Derecho Registral y Notarial

DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL DERECHO REGISTRAL Denominación:  España: derecho hipotecario  Argentina: derecho registra

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DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL DERECHO REGISTRAL Denominación:  España: derecho hipotecario  Argentina: derecho registral  Peru: derecho registral CONCEPTO DE DERECHO REGISTRAL 1.- función del registro: otorgar publicidad para facilitar el conocimiento de las situaciones jurídicas    

Determinar titularidad del derecho Para adquirir tal certidumbre, existen dos posibilidades: Constatación personal Estado satisface esta necesidad mediante una organización de publicidad registral

El fundamento de la publicidad se encuentra en dar pública cognoscibilidad de determinados hechos, actos, situaciones o eventos de la vida jurídica, de tal manera que cualquier interesado puede conocer esta información y que previene conflictos, así se tutelan derechos y se aseguran adquisiciones 2.- finalidad del registro: justicia y seguridad en el trafico juridico José la cruz y francisco sancho: protección del tráfico y agilización de las transacciones inmobiliarias Manuel peña: la seguridad proporcionada por los derechos inscritos facilita su tráfico, el crédito y contribuye el desarrollo de la economía José López Mendel: distingue  seguridad negativa  Seguridad positiva Ehremberg: (1903) propuso:  Seguridad dinamica (seguridad de trafico)  Seguridad estatica (seguridad de derechos) DISPUTA FILOSOFICA ENTRE:

Justicia = interés del propietario Seguridad jurídica= interés del tercero Si el registro es una institución de seguridad debe entonces preferirse la seguridad jurídica. Posición jus-filosofica, que niega el conflicto, pues la seguridad jurídica protege intereses valiosos, como certeza y estabilidad que también son expresiones de justicia. No se puede proclamar la verdad dogmatica del registro y olvidarse de:  sus límites intrínsecos  sus límites extrínsecos El registro es una institución creada para dar respuesta a las apremiantes necesidades de facilitación del tráfico patrimonial, de certidumbre en la titularidad de los derechos y de estabilidad en la circulación de la riqueza, por lo que debe encuadrarse como una figura de seguridad justa, y no solo un instituto de mera seguridad vaciado de contenido o sin finalidades valiosa. 3.- DEFINICION TECNICA DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL sistema de divulgación destinada a dar a conocer determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la seguridad del tráfico, esta publicidad legal es un servicio del estado, una función publica, ejercida en interés de los particulares, este fenómeno publicitario se lleva a cabo a través de una oficina del registro, entidad pública donde se reciben datos o derechos de interés general y a donde se puede acudir para conocer la existencia y alcance de dichos datos, los cuales están rodeados de una garantía y dan confianza al consultante DEFINICION DE DERECHO REGISTRAL el conjunto de principio y normas que estudia la tutela de ciertas situaciones juridicas subjetivas a través del sistema de publicida legal (organización publica) que produce diversos y determinas efectos jurídicos sustantivos de derecho privado (tales como el nacimiento, preferencia y oponibilidad de dichas situaciones jurídicas), y cuyo finalidad es dotar de seguridad y justicia al tráfico de intereses económicos. NATURALEZ JURIDICA DEL DERECHO REGISTRAL  Derecho privado: publicidad de la vida inter privados  Derecho público: carácter imperativo y servicio estatal

CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL  Es un derecho heterogeneo  Es un derecho limitado  Es un derecho formalista RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO      

Con el derecho civil Con el derecho administrativo Con el derecho comercial Con el derecho procesal Con el derecho tributario Con el derecho notarial

García goñi “al saber hacer del notario” debe seguir “el hacer saber” del registrador. SISTEMAS REGISTRALES Concepto de sistema: Sistema registral: Denominación: está ligada al nombre del país que le dio su origen. Clasificación: según Javier comez galligo, los sistemas registrales se clasifican en tres clases SISTEMAS REGISTRALES 1.- sistemas de mero deposito de titulos, Eeuu, solo se depositan los titulos 2.- sistemas de transcripcion o de mera oponibilidad frente a terceros: Propio de francia, la inscripcion en el registro resulta oponible al tercero y por tanto, lo no inscrito no le afecta, tiene algunos filtros de control 3.- sistemas de inscripcion o de fe publica registral: Aleman, suizo y el español; el registro no solo garantiza la inoponibilidad de lo no inscrito, sino que ademas asegura la titularidad Perú adopta el sistema registral de la inscripcion, el cual esta regido por determinados principios, que le dan su nota caracteristica.

DIFERENTES REGISTROS O INSCRIPCIONES EN CUANTO A LA CONSTITUCION Y SU EFICACIA CON RESPECTO A TERCEROS, Inscripcion constitutiva: Inscripcion es un requisito ineludible Inscripcion declarativa: Se limita a publicitar un hecho ya sucedido independientemente al registro PRINCIPIOS DEL DERECHO REGISTRAL son los que permiten conocer un sistema, son juicios, reglas, notas, rasgos, dogmas o ideas fundamentales que rigen u orientan un determinado sistema registral, derivan o son extraidas de la propia ley registral o por induccion de sus propios preceptos, son “ideas – fuerza”. No hay que confundirlos con los principios generales del derecho. Estan contenidos en el codigo civil y en el tuo del rgrp, aprobado por resolución n° 0792005-sunarp-sn CLASIFICACIÓN: Principios referidos a los requisitos de inscripción 1) 2) 3) 4) 5)

Rogación Titulación autentica Legalidad Tracto sucesivo Especialidad

Principio referidos a los efectos de la inscripción 1) 2) 3) 4)

Legitimación Fe publica registral Prioridad preferente Prioridad excluyente

1.- PRINCIPIO DE ROGACION - ART. III DEL TP DEL RGRP  Principio de la voluntariedad  Principio de instancia, petición o de solicitud  No proceden las inscripciones de oficio Limites: alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el titulo

Excepciones a la rogatoria  Error material (art. 76)  Hipoteca legal (art. 119 del c.c.)  En los procesos a cargo de cofropi(art. 1 de la ley n° 26785) Modalidad de la rogatoria    

Solicitud (art. 12 rgrp) Presentacion en linea Presuncion de representacion Presentacion cautiva

2.- PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA – ART. III DEL TP DEL RGRP Traslados (art. 9 del rgrp) Excepción al instrumento publico Instrumento privado (art. 10 rgrp):  Caducidad  Ley del sistema financiero Rectificación en mérito de documento fehaciente (art. 85 rgrp) 3.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD – ART. V DEL TP DEL RGRP Los actos y derechos inscritos exactitud

deben tener certeza o al menor una presunción de

Solo es inscribible lo que es válido y eficaz Calificación: (art. 2011 del c.c.)es el análisis critico que realiza el registrador acerca de la legalidad e incribilidad del titulo Alcances Legalidad de los documentos Capacidad de los otorgantes Validez del acto: Determinar si el documento (en sentido material) adolece o no de causales de nulidad, anulabilidad, ineficacia etc Competencia del registro: Por jurisdicción territorial Obstáculos que emanen del registro  Titulos pendientes

 Titulos archivados 4.- PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO – ART. VI DEL TP DEL RGRP Es una técnica registral, pero da sustento a la fe pública registral. Se exige que el historial juridico de cada bien conste en el registro, sin solución de continuidad. De modo que el transferente de hoy, sea el aquiriente de ayer, y el adquiriente de hoy sea el transferente de manaña (roca sastre) Excepciones:  Revocacion de poder  Prescripcion adquisitiva de dominio – reanuda tracto sucesivo 5.-PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD – ART. IV DEL TP DEL RGRP Llamados también sistemas de inscripción  Folio real  Folio personal  Folio causal Excepcion  Partidas mixtas (scrl)  Poderes 6.-PRINCIPIO DE LEGITIMACION – ART. VII DEL TP DEL RGRP Alcances:  Exactitud (veracidad)  Habilitación al titular registral Consecuencias: Presuncion de exactitud frente a la realidad extraregistral, presuncion relativa iuris tantum, por cuanto es un registro declarativo Integridad: lo que no esta inscrito, no existe. 7.-PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL – ART. VIII DEL TP DEL RGRP Es el mas trascendente avance en el derecho registral El la medula central y expresion mas clara de los alcances de la proteccion que brinda el registro al tercero

Descansa en el principio de legitimacion, pues se adquiere del titular registral, aunque sea trasnsferente non domino En virtud de este principio la invalidez de la compra venta(1) (por incapacidad del transferente no provocara la invalidez de la compraventa (2), por que:    

Por que adquirio el derecho de quien aparecia en el registro como titular La causal de nulidad de la compraventa precedente no aparece en el regisgtro Porque el adquiriente actuo de buena fe Porque inscribio su derecho

Requisitos: 1.- adquisicion valida Solo funciona en adquisiciones derivativas (no procede en adquisiciones originarias: adquisciones por ministerio de la ley, accesion, usucapion etc) 2.- previa inscripcion del derecho transmitido 3.- onerosidad 4.- inexpresividad registral respecto de las causales de ineficacia del derecho que se transmite 5.- buena fe del adquiriente  Aspecto negativo:  Aspecto positivo: 8.-PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE – ART. IX DEL TP DEL RGRP Excepción: reserva de denominación 9.-PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE – ART. X DEL TP DEL RGRP Llamado tambien principio de impenetrabilidad Resuelve el conflicto entre dos titulos referidos a un mismo hecho o derecho El derecho inscrito prevalece frente al no inscrito, aunque sea anterior Excepciones: Transferencia efectúa en vida por el causante a tercero, no a un heredero forzoso

SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Sistema nacional de los registros públicos ley n° 26366 del 14-10-1994, publicado el 16-10-1994 Finalidad: Objetivo: la especializacion, simplificacion, integracion y modernizacion de la funcion, procedimientos y gestion de todos los registros que la integran Conformacion: vincula en lo juridico registral a todos los registros de todos los sectores publicos 1.- REGISTRO PERSONAS NATURALES 1.1 registro de mandatos y poderes 1.2 registro de testamentos 1.3 registro de sucesiones intestadas 1.4 registro personal 1.5 registro de gestor profesional de intereses 1.6 registro de comerciantes

SNRP 2.- REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS 2.1 registro de personas jurídicas no societarias 2.2 registro de sociedades mercantiles 2.3 registro de empresas individuales de responsabilidad limitada 2.4 registro de sociedades mineras 2.5 registro de sociedades pesqueras 2.6 registro de personas juridicas - mercantil 3.- REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE 3.1 registro de predios 3.2.registro de concesiones para la explotacion de servicios publicos 3.3 registro de derechos mineros 4.- REGISTRO DE BIENES MUEBLES 4.1 registro de bienes muebles 4.2 registro de naves y aereonaves

4.3 registro embarcaciones pesqueras y buques 4.4 registro mobiliario de contratos 5.- DEMAS REGISTROS DE CARÁCTER JURÍDICO CREADOS O POR CREARSE GARANTIAS:  Autonomia de sus funcionario  Intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo titulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme  Seguridad juridica de los rechos de quienes se amparan en la fe del registro  Indemnizacion por los errores registrales

PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO: forma que está establecida para conducir un proceso NATUALEZA JURIDICA: es especial, no contencioso, tiene por finalidad la inscripcion de un titulo, no se admite apersonamiento de terceros a un procedimiento iniciado, ni oposicion a la inscripcion FORMAS DE CONCLUSION:  Inscripcion  Tacha procesal  Desistimiento INSTANCIAS El registrador El tribunal registral contencioso administrativo PLAZOS Dias habiles – excepciones Computo dia inicial – excepciones PARTIDA REGISTRAL

unidad de registro, conformado por los asiento de inscripcion, organizados sobre la base del bien o de la persona, excepcionalmente otro elemento determina la apertura de una partida registral Titulos Concepto:  Documento que fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto a inscribir  Documentos complementarios Requisitos de la inscripcion Documentos que señala cada documento, recogidos en el tupa Presentacion de instrumentos publicos Instrumentos privados Formalidad INSTRUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO     

La ley peruana Idioma Legalizaciondos (apostille de la haya) Sentencias y laudos extranjeros – excequator Anotacion de demandas de tribunales extranjeros, requiere autorizacion del poder judicial

PRESENTACION DE LOS TITULOS (ART- 12 DEL TUO DEL RGRP)    

Titular del derecho o acto Presuncion de representacion del presentante Interes propio del notario, ejercida por sus dependientes acreditados Titulos judiciales y administrativos - exhortos

ASIENTO DE PRESENTACION se extienden el el diario, en riguroso orden, se hace en funcion de la informacion contenida en la solicitud de inscripcion, complementariamente se obtienen del propio titulo, siempre que no cambien el sentido de la rogarotoria

CONTENIDO:     

Fecha y hora Nombre y documento del presentante Naturaleza del documento (titulo) presentado Actos o derechos cuya inscripcion se solicita Nombre o razon social o denominacion de las personas que otorgan el derecho o acto  Partidaregistral  En propiedad inmueble indicar el distrito donde esta ubicado el bien PLAZO DE VIGENCIA: 35 dias habiles - 07 primeros dias para inscripcion, o formular observaciones, liquidaciones o tachas PRORROGA AUTOMATICA: 25 dias adicionales, en los supuesto de : Observacion, liquidacion, informe previo de catastro Apelacion Reingreso hasta el sexto dia anterior al vencimiento del plazo SUSPENSION DEL PLAZO: supuestos  Titulo incompatible en tramite  Reconstruccion de la partida  Reconstruccion o reproduccion de titulo archivado