Derecho Penal Cuestionario

LABORATORIO DE DERECHO PENAL. 1. Qué es el Derecho Penal. Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos,

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LABORATORIO DE DERECHO PENAL. 1. Qué es el Derecho Penal. Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece. 2. Qué otras denominaciones ha recibido el Derecho Penal. Derecho penal, derecho criminal, derecho de castigar, derecho represivo, derecho sancionador, derecho determinador, derecho reformador, derecho de prevención, derecho protector de los criminales, derecho protector de la sociedad, derecho de la lucha contra el delito, derecho de defensa social; pero las denominaciones que han sido más aceptadas son la de Derecho Penal y Derecho Criminal. 3. Cuáles son las formas de control social. Según Zaffaroni la forma de control social que se ejerce sobre las personas puede ser: a. Difuso: como los medios masivos, la familia y la moda. b. Institucionalizado. Este a su vez puede ser no punitivo (como el que se ejerce desde las escuelas o universidades); o punitivo (como el sistema penal). Por tanto, para Zaffaroni el sistema penal es un control social punitivo institucionalizado. 4. Cuáles son las partes del derecho penal. Parte general y parte especial. 5. Cuáles son las ramas del derecho penal. 1. Derecho penal material o sustantivo. 2. Derecho penal adjetivo 3. Derecho penal ejecutivo. 6. Qué es el derecho penal sustantivo. Se refiere a la sustancia misma que conforma el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho Penal, como lo es el delito, el delincuente, las penas y las medidas de seguridad. 7. Qué es el derecho penal adjetivo. Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende: la organización del poder judicial, la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y de las partes dentro de las distintas fases del procedimiento. 8. Qué es el derecho penal ejecutivo. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad. 9. Cuáles son las características del Derecho Penal. 1. Es una ciencia social y cultural… 2. Es normativo… 3. Es de carácter positivo… 4. Pertenece al derecho público… 5. Es valorativo… 6. Es finalista… 7. Fundamentalmente sancionador... 8. Debe ser preventivo y rehabilitador… 10. Cuáles son los fines del Derecho Penal. 1. El mantenimiento del orden jurídico previamente establecido y su restauración a través de la imposición y ejecución de la pena. 2. La prevención del delito. 3. La rehabilitación del delincuente. 11. Cuál es la evolución histórica del Derecho Penal. 1. Época de la venganza privada (época bárbara)… 2. Época de la venganza divina (época teocrática)… 3. Época de la venganza pública… 4. Período humanitario…

5. Etapa científica (Dogmática jurídica)… 6. Época Moderna… 7. Crisis del Derecho Penal Guatemalteco: (Códigos Penales. 1834, 1877,1889, 1936 y 1973). Se ha criticado al actual código los siguientes aspectos: 1. Respecto a la parte general: Falta definición del delito, pena y medida de seguridad. 2. Respecto a la parte especial: Figuras delictivas vigentes no positivas. 12. Cuáles son las clases de Derecho Penal. 1. Derecho Penal Administrativo… 2. Derecho Penal Disciplinario… 3. Derecho Penal Fiscal… 13. Con qué otras disciplinas se relaciona el Derecho Penal. 1. Con el Derecho Constitucional. 3. Con el Derecho Internacional. 2. Con el Derecho Civil. 4. Con la legislación comparada. 14. Qué es la enciclopedia de las ciencias penales. Es un conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, el delincuente, las penas y las medidas de seguridad desde varios puntos de vista. 15. Cuál es el contenido de la enciclopedia de las ciencias penales. 1. Filosofía del derecho penal. 7. La penología. 2. Historia del derecho penal. 8. Derecho Penitenciario. 3. Legislación Penal Comparada. 9. Derecho Penal. 4. Antropología Criminal. 10. Política Criminal. 5. Psicología Criminal. 11. La Criminalística. 6. Sociología Criminal. 16. Cuáles son las ciencias auxiliares del Derecho Penal. 1. La estadística criminal. 2. La Medicina forense o legal. 2.1. Tanatología forense 2.2. Traumatología forense. 2.3. Toxicología forense. 2.4. Sexología forense. 3. La Psiquiatría forense. 17. Qué es la criminología. Ciencia que se ocupa de estudiar al delincuente en todos sus aspectos. 18. Qué son las escuelas de Derecho Penal. Es el conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del ius puniendi, la naturaleza del delito y los fines de la pena. 19. Cuales son las escuelas de Derecho Penal. 1. Escuela Clásica… 2. Escuela Positiva… 3. Escuelas Intermedias… 20. Cuáles son los postulados de la escuela clásica. 1. Respecto al derecho penal: Es una ciencia eminentemente jurídica. 2. Método: Racionalista o especulativo. 3. Delito: Ente jurídico. 4. Pena: Como un mal 5. El delincuente: No lo estudio. 21. Cuáles son las etapas de la escuela positiva. Etapa antropológica, etapa jurídica y etapa sociológica.

22. Cuáles son los postulados de la escuela positiva. 1. Respecto al derecho penal: Es una parte de las ciencias fenomenológicas. 2. Método: De observación y experimentación. 3. Delito: Fenómeno natural o social. 4. Pena: Medio de defensa social. 5. Delincuente: Un ser anormal. 23. Cuáles son las escuelas intermedias. 1. Terza Scuola Italiana. 2. Escuela de la Política Criminal. 3. Escuela Sociológica Alemana. 4. Escuela Sociológica Francesa. 24. Qué es la ley penal. Conjunto de normas jurídicas que establecen los delitos y las faltas, determinan las responsabilidades o exenciones y establecen penas o medidas de seguridad. 25. Cuáles son las características de la ley penal. 1. Es general, obligatoria e igual. 2. Es exclusiva. 3. Es permanente e ineludible. 4. Es imperativa. 5. Es sancionada. 6. Es constitucional. 26. Cuáles son las formas de la ley penal. Ley penal formal y ley penal material. 27. Cuáles son las especies de la ley penal. 1. Leyes penales especiales… 2. Los Convenios internacionales… 3. Los decretos ley… 28. Cuál es la estructura de las normas penales. Como toda norma jurídica la norma penal consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica. La diferencia entre la norma penal y las demás normas jurídicas radica en que en la norma penal el supuesto de hecho lo constituye un delito y la consecuencia jurídica una pena y/o una medida de seguridad. 29. Qué son las normas penales incompletas o dependientes. Son aquellos preceptos que sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o la consecuencia jurídica de una norma penal completa. Se trata más bien de un fragmento de norma, pues al complementar el supuesto de hecho o la consecuencia que integran la norma, forman también parte de esta. 30. Cuál es el fundamento de las normas penales incompletas. Su fundamento radica en una técnica de economía legislativa. (Por ejemplo la Parte General del Derecho Penal). 31. Qué es una norma penal en blanco. Es aquella en que aparece bien señalada la pena, pero la descripción de la figura delictiva debe buscarse en una ley distinta. 32. Cuáles son los elementos de la norma penal. 1. El delito. 2. La pena. 3. Las medidas de seguridad. 33. Cuáles son las funciones de la norma penal. La norma penal tiene una doble función: 1. Una función de protección. 2. Una función de motivación.

34. Qué debemos entender por motivación. Son todos aquellos procesos, que explican la conducta o la hacen comprensible. 35. Cuáles son las clases de motivación. 1. Motivación General. 2. Motivación Individual o especial. 36. Qué es lo que protege la norma penal. Bienes jurídicos. 37. Qué son los bienes jurídicos. Son aquellos presupuestos que la persona necesita para su auto realización y el desarrollo de su personalidad en la vida social. 38. Cuáles son las cualidades que debe reunir un bien para que el legislador proceda a protegerlo. 1. Ha de ser merecedor de protección. 2. Ha de tener necesidad de protección. 3. Ha de tener capacidad de protección. 39. Qué son los principios limitadores del Derecho Penal. Son aquellos que sirven de línea directriz en la creación, aplicación y ejecución de las normas penales. 40. Enumere los principios limitadores del Derecho Penal. 1. Principio de legalidad. 2. Principio de Utilidad de la Intervención Penal. 3. Principio de Intervención Mínima. 3.1. Principio de Subsidiaridad. 3.2 .Principio de Carácter Fragmentario. 4. Principio de Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos. 5. Principio de Humanidad de las Penas. 6. Principio de Culpabilidad. 6.1. Principio de personalidad de las penas. 6.2. Principio de responsabilidad por el hecho. 6.3 Principio de dolo o culpa. 6.4. Principio de atribuibilidad. 7. Principio de Proporcionalidad. 8. Principio de Resocialización 9. Principio de Protección. 9.1. Principio de lesividad 9.2 Principio de neutralización de la víctima. 10. Principio de Responsabilidad. 11. Principio de Sanción. 41. En qué consiste el principio de legalidad. Consiste en no admitir otros delitos ni otras sanciones que las previamente previstas por la ley. Establece que nadie podrá ser penado por acciones u omisiones que no estén expresamente calificadas como delitos o faltas en una ley anterior a su perpetración. 42. Cuál es el fundamento del principio de legalidad. En primer lugar, el poder sancionador no puede depender del criterio arbitrario de quien en nombre del Estado decide la imposición de sanciones. La decisión de qué conductas merecen sanción debe ser asumida por el organismo legislativo, quien representa a los ciudadanos. En segundo lugar, el Estado sólo puede sancionar cuando sea estrictamente necesario, tal como postula el principio de intervención mínima. En tercer lugar, la sanción sólo se podrá imponer en la medida en que el infractor tenga capacidad de ser culpable, de esta forma, no se podrá responsabilizar penalmente a las personas por hechos que no hayan cometido, ni por aquellos que no hubiesen podido prever su comisión.

43. Cuáles son las garantías del principio de legalidad. 1. Garantía Criminal: No hay delito sin ley anterior. 2. Garantía Penal: No hay pena sin ley anterior. 3. Garantía Jurisdiccional o Procesal. No hay proceso sin ley anterior. 44. Enumere legalidad. 1. Lex praevia 2. Lex scripta 3. Lex stricta

los requisitos para que la norma cumpla con el principio de (prohíbe la retroactividad) (prohíbe la costumbre como fuente de delitos y penas) (prohíbe la analogía)

45. En qué consiste la Lex Praevia. Consiste en que la ley debe ser previa a los hechos que se pretende sancionar, es decir, que debe haber sido promulgada con anterioridad a la comisión de tales hechos. 46. En qué consiste la Lex Scripta. Consiste en que la ley debe ser escrita, es decir creada única y exclusivamente por el Organismo Legislativo. 47. En qué consiste la Lex Stricta. (Certeza de la ley). Consiste en evitar que el ciudadano pueda ser sorprendido y sancionado por incurrir en una conducta que ignoraba que era prohibida. La autoridad deberá atenerse a lo estrictamente señalado en el texto legal y no podrá imponer una sanción cuando la conducta realizada no se enmarque plenamente en lo descrito en el tipo. 48. En qué consiste el principio de reserva absoluta de la ley. En que tan sólo una ley emanada del Congreso de la República puede definir tipos penales y establecer sanciones. 49. En qué consiste el principio de taxatividad y seguridad jurídica (ley estricta) La taxatividad consiste en que ley debe establecer cuales son las conductas punibles de forma clara y concreta, sin acudir a términos excesivamente vagos. Por su parte, la seguridad jurídica exige que sea precisamente el legislador el que se encargue de delimitar claramente lo que se castiga mediante la norma penal. 50. Qué establece el Código Penal en cuanto a la analogía. Establece que está prohibido a los jueces crear por analogía figuras delictivas o aplicar sanciones. El derecho penal describe una serie de conductas punibles y bajo ningún concepto un juez está autorizado aumentar el alcance de dicha punibilidad. 51. Cuáles son las clases de analogía. 1. In bonam partem. 2. In malam partem. 52. En qué forma puede ser utilizada la analogía. 1. Como medio de integración del derecho. 2. Como medio de interpretación del derecho. 53. Qué es la interpretación amplia o analógica. Es una forma de interpretación extensiva de la ley penal. 54. Qué son las cláusulas legales de analogía. Son aquellos casos en que el legislador permite utilizar la analogía como medio de interpretación. 55. En qué consiste el principio de non bis in idem. Consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez. 56. Explique el principio de utilidad de la intervención penal. De acuerdo a este principio el Derecho Penal perderá su justificación si su intervención se demuestra inútil para evitar delitos.

57. En qué consiste el principio de intervención mínima. Esto quiere decir que el derecho penal sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. El derecho penal ha de ser la “Ultima Ratio”, al que debe recurrir el Estado para proteger un bien jurídico. 58. Qué reglas deberá observar el legislador atendiendo al principio de intervención mínima para la elaboración o modificación de cualquier tipo penal. 1. La prohibición de cualquier conducta debe estar encaminada a la protección de un bien jurídico concreto no de principios morales o éticos. 2. Sólo deben protegerse por la vía penal bienes jurídicos necesarios para permitir la convivencia en sociedad. No se deben prohibir penalmente las conductas que no afecten a terceros. 3. Sólo se debe recurrir a la vía penal, si los bienes jurídicos no pueden ser protegidos por formas menos violentas. 4. Debe rechazarse la vía penal si esta genera más perjuicios que beneficios. 5. No deben imponerse penas excesivamente altas ni desproporcionadas. 6. Las conductas prohibidas han de describirse en forma concreta, evitándose los tipos penales abiertos. 59. En qué consiste el principio de subsidiaridad. Consiste en que para proteger los intereses sociales, el Estado debe agotar todos los medios menos lesivos que el Derecho Penal antes de acudir a éste, que debe constituir una rama subsidiaria. 60. En qué consiste el carácter fragmentario del Derecho Penal. Significa que el Derecho Penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo aquellas de ataque más peligrosas para ellos. 61. En qué consiste el principio de exclusiva protección de los bienes jurídicos. Este principio es consecuencia del postulado de que sólo debe considerarse delito las conductas socialmente dañosas. Por lo que solo podrán calificarse como delito aquellas conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. 62. En qué consiste el principio de humanidad de las penas. Consiste en la humanización de las sanciones penales haciéndolas menos duras en duración y en contenido aflictivo. 63. En qué consiste el principio de culpabilidad. Según este principio para que una persona sea culpable, primeramente tiene que haber cometido el ilícito; en segundo lugar, el resultado prohibido ha de haber sido querido por ella, o ser el fruto de una acción propia imprudente; y finalmente, la persona ha de tener capacidad y el conocimiento para ser consciente que estaba cometiendo un delito. 64. En qué consiste el principio de personalidad de las penas. Conforme a este principio se impide castigar a alguien por hechos ajenos. 65. En qué consiste en principio de responsabilidad por el hecho. Consiste en la oposición de la posibilidad de castigar el carácter o modo de ser. 66. Qué es el derecho penal de autor. Aquel en el que se juzgan las formas de ser. 67. Qué es el derecho penal de acto. Aquel en el que se juzgan los hechos de las personas y no su forma de ser. 68. En qué consiste el principio de dolo o culpa. De acuerdo a este principio no puede existir un delito si no hay dolo o imprudencia en su autor. Ello quiere decir que no basta que se produzca un resultado lesivo o que se realice un comportamiento peligroso. Para que haya delito, el autor debe haber querido el resultado o, al menos, haberlo producido por no haber puesto el debido cuidado.

69. En qué consiste el principio de atribuibilidad normal o de culpabilidad en sentido estricto. Este principio impide castigar con una pena al autor de un hecho antijurídico que no alcance determinadas condiciones psíquicas que le permitan comprender el alcance de la prohibición infringida. 70. En qué consiste el principio de proporcionalidad. Consiste en que no solo es preciso que pueda culparse al autor de aquello que motiva la pena, sino también que la gravedad de ésta resulte proporcional al hecho cometido. 71. En qué consiste el principio de resocialización. Consiste en evitar la marginación indebida del condenado a una pena o del sometido a una medida seguridad. Pero cuando la privación de libertad sea inevitable, habrá que configurar su ejecución de forma tal que evite en lo posible sus efectos desocializadores. 72. En qué consiste el principio de lesividad. Este principio plantea la exigencia de que al momento de incriminar una conducta, debe tratarse de un comportamiento que afecte a las necesidades del sistema social en su conjunto, superando el mero conflicto entre autor y víctima. 73. En qué consiste el principio de neutralización de la victima. Consiste en que la respuesta al conflicto penal debe quedar en manos del Estado y no de las víctimas. 74. Qué fundamenta el principio de neutralización de la víctima. Se fundamente en tres aspectos importantes: 1. La necesidad de mantener la deslegitimación de la venganza privada. 2. Trata de evitar la socialización de los intereses de la víctima que terminaría fomentando actuaciones desproporcionadas contra el delincuente. 3. Se pretende evitar una legislación simbólica, carente de efectividad pero tranquilizadora para las victimas, y que se libere indebidamente a los poderes públicos de sus obligaciones relativas a un efectivo control de delincuentes. 75. En qué consiste el principio de responsabilidad y de sanción. Consiste en que se deben dar todos los requisitos en un determinado comportamiento para que se pueda exigir responsabilidad criminal por él y por tanto reaccionar con la imposición de una sanción. 76. Qué son las fuentes del Derecho Penal. Son todos aquellos lugares de donde surge o emana el Derecho Penal 77. Cómo se clasifican las fuentes del Derecho Penal. 1. Fuentes históricas: Son todos aquellos lugares donde ha quedado plasmado el derecho. 2. Fuentes reales. Son todos aquellos factores que dan origen al derecho. 3. Fuentes Formales. Son aquellos medios que tiene el derecho para manifestarse, y se clasifican en fuentes formales directas y fuentes formales indirectas. 78. Cuál es la fuente formal directa del derecho Penal. Únicamente la ley. 79. Cuáles son las fuentes indirectas del derecho penal. 1. La costumbre. 2. Los principios generales del derecho. 3. Los tratados internacionales. 4. La jurisprudencia. 5. La doctrina. 80. Qué es la exégesis o interpretación de la ley penal. Es un proceso mental que tiene por objeto descubrir el verdadero pensamiento del legislador.

81. Explique lo relativo a la interpretación, subsunción y la aplicación. Visto como un silogismo, la obtención de la premisa mayor, es decir, la averiguación del sentido de la norma jurídica incumbe a la interpretación; la obtención de la premisa menor, es decir, la inclusión del caso a la realidad en el supuesto de hecho de la norma jurídica constituye la llamada subsunción; y, finalmente, la conclusión estará constituida por la aplicación de la consecuencia jurídica, que es la pena o la medida de seguridad. 82. Cuáles son las clases de interpretación. 1. Por su intérprete: auténtica, doctrinaria y judicial o usual. 2. Por los medios para realizarla: gramatical, sistemática, lógica o teleológica e histórica. 3. Por su resultado: declarativa, restrictiva, extensiva y derogativa. 83. Cuándo hay concurso aparente de leyes o normas penales. Cuando una misma conducta delictiva está comprendida por dos o más preceptos legales que la regulan, pero uno excluye al otro en la aplicación de un caso concreto. 84. Cuáles son los principios doctrinarios para resolver los conflictos de concursos de leyes o normas penales. 1. Principio de alternatividad… 2. Principio de especialidad… 3. Principio de subsidiaridad… 4. Principio de consunción, absorción o exclusividad… 85. Qué es el ámbito temporal de validez. Se refiere a la duración de la ley y los hechos que debe regular bajo su imperio. En cuanto a la eficacia temporal de validez de la ley penal es el período comprendido entre el inicio de su vigencia hasta su abrogación o derogación. 86. Qué es la sucesión de las leyes penales. Es el proceso por medio del cual unas leyes suceden a otras, cesando la vigencia de unas y principiando la de las otras. 87. Qué casos pueden presentarse en la sucesión de leyes penales. 1. Que la ley nueva crea un tipo penal nuevo. 2. Que ley nueva destipifica un hecho delictuoso. 3. Que la ley nueva mantiene la tipificación del hecho delictivo y es más severa. 4. Que la ley nueva mantiene la tipificación del hecho delictivo y es menos severa. 88. Qué es la extractividad de la ley penal. Es una excepción al principio de irretroactividad y comprende: la retroactividad y la ultractividad. 89. En qué consiste el principio de irretroactividad de la ley penal. Según este principio, la ley penal se aplica sólo a aquellos hechos ocurridos desde que entró en vigor hasta que fue derogada. 90. En qué consiste el principio de retroactividad de la ley penal. Consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia el pasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una ley distinta y ya se haya dictado sentencia. 91. En qué consiste la ultractividad. Consiste en aplicar una ley derogada bajo el imperio de una ley vigente. Es decir, cuando una ley ya derogada se utiliza para aplicarla a un caso nacido bajo su vigencia, porque favorece al reo. 92. Qué es una ley intermedia. Es aquella ley que no estaba vigente en el momento de que se cometió el hecho, ni tampoco está vigente en el momento del juicio. 93. Qué son las leyes temporales o de excepción. Son aquellas leyes que fijan por sí mismas su ámbito de validez temporal, es decir, que en ellas mismas se fija

su tiempo de duración, o bien se promulgan con el objeto de atender circunstancias especiales o excepcionales. 94. En qué momento se considera cometido el delito. El delito se considera cometido en el momento en que se ha ejecutado la acción y en los delitos de omisión en el momento en que debió ejercitarse la acción omitida. 95. Qué teorías explican el momento en que se considera cometido el delito. 1. Teoría de la acción: Esta opta por el momento en que ha tenido lugar el comportamiento punible. 2. Teoría del resultado: Esta opta por el momento en que ha tenido lugar la consumación del comportamiento punible. 96. En qué consiste el principio de territorialidad. En virtud de este principio el Estado es competente para sancionar, con arreglo a las leyes, los hechos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad de quien los haya cometido. 97. En qué lugar se considera cometido el delito. El delito se considera realizado en el lugar donde ejecutó la acción, en todo en o en parte y en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado. En los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida. 98. Qué teorías explican el lugar donde se considera cometido el delito. 1. Teoría de la actividad: Es aquella que determina que el delito se considera cometido donde y cuando se realizó la acción delictiva. 2. Teoría del resultado: Es aquella que considera cometido el hecho en el lugar y tiempo en los que se consuma el resultado. 3. Teoría de la ubicuidad: Es aquella que considera que el delito se ha cometido tanto donde y cuando se realiza la acción como donde y cuando se consuma. 99. En qué consiste el principio de extraterritorialidad de la ley penal. Este principio es una excepción al principio de territorialidad, y plantea que la ley penal de un país puede aplicarse a delitos cometidos fuera de su territorio. 100. Cuáles son los principios que fundamentan la extraterritorialidad de la ley penal. 1. Principio de nacionalidad o de la personalidad… 2. Principio de real protección o defensa… 3. Principio de justicia universal… 101. Qué es la extradición. Es el acto en virtud del cual el gobierno de un Estado entrega a otro, un sujeto a quien se le atribuye la comisión de un determinado delito para someterlo a la acción de los tribunales de justicia de éste. 102. Cuál es la importancia de la extradición. Es evitar la impunidad. 103. Cuál es la naturaleza de la extradición. La extradición es un acto de asistencia jurídica internacional por medio de la cual los Estados se prestan un auxilio penal a nivel mundial. 104. Cuáles son las fuentes de la extradición. Su origen la encontramos en la costumbre y la reciprocidad y sus principales fuentes son: 1. En el Derecho Interno: Los códigos penales y la ley reguladora del procedimiento de extradición. 2. En el Derecho Internacional: Los tratados de extradición y las declaraciones de reciprocidad. 105. Cuáles son los principios que rigen la extradición. 1. No entrega de nacionales. 2. No por faltas. 3. No por delitos políticos o comunes conexos.

4. No delincuentes políticos-sociales. 5. Exclusión de desertores. 6. No aplicación de pena distinta que la que dice la ley interna. 106. Cuáles son las clases de extradición. 1. Activa. 3. Voluntaria 5. En tránsito. 2. Pasiva. 4. Espontánea. 6. Reextradición. 107. Qué es el derecho de Asilo. Es el derecho que tiene quien ha cometido un delito político de refugiarse en otro país. 108. Qué es el Derecho Penal Internacional. Se refiere al derecho interno de cada país (derecho nacional) que regula la aplicación extraterritorial de la ley penal nacional, es decir, la aplicación de la ley penal del Estado a casos o hechos ocurridos en territorio extranjero. 109. Qué es el Derecho Internacional Penal. Se refiere al derecho que surge de la comunidad internacional con el objeto de protegerse internacionalmente, a través de un conjunto de normas jurídicas a las que pudieran estar sometidos los ciudadanos de todas las naciones y que pudieran ser aplicadas por tribunales que tutelarían bienes o valores de interés internacional. 110. Qué es el delito. Es una acción humana, positiva o negativa, típica, antijurídica, culpable, imputable a un ser responsable al que se le impone una pena o medida de seguridad. 111. Qué establece el Código Penal en cuanto a la relación de causalidad. Establece que los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente los establece como consecuencia de determinada conducta. 112. Qué es la teoría del delito. Es un instrumento conceptual o método de análisis para determinar si un hecho es o no delito. Es aquella parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar qué es el delito en general y cuales son sus características. 113. Cuáles son los elementos positivos o niveles analíticos de la teoría del delito. 1. Acción: Esto todo comportamiento derivado de la voluntad, dirigida a un fin. 2. Tipicidad: Es la descripción de una conducta prohibida por la norma. 3. Antijuridicidad: Es la relación de oposición entre la conducta humana y el ordenamiento jurídico penal. 4. Culpabilidad: Es el juicio de reproche que se realiza al autor de un hecho delictivo por haber realizado la conducta antijurídica. 114. Cuáles son los elementos negativos del delito. 1. Las causas que excluyen la acción. 2. Las causas de justificación. 3. Las causas de inculpabilidad. 4. Otras causas eximentes de responsabilidad penal. 115. Cuáles son los elementos accidentales del delito. 1. Las circunstancias atenuantes. 2. Las circunstancias agravantes. 3. Las circunstancias mixtas. 116. Qué circunstancias atenuantes regula el Código Penal. 1. Inferioridad síquica. 2. Exceso de las causas de justificación.

3. Estado emotivo. 4. Arrepentimiento eficaz. 5. Reparación del Perjuicio. 6. Preterintencionalidad. 7. Presentación a la autoridad. 8. Confesión espontánea. 9. Ignorancia. 10. Dificultad de prever. 11. Provocación o amenaza. 12. Vindicación de ofensa. 13. Inculpabilidad incompleta. 14. Atenuantes por analogía. 117. Qué circunstancias agravantes regula el Código Penal. 1. Motivos Fútiles y abyectos. 13. Auxilio de gente armada. 2. Alevosía. 14. Cuadrilla. 3. Premeditación. 15. Nocturnidad y despoblado. 4. Medios gravemente peligrosos. 16. Menosprecio de autoridad. 5. Aprovechamiento de calamidad. 17. Embriaguez. 6. Abuso de superioridad. 18. Menosprecio al ofendido. 7. Ensañamiento. 19. Vinculación con otro delito. 8. Preparación para fuga. 20. Menosprecio del lugar. 9. Artificio para realizar el delito. 21. Facilidad de prever. 10. Cooperación de menores de edad. 22. Uso de medios publicitarios. 11. Interés lucrativo. 23. Reincidencia. 12. Abuso de autoridad. 24. Habitualidad. 118. Cuándo se da la exclusión de agravantes según el Código Penal. No se apreciarán como circunstancias agravantes: 1. Las que por sí mismas constituyen delito. 2. Ni las que ésta haya expresado al tipificarlo. 3. Las inherentes al delito. 119. Qué es el inter-criminis. Se conoce con éste nombre al camino del crimen desde que nace hasta su realización. 120. Cuáles son las fases de la acción. 1. Fase interna: Está en la mente o pensamiento del sujeto. 2. Fase externa: Es la exteriorización del pensamiento. 121. Según Bacigalupo cuáles son las fases del inter criminis. 1. Ideación. 2. Preparación o actos preparatorios. 3. Ejecución. 4. Consumación. 122. Qué es la acción. Según las teorías causalistas, es todo comportamiento derivado de la voluntad: y según las teorías finalistas, es todo comportamiento dependiente de la voluntad dirigido a la consecución de un fin. 123. Cuáles son las teorías sobre la acción. 1. Teoría de la causalidad… a. Teoría de la equivalencia de las condiciones… b. Teoría de la causalidad adecuada… 2. Teoría finalista… 124. En qué casos se considera que no existe acción. Cuando exista: a. Fuerza irresistible. b. Movimientos reflejos. c. Estados de inconsciencia.

125. Cuándo hay fuerza irresistible o fuerza exterior. Cuando exista fuerza exterior dirigida sobre persona que produzca el resultado definido en el tipo y sin que ésta pueda evitarlo. 126. Cuáles son los requisitos de la fuerza física irresistible o “vis absoluta”. 1. La fuerza ha de ser absoluta: El que la sufre no debe tener opción. 2. La fuerza ha de ser exterior: Ejercida por un tercero o por la naturaleza. 127. Cuándo se dan los movimientos reflejos. Cuando el estímulo del mundo exterior es percibido por los centros sensores que lo transmiten, sin intervención de la voluntad, directamente a los centros motores. 128. Qué son las reacciones en corto circuito. Son reacciones impulsivas, en las que la voluntad participa, aunque sea fugazmente. Por ejemplo, aquella persona que es empujada en una discusión y reacciona dando un puñetazo. 129. Cuáles son las formas de acción. 1. Acción por comisión… 2. Acción por omisión… 130. Qué es la imputación objetiva. Es la relación entre la acción y el resultado. 131. Qué es la omisión. No es un simple no hacer nada, sino no realizar una acción que el sujeto ésta en el deber de hacer y que está en condiciones de hacer. 132. Cómo se clasifican los delitos omisión. 1. Delitos de omisión propia. 2. Delitos de omisión impropia o de comisión por omisión. 133. Qué son los delitos de omisión propia. Son aquellos que se caracterizan porque la ley contiene en forma expresa la obligación de realizar una conducta. El tipo penal consiste en un mandato de acción. Se obliga a actuar de una forma determinada. 134. Cuáles son los elementos que componen el tipo penal de los delitos de omisión propia. 1. La situación típica generadora del deber de actuar. 2. La no realización de la acción mandada. 3. El poder, de hecho, para evitar la lesión del bien jurídico. 135. Qué son los delitos de omisión impropia o de comisión por omisión: Son aquellos que se caracterizan porque el comportamiento omisivo no se menciona de forma expresa en el tipo legal, en estos se describe y prohíbe un comportamiento activo. 136. Cuáles son los requisitos de los delitos de omisión impropia o de comisión por omisión. 1. Que el resultado pueda ser imputado al sujeto de la omisión. 2. Que tenga el deber garante, es decir que el sujeto tenga la obligación de evitar el resultado. 137. Qué es el tipo. Es la descripción de una conducta prohibida por una norma. 138. Cuáles son las funciones del tipo. 1. Función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes. 2. Función de garantía 3. Función motivadora general. 139. Cuáles son los elementos comunes del tipo. 1. El bien jurídico protegido. 3. El sujeto pasivo. 2. El sujeto activo. 4. El verbo rector.

140. Quién es sujeto activo. Es la persona que realiza la acción descrita en el tipo y a quien se sanciona con una pena. 141. Quién es sujeto pasivo. Es el titular del bien jurídico protegido. 142. Qué es el objeto de la acción. Es la persona o cosa sobre la que recae la acción, que no necesariamente coincide con el sujeto pasivo. 143. Quién es agraviado. Es un concepto más amplio, por que incluye además del sujeto pasivo, otras personas afectadas por el delito. 144. Cómo se clasifican los tipos. 1. Los tipos dolosos 2. Los tipos culposos o imprudentes. 3. Preterintencionales. 145. Cuál es la estructura o los elementos del tipo. . a. Acción. 1. Elemento Objetivo b. Resultado. c. Nexo. 2. Elemento Subjetivo

Dolo o culpa

146. Cuál es la estructura o elementos del tipo doloso. a. Acción. 1. Elemento Objetivo b. Resultado. c. Nexo. 2. Elemento Subjetivo……..

Dolo.

147. Qué es el dolo. Es el conocer y querer la conducta y el resultado típico. 148. Cuáles son los elementos del dolo. 1. Elemento cognoscitivo: Debe saberse que es lo que se hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como típica. 2. Elemento volitivo: Es necesario querer realizarlo. 149. Qué características debe tener el conocimiento o elemento cognoscitivo. 1. El conocimiento ha de ser actual; es decir, debe darse en el momento en el que el sujeto realiza la acción. 2. El conocimiento debe ser extensivo a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. 3. No es necesario que el sujeto tenga un conocimiento exacto de todos los elementos del tipo objetivo. 150. Cuáles son las clases de dolo. 1. Dolo directo o directo de primer grado. 2. Dolo indirecto, directo de segundo grado o de consecuencias necesarias. 3. Dolo eventual. 151. Cuándo se da el dolo directo o directo de primer grado. Se da cuando el autor ha querido la realización del tipo objetivo actuando con voluntad; es decir, que el resultado es querido directamente como fin. 152. Cuándo se da el dolo indirecto, directo de segundo grado o de consecuencias necesarias. Se da cuando en la realización del hecho aparezcan otros resultados concomitantes, aunque estos no hayan sido la meta del autor, por

que de todos modos están ligados a la conciencia de éste de una manera necesaria o posible. 153. Cuándo se da el dolo eventual. Se da cuando al sujeto se le representa como posible el resultado (efecto concomitante) y aunque no quiere producirlo, sigue admitiendo su eventual producción y realiza el hecho. 154. Según el Código Penal cuando el delito es doloso. Cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, al autor se lo representa como posible y ejecuta el acto. 155. Cuándo se da el error de prohibición. Cuando el autor quiere realizar la conducta típica pero ignora que es prohibida. 156. Cuáles son los supuestos especiales de error. 1. Error sobre el objeto de la acción. 4. Dolus generalis. 2. Error sobre el nexo de causalidad. 5. Error sobre los elementos accidentales. 3. Error en el golpe. 157. Cuáles son los elementos subjetivos especiales del tipo doloso. 1. Debe existir dolo o intención. 2. La acción debe realizarse con una especial finalidad. 158. Qué es el tipo culposo o imprudente. Es aquel en el que debido a una acción infractora de un deber de cuidado, el autor produce un resultado lesivo para un bien jurídico y no querido por él. 159. Según el Código Penal cuando el Delito es Culposo. El delito es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. (Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley). 160. Podrá existir tentativa en el delito culposo. No, porque en los delitos culposos es necesario que el resultado se haya producido. 161. Cuál es la estructura o elementos del tipo culposo. 1. Elemento Objetivo

a. Acción infractora del deber de cuidado. b. Resultado Previsto en el tipo. c. Nexo entre la Acción y el Resultado

2. Elemento Subjetivo…... La culpa (no haber querido el resultado). 162. En qué consiste la acción infractora del deber de cuidado. Consiste en la divergencia entre la acción realizada y la esperada en virtud del deber de cuidado objetivo que era necesario observar. 163. Cuándo se vulnera el deber de cuidado. Se vulnerará el deber de cuidado cuando se actúe con imprudencia, negligencia o impericia 164. Cuándo hay imprudencia, negligencia o impericia. 1. Imprudencia: Hace referencia a un actuar vulnerando las normas de cuidado, es el olvido de las precauciones. 2. Negligencia: Hace referencia a un comportamiento omisivo. Debe entenderse como un descuido. 3. Impericia: Es la vulneración a la práctica o experiencia, a la lex artis. 165. Qué es la lex artis. Es el conjunto de normas, a veces no escritas, de actuaciones de distintas profesiones.

166. Dónde se encuentra plasmado el deber de cuidado. 1. En las leyes y reglamentos. 2. En la llamada lex artis. 3. En la común experiencia social. 167. Cuales son las clases de deber de cuidado. 1. Deber de cuidado interno. 2. Deber de cuidado externo. 168. Qué debemos entender por deber de cuidado interno o deber de previsión. Este tipo de deber requiere que las personas adviertan la presencia o creación de un peligro. 169. Qué debemos entender por deber de cuidado externo. Como el deber de comportarse conforme a la norma de cuidado. 170. Cómo se define el tipo subjetivo en los delitos culposos. En forma negativa, porque para que exista delito culposo, es necesario que el sujeto no haya querido el resultado. 171. Qué es la responsabilidad objetiva. Es mediante la cual se hace responsable a una persona por los resultados que ha producido sin entrar a valorar su intención o voluntad. 172. Qué establece el Código Penal en cuanto al Caso Fortuito. Establece que no incurre en responsabilidad penal quien con ocasión de acciones u omisiones licitas, poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado dañoso por mero accidente. 173. Qué es la preterintencionalidad. Es no haber tenido la intención de causar un daño de tanta gravedad como el que se produjo. 174. Cuándo el delito se considera consumado. El delito es consumado, cuando concurren todos los elementos para su tipificación. 175. Cuándo hay tentativa. Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente. 176. Cuáles son los elementos de la tentativa. 1. La decisión del autor de cometer el hecho. 2. La puesta en marcha de medios idóneos para la realización del tipo. 3. La falta de realización del tipo objetivo por causas ajenas a la voluntad del agente, aunque el tipo subjetivo sí que se complementa. 177. Cuál es el fundamento de la punibilidad en la tentativa. Han surgido dos teorías: 1. Teoría objetiva: Para esta teoría el fundamento de la punibilidad es el peligro que corre el bien jurídico tutelado en el tipo penal. 2. Teoría subjetiva: Para esta teoría el fundamento de la punibilidad se encuentra en la conducta mostrada por el sujeto, cuyo contenido de voluntad está orientado a la consecución de un fin delictivo. 178. Cuáles son las modalidades de la tentativa. 1. Tentativa acabada o delito frustrado: Será acabada la tentativa cuando el autor, según su plan, realice todos los actos de ejecución necesarios para alcanzar la consumación del delito, pero el resultado no se produce. 2. Tentativa inacabada: Será inacabada la tentativa cuando aún resten por cumplir unos o más actos necesarios para que el resultado se produzca. 179. Cuándo hay tentativa imposible. Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la

consumación del hecho resulta absolutamente imposible. En este caso el autor solamente quedará sujeto a medidas de seguridad. 180. En qué consiste la tentativa irreal. Se da cuando el medio usado por el autor nunca producirá el resultado. 181. En qué consiste el delito putativo o aparente. Se da en los casos en que la persona cree que esta delinquiendo cuando en realidad su comportamiento es penalmente irrelevante. 182. Qué otro nombre recibe el delito putativo o aparente. Error de prohibición al revés. 183. Cuándo hay desistimiento. Cuando comenzada la ejecución de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo, sólo se le aplicará sanción por los actos ejecutados, si éstos constituyen delito por sí mismo. 184. Quién es el autor del delito. Según el concepto ontológico o real de autor, éste será el sujeto a quien se le pueda imputar un hecho como suyo. Sin embargo, el concepto ontológico de autor no coincide con el concepto legal de autor, ya que éste considera autores a sujetos que en realidad son partícipes especialmente importantes. 185. Qué teorías existen para determinar el concepto ontológico de autor. 1. Teoría unitaria… 2. Teoría diferenciadora… 186. Cuándo se da la autoría mediata. Cuando se realiza el hecho utilizando a otro como instrumento 187. Cuáles son las formas de autoría de medita. 1. El instrumento realiza una conducta atípica. 2. El instrumento actúa sin dolo. 3. El instrumento actúa bajo causa de inculpación. 188. En qué consiste la autoría mediata a través de estructuras de poder organizado. Ella se presentaría en los casos en que el dominio se diese por fuerza de un aparato organizado de poder. 189. Cómo regula el Código Penal la autoría mediata. Nuestro código Penal no contempla directamente la figura de la autoría mediata. Sin embargo, los supuestos de autoría mediata son encuadrables en el artículo 36.2 del Código Penal. 190. Qué es la coautoría. Se da cuando actúan dos o más personas como autores del hecho. Por tanto, son coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho. Los coautores son autores porque cometen el delito entre todos, se reparten el tipo de la autoría. 191. Qué requisitos son necesarios para hablar de coautoría. 1. La necesidad de un mutuo acuerdo o plan común. 2. La realización por parte del coautor de algún acto esencial en la realización del plan en la fase ejecutiva. 3. Que el coautor reúna las mismas condiciones que el autor. 192. Qué es la participación. Se debe entender como la intervención en un hecho ajeno, es decir que no realiza el tipo principal, sino uno dependiente de aquél.

193. Cuáles son las principales teorías que explican los fundamentos de la punibilidad de las conductas de participación. 1. Teoría de la corrupción… 2. Teoría de la causación… 3. Teoría de la participación en lo ilícito… 194. Cuáles son las formas de resolución criminal que regula el Código Penal. Nuestro C. P. reconoce expresamente dos formas de resolución criminal en su artículo 17, una individual llamada “proposición” y otra colectiva que se llama “conspiración” 195. Cuándo hay conspiración. Cuando dos o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo. 196. Cuándo hay proposición. Cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo. 197. Cuándo hay provocación. comisión de un delito.

Cuando se estimula a una persona para la

198. Cuándo hay inducción. Cuando la persuasión se realiza hábil y tenazmente. 199. Qué es la antijuridicidad. Es la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico penal. 200. Qué son las causas de justificación. Son una serie de normas permisivas que dentro de ciertas limitaciones, autorizan que alguien viole una prohibición o mandato. 201. Cuáles son los elementos de las causas de justificación. 1. Un elemento objetivo: Que viene determinado por las condiciones descritas en la norma justificante. 2. Un elemento subjetivo: Exige que el autor tenga conocimiento de que está actuando en forma justificada por encontrarse en el supuesto de hecho de la norma permisiva. 202. Cuáles son los errores que se pueden dar sobre las causas de justificación. 1. El error que versa sobre los elementos objetivos de la causa de justificación: Se dará este error cuando la persona no perciba adecuadamente la realidad y crea que se encuentra realizando una acción justificada. 2. El error versa sobre la existencia de una norma justificante o su contenido: Se dará este error cuando la persona perciba correctamente la realidad pero crea que el derecho justifica su acción. 203. Cuáles son las causas de justificación. 1. Legitima defensa. 2. Estado de necesidad. 3. Legitimo ejercicio de un derecho. 204. Cuál es el fundamento de la legítima defensa. Es el respeto a los bienes jurídicos tutelados porque cuando el particular actúa en legítima defensa lo hace en la forma en que el Estado lo haría, es decir, defendiendo los bienes y derechos del agredido. 205. Cuáles son las clases de legítima defensa. 1. Legítima defensa propia… 2. Legítima defensa de otro… 3. Legítima defensa privilegiada… 4. Legítima defensa putativa….

206. Cuáles son elementos objetivos para la legítima defensa. 1. Existencia de agresión ilegítima 2. Necesidad racional del medio empleado para impedir o repelerla. 3. Falta de provocación suficiente. 207. En qué casos en la legítima defensa no es necesario que se reúnan los tres requisitos anteriores. En la legítima defensa de morada propia. 208. En qué consiste la agresión ilegítima. En la acción dirigida a lesionar los bienes jurídicos de manera consciente y voluntaria. 209. Qué requisitos objetivos debe reunir la agresión ilegítima. 1. La agresión debe partir de un ser humano. 2. La agresión ha de ser una acción típica y antijurídica. 3. La agresión ha de ser real, actual o inminente. 210. Cuál es el elemento subjetivo en la legítima defensa. Es necesario que el autor sepa que se encuentra en una situación de legítima defensa. 211. En qué consiste la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima. Supone que el medio utilizado para repeler la agresión es el más adecuado y el menos dañino, en ese momento y en esa circunstancia, de los que hubiese podido elegir el autor. Sin embargo, la necesidad racional no puede equipararse a proporcionalidad ni en los bienes jurídicos ni en los medios. 212. En qué consiste la falta de provocación suficiente. Que no haya existido por parte de quien alega la legítima defensa una provocación que genere en el agresor una situación de inculpabilidad. 213. En qué caso no es necesario reunir el requisito de falta de provocación suficiente. En los casos de defensa de parientes en el grado de ley, cónyuge, concubinario y padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación. 214. Cuándo se da el Estado de Necesidad. Cuando se lesione o ponga en peligro un bien jurídico, para evitar daño sobre bienes propios o ajenos, siempre que el daño no haya sido causado por él voluntariamente, sea de mayor entidad el que se pretende evitar y no pueda evitarse en otra forma. 215. Cuáles son las clases de estado de necesidad. 1. Estado de necesidad justificante. 2. Estado de necesidad disculpante. 216. Cuándo hay estado de necesidad justificante. Cuando el mal causado es de menor entidad que el mal que se pretendía evitar. 217. Cuáles son los elementos del estado de necesidad justificante. 1. La existencia de una situación de necesidad. 2. Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar 3. Que el peligro no haya sido causado voluntariamente. 4. Que el necesitado no tenga el deber legal de afrontar el peligro. 218. Cuándo hay estado de necesidad disculpante. Cuando el mal causado es de igual entidad que el que se pretendía evitar. 219. Qué diferencia existe entre el Estado de necesidad y otras causas de justificación. El estado de necesidad se diferencia de la legítima defensa, en que en la segunda se autoriza la lesión a bienes o derechos de una persona que arremete de forma antijurídica, mientras que en la primera la persona no tiene por que haber sido objeto de una agresión ilegítima. El Estado de necesidad se

diferencia del legítimo ejercicio de un derecho en que en éste no exige de forma tan absoluta la proporcionalidad. 220. Cuándo se da el cumplimiento de un deber. Cuando exista un deber de lesionar un bien jurídico. Como cumplimiento de un deber debe entenderse los casos de ejercicio legítimo de cargo público y de ejercicio de la autoridad. 221. Qué es necesario para poder justificar una conducta típica como cumplimiento de deber. 1. La condición de autoridad o ejercicio legítimo de un cargo. 2. Que el uso de la fuerza sea la necesaria. 3. Que el uso de la fuerza sea proporcional al caso concreto. 222. Qué comprende el legítimo ejercicio de un derecho. El ejercicio de una profesión o el auxilio a la justicia. 223. Qué es la culpabilidad. Es el juicio de reproche que se realiza al autor de un hecho delictivo por haber realizado la conducta antijurídica. 224. Cuál es el fundamento de la culpabilidad. 1. La libertad del individuo. El autor es culpable porque siendo libre para elegir, optó por cometer una acción típica y antijurídica. 2. La motivación por la norma: El autor es culpable porque se encontraba motivado por la norma; es decir, es capaz de comprender la consecuencia de su acción. 225. Cuáles son los elementos de la culpabilidad. 1. La imputabilidad o capacidad de culpabilidad. 2. El conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido. 3. La exigibilidad de comportamiento distinto. 226. Qué son las causas de inculpabilidad. Son aquellas que excluyen la imputabilidad, las que excluyen el conocimiento de la antijuricidad y las que se deben a lo no exigibilidad de otra conducta. 227. Cuáles son las causas que excluyen la culpabilidad. 1. Las causas que excluyen la imputabilidad. 2. Las causas de exclusión del conocimiento de la antijuridicidad. 3. Las causas basadas en la no exigibilidad de otra conducta. 228. Qué es la inimputabilidad. Es la ausencia de facultades mínimas que tiene un sujeto para ser motivado en sus actos por los mandatos jurídicos. 229. Quién es inimputable. Es aquel que no puede comprender la antijuridicidad de la conducta, o aquel que no puede adecuar su comportamiento para no infringir una norma que él sabe antijurídica. 230. Quiénes no son imputables de conformidad con el Código Penal. 1. El menor de edad. 2. El que padezca de enfermedad mental o desarrollo psíquico incompleto o de trastorno mental transitorio. 231. Qué supone el trastorno mental transitorio. Supone una pérdida de la imputabilidad de forma temporal. 232. Qué sucede en los supuestos de la “actio liberae in causa” En estos casos se considera imputable al sujeto que al cometer la acción no lo era pero sí en el momento de idear los hechos o de iniciar el curso que causa los mismos. 233. Qué causas excluyen el conocimiento de la antijuridicidad. El error de prohibición y la obediencia debida.

234. Cuáles son las clases de error de prohibición. 1. Error sobre el conocimiento de la antijuridicidad. Este puede ser: a. Directo: Cuando recae sobre el conocimiento de la norma prohibida. b. Indirecto: Cuando recae sobre el permiso o causa de justificación. 2. Error de comprensión. Se da en aquellos supuestos en los que el sujeto conoce la prohibición o la falta de permiso pero no le es posible interiorizar dicha pauta de conocimiento. 235. Cómo se encuentra regulado el error de prohibición en la legislación guatemalteca. En la legislación guatemalteca se niega la posibilidad de eximir de responsabilidad penal por error de prohibición, partiendo del aforismo “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento” 236. Cuáles son las causas de inculpabilidad que regula el Código Penal. 1. Miedo invencible. Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor, cierto o inminente, según las circunstancias. 2. Fuerza Exterior. Ejecutar el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre él. 3. Error. Ejecutar el hecho en la creencia de que existe una agresión ilegítima contra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto. 4. Obediencia debida. Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se considera debida cuando reúna las siguientes condiciones: a) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el acto; b) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la emite y esté revestida de las formalidades legales; y c) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta. 5. Omisión justificada. 237. Cuándo hay concurso de delitos. Habrá concurso de delitos cuando exista una pluralidad de delitos cometidos por un mismo autor. 238. Cuáles son las clases de concursos de delitos. 1. Concurso real de delitos. 2. Concurso ideal de delitos. 3. Delito Continuado. 239. Cuándo hay concurso real de delitos. Hay concurso real de delitos cuando existe una pluralidad de hechos de un mismo sujeto que constituyen una pluralidad de delitos. 240. Cuándo hay concurso ideal de delitos. Habrá concurso ideal de delitos cuando un solo hecho constituya dos o más delitos; o bien, cuando un delito sirve de medio para realizar otro delito. 241. Cuáles son las clases de concurso ideal de delitos. 1. Concurso ideal homogéneo: Se dará cuando los delitos cometidos sean los mismos. 2. Concurso ideal heterogéneo: Se dará cuando los delitos cometidos son distintos. 242. Cuándo hay concurso medial. Cuando un delito es medio necesario para cometer el otro. 243. Cuándo se da el delito continuado. Cuando varias acciones u omisiones se cometan en las siguientes circunstancias. 1. Con un mismo propósito o resolución criminal. 2. Con violación de normas que protejan un mismo bien jurídico, de la misma o distinta personas. 3. Aprovechándose de la misma situación, independientemente del momento. 4. Independientemente de que la acción se realice en el mismo o diferente lugar y que sea de la misma o diferente gravedad.

244. Indique si en caso de concurrencia de dos o más delitos, el juez está obligado a aplicar las disposiciones relativas a los concursos de delitos. De conformidad con el artículo II de las Disposiciones Generales de Código Penal el juzgador si está obligado a aplicar dichas disposiciones. 245. Qué es la punibilidad. Es la abstracta descripción de la pena que el legislador plasma en la ley penal como una amenaza de prevención general. 246. Qué es la punición. Es la fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes al autor del delito, realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad. 247. Qué es la pena. Es una consecuencia jurídica establecida en la ley, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos, que impone un órgano jurisdiccional competente en nombre del Estado, al responsable de un ilícito penal. 248. Cuáles son las características de la pena. 1. Es un castigo… 2. Es de naturaleza pública… 3. Es una consecuencia jurídica… 4. Debe ser personal. 5. Debe ser determinada. 6. Debe ser proporcional. 7. Debe ser flexible. 8. Debe ser ética y moral. 249. Cómo se clasifican las penas. Penas principales y penas accesorias. 250. Cuáles son las penas principales. 1. Pena de muerte. 2. Pena de prisión. 3. Pena de arresto 4. Pena de multa. 251. Cómo se clasifican las penas accesorias. 1. Inhabilitación absoluta. 2. Inhabilitación especial. 3. Comiso. 4. Expulsión de extranjeros del territorio nacional. 5. Pago de Costas. 6. Publicación de la sentencia. 252. Qué son las condiciones objetivas de penalidad. Son circunstancias que, sin pertenecer al injusto o a la culpabilidad, condicionan en algún delito concreto la imposición de una pena. 253. Qué son las medidas de seguridad. Son medios de defensa social utilizados por el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales correspondientes, que tienen por objeto la prevención de delito y la rehabilitación de sujetos inimputables. 254. Cuáles son las características de las medidas de seguridad. 1. Son medios o procedimientos que utiliza el Estado. 2. Tienen un fin preventivo, rehabilitador, no retributivo. 3. Son medios de defensa social. 4. Pueden aplicarse a peligrosos criminales y peligrosos sociales. 5. Su aplicación es por tiempo indeterminado. 6. Responden al principio de legalidad.

255. Cómo se clasifican las medidas de seguridad. 1. El internamiento en establecimiento psiquiátrico. 2. El internamiento en granja agrícola, centro industrial, u otro análogo. 3. El internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial. 4. La libertad vigilada. 5. La prohibición de residir en lugar determinado. 6. Prohibición de concurrir a determinados lugares. 7. La caución de buena conducta. 256. Qué son los sustitutivos penales. Son medios que utiliza el Estado a través de los órganos jurisdiccionales, encaminados a sustituir la pena de prisión, atendiendo a una política criminal con el fin de resocializar al delincuente, dándole la oportunidad de reintegrarse a la sociedad y que no vuelva a delinquir. 257. Qué sustitutivos penales regula el Código Penal. 1. La suspensión condicional de la pena. 2. El perdón judicial. 258. Qué reglas establece el código penal en cuanto a la aplicación de las penas. 1. Al autor de delito consumado se aplicará la pena señalada en la ley para un delito. 2. Al autor de tentativa y cómplice de delito consumado se le impondrá la pena señalada en la ley para los autores del delito consumado, rebajada en una tercera parte. 3. Al cómplice de tentativa se les impondrá la pena que la ley señala para los autores del delito consumado, rebajada en dos terceras partes. 259. Qué debe tomar en cuenta el juez para fijar la pena. 1. La mayor o menor peligrosidad del culpable. 2. Los antecedentes penales de éste y de la víctima. 3. El móvil del delito. 4. La extensión e intensidad del daño causado. 5. Las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho. .