Derecho Presupuestario

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PRESENTACIÓN Presentamos el siguiente trabajo monográfico titulado: DERECHO PRESUPUESTARIO con el objetivo de contribuir al conocimiento de todos nuestros compañeros y de la importancia de tiene este tema el aborto así también todos los datos referentes que hemos podido aprender con la finalidad de aprender y sea útil para nuestra formación profesional.

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AGRADECIMIENTO

A Dios por acompañarme y guiarme día a día A mis padres por brindarme su apoyo incondicional en

todos

los

aspectos

en

mi

vida

y

proporcionándome todo lo necesario para hacer posible este proyecto. A mi maestro que con su esfuerzo hace posible que día a día pueda aprehender más conocimientos que serán útiles en mi desempeño como estudiante y como profesional. A

todos

ustedes

mis

agradecimientos. Con todo mi cariño

3

más

sinceros

DEDICATORIA

A ti mi Divino Dios pues que me diriges por el mejor camino en mi vida, y me das la salud y la sabiduría para alcanzar todas mis metas. A mis padres quienes siempre creen en mí y me dan todo su amor su comprensión, sus consejos, su compañía y su apoyo a cada momento de mi vida A mis maestros que día a día se esfuerzan por compartir sus conocimientos y enseñanzas los cuales forman parte de mi preparación como estudiante y como profesional. A mi grupo de compañeros y compañeras de clases quienes me brindan su apoyo y su ayuda incondicional Gracias a todos y a ti Dios Gracias por hacer que todos ellos formen parte de mi vida. Los quiero inmensamente.

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INDICE PRESENTACIÓN ............................................................................................... 2 AGRADECIMIENTO .......................................................................................... 3 DEDICATORIA .................................................................................................. 4 DERECHO PRESUPUESTARIO ....................................................................... 8 Historia del Derecho Presupuestario............................................................... 8 PRESUPUESTO EN EL PERÚ Y SUS ETAPAS ............................................... 8 Etapa de Programación: ................................................................................. 8 Etapa de Formulación: .................................................................................... 9 Etapa de Aprobación:.................................................................................... 10 Etapa de Ejecución: ................................................................................... 10 Compromiso .............................................................................................. 10 Etapa de Evaluación: .................................................................................... 11 TEORIA DEL PRESUPUESTO ........................................................................ 11 Naturaleza Jurídica ....................................................................................... 11 POSICIONES DE LA DOCTRINA .................................................................... 12 LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO ................................ 12 1. Concepto de Principio. .............................................................................. 13 2. Los principios del Derecho Presupuestario. .............................................. 13 3. Los principios en el marco legal de cada uno de los sistemas vinculados al Derecho Presupuestario. .............................................................................. 14 1. Los principios del Sistema Nacional de Presupuesto................................ 14 1. Equilibrio presupuestario. ...................................................................... 14 2. Equilibrio macro fiscal. ........................................................................... 15 3. Especialidad cuantitativa. ...................................................................... 15 4. Especialidad cualitativa. ......................................................................... 15 5. Universalidad ......................................................................................... 16 6. Unidad. .................................................................................................. 16

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7. De no afectación predeterminada .......................................................... 16 8. Integridad ............................................................................................... 16 9. Información ............................................................................................ 16 10. Especificidad ........................................................................................ 16 11. Anualidad. ............................................................................................ 16 12. Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos ................................ 17 13. Centralización normativa. .................................................................... 17 14. Descentralización operativa ................................................................. 17 15. Transparencia presupuestal. ............................................................... 17 16. Exclusividad presupuestal ................................................................... 17 17. Principio de programación multianual .................................................. 17 18. Principios complementarios. ................................................................ 18 2. Los principios del Sistema Nacional de Tesorería .................................... 18 1. Unidad de caja ....................................................................................... 18 2. Economicidad. ....................................................................................... 18 3. Veracidad............................................................................................... 18 4. Oportunidad ........................................................................................... 18 5. Programación. ....................................................................................... 18 6. Seguridad .............................................................................................. 18 3. Los principios del Sistema Nacional de Contabilidad. ............................... 19 1. Uniformidad. Este principio señala ........................................................ 19 2. Integridad ............................................................................................... 19 3. Oportunidad. .......................................................................................... 19 4. Transparencia ........................................................................................ 19 EL PRESUPUESTO EN EL PERÚ................................................................... 20 El Presupuesto Público ................................................................................. 20 LA LEY DEL PRESUPUESTO COMO LEY FORMAL ..................................... 20

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LA LEY DEL PRESUPUESTO COMO LEY FORMAL ..................................... 21 CLASIFICACION DEL PRESUPUESTO .......................................................... 21 -SEGÚN LA FLEXIBILIDAD .......................................................................... 21 -SEGÚN EL PERIODO QUE CUBRAN ........................................................ 22 -SEGÚN EL CAMPO DE APLICABILIDAD EN LA EMPRESA ..................... 22 -SEGÚN EN EL SECTOR EN EL CUAL SE UTILICEN ................................ 23 DINAMICA DEL PRESUPUESTO .................................................................... 23 DEFINICIÓN: ................................................................................................ 23 El Presupuesto por Programas ........................ Error! Bookmark not defined. ELABORACIÓN ............................................... Error! Bookmark not defined. APROBACIÓN .............................................................................................. 25 EJECUCIÓN .................................................... Error! Bookmark not defined. 4.1 Compromiso ........................................... Error! Bookmark not defined. 4.2 Liquidación.............................................. Error! Bookmark not defined. 4.3 Libramiento ............................................. Error! Bookmark not defined. 4.4 Pago ....................................................... Error! Bookmark not defined. CONTROL ....................................................... Error! Bookmark not defined. BIBLIOGRAFIA ................................................................................................ 28 ANEXOS .......................................................................................................... 29

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DERECHO PRESUPUESTARIO Historia del Derecho Presupuestario. -Orígenes: La institución presupuestaria tiene un claro origen político. Diversos tratadistas lo ubican en Inglaterra, concretamente en 1215, fecha en la que el Rey Juan de Inglaterra, apodado “sin tierra” otorga la Carta Magna por obra y presión de la mayor parte de los barones y prelados del reino. Recordemos que hasta ese momento, el patrimonio y los recursos del Estado estaba confundido con los del monarca, y que los gastos se sufragaban de acuerdo a su mejor parecer, con los recursos que provenían de su dominio. Pero poco a poco, esos recursos no eran suficientes y se tuvo que recurrir, con mayor frecuencia, a los dineros particulares vía el impuesto. Es así, que la imposición comenzó a ser un recurso utilizado para atender los gastos ocasionados por las guerras o las pestes. El uso cada vez más frecuente del impuesto generó la creciente reacción que llevó al otorgamiento de la Carta Magna. A la sazón, la Carta Magna disponía en su art. 12 que: “no se podrá exigir Scutaye (fonsadera) ni auxilio en nuestro reino, si el consentimiento general, a menos que fuese para el rescata de nuestra persona, para armar caballero a nuestro hijo primogénito y para casar (una sola vez) a nuestra hija mayor. Con este fin sólo se podrá establecer un auxilio razonable y la misma regla se seguirá como las ayudas de la ciudad de Londres”. En consecuencia, salvo en los casos señalados, para obtener auxilio o “Scutage”, el Rey deberá tener el consentimiento general, que no era otra cosa que la reunión, previa convocatoria, de arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales para decidir sobre el asunto.

PRESUPUESTO EN EL PERÚ Y SUS ETAPAS Etapa de Programación: Durante esta etapa las entidades programan su propuesta de presupuesto institucional y el Ministerio de Economía y Finanzas elabora el anteproyecto de Presupuesto del Sector Público teniendo en cuenta dichas propuestas. La programación presupuestaria es la etapa inicial del Proceso Presupuestario en el que la entidad estima los gastos a ser ejecutados en el año fiscal siguiente, en

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función a los servicios que presta y para el logro de resultados. Dentro de dicha etapa, realiza las acciones siguientes: • Revisar la Escala de Prioridades de la entidad. • Determinar la Demanda Global de Gasto, considerando la cuantificación de las metas, programas y proyectos para alcanzar los objetivos institucionales de la entidad. • Estimar los fondos públicos que se encontrarán disponibles para el financiamiento del presupuesto anual y, así, determinar el monto de la Asignación Presupuestaria a la entidad. • Determinar el financiamiento de la Demanda Global de Gasto, en función a la Asignación Presupuestaria Total.

Etapa de Formulación: En esta fase se determina la estructura funcional programática del pliego y las metas en función de las escalas de prioridades, consignándose las cadenas de gasto y las fuentes de financiamiento. En la formulación presupuestaria los pliegos deben: • Determinar la Estructura Funcional y la Estructura Programática del presupuesto de la entidad para las categorías presupuestarias Acciones Centrales y las Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos APNOP. En el caso de los Programas Presupuestales, se utiliza la estructura funcional y la estructura programática establecida en el diseño de dichos programas. • Vincular los proyectos a las categorías presupuestarias: Programas Presupuestales, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos - APNOP. • Registrar la programación física y financiera de las actividades/acciones de inversión y/u obra en el Sistema de Integrado de Administración Financiera – SIAF.

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Etapa de Aprobación: El presupuesto público se aprueba por el Congreso de la República mediante una Ley que contiene el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. Etapa de Ejecución: En esta etapa se atiende las obligaciones de gasto de acuerdo al presupuesto institucional aprobado para cada entidad pública, tomando en cuenta la Programación de Compromisos Anual (PCA). La PCA es un instrumento de programación del gasto público que permite la comparación permanente entre la programación presupuestaría y el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento para el año en curso. La finalidad de la PCA es mantener la disciplina, prudencia y responsabilidad fiscal. Se determina por la Dirección General del Presupuesto Público del MEF al inicio del año fiscal y se revisa y actualiza periódicamente. Son principios de la PCA: • Eficiencia y efectividad en el gasto público • Predictibilidad del gasto público • Presupuesto dinámico • Perfeccionamiento continuo • Prudencia y Responsabilidad Fiscal. Compromiso: Es un acuerdo de realización de gastos previamente aprobados. Se puede comprometer el presupuesto anual o por el periodo de la obligación en los casos de Contrato Administrativo de Servicios - CAS, contrato de suministro de bienes, pago de servicios, entre otros. Devengado: Es la obligación de pago luego de un gasto aprobado y comprometido. Se da previa acreditación documental de la entrega del bien o servicio materia del contrato. Pago: Es el acto administrativo con el cual se concluye parcial o totalmente el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Con el pago culmina el proceso de ejecución. No se puede realizar el pago de obligaciones no devengadas. El devengado y el pago están regulados de forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

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Etapa de Evaluación: Es la etapa del proceso presupuestario en la que se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, con relación a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Público. Las evaluaciones dan información útil para la fase de programación presupuestaria y contribuyen así a mejorar la calidad del gasto público. Hay tres tipos de evaluaciones, cuyo detalle se encuentra a continuación: • Evaluación a cargo de las entidades • Evaluación en términos financieros a cargo de la DGPPMEF • Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria

TEORIA DEL PRESUPUESTO Es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada centro de responsabilidad de la organización.

Naturaleza Jurídica 

Ley 30 de 1992 Reconoce la participación de los graduados en los consejos superiores de las IES públicas y la importancia de su participación en el cumplimiento de la misión universitaria.



Ley 1188 de 2008. Es una condición de calidad de carácter institucional para otorgar el registro calificado de los programas académicos, la existencia de un programa de graduados que haga un seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucre la experiencia del graduado en la vida universitaria, y haga realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.



Decreto 1295 de 2010 Para la evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional se debe presentar información que permita verificar el desarrollo de una estrategia de seguimiento de corto y mediano plazo a graduados, que permita conocer y valorar su desempeño y el impacto social del programa, así como estimular el intercambio de experiencias académicas e investigativas. Así mismo, considerar en la justificación y definición de los

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créditos académicos de los programas, el análisis prospectivo del potencial desempeño y la facilidad de movilidad nacional e internacional de los graduados. 

Acuerdo 104 de 1993 Consejo Superior (Estatuto General de la Universidad) Art. 7 lit. q. estimular la integración y participación de sus graduados para el mejor logro de los fines de la educación superior.



Acuerdo 017 de 2011 Consejo Superior. Por medio del cual se formalizan dependencias adscritas a la Vicerrectoría Académica de la Universidad del Tolima. Art. 6º y 7º.



Acuerdo 015 de Abril 2014. Por el Cual se establecen las políticas para los graduados de la Universidad del Tolima.

POSICIONES DE LA DOCTRINA Se entiende por doctrina jurídica sobre una materia concreta el conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica. Es una fuente formal del derecho, tiene una indudable transcendencia en el ámbito jurídico. En el siglo XIX fue Savigny quien resaltó la importancia del trabajo y la doctrina de los juristas. La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el derecho vigente y lo interpretan dentro de la ciencia del derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del derecho en la mayoría de los sistemas jurídicos. Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del derecho influye en la formación de la opinión de los que, posteriormente, crean normas nuevas o aplican las existentes. La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histórico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídicos.

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO

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En esta lección desarrollaremos la temática referente a los Principios del Derecho Presupuestario. Se comentará sobre el concepto de principio, Los Principios del Derecho Presupuestario y Los principios en el marco legal de cada uno de los sistemas vinculados al Derecho Presupuestario.

1. Concepto de Principio. En el derecho existen reglas, ideas o preceptos legales que se conocen como principios, la característica fundamental de estos es que son de aplicación general sobre todo el derecho o sobre un área o rama del Derecho, estas ideas o presupuestos programáticos estructuran la base de todo el derecho, por su propia naturaleza inspiran o determinan el contenido específico del marco legal normativo y muchos de ellos tienen una base constitucional. Cuando son incorporados por la legislación integran generalmente los títulos preliminares de las Leyes o Códigos que desarrollan el derecho. Eso sucede con los principios del Derecho Presupuestario, los cuales están integrando las normas que forman a este derecho, como veremos más adelante.

2. Los principios del Derecho Presupuestario. El Derecho presupuestario al igual que otras ramas del Derecho Financiero del cual forma

parte,

contiene

principios,

recordemos

que

anteriormente

comentamos sobre los principios que imbuían al Derecho Tributario entre ellos el principio de igualdad que permitía se trate de igual manera a los contribuyentes que estaban en iguales condiciones frente al Estado y de forma desigual a los desiguales, el principio de no confiscatoriedad que estipula la prohibición al Estado de afectar el patrimonio del Contribuyente de forma irracional, abusiva o desproporcionada. En el Derecho Presupuestario existen principios que lo estructuran que deben respetarse, son algunos principios propios del Derecho Presupuestario y otros son principios que se aplican a esta rama del Derecho, pero no de forma exclusiva. Los principios del Derecho Presupuestario son aplicables no solo al presupuesto sino a la temática vinculada a este. Afirmar lo anterior nos lleva a entender que son también principios de este tipo aquellos que se aplican por

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ejemplo al sistema de tesorería por cuanto este sistema está vinculado al presupuesto. Sobre el concepto de los Principios del Derecho Presupuestario o principios presupuestarios, señala el maestro español Cazorla Prieto en su obra “Derecho Financiero y Tributario” que los principios presupuestarios son: “reglas de naturaleza jurídica y de contenido técnico que constituyen en mayor o menor grado expresión de principios jurídicos en sentido estricto y que se configuran al servicio del más satisfactorio cumplimiento del ciclo presupuestario en su integridad”, destaca el maestro el carácter de normas legales de los principios del Derecho presupuestario, las cuales no son de entendimiento sencillo al tener una estructura eminentemente técnica. En gran medida tiene razón el maestro porque en nuestro país son pocos los profesionales que manejan este conjunto de principios por su dificultad en aprender y poca difusión a nivel nacional sumado al interés de los estudiantes del Derecho por otras ramas del Derecho y no por el Derecho Presupuestario. Hecha la acotación, en el siguiente numeral comentaremos sobre cada uno de los principios ordenándolos de acuerdo al sistema vinculado al presupuesto en el cual están integrados.

3. Los principios en el marco legal de cada uno de los sistemas vinculados al Derecho Presupuestario. Se desarrolla esta temática en base a los tres sistemas que integran la temática del presupuesto, no considerando al Sistema Nacional de Endeudamiento por estar vinculado al Derecho de Créditos. Estos 3 sistemas son: 1. El Sistema Nacional de Presupuesto, con la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP) como su órgano rector; 2. El Sistema Nacional de Tesorería, cuyo órgano rector es la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP); y 3. El Sistema Nacional de Contabilidad cuyo órgano rector es la Dirección Nacional de Contabilidad Pública (DNCP).

1. Los principios del Sistema Nacional de Presupuesto: Son Principios del Sistema Nacional de Presupuesto (SNP) los siguientes: 1. Equilibrio presupuestario. Este principio señala que “El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan

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el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos por asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto. Está

prohibido

incluir

autorizaciones

de

gasto

sin

el

financiamiento

correspondiente”. Se parte de la idea que el Presupuesto debe respetar este principio que señala 2 reglas, la primera sobre la constitución del Presupuesto del Sector Público y la segunda establece una prohibición. En la primera regla se establece que siempre debe existir un equilibrio entre los 2 aspectos del presupuesto, la previsión de ingresos y el establecimiento de los gastos del Estado. Esto es lógico por cuanto de no cumplirse con ello se estaría manejando mal la economía nacional lo cual llevaría al Estado a situaciones difíciles de superar. En la segunda regla se señala una prohibición de carácter imperativo que establece la prohibición de gastar sin una fuente de financiamiento, no gastar si no hay recursos para hacerlo. 2. Equilibrio macro fiscal. Las tres etapas del ciclo presupuestario que son: 1. La preparación, 2. La aprobación y 3. La ejecución de los presupuestos de las entidades deben preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macro fiscal que es semejante a decir del equilibrio del manejo fiscal de todo el aparato del Estado, debiendo realizarse de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal – Decreto Legislativo N° 955. 3. Especialidad cuantitativa. El cual señala “Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la entidad”. Este principio alude a la necesidad de evaluar la cantidad en dinero que va a representar un gasto del Estado y el efecto que va tener este sobre el Presupuesto, debiendo limitarse este gasto a lo autorizado a gastar a la entidad que lo va a realizar. 4. Especialidad cualitativa. A diferencia del anterior principio que aludía a la cantidad, este principio alude a que el gasto a realizar debe efectuarse conforme a la autorización otorgada en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General de Presupuesto. El gasto debe cumplir la finalidad para la cual fue autorizado.

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5. Universalidad. Este principio establece que todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las entidades que lo comprenden, están comprendidos en el Presupuesto General del Estado acorde a lo señalado en la Ley de Presupuesto del Sector Público. No se puede realizar gasto o ingreso no previsto en esta norma por cuanto el incumplimiento determinará una sanción administrativa y probablemente penal. 6. Unidad. Este principio señala que: “Solo el Presupuesto General del Estado es el único instrumento en el cual se incorporan todos los gastos del Estado y los ingresos previsibles a realizarse durante un ejercicio “. 7. De no afectación predeterminada. Este principio señala que: “Los fondos públicos de cada una de las entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público”. La regla general es que todos los ingresos del Estado cubrirán todos los gastos públicos establecidos en la norma presupuestaria que regula el presupuesto anual respectivo. No es absoluto este principio por lo que admite excepciones como lo son aquellas que establecen que los destinos de los ingresos por un determinado tributo se utilicen o gasten en una determinada actividad o obra. Ejemplo de ello sería si se crea un impuesto cuyo destino son las familias damnificadas del Altiplano. 8. Integridad. Este principio establece que: “Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente”. 9. Información El Presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas. 10. Especificidad. Acorde al principio anterior este principio establece que la información en el Presupuesto y modificaciones debe estar especificada de forma detallada, clara y precisa. 11. Anualidad. Este principio establece: “El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Lo cual significa que se inicia el primero de enero y culmina el treinta y uno de diciembre. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se

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hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal”. 12. Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos. Este principio establece: “Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse considerando la situación económica financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, y ejecutarse mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad”. 13. Centralización normativa. Este principio señala: “El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico normativo”. Por la complejidad del manejo del presupuesto se establece su centralización técnica que alude al rol que cumple el Ministerio de Economía y Finanzas. Igual sucede en lo normativo que alude al marco legal que es elaborado por el Poder Ejecutivo central mediante el MEF y luego es aprobado por el Congreso de la Republica organismo centralizado en Lima que es la capital de la Republica. 14. Descentralización operativa: Este principio establece que: ” Corresponde a las entidades el desarrollo del proceso presupuestario”. Alude a las diferentes entidades nacionales, regionales o locales que forman parte del Estado. 15. Transparencia presupuestal. Este principio indica: “El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente, conforme la normatividad vigente”. 16. Exclusividad presupuestal. Este principio establece: “La Ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal”. Lo cual implica que no pueden incorporarse disposiciones de otro tipo como las de carácter tributario. 17. Principio de programación multianual. Este principio establece: “El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros”. Este principio resalta que el Presupuesto Anual no es un instrumento estático que se mantiene ajeno a lo pasado ni a lo futuro en un Estado, esta encaminado a lograr el progreso y desarrollo del Estado y los ciudadanos que viven en el y para ello obedece a un

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plan de mediano y otro a largo plazo que comprenden varios ejercicios presupuestarios y no solo uno. 18. Principios complementarios. Son los principios que complementan a los señalados anteriormente y que no son exclusivos de esta rama del Derecho, estos son los principios de legalidad y de presunción de veracidad, los cuales enmarcan la gestión presupuestaria del Estado, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112.

2. Los principios del Sistema Nacional de Tesorería: El Sistema Nacional de Tesorería que es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades del Sector Público, cualquiera sea la fuente de financiamiento y el uso de los mismos, tiene los siguientes principios: 1. Unidad de caja. Este principio establece: “La administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea su finalidad y la fuente de financiamiento, se realiza con respeto de la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción”. 2. Economicidad. Este principio señala: “El manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos”. 3. Veracidad. Este principio indica: “Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados”. 4. Oportunidad. Este principio establece: “La percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera su utilización”. 5. Programación. Este principio detalla: “La obtención, organización y presentación del estado flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional”. 6. Seguridad. Señala este principio que: “La prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y

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conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan”.

3. Los principios del Sistema Nacional de Contabilidad. Precisamos que el Sistema Nacional de Contabilidad forma parte del Derecho Presupuestario siendo conceptuado este sistema como el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general, y aplicados a las entidades y órganos que lo conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. Por medio de la Contabilidad se registran los ingresos y gastos que tiene el Estado guardando relación con el Presupuesto por cuanto los ingresos previsibles y gastos a realizar son luego incorporados en la contabilidad del Estado. Son principios del Sistema Nacional de Contabilidad los siguientes: 1. Uniformidad. Este principio señala: “Las normas y procedimientos contables establecen un trato homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable”. 2. Integridad. Señala este principio: “Se debe producir un registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos”. 3. Oportunidad. Indica este principio que: “Se debe registrar, procesar y presentar la información contable en el momento y circunstancias debidas”. 4. Transparencia. Estipula este principio que “Se debe dar un libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado”. En base a este principio cualquier ciudadano puede acceder a información de la contabilidad del Estado previo pago de la tasa que se establezca por el ente que brindará el servicio, además podrá desarrollar un rol activo participando en la contabilidad del Estado y puede el ciudadano controlar como se esta realizando el manejo de la contabilidad del Estado. 5. Legalidad. Primacía de la legislación respecto a las normas contables. Las normas legales que regulan este sistema y las demás que regulan otros aspectos del derecho, priman o están jerárquicamente por encima de las normas contables, cuando se deba aplicar una norma legal o una norma contable que desarrollan la misma temática se dará la aplicación de la norma legal. Se entiende que dentro de las normas legales se aplicará la Constitución en primer lugar por ser la norma de mayor jerarquía y contener disposiciones de tipo presupuestario cuyo desarrollo más amplio lo haremos en la siguiente sesión.

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EL PRESUPUESTO EN EL PERÚ El Presupuesto Público • Instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. • Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal. • Mediante la Ley Nº 30281 se aprobó la Ley de Presupuesto Público del año 2015, producto de un amplio debate realizado en noviembre en el Congreso de la República, y se logró concertar con las diferentes ideas y opciones políticas que hay en el país, en beneficio de la población y continuar con la reducción de la pobreza y las brechas de desarrollo que afectan a la población.

LA LEY DEL PRESUPUESTO COMO LEY FORMAL En los inicios del régimen constitucional que surge del principio dela separación de poderes instaurado tras la Revolución francesa, se considera que la norma que aprueba los presupuestos del estado para un año concreto, aunque proceda de la Asamblea legislativa, es en realidad una norma gubernamental, un decreto, en el que el Gobierno respectivo expone su previsión de ingresos y el importe y destino de los gastos que piensa afrontar con ellos y se envía al parlamento para su simple autorización, a los efectos de respetar formalmente el principio representativo. Esta tesis encuentra hoy todavía respaldo en parte de constitucionalismo comparado y así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional italiano considera que las leyes de presupuestos (legge dibilancio) tiene un mero carácter formal y no puede innovar el ordenamiento (STCI nº 54 de 1983), distinguiéndola de la legge finanziaria, a la que sí reconoce capacidad de modificar el ordenamiento jurídico material. Más oscilante se ha mostrado el Tribunal Constitucional alemán, ya que si en un primer momento se mostró favorable a la consideración de la Ley de Presupuestos como ley material en todos

los

sentidos

(Sentencia

de

16

posteriormente en su Sentencia nº 324 de 1970, consideró

20

de julio que

de 1956), la

ley

de

Presupuestos “despliega sus efectos sólo en el ámbito orgánico GobiernoParlamento”.

LA LEY DEL PRESUPUESTO COMO LEY MATERIAL En el constitucionalismo moderno el alcance material de la Ley de Presupuestos está constitucionalmente determinado a partir de su función como norma que ordena el gasto público. Este contenido puede abordarse desde una triple perspectiva: el contenido esencial o necesario, el contenido eventual o accidental y por último el contenido ajeno o prohibido según la doctrina establecida al respecto por el Tribunal Constitucional español. A). - El contenido esencial. Es el que necesariamente ha de contenerse en la Ley de Presupuestos General por expreso mandato constitucional. Un proyecto de Ley de Presupuestos que no contuviese estas determinaciones no cumpliría su función constitucional y por lo tanto de convertirse en ley sería susceptible de inconstitucionalidad y por ello objeto de anulación, por parte del Tribunal Constitucional. Este es su contenido típico, insoslayable para el legislador, integrado por la previsión de los ingresos y la habilitación de gastos, así como por las normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias en que el gasto público se concreta.

CLASIFICACION DEL PRESUPUESTO Los presupuestos pueden clasificarse desde varios puntos de vista. A continuación, se expone una clasificación de acuerdo con sus aspectos sobresalientes:

-SEGÚN LA FLEXIBILIDAD Rígidos, estáticos, fijos o asignados. Estos se elaboran para un solo nivel de actividad. Una vez alcanzado este, no se permiten los ajustes requeridos por las variaciones que sucedan. De este modo

se

efectúa

un control anticipado,

sin

considerar

el comportamiento económico, cultural, político, demográfico o jurídico de la región donde actúa la empresa. Esta forma de control anticipado dio origen al presupuesto que tradicionalmente utilizaba el sector público.

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Flexibles o Variables Son los presupuestos que se elaboran para diferentes niveles de actividad y pueden adaptarse a las circunstancias que surjan en cualquier momento. Estos muestran

los ingresos, costos y gastos ajustados

al

tamaño

de operaciones manufactureras o comerciales. Tienen amplia aplicación en el campo de la presupuestación de los costos, gastos indirectos de fabricación, administrativos y ventas.

-SEGÚN EL PERIODO QUE CUBRAN La determinación del lapso que abarcarán los presupuestos dependerá del tipo de operaciones que realice la Empresa, y de la mayor o menor exactitud y detalle que se desee, ya que a más tiempo corresponderá una menor precisión y análisis. Así pues, puede haber presupuestos: A costos plazos, Son los presupuestos que se planifican para cubrir un ciclo de operación y estos suelen abarcar un año o menos. A largo plazo, En este campo se ubican los planes de desarrollo del estado y de las grandes empresas. En el caso de los gobiernos los planes presupuéstales están bajo las normas constitucionales de cada país. Los lineamientos generales suelen sustentarse en

consideraciones económicas, como generación

de empleo, creación de infraestructura, lucha contra la inflación, difusión de los servicios de seguridad social, fomento del ahorro, etc.

-SEGÚN EL CAMPO DE APLICABILIDAD EN LA EMPRESA Presupuesto Maestro Es un Presupuesto que proporciona un plan global para un ejercicio económico próximo. Generalmente se fija a un año, debiendo incluir el objetivo de utilidad y el programa coordinado

para

lograrlo.

Consiste además en pronosticar sobre un futuro incierto porque cuando más exacto

sea

el

presupuesto

o

pronostico,

mejor

se

el proceso de planeación, fijado por la alta dirección de la Empresa. Beneficios: 1. Define objetivos básicos de la empresa. 2.

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presentara

3. Determina la autoridad y responsabilidad para cada una de las generaciones. 4. Es oportuno para la coordinación de las actividades de cada unidad de la empresa. 5. Facilita el control de las actividades. 6. Permite realizar un auto análisis de cada periodo. 7. Los recursos de la empresa deben manejarse con efectividad y eficiencia. Limitaciones: El Presupuesto solo es un estimado no pudiendo establecer con exactitud lo que sucederá en el futuro. 

El presupuesto no debe sustituir a la administración si no todo lo contrario es una herramienta dinámica que debe adaptarse a los cambios de la empresa.



Su éxito depende del esfuerzo que se aplique a cada echo o actividad.



Es poner demasiado énfasis a los datos provenientes del presupuesto. Esto puede ocasionar que la administración trate de ajustarlo o forzarlos a hechos falsos.

-SEGÚN EN EL SECTOR EN EL CUAL SE UTILICEN Públicos Son aquellos que realizan los Gobiernos, Estados, Empresas Descentralizadas, etc., para controlar las finanzas de sus diferentes dependencias. En estos se cuantifican los recursos que requiere la operación normal, la inversión y el servicio de la deuda pública de los organismos y las entidades oficiales. Privados Son los presupuestos que utilizan las empresas particulares como instrumento de su administración.

DINAMICA DEL PRESUPUESTO

DEFINICIÓN: La doctrina reconoce determinadas fases dentro de la dinámica del presupuesto, que han sido plasmadas en los distintos ordenamientos de los países. Las cuatro fases diferenciadas por los autores y la doctrina, permiten observar

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principalmente

la distribución de

las competencias según

constitucional. Dos fases que son dominadas por el Ejecutivo: 

Elaboración



Ejecución. Dos fases que son dominadas por el Parlamento:



Aprobación

24

cada

esquema

ETAPA DE PROGRAMACIÓN: Durante esta etapa las entidades programan su propuesta de presupuesto institucional y el Ministerio de Economía y Finanzas elabora el anteproyecto de Presupuesto del Sector Público teniendo en cuenta dichas propuestas. La programación presupuestaria es la etapa inicial del Proceso Presupuestario en el que la entidad estima los gastos a ser ejecutados en el año fiscal siguiente, en función a los servicios que presta y para el logro de resultados. Dentro de dicha etapa, realiza las acciones siguientes: • Revisar la Escala de Prioridades de la entidad. • Determinar la Demanda Global de Gasto, considerando la cuantificación de las metas, programas y proyectos para alcanzar los objetivos institucionales de la entidad. • Estimar los fondos públicos que se encontrarán disponibles para el financiamiento del presupuesto anual y, así, determinar el monto de la Asignación Presupuestaria a la entidad. • Determinar el financiamiento de la Demanda Global de Gasto, en función a la Asignación Presupuestaria Total.

ETAPA DE FORMULACIÓN: En esta fase se determina la estructura funcional programática del pliego y las metas en función de las escalas de prioridades, consignándose las cadenas de gasto y las fuentes de financiamiento. En la formulación presupuestaria los pliegos deben: • Determinar la Estructura Funcional y la Estructura Programática del presupuesto de la entidad para las categorías presupuestarias Acciones Centrales y las Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos APNOP. En el caso de los Programas Presupuestales, se utiliza la estructura funcional y la estructura programática establecida en el diseño de dichos programas.

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• Vincular los proyectos a las categorías presupuestarias: Programas Presupuestales, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos - APNOP. • Registrar la programación física y financiera de las actividades/acciones de inversión y/u obra en el Sistema de Integrado de Administración Financiera – SIAF. 3. Etapa de Aprobación: El presupuesto público se aprueba por el Congreso de la República mediante una Ley que contiene el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal.

ETAPA DE EJECUCIÓN: En esta etapa se atiende las obligaciones de gasto de acuerdo al presupuesto institucional aprobado para cada entidad pública, tomando en cuenta la Programación de Compromisos Anual (PCA) PASO 1: El MEF - DGPP prepara el Anteproye cto de la Ley Anual de Presupues to del Sector Público PASO 2: El Consejo de Ministros remite el Proyecto de Ley Anual del Presupues to al Congreso de la República. PASO 3: El Congreso debate y aprueba PASO 4: Las entidades aprueban su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de acuerdo a la asignación aprobada por la Ley Anual de Presupuesto PASO 5: La DGPP emite a los pliegos el reporte oficial de presupuesto con el desagregad o por ingresos y egresos La Ejecución Presupuestaria está sujeta al presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley N° 28411. Se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. La PCA es un instrumento de programación del gasto público que permite la comparación permanente entre la programación presupuestaría y el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento para el año en curso. La finalidad de la PCA es mantener la disciplina, prudencia y responsabilidad fiscal. Se determina por la Dirección General del Presupuesto Público del MEF al inicio del año fiscal y se revisa y actualiza periódicamente. Son principios de la PCA:

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• Eficiencia y efectividad en el gasto público • Predictibilidad del gasto público • Presupuesto dinámico • Perfeccionamiento continuo • Prudencia y Responsabilidad Fiscal Compromiso: Es un acuerdo de realización de gastos previamente aprobados. Se puede comprometer el presupuesto anual o por el periodo de la obligación en los casos de Contrato Administrativo de Servicios - CAS, contrato de suministro de bienes, pago de servicios, entre otros. Devengado: Es la obligación de pago luego de un gasto aprobado y comprometido. Se da previa acreditación documental de la entrega del bien o servicio materia del contrato. Pago: Es el acto administrativo con el cual se concluye parcial o totalmente el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Con el pago culmina el proceso de ejecución. No se puede realizar el pago de obligaciones no devengadas. El devengado y el pago están regulados de forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

ETAPA DE EVALUACIÓN: Es la etapa del proceso presupuestario en la que se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, con relación a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Público. Las evaluaciones dan información útil para la fase de programación presupuestaria y contribuyen así a mejorar la calidad del gasto público. Hay tres tipos de evaluaciones, cuyo detalle se encuentra a continuación: • Evaluación a cargo de las entidades • Evaluación en términos financieros a cargo de la DGPP-MEF • Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria

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BIBLIOGRAFIA  https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/capacita/guia_sistema_n acional_presupuesto.pdf  https://www.gestiopolis.com/teoria-de-los-presupuestos/  http://administrati.ut.edu.co/naturaleza-juridica  https://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jurídica  https://es.scribd.com/document/291754108/Principios-Del-DerechoPresupuestario  http://www.monografias.com/trabajos11/claspres/claspres.shtml#ixzz5E5 QsK8r3  http://www.monografias.com/trabajos40/presupuestopublico/presupuesto-publico3.shtml#ixzz5E5aviXrB

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ANEXOS

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