Derecho Monetario 2

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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Centro Universitario Chimaltenango

Catedrático:

Lic. Gustavo Adolfo Vichi Linares.

Curso:

Derecho Financiero

9no. Semestre Sección

“A”  DERECHO MONETARIO.

Nombres: Ana Beatriz Colop de Leon

201044445

Sindy Vanesa Valle Muñoz

201041428

Maria Del Carmen Ollej Sinaj

201041391

Gloria Amparo Par Pec

200941070

Maria Joaquina Tol Par

201141148

Irlanda Mariela Carranza Edgar Ernesto Sandoval de la Cruz Jorge Luis Acan Alquejay Jaime Cua Xicay

201141553 201140891 201040017

Byron Rodrigo Can Fernandez

201142047

Chimaltenango Febrero 2016

DERECHO MONETARIO

HISTORIA Antes de tratar sobre la historia dela moneda en Guatemala, es importante mencionar

a manera de referencia la razón o la necesidad que hubo de

darle valor de cambio o transacción a un objeto determinado. Cuando el ser humano primitivo se fue organizando en comunidades y dejó de ser nómada, hubo en ese paso transicional una cierta división del trabajo, pues algunos se dedicaron al a caza, otros a la pesca y otros a la recolección de alimentos de tipo vegetal.

En ese momento también nació la necesidad de la

administración de las comunidades y ésta, en un principio, fue ejercida por los ancianos. En

esta

división

de

las

actividades

hubo

necesidad

de

intercambiar

excedentes o simplemente adquirir aquéllos productos que determinado grupo no tenía. En este proceso inicial, se da el trueque de unos productos por otros; sin embargo, en la medida que los excedentes van aumentando, surge la necesidad de buscar algún instrumento que sirva de intermediario en el abastecimiento, y de allí nacieron objetos a los cuales se les va dando determinado valor, según sea su escasez o importancia estética. De esta cuenta, en las investigaciones arqueológicas hechas en Europa, Asia y África

(sitios

donde

se

asentaron

las

primeras

poblaciones

de

seres

humanos), se encontraron vestigios de objetos que, por la forma como han sido encontrados, las hipótesis más cercanas a la verdad los señalan como instrumentos

de

intercambio

o

de

pago

para

la adquisición

de

otros

productos. En otras palabras, fueron utilizados como monedas. A

la

venida

de

los

españoles

a

Guatemala

en

el

siglo

XVI,

los

conquistadores venían de sitios donde el truque ya había sido desechado como medio de intercambio de objetos; la moneda ya estaba establecida y era fabricada con los llamados metales preciosos: el oro y la plata. Por eso la Conquista

era

conquistadores

precisamente

para

buscar

también descubrieron que

oro. en

Sin estos

embargo,

los

lugares México,

Centroamérica

y

Perú,

por ejemplo

las

comunidades

utilizaban

ciertos

objetos, a los cuales se les había dado determinado valor de importancia para la obtención de artículos.

Estos objetos eran semillas de cacao,

plumas de quetzal o de otras aves exóticas, huesos labrados y conchas, para mencionar algunos. La consolidación de la Conquista vino a introducir los usos y costumbres de los conquistadores. Al principio, ellos simplemente obtenían lo que querían, pero en la medida que fueron obteniendo excedentes de sus producciones, las que mandaban a España o intercambiaban, tuvieron necesidad de emplear instrumentos de intercambio; debido a que ya tenían la costumbre de uso de

la

moneda

metálica, los gobernadores

estuvieron debieron importar

monedas para el intercambio. Primero las trajeron de España; conforme la necesidad fue creciendo y existía la materia prima para su fabricación, o sea los meta les utilizados en esa época oro y plata España fue autorizando la instalación de las Casas de Moneda.

Guatemala en 1731, cuando el rey

Felipe IV autorizó la creación de una casa de moneda. Ésta empezó a operar en 1734. Las primeras monedas que circularon en Guatemala fueron traídas de México y Perú. Cuando, a partir de 1734, empezó a fabricar moneda la Real Casa de

Moneda,

sus

primeras

denominadas irregulares

o

monedas macacos,

fueron pues

de no

ocho

reales,

tenían

forma

de

las

circular.

Posteriormente se fueron acuñando monedas de cuatro, dos, uno y medio real, y fue hasta 1750 cuando salieron las primeras monedas circulares, y en 1794 -1795 fue acuñada la diminuta moneda de un cuarto de real. Se pensó en acuñar una moneda de cobre como el maravedí, que circulaba en España, pero el indígena no aceptaba una moneda que no fuera de oro o de plata. En Guatemala se acuñó moneda colonial hasta 1821.

Después de la

Independencia, y por un período muy pequeño, se introdujo moneda mexicana con el cuño del emperador Agustín de Iturbide. Sin embargo, de estas monedas

no quedan rastros, más que una moneda de proclama acuñada por el Estado de los Altos (Quetzaltenango), en la cual proclaman al emperador Agustín I. De 1824 hasta 1847 se acuñaron las monedas de la Federación Centroamericana o de la llamada República Federal de Centroamérica. Estas monedas también fueron acuñadas en Costa Rica y Honduras; sus denominaciones son de un cuarto, medio, uno dos y ocho reales en plata. Las acuñadas en oro son de medio, uno, dos cuatro y ocho escudos. Con la disolución de la Federación, cada país acuñó su moneda, y Guatemala ya dentro del régimen republicano

establecido por Rafael Carrera acuñó su

propia moneda a partir de 1859. La moneda de Carrera, como se le llama, fue acuñada de 1859 a 1869 y con la excepción de la moneda de un cuarto de real lleva grabado el busto de Carrera. En este lapso se acuñaron monedas de plata y de oro: las de plata, en las denominaciones de un cuarto de real a cuatro reales; y a la de ocho reales se le cambió la denominación de un cuarto de reales por un peso. De 1860 a 1864, se acuñaron unas monedas diminutas de oro, de cuatro reales; y en 1859 y 1860 fueron elaboradas monedas de un peso oro. Durante este período se combinaron los sistemas binario español y decimal, ya que se acuñaron, en oro, monedas de cuatro reales, un peso, dos, cuatro, cinco, ocho, diez, dieciséis y veinte pesos. En las postrimerías del régimen conservador, y ya en el Gobierno del presidente Vicente Cerna, se oficializa el sistema métrico decimal; sin embargo, éste es abolido en el inicio del régimen liberal de Justo Rufino Barrios. Durante el Gobierno liberal, el sistema monetario siguió basándose en la acuñación de monedas de oro y plata, habiéndose también acuñado monedas en el sistema decimal , que fueron de cinco, diez, veinticinco y cincuenta centavos. De las monedas de cinco y diez centavos, sólo se acuñaron en 1881, y la de cincuenta centavos, en 1870. La de veinticinco centavos circuló de 1869 a 1893, con algunos años de interrupción. En este lapso, y específicamente en 1871 y 1881, se acuñó l amoneda de un centavo en cobre. Durante el

régimen liberal, se introduce el uso del papel moneda con el producto de las expropiaciones a la Iglesia. El Nacional,

y

en

régimen de Barrios crea el Banco

1873seemitenlos primeros billetes de Guatemala, en la

denominación de un peso. Estos billetes llevan las efigies de Barrios y de José María Samayoa, para ese entonces ministro de Hacienda del régimen. La circulación de dichos billetes duró hasta 1876, cuando perdieron la garantía del Estado y su poder liberatorio, pues en noviembre de 1876 el Banco fue liquidado. A la

muerte

de

Barrios,

le sucedió el general

Manuel Lisandro Barillas.

Durante su gestión, en 1887, a través de la Tesorería Nacional se emitieron billetes de uno, cinco y diez pesos, billetes que no fueron aceptados por el público, por la poca capacidad del Gobierno para redimirlos. El desorden económico creado por el Gobierno con las diferentes campañas de guerra centroamericana llevadas a cabo por Barrios, su muerte en la Batalla de Chalchuapa, la poca capacidad de Barillas, luego el Gobierno dilapidador del general José María Reyna Barrios, dio lugar a las emisiones masivas

de

billetes

desapareció, el

por

parte de

los bancos.

La

moneda

metálica

Gobierno era incapaz de ordenar la economía y, como

medida sustitutiva, permitió las emisiones de billetes sin ningún respaldo. Por su parte, los productores de café, en su mayoría al emanes, dejaron de repatriar el producto de sus ventas y se limitaron a ingresar únicamente el valor de sus costos locales, importando para el efecto moneda de plata peruana y chilena. Con propósitos de nacionalizar esta moneda y evitar su exportación, el Gobierno ordenó a la Casa de Moneda contramarcar la moneda extranjera que circulaba en el país que era principalmente peruana y chilena. Como Guatemala ha sido víctima de la sucesión de dictadores que casi se constituyeron en dinastía, a la muerte trágica de Reyna Barrios, lo sucedió el

abogado Manuel Estrada Cabrera, quien gobernó al país durante escasos

veintidós años. Durante su Gobierno, continuó la emisión masiva de billetes por parte de los bancos privados; el Gobierno escasamente acuñó, entre 1900 y 1911, monedas de níquel de un cuarto de real, medio y un real. Posteriormente, en 1915, fueron acuñadas dos monedas provisionales de cobre de doce centavos, y de medio y veinticinco centavos.

En 1922 se

acuñó una de cincuenta centavos, siempre en el mismo metal, y para 1923 se acuñaron dos monedas de un peso y de cinco pesos, con las efigies de Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios. El desorden monetario y económico del país fue corregido con la Reforma Monetaria de 1925, cuando el Gobierno del general José María Orellana, impulsado por varios estudios y por sus propios ministros de Hacienda y Economía, aprueba la Reforma Monetaria, por medio de la cual es creado el quetzal como signo monetario y se ordena redimir los billetes pesos que circulaban, a un cambio de sesenta pesos por quetzal.

Al inicio de esta medida no se emitieron

billetes, sino únicamente monedas de oro y plata. Las primeras fueron de cinco, diez y veinte quetzal es; y las segundas, de un medio, medio, un cuarto, diez y cinco centavos; en cobre, las de un centavo. A partir de 1927, de nuevo se emite papel moneda en las denominaciones de uno, dos, cinco, diez y veinte quetzal es: también fue emitido un billete de cien quetzales, pero nunca se puso a circulación. Estos primeros billetes llevan la efigie del general Orellana. Sin embargo, a su caída

y cuando

llegó

al

Gobierno el general Jorge ubico, estos billetes fueron sustituidos por otros en los que ya no apareció la efigie de Orellana. En esta nueva serie de billetes se agregó el

de cincuenta centavos. En 1932 y 1946, fue acuñada

una moneda de medio centavo; y en los años 1932, 1943y 1944, son acuñadas monedas de dos centavos; tanto la demedio centavo como las de dos fueron hechas de cobre. Es importante mencionar que tanto en los billetes de pesos como en los primeros de quetzal , además de aquéllos en los que se incluye a los presidentes los motivos predominantes en el diseño son las alegorías de

carácter clásico y los relacionados con la agricultura y el transporte. Llegado el momento histórico de la Revolución de Octubre de 1944, se impulsa una Reforma Monetaria en la cual desparece el Banco Central de Guatemala, que era el Banco emisor creado con la Reforma de 1925, pero con las características de un banco mixto con capital privado y del Gobierno. Con la Reforma de 1946, además de la emisión de la Ley de Bancos y la Ley Monetaria, se promulga la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, que lo constituye como único banco emisor. La emisión monetaria básicamente sigue igual en lo que a moneda se refiere, son introducidos otros diseños y en lo que respecta al papel moneda, el Banco de Guatemala emite sus propios billetes y se sustituyen todos los diseños. Guatemala consumó, en 1945 y 1946, la Segunda gran Reforma Monetaria y Bancaria del siglo XX, gracias a la cual se creó el Banco de Guatemala, de capital totalmente estatal y que, en sustitución del anterior Banco Central de Guatemala, surgió a la vida económico -financiera el 1 de julio de 1946. Fruto de esta reforma cobrada una legislación avanzada, contenida en la Ley de Bancos, la Ley Monetaria y la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. Este cúmulo legal y normativo, con las reformas innovadoras que los cambios nacionales

e internacionales demandaron en su momento, rigió hasta 2002

porque el 1 de junio de ese mismo año nace la Tercera Reforma Monetaria que rige al actual sistema bancario y financiero del país. Como se desprende de lo expuesto, el Banco de Guatemala nació con un concepto moderno de Banca Central, y con la responsabilidad fundamental de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda, dentro delas condiciones que promuevan el desarrollo económico del país. Así lo expresa su Ley Orgánica, y con este espíritu han sido orientadas en sus actividades. DEFINICION DE DERECHO MONETARIO

Es el conjunto de normas aplicables al dinero, es decir a esta materia específica, en una comunidad determinada. Esta comunidad puede ser un estado o un conjunto de Estados. El derecho monetario, como parte del derecho financiero regula lo relacionado a la emisión y circulación de la moneda, así mismo el intercambio de divisas y las relaciones internacionales relacionadas con el dinero; es una rama del derecho público porque el estado es el sujeto activo del mismo regula la política monetaria de un país cuya importancia se manifiesta en que la misma tiene un papel bastante definido que se relaciona fundamentalmente con tres aspectos: a. Se vincula la capacidad que tiene para evitar que el dinero sea una de las principales fuentes de perturbación económica. b. Proporciona un marco estable para la economía; c. Contribuye a compensar los ciclos económicos en otras fuentes. Por lo general, a la política monetaria se le asigna una diversidad de objetivos, entre ellos: metas de inflación, producto, empleo y estabilidad en las condiciones de los mercados financieros y en la balanza de pagos. Pero no hay que perder de vista la limitada capacidad que tiene el instrumental monetario para poder alcanzarlos y la problemática entorno a la correspondencia entre el número de objetivos y el de instrumentos. EL DINERO El dinero es un medio no un fin mismo, el dinero no vale por si, sino por lo que permite lograr: es un elemento básico para el intercambio, como medio de pago. Esto se explica mejor cuando se refiere al dinero (papel) sostiene la esencia del dinero, su naturaleza intrínseca, se representa en un billete. Quiere decir que el dinero no busca por sí mismo, sino por las cosas que con el se pueden adquirir. No se desea consumir dinero, sino más bien usarlo desprendiéndose de él y cuan a veces decidimos conservarlo, su valor se debe, en este caso, al hecho de que más tarde podremos gastarlo.

OBJETO DEL DINERO Para regular la moderna se generan normas de distinta jerarquía que van desde las contenidas en la constitución, la ley monetaria, la referida a la institución pública que ejerce en representación del estado la soberanía bajo una forma de monopolio incluyendo la ley que regula la actividad de intermediación financiera y las disposiciones de menor nivel como las que emiten las autoridades superiores: El Banco Central y el órgano de supervisión y control en su caso. LA MONEDA La moneda tiene un valor propio, intrínseco, o no representa sino un vehículo o un signo, una marca, un símbolo, conduciendo a otros valores, a bienes y servicios, a una pate de producto social La moneda es, entonces un bien cuya utilidad consiste en disponer del, el derecho de goce, en otros términos, se sustancia, se resuelve por completo cuando se dispone de él. En consecuencia, el dinero es algo abstracto, por ser un signo vehículo y que es determinado, como tal de manera arbitraria por el Estado, es decir no es creado por la naturaleza sino por el Soberano, como instrumento legal de pago, de obligatoria aceptación debe enfrentar el beneplácito del grupo social, si este no se da, la sociedad lo sustituye por otra cosa. Al crearse el dinero por el Estado, este le confiere la calidad de ser “el dinero verdadero”. EL DINERO CIRCULANTE Las formas que adopta el dinero son: billetes monedas y depósitos a la vista. Cuando hablamos de los billetes y monedas acuñadas, la pregunta que surge es que estos en una pieza de papel y de metal desde el punto de vista jurídico. Son corpóreos y se pueden considerar jurídicamente como bienes muebles. Como empezamos antes, el dinero resulta útil porque sirve de intercambio, pero esta

utilidad no es comparable a la propia de los bienes económicos sean de consumo o de capital. En este caso, el dinero bancario, no es corpóreo peo responde al concepto de utilidad señalado. NATURALEZA JURIDICA DEL DINERO En una economía basada en la especialización, la formación de la renta nacional de un país, requiere de la participación de los factores de producción. Al momento de la materialización de esta renta se debe proceder a distribuirla entre estos elementos: el pago a los factores. Este pago se denomina renta y así tenemos la renta de la tierra, la renta del capital y la renta del trabajo. Estas rentas se expresan en dinero, es decir, son de contenido monetario. La teoría del “dinero-renta” es la contrapartida en dinero por cuanto en ella han participado cada uno de los factores en la formación de esta renta global o producto social. Esta compensación general es lo que los economistas denominan “la renta de los particulares”. SUJETOS DEL DERECHO MONETARIO Entre los sujetos tenemos: a. El Congreso De La República b. El Banco Nacional de Guatemala c. La Superintendencia De Bancos d. Las Empresas Del Sistema De Intermediación Financiera e. Las Empresas No Financieras f. Los Estados g. Los Bancos Centrales Extranjeros

h. Organizaciones Multilaterales i. Los Particulares FUENTES DEL DERECHO MONETARIO Tenemos las fuentes nacionales y las internacionales I.

Fuentes nacionales

El orden en que se presentan obedece a la jerarquía de las normas a. La Constitución Política De La República De Guatemala b. La Ley Monetaria c. La Ley De Bancos d. Las Superintendencia De Bancos e. La Doctrina f. La Jurisprudencia Monetaria g. También Tenemos Norma Nacionales Vinculadas Como: El Código De Comercio, El Código Civil Y El Código Penal II.

FUENTES INTERNACIONALES

Se encuentran los tratados: a. Convención De Ginebra

NATURALEZA DEL DERECHO MONETARIO

Se sostiene en la naturaleza como el rol que juega el dinero siguiendo ese mismo criterio se sostiene entonces que el dinero es la base del estudio del Derecho Monetario, en sus diversas acepciones, moneda o billete, en la que circula el dinero debe de estar regulado. No se puede aplicar de manera tajante y excluyente los conceptos de derecho público y derecho privado, en todo caso se debe analizar el conjunto de normas. Por ellos podemos afirmar que el derecho monetario es de naturaleza pública, como veremos a continuación: 

Derecho Publico es una rama del derecho público porque el estado es el sujeto activo del mismo regula la política monetaria de un país ORDEN MONETARIO

Es el conjunto de leyes, reglas y estatutos, que dictados por el estado o por quienes actúan por delegación que configuran un orden que por parte del orden general y forma parte. En las cuales podemos encontrar la Constitución Política de la República de Guatemala, La ley Monetaria, código penal y de más leyes supletorias. PROTECCION La protección de este orden es tarea ineludible del estado, sea previniendo, disuadiendo o sancionando toda infracción que atente contra él. Es la economía su en conjunto la que se afecta por la delincuencia monetaria. DELITOS MONETARIOS El condigo penal vigente contiene una serie de conductas susceptibles de ser sancionadas, todas relacionadas con el dinero tangible: fabricación de billetes y monedas que genera dinero falso; el tráfico de dinero falsificado; la fabricación o importación de instrumentos o insumos para la fabricación.

De la descripción anterior se desprende de varias características propias de la delincuencia monetaria: a. Atenta contra la soberanía monetaria b. Se afecta el correcto funcionamiento del sistema monetario que es el elemento fundamental para la economía c. Se crea desconfianza en cuanto a la valides y aceptación del dinero d. Se atenta contra el patrimonio de los particulares y el estado.

MARCO LEGAL DEL DERECHO MONETARIO EN GUATEMALA El ordenamiento jurídico monetario como es de espera tiene su base legal en la Constitución política de la república de Guatemala la cual establece en los artículos 132 y 133 lo concernientes al tema a la regulación monetaria , aspecto relevante en estos preceptos jurídicos es que le atribuye por imperativo legal la emisión y la regulación de la moneda al ESTADO DE GUATEMALA, y asimismo todo lo referente a la política monetaria acorde a la economía nacional y especial mención merece que la misma constitución establece la forma en que se integra la junta monetaria como aquella que tiene a su cargo el sistema por el cual se regulara las actividades relacionadas con la circulación del dinero y la deuda pública además de esta junta depende el banco de Guatemala que en el mismo artículo 132 define que es una entidad autónoma con patrimonio propio que se regirá por su propia ley orgánica y la ley monetaria. El artículo 133 de nuestro ordenamiento constitucional establece que la función de la junta monetaria la cual tiene a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, además podemos deducir una función protectora del sistema financiero del país, pues por una parte , la junta monetaria tiene asignada competencia y funciones no solo para la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, sino también para velar por la liquidez y solvencia de

las instituciones bancarias , pues se trata del órgano que como rector del sistema de la banca central, debe con sus acciones y determinaciones asegurar la estabilidad y fortalecimiento del ahorro nacional

y la súper intendencia de banco que ejerce

vigilancia e inspección de las instituciones bancarias, de esa suerte ambas entidades atañe la responsabilidad

de establecer si algunas de aquellas atenta contra la

seguridad patrimonial de los habitantes de la república y de ser así tomar la medidas pertinentes para evitar que el interés de los cuentahabientes se vea afectado. DECRETO NUMERO 16-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE GUATEMALA. Aspectos Relevantes concernientes al derecho monetario. Esta ley encontramos aspectos sumamente relevante con relación al derecho monetario, ya que el artículo 3 del citado cuerpo legal establece varios de sus objetivos entre los cuales nos interesa lo relacionado a que está encargado de propiciar las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios. Y en cuanto a sus funciones establece que es la única entidad en cuyo cargo está la emisión de la moneda nacional, (art. 132 const, art 4 ley orgánica del banco de Guatemala y 2do.considerandjo y art 2 ley monetaria) y administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos de la junta monetaria, entre otras funciones de suma importancia. DECRETO NÚMERO

17-2002, DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, LEY MONETARIA. Esta ley especial sobre la materia monetaria es la encargada de regular jurídicamente el régimen de la moneda nacional y extranjera, consta de cuatro títulos. 

Título I

Este título regula lo concerniente a la denominación de la moneda, impresión, acuñación, falsificación, impresión y acuñación ilegal y emisión de la misma. 

Título II

Regula lo pertinente a convertibilidad, movilidad de capitales y reservas monetarias internacionales. 

Título III

Este apartado de la ley objeto de estudio regula las especies monetarias, en sus modalidades de moneda o billete, dando el marco legal para las especificaciones calidad, diseño, peso, cantidad y demás signos distintivos propios de fabricación, 

Título IV

Es apartado contiene las disposiciones

finales tendientes hacer aclaraciones de

orden técnico jurídico para una mejor interpretación de todo el texto legal, asimismo contiene prohibiciones, entre otros aspectos relevantes. AMBITO PENAL CON RELACION AL DERECHO MONETARIO. Este tema ha cobrado a lo largo de estos últimos años gran importancia por la excesiva codicia de tener poder por medio del recurso monetario por lo que ha llegado a ser un tema de gran discusión ya que hoy por hoy se han expandido las formas de falsificar la moneda nacional o tratar de aparentar o bien ocultar el origen del dinero obtenido de forma ilícita para que circule sin ningún problema, a lo que hoy conocemos como el lavado de dinero y otros activos, es de especial señalamiento lo que para el efecto se establece el título VIII, capítulo I del código penal guatemalteco referente a los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional, contenido en los artículos 313 al 320 del citado cuerpo legal.