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Derecho Financiero y bancario 1. Actividad Financiera del Estado 1.1 Concepto La actividad del estado es la que se rea

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Derecho Financiero y bancario 1. Actividad Financiera del Estado 1.1

Concepto

La actividad del estado es la que se realiza para recaudar y administrar el dinero, que invertirá en el cumplimiento de su fin supremo, el BIEN COMÚN, el cual se encuentra consagrado en la constitución política de la república de Guatemala, así como del sostenimientos económico de sus organismos. Hay que recordar que el Estado debe cumplir funciones complejas para la realización de sus fines, tanto en lo referente a la selección de sus objetivos, a las erogaciones, a la obtención de los medios para atenderlas y a la gestión y manejo de ellos, cuyo conjunto constituye la actividad financiera. Las diferencias son sustanciales y no meramente cuantitativas, aparte de que el Estado constituye una entidad jurídica independiente de los individuos que la integran con existencia y voluntad propias, y que sus mandatos son obligatorios y compulsivos. En Guatemala, la Actividad financiera está encomendada a la Superintendencia de Administración Tributaria, en lo relativo a los TRIBUTOS, pues esta es quien controla, recauda y fiscaliza todos los tributos, de conformidad con el artículo 3. Literal a) del Decreto 1-98 (Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria. 1.2 Fases de la actividad financiera del estado. a) Recaudación u obtención de los recursos b) Gestión o administración de los recursos c) Derogación o gasto de los recursos a) Recaudación u obtención de los recursos: Tradicionalmente el Estado ha obtenido recursos por medio de tres grandes fuentes que son: 1. La explotación de su propio patrimonio 2. La imposición de tributos cuando actúan en uso de su poder de imperio, y 3. El crédito público interno o externo.

Conceptualización de Recaudación u Obtención de Recursos. La recaudación es la actividad por medio de la cual se realiza la cobranza de rentas públicas, se hace la percepción de pagos; y por recaudar se entiende la acción de cobrar contribuciones, impuestos y otras rentas públicas. La obtención o recaudación de tributos es la parte fundamental de la actividad financiera del Estado, porque es primordial para que existan las demás, nace de la necesidad del Estado de agenciarse de fondos para poder funcionar y cumplir con sus fines, motivo por el cual la mayoría de constituciones políticas contemplan o establecen la obligación ciudadana de contribuir al gasto público. La constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 135, literal d), establece: “Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes: d) contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley”. La norma anteriormente transcrita nos demuestra que el Estado haciendo uso de su poder de imperio, establece el deber de todos los guatemaltecos de contribuir al gasto público y para poder hacer realidad la fase o función de recaudación, ha creado instituciones, administrativas específicas que han venido realizando dicha función como lo son la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), y el Banco de Guatemala. b) Gestión o Administración de los Recursos:

Gestión: es la acción o efecto de gestionar o administrar. Gestionar: es procurar prácticamente, valiéndose de diligencias, trámites, visitas, intermediarias y otros medios de información o influencia eficaces, el logro de alguna finalidad, que suele depender de más o menos libremente de otro. Administración: es la gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. En el campo de la actividad financiera del Estado, la administración de los recursos, consiste en la programación, manejo y distribución de los fondos públicos, función que en nuestro país se realiza a través de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia y del Ministerio de Finanzas Públicas, específicamente por las dependencias de dicho Ministerio: a. La Dirección Técnica del Presupuesto b. La Dirección de Contabilidad del Estado c. La Tesorería Nacional Los gastos que realice el Estado deben de estar orientados a satisfacer sus propias necesidades y las de la comunidad, por lo que su presupuesto debe ser elaborado con la orientación de satisfacer primordialmente las necesidades sociales. c) Erogación o Gasto de los Recursos: La Erogación o Gasto: Como fase de la actividad financiera del Estado: es la fase en donde se emplean los recursos con que cuenta el Estado en la satisfacción de sus propias necesidades o en las de la comunidad. El Estado programa las necesidades que va a satisfacer en el presupuesto, pues es en este documento en el cual prevé los ingresos y egresos de un determinado periodo, que generalmente es un año. Su ejecución o realización se hace por medio de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Tesorería Nacional y como órgano fiscalizador actúa la Contraloría General de Cuentas. La elaboración del Presupuesto: Es un acto administrativo, que luego se somete a discusión y aprobación por parte del Organismo Legislativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 171, literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que tiene carácter de una ley ordinaria, y la falta de cumplimiento de lo que en él se establece, puede hacer incurrir a los funcionarios encargados de su ejecución en la comisión de un hecho calificado como delito. Gasto Público: Es toda erogación que realiza el Estado en funciones de Gobierno. Dichas erogaciones involucran tanto las efectuadas para la organización, como para el funcionamiento de la propia estructura institucional del Estado; así mismo, la producción de ciertos bienes y servicios que son indivisibles u otros que desean suministrarse en forma gratuita, más las transferencias de ingreso.

1.3 Sector público Financiero En la actualidad, no obstante que la ley no dice que organismos o entidades del Estado conforma el Sector Público Financiero, por lo anteriormente expuesto, podríamos afirmar quedadas las funciones que la ley les otorga, conforman el Sector Público Financiero: a. La Junta Monetaria-Banco de Guatemala b. El Ministerio de Finanzas Publicas c. La Superintendencia de Administración Tributaria. Función del Sector Público Financiero: El estudio, Programación, Dirección y Administración Superior de la actividad fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia y, en general, cualquier otra función relacionada en el desarrollo ordenado de las finanzas públicas. EL Estado como cualquier persona particular tiene que obtener medios económicos, riqueza o bienes para poder satisfacer las necesidades colectivas, o lo que es lo mismo, necesita recursos, ingresos monetarios para poder cumplir con sus fines y el sostenimiento de sus organismos.

2. Recursos públicos 2.1 Concepto Son los ingresos que obtiene el estado preferentemente en dinero, para atención de las erogaciones determinadas por exigencias administrativas o de índole económico social. ELEMENTOS DE LOS RECURSOS PÚBLICOS 1. El estado, como sujeto de la economía pública. 2. Los medios económicos que el estado recibe, lo que en mayor porcentaje son en forma coactiva a través de los tributos. 3. Las leyes reguladoras previamente promulgadas.(principio de legalidad) 4. La aplicación de los recursos al cumplimiento del fin y necesidades del estado. (El bien común y sostenimiento de sus organismos) El presupuesto de ingresos y egresos del estado de Guatemala. En principio comprende a dos grandes rubros que son: Ingresos corrientes, e Ingresos de capital. Los que a su vez de subdividen en el siguiente cuadro

3 TRIBUTOS 3.1 ORIGEN El origen de los tributos se remota a la época de las monarquías. En la edad media los antiguos reyes de las naciones procuraban mantenerse en constantes guerras con otros países con el objeto de incrementar las riquezas, porque al vencer al enemigo se quedaban con sus tesoros y también con sus propiedades y nuevos súbditos. Pero en algunas ocasiones las guerras se prolongaban demasiado, por lo que los reyes se veían en la necesidad de solicitar a los principales nobles su colaboración para el sostenimiento del reino y de sus ejércitos. Pero al prolongarse demasiado las guerras, los reinos quedaban en bancarrota y las constituciones de los nobles ya no eran suficientes, por ese motivo fue necesario extenderlas directamente a todos los súbditos que poseía el reino en demanda de más recursos En síntesis, como consecuencia de las guerras, los reyes en la edad media impusieron su poder a los nobles y a los súbditos con el objeto de obtener ingresos para sostener las guerras y a los

ejércitos, de esta manera se da origen a los tributos que deben ser pagados por todos en forma obligatoria.

3.2 definición Son prestaciones obligatorias en dinero que el estado exige en virtud de su potestad de imperio, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de sus propósitos. También, es un conjunto de normas, principios y constituciones que regulan la actividad del estado, a la obtención de recursos dinerarios de la economía privada para el cumplimiento de sus fines. 3.3 Poder tributario del estado El poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo de la obligación tributaria

3.4 los A) B) C) D)

Clasificación de tributos IMPUESTOS TASAS ARBITRIOS

CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y POR MEJORAS A) IMPUESTO DEFINICIÓN Son las prestaciones comúnmente en dinero, exigidas por el estado derivado de su poder de imperio, a quienes se encuentren en las situaciones consideradas por la ley como hechos generadores o imponibles. Los impuestos pueden definirse como un tributo monetario exigido por el Estado, debido a que el mismo posee potestad de imperio (puede exigir), el mismo es establecido por la ley, y se impone a las personas individuales y colectivas de acuerdo con el principio de capacidad de pago. Los impuestos que son cobrados por el Estado sirven para satisfacer gastos públicos que son establecidos mediante presupuesto. El artículo 135 de la Constitución Política de la República de Guatemala, literal e) establece que es obligación de todos los ciudadanos contribuir con los gastos públicos, ya sea por razones de nacionalidad o economía.

CARACTERÍSTICAS 1. Coactividad 2. Unilateralidad en el pago 3. Carácter monetario 4. No hay contraprestación directa 5. Establecido en ley A) La principal es que los impuestos son Coercitivos, porque como mencionamos anteriormente, el Estado exige el cumplimiento. B) No se recibe nada a cambio, es decir No existe Contraprestación para el contribuyente, porque el Estado no le da nada a cambio ningún servicio personal o individual. c) Algo que ya se había mencionado, es que los impuestos Están Destinados a Financiar el Presupuesto de Egresos del Estado. Debido a que el Estado está obligado a satisfacer las necesidades colectivas como servicios públicos que la población necesita, por ejemplo pueden mencionarse la construcción de carreteras, mantener la salud pública a través de hospitales y dispensarios; dar seguridad a la población a través de la policía nacional civil; dar educación construyendo escuelas e institutos públicos y al mismo tiempo pagar los sueldos y salarios de los docentes. d) Los impuestos constituyen una cuota privada, porque generalmente la pagan los particulares. OBJETIVO DE LOS IMPUESTOS Son impuestos objetivos aquellos que gravan una manifestación de riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el impuesto, por el contrario son impuestos subjetivos, aquellos que al establecer el gravamen sí tienen en cuenta las circunstancias de la persona que ha de hacer frente al pago del mismo.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS 1) Impuestos directos e indirectos Impuesto directo, es aquel que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta, tales como los impuestos sobre la renta, los impuestos sobre el patrimonio, impuesto de sucesiones, los impuestos sobre transferencia de bienes a título gratuito, los impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes) y también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal.

Impuesto indirecto o imposición indirecta, es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA el cual

constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo. Históricamente, es el caso de la alcabala castellana del Antiguo Régimen y de los consumos del siglo XIX. Existe otra posibilidad de definición de ambos tipos de imposición, teniendo en cuenta consideraciones jurídicas, según las que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos.

2) Impuestos objetivos y subjetivos Son impuestos objetivos aquellos que gravan una manifestación de riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el impuesto, por el contrario son impuestos subjetivos, aquellos que al establecer el gravamen sí tienen en cuenta las circunstancias de la persona que ha de hacer frente al pago del mismo. Un claro ejemplo de impuesto subjetivo es el Impuesto sobre la renta, porque normalmente en este impuesto se modula diversas circunstancias de la persona como pueden ser su minusvalía o el número de hijos para establecer la cuota a pagar, por el contrario el impuesto sobre la cerveza es un impuesto objetivo porque se establece en función de los litros producidos de cerveza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.

Impuestos reales e impuestos personales Los impuestos reales gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas sin ponerla en relación con una determinada persona. Los impuestos se convierten en personales cuando gravan una manifestación de capacidad económica puesto en relación con una persona determinada. Por ejemplo, un impuesto sobre la renta puede ser de carácter real si grava separadamente los salarios, los beneficios de los empresarios, los alquileres o los intereses obtenidos. El gravamen sobre la renta será personal cuando recaiga sobre el conjunto de la rentas de una persona. Son típicos impuestos de carácter personal, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre el patrimonio. Sin embargo estos impuestos no tienen siempre este carácter, pues el impuesto sobre la renta de los no residentes que grava las rentas obtenidas por las personas en un país por personas que no son residentes en ese país, suelen ser de carácter real, los no residentes deben presentar una declaración de este impuesto por cada renta que obtienen en el país. Los impuestos personales pueden subjetivarse de manera más fácil y adecuada, al gravar de manera más completa a un sujeto, pero no tiene por qué ser así, por ejemplo podemos adoptar un impuesto sobre los salarios (por tanto real) que tenga en cuenta en su gravamen las circunstancias familiares (número de hijos, minusvalías físicas etc) y por tanto tenga carácter subjetivo

3) Impuestos instantáneos e impuestos periódicos

En los impuestos instantáneos, el hecho imponible se realiza en un determinado momento del tiempo de manera esporádica, por ejemplo la compra de un inmueble o recibir una donación de otra persona. En los impuestos periódicos, el hecho imponible se prolonga de manera indefinida en el tiempo, en estos casos, el legislador fracciona su duración en el tiempo en diferentes periodos impositivos. El impuesto sobre la renta grava la renta que es un fenómeno continuo, pero la ley la grava anualmente.

IMPUESTO UNICO

Impuesto Único Sobre Inmuebles

El Impuesto Único Sobre Inmuebles, más conocido como IUSI (Decreto 15-98), es la contribución que los guatemaltecos dueños de inmuebles proporcionan al Estado y una de sus principales características es que la mayor parte de lo recaudado tiene como destino las municipalidades del país, como lo veremos más adelante. Según la ley, el impuesto recae sobre los inmuebles rústicos o rurales y urbanos, incluyendo el terreno, las estructuras, construcciones e instalaciones del inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes (los que tengan un término de producción superior a tres años). Asimismo, el incremento o decremento determinado por factores hidrológicos, topográficos, geográficos y ambientales, su naturaleza urbana, suburbana o rural, población, ubicación, servicios y otros. No se debe incluir la maquinaria o equipo y para las propiedades rústicas o rurales, tampoco se deben incluir las viviendas, escuelas, puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social.

¿Cómo se determinan los valores? El valor de un inmueble se puede determinar de las siguientes maneras: Por auto avalúo, presentado por el contribuyente. Por avalúo directo del inmueble que practique o apruebe la Dirección General de Catastro o la Municipalidad, según sea el caso, conforme al Manual de Avalúos elaborado por el ministerio de Finanzas. Por avalúo técnico, practicado por un valuador autorizado por la Dirección de Catastro a requerimiento del propietario. Para el caso del auto avalúo, el contribuyente (que puede ser el propietario, representante legal, apoderado, etc.) deberá presentar una declaración del valor del o de los inmuebles, pero la Dirección de Catastro o la municipalidad podrán efectuar inspecciones de campo si lo estiman pertinente, con el objetivo de verifcar los valores consignados. Las tasas del impuesto Para determinar el impuesto anual sobre inmuebles se establecen las escalas y tasas siguientes: ESCALA

TASA

Hasta Q2,000.00

Exento

De Q2,000.01 a Q20,000.00

2 por millar

De Q20,000.01 a Q70,000.00

6 por millar

De Q70,000.01 en adelante

9 por millar

Un pago al año o fraccionado Los propietarios de inmuebles tienen la opción de pagar el impuesto una vez al año, o bien fraccionar el pago en cuatro partes iguales, que deberá cancelar así: la primera cuota en abril, la segunda en julio, la tercera en octubre y la cuarta en enero. También se podrá pagar uno o más trimestres (hasta cuatro) por adelantado. Los propietarios de inmuebles tienen la opción de pagar el impuesto una vez al año, o bien fraccionar el pago en cuatro partes iguales, que deberá cancelar así: la primera cuota en abril, la segunda en julio, la tercera en octubre y la cuarta en enero. También se podrá pagar uno o más trimestres (hasta cuatro) por adelantado. Si alguien está atrasado y adeuda el impuesto por más de cuatro trimestres y las multas respectivas (20% sobre la cantidad adeudada), podrá pedir facilidades de pago en cuotas mensuales, hasta un máximo de 12 meses. Los propietarios de inmuebles tienen la opción de pagar el impuesto una vez al año, o bien fraccionar el pago en cuatro partes iguales, que deberá cancelar así: la primera cuota en abril, la segunda en julio, la tercera en octubre y la cuarta en enero. También se podrá pagar uno o más trimestres (hasta cuatro) por adelantado. Si alguien está atrasado y adeuda el impuesto por más de cuatro trimestres y las multas respectivas (20% sobre la cantidad adeudada), podrá pedir facilidades de pago en cuotas mensuales, hasta un máximo de 12 meses. ¿Cuál es el destino del IUSI? Tanto el impuesto, como las multas, se reciben por las municipalidades del país, para el desarrollo local. Lo recaudado se distribuye así: Para las municipalidades que posean la capacidad administrativa y técnica para recaudar y administrar el impuesto, el Ministerio de Finanzas les trasladará dichas atribuciones. Por lo tanto, el monto recaudado les corresponderá a las municipalidades respectivas en un 100 por ciento. Lo recaudado por el Ministerio de Finanzas a los contribuyentes afectos al 2 por millar se traslada a las municipalidades respectivas, en su totalidad. De lo cobrado por el Ministerio de Finanzas a los contribuyentes afectos al 6 ó 9 por millar, se distribuirá el 25 por ciento para el Estado y el 75 por ciento para las municipalidades en cuya jurisdicción territorial está ubicado el inmueble. Estos recursos únicamente podrán destinarse en un 70 por ciento para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo, y hasta un máximo del 30 por ciento para gastos administrativos de funcionamiento

Principios constitucionales de la tributación en Guatemala Los principios constituyen la base del ordenamiento jurídico, la parte eterna y permanente del derecho y, también, el factor cambiante y mutable que determina la evolución jurídica; son las ideas fundamentales informadoras de la organización jurídica del Estado. Tienen una función

informadora dentro del ordenamiento jurídico y, así, indican cómo estos deben ser aplicados, además de determinar cuál es el alcance de las normas jurídicas. La Constitución es, en el Estado moderno, la ley fundamental y suprema. Siendo de esta forma, los principios constitucionales representan, precisamente, la síntesis de los valores y de los bienes más importantes del ordenamiento jurídico.

SUS PRINCIPIOS SON LOS SIGUIENTES Principio de Legalidad Este principio se refiere a que la potestad tributaria debe ser íntegramente ejercida por medio de normas legales: de caracteres generales, abstractos, impersonales y emanados del poder legislativo. Este principio constituye un límite formal respecto al sistema de producción de esa norma. Dicho principio está formulado en el artículo 239 de la Constitución Política de la República. Principio de Capacidad Contributiva El principio de capacidad de pago supone en el sujeto pasivo la titularidad de un patrimonio o de una renta apta en cantidad y calidad para hacer frente al pago del impuesto, una vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles. Está enunciado en el artículo 243 de la Constitución Política de la República Principio de Equidad y Justicia El principio de justicia implica que “los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado”. El principio de equidad, “da universalidad al tributo; el impacto que éste origine debe ser el mismo para todos los comprendidos en la misma situación”. Dichos principios están enunciados tanto en el artículo 239 como en el 243 de la Constitución Política de la República. Principio de No Confiscación Con este principio se trata de que el tributo no exceda a la capacidad contributiva del sujeto pasivo de tal manera que le extinga su patrimonio o le impida ejercer la actividad que le da ingreso económico. Está contemplado en el artículo 243 de la Constitución Política de la República. Principio de Prohibición a la doble o múltiple tributación Este principio está desarrollado en el artículo 243 de la Constitución Política de la República , que en su parte conducente establece: “Se prohíbe la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición. Los casos de doble o múltiple tributación, deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al fisco.” TASAS Se define como "el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que se ha de prestar". Mientras que en el impuesto hay ausencia de contraprestación para quien realiza el pago, en la tasa se espera obtener una retribución compensada en el servicio público que ha de beneficiar a quien cancela este gravamen.

Características específicas de la tasa Las características que según Héctor Villegasv tiene la tasa: a) Naturaleza de tributo: tiene carácter tributario, o sea, que el Estado la exige en virtud de su poder de imperio. Esta circunstancia es decisiva para diferenciarla del precio. Jarach, Fonrouge y García Belsunce han resaltado la naturaleza tributaria de las tasas, considerando que es erróneo sostener que son asimilables a los precios o a las tarifas. Siendo de naturaleza eminentemente tributaria, las tasas son prestaciones obligatorias, y establecidas por ley. b) Principio de legalidad: son creadas por ley, entendiendo al concepto ley en sentido amplio, dado que también comprenden las ordenanzas municipales. C)Actividad efectiva: su hecho imponible está integrado con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que es de la naturaleza de la tasa que su cobro corresponda a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo al cliente (CSJN, fallos). d) Destino del producido: el producto de la recaudación se destina exclusivamente al servicio respectivo, según la opinión de algunos autores. Pero Villegas coincide con Ferreiro Lapatza, para quien las tasas son tributos cuyo producto debe ser empleado para financiar los gastos del Estado en general, sin afectaciones particulares. e) Divisibilidad del servicio: se refiere al elemento individual del servicio, es decir, a la fragmentación en unidades de uso o consumo, para la particularización en personas. f) Obligatoriedad y gratuidad de los servicios: la actividad vinculante del Estado está constituida por la administración de justicia, la actividad legislativa, la defensa exterior, el orden interno, etc. Estos deben cumplirse en forman tan ineludible y perentoria que se identifican con la razón de ser del Estado, que hace a su soberanía; son exclusivas e indelegables y su prestación es en principio gratuita. Todo ello puede alterarse si el Estado resuelve utilizar su poder de imperio para exigir prestaciones a los individuos a quienes tales actuaciones atañen. a) Las Tasas son pagadas voluntariamente a cambio de un servicio.

b) Los servicios son prestados por el Estado o las municipalidades. c) La tasa debe ser proporcional al costo del servicio adquirido. CLASIFICACION

A continuación se enumeran los distintos tipos de tasas que se manejan en Guatemala. a) Por autorización de documentos públicos. b) Por servicio de instrucción pública. c) Por servicio de energía eléctrica y alumbrado público. d) Por peaje. (En el caso de la autopista de Escuintla)

BIBLIOGRAFIA http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7091.pdf https://prezi.com/2credducwazd/actividad-financiera-del-estado/ http://www.contabilidadpuntual.net/origen-de-los-tributos/ https://www.plazapublica.com.gt/content/el-poder-tributario-delestado

https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto#Impuestos_objetivos_y_subjetivos https://es.scribd.com/doc/89199170/Principios-Constitucionales-de-La-Tributacion-en-Guatemala http://www.econlink.com.ar/tasa

https://es.scribd.com/doc/85250365/Los-Tributos-Actuales-en-Guatemala