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DERECHO LABORAL • • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM 592. ¿Qué es el Derecho Laboral? El Derecho Labo

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DERECHO LABORAL

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¿Qué es el Derecho Laboral? El Derecho Laboral es la rama del Derecho que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de uno y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas o inmediatas de la actividad laboral. De la misma forma, contiene el ordenamiento jurídico concerniente a los derechos y deberes de los empleadores y trabajadores, así como las formas de solución de los conflictos que se presenten entre estas partes.

593. Los Derechos Laborales desde el punto de vista de los Derechos Humanos Dentro de los Derechos humanos, podemos encontrar un grupo al que podemos llamar Derechos Humanos Laborales. Sobre estos, CANESSA MONTEJO nos explica que “son ese conjunto de derechos laborales recogidos en los tratados internacionales de derechos humanos y/o consagrados en los textos constitucionales, que resultan indispensables para el respeto de la dignidad humana dentro de las relaciones laborales y que aseguran la satisfacción de las necesidades básicas dentro del mundo del trabajo”. 594. Principios Laborales Los principios justifican la existencia de normas, tanto al momento de su producción, interpretación, aplicación, sustitución o cuando se afecten derechos. Entre los principales principios del Derecho Laboral podemos señalar a los siguientes: A) In dubio pro operario: Ante una norma que tenga varias interpretaciones, se debe elegir aquella que sea la más favorable al trabajador. B) Norma más favorable al trabajador: Se aplicará este principio cuando dos o más normas regulen en forma incompatible un mismo hecho. C) Irrenunciabilidad de derechos: Este prohíbe que los actos de disposición del titular de un derecho recaigan sobre derechos originados en normas imperativas, y sanciona con la invalidez la transgresión de esta regla. D) Condición más beneficiosa: Se define como aquel principio al que se recurre para mantener los beneficios obtenidos de actos o hechos no normativos, como pueden ser el contrato de trabajo etc. E) Igualdad: Este principio engloba la igualdad ante la ley; igualdad de trato e igualdad de oportunidades. F) Primacía de la Realidad: Este principio se fundamenta en otorgarle el privilegio a lo que sucede en la realidad, en vez de las manifestaciones de voluntad formales de las partes. 595. ¿Qué es el contrato de trabajo? Es el acuerdo voluntario entre trabajador (necesariamente una persona natural) y empleador (que puede ser un apersona natural o jurídica), en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo (prestación de servicios), a cambio de un remuneración. 596. ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de trabajo y en qué consiste cada uno de ellos? Los elementos esenciales del contrato de trabajo son tres: la prestación personal de los servicios, la subordinación y la remuneración: x La prestación personal de servicios es la obligación que tiene el trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo, es decir, no puede ser delegada a un tercero, ni ser sustituido o auxiliado, salvo el caso del trabajo familiar. x La subordinación es el vínculo de sujeción que tienen el empleador y el trabajador en una relación laboral. De dicho vínculo surge el poder de dirección. Este poder de dirección, implica la facultad del empleador de dirigir, fiscalizar, y cuando lo crea conveniente, poder sancionar al trabajador, dentro de los criterios de razonabilidad. Este es el elemento distintivo que permite diferenciar al contrato de trabajo del contrato de locación de servicios (en estos contratos, los servicios son autónomos o independientes).

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x La remuneración es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.

Contrato de trabajo: Elementos constitutivos Para la resolución del presente caso resulta necesario que previamente se establezca lo que se entiende por contrato de trabajo y qué elementos del mismo reconoce como esenciales. Así, el contrato de trabajo es entendido como un acuerdo de voluntades por el cual una de las partes llamada trabajador se compromete a prestar personalmente sus servicios en relación de subordinación a favor de la otra llamada empleador, quien, a su vez, se encuentra obligado a pagar a favor de aquel una remuneración. En tal sentido, los elementos esenciales de esta clase de contrato son: a) la prestación personal del servicio, b) la subordinación y c) la remuneración. Exp. Nº 4875-2001 - B.E. (S)

597. ¿En qué consiste los contratos sujetos a modalidad? Nuestra legislación laboral mantiene como regla general la celebración de los contratos de trabajo por tiempo indeterminado. Sin embrago, permite pactar contratos a plazo fijo a los cuales denomina sujetos a modalidad. Estos contratos pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, o cunado lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes. 598. ¿En qué consisten los contratos a tiempo indete3rminado y a plazo fijo? El contrato a tiempo indeterminado es aquel que se celebra entre un trabajador y un empleador, ya sea de manera escrita o verbal sin señalar plazo de vencimiento del contrato, entendiéndose que en toda prestación de servicios que reúna los elementos esenciales de la relación laboral se presumen que estamos frente a un contrato de trabajo a tiempo indeterminado. Su presentación ante la autoridad Administrativa de trabajo es optativa. Por otro lado, son contratos a plazo fijo (sujetos a modalidad), sustentados en una modalidad de contrato cuando así lo requieran las necesidades del mercado o una mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se prestará o de la obra que se ha de ejecutar. 599. ¿En qué consisten los contratos de locación de servicios y de obra? En el contrato de locación de servicios la prestación de servicios se realiza en forma independiente, sin presencia de subordinación o dependencia del contratado. El locador se encuentra sujeto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato pero sin llegar a una situación de dependencia jurídica frente a quien lo contrata. Con respecto al contrato de obra, éste se celebra cuando se cuenta con un objeto previamente establecido y de duración determinada, sujeto al tiempo que demande el cumplimiento de dicho objeto. En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o el servicio objeto de la contratación, pero es imprescindible señalar expresamente su objeto, sin perjuicio de que las partes convengan la duración del respectivo contrato, que solo podrá mantener dicha calidad hasta el cumplimiento de su objeto. 600. Modalidades Formativas de Trabajo Las modalidades formativas laborales son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.

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Estos convenios no están sujetos a las normas laborales vigentes, sino a las disposiciones específicas contenidas en la Ley Nº 28518 y en su reglamento y otras normas vinculadas a la promoción y formación profesional. 601. Derechos del empleador generados por el contrato de trabajo Poder de Dirección: Concepto.- El poder de dirección es la potestad que confiere al empleador el contrato de trabajo, en virtud del cual éste se encuentra facultado a dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución de trabajo, ordenando las prestaciones laborales. Ius Variandi: Concepto.- Se define como ius variandi la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador. 602. Suspensión y extinción del contrato de trabajo x Suspensión del contrato de trabajo: El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente establecidas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la retribución, sin que desaparezca el vínculo laboral. x Extinción del contrato de trabajo: Se entiende por extinción del contrato de trabajo a la terminación de la relación laboral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y empleador. 603. ¿Qué es un despido arbitrario y qué derecho tiene el trabajador frente a él? El despido es arbitrario cuando este se realiza sin haberse expresado causa, no se cumple con el procedimiento de despido o no poderse demostrar la causa justa en juicio; en consecuencia, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización, debido a que el empleador ha resuelto el contrato de trabajo de manera unilateral. 604. ¿En qué consiste la Compensación por Tiempo de Servicios y quiénes la perciben? La Compensación por Tiempo de Servicios constituye un beneficio social de carácter económico a favor del trabajador, por lo que el Decreto Legislativo Nº 650, acorde con la naturaleza previsional del mismo, establece un régimen de depósitos de cumplimiento obligatorio; estos depósitos, que deben realizarse en forma semestral, están a cargo de los empleadores, precisamente para proteger al trabajador de la posible insolvencia en que pueda incurrir el empleador, salvo la excepción referida a los convenios individuales de depósitos que la propia ley regula. Para verificar si corresponde el derecho a CTS debe determinarse si la relación entre las partes es de naturaleza laboral y, de acuerdo a ello, establecer si el actor cumple con el requisito establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 650 relativo a cumplir como mínimo cuatro horas diarias de trabajo efectivo para que le puedan corresponder los beneficios laborales de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Compensación por tiempo de servicios: Jornada mínima para acceder a ella El Artículo 4° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, señala que un trabajador tiene derecho a este beneficio social en la medida que cumpla con una jornada mínima de cuatro horas. Exp. Nº 387-2002-IND(S)

605. ¿Cómo se toma en cuenta el tiempo de servicios computable para la CTS? Son computables los días de trabajo efectivo realizado en el Perú; en consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios, a razón de un treintavo por cada uno de estos días. De manera excepcional, se considerarán días efectivos las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades

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debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por sesenta días al año. Excepcionalmente también se computan los días de descanso pre y post natal, los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador, los días de huelga, siempre que no sido declarada improcedente o ilegal, los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad de despido. 606. ¿Qué se entiende por remuneración computable para el cálculo de la CTS? La remuneración computable, que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS, es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. 607. ¿En qué consisten los descansos remunerados? La finalidad de los descansos remunerados es que los trabajadores puedan recuperar las energías desgastadas durante la semana laborada y destinen tiempo para sí mismos y sus familias, así como el reconocimiento de determinados días en función a las festividades o acontecimientos por feriados. Estos días de descanso son retribuidos con la remuneración equivalente a los ordinarios días de trabajo. 608. ¿Cuánto debe retribuir el empleador por los días feriados no laborables y cuáles son éstos? Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados no laborables equivalente a una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, salvo el caso del “Día del Trabajo”, el cual se percibirá sin condición alguna. 609. ¿En qué consisten las vacaciones anuales? Es el derecho que todo trabajador tiene al descanso físico remunerado, de manera ininterrumpida, con el fin de poder reponer sus energías, producto de la prestación personal del servicio y dedicar tiempo a sí mismo y su familia. Es por esa razón que todo trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Luego de cada año de servicios y siempre que el trabajador cumpla con los requisitos previstos, se genera el derecho al descanso vacacional remunerado dentro del siguiente año calendario. 610. ¿Qué es la jornada de trabajo? Es el tiempo durante el cual – en forma diaria, semanal o mensual-, el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste exija. x Jornada Ordinaria: La jornada legal que establece nuestra Constitución en su artículo 25º, siguiendo el Convenio Nº 1 de la OIT, es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. x Jornadas Atípicas: En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornada de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de la actividad de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el ciclo o período correspondiente no puede superar el máximo de la jornada legal. 611. ¿Qué es la remuneración? La remuneración es uno de los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, representa todo lo que percibe el trabajador por los servicios prestados, sean en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición. Significa, por lo tanto, , una ventaja o incremento patrimonial para el trabajador y su familia, sin tener en cuenta la condición, el plazo o la modalidad de entrega, salvo que, ciertamente, se encuentre excluido legalmente o que por definición, no ingrese dentro de la referida institución.

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612. ¿En qué consiste la remuneración básica? La remuneración básica es la cantidad mínima o base que el trabajador percibe por sus servicios ordinarios, suma que se determina en función de la unidad de cálculo pactada. 613. ¿En qué consiste la remuneración mínima vital y actualmente a cuánto asciende? La remuneración mínima vital consiste en una retribución que se establece por ley y que no puede reducirse. Con la remuneración mínima vital se pretende que, con relación a determinada actividad, durante un lapso normal de trabajo – que es el máximo legal autorizado – el trabajador no pueda percibir una retribución inferior al importe establecido legalmente. Actualmente dicha remuneración asciende a S/. 550.00 nuevos soles. 614. ¿Qué formas de pago puede utilizar el empleador para pagar la remuneración a los trabajadores? El empleador puede pagar la remuneración a los trabajadores en dinero, en especie o de manera mixta. Actualmente, la manera predominante es que el empleador realice el pago en dinero, pero nada impediría que se pacte que la remuneración se pague en especie en su totalidad o de forma mixta. 615. ¿Qué son las gratificaciones y cuándo deben ser abanadas? Son aquellas sumas de dinero (aguinaldos) que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la remuneración que percibe mensualmente, y siempre que cumpla con los requisitos correspondientes. En ese sentido, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones, equivalentes a una remuneración mensual: una con motivo de Fiestas Patrias y otra con motivo de Navidad. Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre (este plazo es indisponible para las partes) 616. ¿Qué es la asignación familiar y a cuánto asciende? Es una beneficio mensual otorgado a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso; su finalidad es contribuir a la manutención de los hijos menores, con independencia del número de hijos. Este beneficio asciende al diez por ciento mensual de la remuneración mínima vital vigente (actualmente S/. 55.00 nuevos soles mensuales). 617. ¿En qué consiste la póliza de seguro de vida? Es una obligación económica que contrae el empleador a favor de los beneficiarios de los trabajadores para cubrir las contingencias que se deriven del fallecimiento o invalidez permanente de estos. 618. ¿En qué consiste la participación de las utilidades? Es un derecho de los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”. 619. ¿En qué consiste la contratación indirecta de personal? Esta modalidad suele denominarse en nuestro medio “intermediación laboral” y supone el destaque de trabajadores por un tercero a una empresa usuaria para que ésta última ejerza las facultades de dirección propias de todo empleador.

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