Derecho Electoral

Guía temática de aprendizajes para entornos virtuales Asignatura INVESTIGACION I Contenidos de aprendizaje 6ta semana

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Guía temática de aprendizajes para entornos virtuales

Asignatura

INVESTIGACION I Contenidos de aprendizaje 6ta semana

Mg. Katherine Uchofen Urbina Docente experto – USS Virtual

Chiclayo, Enero 2016

Semana 07 DERECHO ELECTORAL

Nada sobre esta tierra puede detener al hombre que posee la correcta actitud mental para lograr su meta Thomas Jefferson



Bienvenida

Estimados alumnos nos encontramos ya en la última semana de trabajo, en esta semana abordaremos el tema del derecho Electoral el cual cuenta con una doble conceptualización. El concepto restringido hace referencia a un derecho subjetivo del individuo de elegir y ser elegido y, de hecho es idéntico al de sufragio (voting rights). El concepto amplio alude al derecho que regula la elección de órganos representativos. RUTA DE APRENDIZAJE: Durante esta primera semana se realizara varias actividades significativas, para ello, te recomendamos seguir la siguiente ruta de aprendizaje: Lectura y análisis del material de estudio semana 07 Participación en el Foro Temático 3 Evaluación en Línea

Recursos de aprendizaje TEMA 7 DERECHO ELECTORAL

FINALIDADES EDUCATIVAS (extraerlas del sílabo) Capacidades -

Identifica la importancia del Derecho electoral como base de la formación de los sistemas electorales y políticos, que tiene directa relación con la dirección que toma un país.

Actitudes

-

Tolerancia a las diferentes opiniones. Participa activamente en la tutoría virtual, haciendo aportes significativos a la misma. Participa activamente en los foros temáticos

Título del recurso (Lecturas, guías, vídeos, etc.) Lectura 1: Sistema Electoral Peruano

Lectura 2: Derecho electoral, Aspectos Jurídicos y Técnicos

Lectura 3: Las campañas electorales y sus efectos sobre la orientación del voto Lectura 4: El control del financiamiento partidario y los medios de comunicación

Autor (Fuente, redactar en sistema APA) ONPE. (2011). Sistema Electoral Peruano. Consultado el día 7 de marzo del 2016. Disponible en http://www.educacionelectoral.edu.pe/pluginfile.php/3 326/mod_resource/content/1/sistema%20electoral.pdf

Landa, C. (1994). Derecho electoral, Aspectos Jurídicos y Técnicos. Consultado el día 15 de marzo del 2016 Disponible en file:///C:/Users/userpc/Downloads/DialnetDerechoElectoral-5084574.pdf

Crespo, I. (2007). Las campañas electorales y sus efectos sobre la orientación del voto. Consultado el día 22 de marzo del 2016, disponible en http://aceproject.org/eroen/regions/americas/PE/peru-revista-dederecho-electoral-ano-1-nb00-jne – Pg.6 a 9

Dalla A. El control del financiamiento partidario y los medios de comunicación. Consultado el día 24 de marzo del 2016

Comentario El sistema electoral es el mecanismo que transforma el voto en un resultado electoral, es muy importante tener en cuenta la manera cómo un resultado de este tipo puede variar según el uso de las diversas reglas y de acuerdo con la forma cómo se definen cada uno de los elementos que lo conforman. La soberanía política pertenece al pueblo con capacidad electoral para elegir o cambiar a sus representantes, ello supondría que las potestades de las autoridades electas no son ilimitadas, y que los representantes ejercen sus atribuciones pero no por derecho propio. La función de persuasión de las formaciones políticas durante las campañas ha ido adquiriendo una importancia creciente. Ello se demuestra en el incremento del gasto de los partidos políticos en la gestión de la información, publicidad e investigación sobre los grupos de votantes que se constituirán en el objetivo de la campaña (blancos o targets electorales). a Corte Suprema ha señalado que “en la medida en que se aporten contribuciones cuantiosas para asegurarse un quid pro quo político de los actuales o eventuales funcionarios, se socava la probidad del sistema de democracia representativa”

Disponible en http://aceproject.org/eroen/regions/americas/PE/peru-revista-dederecho-electoral-ano-1-nb00-jne. Pgs- 11 a 14 Vídeo 1: Al derecho y al revés: ¿Conoces todos los procesos electorales del Perú? - PUCP

https://www.youtube.com/watch?v=9nvQk5VkSV g

Vídeo 2: El sistema electoral en el Perú Aplicación multimedia interactiva: JNE Y EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO

https://www.youtube.com/watch?v=TG4RqaV q70w

http://portal.jne.gob.pe/informacioninstitucio nal/escuelaelectoral/Martes%20Electorales% 20-%20Exposiciones/ee2009/mar_02jun09.pdf

El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del Perú al conjunto de instituciones encargadas de la organización, planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima. El derecho electoral se vincula en forma estrecha y vital con el sistema político. Es más: el carácter del sufragio determina, en buena medida, el carácter del sistema político. El material que se les presenta, fue elaborado por el Dr. Alejandro Rospigliosi Vega , que es un docente universitario de mucha experiencia en tema Electoral.

LECTURA 01

Comentario José Ortega y Gasset describía con esta frase, la relación existente entre derecho electoral y democracia “La salud de las democracias, cualesquiera que sean su tipo y grado, depende de un mísero detalle técnico: el procedimiento electoral. Todo lo demás es secundario […] Sin el apoyo de auténtico sufragio las instituciones democráticas están en el aire.” 1 Recordemos además que el reconocimiento del principio democrático es considerado una condición necesaria para que el derecho electoral se organice democráticamente, y esto, a su vez, es un prerrequisito sil el cual no se configuraría la democracia. Por otro lado, un régimen democrático busca ante todo, conservar el respeto a la libertad del hombre y en controlar al poder.

DERECHO ELECTORAL: ASPECTOS JURÍDICOS Y TÉCNICOS l. Aspectos juridicopolíticos 1.1 Democracia y representación La finalidad del régimen democrático radica en el respeto a la libertad del hombre y en controlar al poder. Sin embargo, frente a la imposibilidad de realizar la utopía del autogobierno ciudadano se ha desarrollado la teoría de la representación política, según la cual el pueblo deposita en sus representantes su voluntad popular soberana, asegurando así que todas las personas vivan en sociedad compartiendo reglas de conducta y valores colectivos. Esos representantes son electos por el pueblo a través de un sistema electoral que contemporáneamente se basa en el derecho de sufragio universal del pueblo, aun cuando, hasta hace muy pocas décadas, el derecho de sufragio se hallaba restringido para los analfabetos, las mujeres y, mucho más antes, para quienes no tenían capacidad económica suficiente, a juicio de la ley. Es pues una tendencia histórica la democratización del derecho de sufragio, a fin de que el pueblo ejerza su poder electoral de elegir a sus gobernantes. No obstante haberse producido un proceso de democratización del derecho electoral, éste apenas ha contribuido a fortalecer la credibilidad del pueblo en la democracia representativa, lo cual se ha puesto en evidencia prácticamente cada vez que se producen golpes de Estado militares o civiles.

1

. Ortega y Gasset (1958): La rebelión de las masas, segunda parte, cap. VII, Madrid

ONPE. (2011). Sistema Electoral Peruano. Consultado el día 7 de http://www.educacionelectoral.edu.pe/pluginfile.php/3326/mod_resource/content/1/sistema%20electoral.pdf

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Ahora bien, si la soberanía política pertenece al pueblo con capacidad electoral para elegir o cambiar a sus representantes, ello supondría que las potestades de las autoridades electas no son ilimitadas, y que los representantes ejercen sus atribuciones pero no por derecho propio. Sin embargo, una vez que los ciudadanos eligen a sus representantes, éstos se desvinculan de sus electores porque se hacen representantes de toda la nación y no sólo de los sufragantes a favor de ellos. De allí se coligen tres problemas que aún persisten: Uno, que como consecuencia de la teoría de la representación nacional no existe mandato imperativo de la población para que su voluntad sea permanentemente obligatoria o consultiva en la toma de decisiones de los re- presentantes al Congreso y del presidente, lo que impide poner en funciona- miento mecanismos de control que puedan llegar eventualmente a la sustitución de la autoridad electa que no responda a la voluntad popular. Dos, que los representantes sólo quedan supeditados a sus propios lí- mites éticos, claro que flanqueados por la Constitución y las próximas elecciones, por cuanto las autoridades electas no son delegados ni mandatarios de los ciudadanos, sino representantes de la nación, que es una ficción juridicopolítica que reemplaza al pueblo concreto y a sus demandas básicas. Tres, por consiguiente, el sistema electoral sin perjuicio del rol de los partidos- ha constituido el soporte jurídico de la desvinculación entre la soberanía popular ciudadana y sus representantes. Si esto es así, el derecho electoral y las técnicas electorales también podrían constituir una pieza clave para cooperar a resolver este divorcio entre soberanía popular y democracia representativa. Así, en las democracias avanzadas el derecho electoral tiende a seguir ampliando el derecho de sufragio a través del voto de los transeúntes o por correo (lo cual resuelve el problema del sufragio de los no residentes en el país o en su circunscripción electoral), así como también han extendido el voto a los militares, a los jóvenes mayores de 16 años y a los reos en cárcel; más aún, han hecho del voto un derecho, no una obligación. Si bien en el Perú no se ha llegado a esos niveles de democratización del derecho de sufragio, en la nueva Constitución de 1993 sí se han consagrado principios que buscan estrechar las relaciones entre el pueblo y sus re- presentantes mediante el reconocimiento de un conjunto de derechos políticos, como la iniciativa legislativa en la formación de las leyes, el referéndum constitucional y legislativo para determinadas materias, así como la re- moción de funcionarios y la revocación del mandato de ciertas autoridades (pero que no alcanzan a los reales detentadores del poder estatal -presiden- te de la República, ministros, congresistas y jefes de los comandos político- militares ). En tal sentido, las críticas no siempre marginales sobre nuestra democracia electoral persisten en observar la falta de motivación y participación ciudadana en la vida pública, así como la distancia que se produce ONPE. (2011). Sistema Electoral Peruano. Consultado el día 7 de http://www.educacionelectoral.edu.pe/pluginfile.php/3326/mod_resource/content/1/sistema%20electoral.pdf

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entre el Estado y la sociedad, sus autoridades y la ciudadanía, sobre todo cuando el voto ciudadano -que es concebido no como un derecho sino como una obligación- no se traduce en la voluntad soberana del pueblo, sino que sustituyen ésta por la voluntad soberana de la representación.

1.2 Soberanía popular y derecho electoral Sin lugar a dudas un orden legal democrático basado en un sistema electoral debe ser aceptado por todos los participantes, por cuanto no se podría garantizar la vigencia de sus resultados sin el consenso previo entre las fuerzas políticas, consenso que otorga estabilidad a los resultados electorales, además de asegurar un mínimo de seguridad y previsibilidad en las acciones le- gales y políticas de los electores y los elegibles. Pero también se debería asegurar la participación organizada de la sociedad civil -sin perjuicio del órgano electoral estatal- que con autoridad moral esté por encima de las contingencias electorales y pueda arbitrar los conflictos que se presenten. En esta perspectiva, la mayor democratización y modernización del derecho electoral y de sus técnicas pueden servir y sirven a la consolidación o renovación de un sistema electoral transparente e imparcial. En tal sentido, el derecho electoral debe siempre tener en consideración que la voluntad y la educación del pueblo constituyen la causa inicial y objeto final del pro- ceso de democratización. De este modo, se prepara al pueblo en su doble condición de gobernante y gobernado. En el Perú, como en cualquier otro país, el pueblo se organiza para participar en la vida pública, constituyendo para eso partidos políticos, que son los instrumentos fundamentales, pero no únicos, para el acceso al poder de los ciudadanos. Más aún, en los últimos años la crisis de legitimidad de estas agrupaciones políticas ha dado lugar al surgimiento de liderazgos personales, usualmente sin respaldo institucional, que en la práctica vienen re- emplazando a los partidos políticos en las tareas de la orientación y conducción de la vida política y social peruana. La independencia política, en tal circunstancia, se ha convertido en una conducta electoral relevante, con connotaciones pragmáticas y califica- das por otros de «oportunistas», por cuanto la actitud reflexiva y crítica que caracteriza al independiente en relación a los partidos políticos y a su obra, no tiene necesariamente el correlato de compromiso permanente con los asuntos públicos, o se utiliza la noción de independencia como una forma de soslayar frente a la opinión pública un perfil político tradicional. Por eso, el derecho electoral y las organizaciones constitucionales -estatales y privadas- comprometidas con el quehacer democrático - electoral, requieren cautelar la auténtica voluntad soberana de todos los ciudadanos del cuerpo electoral, así como comprometer la sana competencia de pro- puestas electorales entre todas las organizaciones políticas y sus líderes, tan- to del gobierno como de la oposición, quienes, además, deberían respetar la dignidad de todos los ciudadanos, del adversario, y someterse a las decisiones de las autoridades electorales. ONPE. (2011). Sistema Electoral Peruano. Consultado el día 7 de http://www.educacionelectoral.edu.pe/pluginfile.php/3326/mod_resource/content/1/sistema%20electoral.pdf

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Pero, junto con introducir la ética de la convicción democrática y, en consecuencia, la ética de la responsabilidad en el propio derecho electoral, la mejor garantía de desarrollar las doctrinas y formas de funcionamiento democráticas está en educar al pueblo con el ejemplo y en cumplir con satisfacer las demandas y expectativas ciudadanas una vez que se llega al gobierno. Ello, pues, debe ser tarea de las entidades estatales y privadas que tienen que ver directamente con la educación, pero, en particular, con la legislación y aplicación de las normas electorales.

Ahora bien, la democratización y transparencia del derecho electoral y de su ejercicio demanda también de un conjunto de técnicas electorales que establecen los cimientos concretos de la democracia electoral y política. Así, definir el cuerpo electoral, el marco territorial de las elecciones, regular el propio desarrollo de las elecciones, así como la recuperación y el procesamiento de los resultados electorales, tiene un impacto directo en la configuración de un régimen político que desee expresar democráticamente la voluntad popular.

2. Aspectos técnico electorales El presidente de la República, de acuerdo al mandato constitucional, ha convocado, mediante decreto supremo n.º 61-94-PCM, a elecciones políticas generales para elegir el próximo 9 de abril de 1995 al nuevo presidente de la República, vicepresidentes y congresistas. Este proceso electoral está regido por la Constitución Política de 1993, la legislación que sobre la materia se ha dictado, como el Texto único integrado del decreto ley N º 14250 y la ley orgánica electoral n.º 26337, aprobado por resolución n.º 043-94-JNE, así como por la ley n.º 26343 y la ley n.º 26344, modificatorias del decreto ley n.º 14250*. Es del caso mencionar que en el artículo 177 la Constitución ha con- sagrado un sistema electoral integrado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RNIEC), que se encargará de conducir el proceso electoral, sin considerar, por cierto, cuál es el organismo rector de dicho sistema. Sin embargo, lo que es importante dejar planteado es que el Congreso Constituyente Democrático ha dictado la mencionada ley n.º 26337, en virtud de la cual ha diferido el funcionamiento de la ONPE y el RNIEC al interpretar discutiblemente la undécima disposición final y transitoria de la Constitución, según la cual «las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente». Este derrotero constitucional restrictivo abre una situación de provisionalidad normativa, por cuanto el JNE se encargará de conducir totalmente el proceso electoral de 1995, asumiendo algunas atribuciones constitucionales que corresponden a la ONPE y al RNIEC. Es decir, el JNE se ONPE. (2011). Sistema Electoral Peruano. Consultado el día 7 de http://www.educacionelectoral.edu.pe/pluginfile.php/3326/mod_resource/content/1/sistema%20electoral.pdf

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encuentra sometido parcial- mente a la Constitución, debido a que el fundamento último de sus atribuciones se basa en una norma con jerarquía y fuerza de ley. Esto resulta relevante, no porque conduzca a la nulidad de origen de las elecciones políticas generales de 1995 -como ha sostenido algún jurista-, más aún cuando esa ley de interpretación de la Constitución ha sido aprobada por «consenso» entre la mayoría y las minorías parlamentarias; sino porque coloca al JNE en una relación de imprecisión frente a su rol de directo intérprete constitucional de la legislación electoral, a pesar de que, de acuerdo con el artículo 9 de la ley n.º 26303, el Jurado Nacional de Elec ciones deberá resolver sobre la aplicación de las leyes durante el próximo proceso electoral según las normas de la Constitución. Es decir, el JNE está facultado legalmente para actuar como un supremo intérprete constitucional, pero sólo en materia electoral.

Ahora bien, en el marco de las circunstancias constitucionales y sobre todo de las disposiciones legales mencionadas, cabe comentar cuatro componentes técnicos del derecho electoral.

2.1 Cuerpo electoral El cuerpo electoral está formado por el conjunto de ciudadanos que tienen derecho a votar y a ser elegidos. La Constitución y la legislación electoral han establecido qué ciudadanos son los que pueden votar y ser elegidos. Así, los mayores de 18 años que gozan de su capacidad civil --es decir, que no son incapaces- tienen el derecho de sufragio. El sufragio, si bien es un derecho, también es un deber, en tanto que es obligatorio hasta los 70 años y en caso de incumplimiento corresponde una multa. Luego de los 70 años el voto se convierte en facultativo. El voto es universal, es decir, es un derecho de todas las personas; pero la propia Constitución ha establecido excepciones específicas y genéricas. Específicas, cuando inhabilita a los policías y militares para gozar del derecho de sufragar y de ser electos. Genéricas, cuando establece que la ciudadanía se suspende por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de la libertad y sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, quedando pues impedidos de votar quienes caigan en estos supuestos. Por otro lado, junto al derecho de sufragio está el derecho a ser elegido. En este sentido, el derecho electoral tiene ciertas restricciones normativas; por ejemplo, los requisitos para ocupar la Presidencia de la República y las vicepresidencias, además de ser peruano y gozar del derecho de sufragio, comprenden el tener más de 35 años, mientras que para postular al Congreso se debe tener más de 25 años. Adicionalmente, la ley electoral ha establecido impedimentos para postular a dichos cargos, habiéndose creado un problema constitucional con la pretendida postulación a la Presidencia de la República de la ONPE. (2011). Sistema Electoral Peruano. Consultado el día 7 de http://www.educacionelectoral.edu.pe/pluginfile.php/3326/mod_resource/content/1/sistema%20electoral.pdf

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señora Susa- na Higuchi, esposa del presidente Fujimori, por cuanto la ley electoral establece que los familiares del Presidente, en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad -lo cual comprende a su esposa-, no pueden postular a la Presidencia de la República, así como tampoco a las vicepresidencias o a un cargo de congresista, a pesar de que la Constitución no menciona más requisitos que los indicados en el párrafo anterior. Más aún, las únicas in- habilitaciones constitucionales para ser electos recaen en los policías y mili- tares. Es evidente que frente al histórico presidencialismo peruano, la prohibición a la reelección del presidente y a la elección de sus familiares más próximos -mantenida en las Constituciones de 1933 y 1979- se garantizó en la ley electoral -decreto ley n." 14250- hoy todavía vigente con algunas modificatorias y ampliatorias. Sin embargo, ante la posibilidad de la re- elección presidencial introducida por la actual Constitución, la inhabilitación legislativa de los familiares del presidente de la República resulta discriminatoria para el derecho electoral y, en consecuencia, contraria al principio y derecho constitucional a la igualdad ante la ley. Si bien constitucional y legalmente ha quedado establecido el cuerpo electoral, con las dudas razonables que el JNE tendrá que resolver caso por caso cuando se le presenten, por otro lado, no se puede desconocer que en los últimos procesos electorales se ha puesto en evidencia la falta de participación ciudadana en los procesos electorales, como por ejemplo, el ausentismo de alrededor del treinta por ciento de los ciudadanos registrados para el referéndum constitucional del 31 de octubre de 1993, debido a múltiples razones, entre las cuales se pueden priorizar problemas jurídico políticos estructurales y coyunturales, como los siguientes: a) Crisis de motivación ciudadana en el sistema político y en sus re- presentantes, a pesar de la universalización del derecho de sufragio, debido a la falta de ejercicio continuo de los valores cívicos de participación electo- ral. b) Crisis de legitimidad del sistema de la democracia representativa, debido a la falta de eficacia y transparencia en la acción política de las organizaciones políticas y de sus líderes. e) Desplazamiento ciudadano de cerca de seiscientas mil personas de su jurisdicción electoral -alrededor del cinco por ciento de la población electoral- por motivos de violencia política y económica, siendo previsible que un sector considerable de los desplazados sean a su vez indocumentados, es decir, no cuenten con la libreta electoral ni partida de nacimiento. Alternativas: a) Estudiar la incorporación en la ley electoral, como uno de los requisitos para la inscripción de las organizaciones políticas ante el Registro de Partidos del Jurado Nacional de Elecciones, que éstas presenten los lineamientos de un plan o un programa de gobierno que permita a la ciudadanía conocer ONPE. (2011). Sistema Electoral Peruano. Consultado el día 7 de http://www.educacionelectoral.edu.pe/pluginfile.php/3326/mod_resource/content/1/sistema%20electoral.pdf

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oficialmente cuáles son las alternativas políticas que pone a debate una organización política para su elección. A su vez, dicho plan o programa de gobierno podría tener la calidad de documento de supervisión y control de la opinión pública ciudadana, sobre las acciones de los gobernantes una vez electos. b) Realizar campañas educativas de concientización cívica de los ciudadanos y de sus derechos electorales, mostrándoles las virtudes de vivir en un régimen democrático, donde tanto los ciudadanos y sobre todo las autoridades del Estado deben someterse a las competencias delimitadas en la Constitución y las leyes, que permiten entonces ser controlados por la población e incluso ser demandados judicialmente en caso de incumplimiento. e) En función de la magnitud de los desplazados, se debería abrir la posibilidad de instalar «mesas de sufragio de transeúntes involuntarios», con las garantías legales y administrativas que eviten la manipulación o fraude electoral en dichas mesas. En tal sentido, se podrían establecer en las gran- des ciudades del país, con fuertes corrientes de inmigración, como Lima que tiene un flujo de 60000 inmigrantes anualmente, registros de transeúntes - integrados a la red informática electoral- hasta tres meses antes a la elección, eliminándolos de los padrones electorales de origen, para, luego de la votación, aplicar un sistema de control posterior y al azar sobre posibles casos de doble votación, que daría lugar a una ejemplificadora sanción penal y no sólo pecuniaria.

2.2 Marco territorial de las elecciones El tema del marco territorial de la elección posee una especial importancia, por cuanto condiciona el desarrollo y los resultados electorales, en tanto que las circunscripciones electorales --conocidas también como distritos electorales- se basan en la demarcación territorial -provincial, departamental o nacional. Es bien sabido que, para 1995, la Constitución ha establecido que todo el territorio del país se constituye en distrito electoral único. Esta circunscripción nacional servirá tanto para la elección unipersonal del presidente y vicepresidentes, como también para los nuevos ciento veinte congresistas. J\_.nivel de las elecciones parlamentarias, el distrito electoral único se utiliza excepcionalmente en las elecciones a Congreso en Israel; sin embargo, ha sido un instrumento electoral en los regímenes autoritarios de Salazar en Portugal y Mussolini en Italia. Ahora bien, los problemas potenciales que presenta el derecho electoral, asumidos para la elección de congresistas y presidente y vicepresidentes, son los siguientes: a) Establecer que el territorio nacional es un solo distrito electoral su- pone la elección de representantes en bloque en todo el país; es decir, que la elección se realiza sin asignar un número determinado de

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plazas de congresistas en función de las circunscripciones electorales provinciales o departa- mentales. Con lo cual el sistema electoral en sí mismo tiende a no representar los intereses del interior del país; por el contrario, favorece a las organizaciones políticas centralistas y concentradas en la capital de la República, otorgándoles una sobrerrepresentación parlamentaria -por ejemplo, el último Senado electo por distrito electoral único tenía más de un ochenta por ciento de sus miembros que habían sido electos desde Lima.

b) La existencia en el país de más de ciento noventa provincias y mil ochocientos distritos, que sirven de base para la organización de los jurados provinciales y las mesas de sufragio, requiere de la existencia de un organismo electoral que con carácter permanente asuma la función de elaborar el mapa electoral del Estado. Eso supone que el JNE debe constituir una instancia de coordinación estatal con las entidades encargadas de la demarcación territorial, como el Congreso que aprueba por ley la creación de provincias y distritos, sin considerar los criterios técnicos del ordenamiento y demarcación territorial que le corresponde realizar a la Presidencia del Consejo de Ministros, que antes desarrollaba el Instituto Nacional de Planificación y en parte el Instituto Nacional de Informática y Estadística, que se en- cargaba de registrar la información para efectos catastrales y censales. e) Como quiera que las provincias y los distritos se crean por ley, el Congreso usualmente modifica la demarcación territorial sin plazo alguno sobre todo en las etapas preelectorales, utilizándolos como prebendas electorales, con argumentos políticos antes que técnicos, lo cual dificulta la organización oportuna de los registros electorales, la reelaboración y eventual- mente la distribución de los padrones electorales --cuando un distrito pasa a integrar otra provincia-, la ubicación de las mesas electorales y el conteo posterior en una u otra circunscripción electoral, eventualmente. Alternativas: a) El Jurado Nacional de Elecciones debería ser el organismo encargado de coordinar la elaboración y actualización oportuna de los mapas de demarcación electoral, en función de los plazos de elecciones políticas generales, municipales o regionales establecidos en la Constitución y las leyes, salvo, en cuanto a la periodicidad, cuando se trate de consultas electorales relativas a referéndum, revocación del mandato, entre otras actividades de índole electoral. b) El Jurado Nacional de Elecciones debería coordinar estrechamente con el Congreso, para establecer un plazo límite prudencial después del cual no se deban crear por ley nuevos distritos y provincias hasta pasadas las elecciones, salvo que la nueva demarcación territorial no sea considerada para las elecciones inmediatas siguientes.

Así, por ejemplo, con la convocatoria a elecciones el Congreso ya no debería

aprobar la creación de distritos, provincias o regiones.

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e) Estudiar la realización de elecciones políticas sobre la base decir- cunscripciones electorales múltiples -regionales, departamentales, provinciales-, sin necesidad de condicionarla a la finalización del proceso de des- centralización, asegurando así la elección de circunscripciones y/o categorías electorales que representen los intereses y necesidades de las localidades del interior del país.

2.3 Organización de las elecciones La regulación adecuada de la participación ciudadana para las elecciones en un marco territorial representativo, aun siendo muy importante, no garantiza del todo el carácter democrático de una elección si es que no se cuenta con un Registro Electoral Nacional actualizado; muestra de ello es que, para la votación del referéndum constitucional de 1993, la renovación o actualización de los padrones electorales estaban efectuadas sólo hasta 1991. Es decir, no se contó con un padrón electoral cíen por ciento confiable. Las causas fundamentales del uso de padrones electorales desactualizados se encuentran en que: a) En el Padrón Electoral Nacional figuran usualmente los nombres de personas que han fallecido, que están interdictas, que están en prisión como condenadas e incluso tan sólo en calidad de detenidas mientras «de- mora» el proceso judicial. Así, de los cerca de veinte mil internos que se encuentran en los penales, 14 506 están en calidad de procesados. Asimismo, se registra como sufragantes a personas que ya no residen en un distrito, debido a que no existe una práctica ciudadana de inscribir en el registro electoral distrital los cambios domiciliarios voluntarios e involuntarios (en este último caso, de los desplazados y refugiados económicos), lo cual da lugar, en consecuencia, a padrones electorales que no corresponden a la realidad. Adicionalmente, no obstante que la Constitución y las leyes prohíben a los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas ejercer derechos políticos, por motivos de seguridad decenas de miles de ellos se han inscrito en el registro electoral, obteniendo en consecuencia una libreta electoral, documento reservado únicamente para quienes tienen derecho de sufragio. b) Existe un conjunto de personas que no figuran en los padrones electorales por estar «indocumentadas». Unas, son aquellas personas que no están inscritas en el registro electoral, es decir, que no cuentan con libreta electoral por razones tan diversas como realidades en el país; por ejemplo: desinformación, falta de reparticiones públicas registrales en las zonas rurales -amazónicas y andinas- o alejadas de los pueblos y caseríos. Otras, no cuentan ni siquiera con su partida de nacimiento, requisito indispensable para obtener la libreta electoral.

Finalmente,

una explicación residual de la existencia de

«indocumentados» es la falta de motivación o desconfianza de las personas para incorporarse al sistema de identificación legal de las mismas. ONPE. (2011). Sistema Electoral Peruano. Consultado el día 7 de http://www.educacionelectoral.edu.pe/pluginfile.php/3326/mod_resource/content/1/sistema%20electoral.pdf

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c) Es sobre la base de esa información desactualizada y parcial que los registros electorales distritales y sobre todo provinciales remiten al Registro Electoral Nacional la nómina formal de los inscritos, para que éste confeccione los listados electorales de cada mesa de sufragio, para lo cual ha contado en los últimos tres procesos electorales con el apoyo informático de la compañía IBM del Perú.

Ciertamente que, una vez elaborados estos padrones, no existe un con trol o verificación posterior de los mismos, no sólo por la depuración eventual de los listados que deberían realizar los registros electorales

provincia- les -donde se han inscrito los ciudadanos- sino también por las probables

inconsistencias o errores en la confección informatizada de los padrones que se han detectado en la última votación, con la consiguiente remisión de padrones electorales correspondientes de una circunscripción electoral a otra. Alternativas: a) El Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional Electoral deberían coordinar las acciones administrativas necesarias que permitan contar en cada elección con un padrón electoral actualizado, dictando para tal efecto las disposiciones reglamentarias que faciliten la obtención de la libreta electoral y permitan la regularización de la inscripción registral de los desplazados y migrantes, incorporándolos al padrón electoral de la circunscripción de su residencia real. Asimismo, se debería exonerar de la multa a los ciudadanos que por estar detenidos en las prisiones no pueden votar y abrir un registro especial para los policías y militares a fin de que obtengan una libreta electoral sin necesidad de figurar en el padrón electoral, en caso de seguridad personal. b) La elaboración de los padrones electorales debería descentralizarse. Es decir, deberían ser elaborados e impresos desconcentradamente por los registros provinciales, por delegación del RNE, contando para el efecto con la asesoría técnica correspondiente y el sistema de cómputo existente para el conteo electoral en los jurados electorales ahora provinciales.

El Registro Nacional sería el organismo nacional

encargado de supervisar técnicamente la elaboración de los padrones electorales, accediendo directamente a la in- formación registral mediante la red computarizada. c) Promover una campaña de información y educación cívica para que las personas obtengan sus partidas de nacimiento y se inscriban en los registros electorales, y promover previamente, así como también realizar, campañas de sensibilización y moralización de los empleados públicos en- cargados de extender dichos documentos. Asimismo, se deberían establecer instancias o comités de coordinación permanente entre el sistema del Registro Electoral Nacional y las autoridades del Sector Salud, la Policía Nacional y las municipalidades, para que se informe periódicamente a los registros electorales correspondientes, de los partes, certificados y actas de defunción que expiden sus dependencias, a

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efectos de depurar periódicamente los registros electorales y exigir la devolución de la libreta electoral en los casos en que se registren decesos.

2.4 Desarrollo y resultado de las elecciones El acto electoral se concreta en el sufragio de los electores, la oportuna re- solución de los problemas de aplicación de las normas electorales, la obtención de los resultados y la proclamación de los candidatos electos. Esto supone que la inscripción de las organizaciones políticas y de sus candidatos, el despliegue del material electoral y el repliegue del mismo, la transferencia ágil y confiable de los resultados electorales, así como la transparencia del mismo acto electoral, estén acordes a las reglas de veracidad y oportunidad de la voluntad popular. Sin embargo, este principio de transparencia de la voluntad popular ha sido puesto a debate indirectamente, en razón a una serie de dificultades que se han hecho patentes en los procesos electorales inmediatamente anteriores, tanto por parte de los candidatos y ciertos medios de comunicación social, como por parte de las encuestadoras de opinión; poniendo en evidencia un uso indiscriminado de recursos impugnatorios de las decisiones electorales, un uso éticamente discutible de los recursos económicos de las empresas y del Estado, así como un uso de cierto tráfico de influencias -públicas y privadas- en las campañas publicitarias electorales. De otro lado, en el actual proceso electoral las reiteradas modificaciones legislativas de las reglas de juego electorales, como la reprogramación del calendario electoral aprobado por el JNE y la incorporación de la foto de los candidatos en las cédulas de sufragio, cuando sólo el candidato presidente Fujimori ha sido quien ha utilizado la estrategia electoral de regalar afiches con su imagen desde antes del inicio del proceso electoral, constituyen manifestación de serias irregularidades que afectan la transparencia del proceso electoral. Pero la eficiencia del proceso electoral también se ha puesto en cuestión por parte del JNE en los procesos electorales anteriores, por la demora en la toma de decisiones electorales, tanto en las etapas preelectoral y postelectoral, lo cual ha dado lugar a que los poderes privados mencionados -medios de comunicación y encuestadoras de opinión- se constituyan en los voceros cuasi oficiales -sobre todo de los resultados electorales- pero sin la garantía de la autonomía y protección del interés general que sólo está asegurado por el Estado a través del JNE. Algunas causas de este proceso de privatización de los procesos electorales se encuentran en: a) Las empresas encuestadoras en la última década han ido apareciendo, a través de los medios de comunicación social, como las entidades técnicamente autorizadas para medir la voluntad electoral ciudadana, sin considerar que muchas veces administran, incluso, dicha voluntad, en una población con ONPE. (2011). Sistema Electoral Peruano. Consultado el día 7 de http://www.educacionelectoral.edu.pe/pluginfile.php/3326/mod_resource/content/1/sistema%20electoral.pdf

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un bajo nivel cultural y de identidad electoral. La disposición le- gal que permite la difusión de la encuestas electorales sólo hasta quince días antes de la elección, tan sólo es una medida paliativa para abordar el problema planteado. b) Los miembros de los jurados electorales, así como los personeros legales de las organizaciones políticas y, sobre todo, los miembros de las mesas de sufragio, no están formados en el derecho electoral ni capacitados en las técnicas electorales. Además, las autoridades electorales asumen di- recta y centralizadamente responsabilidades en asuntos administrativos y gerenciales (como en materia de abastecimiento, informática, racionalización, diseño gráfico, publicidad electoral, etc.) que tienen técnicas ajenas a su formación o ejercicio profesional de jueces, fiscales o abogados, básicamente. c) Los personeros legales inician procesos contenciosos electorales mediante impugnaciones, tachas o nulidades, tanto en la etapa preelectoral de inscripción de los partidos, organizaciones políticas, candidaturas, símbolos, etc., como en la etapa postelectoral de recojo de los resultados electora- les, algunas veces sin fundamentos jurídicos sólidos y otras veces sólo para restar votos a los contrincantes -sobre todo en el conteo del voto preferencial para los candidatos al Congreso-, siendo tramitados dichos procesos engorrosamente por las autoridades electorales, como si fueran otros tantos procesos judiciales. d) La absolución de las consultas y las incidencias que se producen durante el día del sufragio electoral, quedan libradas a las decisiones de los presidentes de las mesas de sufragio, las cuales no siempre se encuentran acordes con el derecho electoral.

Esto da lugar a que los personeros planteen

impugnaciones y nulidades de actas electorales; por ejemplo, porque todos los miembros de la mesa de sufragio no las firmaron, porque registra- ron el número de cédulas como el número de votos, porque introdujeron los sobres con los resultados electorales en el ánfora, entre otras razones.

Esta situación se hace más crítica en las zonas bajo estado de emergencia -alrededor del treinta por ciento del territorio del país, el cual abarca casi el cincuenta por ciento de la población-, donde la autoridad de los comandos político-militares y/o la autoridad militar responsable de la seguridad del centro de votación, es quien arbitra o decide en muchos conflictos electorales sobre la campaña electoral y la votación, respectivamente. De modo que la seguridad y la logística que prestan básicamente las autoridades militares las ubica en una posición preferente, posición que no se subordina a las autoridades electorales. e) Se presentan dificultades y demoras para la instalación de los jura- dos electorales, incluido el JNE, debido a la adquisición de inmuebles, bienes y servicios (como la instalación de los sistemas de comunicación y cómputo).

Existe también falta de coordinación oportuna para la implementación

adecuada de las mesas de sufragio con el material electoral correspondiente. En particular, están ONPE. (2011). Sistema Electoral Peruano. Consultado el día 7 de http://www.educacionelectoral.edu.pe/pluginfile.php/3326/mod_resource/content/1/sistema%20electoral.pdf

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sumamente centralizadas las decisiones de ejecución de los planes de distribución y recuperación del material electoral a cargo de las Fuerzas Armadas, sin la debida consulta a los organismos electorales locales responsables de conducir el proceso electoral, sobre todo en las zonas marginales del país. Alternativas: a)

Capacitar oportunamente al personal de los jurados provinciales electorales y sobre todo a los

miembros de las mesas de sufragio, en el derecho y las técnicas electorales, promoviendo la simplificación administrativa, la resolución de los procesos contenciosos electorales bajo principios procesales ejecutivos y con capacidad resolutiva sumaria por parte de la autoridad electoral -incluso bajo responsabilidad-, sin perjuicio de garantizar los derechos de los sufragantes y candidatos. b) Renovar a los integrantes de las mesas de sufragio y convocarlos con una anticipación mayor a la usual. Asimismo, incentivar la participación ciudadana de los alumnos de los últimos años de estudios universitarios, tanto para capacitar a los miembros de las mesas electorales y jurados provinciales, estableciendo sistemas compensatorios en créditos -como en el último censo nacional de población- o considerando el doble de tiempo que deben realizar en el Servicio Civil de Graduandos en Derecho (SECIGRA-DERECHO) por el tiempo que han prestado apoyo como capacitadores electorales, como también ejerciendo la función de «orientador electoral» en cada centro de sufragio -que son alrededor de dos mil en Lima- durante el día de la votación, para absolver las consultas de los miembros de mesa, personeros y sufragantes. e) El Jurado Nacional de Elecciones debería ser el ente rector de un sistema de planificación electoral, creando para el efecto un organismo especializado encargado de conducir autónoma y técnicamente los procesos electorales en cuanto al diseño, ejecución y supervisión de los planes y pro- gramas de elaboración, envío y repliegue del material electoral y los resulta- dos electorales. d) El Jurado Nacional de Elecciones debería crear un registro de las empresas especializadas en realizar encuestas electorales de opinión pública, en el cual periódicamente dichas empresas deberían registrar los datos constitutivos de las encuestas que realizan: el universo de la encuesta, lugares donde se aplicó, todas las preguntas formuladas y las respuestas obtenidas, los nombres de quienes las solicitan y financian. La publicidad de la ficha técnica, junto con los resultados, sería un deber de las encuestadoras y un derecho de cualquier ciudadano para acceder al registro que para el efecto crearía el JNE. e) El JNE debería promover que los candidatos o sus personeros lega- les suscriban un pacto ético electoral, como el Pactó de San Marcos, en el cual se comprometan a no abusar del derecho y de sus vacíos, y a respetar las normas de la contienda electoral en el marco de la veracidad y simplificación de los recursos impugnatorios que sean estrictamente necesarios. Asimismo, en virtud de dicho pacto, se deberían comprometer a hacer un uso razonable y equitativo de los recursos y vínculos económicos para la publicidad electoral. ONPE. (2011). Sistema Electoral Peruano. Consultado el día 7 de http://www.educacionelectoral.edu.pe/pluginfile.php/3326/mod_resource/content/1/sistema%20electoral.pdf

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En todo caso, los graves conflictos electorales que surjan antes, duran- te y después de la votación, entre las organizaciones políticas en contienda, podrían ser puestos a consideración consultiva de una institución arbitral de la sociedad civil, para eventualmente buscar la conciliación pronta y equitativa, o en todo caso conocer la opinión que sobre el conflicto se expida a pedido de los interesados.

ONPE. (2011). Sistema Electoral Peruano. Consultado el día 7 de http://www.educacionelectoral.edu.pe/pluginfile.php/3326/mod_resource/content/1/sistema%20electoral.pdf

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LECTURA 02 Comentario Nuestra Constitución Política, señala en su Artículo 176 que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. El gran maestro Giovanni Sartori por su parte afirma “… Los sistemas electorales determinan el modo en que los votos se transforman en curules, y por consiguiente afectan la conducta del votante. Además influyen sobre si el elector vota por un partido o por una persona…” Por lo tanto, podemos decir, que un sistema electoral es el conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política en votos los que a su vez se convierten en poder público.

SISTEMA ELECTORAL 1. El sistema electoral peruano En el Perú, el concepto «sistema electoral» adquiere un significado adicional a raíz de la definición acuñada en la Constitución del año 1993, la cual establece como sistema electoral a los tres órganos electorales, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

1.1 Una visión histórica Desde los inicios de la República y hasta 1978, los procesos electorales fueron cambiando y ajustándose al contexto político y social del Perú. En los primeros años de vida republicana se organizaban los comicios de manera descentralizada y estaban a cargo de juntas electorales de provincias y de las asambleas de mayores contribuyentes. A finales del siglo XIX, la Junta Electoral Nacional centralizó las funciones de organización y justicia electoral. Posteriormente, en 1931, se creó el Jurado Nacional de Elecciones que, debido al diseño institucional, comprometió las funciones administrativas, jurisdiccionales y registrales en este órgano electoral hasta el año 1995. Por el lado de los sistemas electorales, se observa que las elecciones presidenciales se realizaron desde el siglo XIX. En la Constitución Política del año 1933 se estableció que el cargo de Presidente se elige de forma directa. Hasta antes de 1978, el Presidente era elegido por mayoría relativa. Para la elección del Congreso se han practicado los dos sistemas: de representación proporcional y mayoritaria. Hasta 1931 se utilizó el sistema mayoritario en una sola vuelta para elegir a los parlamentarios, pero luego se lo sustituyó Landa, C. (1994). Derecho electoral, Aspectos Jurídicos y Técnicos. Consultado el día 15 de marzo del 2016 Disponible en file:///C:/Users/userpc/Downloads/Dialnet-DerechoElectoral-5084574.pdf

por el proporcional, agregándosele la lista incompleta que otorgaba a la primera mayoría dos tercios de los escaños y a la minoría el tercio restante. El golpe de Estado de 1962 anuló las elecciones de ese año y la Junta de Gobierno (1962-1963) estableció el sistema electoral proporcional e introdujo la cifra repartidora, mediante decreto ley. A partir de 1979, después del último gobierno militar (1968-1979), el Perú atravesó una serie de procesos electorales, con elecciones presidenciales y parlamentarias en períodos de cinco años (1980, 1985, 1990, 1995, 2000, 2001, 2006 y 2011). Se puede afirmar que el Perú desde la década de 1990 transitó por dos reformas para modificar su sistema electoral. Una bajo el régimen de Alberto Fujimori y la segunda en la transición democrática a cargo del presidente Valentín Paniagua. A partir de la Constitución de 1993 se instaló un modelo de organización electoral distinto, en el cual se atribuyeron funciones electorales a tres organismos constitucionalmente autónomos, que según sus atribuciones deben mantener entre sí relaciones de coordinación. Hasta el año 1993 todas las funciones relacionadas con la organización, vigilancia y juicio de las elecciones se encontraban concentradas de forma expresa en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o en instituciones dependientes de él. Por lo tanto, mantener la potestad organizativa y la correspondiente a impartir justicia en un solo órgano concentraba funciones que resultaban en un JNE con facultades de ser juez y parte. En el año 1995 se aplicó la reforma del aparato electoral y se replantearon las responsabilidades. El sistema se dividió así en tres órganos electorales: el RENIEC (encargado del registro de los electores),33 la ONPE (responsable de la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales)34 y el JNE (administrador de justicia electoral) La segunda reforma electoral se produjo con la transición democrática a cargo del presidente Valentín Paniagua. Debido a la caída del régimen de Alberto Fujimori se posibilitó la revisión de algunas normas electorales que, tras acuerdos y diálogos promovido por la Organización de Estados Americanos (OEA), entre la oposición y el gobierno, el Congreso sancionó con cambios en la Ley Orgánica de Elecciones N.° 26487 en el año 2000. Se cambió la circunscripción única por las circunscripciones plurinominales en el ámbito departamental y se eliminó la reelección inmediata para el cargo de Presidente de la República. 1.2 Características del sistema electoral peruano actual a) Las circunscripciones electorales: Landa, C. (1994). Derecho electoral, Aspectos Jurídicos y Técnicos. Consultado el día 15 de marzo del 2016 Disponible en file:///C:/Users/userpc/Downloads/Dialnet-DerechoElectoral-5084574.pdf

En el Perú, a la circunscripción electoral se le suele denominar también «distrito electoral». Se diferencia de los colegios electorales porque estos representan a una colectividad y eligen a uno o más funcionarios o funcionarias. Para la elección presidencial y para la elección de los representantes al Parlamento Andino, se emplea el distrito único nacional. Para el caso de las elecciones congresales se cuenta con 26 circunscripciones, de las cuales 23 son departamentales, 3 circunscripciones adicionales que son la Provincia Constitucional del Callao, la circunscripción de Lima-provincias y la circunscripción Lima y residentes en el extranjero. En lo que se refiere al tamaño de las mismas, existen 23 circunscripciones pequeñas que representan el 60% del total de escaños; 2 circunscripciones medianas, que configuran el 11%; y una circunscripción grande (Lima y residentes en el extranjero), a la que le corresponde el 29% del total de curules. b) Forma de las candidaturas: El decreto ley de convocatoria para la Asamblea Constituyente de 1978 fijó las reglas de la elección, entre ellas el voto preferencial. Sin embargo, en los comicios de 1980 no se aplicó el voto preferencial, básicamente porque su aplicación fue suspendida por expreso mandato de la Constitución del año 1979. En las elecciones de 1985 se aplicó el voto preferencial para las elecciones legislativas, el cual fue opcional. Además, el elector pudo votar por uno o por dos de los candidatos. La no-emisión del voto de preferencias, o el error cometido al efectuarlo, no anuló el voto pero sí la preferencia. El uso del voto preferencial fue opcional debido a que los analfabetos, a diferencia del año 1978, en el año 1985 sí pudieron ejercer su derecho al voto. En las elecciones del año 1990 se utilizó el mismo sistema, es decir, el voto preferencial. Posteriormente, en el año 1992 — luego del golpe de Estado— se instaló el Congreso Constituyente Democrático (CCD), el cual fue un organismo constituyente unicameral conformado por 80 congresistas. Se eligió a todo el Parlamento en una sola lista y por voto preferencial doble y opcional (Tuesta 1995). Actualmente, según la Ley Orgánica de Elecciones N.º 26859 en su artículo 21.º, el sistema se rige mediante el doble voto preferencial opcional. c) El procedimiento de la votación:

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Durante muchas décadas, en el Perú el derecho al sufragio fue restringido por motivos sociales, económicos o políticos. Es recién en la Constitución de 1979 (art. 65.º) que se señala de forma explícita que el derecho al sufragio es libre, igual, secreto, personal y obligatorio; y que para ejercerlo es necesario ser mayor de 18 años y estar inscrito en el registro electoral. La Constitución del año 1993 recoge lo expuesto en la Constitución de 1979 y señala, en su art. 31.° que el voto corresponde a los ciudadanos en goce de su capacidad civil, es personal, igual, libre y secreto. De igual manera se encuentra consignado en el art. 7.º, de la Ley N.° 26859 Ley Orgánica de Elecciones. Si observamos desde una perspectiva histórica se puede apreciar que, a partir del siglo XX, en el Perú, el sufragio universal es un fenómeno más notorio: El sufragio directo o indirecto —en el Perú— fue, desde luego, tema de controversia entre liberales y conservadores. Lo revela el texto de la ley del 4 de abril de 1861, en la que el artículo 4.° señalaba que «La elección de presidente y vice-presidente, representantes de la Nación y funcionarios municipales no podrá hacerse directamente por el pueblo sino por medio de electores reunidos en colegio». Cuarenta años más tarde, se derogó tan terminante disposición seguramente porque, en 1896, el voto directo favorecía únicamente a los alfabetos (ley de elecciones de 20 de noviembre de 1896, Art. 1.°) que eran entonces una muy insignificante minoría, como seguirían siéndolo hasta bien entrada la década del cincuenta del presente siglo… En el Perú el sufragio público suscitó ciertos temores en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados en 1895. Así, en su dictamen en minoría señalaba que el voto público coactaría la independencia del sufragante, estimularía el cohecho y, desde luego, garantizaría la compra de votos; en consecuencia, era necesario suprimirlo. (Paniagua 2003: 61) En el Perú se establece que el voto es obligatorio, sin dejar de reconocer el sufragio como un derecho. Esta forma de votación responde a la tradición republicana, la cual pone acento en el respeto por la norma y en un Estado cuyo fin es velar por la participación política activa regulada por la ley: La Constitución de 1979, en fórmula que ha repetido la vigente (Art. 30.°), sólo impone a los mayores de 18 años un requisito para acceder a la ciudadanía: inscribirse en el Registro Electoral (Art. 65.°). De ese modo, estableció formalmente el sufragio universal, incluyendo, desde luego, el voto de los analfabetos. Se ponía así punto final a un debate histórico. Todas las constituciones, hasta la de 1979, exigían saber leer y escribir para ejercer el derecho de sufragio. El requisito, sin embargo, tuvo un tratamiento sui géneris a lo largo de nuestra historia. (PANIAGUA 2003: 61) Este tipo de tradición deja su huella en la creación de diversas instituciones que rigen nuestra sociedad. Dicha forma de pensamiento se opone a la tradición liberal, que tiene mayor acogida en países como EE. UU. y pone énfasis en el respeto de los derechos y libertades individuales, lo cual se traduce consecuentemente en el ejercicio libre y voluntario de la ciudadanía a través del voto. Landa, C. (1994). Derecho electoral, Aspectos Jurídicos y Técnicos. Consultado el día 15 de marzo del 2016 Disponible en file:///C:/Users/userpc/Downloads/Dialnet-DerechoElectoral-5084574.pdf

d) Conversión de votos a escaños: Desde 1963 se aplica el método de la cifra repartidora o método D’Hondt para la distribución de escaños. Bajo esta fórmula se eligieron en el Perú los parlamentos hasta 1992 en circunscripciones plurinominales. Desde 1992 hasta el año 2000 se aplicó este método en circunscripción única. Desde las elecciones de 2001 se emplea nuevamente el método de la cifra repartidora en circunscripciones plurinominales.De acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones N.º 26859, el uso de este método tiene por objetivo propiciar la representación de las minorías. Una vez que se ha determinado el número libre y secreto. De igual manera se encuentra consignado en el art. 7.º, de la Ley N.° 26859 Ley Orgánica de Elecciones.Una vez obtenidos los cocientes parciales, se colocan en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cocientes igual al número de congresistas a elegir, el último cociente será la cifra repartidora. El total de los votos válidos de cada lista se divide por la cifra repartidora para establecer el número de congresistas que corresponde a cada una de ellas. e) El umbral de representación: En el año 2005, el Congreso de la República promulgó la Ley N.° 28617 que introduce la valla electoral de representación. En esta norma se estipula que para poder acceder a la distribución de escaños en la elección de representantes del Congreso, se debe haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos o haber obtenido al menos seis representantes en más de una circunscripción electoral. Sin embargo, la ley en su forma original no se aplicó inmediatamente, debido a su medida transitoria que menciona que para las elecciones generales del año 2006, se aplicaría el 4% de los votos válidos o haber obtenido cinco representantes en más de una circunscripción. Esta valla electoral recién se aplicó, tal como lo estipulaba la Ley N.° 28617, en las Elecciones Generales 2011. Pero debido al aumento del número de congresistas (se pasó de 120 a 130),38 el Jurado Nacional de Elecciones precisó que era necesario obtener al menos siete representantes en más de una circunscripción electoral. 1.3 Elección presidencial La duración del mandato presidencial es de cinco años, sin posibilidad de reelección inmediata. En el régimen del presidente Alberto Fujimori se aprobó la Constitución Política del Perú del año 1993, en la cual se permitió la reelección inmediata. En noviembre del año 2000, en medio de un período de convulsión política, mediante la Ley N.°27365, se modificó el art. 112.º de la Constitución vigente y se eliminó la reelección inmediata. Las circunscripciones electorales: El Presidente y los Vicepresidentes son elegidos en circunscripción nacional única. Landa, C. (1994). Derecho electoral, Aspectos Jurídicos y Técnicos. Consultado el día 15 de marzo del 2016 Disponible en file:///C:/Users/userpc/Downloads/Dialnet-DerechoElectoral-5084574.pdf

Forma de las candidaturas: El tipo de candidatura es de fórmula o lista cerrada y bloqueada. El elector vota por la lista, la cual debe estar constituida por una candidatura a la presidencia y dos para las vicepresidencias. Esta forma es conocida como «plancha presidencial». El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: En el caso que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos, se debe llevar a cabo una segunda vuelta entre los dos candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Es importante señalar que la segunda vuelta en las elecciones de 1980, 1985 y 1995 no se aplicó.40 No obstante, sí hubo segunda vuelta en los comicios de 1990, de 2000, 2001, 2006 y 2011. Desde la Constitución de 1979 y, reafirmada por la de 1993, se exige la mayoría absoluta. El umbral de representación: No presenta.

1.4 Elección parlamentaria Se eligen 130 congresistas y se realiza juntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes. La duración del cargo es de cinco años y se permite la reelección inmediata. Las circunscripciones electorales: Se establecen circunscripciones departamentales, más la Provincia Constitucional del Callao y Lima-provincias. Forma de las candidaturas: El tipo de lista es cerrada y no bloqueada, por lo tanto tiene la posibilidad de elegir una lista, y al mismo tiempo elegir uno o dos candidatos dentro de esa misma lista. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo y con doble voto preferencial, con excepción de los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas, en cuyo caso existe un solo voto preferencial. Conversión de votos a cargos o escaños: Se aplica el método de la cifra repartidora o método D’Hondt. El umbral de representación: Para acceder al procedimiento de distribución de escaños se aplica una barrera legal o umbral de representación del 5% de los votos válidos a escala nacional o haber obtenido siete representantes en al menos dos circunscripciones.

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1.5 Elección Parlamento Andino En la elección de representantes para Parlamento Andino, la duración del cargo es de cinco años y se permite la reelección inmediata. Las circunscripciones electorales: En circunscripción nacional única. Forma de las candidaturas: Los partidos deberán colocar en una lista correlativa a sus 15 candidatos entre los que se elegirán a los titulares y los dos suplentes. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo y con doble voto preferencial. Conversión de votos a cargos o escaños: Se aplica el método de la cifra repartidora o método D’Hondt. El umbral de representación: Se aplica una barrera legal o umbral de representación del 5% del total de votos válidos de dicha elección. 1.6 Elecciones subnacionales Las elecciones subnacionales son aquellas que no tienen una circunscripción nacional, sino que se dan para ámbitos locales. En ellas se eligen autoridades regionales, municipales y distritales entre listas cerradas y bloqueadas. Los cargos se asignan de forma proporcional y no se presentan barreras de representación. Se realizan cada cuatro años el primer domingo de octubre. Las circunscripciones electorales: Se utilizan circunscripciones regionales, provinciales y distritales. Forma de las candidaturas: Listas cerradas y bloqueadas. El procedimiento de la votación: Sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Se asignan cargos mediante el método de la cifra repartidora en el caso de circunscripciones donde se elijan al menos dos candidatos. En las circunscripciones uninominales se asigna por mayoría relativa. El umbral de representación: No se aplican barreras de representación. a) De las elecciones regionales Las elecciones regionales se realizan cada cuatro años, junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre. Son objeto de elección las autoridades de los gobiernos regionales: el Presidente y Vicepresidente; y los miembros del Consejo Regional que se denominarán consejeros. Se permite la reelección inmediata (ONPE 2010). Landa, C. (1994). Derecho electoral, Aspectos Jurídicos y Técnicos. Consultado el día 15 de marzo del 2016 Disponible en file:///C:/Users/userpc/Downloads/Dialnet-DerechoElectoral-5084574.pdf

Las circunscripciones electorales: Se eligen en circunscripciones departamentales, que incluye a la Provincia Constitucional del Callao y Lima-provincias. Forma de las candidaturas: Son elegidos en listas cerradas y bloqueadas. El procedimiento de la votación: Son elegidos mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Para el caso de Presidentes y Vicepresidentes regionales se adjudica el cargo por mayoría relativa y en el caso de la elección de los miembros del Consejo Regional, dependiendo del número de cargos por asignar en cada circunscripción, se aplica la mayoría relativa o la cifra repartidora. El umbral de representación: No se aplican barreras de representación. a.1) De la elección de los Presidentes y Vicepresidentes regionales Son elegidos por un período de cuatro años y se permite la reelección inmediata. Las circunscripciones electorales: Se aplica la circunscripción departamental. Forma de las candidaturas: Lista compuesta por el Presidente y su Vicepresidente. Procedimiento de votación: Mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Se proclama electa la fórmula compuesta por el Presidente y Vicepresidente que haya obtenido no menos del 30% de los votos válidos (sin contar los votos blancos o nulos). Si ninguna de las fórmulas logra superar este porcentaje de votos válidos, se procederá a una segunda elección (segunda vuelta), en la que participarán las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. El umbral de representación: No se presenta. a.2) De la elección del Consejo Regional Los miembros del Consejo Regional, que se denominarán consejeros, son elegidos en el cargo por cuatro años y pueden ser reelegidos de forma inmediata. El Consejo Regional deberá estar integrado por 7 consejeros como mínimo y, como máximo, 25. Es el Jurado Nacional de Elecciones quien establece el número de miembros que tendrá cada Consejo Regional. Por ello asignará al menos un consejero a cada provincia del departamento y distribuirá los demás según criterio de la población electoral. Así, las provincias con más población electoral podrán contar con un mayor número de consejeros que los representen. Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se tiene como referencia sus distritos.

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Las circunscripciones electorales: Se elige en circunscripciones provinciales. Forma de las candidaturas: Mediante lista cerrada y bloqueada. El procedimiento de la votación: A través de sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación de cada provincia. En aquellas provincias en las que se elija dos o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, siguiendo el orden de los candidatos establecidos por las organizaciones políticas. El umbral de representación: No presenta. b) De las elecciones municipales En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales. Las elecciones municipales se realizan cada cuatro años junto con las elecciones regionales.41 Las circunscripciones electorales: Son provinciales y distritales. Forma de las candidaturas: Se elige mediante lista cerrada y bloqueada. En esta lista se encuentra definido el candidato para el cargo de alcalde y candidatos a regidores. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: El cargo de alcalde se escoge por mayoría relativa y los regidores de forma proporcional. El umbral de representación: No se aplican barreras de representación. b.1) De la elección del Concejo Municipal Provincial o Distrital (Alcalde y regidores) El cargo de alcalde dura cuatro años y se permite la reelección. El número de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado en proporción a su población. En ningún caso será inferior a 5 ni mayor de 15. Con la excepción del Concejo Provincial de Lima Metropolitana, que tendrá 39 regidores. El cargo de regidor dura cuatro años y se permite la reelección. Las circunscripciones electorales: Para la elección de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia forma una circunscripción electoral y para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye una circunscripción electoral. Forma de las candidaturas: Mediante lista cerrada y bloqueada. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo. Landa, C. (1994). Derecho electoral, Aspectos Jurídicos y Técnicos. Consultado el día 15 de marzo del 2016 Disponible en file:///C:/Users/userpc/Downloads/Dialnet-DerechoElectoral-5084574.pdf

Conversión de votos a cargos o escaños: Para el caso de la elección de alcalde, se adjudica el cargo a la lista que obtenga la votación más alta (mayoría relativa). En el caso de la elección de regidores, a la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos y candidatas propuestos. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas con la finalidad de establecer el número de regidores que les corresponde. El umbral de representación: No presenta.

Landa, C. (1994). Derecho electoral, Aspectos Jurídicos y Técnicos. Consultado el día 15 de marzo del 2016 Disponible en file:///C:/Users/userpc/Downloads/Dialnet-DerechoElectoral-5084574.pdf

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Landa, C. (1994). Derecho electoral, Aspectos Jurídicos y Técnicos. Consultado el día 15 de marzo del 2016 Disponible en file:///C:/Users/userpc/Downloads/Dialnet-DerechoElectoral-5084574.pdf

LECTURA 03

Comentario Las campañas electorales pueden definirse como esfuerzos competitivos que realizan los candidatos y los partidos políticos con la finalidad de obtener el apoyo de los electores en el periodo previo a una elección. Los aspirantes a un puesto político, recurren a una variedad de técnicas que les ayuden a atraer votantes, desde mítines, hasta el uso de publicidad en los medios masivos de comunicación Durante el proceso de campaña los candidatos buscan hacer llegar su mensaje a la mayor cantidad de personas y motivarlos para que voten por ellos o por su partido. Existen varias acciones durante la campaña que afectan la libertad y la equidad de la elección. Éstas incluyen la duración de la campaña, la capacidad para hacer una campaña libremente, la neutralidad de los funcionarios electorales durante la campaña, la seguridad de los participantes, y Acceso a los Medios, entre otros.

LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y SUS EFECTOS SOBRE LA ORIENTACIÓN DEL VOTO Las campañas electorales están constituidas por un conjunto de actividades destinadas a conseguir el voto para la elección de un candidato o partido político determinado. Implican igualmente, disputas por la definición de los problemas públicos, por el desarrollo de soluciones para los mismos -en términos de políticas públicas-, y por formas de persuadir a grupos de votantes para que se decanten por propuestas concretas (Thurber y Nelson, 1995: Las campañas electorales acontecen en un período temporal específico que es regulado de forma variada en los distintos países. Si bien es cierto, cada vez se difumina más la diferencia material entre la precampaña y la campaña propiamente dicha, la legislación suele ser estricta en cuanto al tipo de actividades que los partidos pueden desarrollar en el lapso que ésta dura. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que las campañas son procesos comunicativos mediatizados por las organizaciones partidistas y por los medios de comunicación (Chaffee, 1981: 180-260), lo que obliga a analizarlas también desde este punto de vista. Atendiendo tanto a las organizaciones partidistas, a sus estrategias y estructura interna durante las campañas; como a las consecuencias de la mediatización que los medios de comunicación ejercen al transmitir el mensaje de los partidos. En términos generales, la función más relevante que realizan las campañas electorales para la teoría democrática es la de la legitimación del sistema político. Ello debido a que, durante las campañas, se realiza una serie de actividades litúrgicas que desembocan en la realización del acto ritual legitimador de la democracia por excelencia: la votación para la elección de los gobernantes. Las actividades Crespo, I. (2007). Las campañas electorales y sus efectos sobre la orientación del voto. Consultado el día 22 de marzo del 2016, disponible en http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PE/peru-revista-de-derecho-electoral-ano-1-nb00-jne – Pg.6 a 9

que se llevan a cabo durante ese período, animan a la población a involucrarse en el proceso electoral, esto es, incitan a la ciudadanía a participar políticamente. Por ello, para la teoría democrática, uno de los efectos más importantes de las campañas es que potencian el compromiso cívico de la población y, por ende, refuerzan la legitimidad del sistema (Gronbeck, 1978; Norris et al.,1999). ¿Cómo se produce esta función de potenciar el compromiso cívico y la legitimación del sistema político? En esencia, a través del suministro de información, la movilización de la ciudadanía y la persuasión del electorado. Uno de los elementos consustanciales de la democracia es que los ciudadanos cuenten con información suficiente para poder participar en el proceso deliberativo que acontece en el espacio público. Ello implica, en los procesos electorales, que los ciudadanos deben tener la información pertinente para elegir entre distintas alternativas electorales. Los enfoques racionales subrayan que para que exista capacidad de elección racional no se requiere saber cada detalle de los candidatos, de los programas electorales y demás cuestiones relevantes. Se trata, más bien, de tener la suficiente información sobre la actuación del gobierno en los asuntos más importantes, sobre las principales propuestas políticas de los partidos en la oposición y sobre la competencia y credibilidad de líderes y candidatos (Downs, 1957). A partir de estos presupuestos se ha desarrollado una serie de estudios centrados en saber si los ciudadanos adquieren o no mayor información como consecuencia de la realización de las campañas electorales. Algunos autores (Norris et al., 1999) señalan que la posibilidad de que los ciudadanos amplíen o complementen su información política durante la campaña electoral es muy limitada. Pese a la cobertura que los medios hacen de la campaña, la gran mayoría de las noticias repiten las posiciones ya conocidas de los partidos políticos. Desde esta perspectiva, más que proporcionar información, las campañas electorales son eventos de carácter principalmente ritual en los que todos los actores se comportan de una forma acostumbrada y considerablemente previsible. La mayor parte de la literatura ha insistido en que los ciudadanos demuestran gran ignorancia con respecto a los asuntos de interés público y manifiestan una mínima retención de datos políticos después de ver las noticias en los medios, especialmente en la televisión (Campbell et al., 1960; Butler y Stokes, 1971). Otros estudios señalan que, tras la exposición a las noticias de la televisión, se produce una retención significativa de información con respecto a candidatos y temas políticos, aunque de forma limitada. A partir de esta idea se argumenta que la adquisición de conocimiento, aun siendo modesta, puede ser suficiente para permitir a los electores votar de forma racional (Key, 1966). Otros autores (Zaller, 1992) se han centrado en el papel que cumplen los “atajos cognitivos” en el acceso y procesamiento de la información por parte de los ciudadanos. Uno de estos atajos -el más relevante, quizá- es la ideología. Se trata de “esquemas” que reducen el tiempo y esfuerzo requerido para sopesar las distintas alternativas y permitir una decisión racional con información imperfecta. Desde esta perspectiva, las Crespo, I. (2007). Las campañas electorales y sus efectos sobre la orientación del voto. Consultado el día 22 de marzo del 2016, disponible en http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PE/peru-revista-de-derecho-electoral-ano-1-nb00-jne – Pg.6 a 9

campañas proporcionan información pero ésta es mediatizada y procesada por variables estructurales previas así como por evaluaciones retrospectivas sobre las actuaciones de los distintos partidos en competición (Fiorina, 1981). La bibliografía sobre comunicación política también señala la función de agenda setting que cumplen las campañas electorales. Estas investigaciones ponen en evidencia que los medios de comunicación son lo que establecen cuáles serán los temas prioritarios para el público. Así, los medios no dicen a los individuos qué pensar sino sobre qué pensar. Los estudios realizados dentro de esta vertiente en las dos últimas décadas demuestran que la agenda política es establecida a través de un proceso de competición entre políticos, periodistas y público. Esta teoría sostiene que los temas a los que los medios conceden mayor atención son aquellos que pasan a ser considerados por el público como los problemas más importantes del país (McCombs y Shaw, 1972). Además de la función referida, las campañas en los sistemas democráticos deberían cumplir con movilizar al electorado en un doble sentido: participando electoralmente y estimulando el interés y la participación de la población en los asuntos públicos. Una participación que busca ir más allá del hecho de votar el día señalado. De acuerdo con esta idea de movilización, los partidos, los medios de comunicación y las campañas electorales tendrán éxito si estimulan el debate y la participación en el seno de la sociedad, así como el compromiso cívico. Desde estos postulados se han desarrollado estudios sobre cómo cumplen esta función de movilización las campañas electorales. Por ello, conviene ahora

hacer alguna consideración sobre cómo influyen las campañas en la

movilización ciudadana, en un sentido amplio, y no sólo en el de votar por un partido o política pública en concreto. Algunos estudios destacan que los medios de comunicación han experimentado un proceso de decadencia, en términos políticos, en la medida en que ha disminuido la atención que prestan a las denominadas noticias “importantes” (cobertura de temas internacionales, política estatal, debates parlamentarios, etcétera). Por el contrario, dedican cada vez más atención a historias de sucesos, de famosos y sus vidas privadas o escándalos, de forma que incluso durante la campaña, se presta más interés a las noticias de este tipo relaciona- das con los políticos, que a los contenidos programáticos de los candidatos y sus plataformas políticas. Se argumenta que este tipo de información negativa está cada vez más presente durante las campañas electorales -aun cuando no sólo durante las mismas- y que provoca una serie de efectos contraproducentes sobre la ciudadanía, desde el punto de vista de la participación electoral o de la confianza en las instituciones democráticas. Esta es la perspectiva de las denominadas, genéricamente, video-malaise theories, que sostienen, en términos generales, que el tipo de información que proporcionan o privilegian los medios provoca una espiral de cinismo político en el electorado (Patterson, 1993; Kahn y Kenney, 1999) que tiene un efecto Crespo, I. (2007). Las campañas electorales y sus efectos sobre la orientación del voto. Consultado el día 22 de marzo del 2016, disponible en http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PE/peru-revista-de-derecho-electoral-ano-1-nb00-jne – Pg.6 a 9

desmovilizador del compromiso cívico y el capital social (Putnam, 1995). No obstante, otros autores cuestionan esta relación tan directa entre seguimiento de los medios (especialmente la televisión) y apatía cívica (Norris et al., 1999; Newton, 1997). Desde esta perspectiva, estos análisis ofrecen evidencia empírica de que las personas que dedican más tiempo a ver las noticias en la televisión son las que manifiestan un mayor compromiso cívico. Una de las funciones principales de las campañas electorales es la de persuadir al electorado para que se movilice convenientemente hacia una opción política determinada. Desde esta óptica, los mensajes de los partidos durante las campañas electorales persiguen cuatro objetivos: • Dirigirse al electorado fiel al partido para animarles a votar por él. • Dirigirse a aquellos que están predispuestos a votar por determinada candidatura. La campaña es utilizada para afianzar su apoyo latente. • Intentar convencer a los votantes habitualmente hostiles de que harían mejor votando por un candidato de otro partido. • Dirigirse a lograr la abstención de los votantes de los otros partidos (Holbrook, 1996; Scher, 1997). La función de persuasión de las formaciones políticas durante las campañas ha ido adquiriendo una importancia creciente. Ello se demuestra en el incremento del gasto de los partidos políticos en la gestión de la información, publicidad e investigación sobre los grupos de votantes que se constituirán en el objetivo de la campaña (blancos o targets electorales). Lo que parece cierto es que, a lo largo de una campaña electoral, los votantes pueden llegar a adquirir más información sobre cuestiones de interés general. También puede ocurrir que su visualización de los diferentes temas y la importancia que les conceden, cambie. Pero ninguna de las dos cosas tiene por qué traducirse necesariamente en modificaciones del comportamiento electoral. Y los efectos de movilización y de información son tan importantes en los procesos electorales como la modificación de las preferencias partidistas. Así, la cuestión de cómo y cuánto influyen las campañas electora- les en el comportamiento electoral se ha convertido en uno de los temas más estudiados en el ámbito de la Ciencia Política (aunque este interés no es privativo de esta disciplina). La evolución del estudio de los efectos de las campañas electorales ha transcurrido de forma paralela a la del estudio de la influencia de los medios de comunicación sobre el voto, ya que desde que empezaron a desarrollarse las campañas electorales en un sentido moderno, sus artífices depositaron una gran confianza en los medios (así como en otras formas de publicidad), en tanto que son considerados instrumentos efectivos para persuadir a los votantes. Se pueden identificar tres escuelas principales de pensamiento que han desarrollado Crespo, I. (2007). Las campañas electorales y sus efectos sobre la orientación del voto. Consultado el día 22 de marzo del 2016, disponible en http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PE/peru-revista-de-derecho-electoral-ano-1-nb00-jne – Pg.6 a 9

teorías acerca de la influencia de la comunicación política, en general, y en concreto de las campañas electorales: las teorías acerca de la propaganda de masas anteriores a la II Guerra Mundial; las teorías basadas en la identificación partidista; y los planteamientos más recientes acerca de los efectos cognitivos, de agenda setting y de persuasión de la comunicación política. Las primeras teorías mencionadas atribuían un gran potencial de influencia a la propaganda de masas. Se señala que el receptor responde al estímulo de las campañas de forma directa, por lo que se concluye que las campañas son eficaces y que el público es fácilmente influenciado por la propaganda de la radio y de los periódicos (Lippmann, 1922). Las teorías posteriores dejan de considerar al receptor como un actor pasivo, mostrando un alto grado de escepticismo respecto de las afirmaciones previas. Las primeras investigaciones concluyeron que las campañas reforzaban pero no cambiaban el apoyo a los partidos (Lazarsfeld, Berelson y Gaudet,1944; Campbell et al., 1960). Con estas conclusiones se minaban los presupuestos de la teoría liberal democrática, según la cual los electores adoptaban su decisión tras realizar un proceso de deliberación con toda la información disponible. También significaba que las teorías sobre la importancia de la propaganda habían exagerado mucho el efecto de la comunicación política sobre el público en general. La investigación demostraba que la población tenía predisposiciones políticas que se configuraban por una serie de variables sociológicas como el nivel económico, la religión o el lugar de residencia, entre otras. Lo que las campañas provocaban era que esas predisposiciones políticas, que estaban en “estado latente”, se “activaran” y se manifestaran en el voto al partido que mejor las representaba. Lo que sí hacen las campañas electorales, según estos autores, es “reforzar” las predisposiciones políticas de los votantes. De esta forma, la propaganda de la campaña no influye tanto en “ganar” nuevos votantes como en evitar perder a los electores ya inclinados favorablemente. Si la comunicación en campaña no era importante para el resultado electoral, ¿qué era lo decisivo? Para los autores de la Escuela de Michigan, la política era algo secundario para la población, y el votante tipo era descrito como poco participativo y esencialmente desinformado. Esto lo situaba a gran distancia del concepto de ciudadanía de las teorías liberales de la democracia representativa. Para los diferentes autores ligados a los presupuestos de la Escuela de Michigan, lo importante para explicar el voto era la identificación del votante con su opción partidista, que era muy estable, durando incluso toda la vida. Si el comportamiento electoral era estable, entonces los temas debatidos durante la campaña, la cobertura de los discursos de los líderes o cualquier otro factor de este tipo eran considerados poco relevantes para explicar el voto a corto plazo. Si los votantes estaban anclados durante largos periodos o a lo largo de toda su vida, entonces de la campaña podía esperarse que reforzara preferencias, que movilizara o desmovilizara a los votantes, pero no que determinase las preferencias electorales. En consecuencia, los estudios electorales pasaron Crespo, I. (2007). Las campañas electorales y sus efectos sobre la orientación del voto. Consultado el día 22 de marzo del 2016, disponible en http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PE/peru-revista-de-derecho-electoral-ano-1-nb00-jne – Pg.6 a 9

a considerar el voto como algo sujeto a determinantes estructurales. En este marco, surgió una corriente de pensamiento alternativa, centrada en las teorías sobre economía política, que subrayaba la importancia de los factores económicos a la hora de determinar el voto. Esta perspectiva intentaba predecir el voto mediante unas pocas variables económicas y políticas en el nivel agregado. Desde la década de los años 90 esta corriente ha desarrollado modelos cada vez más elaborados para demostrar que el resultado de las elecciones puede predecirse. Estos modelos tratan de explicar la valoración que hacen los electores del gobierno, atendiendo al comportamiento de las variables macroeconómicas clásicas como las tasas de inflación o desempleo, combinadas con algunos sucesos políticos decisivos. Todos estos últimos modelos, a pesar de sus diferencias técnicas, tienen en común su defensa en el sentido de que las campañas electorales no importan, ya que el resultado electoral puede predecirse en función de unos pocos indicadores económicos. De acu- erdo con esta visión, las condiciones económicas inducen resultados predecibles, a pesar de las fluctuaciones en las encuestas de opinión y de la intensa batalla de partidos políticos y medios de comunicación por dominar la agenda política durante la campaña electoral (Gelman y King, 1993). De esta evolución teórica, que hemos narrado de forma su cinta, se desprende que tradicionalmente ha existido una gran resistencia a aceptar la idea de que las campañas ejercen una influencia considerable sobre los resultados electorales: bien se rechazó o bien se siguió con la tradición de que tenían “efectos mínimos”. Análisis como los del agenda setting o de los efectos cognitivos, cuestionan esta perspectiva y afirman la influencia de las campañas electorales sobre el voto (Norris et al., 1999): los individuos tienen una serie de predisposiciones que no les gusta se vean cuestionadas, por lo que manifiestan una tendencia a exponerse sólo a los mensajes que están en consonancia con sus propias creencias; para evitar disonancias cognitivas hacen una “exposición selectiva”, prestando atención, buscando y recordando sólo aquellos asuntos y mensajes que están de acuerdo con sus predisposiciones. Ello implica que prestarán atención a los mensajes de aquel candidato por el que ya tienen decidido votar, e ignorar o incluso distorsionar, la información que apoya al candidato por el que no quieren votar (Festinger, 1957; McCombs y Shaw, 1972; McCombs y Evatt, 1995). En esta búsqueda del refuerzo, los electores precisan información: las campañas electorales son procesos esenciales en este escenario y por ello el papel de los medios adquiere más relevancia, sobre todo la televisión. En este contexto, cabe concluir que una de las facultades de los medios de comunicación es la habilidad para concentrar la atención de la gente en temas concretos. Esto es lo que ha sido conceptualizado bajo las premisas de agenda setting. La conclusión es que los temas a los que los medios conceden importancia son los mismos que los ciudadanos consideran relevantes. Los análisis se centran en estudiar cómo se produce la presencia de esos temas en la campaña, cómo se Crespo, I. (2007). Las campañas electorales y sus efectos sobre la orientación del voto. Consultado el día 22 de marzo del 2016, disponible en http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PE/peru-revista-de-derecho-electoral-ano-1-nb00-jne – Pg.6 a 9

persuade al electorado, cómo se da la lucha para que los temas estén en los medios, cómo marcar la agenda de los medios y, por ende, la del electorado (Noëlle-Neumann, 1973; Atkin, 1980).

Crespo, I. (2007). Las campañas electorales y sus efectos sobre la orientación del voto. Consultado el día 22 de marzo del 2016, disponible en http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PE/peru-revista-de-derecho-electoral-ano-1-nb00-jne – Pg.6 a 9

LECTURA 04

Comentario La realización de una campaña actualmente haciendo uso de los medios pueden costar enormes cantidades de dinero, lo cual despierta en muchas ocasiones dudas sobre la honestidad con respecto a la recaudación y puede hacer pensar a la colectividad de que quienes ganan las elecciones son los candidatos que gastan la mayor cantidad de dinero. Muchas veces se utiliza el acceso a los medios masivos de comunicación para ampliar el acceso a las poblaciones más lejanas, sin embargo no debemos dejar de lado, que la calidad de una campaña política se convierte en un conflicto si en ella se recurre a tácticas poco éticas para desacreditar a otros candidatos o para perturbar el proceso. La Alianza de ONG's para mejorar las campañas asegura: "las campañas políticas sientan las bases para la relación más importante en cualquier democracia -la que existe entre los ciudadanos y los líderes. Especialmente en una cultura política individualista como la nuestra, es la campaña misma quien debe atraer a los ciudadanos a la arena pública. Nuestras campañas los alejan." 2

EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO PARTIDARIO Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN La crisis no es solamente una encrucijada, en el sentido más griego de la palabra, sino también una oportunidad. Si como decía Erich Fromm, la libertad consiste en optar, la crisis puede ser también una oportunidad para la libertad. Y es que en este tema está en juego la idea misma de la democracia. Y lo digo sin ninguna exageración o pretensión desmedida. Está en juego la lealtad en la lucha por el poder público y por ende la transparencia de los actos que conducen a la voluntad política. Y en última instancia, está en juego la salvaguardia del principio democrático. Sabemos que el tema no es fácil ni sencillo. En “Economía y Sociedad” Max Weber dice lo siguiente: “las finan- zas de

los partidos constituyen para

la investigación, por razones comprensibles, el

capítulo menos claro de su historia y, sin embargo, uno de los más importantes”. El tema no es nuevo, ni mucho menos. Tampoco lo son las dificultades. Sobre todo cuando se trata de encuadrar hechos y prácticas usuales, en normas jurídicas de aparente rigidez. Por eso nos recordaba Ortega y Gasset “mejor que combatir los abusos es cambiar los usos”, aunque esto último tampoco sea muy fácil. Uno de mis más ilustres predecesores en la cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el doctor Aristóbulo Del Valle, enseñaba a sus alumnos que la 2

Alliance for Better Campaigns, http://www.bettercampaigns.org/Mission/htm Dalla A. El control del financiamiento partidario y los medios de comunicación. Consultado el día 24 de marzo del 2016 Disponible en http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PE/peru-revista-de-derecho-electoral-ano-1-nb00-jne. Pgs- 11 a 14

publicidad de los actos era una de las notas esenciales de la forma republicana de gobierno. Enseñanza in- olvidable que inmortalizara su sucesor, el doctor Manuel Augusto Montes de Oca, en sus “Lecciones de Derecho Constitucional”. Sin embargo, pocos años antes, Mitre organizó una insurrección contra el Gobierno Nacional -luchando contra las tropas federales en La Verde y en San Luis- pues a su entender, Sarmiento había favorecido con fondos del gobierno y con maniobras de fraude, el triunfo de Avellaneda. En los Estados Unidos, por su parte, cuenta Thayer que cuando George Washington se presentó para la Cámara de Burgueses de Virginia en 1757, ofreció a sus amigos los “medios habituales de ganar votos” , es decir, 150 litros de ron, medio quintal de ponche de ron, 170 litros de vino, 230 de cerveza y 10 litros de sidra real. En los dos siglos siguientes, el método de lograr la presidencia

-o cualquier otro cargo– cambió radicalmente. Mientras que los primeros

candidatos habían satisfecho sus gastos de campaña desde sus propios bolsillos, para mediados del siglo XIX

los políticos necesitaban

organización y dinero para poder optar a cargos

electivos. En la elección Kennedy-Nixon de 1960, los gastos de campaña para la presidencia de EE.UU. Ascendieron a 25 millones de dólares. El gasto total de todas las campañas de aquel año fue de 175 millones de dólares. Se ha estimado que la familia Kennedy prestó personalmente cuatro (4) millones. Hacia 1972 los desembolsos habían aumentado enormemente: 105 millones en las presidenciales Nixon-Mc Govern y 250 millones en todo el país. En 1974 el Congreso sancionó una nueva regulación ten- dente a controlar los gastos de las campañas, limitando las cantidades que los particulares podían donar, así como también las sumas de las fortunas personales que los propios candidatos podían gastar. La constitucionalidad de esa legislación sería ponderada por la Corte Suprema en el caso “Buckley vs. Valeo”, en el que subyace el paradigmático problema de la libertad de expresión. En aquella oportunidad el Tribunal dijo que las donaciones de particulares proporcionan apoyo a la expresión de un tercero, y que por ello, una limitación de la donación era una restricción sólo marginal de los derechos de la Primera Enmienda. En la misma sentencia, la Corte Suprema decidió que pre- venir la corrupción y la llamada “apariencia de corrupción”, eran

justificaciones constitucionalmente importantes. Señaló también que “en la

medida en que se aporten contribuciones cuantiosas para asegurarse un quid pro quo político de los actuales o eventuales funcionarios, se soca- va la probidad del sistema de democracia representativa”. Se pregunta Alain Touraine: “¿Puede hablarse de democracia cuando las elecciones descansan en el papel de los rotten boroughs como en la Inglaterra del siglo XIX, en la distribución de dinero en las circunscripciones rurales de Japón, o cuándo los partidos italianos deducen un gravoso diezmo de una gran parte de los contratos firmados entre las empresas públicas?” Así como no hay democracia sin demócratas ni república sin republicanos, de lo que se trata en definitiva es del fortalecimiento efectivo de los partidos políticos como “instituciones fundamentales del sistema democrático”, conforme son definidos por el artículo 38 de la Constitución. Y es ese mismo artículo el que expresamente establece que “los partidos políticos deberán dar a publicidad el origen y Dalla A. El control del financiamiento partidario y los medios de comunicación. Consultado el día 24 de marzo del 2016 Disponible en http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PE/peru-revista-de-derecho-electoral-ano-1-nb00-jne. Pgs- 11 a 14

destino de sus fondos y patrimonio”. Más importante aún, la Constitución manda a los partidos que dediquen parte de los fon- dos que reciben en la capacitación de sus dirigentes. Como decía Sarmiento, si la primera obligación política consiste en “educar al soberano”, pues tanto más hay que educar a quienes pretenden representar a ese mismo pueblo soberano. No por difícil la tarea dejará de ser asumida. Por el contrario, el Poder Judicial, que a decir de Hamilton, no tiene ni la bolsa ni la espada sino solamente el juicio, continúa mereciendo, a pesar de las vicisitudes pasadas, el control de los controles de la democracia constitucional. Debe sincerarse el debate porque las leyes de la política, a pesar de no ser exactas como las de la física o la matemática, no por ello son menos inexorables. Y para que el Estado de Derecho subsista, es necesario que a toda concentración del poder estatal, así como a toda ampliación del marco de los derechos individuales, se contraponga -como lógico y necesario contrapeso- un incremento de los controles y una afirmación de las responsabilidades. Cito a Giovanni Sartori en su “Ingeniería Constitucional Comparada” cuando se refiere a “lo difícil de la política” con las siguientes palabras “...la administración de la política era mucho más fácil hace un siglo. La creciente dificultad de la política se debe a varias razones. Sin embargo, las semillas de la política difícil son igualmente tecnológicas y tienen mucho que ver con la video democracia. En el ínterin, nos enfrentamos a procesos degenerativos, en especial el aumento de la corrupción política que corrompe a la propia política”. Es indudable que el crecimiento de las campañas electorales por la aparición del “marketing político”, de los me- dios electrónicos, de los asesores de imagen y en especial por la televisión que cumple un rol determinante, se ha dado de manera inversamente proporcional a la disminución de los fondos de las agrupaciones partidarias. Si bien los rubros de gastos en los que incurren los partidos políticos son muy amplios, el mayor se encuentra en la televisión. Este medio de comunicación masivo ha encarecido las campañas. Aprovechando la crisis de los partidos políticos, la televisión ha centrado la política en sus escenarios, personalizando las campañas y creando la necesidad de invertir en publicidad que suele ser muy costosa. En consecuencia, el financiamiento de los partidos políticos ha encarecido los presupuestos electorales y su aplicación. Y su supervisión y control representan hoy una pesada carga administrativa. Un autor ha resumido este problema diciendo que “un político pobre es un pobre político”. La frase puede sonar irónica y graciosa pero está impregnada de crudo realismo. Frente a ello cabe Derecho Romano: “no confundir el erario con el peculio”. El nueva

contraponer un adagio del

fallo número 3010/2002

integración de la Cámara Nacional Electoral señala que se

encuentran

de en

la

juego

las siguientes cuestiones: a)

La necesidad de que exista un equilibrio razonable entre los recursos de los distintos partidos

políticos en la competencia electoral. Dalla A. El control del financiamiento partidario y los medios de comunicación. Consultado el día 24 de marzo del 2016 Disponible en http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PE/peru-revista-de-derecho-electoral-ano-1-nb00-jne. Pgs- 11 a 14

b)

La fiscalización de los fondos del erario público. c)

El control de posibles prácticas ilícitas

de recaudación y contribución a través de vías que la ley vigente, por su imperfección, no alcanza a conjurar (vgr. régimen jurídico especial para las fundaciones). d)

La existencia de publicidad encubierta bajo la apariencia de “campaña de puesta en

conocimiento de las acciones de gobierno”. e)

El peligro que representa el dinero como fuente de influencias en beneficio de intereses

particulares, por encima del bienestar general, etc.

Lo que está en claro, en todo caso, es que la ciudadanía reclama mayor participación, quiere ser protagonista del proceso político y no un mero espectador. En ese contexto, con respecto a la cuestión que aquí tratamos, aparece una demanda de mayor transparencia en el manejo de los fondos públicos que va unida a una mayor percepción del denominado “derecho a la información”. Una destacada especialista sobre “Financiamiento de los Partidos Políticos”, la doctora Delia Ferreira Rubio, señala que “El secreto sobre la fuente de los recursos económicos de los partidos y candidatos, y el misterio sobre la utilización de estos fondos, representan un serio reto a los principios democráticos. En efecto, la falta de publicidad permite que ingresen recursos de dudosa legitimidad, o incluso ilegales, e impide al poder público y sobre todo a la ciudadanía, un conocimiento efectivo de quién está detrás de cada partido o candidato”. En ese mismo sentido, un fallo de la Corte Suprema de los Esta- dos Unidos invoca la advertencia de Brandeis cuando afirmó que “la publicidad es, con justa razón, la cura a los gérmenes sociales e industriales, tanto como la luz solar el más eficiente de los desinfectantes o la luz eléctrica el policía más eficaz”. Están quienes fundan el control patrimonial de los partidos políticos en una pretendida relación entre dinero y política que se torna en una falsa visión “economicista” del problema. De allí, la crítica que Habermas le formula a Schumpeter al describir la democracia por medio de procedimientos que nada tienen que ver con las formas de proceder de las premisas del libre acuerdo y de la formación discursiva de la voluntad, sino más bien con procedimientos de dominación apenas enmascarados por la mercadotecnia electoral, y en los que se excluye la idea fundamental en que se sostiene la democracia: la de una justificación en base a intereses realizables. En esa línea de ideas hay quienes ubican las elecciones entre los “costos” de la política. Dentro de estos costos, el rubro del financiamiento de las campañas ocupa un lugar especial. Entre los factores que inciden en los costos de las elecciones se mencionan: 1)

El incremento del cuerpo electoral.

2)

La masificación de la política a través de los medios de comunicación.

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3)

La presión de la opinión pública que reclama resultados fehacientes y rápidos.

Hay que tomar en consideración que no es lo mismo cuando se trata de elecciones normales, en las que los costos tienden a bajarse, que cuando se trata de elecciones de transición o emergencia, que requieren de costos excepcionales. También inciden la simultaneidad electoral, los tipos de elección, el sistema electoral, los plazos y disponibilidad de presupuesto, y el número y funciones de los organismos electorales. Las elecciones en sistemas uninominales son más caras. Otro elemento es el tipo de lista. La lista cerrada o bloqueada es menos costosa, en tanto que las listas abiertas son más costosas. Se ha dicho que existen otros gastos conectados con el presupuesto electoral que tienen que ver con la campaña electoral y que han ido creciendo de manera pronunciada

en las últimas dos

décadas. Bajo el objetivo de ofrecer igualdad de oportunidad a todos los candidatos y partidos y para que éstos no queden a merced de los intereses privados, se ha desarrollado el financiamiento de las campañas electorales con el presupuesto público. El

financiamiento de las campañas

electorales hace referencia al de los partidos políticos, que pueden provenir de fuentes privadas y/o públicas. La gran mayoría de países proporciona algún tipo de financiamiento público. Este puede ser directo o indirecto. Este último puede darse concediendo espacios en medios de comunicación, subsidios post- ales, de telefonía, etc. Pero es el financiamiento público di- recto –que a su vez puede tener variadas formas– el que ha crecido considerablemente. Sea por entrega directa de manera anticipada a los partidos o por reposición, el financiamiento exige un control y la fiscalización de su uso. Hasta aquí fue el diagnóstico de “el qué”. Ahora sigue “el cómo”, que es la pregunta de más difícil respuesta. La Ley 25.600, siguiendo el lineamiento de otras normas de control patrimonial que existen en el derecho comparado, busca controlar los llamados “disparadores del gasto electoral” a través de medidas destinadas a: –La limitación de las campañas. –La limitación de los recursos. –El control de la propaganda política. Para

conseguir

los

objetivos, la

normativa introduce sustanciales modificaciones de los

usos del control que hasta la fecha se siguieron en nuestro país. Frente a esto, entiendo pertinente tomar tres actitudes:

Dalla A. El control del financiamiento partidario y los medios de comunicación. Consultado el día 24 de marzo del 2016 Disponible en http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PE/peru-revista-de-derecho-electoral-ano-1-nb00-jne. Pgs- 11 a 14

a) Prevenir lo que Ortega y Gasset llamó “la subitaneidad del tránsito” –o lo que en Argentina se denomina “pasarse para el otro lado”, ir de un extremo al otro– porque todos los actores involucrados requieren de una transición en el cambio de los “usos”. b) Evitar las sobreregulaciones, procurando más bien aplicar criterios prácticos. Un paso en esa dirección ha sido la acor- dada Ley 2/2003, que establece las pautas para el control contable. Otro paso adelante en ese sentido será sin duda el manual de normas técnicas elaborado por el cuerpo de peri- tos auditores de la Cámara Nacional Electoral, y que recoge la valiosa experiencia de México y Brasil en la materia. c) Tener siempre presente –a efectos de la resolución y de los muchos conflictos jurídicos que seguramente la norma ocasionara en su aplicación– el principio de razonabilidad, definido por la jurisprudencia constitucional como la adecua- da proporción entre hechos y normas, entre medios y fines.

Pero no todos son criterios, actitudes y propósitos. También están los hechos. Un paso muy importante ha sido la acordada Ley 7/2002 de la Cámara Nacional Electoral, que solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura, la conformación del Cuerpo de Peritos Auditores prevista en la Ley 19.108. El Alto Tribunal de la Nación dio rápida respuesta. Lo mismo hizo la Cámara, ordenando la distribución territorial de los peritos y la selección pertinente de los aspirantes. Pasaron más de treinta años desde la incorporación de ese artículo en la Ley y, sin embargo, las circunstancias evitaron su desuetud. Ello hubiera generado un preocupante vacío institucional. No se pueden dejar de mencionar, no obstante, las prácticas de

control dispuestas por muchos jueces federa- les –más allá de lo

que las propias normas establecían– reivindicando de

ese

modo el control jurisdiccional. En

otra acordada ley se ordenó la publicación de los estados de cuenta de los partidos diez días antes de la elección, dato que resulta de una importancia básica para el monitoreo y control público de las cuentas. De allí la importancia que tiene que los señores jueces federales y los señores fiscales con competencia electoral hagan cumplir esa norma. En todas esas tareas tuvimos la colaboración del Instituto Federal Electoral de México, así como de IDEA. También tuvimos el aporte de expertos argentinos y mantuvimos innumerables reuniones de consultas con apoderados de partidos políticos y responsables de medios de comunicación, así como también contamos con el decidido apoyo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Con este organismo entramos en relación a partir de la Mesa de Diálogo coordinada por el embajador Carmelo Angulo Barturén. Y con la Oficina de Asistencia Electoral de la Organización de las Naciones Unidas, lo hicimos a partir de su directora, la señora Carina Perelli. Los escépticos

Dalla A. El control del financiamiento partidario y los medios de comunicación. Consultado el día 24 de marzo del 2016 Disponible en http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PE/peru-revista-de-derecho-electoral-ano-1-nb00-jne. Pgs- 11 a 14

señalan la

necesidad de renovar los re- cursos técnicos de la Justicia Federal con Competencia Electoral. Es inocultable que atravesamos tiempos de limitaciones, pero ninguna de ellas conspirará contra nuestra firme voluntad de cumplir y hacer cumplir las leyes. Concluyo con otra cita del maestro Giovanni Sartori, quien dice: “El resultado neto del simplismo –la combinación de la democracia infantil y el negativismo simplista- es que la vieja maquinaria de la política recibe muchos garrotazos, sin que nada se diga de la forma en que se la puede componer o mejorar. De hecho, cuanto más la ataquemos, menos seremos capaces de repararla. Por esa misma razón, hemos dedicado todo nuestro ingenio a la ampliación de la democracia horizontal, y en el proceso no sólo hemos descuidado, sino asimismo ridiculizado a la democracia vertical, lo que equivale a decir que durante varias décadas –aparentemente– hemos olvidado –y ciertamente ignorado– que al final de cuentas la democracia es, y no puede evitar ser, un sistema de gobierno. Y cuando se descuida la función de gobierno, lo empeoramos, e incluso ponemos en peligro su funcionamiento”.

Dalla A. El control del financiamiento partidario y los medios de comunicación. Consultado el día 24 de marzo del 2016 Disponible en http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PE/peru-revista-de-derecho-electoral-ano-1-nb00-jne. Pgs- 11 a 14

Vídeo N° 1: AL DERECHO Y AL REVÉS: ¿CONOCES TODOS LOS PROCESOS ELECTORALES DEL PERÚ? PUCP

Presentación El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del Perú al conjunto de instituciones encargadas de la organización, planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima. Rosa María Palacios te explica las formas de elecciones municipales, regionales y generales del Estado Peruano. Imagen del vídeo (captura de pantalla)

Comentario De acuerdo con el Jurista Ferrero (2016), la nueva legislación electoral que fue aprobada en enero, lejos de ayudar, definitivamente, ha contribuido a complicar las cosas. Ha resultado en extremo reglamentarista y da exagerada importancia a requisitos y trámites que bien pudieran haberse obviado, eliminándose ese exceso burocrático que en otros campos se denomina tramitología (es decir, procedimientos que dificultan las cosas en vez de simplificarlas, de la misma forma que afectan el normal desarrollo de las empresas, así como las labores diarias que realiza cualquier ciudadano).

Preguntas de reflexión 1. ¿Crees que en el Perú los procesos electorales son trasparentes? 2. ¿Cómo crees que podrías mejorar estos procesos electorales? 3. ¿Qué nuevas normas colocarías tu para mejorar el proceso ? Fuente https://www.youtube.com/watch?v=9nvQk5VkSVg

Vídeo N° 2:

EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

Presentación El sistema electoral, podría definirse como una estructura que se encuentra conformada por el conjunto de normativas y procesos establecidos por ley, y que permiten que los ciudadanos intervengan en las decisiones políticas de un país, a través del voto. En resumen, podemos afirmar que, mediante el sistema electoral, los individuos se convierten en electores y seleccionan a las autoridades que ocupan diversos cargos públicos en el gobierno. En el siguiente video, se explica de manera sucinta como es el sistema electoral Peruano Imagen del vídeo (captura de pantalla)

Síntesis El derecho electoral se vincula en forma estrecha y vital con el sistema político. Es más: el carácter del sufragio determina, en buena medida, el carácter del sistema político. Para que un sistema político sea reconocido como democrático es imprescindible en la actualidad que el sufragio sea universal, igual, directo y secreto. Así el desarrollo de la democracia moderna es inconcebible sin su componente electoral, es decir, la extensión permanente del sufragio hasta materializarse el derecho electoral conforme a los principios clásicos. Por otro lado, es notorio en cualquier proceso de democratización de un sistema político el postulado de las elecciones libres. Preguntas de reflexión 1. ¿Crees que el sistema electoral en el Perú funciona correctamente? 2. ¿Cómo crees que podrías mejorar este proceso? 3. ¿El video te sirvió para aclarar algunas ideas? Fuente https://www.youtube.com/watch?v=TG4RqaVq70w

Nombre de aplicación multimedia JNE Y EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO

Presentación El material que se les presenta, fue elaborado por el Dr. Alejandro Rospigliosi Vega , que es un docente universitario de mucha experiencia en tema Electoral. Imagen del recurso (captura de pantalla)

Fuente http://portal.jne.gob.pe/informacioninstitucional/escuelaelectoral/Martes%20Electorales %20-%20Exposiciones/ee2009/mar_02jun09.pdf