Derecho Electoral

DERECHO ELECTORAL EN MÉXICO El Artículo 116 Constitucional establece principios generales para las elecciones en el ámbi

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DERECHO ELECTORAL EN MÉXICO El Artículo 116 Constitucional establece principios generales para las elecciones en el ámbito de las entidades federativas y ahí se previene en la fracción IV, inciso c), que cada entidad federativa contará con autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, así como otras carácter jurisdiccional que resuelvan las controversias en la materia…

TEORÍA GENERAL DEL ESTADO OCTAVO SEMESTRE 2015-2020 16/05/2019

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Contenido INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 2 DERECHO ELECTORAL.......................................................................................................................... 3 SUFRAGIO ............................................................................................................................................ 3 PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÒN ELECTORAL ........................................................................... 4 PRINCIPIO DE LAS ELECCIONES ........................................................................................................... 6 SEPARACIÒN IGLESIA – ESTADO.......................................................................................................... 6 AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS ............................................................................... 7 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ...................................................................................................... 8 NUEVAS FUNCIONES DEL INE PARA FORTALECER LA DEMOCRACIA .................................................. 9 NUEVAS LEYES REGLAMENTARIAS EN MATERIA ELECTORAL ........................................................... 10 ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES .................................................................................................... 11 AUTORIDADES ELECTORALES JUDICIALES ......................................................................................... 12 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ................................................... 12 SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ............ 13 TRIBUNALES ESTATALES. ................................................................................................................... 14 CONCLUSIÓN ..................................................................................................................................... 16

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INTRODUCCIÓN En el presente trabajo abordaré alguno de los temas más importantes del Derecho Electoral en México. Entre ellos, el sufragio, en el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, son derechos del ciudadano, votar en las elecciones populares. Asimismo, en el artículo 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, son obligaciones del ciudadano de la República, votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley. Entonces, el sufragio es un derecho y a la vez una obligación. Toda obligación al no acatarse contrae consecuencias, las cuales están previstas en las leyes correspondientes, según sea el caso, sin embargo, el sufragio marcado como una obligación, no contrae consecuencia, o sea, sanción alguna, al no cumplir dicha obligación. Otro de los temas será el de las autoridades administrativas y jurisdiccionales, haciendo énfasis en la distinción de estas y sus diferentes funciones, tanto en el ámbito Municipal, Estatal y Federal. La primera mencionada, tuvo una gran reforma en el año de 2014, siendo una transformación de IFE (Instituto Federal Electoral) a INE (Instituto Nacional Electoral), aumentándole sus funciones administrativas, una de ellas y la más importante, la fiscalización de los Partidos Políticos, en los tres ámbitos (Municipal, Estatal y Federal), antes de la Reforma, los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE’s), se encargaban de la fiscalización de los partidos políticos, según su entidad federativa, en este caso, el Instituto Electoral del Estado de México, fiscalizaba a los partidos políticos en el ámbito Estatal y Municipal, el IFE solo en el ámbito Federal.

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DERECHO ELECTORAL El derecho electoral es el conjunto de normas jurídicas relacionadas con los derechos y obligaciones jurídico – políticas de los ciudadanos y partidos políticos, que regulan la organización de las elecciones tendientes a renovar el elemento humano de los poderes ejecutivo y legislativo, tanto federales como locales, así como de los ayuntamientos a nivel municipal y demarcación territorial en el caso de la Ciudad de México, integrando así, órganos de gobierno con servidores públicos de representación popular. El derecho electoral es la rama del Derecho Público que se encarga de regular la organización de los procesos electorales en todas sus distintas etapas: 

Preparación



Desarrollo



Resultados



Declaración de validez de las elecciones

SUFRAGIO Es importante hacer notar que si bien jurídicamente el voto tiene carácter obligatorio para todos los ciudadanos mexicanos, la ley no contempla sanción alguna en caso de incumplimiento, por lo que en rigor se trata de un mandato imperfecto. Al igual que en todas las sociedades modernas, el sufragio en México es Universal, Libre, Secreto y Directo. 

UNIVERSAL. Tienen derecho a él, todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos establecidos por la ley, sin discriminación de raza, religión, género, condición social.



LIBRE. El elector no está sujeto a ningún tipo de presión o coacción para la emisión del sufragio.



SECRETO. Garantía de que no se conocerá públicamente la preferencia o voluntad de cada elector individualmente considerado. 3



DIRECTO El ciudadano elige por sí mismo a sus representantes.

Además de estas características prescritas por la Constitución, el sufragio en México también considera personal e intransferible. 

PERSONAL. El elector debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda para depositar su voto.



INTRANSFERIBLE. El elector no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su sufragio. (UNAM, 2013)

PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÒN ELECTORAL Artículo 116, fracción IV, apartado B): De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. CERTEZA. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente, con claridad y seguridad, las reglas a que se encuentra sujeta su propia actuación y la de las autoridades electorales IMPARCIALIDAD. Consiste en que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades de la materia eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista. INDEPENDENCIA. Se refiere a la situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones,

instrucciones,

sugerencias

o

insinuaciones

provenientes

de

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superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural. LEGALIDAD. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido los referidos principios, en cuanto a su extensión, en los siguientes términos: El principio de legalidad es la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo. MÁXIMA PUBLICIDAD. “Artículo 6o. (CPEUM) A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I.

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información…”

Ese principio se entiende como una herramienta de apoyo hermenéutico de modo que se aplica únicamente respecto de la información pública y exceptúa la que tenga carácter de confidencial o bien, los datos personales. (López-Ayllón 2008, 67) 5

OBJETIVIDAD. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñados de tal forma que eviten situaciones conflictivas sobre los actos del proceso electoral, ya sean previos a la jornada electoral, durante su desarrollo o en las etapas posteriores a la misma.

PRINCIPIO DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 41, PÁRRAFO SEGUNDO. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. LIBRES. Este principio hace referencia a que nadie puede ser presionado, violentado, por ningún individuo para votar por un partido político en específico. AUTÉNTICAS. Elecciones honestas, libres y transparentes, esto es, el resultado veraz de la voluntad del electorado realizada mediante el sufragio. PERIÓDICAS. Las elecciones se harán constantemente, según dure el cargo público.

SEPARACIÒN IGLESIA – ESTADO “Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley… d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados. e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político…”

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Los precedentes legislativos para establecer la separación Iglesia – Estado fueron: 

La Ley Juárez (23 de Noviembre de 1855), suprimió el fuero eclesiástico y el militar en materia civil;



La Ley Lerdo (25 de Junio de 1856), establecía la prohibición de que cualquier corporación civil o eclesiástica tuviera capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces; y



La Ley iglesias (11 de Abril de 1857), acerca de los aranceles parroquiales para el cobro de derechos y obvenciones, previno que en los bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros de los pobres no se cobraban estipendios; castigaba el abuso de cobrar a los pobres, y si la autoridad eclesiástica denegaba por falta de pago la orden para un entierro, la autoridad civil local podía disponer lo contrario.

El 23 de Mayo de 1856, el presidente Ignacio Comonfort expidió el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana. Este documento ya refleja de manera más peculiar el espíritu anticlerical que prevalecerá en la Constitución de 1857, con la característica de ser el primer documento jurídico – político en la historia de México que no hace ninguna referencia a la confesionalidad del Estado. Con estos antecedentes se gestó la Constitución de tendencia liberal del año siguiente. (UNAM, 2006)

AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS La realización de toda elección requiere la existencia de autoridad que la organice, garantice la imparcialidad de su desarrollo y valide sus resultados, asumiendo la función de un árbitro que regula la competencia. En la práctica, estas distintas tareas dan origen a diversos tipos de autoridades en materia de elecciones. Por una parte encontramos a las autoridades administrativas, cuya función es organizativa, aunque en ocasiones tienen que resolver disputas entre los participantes; y, por otra, a las autoridades judiciales que resuelven en definitivas las controversias y, en algunos casos, aplican sanciones penales por delitos en materia electoral. La máxima autoridad administrativa electoral en 7

México es el Instituto Nacional Electoral (INE); la máxima autoridad judicial es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a resultados electorales. Para los asuntos penales existe una Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), y son los jueces penales los encargados de aplicar las penas por delitos cometidos en esta materia. (Manual de Derecho Electoral, 2015, pág. 112)

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. El INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará: 

1 Consejero Presidente



10 Consejeros Electorales

Que durarán 9 años en su cargo sin posibilidad de reelección y serán electos por la cámara de Diputados. REFORMA 2014 Uno de los objetivos principales de esta Reforma consistió en homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales, garantizando así altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. El aspecto más sobresaliente de la reforma es la transformación del Instituto Federal

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Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE). El INE, además de organizar los procesos electorales federales, se coordina con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas. De esta forma, es más fácil para la ciudadanía participar y ejercer su derecho al sufragio. El Consejo General del INE está integrado por 11 ciudadanos elegidos por la Cámara de Diputados. Uno de ellos funge como Consejero Presidente y los 10 restantes como Consejeros Electorales. El INE cuenta con un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) para asegurar la imparcialidad y profesionalismo de todos los funcionarios que participan en la organización de elecciones, tanto a nivel federal, como local. El SPEN garantizará que todos sus miembros cuenten con los conocimientos y méritos profesionales necesarios. El Consejo General del INE designará a los consejeros de los organismos electorales locales y podrá asumir las funciones que le corresponden a dichos institutos en los casos que la ley prevea.

NUEVAS FUNCIONES DEL INE PARA FORTALECER LA DEMOCRACIA A petición de los partidos políticos, podrá organizar la elección de sus dirigentes.

Garantizará que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.

Verificará que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.

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NUEVAS LEYES REGLAMENTARIAS EN MATERIA ELECTORAL 

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;



Ley General de Partidos Políticos; y



Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Una justicia electoral más efectiva Se fortalecen las condiciones de equidad durante las elecciones, al mejorar la impartición de justicia electoral y hacer más eficiente la imposición de sanciones. •

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será la instancia

encargada de resolver procedimientos sancionadores expeditos y no el INE como antes ocurría. •

Gracias a ello, se delimitan mejor las competencias de las autoridades

jurisdiccional y administrativa, y así se permite que la labor del INE se concentre en la organización de procesos electorales. •

Con el propósito de sancionar conductas que pretendan vulnerar las

condiciones de equidad en las elecciones, se establecen tres causales para la anulación de elecciones: 1.

Exceder el gasto de campaña autorizado en un cinco por ciento.

2.

Comprar tiempo o cobertura informativa en radio y televisión.

3.

Recibir o usar recursos ilícitos o públicos.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. Se establecen obligaciones para vigilar de modo más efectivo el uso de recursos que hacen los partidos durante las campañas, lo que fortalecerá la transparencia y la equidad en las contiendas. 10



Ahora el INE se encargará de fiscalizar los recursos de los partidos políticos

no sólo a nivel federal, como sucedía antes de la reforma, sino también a nivel local. •

Para generar resultados más oportunos, el INE realizará la fiscalización de

forma expedita, es decir, en el transcurso de las campañas y no una vez que terminen. (INE, 2019)

ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES Tienen a su cargo la organización de los procesos electorales para elegir a las autoridades de cada entidad federativa, como son los gobernadores, diputados locales y presidentes municipales, o el jefe de gobierno y los integrantes de las alcaldías en la Ciudad de México. El Artículo 116 Constitucional establece principios generales para las elecciones en el ámbito de las entidades federativas y ahí se previene en la fracción IV, inciso c), que cada entidad federativa contará con autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, así como otras carácter jurisdiccional que resuelvan las controversias en la materia. El texto de la propia fracción resulta contradictorio en cuanto a la autonomía de estas autoridades, ya que de hecho están sometidas a la autoridad de órganos federales. La reforma constitucional del 2014 incorporó elementos centralistas en la CPEUM al quitar a los estados la facultad de organizar con autonomía sus propias elecciones. El art. 41 de la Constitución Federal asigno al INE atribuciones sobre los procesos locales, como definir el número y extensión de los distritos electorales en las entidades federativas o designar a los funcionarios de casillas, e incluso la posibilidad de que el Consejo General del INE decida asumir plenamente la organización de las elecciones locales sin intervención de las autoridades de las entidades federativas que perdieron su autonomía y quedaron subordinadas a la autoridad nacional. El Consejo General del INE tiene la facultad de designar a los miembros de los Organismos Públicos Locales Electorales, en tanto que el Senado nombra a los 11

magistrados de los tribunales electorales de las entidades federativas. Estos tribunales no pueden pertenecer al Poder Judicial. De cualquier modo, las Constituciones locales deberán crear una autoridad administrativa y otra jurisdiccional para atender estas funciones, según dispone el art. 116 constitucional. (Manual de Derecho Electoral, 2015, págs. 131, 132)

AUTORIDADES ELECTORALES JUDICIALES TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos.1 En la actualidad, está conformado por una Sala Superior, integrada por siete magistrados electorales; cinco salas regionales, integradas por tres magistrados; y una Sala Especializada, con tres integrantes también. Su actual presidente es el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal corresponden a su Comisión de Administración. (TEPJF, 2019) Actualmente, la Sala Superior está integrada por dos magistradas y cinco magistrados: Magistrado presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera Magistrado Felipe de la Mata Pizaña Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis Magistrado Indalfer Infante Gonzales Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso Magistrado José Luis Vargas Valdez 12

SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Las salas regionales del TEPJF son órganos permanentes –ordinariamente terminales– que tienen competencia para conocer algunas de las impugnaciones que se presenten en cada una de las cinco circunscripciones plurinominales en las que se divide el país. Están integradas por tres magistrados y se identifican por la ciudad en que reside la cabecera de cada circunscripción: Sala Regional Guadalajara (1ª circunscripción plurinominal electoral) Sala Regional Monterrey (2ª circunscripción plurinominal electoral) Sala Regional Xalapa (3ª circunscripción plurinominal electoral) Sala Regional Ciudad de México (4ª circunscripción plurinominal electoral) Sala Regional Toluca (5ª circunscripción plurinominal electoral) Asimismo, existe una Sala Regional Especializada, con sede en la Ciudad de México, que está encargada de resolver los procedimientos sancionadores relacionados con la violación a las normas que regulan el acceso a radio y televisión de los partidos y candidatos, la aplicación imparcial de recursos públicos, la propaganda de entes públicos, propaganda electoral, así como actos anticipados de precampaña y campaña. Los magistrados electorales que integran la Sala Superior y las regionales son designados por el Senado, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a propuesta de la Suprema Corte, y ordinariamente duran nueve años en su cargo. Las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior deben satisfacer los requisitos que establece la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A su vez, las magistradas y los magistrados que integran las seis salas regionales deben satisfacer los requisitos que señala la ley, que no pueden ser menores a los que se exigen para ser magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito (las cortes intermedias de apelación que se encuentran por debajo de la Suprema Corte) y 13

duran en sus cargos ordinariamente nueve años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos superiores). (TRIBUNAL REGIONAL DEL PJF, 2019)

Circunscripción Sala

Entidades

Primera

Guadalajara

Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Segunda

Monterrey

Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

Tercera

Xalapa

Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Cuarta

Ciudad de México

Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Quinta

Toluca

Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.

Especializada

Competente para conocer del Procedimiento Especial Sancionador (PES)

TRIBUNALES ESTATALES. El Tribunal Electoral es el órgano público autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen la constitución y el Código Electoral Local. El Tribunal Electoral deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Al Tribunal Electoral le corresponderá resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones contra actos y resoluciones del Instituto a través de los medios de impugnación establecidos en el Código Electoral Local, los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre el Instituto y sus servidores, las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del 14

Instituto y la resolución de los procedimientos sancionadores administrativos, previa sustanciación por parte del Instituto, así como garantizar la protección de los derechos político electorales del ciudadano. (TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, 2019) Está conformado por 5 magistrados, con duración en su cargo de 7 años, sin posibilidad de ser reelectos. Uno de ellos funge como Presidente. Magistrado Presidente del TEEM: Crescencio Valencia Juárez. Magistrado: Raúl Flores Bernal. Magistrado: Gerardo García Ruiz. Magistrada: Leticia Tavira Magistrado: Jorge Muciño Escalona

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CONCLUSIÓN Desde mi punto de vista, en cuanto a las autoridades jurisdiccionales, se encuentra en conflicto de intereses, ya que a cada magistrado lo propone el senado de la República, como sabemos el Senado está compuesto por militantes de Partidos Políticos, ya sea por mayoría relativa o representación proporcional, el Senado va a proponer a quien más le interese y, por su puesto, al quien más le convenga. Al igual, pero un poco más controlado, pasa con los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que estos son a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A mi parecer, se debería de entrar a cualquier órgano jurisdiccional, con examen de conocimientos, la ley lo marca así, pero los lugares ocupados en cada órgano jurisdiccional, son a través del famoso dedazo, esto es, que sin conocimiento, o bien, con muy poco conocimiento, por el simple hecho de conocer a personas con poder, son puestos en cargos altos, dejando atrás a las personas que realmente conocen de la materia y son aptas para ocupar cualquier cargo. En cuanto al sufragio, de igual manera está muy viciado, ya que al ser las elecciones de cualquier tipo –Municipal, Estatal o Federal- todos los subordinados deben de ir a votar por quien les impongan los altos mandos, ya sea por una recompensa grata o amedrentando por un lugar por más tiempo en su trabajo, lo cual dejan a un lado un principio fundamental del sufragio que es el de libertad, que como bien lo menciono en el presente trabajo, es aquel principio que manifiesta que todos los ciudadanos tienen la libertad de emitir su voto por quien quieran, sin ninguna coacción, pues al infringir esto, se estaría cometiendo un delito electoral, pero nadie hace nada.

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