Derecho Peticion Libreta Militar

Colombia, Enero de 2012 Señores Juan Manuel Santos, Presidente de la Republica de Colombia Juan Carlos Pinzón Bueno, Min

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Colombia, Enero de 2012 Señores Juan Manuel Santos, Presidente de la Republica de Colombia Juan Carlos Pinzón Bueno, Ministro de Defensa Nacional General Alejandro Navas Ramos, Comandante General de las Fuerzas Militares

REF. DERECHO DE PETICION SEGUN ART. 23 C.P., 5° Y SUBSIGUIENTES DEL CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO. CONSIDERANDO: 1. La ley 48 del 3 de Marzo de 1993, reglamenta el servicio militar obligatorio para todos los jóvenes colombianos que tengan entre 18 y 28 años de edad. 2. El artículo 22 de la Ley 48 de 1993 determina la existencia de una “cuota de compensación militar” para aquellos ciudadanos que no sean seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio. 3. La ley 1148 de 2008 regula la cuota de compensación militar, estableciendo unas modificaciones a la Ley 48 de 1993. 4. Que el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1148 establece que se encontraran exentos del pago de la cuota de compensación militar “quien demuestre mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1, 2 y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios - Sisbén.” SOLICITAMOS 1. Conocer la razón de porque este certificado de clasificación no es exigido al momento de realizar la liquidación de la cuida de compensación militar para los jóvenes colombianos. 2. Realización de un comunicado público en el que las Fuerzas Militares de la Republica de Colombia se hagan responsables de la omisión de la Ley 1148 de 2008 por parte de los distritos militares y el personal encargado de realizar la liquidación. 3. Obligatoriedad para los miembros de la fuerza pública de socialización de la Ley 1148 de 2008 en las jornadas de reclutamiento a los estudiantes de secundaria y la sociedad en general. 4. Retribución económica para aquellos miembros de la ciudadanía que se hayan visto obligados a pagar la cuota de compensación militar cuando la Ley 1148 de 2008 los declaraba exentos. Como ciudadanos respetuosos de las leyes y en el marco de un estado social de derecho, consideramos que las aclaraciones sobre estos puntos son de suma importancia para la sociedad general, en especial para los jóvenes y familias que se ven obligados a pagar grandes sumas de dinero cuando se ven obligados a pagar una deuda a la que no están obligados.

Muy Cordialmente y a la espera de su pronta y grata respuesta, quedamos los aquí firmantes.

Atentamente Germán Alonso Carranza Quiceno C.C. 1.093.214.384 de Santa Rosa de Cabal (Risaralda)

Aca va la información del remitente