio contra Cayo. i) Ticio opone la actio iniuriarum (No pases por mi fundo) ii) Ticio puede exigir la Cautio Damni Infecti (Garantía de daños causados) si Cayo solicita el interdicto unde vi, c) Acciones de Sempronio i) Actio Commnuni dividendo – Acción de división de cosa común Solución Razonada Un rescripto de Adriano, concede la mitad del tesoro a Cayo por descubrirlo y a Ticio por ser el propietario del fundo.

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INSTITUCIONES CONCEPTO. 1. TESORO – Adquisición de la propiedad – por ocupación derecho natural que prevalece sobre el derecho de propiedad. Ocupación Modo de adquirir la propiedad. Derecho de gentes. Adquirir las cosas que no tienen dueño (res nullius) Un rescripto de Adriano, concede la propiedad por mitad al dueño del fundo en que se encuentra y la otra mitad al descubridor. 2. Posesión por el ánimo, ánimus de tener la cosa, se demuestra con la intención de volver a desenterrar el tesoro. 3. Expulsión del fundo – con violencia Expulsado violentamente por el demandado o sus esclavos. 4. Esclavo - Cosas muebles – Res mancipi. 5. Copropiedad . Compartir una misma cosa entre varias personas ACCIONES - DEFINICION 1. Actio ad exhibendum. – Acción de carácter accesorio de otra principal, la reivindicatio, se consigue que el detentador o poseedor de al cosa la presente ante el magistrado para poder después intentar la reivindicatio. 2. Reivindicatio Acción del propietario civil (que no posee) contra el poseedor, que acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad. El demandante, en el juicio, debe probar su condición de propietario. Se ejercita contra el que posee la cosa en el momento de la litis contestatio. Si el demandado vence en el litigio, sigue en la posesión. Si se prueba que el demandante es el verdadero propietario consigue la restitución de la cosa o una condena pecuniaria. 3. Interdicto Unde Vi El poseedor ha sido expulsado de un fundo violentamente, por el demandado o sus esclavo, solicita al pretor que prohiba al demandado que le impida entrar en el fundo. 4. Actio Iniuriarum – Acción penal por injurias 5. Exceptio Iusti Domini – Alegación que permite al verdadero propietario civil cuando es demandado por el propietario bonitario, rechazar la acción ejercitada por éste. Esta excepción no tiene valor frente a quien recibió de él la cosa mancipable o in iure cessio. 6. Actio comuni dividendo. Acción por la que el copropietario solicita la división de la cosa común y el cese de estado de comunidad de bienes.

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CASO GUIA Nº 11 La inundación y los fundos ribereños Actio tenía un fundo junto a la vía pública. Más allá de este había un río y un terreno de Lucio Ticio. El río empezó por desbordarse rodeando poco a poco un terreno público que había entre el río y la vía pública e inundando ésta. Luego fue bajando la avenida poco a poco y volvió por aluvión a su antiguo cauce. Partes que intervienen Acio Lucio Ticio Representante Público Tres propietarios Instituciones Adquisición de la propiedad – Hay pérdida y posesión Expropiación por el interés general. En un momento dado hay aluvión. Cuando el río vuelve a su cauce, todo vuelve a su situación original. Acciones a) Los tres ejercitarán contra aquellos que consideren poseedores de la tierra la reivindicatio. b) Todos ejercitan la actio finium regundorum – la acción divisoria de límites. c) Frente a la reivindicatio de Lucio Ticio y Actio el representante público opone una exceptio uisti dominii (propiedad pública de la vía y del terreno). Solución Razonada Al volver el río a su antiguo cauce, la situación jurídica de propietarios y terreno es igual a antes de la inundación INSTITUCIONES CONCEPTO. 1. Propiedad – Situación de derecho. Hay propiedad y posesión en los distintos terrenos. Cuando el río inunda la vía pública y el terreno público hay pérdida de propiedad. Nuevamente adquisición cuando vuelve a su antiguo cauce. ACCIONES - DEFINICION 1. Reivindicatio Acción del propietario civil (que no posee) contra el poseedor, que acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad. El demandante, en el juicio, debe probar su condición de propietario. Se ejercita contra el que posee la cosa en el momento de la litis contestatio. Si el demandado vence en el litigio, sigue en la posesión. Si se prueba que el demandante es el verdadero propietario consigue la restitución de la cosa o una condena pecuniaria. 2. Actio finium regundorum acción para el deslinde de fincas, determinación de extensión y límites. 3. Exceptio Iusti Domini – Alegación que permite al verdadero propietario civil cuando es demandado por el propietario bonitario, rechazar la acción ejercitada

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http por éste. Esta excepción no tiene valor frente a quien recibió de él la cosa mancipable o in iure cessio.

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h

CASO GUIA Nº 12 La usucapión del ternero de la vaca hurtada Una vaca de Cayo, fue hurtada por Ticio, y concibió un ternero estando en poder del ladrón Ticio, que vendió la vaca a Sempronio, que ignoraba que la vaca había sido hurtada. Sempronio vende a Calixto el ternero, que nació cuando Sempronio ya poseía la vaca. Y consume para su alimentación la leche de la vaca. Ticio muere y le sucede su heredero Casio que se niega a entregar a Cayo el precio obtenido por la venta de la vaca a Sempronio. Éste alega que él era propietario de la vaca y del ternero por usucapión. Partes que intervienen Cayo propietario de la vaca Ticio roba la vaca Sempronio compra la vaca hurtada a Ticio Calixto compra el ternero que le vende Sempronio. Casio heredero de Ticio. Instituciones Propiedad Hurto- Sustración – Animus de hurtar Frutos – Ternero y leche Compra venta – Compra de Sempronio por buena fe y venta de Ticio con mala fe. Posesión Herencia Eviction te vendo una cosa que no era mía. Acciones 1. Cayo ejercita una reivindicatio contra Sempronio, previa la actio ad exhibendum. Para que le devuelva la vaca que es suya a pesar de comprar de buena fe. Sempronio no puede usucapir por tratarse de una cosa hurtada. 2. Sempronio sería vencido por evición pero podría ejercitar la actio empti contra Casio, heredero de Ticio. Solicitando el precio pagado por al vaca, más una compensación por los daños y perjuicios ocasionados. Solución Razonada Prosperará la reivindicatoria de Cayo contra Sempronio, para que le devuelva la vaca que es suya, a pesar de haber comprado de buena fe. Sempronio no podría adquirir la vaca por usucapión por ser una res furtiva (cosa robada), Sempronio será vencido por eviction pero ejercitará contra Casio, heredero de Ticio la actio empti, para reclamar la devolución del precio pagado más una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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INSTITUCIONES CONCEPTO. Propiedad – Situación de derecho Hurto, Sustracción de una cosa ajena, contra la voluntad de su dueño. Frutos, Productos naturales o rendimientos de la cosa que los produce. Compra venta, transmisión de la pacífica posesión del vendedor, de la cosa al comprador pagando un precio. Buena fe, Recta conciencia del que actúa o posee legítimamente. Posesión, Situación de hecho con la cosa. Herencia, Adquisición de un patrimonio por sucesión. Evicción, Se ha vendido una cosa que no es propiedad del vendedor. ACCIONES - DEFINICION 1. Actio ad exhibendum. – Acción de carácter accesorio de otra principal, la reivindicatio, se consigue que el detentador o poseedor de al cosa la presente ante el magistrado para poder después intentar la reivindicatio. 2. Reivindicatio Acción del propietario civil (que no posee) contra el poseedor, que acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad. El demandante, en el juicio, debe probar su condición de propietario. Se ejercita contra el que posee la cosa en el momento de la litis contestatio. Si el demandado vence en el litigio, sigue en la posesión. Si se prueba que el demandante es el verdadero propietario consigue la restitución de la cosa o una condena pecuniaria. 3. Actio Empti, acción de compra que se deriva del contrato de compraventa con la que el comprador reclama la cosa vendida. También puede exigir del vendedor que le mantenga en el disfrute pacífico de la cosa y le defienda contra la acciones del propietario.

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CASO GUIA Nº 18 Los condueños arrendatarios Nosotros dos (Cayo y Ticio) eramos propietarios de un fundo común. Convinimos que lo llevaríamos en arriendo por años alternos, y tú (Ticio) cuando iba a terminarse tu año, estropeastes adrede el fruto del año siguiente. ¿Por medio de que acción te puedo demandar? Partes que intervienen Cayo y Ticio Ambos son arrendadores un año, y arrendatarios el año siguiente. Instituciones Propiedad Condominio Arrendamiento Frutos Mala fe Daños causados injustamente. Acciones 1. De Cayo, como arrendador, contra Ticio Ejercita la actio locatis – me devuelves los daños causados y la indemnización de los frutos que no podré percibir. 2. De Cayo como arrendatario contra Ticio. Ejercita la actio conductis Me has devuelto la finca en mal estado, causado con mala fe. 3. De Cayo como propietario contra Ticio. Actio legis aquiliae Por los daños causados en la finca. Los dos podrán ejercitar una actio común dividendo, para dividir y resolver. Solución Razonada Prosperarán todas las acciones por la conducta dolosa de Ticio. Sempronio será vencido por eviction pero ejercitará contra Casio, heredero de Ticio la actio empti, para reclamar la devolución del precio pagado más una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. INSTITUCIONES CONCEPTO. Propiedad – Situación de derecho Condominio, propiedad compartida por varias personas. Frutos, Productos naturales o rendimientos de la cosa que los produce. Arrendamiento, Contrato consensual, una de las partes el arrendador, coloca una cosa a disposición de otra, arrendatario, con una contraprestación económica. Dolo, Intención de causar daño. Daño, Pérdida patrimonial que se sufre por culpa de otro.

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ACCIONES - DEFINICION 1. Actio locatis, Acción que deriva del contrato de arrendamiento, que se concede al arrendador para reclamar al arrendatario el cumplimiento de sus obligaciones. 2. Actio legis aquiliae, Acción de daño injusto, contra las cosas de otra persona, puede ejercitarla el propietario de la cosa o el poseedor de buena fe. 3. Actio conducti, acción derivada del contrato de arrendamiento, protege al arrendatario para obtener la entrega de la cosa y su uso. 4. Actio común dividendo, Acción por la que el copropietario o socio, solicita la división común y el cese de estado de comunidad o condominio.

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CASO GUIA Nº 20 La venta del fundo dividido y adjudicado. Tú (Cayo) has vendido (a Sempronio) parte del fundo que tenías en común con Ticio y antes de hacer el acto de entrega te viste forzado a aceptar el juicio de división de cosa común. ¿Qué obligaciones tendrás tú y cuales el comprador Sempronio?.

Ticio – Cayo indemniza a Sempronio

Fundo de Ticio y Cayo

Sempronio

Cayo Sempronio indemniza a Ticio Mitad a Ticio y Mitad a Cayo. Cayo vende su parte a Sempronio

Partes que intervienen Cayo copropietario y vendedor de su parte a Sempronio. Sempronio comprador de la parte de Cayo. Ticio copropietario del fundo con Cayo. Instituciones Compra venta Propiedad - Condominio Res mancipi Traditio Actio comuni dividendo Adiudicatio Acciones Ambos pueden ejercitar, como propietarios del fundo, la actio común dividendo. Sempronio ejercitaría contra Cayo la actio empti. Solución Razonada Dependerá de la adjudicación que haga el juez del fundo, cuando ejercitan la actio communi dividundi 1. Si se le adjudica a Ticio, Cayo (vendedor) entregará a Sempronio la indemnización que reciba por su parte del fundo. 2. Si se adjudica a Cayo (vendedor) podrá entregar el fundo a Sempronio pero éste pagará la indemnización de Ticio. De no hacerse así el fundo seguirá en situación de copropiedad entre Cayo y Sempronio. 3. Si el fundo se adjudica a Ticio y a Cayo, Sempronio recibirá la parte que le haya correspondido al vendedor Cayo.

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INSTITUCIONES CONCEPTO. Compra venta - Transmisión de la pacífica posesión del vendedor al comprador por un precio. Condominio, propiedad compartida por varias personas. Res mancipi, fundos con sus servidumbres rústicas antiguas. Traditio modo para transferir la propiedad. En el derecho civil es suficiente para transmitir la propiedad de la res nec mancipi, en la propiedad pretoria se admite para la res mancipi. Adiudicatio, Adjudicación que hace el juez a los condueños al dividir la cosa compartida entre ellos, con la obligación de indemnizar a los otros o proceder a una venta o subasta para repartir el precio entre ellos. ACCIONES - DEFINICION 1. Actio común dividendo, Acción por la que el copropietario o socio, solicita la división común y el cese de estado de comunidad o condominio. 2. Actio empti, Acción de compra que se deriva del contrato de compra venta, por la que el comprador reclama la cosa vendida. También puede exigir del vendedor que le mantenga en el disfrute pacífico de la cosa y le defienda contra las acciones del propietario.

CASO GUIA Nº 22 Uno compra un fundo con agua y lo vende sin agua. Había tres predios (A, B y C), de distinto dueño (Ticio, Cayo y Sempronio), uno a continuación del otro. El dueño del predio inferior (Sempronio) había adquirido para este predio inferior ©, una servidumbre de aguas sobre el fundo superior (A), y conducía el agua a su campo a través del fundo intermedio (B), con consentimiento del propietario (Cayo) de éste. El dueño del predio inferior (Sempronio) compró después el predio superior (A), y más tarde vendió a Mario el fundo inferior (C), al cual había conducido el agua. Se preguntó si acaso el fundo inferior (C) habría perdido el derecho al agua, de bido a que al haber pasado a ser los dos predios del mismo dueño, no habían podido tener entre ellos al servidumbre.

A - TICIO

BCAYO

CSempronio Partes que intervienen Ticio – Servidumbre de Aquae Haustus (de extraer agua) para B y C – Fundo sirviente Cayo – Servidumbre de Aquae ductos (de conductirla a traves de su fundo) – Fundo sirviente Sempronio – Fundo Dominante. Instituciones Servidumbres una de Extraer agua (Fundo A para C) y otra de conducirla a través del fundo B para C. A y B Predios sirvientes C Predio dominante. Compraventa Extinción de servidumbre por confusión (Nadie se sirve a si mismo) NEMINI RES SUA SERVI Restablecimiento de servidumbre. Acciones De Mario contra Sempronio. 1. La Actio empti, para reclamar la acción de comprador. 2. La Vindicatio servitutis, reclamar la servidumbre entre A y C.

De Mario contra Cayo . Si le negara la conducción del agua a través de su fundo, podría ejercitar la vindicatio servitutis para continuar la servidumbre de acueducto de agua. Sempronio podrías oponerse y negarle a Mario la servidumbre por extinción. Solución Razonada Prosperarían las acciones de MARIO, porque cuando Sempronio es propietario de los predios A y C, la servidumbre de Extraer agua se extingue por confusión, cuando vende el fundo a Mario, se restablece la servidumbre al cesar la confusión. La servidumbre de acueducto no se extingue nunca. INSTITUCIONES CONCEPTO. Servidumbre, Servicios permanentes que se constituyen entre dos fundos vecinos por la voluntad de sus propietarios. Compra venta - Transmisión de la pacífica posesión del vendedor al comprador por un precio. Extinción de servidumbre por confusión. Nadie puede servirse a si mismo. Restablecimiento de la servidumbre Al vender el predio a Mario, desaparece la confusión y se restituye la servidumbre. De aquae haustus predio dominante C predio sirviente A. Servidumbre de Aquae ductos . predio dominante C. Predio sirviente A. ACCIONES - DEFINICION 1. Actio empti, Acción de compra que se deriva del contrato de compra venta, por la que el comprador recláma el precio pagado o los posibles daños que se pudieran derivar de la compraventa. 2. Vindicatio servitutes, acción que ejercita el dueño del fundo dominante contra el propietario del fundo sirviente que impide o perturba el ejercicio de la servidumbre. 3. Excepción Basada en la extinción de la servidumbre.

CASO GUIA Nº 28 Servidumbre de no elevar la edificación Yo Cayo, tengo una casa que está gravada con la servidumbre de no poder elevar la edificación a favor de la casa de Lucio Ticio y a favor de la Casa de Publio Mevio. Pedí en precario a Ticio que me autorizase a elevarla y así la tuve durante el tiempo prescrito. ¿Adquiriré por usucapión la libertad de la servidumbre?. Partes que intervienen Cayo, propietario de casa a favor de Lucio Ticio y Publio Mevio. Lucio Ticio, propietario de la casa dominante de Cayo Plubio Mevio, propietario de la casa dominante de Cayo. Instituciones Propiedad Precario – No se cobra nada Servitutis altius non tollendis. Usucapio libertatis. Acciones Lucio Ticio y Plubio Mevio, ejercitan contra Cayo la vindicatio servitutis. Cayo opone la excepción . Usucapio libertatis. Solución Razonada Cayo, adquirirá por usucapión (Prescrito 2 años) la libertad de la servidumbre de la casa de Ticio. Pero la servidumbre de Plubio Mevio se sigue manteniendo. INSTITUCIONES CONCEPTO. Servitutis altius non tollendi, Servidumbre de no elevar la edificación de una casa. Es una servidumbre predial urbana, consiste en no elevar una casa para no privar de luces o vistas a las casas vecinas. Usucapio libertatis, Prescrito el plazo de la usucapio para bienes muebles (2 años) se adquiere la libertad de la servidumbre. ACCIONES - DEFINICION 1. Vindicatio servitutes, acción que ejercita el dueño del fundo dominante contra el propietario del fundo sirviente que impide o perturba el ejercicio de la servidumbre. 2. Excepción Usucapio libertatis. Adquisición de la libertad de la servidumbre por haber transcurrido el plazo de la usucapio.

ht CASO GUIA Nº 31 a.

El usufructo de las casas viejas.

Silvio, nombró heredero a Calisto y dejó el usufructo de su casa a Lavinia. Ala muerte de Silvio la casa se vino debajo de vieja y Calilxto la reconstruyó. Lavinia reclama la casa y Calixto se opone alegando que la casa del testador era vieja y no valía nada. Partes que intervienen Silvio, testador y legador Calixto, heredero. Lavinia usufructuaria. Instituciones Propiedad Herencia Usufructo Reparaciones Gastos Nuda propietas. Acciones Lavinia ejerce contra Calixto la vindicatio usufructos Calixto opone la exceptio iusti dominii. Solución Razonada El usufructo se extingue por la destrucción de la casa. Al haberla reconstruido Calixto, sin tener la obligación de hacerlo, tiene que permitir que Lavinia la use en usufructo. INSTITUCIONES CONCEPTO. Herencia, Usufructo Legado usufructo Reparaciones Daño Propiedad Nuda propiedad. Es la propiedad desnuda. ACCIONES - DEFINICION 1. Vindicatio usufructos, acción que se ejecuta contra el nudo propietario, que obstaculiza el usufructo. 2. Excepción iusti domini. Alegación que permite al verdadero propietario civil, cuando es demandado por el propietario bonitario, rechazar la acción ejercida por este.

CASO GUIA Nº 31 B.

Lucio Ticio, ´dejó a Publio Mevio el fundo Tuscolano y le encargó por fideicomiso que entregara a Ticia el usufructo sobre la mitad de dicho fundo. Mevio reedificó una casa de campo que se había venido debajo de vieja y era necesaria para guardar y conservar los frutos. Se preguntó deberá acaso Ticia hacerse cargo en proporción a su usufruto de parte de lo gastado. Partes que intervienen Lucio Ticio, Testado, legador y fideicomisario. Publio Mevio, heredero. Ticia usufructuaria. . Instituciones Propiedad Herencia Usufructo Reparaciones Gastos Fideicomiso. Nuda propietas. Acciones Ticio ejercita contra Publio Mevio la vindicatio usufructos. Publio Mevio opone contra Ticio la exceptio iusti domini. Solución Razonada El usufructo se extingue por la destrucción de la casa. Al haberla reconstruido Publio Mevio, tiene que permitir que Ticia la use en usufructo. INSTITUCIONES CONCEPTO. Herencia, Usufructo Legado usufructo Reparaciones Daño Propiedad Nuda propiedad. Es la propiedad desnuda. Fideicomiso. Es una disposición de última voluntad confiada a la buena fe de una persona por la que se hace una petición a favor de otra persona para que las cumpla. ACCIONES - DEFINICION 3. Vindicatio usufructos, acción que se ejecuta contra el nudo propietario, que obstaculiza el usufructo. 4. Excepción iusti domini. Alegación que permite al verdadero propietario civil, cuando es demandado por el propietario bonitario, rechazar la acción ejercida por este.

CASO GUIA Nº 36 – TORERO O LADRON Cornelio, que tenía aficiones toreras, se puso delante de un rebaño de toros y sacando un trapo rojo hizo huir al ganado, que fue a parar a manos de unos ladrones que se lo apropiaron. Instituciones Furtum - Hurto, sustracción de una cosa contra la voluntad de su dueño. Propiedad Posesión Damnum iniuria Datum – Daño injustamente causado. Non corpore, non corporis. Acciones Actio in factum ad exemplum actio legis aquiliae Acción penal que concede el pretor contra delitos privados. Actio furti Acción de hurto. Solución Razonada El propietario del ganado, podrá ejercitar contra Cornelio la Actio furti ad exemplum legis aquiliae por el daño causado injustamente. Podrá ejercitar también contra los ladrones la Actio furti, acción penal por cumulatividad, cada uno pagará su pena. Si Cornelio fuera cómplice también se ejercitaría contra él la actio furti.

CASO GUIA Nº 45 – EL APRENDIZ DE ZAPATERO Un zapatero, golpeó a un niño aprendiz, libre de nacimiento e hijo de familia, que no hacía bien lo que le había enseñado, en forma tal que con la horma sacó un ojo al aprendiz. Se preguntó la acción que procede contra el zapatero. Instituciones Culpa – Intención de lesionar. Locatio Conducti Operarum – Arrendamiento de servicios Daño directo – Corpore corporis. Daño indirecto – non corpore corporis. No hay daño (damnum puesto que el daño no se hace a cosa, animal o esclavo) No hay iniuria, puesto que no hay intención de hacer daño. Filius familia – Libre Acciones Actio legis aquiliae utilis Acción creada por el daño causado a un libre, sin negligencia ni intención de hacer daño.

Solución Razonada El padre del niño podrá ejercitar contra el zapatero una actio legis aquiliae utilis, por el daño que recae a un libre. Podrá reclamar los gastos de curación y el lucro cesante, por lo dejado de ganar el niño. Nunca por la estimación del daño causado a un libre, ya que este gasto es inestimable.

CASO GUIA Nº 46 – CHOQUE DE CARROS EN EL CAPITOLIO En la cuesta del Capitolio, subían dos carros tirados por mulas. Los muleros del carro que iba delante levantaban el carro por detrás para que los mulos tiraran con más facilidad. Sin embargo, el carro comenzó a ceder y quitándose de en medio los muleros que se hallaban entre ambos carros. El primer carro empujó al que subía detrás que atropelló a un esclavo. El dueño del esclavo consultaba contra quién debía demandar. Instituciones Culpa Aquiliana – Conducta o actuación negligente, del que causa el daño. Culpa extracontractual. Acciones Actio legis aquiliae - Acción de daño injusto, acción penal que persigue los delitos privados cometidos en las cosas de su pertenencia. Solución Razonada Se podría ejercitar por el dueño del esclavo atropellado contra los esclavos del del primer carro. Dependerá de que los muleros se hubieran retirado voluntariamente e impedir riesgo para su vida. No habría entonces ni injuría ni culpa. No prosperaría ninguna acción en ese caso.

CASO GUIA Nº 52 EL PRESTAMO DEL BANQUERO CON PACTO DE AMORTIZACION. En el consultorio del jurisconsulto y prefecto del pretorio Emilio Papiniano se leyó el siguiente documento: Yo Lucio Ticio, reconozco por escrito haber recibido de Publio Mevio 15.000 denarios efectivamente entregados de su caja. Publio Mevio estipuló que se le dará debidamente esta suma en buena moneda en las próxima calendas: yo, Lucio Ticio, lo prometí. Si en el término expresado no se hubiese dado, pagado o garantizado la indicada suma a Publio Mevio a quien corresponda, estipuló Publio Mevio y yo, Lucio Ticio, prometí que pagaré además como pena por el retraso un denario por cada mes y por cada cien denarios. Se ha convenido también entre nosotros que, de la susodicha suma, del todo, se deberá restituir a Publio Mevio trescientos denarios mensuales, a él o a su heredero. Se preguntaba acerca de la obligación de intereses, una vez que las fechas mensuales establecidas habían vencido. Instituciones Mutuo – Entrega de dinero. Stipulatio - Estipulación verbal pactada. Pacto de amortización. (300 denarios mensuales) Chirographum – Documento escrito de reconocimiento de deuda. Formas de contrato. Acciones Actio certae creditae pecuniae Acción que ejercita el acreedor de una cantidad de dinero, en virtud de una estipulación Exceptio pacti conventi - Excepción de pacto convenido, se concede al demandado frente al actor. Solución Razonada Existe la obligación de pagar los intereses por parte de Lucio Ticio, a Publio Mevio, es cierto que si no se paga la cantidad en su día, debe pagar lo que corresponde por intereses desde el día en que se interpuso la estipulación.

CASO GUIA Nº 53 DOCUMENTO DE PRESTAMO CON ESTIPULACION A FAVOR DE UN TERCERO Yo, Crisógono, esclavo y agente de Flavio Cándido, escribo en presencia y con la firma y sello de mi dueño que éste ha recibido de Julio Zosas, procurador de Julio Quintiliano que está ausente, 1.000 denarios en Préstamo que Zosas liberto y procurador de Quintiliano ha estipulado y Cándico mi dueño ha prometido se darán a Quintiliano o al heredero suyo a quien corresponda en las calendas de noviembre, que han de venir próximamente. Si no se cumpliera en el susodicho día, entonces ha estipulado Julio Zosas y ha prometido Flavio Candido mi dueño, que se pagarán 8 denarios en razón de intereses por cada mes que se retrase el pago. Suscribía el documento el dueño Flavio Cándido. Instituciones Mutuo - Préstamo de consumo. Stipulacion – Estipulación verbal pactada. Sustitución de una persona por su esclavo. Reconocimiento de deuda Mandato – Contrato consensual y gratuito, el mandante encarga al mandatario la realización de una gestión o negocio de su interés o en interés de un tercero. Manumisión. Proceso de liberación de un esclavo. Acciones 1. Actio certae creditae pecuniae – Condictio. Acción que ejercita el acreedor de una cantidad de dinero, en virtud de una estipulacion 2. Actio mandati contraria Acción nacida del contrato consensual de mandato contraria, el mandatario solicita del mandante el reembolso por los gastos o pérdidas ocasionadas como consecuencia del mandato. Solución Razonada Julio Zosas ejercitaría contra Cándido la actio certae para pedir la devolución de la cantidad dada en préstamo. El procurador Julio Zosas, ejercitaría contra Quitiliano la Actio mandati contraria, para resarcirse de los gastos ocasionados en la operación.

CASO GUIA Nº 57 EL PRESTAMO DE LA ARTESA Cierto esclavo (Estico) prestó una artesa sin conocimiento de su dueño Mario. El comodatario Ticio la dio en prenda a un acreedor, Sempronio y se dio a la fuga. El que recibió la artesa dice que solo la devolvería después de cobrar la cantidad que se le debía. Cóbrola del esclavo Estico y devolvió la artesa, Se planteó la cuestión de si puede reclamársele la cantidad cobrada. Instituciones Comodato – Préstamo de uso. Mutuo – Préstamo de consumo. Prenda, cosa que se da en garantía de una obligación Hurto – Sustración de una cosa contra la voluntad de su dueño. Solutio Indebiti – Pago de lo indebido. Esclavitud Furtum usus – Hurto de uso. Acciones Actio comodati – Acción para reclamar las obligaciones derivadas del contrato de comodato que ejercita el acreedor de una cantidad de dinero, en virtud de una estipulación. Solutio indebiti - Pago indebidio. Actio furti - Acción de delito de hurto. Solución Razonada Mario ejercitará contra Sempronio, La conditio indebiti, por la cantidad que le ha pagado su esclavo ya que la deuda no era de su dueño. Si regresase Ticio, Mario podría ejercitar contra él la actio comodati y la actio furti. Y contra Sempronio, si este hubiera sabido que la artesa era robada.

Mario 1.

Esclavo Estico que paga a Sempronio la deuda para que devuelva la artesa

Artesa en comodato a TICIO

Ticio Entrega en Prenda a SEMPRONIO acreedor de Ticio.

CASO GUIA Nº 65 LA CASA DE BAÑOS Y EL ESCLAVO PIGNORADO El arrendatario de una casa de baños a partir de las próximas calendas de julio pactó que el esclavo Eros quedara pignorado para el acreedor hasta el pago de los alquileres y antes de las calendas de julio, pignoró ese mismo esclavo a otro acreedor por una cantidad prestada. Se consultó a Juliano si el pretor debía proteger al arrendador contra el acreedor si reclamase al esclavo Eros. Instituciones Locatio conducti rei - Alquiler de una cosa Hipoteca – Garantía de una obligación constituida. Mutuo – Préstamo de consumo Arrendamiento – Contrato consensual, por el que se contrae consentimiento, para que una de las partes arrendador (locator) coloca temporalmente una cosa o trabajo, a disposición de otra arrendatario (conductor) que lleva la cosa y da como contraprestación una renta o merced. Pluralidad de hipotecas. Principio de prioridad temporal. (Prior in tempore potior in iure) Acciones Actio hypothecaria - Acción que se concede al acreedor hipotecario, contra cualquier que tenga la cosa objeto de hipoteca. Actio locati Acción que se concede al locator (arrendador), para reclamar del conductor (arrendatario) el cumplimiento de sus obligaciones. Solución Razonada El acreedor hipotecario, ejercita contra el dueño y poseedor de Eros la actio hipotecaria. Atendido al principio de prioridad temporal la hipoteca del arrendador es la preferente, por ser la primera pactada. (la pignoración del esclavo hasta el pago de los alquileres) Si pasadas las calendas no hubiera pagado lo alquileres, entonces el dueño de la casa de baños podría ejercitar la actio locati contra el arrendatario ejercitaría la actio locati.

CASO GUIA Nº 66 EL COLONO HIPOTECA SUS APEROS Y GANADO. Si un colono (arrendatario) convino que los efectos introducidos y lo que naciese en la finca quedara en prenda, y antes de introducirlos hubiese dado la mismo cosa en hipoteca a otro y luego los hubiera introducido en el fundo ¿quién será preferente, el arrendador o el otro acreedor?. Instituciones Convenio – Pactum convectum – arrendamiento - Contrato consensual, una de las partes arrendador, entrega temporalmente una cosa a un arrendamiento a cambio de dinero o una merced. Pignus convectum – Hipoteca – Garantía de obligación constituida. Acciones Actio hyphotecaria Acción que se concede al acreedor hipotecario, contra cualquiera que tenga la cosa objeto de hipoteca Actio locati - Acción que se concede al locator, para reclamar del conductor el cumplimiento de sus obligaciones. Condictio Acción que ejercita el acreedor de una cantidad de dinero, en virtud de una estipulacion Solución Razonada El primer acreedor ejercita contra el colona la actio locati y la actio hipothecaria por los aperos y el ganado, para reclamar la garantía y el pago de lar enta. El 2º acreedor ejercita contra el colono la Condictio para reclamar su deuda. Prosperarán todas las acciones, tendrá preferencia el arrendatario por el principio de pluralidad de hipotecas.

CASO GUIA Nº 76 LA SOCIEDAD DE LOS BANQUEROS En la sociedad formada por dos banqueros uno de los socios, que también ejercía actividades comerciales o financieras por su cuenta, había logrado con ellas una ganancia. Se pregunta al jurista si debía considerarse de la sociedad, es decir de los dos socios o si por el contrario, pertenecía exclusivamente al socio que había obtenido la ganancia. Instituciones Negocio bancario. – Mensa argentaria Sociedad – Contrato consensual entre 2 o más socios. Solidaridad Acciones Actio pro socio – Acción a favor del socio de buena fe, que nace de un contrato consensual de sociedad. Solución Razonada Dependerá de cómo se haya constituido la sociedad, si solidaria de todos los bienes o para un determinado negocio. Si es solidaria el socio que no ejerce actividades independientes podría ejercitar contra el otro la actio pro socio.

CASO GUIA Nº 82 EL EDIL ARBITRARIO Ticio, vendió unas camas a Cayo y convino que se las entregaría en su domicilio. No encontrándole dejó las camas a la puerta de la casa de Cayo. El edil mandó destruir las camas compradas que habían sido colocadas en la vía pública. ¿Quién sufrió la pérdida de las camas y qué acción ejercitará contra el edil?. Instituciones Compraventa – Contrato consensual. Mora emptoris -Mora del comprador, si no se presenta a recibir las camas cuando se había pactado con el vendedor. Mora venditoris – Si entrega las camas fuera del plazo estipulado e incurriría en culpa o negligencia si las dejó en medio de la calle. Periculum – Riesgo de la pérdida de la cosa. Traditio – Entrega Damnum iniuria Datum – Daño injustamente causado. Si el edil obra arbitrariamente mandando destruir las camas, comete delito de daño y puede ser demandado por la legis aquiliae. Acciones Actio venditi – Acción que ejercita el vendedor contra el comprador para reclamar el precio. Actio empti .- Acción que ejercita el comprador contra el vendedor que exige la devolución del dinero pagado o la entrega de la cosa comprada. Actio legis aquiliae – Acción que ejercita el que soporta la pérdida de la cosa contra el edil arbitrario. Solución Razonada La regla general Periculum est emptoris, no obstante el periculum debe asumirlo el que haya incurrido en mora. (Retraso culpable) Y de este hecho procederá si es el comprador quien incurre en mora el vendedor ejercitará contra el la actio venditi y si es al reves la actio empti El que haya incurrido en mora ejercitará contra el edil la Actio legis aquiliae.

CASO GUIA Nº 84 EL FUNDO QUE SE VENDIO DOS VECES Si tú Cayo, hubieras comprado a Ticio un fundo propiedad de Sempronio, y te hubiese sido entregado, pero una vez pagado el precio, Ticio hubiese llegado a ser heredero de Sempronio, y hubiese entregado el mismo fundo a Mevio ¿De quien será el fundo¿ ¿Qué acciones se ejercitarán? Instituciones Traditio - Entrega Propiedad Compraventa a un non domino - Contrato consensual a un no propietario. Posesión Herencia – Sucesión de lo que tenía un difunto. Acciones Actio Empti – Acción del comprador contra el vendedor, para reclamar la cosa comprada o la devolución del precio pagado. Actio publiciana - Creada Por el pretor ya que no puede recurrir a la reivinticatio por no ser propietario, la compraventa transfiere solo la pacífica posesión no al propiedad. Interdictum uti possidetis – Interdicto de retener la posesión. Solución Razonada Se protege la primera entrega. Cayo ejercitará contra Ticio la actio empti. Por la que pedirá la entrega del fundo o la rescisión de la devolución del precio e indemnización por daños y perjuicios. (Al producir una segunda entrega se podría entender que ha sido desposeido por la fuerza y ejercitaría el interdicto unde vi contra Ticio). La actio publiciana la ejercitaría Cayo contra quien tenga la cosa. (MEVIO) Y Mevio podrá servirse del interdicto uti possidetis, de retener la posesión. Si prospera la actio publiciana Mevio ejercitará contra Ticio la actio empti. Porque ha comprado una casa y se la han quitado o la devolución del precio.

CASO GUIA Nº 95 EL NAUFRAGIO DE LA NAVE QUE TRANSPORTABA TRIGO. IComo varias personas hubiesen cargado trigo en la nave de Saufeyo sin separar, Saufeyo había devuelto a una de ellas el trigo de la masa común y la nave después había desaparecido. Se preguntó si los demás podrán reclamar su parte del trigo contra el naviero por la acción de la mercancía entregada a quien no se debe. Instituciones Locatio conducti operis. – Arrendamiento de obra . Transporte marítimo. Periculum – Riesgo de pérdica Acciones Actio locati – Acción del arrendador contra el transportista. Actio Oneris aversi .- Acción de carga mezclada, la ejercitan los propietarios de los genéros que se mezclaron para recuperarlos. Solución Razonada El que recibe la mercancia se queda con ella. Saufeyo responde de toda la mercancía perdida. El periculum lo soportaba el transportista, aunque se podía convenir otra cosa. AL no haberse convenido nada Saufeyo asume el riesgo.

CASO GUIA Nº 98 LA ESPAÑOLA CASADA CON EL ROMANO Y ABANDONADA. Un ciudadano romano, padre de familia, después de permanecer una larga temporada en España, y de haber contraído matrimonio con una española, regresó a Roma dejando en España a su mujer que se encontraba encinta. Al llegar a Roma contrajo de nuevo matrimonio, con una romana sin preocuparse de notificar a la española que quería divorciarse de ella. De la unión con la mujer española nació un hijo y otro de la unión con la romana. Muerto el romano sin testar, los peritos en derecho se plantean Ia cuestión de cual de los dos matrimonios será válido y si debe heredar el hijo de la española o de la romana. Instituciones Paterfamilias Sucesión ab intestato. – Sucesión sin testar Matrimonio Conubium – Derecho a contraer matrimonio. Hijos Acciones Hereditatis petito – Acción a favor de los herederos civiles para pedir la herencia. Interdictum quórum bonorum . Se concede al heredero pretorio, para reclamar los bienes de la herencia a quien los posee como heredero o como poseedor sin causa. Solución Razonada Al no haber notificado el repudio de la primera mujer, el hijo de la segunda mujer es ilegítimo. El primer matrimonio es el válido. Y el hijo de este matrimonio será el que podrá ejercitar la HEREDITATIS PETitio y el interdictum quorum bonorum para la posesión de los bienes hereditarios.

CASO GUIA Nº 109 LA HERENCIA DEL CAUTIVO Un padre de familia, que tenía dos hijos bajo su potestad, y 20.000 sestercios en su patrimonio, cayó prisionero, Uno de los hijos, tomando 10.000 adquirió otros 10.000. Se pregunta que tendrán los hijos si su padre muere en cautiverio. Instituciones Cautividad de guerra – Ius postliminii (si regresara y recuperase su libertad) Patrimonio hereditario Sucesion intestada. Filius familia Fictiu legis Corneliae .- Se considera que muere en el momento de caer en poder de enemigos. Pero muere libre. Acciones Hereditatis petito – Para los herederos civiles y pedir la herencia. Interdictum quórum bonorum - Se concede al heredero pretorio, para reclamar los bienes de la herencia a quien los posee como heredero o como poseedor sin causa. Actio familiae erciscundae - Acción para división de herencia. Solución Razonada Se dan varios supuestos: Al caer prisionero el padre, se considera que muere en cautividad se abriría la sucesión intestada, correspondiendo a cada hijo 10.000 sestercios.Mediante la hereditatis petitio o el interdictum quorum bonorum. Lo que ha ganado el hijo por si solo son suyos. EL otro hermano se consideraría disconforme y podría ejercitar la actio familiae erciscundae, que no prosperaría. Si el padre recuperase su libertad por el ius postliminio, recuperaria todo su patrimonio e incluso los 10.000 sestercios ganados por el hijo.

CASO GUIA Nº 117 EL HERMANO INSTITUIDO Y LOS ESCLAVOS SUSTITUIDOS. Lucio Ticio que tenía un hermano, dispuso así en el testamento. Ticio mi hermano sea mi único heredero y si Ticio no quisiera ser mi heredero o muriese antes de adir la herencia o no tuviese hijo o hija, entonces sean libres mis esclavos Estico y Pánfilo, y sean mis herederos por partes iguales. Pregunto si habiendo hecho Ticio adicción de la herencia sin tener hijos en aquel momento, se podrán ser Estico y Pánfilo libres y herederos en virtud de la sustitución. También pregunto si en el caso de que no puedan ser libres y herederos en virtud de la sustitución se consideran nombrados como herederos en parte de la herencia. Instituciones Testamento e institución de heredero. Manumisión condicionada – liberar esclavos. Quaestio voluntatis (voluntad del testador) Condición sucesiva. Adición de herencia Patrimonio hereditario ACCIONES Hereditatio petitio – A favor de los hijos para pedir la herencia. Interdictum Quorum bonorum, Se concede al heredero pretorio, para reclamar los bienes de la herencia a quien los posee como heredero o como poseedor sin causa. Solución Razonada Como el hermano si ha aceptado la adición de la herencia no procede ninguna acción. Los esclavos no serán libres, y en caso de morir Ticio heredarían sus hijos cuando los tenga.

Margara 2010

CASO GUIA Nº 119 LA CAUSA CURIANA El testador Marco Coponio, creyendo que su mujer estaba encinta, instituyó heredero al hijo que debía nacer, si nacía antes de transcurridos 10 meses después de su muerte. Para el caso de que el heredero muriese antes de alcanzar la pubertad, el testador dispone su sustitución con Manlio Curio. Muere el testador y el hijo que esperaba no nace. Manlio Curio pretende la herencia y a él se oponen los parientes agnados de Coponio que tenían derecho a la sucesión ab intestato. Instituciones Testamento e institución de heredero. Sustitución pupilar – Nombra sustituto en la herencia (si hijo no llega a la pubertad) sustitución vulgar y quaestio voluntatis (voluntad del testador) - La sustitución vulgar se considera comprendida dentro de la pupilar. Sucesión ab intestato. ACCIONES Hereditatio petitio – A favor de los hijos para pedir la herencia. Interdictum Quorum bonorum, Se concede al heredero pretorio, para reclamar los bienes de la herencia a quien los posee como heredero o como poseedor sin causa. Solución Razonada Marco Coponio había nombrado mediante la sustitución pupilar al hijo que había de nacer. Como el hijo que esperaba no nace, se considera válida la sustitución vulgar (que se considera comprendida dentro de la pupilar) y se considera heredero por la quaestio voluntatis MANLIO CURIO. Los parientes agnados de Coponio mediante la hereditatis petitio y el interdictum quórum bonorum sostienen que la sustitución no es válida y pretenden abrir la sucesión ab intestato. No prosperaría.

Margara 2010

CASO GUIA Nº 123 EL LEGADO DE USUFRUCTO UNIVERSAL A LA MADRE Una testadora instituyó herederos en partes iguales a los hijos habidos de Seyo y a la hija habida de otro marido, y había dejado un legado para su madre diciendo “a mi madre Elias Dorcas quiero que se dé mientras viva el usufructo de mis bienes, de modo que, después de su muerte pertenezca a mis hijos o al que de ellos viva·. Los hijos habían muerto después de adir la herencia. Se pregunta, si al morir la madre y viviendo la hija de la testadora, el usufructo pertenece al a hija sola o (sólo) por su parte de herencia. Instituciones Testamento - pluralidad de herederos. Quaestio voluntatis (voluntad del testador) Legado universal de usufructo. Nuda propiedad Adición de herencia Legado damnatorio o vindicatorio ACCIONES – DEFINICION Reivindicatio vindicatio usufructos. Acción reivindicatoria por la que se pide el usufructo dispuesto por la testadora. Reivindicatio Acción que se ejercita en el legado vindicatorio. La hereditartis petitio y el interdictum quórum bonorum, podrán ejercitarlos los herederos Solución Razonada Se constituye un legado de usufructo universal para la abuela y en nuda propiedad a los hijos de sus dos matrimonios (hijos e hija). Al morir la abuela, se había constituido en el testamento un 2º usufructo a favor de los hijos que de la testadora vivieran. Todos habían aceptado la herencia, solo quedaba viva la hija, procede el usufructo de los bienes de sus hermanos, Y a los hijos de estos procedería la nuda propiedad. .

Margara 2010

CASO GUIA Nº 130 EL FIDEICOMISO DEL BANQUERO GADITANO Un testador había hecho un legado a los hermanos Mevios, en los siguientes términos. “Y todo lo que poseo en Cádiz, mi patria”, se preguntaba: 1. Si también se debía a los Mevios, a causa del fideicomiso, una posesión suburbana que tenía junto a Cádiz. 2. En caso de que dejara en la casa que tenía en su ciudad los documentos de crédito del registro de préstamos, que llevaba en su ciudad o en sus contornos, si también ese registro se debía entregar a los Mevios a causa del fideicomiso conforme a los términos del mismo. 3. Asimismo se preguntaba si las cantidades que se encontraran en caja, en su casa de Cádiz, o las cobradas de diversos deudores y allí depositadas, se debían por el fideicomiso. Instituciones Testamento e institución de heredero. Legado – Disposición contenida en el testamento, por la que el testador concede a una personas determinadas cosas o derechos que segrega de la herencia. Fideicomiso Disposicón de buena fe, por la que se confía a una persona una petición o encargo a favor de otra. Documentos de Crédito Cantidades depositadas, dinero Acciones Reivindicatio – Acción que se ejercita en el legado vindicatorio. Actio ex testamento – Acción que se ejercita en el legado damnatorio. Actio fideicomissaria – Acción que se ejercita para reclamar el fideicomiso. Solución Razonada 1º Le correspondería a los MEVIOS. 2º No sería de los herederos 3º Sería de los herederos o de los clienes del Banco. Para reclamar la posesión, documentos de crédito y las cantidades en caja los legatarios podían servirse de la actio fideicomissaria. Dependiendo de si el legado es damnatorio o vindicatorio podían ejercitar la actio ex testamento o la reivindicatio.

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CASO GUIA Nº 134 UNA HIJA INSTITUIDA Y OTRA HIJA PRETERIDA (olvidada, no mencionada). Una madre al morir, instituyó heredero a un extraño en ¾ partes, a una hija en la ¼ parte restante y preterió a otra hija. Se querelló ésta por testamento inoficioso y prevaleció. Preguntó ¿De que me modo se ha de atender a la hija instituida?. Instituciones Testamento inoficioso. – Testamento inválido. Preterición – Olvidada no mencionada. Sucesión intestada. Acciones Querella inofficiosi testamenti – La hija preterida ejercita la querella contra el testamento de la madre, y obtiene que se invalide el testamento. Las dos hermanas ejercitarán la Interdictum quórum bonorum y ,la Hereditatios petitio Solución Razonada El no haber nombrado a la hija en el testamento se considera un acto contrario al oficio o deber de un buen paterfamilias. El testamento no tiene validez. La hija preterida podría ejercitar la querella inofficiosi, el testamento es inválido y se considera la sucesión ab intestato, cada hija disfrutará el 50% de los bienes y el extraño no percibiría nada.

Margara 2010

CASO GUIA Nº 137 DONACION E HIPOTECA DE UN FUNDO Lucio Ticio, donó un fundo a Mevio, pocos días después antes de entregarlo lo hipotecó a favor de Seyo, y antes de 30 días puso a Mevia en la posesión de aquel fundo. Pregunto si la donación resulto perfecta. Instituciones Donación – Acto gratuito de dar algo a otro Traditio – Entrega Hipoteca. – Garantía de una obligación constituida. Acciones Reivindicatio. Actio hipothecaria Condictio Exceptio legis cinciae Alegación del donante que opone la reclamación del donatario que reclama la donación. Solución Razonada La donación no se considera perfecta hasta el momento de la traditio, la donataria podría ejercitar la reivindicatoria y el donante puede oponer una exceptio legis cinciae que paraliza la acción. Seyo ejercita la condictio a Lucio Ticio para reclamar el importe de su crédito. Seyo ejercitará la actio hipotecaria contra quien tenga el fundo.

Margara 2010