Derecho de Las Personas y Familia

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DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA: Al término del curso, el alumno analizará las instituciones del derecho civil; así como las características y atributos de la personalidad tanto de las personas físicas como jurídicocolectivas, también llamadas morales. SESIÓN 1 EL DERECHO CIVIL OBJETIVO PARTICULAR: El alumno conceptualizará al derecho civil, conocerá las fuentes que le dan origen y su ubicación dentro de las ramas del derecho. EL DERECHO CIVIL Definición de derecho civil EL DERECHO CIVIL Es el conjunto de normas jurídicas, emanadas del derecho privado que regula las cuestiones relativas a la capacidad y atributos de las personas físicas o morales, así como de los individuos entre sí. Establece los lineamientos relativos al patrimonio, contratos y obligaciones del orden público o privado. Ubicación dentro de las ramas del derecho. El derecho civil se ubica dentro del derecho privado, esta rama se caracteriza por regular las relaciones entre particulares, pero siempre en un marco de igualdad al menos jurídicamente hablando, es decir, siempre existirá entre los individuos que en él intervienen, una relación de coordinación y nunca de subordinación. FUENTES DEL DERECHO CIVIL Las fuentes del derecho civil se dividen en dos principalmente, materiales y formales. Las fuentes materiales, son aquellas consideradas como elementos constitutivos de la norma jurídica, dicho en otras palabras se refiere a la conducta social entre particulares que dan origen a la ley, con la finalidad de establecer lineamientos de observancia general y obligatoria DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA

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Las fuentes formales son: 1. La ley: Es el conjunto de normas jurídicas encaminadas a regular las relaciones entre particulares, mismas que son de observancia general y obligatoria. 2. La Costumbre: Es la continuidad de actos ejecutados por los particulares, que con el pasar del tiempo se vuelven de observancia general, sin tener el carácter de obligatoria. 3. Los principios generales del Derecho: Son aquellos aspectos técnicos que conforman el correcto funcionamiento de las normas jurídicas. 4. La Jurisprudencia: Resulta de la interpretación de la ley que realizan los tribunales federales, con la finalidad de resolver controversias en la aplicación de una norma jurídica, a fin de establecer los criterios que se utilizarán en casos análogos. SESIÓN 2 DERECHO DE LAS PERSONAS OBJETIVO PARTICULAR: El alumno conocerá el concepto de persona, analizará los atributos de la personalidad, distinguirá las personas físicas de las morales así como los derechos de cada una de ellas. 1.Persona física: En estricto sentido se refiere a la persona como individuo con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. La capacidad jurídica de una persona se adquiere al nacer y se pierde con la muerte, no obstante, la protección de la ley inicia desde el momento de la concepción, no podemos ser considerados como persona legalmente hablando, dado que carecemos de capacidad jurídica propia y no podemos ser susceptibles de derechos y obligaciones. 2.Persona moral: Es una agrupación de personas, con capacidad jurídica y susceptibles de derechos y obligaciones, que se unen con un fin determinado, por ejemplo, establecer una sociedad mercantil o una asociación civil. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Concepto de personalidad. PERSONALIDAD: Son considerados como un conjunto de derechos, facultades y deberes que constituyen el núcleo más íntimo de las personas, se encuentran contemplados en la ley y reúnen elementos esenciales para su reconocimiento, mismos que estudiaremos DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA

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más adelante en el apartado denominado características de los derechos de la personalidad. Derechos de la personalidad. Es el conjunto de elementos subjetivos, también llamados morales, protegidos y garantizados en la ley, fundados en la propia naturaleza humana y comúnmente agrupados en la materia civil y la familiar, entre los cuales podemos enunciar los siguientes: Derecho a la vida. Derecho al nombre. Derecho a la nacionalidad. Derecho al honor. Derecho a la integridad física y moral. Derecho a la intimidad y a la vida privada. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. Se clasifican en ocho principales que a continuación se analizarán: 1)Esenciales. Permiten que una persona sea considerada como tal, permiten distinguir a cada individuo del resto. 2)Personalísimos. Cada persona es un ser único e irrepetible por tanto corresponde a cada individuo ejercerlo, cada uno es titular del derecho. 3)Innatos. Porque surgen con el individuo desde el momento de la concepción y necesitan de este para poder existir. 4)Sin contenido patrimonial. Significa que no pueden ser objeto de transacción comercial ni de transmisión alguna, por la que se obtenga a cambio un pago o compensación. 5)Absolutos. Son aquellos que valen en cualquier circunstancia y no pueden ser disminuidos frente a los demás y bajo ninguna eventualidad. 6)Inalienables e Intransmisibles. Como característica propia de cada individuo, estos no se pueden transferir a uno u otro, bajo ningún supuesto. DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA

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7)Imprescriptibles. El transcurso del tiempo no puede ser nunca la causa de la adquisición o pérdida de estos derechos. Como se ha comentado surgen desde la concepción y se pierden solo con la muerte. 8) Irrenunciables. La eficacia de los derechos de la personalidad no depende de la voluntad del individuo. Atributos de la personalidad. Son la serie de cualidades que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes, aplicables a las personas físicas y a las personas morales, cada una con sus limitaciones. La doctrina señala como atributos de la personalidad a los siguientes: el nombre, la nacionalidad, el patrimonio, el estado civil, el domicilio y la capacidad jurídica. SESIÓN 3 ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS OBJETIVO PARTICULAR: El alumno conocerá y conceptuará los atributos de la personalidad, en cuanto a las personas físicas se refiere ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Nombre El nombre. Es aquél conjunto de palabras que nos permite identificarnos como individuos ante la sociedad y distinguirnos de otros seres humanos, se perfecciona mediante un acta de nacimiento que proporciona el registro civil. El domicilio Domicilio: Se refiere al espacio dentro de un territorio determinado, en donde cada individuo reside, es decir, es el lugar especifico que la persona ocupa para vivir de manera estable y continua y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanece en él por más de seis meses. El domicilio legal de una persona física es aquel en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho, no esté DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA

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allí presente. Capacidad Jurídica Capacidad Jurídica: Facultad para ser titular de derechos y obligaciones, en las personas físicas se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. Nacionalidad. Nacionalidad: Establece el marco jurídico al cual se sujeta la persona como tal, regularmente deriva del país en donde nace, de la nacionalidad de los padres o bien la ubicación de su domicilio actual. Estado Civil. Estado Civil. Es el status o posición de índole jurídica que ocupa una persona en relación a su vida en matrimonio. Patrimonio. Patrimonio: Es el conjunto de bienes de naturaleza material o inmaterial que posee una persona, principalmente de naturaleza monetaria y que abarca tanto activos como pasivos. SESIÓN 4 ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES. OBJETIVO PARTICULAR: El alumno conocerá y conceptuará los atributos de la personalidad de las personas morales y los distinguirá de los atributos de las personas físicas. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURÍDICO-COLECTIVAS O MORALES Nombre Nombre: Es aquél conjunto de palabras que permite diferenciar una entidad de otra, es el equivalente al nombre propio de las personas físicas. Domicilio

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Domicilio: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. Capacidad Jurídica. Capacidad Jurídica: Debe ajustarse a lo que las leyes respectivas establecen en cuanto a la forma en que se constituyen, está representada por un instrumento notarial y será reconocida mientras se encuentre apegada a los lineamientos legalmente establecidos para tal efecto, atendiendo al tipo de persona moral de que se trate. Nacionalidad. Nacionalidad: Esta deriva del domicilio en donde establecen el asiento de sus funciones, y si se constituyen con apego al régimen jurídico del país. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal. Patrimonio Patrimonio: Al igual que el patrimonio en las personas físicas, es el conjunto de bienes de naturaleza material o inmaterial que posee, principalmente de naturaleza monetaria y que abarca tanto activos como pasivos. SESIÓN 5 DERECHO DE FAMILIA OBJETIVO PARTICULAR: El alumno conceptuará al derecho de familia, conocerá los antecedentes de la familia y sus fuentes que le dan origen. EL DERECHO DE FAMILIA Definición de derecho de familia DERECHO DE FAMILIA.

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Es el conjunto de reglas jurídicas de la rama del derecho privado que regulan la construcción, organización y disolución de las relaciones familiares. Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia. Las disposiciones que se refieren a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad. Concepto de familia FAMILIA. Es el conjunto de personas unidas por lazos de parentesco, matrimonio o concubinato. Se contemplan dos clases o grupos de familia: nuclear y extensa. Tipos de grupos familiares. Familia Nuclear: Es aquella conformada por padre, madre e hijos y es considerada el núcleo básico de la sociedad, se divide en tres: Nuclear simple: integrada por una pareja sin hijos. Nuclear biparental: integrada por el padre y la madre, con uno o más hijos. Nuclear mono parental: integrada por uno de los padres y uno o más hijos. Familia Extensa: Es aquella conformada por los abuelos, bisabuelos, tíos e incluso puede abarcar parientes consanguíneos y no consanguíneos, se dividen dos principalmente: Extensa biparental: Integrada por el padre y la madre, con uno o más hijos, y por otros parientes. Extensa mono parental: Integrada por uno de los miembros de la pareja, con uno o más hijos, y por otros parientes. Evolución histórica de la familia. Se habla de evolución histórica de la familia, cuando se tratan los aspectos trascendentes a través del tiempo que permiten la concepción de lo que hoy en día conocemos como familia y que la doctrina ha desarrollado en 4 etapas:

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1.Época Primitiva: Aunque no se tienen a ciencia cierta características de esta etapa de la familia, se dice que es aquella basada en la promiscuidad del ser humano, en la cual no se contemplaba ningún tipo de lazo consanguíneo. 2.Uniones de grupo: Conformada por dos tipos la Punalúa y la Sindiásmica. Familia Punalúa: Su organización es por medio de tribus, en donde los integrantes de una establecían lazos de parentesco con los integrantes de otra, y no así entre consanguíneos. Familia Sindiásmica: Se caracteriza porque el hombre no estaba obligado a estar con una sola mujer, es decir, se ejercía aún la poligamia 3. Poligamia: Se caracteriza porque tanto el hombre como la mujer podían incluir en sus relaciones a varios miembros, se divide en dos: Poliándrica: Aquella en donde la mujer era la protagonista al tener en sus relaciones a varios hombres. Poli génica: Aquella en donde el hombre tenía en su haber a varias mujeres. 4. La familia Monogámica: Se forma únicamente por dos individuos con la finalidad de procrear, a través del afecto y valores, lazos consanguíneos únicos. Fuentes del derecho familiar. Al ser un apartado incluido en la materia Civil, podemos enunciar como fuentes del derecho familiar las siguientes: la ley, la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia, fuentes que hemos analizado con anterioridad en el apartado denominado “Fuentes del derecho civil”. SESIÓN 6 EL PARENTESCO Y LOS ALIMENTOS OBJETIVO PARTICULAR: El alumno conceptuará y distinguirá los tipos de parentesco , las obligaciones alimentarias y los sujetos obligados a ellas. EL PARENTESCO Y LOS ALIMENTOS Definición de Parentesco

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EL PARENTESCO Es considerado como el vínculo jurídico o relación que se establece entre dos o más personas. Permite el derecho de sucesión y la obligación alimentista; deriva de la consanguinidad, de la adopción y del matrimonio. TIPOS DE PARENTESCO Se dividen en 3 principales: Parentesco Consanguíneo: Se conoce comúnmente como los lazos de sangre, y se define como el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. 2. Parentesco por afinidad: Comúnmente llamado el parentesco político, es aquel que se adquiere por el matrimonio o concubinato y que tiene que ver con la relación existente entre la familia de los contrayentes. 3. Parentesco Civil: La adopción es el elemento fundamental de este tipo de parentesco, dado que se crea exclusivamente entre el adoptante y el adoptado. Definición de alimentos ALIMENTOS Se consideran como todos aquellos elementos esenciales, necesarios para garantizar la subsistencia de una persona. La ley establece que se considerarán como alimentos: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

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Fuentes de la Obligación Alimentaria OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS Es el deber que tiene un sujeto llamado deudor alimentista de proveer a otro denominado acreedor alimentista, en dinero o especie lo necesario para subsistir, de acuerdo con la capacidad económica del primero y las necesidades del segundo. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos y tiene sus fuentes en las siguientes instituciones de derecho: El Matrimonio. El Concubinato. El Divorcio. La Herencia. El Testamento. CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. Reciproca: La persona que los proporciona tiene el derecho a recibirlos. Sucesivo: La obligación se transmite a los demás parientes consanguíneos a falta del deudor alimentista principal. Divisible: Se puede cubrir de manera parcial. Indeterminado y variable: Deriva de la cuantía, es decir, no existe un tabulador que determine el monto al que asciende. Alternativa: Se puede elegir entre proporcionarla en dinero o en especie. Asegurable: El juez se encuentra facultado para embargar bienes y cubrir el monto total de los alimentos. Sujetos de la Obligación Alimentaria. Deudor alimentista: Es la persona física que tiene la obligación determinada de proporcionar alimentos a otro denominado acreedor alimentista.

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Tienen obligación de dar alimentos: Los cónyuges Los ascendientes y descendientes; hasta el segundo grado de consanguinidad Los hermanos. Acreedor alimentista: Persona física que tiene la necesidad de alimentos para subsistir. SESIÓN 7 ESPONSALES Y MATRIMONIO OBJETIVO PARTICULAR El alumno conocerá y diferenciará los conceptos y características de las instituciones del derecho familiar denominadas los esponsales y el matrimonio. ESPONSALES Y MATRIMONIO. NATURALEZA JURIDICA. ESPONSALES Es la promesa de futuras nupcias realizada por escrito y aceptada por las partes, es considerada un contrato, con naturaleza jurídica relativa a medio preparatorio encaminado a la consumación del matrimonio, cabe hacer mención que dentro del Código Civil del Distrito Federal actualmente se encuentra derogado el capitulo respectivo a este tema, toda vez que fue reemplazado por la solicitud de matrimonio, vigente en nuestros días. Concepto y fines del matrimonio EL MATRIMONIO El Código Civil del D.F. define al matrimonio como la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Para conocer los fines del matrimonio debemos analizar los elementos que dan origen a esta institución del derecho civil. ELEMENTOS QUE DAN ORIGEN AL MATRIMONIO. La doctrina establece como elementos que originan a la institución del matrimonio:

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El consentimiento: Es el acuerdo de voluntades que expresan los cónyuges. Se materializa en la firma de solicitud de matrimonio y la respuesta de los contrayentes ante el juez. b) Objeto o fin: Es el por qué del matrimonio, se traduce en la cohabitación, la procreación, el respeto e igualdad, la ayuda mutua, y la comunidad de vida. c) Formalidades: Son aquellos requisitos que la ley exige para que el acto sea válido, se materializan mediante los testigos, firmas, huellas, actas, etc. d) Capacidad: Es el lineamiento establecido en la ley que determina que los contrayentes son aptos para contraer matrimonio. Se materializa mediante la mayoría de edad, o bien de los 16 y hasta antes de los 18 años, con autorización de los padres. e) Ausencia de impedimentos: La presencia de alguno de los impedimentos marcados por la ley, genera la nulidad del matrimonio, así como la disolución del vínculo matrimonial, por causas anteriores a la celebración del mismo. Requisitos para contraer matrimonio. Los requisitos para contraer el matrimonio se encuentran plasmados dentro del Código Civil y son los siguientes: 1. Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán presentar un escrito ante el Juez del registro Civil de su elección, que deberá contener: Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes, nombre y apellidos de sus padres. II. Que no tienen impedimento legal para casarse. III. Que es su voluntad unirse en matrimonio. El escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y contener su huella digital. 2. El escrito anterior se acompañará de: I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto sea notorio que son menores de dieciséis años; II. La constancia de consentimiento que otorguen los padres o tutores de los menores que deseen contraer matrimonio.

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III. Un documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su identidad. 3. La manifestación de la voluntad de los contrayentes ante el juez, en el momento de la celebración del acto. Impedimentos para el matrimonio. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: La falta de edad requerida por la Ley; II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos; III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado; VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre; VII. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio; VIII. La impotencia incurable para la cópula; IX. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria; X. Padecer algunos de los estados de incapacidad a que se refiere la ley XI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer; y XII. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado. Régimen de sociedad conyugal. El régimen de sociedad conyugal es considerado una copropiedad entre los miembros del matrimonio, dado que su principal característica radica en que ambas partes son dueños DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA

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en común a partes iguales, de todos los bienes que tengan antes, en el momento de contraer nupcias así como de los futuros. BIENES QUE COMPRENDEN LA SOCIEDAD CONYUGAL. 1. Los bienes presentes y anteriores al momento del matrimonio. 2. Los bienes futuros, adquiridos durante el matrimonio, salvo pacto en contrario. 3. Bienes producto de una herencia. 4. Los gravámenes e hipotecas de los bienes inmuebles. 5. Las deudas. 6. Los bienes producto del trabajo. CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Según lo dispuesto por el Código Civil del Distrito Federal la sociedad conyugal puede terminar, a petición de alguno de los cónyuges por los siguientes motivos: I. Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes; II. Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores; III. Si uno de los cónyuges es declarado en quiebra, o en concurso; y IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente. V. Por convenio entre ambas partes. VI. Por nulidad del matrimonio. VII. Por divorcio. VIII. Por muerte LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

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Son aquellos pactos o convenios en los que se especifican las reglas bajo las cuales se administrará y en su caso se disolverá el régimen matrimonial. Una capitulación matrimonial es distinta al régimen bajo el cual se contrae el matrimonio y son utilizadas cuando los cónyuges desean especificar determinadas reglas para el manejo de su dinero, durante el tiempo que dure el matrimonio. Cabe destacar que para el caso de no existir capitulaciones matrimoniales, se entenderá que los futuros consortes se adhieren a todas las reglas que el ordenamiento jurídico establece en los regímenes de separación de bienes y sociedad conyugal. Las donaciones antenupciales. Los consortes e incluso terceros ajenos al vínculo matrimonial, pueden realizar mutuamente las donaciones de bienes que crean convenientes antes de celebrarse el matrimonio, dichas donaciones no pueden ser contrarias a las capitulaciones matrimoniales en caso de existir, tampoco deben perjudicar el derecho de los ascendientes o descendientes de recibir alimentos. El patrimonio familiar. Es el conjunto de derechos subjetivos de una familia, que es susceptible de una valoración pecuniaria que constituyen una universalidad jurídica de carácter inalienable, inembargable y no se encuentra sujeto a gravamen. Son objeto del patrimonio de la familia: la casa en que habita, sus muebles, equipo de casa e incluso un vehículo automotriz. SESIÓN 8 EL DIVORCIO Y LA NULIDAD DEL MATRIMONIO OBJETIVO PARTICULAR El alumno conceptuará al divorcio, conocerá los distintos tipos, sus características y determinará las diferencias existentes entre el divorcio y el matrimonio nulo. EL DIVORCIO Y LA NULIDAD DEL MATRIMONIO Definición de divorcio. DIVORCIO.

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Es la disolución en vida, del vínculo matrimonial existente entre dos personas declarada por la autoridad jurisdiccional, sujeta a causas posteriores a la celebración del matrimonio. Tipos de divorcio. Divorcio voluntario administrativo EL DIVORCIO VOLUNTARIO ADMINISTRATIVO. Se presenta cuando ambos cónyuges han decidido concluir con el vínculo matrimonial que los une. Para su tramitación los contrayentes deben tener por lo menos un año de haberlo contraído, se tramita ante el juez del registro civil donde se contrajo el vínculo y su duración aproximada es de un mes. Requisitos esenciales para su tramitación: 1. Haber transcurrido 1 año o más de la celebración del matrimonio. 2. Ambos cónyuges deben estar de común acuerdo. 3. Ambos cónyuges deben ser mayores de edad. 4. Presentar el acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal. 5. Presentar certificado médico a fin de demostrar que la contrayente no se encuentra embarazada. 6. La no existencia de hijos que necesiten alimentos. EL DIVORCIO VOLUNTARIO JUDICIAL. Se presenta cuando ambos cónyuges han decidido concluir con el vínculo matrimonial que los une, se tramita ante el juez de lo familiar del domicilio conyugal, su principal fundamento deriva de la existencia de hijos menores o mayores que necesiten de alimentos. Requisitos esenciales para su tramitación: 1. Haber transcurrido 1 año o más de la celebración del matrimonio. 2. Ambos cónyuges deben estar de común acuerdo. 3. La existencia de hijos menores o mayores con necesidad de alimentos. DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA

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4.Tramitarse ante el juez familiar del domicilio conyugal. 5. Presentar convenio con el siguiente contenido: la guarda y custodia de los menores, el modo y la forma de garantizar los alimentos, determinación del cónyuge que utilizará el domicilio conyugal y los enseres del hogar, horarios y días de visita así como la administración de los bienes hasta la conclusión del procedimiento. EL DIVORCIO CASUAL O NECESARIO. Es la disolución del vínculo matrimonial que se presenta cuando existe una contienda o controversia, fundada en alguna de las causales enumeradas en la ley. Requisitos esenciales para su tramitación: 1. Tramitarse ante el juez familiar del domicilio conyugal. 2. Uno de los cónyuges no desea disolver el vínculo matrimonial. 3. Fundarse en alguna de las causales descritas en la ley. 4. Se atiende a las particularidades de cada caso en concreto. Efectos del divorcio. EFECTOS DEL DIVORCIO. Los principales efectos del divorcio son: La separación de cuerpos. Establecer la persona que habitará en el domicilio conyugal. Fijar la pensión alimenticia tanto de los hijos y del cónyuge que los llegare a necesitar. Determinar la guarda y custodia de los hijos. Establecer días y horarios de visita para el cónyuge que no tenga la guarda y custodia de los hijos. Realizar la liquidación de la sociedad conyugal, en caso de haber contraído matrimonio bajo ese régimen. Los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA

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Concepto de nulidad de matrimonio. Diferencia entre nulidad del matrimonio y divorcio. NULIDAD DEL MATRIMONIO. Es la disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges por causas anteriores a la celebración del matrimonio. La acción de nulidad nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado y a diferencia del divorcio que tiene su fundamento en causales originadas durante el matrimonio, la nulidad del mismo deriva por causas desconocidas o anteriores a la celebración de este. Causas de nulidad del matrimonio. Son causas de nulidad en el matrimonio: I. La falta de edad requerida por la Ley; II. La falta de consentimiento del o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos; III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa; IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado; VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre; VII. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio; VIII. La impotencia incurable para la cópula; IX. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;

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X. Padecer algunos de los estados de incapacidad XI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer; y XII. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado. Cabe mencionar que la ley contempla a todas las causales anteriores como impedimentos para la celebración del matrimonio, sin embargo para el caso de ser desconocidas por alguno de los cónyuges al momento de la consumación del mismo, se reputan además como causas de nulidad del vínculo matrimonial. SESIÓN 9 CONCUBINATO Y SOCIEDAD EN CONVIVENCIA OBJETIVO PARTICULAR El alumno conocerá la institución del concubinato, los derechos y obligaciones que derivan de la misma, así como las características y naturaleza jurídica de las sociedades de convivencia. CONCUBINATO Y SOCIEDAD EN CONVIVENCIA Definición de concubinato EL CONCUBINATO Es la unión de un hombre y una mujer libres para contraer matrimonio, que cohabitan de forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años o antes si sobreviene un hijo en común, genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio. Derechos y obligaciones en el concubinato Esta institución genera los mismos derechos y obligaciones del matrimonio: Derecho a la libre procreación. Derecho a cohabitar. Obligación de contribuir económicamente al hogar, a la alimentación y educación de los hijos.

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Derecho a la ayuda y respeto mutuo. Derecho a la igualdad entre los cónyuges. Naturaleza jurídica de la sociedad en convivencia Es de naturaleza mixta, similar a la institución del matrimonio y consta de los siguientes elementos: Acto jurídico: Se refiere a la manifestación de la voluntad de una persona de ser sujeto de derechos y obligaciones. Es considerado un contrato: Existe derechos y obligaciones.

acuerdo de voluntades para crear y transmitir

Estado civil: Representa el carácter permanente de los involucrados. Características de la sociedad en convivencia Las características o fines, objeto de la sociedad de convivencia son: 1. El Cohabitar. 2. El Respeto. 3. La igualdad entre los integrantes de la sociedad. 4. Establecer una comunidad de vida. 5. La ayuda mutua. SESIÓN 10 PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y FILIACIÓN OBJETIVO PARTICULAR El alumno distinguirá claramente las instituciones de derecho denominadas adopción y filiación, además de identificar los derechos y obligaciones que derivan de la paternidad. PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y FILIACIÓN Definición de paternidad. DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA

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PATERNIDAD. Es la relación biológica, existente entre un padre o progenitor masculino y sus hijos, crea derechos y obligaciones derivadas del vínculo jurídico que los une. Derecho y obligaciones en la paternidad. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE DERIVAN DE LA PATERNIDAD. El reconocimiento de la paternidad. El derecho al apellido. El derecho a los alimentos. El cuidado y custodia de los menores. La educación, disciplina y representación de los hijos. La patria potestad. LA PATRIA POTESTAD. Es la institución jurídica del derecho de familia derivada de la filiación, consistente en el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga e impone a los ascendientes con respecto a sus descendientes. Causas de la pérdida de la patria potestad. La patria potestad termina: I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; II. Con la emancipación derivada del matrimonio; III. Por la mayoría de edad del hijo. IV. Con la adopción del hijo. V. Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción.

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VI. Por resolución judicial basada en los supuestos establecidos en el artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal. Concepto de adopción. ADOPCIÓN. Es la institución jurídica que tiene por objeto crear una relación de filiación, entre personas que no son entre sí progenitor y descendientes consanguíneos, establece el parentesco con la familia del adoptante. Procedimiento de la adopción. REQUISITOS PARA QUE UNA PERSONA SOLTERA PUEDA ADOPTAR. Edad mínima de 25 años. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Existir una diferencia de 17 años entre el adoptante y el adoptado. Contar con medios económicos suficientes para la manutención del adoptado. Ser benéfica para el adoptado. REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN POR CONYUGES. Que al menos uno de los cónyuges cumpla con el requisito de diferencia en edad con el adoptado. Que los cónyuges sean casados o vivan en concubinato. Que ambos cónyuges estén de común acuerdo para la adopción. Que ambos cónyuges se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos. Contar con los medios económicos suficientes para la manutención del adoptado. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN. 1. Presentar ante el juez de lo familiar escrito inicial, manifestando el nombre, edad y domicilio del menor o incapaz que se desea adoptar, el nombre de quien ejerza la patria potestad o tutela, nombre de la institución de asistencia pública o privada y certificado DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA

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médico de los promoventes y del menor o incapaz. 2. Presentar los estudios socioeconómicos y psicológicos realizados por la secretaría de salud, el DIF, o autoridad legalmente autorizada para tal efecto. 3. Si el que desea adoptar es de nacionalidad extrajera, con residencia en el país deberá acreditar solvencia moral y económica, acreditar su legal estancia en el país además de exhibir autorización otorgada por la SEGOB, para llevar a cabo la adopción. 4. Rendidas las constancias y obtenidos el consentimiento, el juez familiar resolverá lo conducente. Concepto de filiación. FILIACIÓN. Es la relación o vínculo jurídico que se establece entre los progenitores y sus descendientes directos. CLASES DE FILIACIÓN. Existen cinco principales: Por paternidad: Relación padre – hijo. Por maternidad: Relación madre – hijo. Matrimonial: Presupone que los hijos nacidos dentro del matrimonio derivan de los cónyuges. Extramatrimonial: Requiere de un reconocimiento de la paternidad por un tercero o por imputación de sentencia. Civil: Es aquella que nace de la institución de la adopción. Origen y naturaleza jurídica de la filiación. El origen de esta institución del derecho radica en el vínculo que se establece entre los progenitores y el hijo con la finalidad de crear entre ellos un conjunto de facultades, deberes, prohibiciones y obligaciones, de naturaleza biológica, que puede ser de dos tipos: Voluntaria: Es aquella que se atribuye una persona física sin necesidad de mandamiento judicial para la creación del vínculo. DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA

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Judicial: Es la determinación que resulta de una sentencia judicial que declara la paternidad o maternidad no reconocida, para la creación del vínculo jurídico. El medio de perfeccionamiento para la filiación recae sobre el acta de nacimiento de las personas, en ella se establece el vínculo entre progenitores y descendientes. El reconocimiento y desconocimiento de la paternidad. Surge de la necesidad de establecer esencialmente el vínculo existente entre el padre y el hijo, dado que en la sociedad actual, el matrimonio no es la prueba ideal de la paternidad del marido, caso aplicable también al concubinato o sociedades de convivencia. Los hijos nacidos dentro del matrimonio se consideran como de filiación conocida e irrefutable por lo que a la maternidad se refiere, pero no tienen el carácter de certeza legal en cuanto a la paternidad corresponde. Este es un elemento que deriva de las instituciones del derecho, como se ha mencionado anteriormente la paternidad crea derechos y obligaciones sobre los hijos, aquí el principal fundamento de establecer la legítima paternidad de un sujeto. La paternidad se probará por el reconocimiento del progenitor ante el Registro Civil o por la sentencia dictada en juicio de filiación, cuando el sujeto desconoce la paternidad del hijo, está íntimamente ligado a la filiación voluntaria y judicial expuesta en párrafos anteriores. Concepto de tutela. TUTELA. Es una institución jurídica del derecho de familia que tiene por objeto la representación, asistencia y administración de los menores o mayores de edad con alguna discapacidad. Tipos de tutela. TIPOS O CLASES DE TUTELA. Tutela testamentaría: Se materializa cuando los padres designan un tutor, a través de un testamento. Tutela legítima: Deriva de la ley, se concede a los parientes a falta de testamento, de acuerdo con el grado y líneas de parentesco.

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Tutela dativa: La ejercen las autoridades. Se presenta a falta de testamento y de parientes que la puedan ejercer. SESIÓN 11 EL REGISTRO CIVIL. OBJETIVO PARTICULAR El alumno conocerá los antecedentes, la naturaleza jurídica, facultades y características del registro civil. EL REGISTRO CIVIL Antecedentes del registro civil. ANTECEDENTES DEL REGISTRO CIVIL. Surgen en la época del Imperio Romano, cuando se intentó la organización de los registros en los que constara el nacimiento y la muerte de los ciudadanos, aunque es en la edad media cuando se instituyen dentro de la religión católica tres libros para registrar formalmente el nacimiento, matrimonio y defunciones de los feligreses. Es hasta el movimiento de independencia y derivado de la separación entre la iglesia y el Estado que en México se le atribuyó a este último, la facultad de llevar el control y registro de los actos del estado civil, así, apareció el 27 de enero de 1857 la primera Ley sobre el Registro Civil en México. Naturaleza jurídica del registro civil. Es una institución de orden público que funciona bajo un sistema de publicidad. Tiene por objeto hacer constar por medio de la intervención de funcionarios debidamente autorizados para ello y que tienen fe pública, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas. Facultades del registro civil. Autorizar los actos del estado civil. Extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros ocurrido dentro del territorio nacional.

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Inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela y la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes. Inscribir las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo–genérica. Características del registro civil. Se conforman por jueces que darán forma a los actos que se susciten ante ellos. Su actuación se da a través de actas o formas expedidas por la autoridad competente. Las actas del Registro Civil serán prueba plena mientras no se demuestre lo contrario. Actas del registro civil. Las actas del registro civil, se refieren a la constancia física proporcionada por la autoridad, que ampara la inscripción de algún hecho para el conocimiento de la autoridad y validez del acto. Las actas del Registro Civil se harán mecanográficamente y por duplicado, en donde constarán cualquiera de los actos que para tal efecto está facultado inscribir en él. No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido en la ley. Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro Civil a las correcciones que señale el Reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste. Las actas del registro civil, se refieren a la constancia física proporcionada por la autoridad, que ampara la inscripción de algún hecho para el conocimiento de la autoridad y validez del acto. Las actas del Registro Civil se harán mecanográficamente y por duplicado, en donde constarán cualquiera de los actos que para tal efecto está facultado inscribir en él. No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido en la ley. Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro Civil a las correcciones que señale el Reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA

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producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste. Entre las actas reconocidas en la ley podemos mencionar las siguientes: 1.Actas de nacimiento. 2.Actas de reconocimiento. 3.Actas de adopción. 4.Actas de tutela. 5.Actas de emancipación 6.Actas de matrimonio. 7.Actas de divorcio. 8.Actas de defunción. Modificación de acta. MODIFICACIÓN DE ACTA. La rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Juez de lo Familiar y en virtud de sentencia de éste. Ha lugar a pedir la rectificación: I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I. Las personas de cuyo estado se trata; II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

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IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata. La modificación de acta se tramita mediante un juicio ante el juez de lo familiar correspondiente y mediante los lineamientos establecidos para tal efecto en el Código de Procedimientos Civiles.

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