Derecho Minero - Regalias Mineras

UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS REGALIAS Y CANON MINERO ASIGNATURA: DERE

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UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

REGALIAS Y CANON MINERO

ASIGNATURA: DERECHO MINERO ESTUDIANTE:

CICLO: II MODALIDAD: SUA

AÑO 2015

REGALIAS MINERAS CONCEPTO 1

La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cuál los titulares (también cesionarios) de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. CONCEPTO 2 La regalía minera es la contraprestación económica que los concesionarios mineros tienen que pagar al Estado peruano por el derecho que se les otorga para explotar los recursos naturales no renovables. Las empresas dedicadas a la explotación de hidrocarburos, recurso natural también no renovable, pagan regalías en porcentajes que varían entre 45% y 15%, dependiendo de la zona de explotación y accesibilidad a los pozos; del mismo modo las empresas dedicadas a la explotación del gas pagan la regalía gasífera (37.4%). ¿Qué razón existe para que las empresas mineras no paguen regalía minera? ¡Ninguna! CONCEPTO 3

REGALIA MINERA, es un pago de contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras deben pagar al Estado por la extracción física de los recursos minerales agotables, no es ningún tipo de impuesto, se aplica en el Perú como consecuencia del erróneo concepto del canon y –lamentablemente- las más grandes empresas mineras no pagan este concepto bajo la justificación que cuentan con contratos de estabilidad, en su mayoría, otorgados en el periodo de gobierno del ahora preso Alberto Fujimori.

CANON MINERO CONCEPTO 1

Según el ordenamiento jurídico peruano, el Canon Minero es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos). CONCEPTO 2

El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación de los recursos mineros (metálicos y no metálicos). El Canon Minero, se distribuye entre los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales, de acuerdo a índices de distribución fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas que se desarrollan sobre la base de criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura, acorde a lo establecido en la Ley Nº 2756 del 2001, modificada por la Ley Nº 28077 del 2003, (que varía los porcentajes según los cuales se reparte el canon minero entre gobiernos regionales, provinciales y distritales) y la Ley Nº 28322 del 2004 (que permite que el distrito productor se beneficie en cada etapa de la distribución) CONCEPTO 3

Según el ordenamiento jurídico peruano, el Canon Minero es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos). Así, efectuada la recaudación del Impuesto a la Renta, el Estado por intermedio de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) transfiere un porcentaje de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en donde se explotó el recurso minero. El monto de la transferencia será depositado en Cuentas Especiales, las cuales se abrirán en el Banco de la Nación. Cabe señalar que los montos transferidos no revierten al Estado.

BIBLOGRAFIA

http://www.snmpe.org.pe/pdf/183/que-es-el-canon-minero.pdf

http://www.mincetur.gob.pe/TURISMO/Producto_turistico/CANON_MINERO.pdf

http://municipioaldia.com/fp_ap_consultasfrecuentesmunicipales_fase_verconsulta_i dcf_192.html#.VZM19xuqqko

https://visioncompartida.wordpress.com/2011/10/10/canon-regalia-y-sobregananciatiempo-de-definir/

http://archivo.larepublica.pe/18-08-2004/la-diferencia-entre-regalia-minera-y-canonminero