Derecho Ambiental

DERECHO AMBIENTAL El derecho ambiental es un órgano complejo y entrelazado de tratados, convenios, estatutos y reglament

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DERECHO AMBIENTAL El derecho ambiental es un órgano complejo y entrelazado de tratados, convenios, estatutos y reglamentos que opera para regular la interacción entre la humanidad y el medio ambiente natural, con el fin de reducir los impactos de la actividad humana. Objetivos del derecho ambiental Los objetivos del derecho ambiental se pueden dividir en dos: 1. control de la contaminación 2. Conservación y gestión de recursos. El derecho ambiental se basa en y está influenciado por los principios del ambientalismo, ecología, conservación, administración, responsabilidad y sostenibilidad de fines del siglo pasado. Las leyes de control de la contaminación en general, tienen por objeto (a menudo con distintos grados de énfasis) proteger y preservar tanto el medio ambiente y la salud humana. La conservación de los recursos mediante la gestión de las leyes en general, el balance de los beneficios de la conservación y la explotación económica de los recursos, son la base de todas las discusiones del derecho ambiental. Desde una perspectiva económica las leyes ambientales pueden entenderse como interesadas en la prevención de las externalidades presentes y futuras, y la preservación de los recursos comunes del agotamiento individual. Las limitaciones y los gastos que tales leyes pretenden imponer sobre el comercio, han generado y siguen generando gran controversia. Dado el amplio alcance de la legislación ambiental, no hay una lista completa definitiva de las leyes ambientales. Problemas y desafíos del Derecho ambiental Las leyes relativas a la conservación y manejo de recursos en general, se centran en un único recurso, por ejemplo, recursos naturales como los bosques, yacimientos minerales o animales, o más recursos intangibles tales como áreas de especial escénica o de los sitios de alto valor arqueológico Y así proporcionan directrices y limitaciones sobre la conservación, la alteración y uso de esos recursos. Las leyes relativas a la contaminación a menudo el medio a cuidar, es decir, pertenecen sólo a un único medio ambiente, como el aire, el agua, suelo, etc. y el control de las emisiones de contaminantes en ese medio así como la responsabilidad por no exceder las emisiones permitidas y la responsabilidad de la limpieza. Por eso se opina que el Derecho ambiental debería ser más “Global”.

También se podría definir de la siguiente manera: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado"… El Derecho Ambiental es una nueva rama del Derecho que por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público y el Derecho Privado. Asimismo, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicaciones jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años. Existen muchas normativas que regulan la protección del medio ambiente, entre las más importantes se pueden mencionar: · · · · · · · · ·

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Ambiente. Ley Penal del Ambiente. Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. Ley Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Ley Orgánica de Ordenación Urbanística Ley de Aguas. Entre otras... A continuación se presenta un video documental donde nos habla sobre el calentamiento global.

Derecho Ambiental Concepto. Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Defensa del ambiente. La defensa del ambiente debe ser una responsabilidad compartida entre el individuo, la sociedad y el Estado; donde el Estado, sea el garante de la ejecución de las políticas necesarias para la educación ambiental que genere una conciencia conservacionista y con su poder de imperio sancionar las conductas que vulneren las normas vigentes en esta materia, la cual se ejerce a través de la creación de organismos ejecutores de dichas políticas. Derecho Ambiental y su fundamento Legal Nacional El Derecho ambiental está fundamentado en lo que al respecto establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en desarrollo de los Derechos Humanos colectivos y difusos contenidos en los Tratados Internacionales. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado

impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley. Legislación Ordinaria. Existe un conjunto de leyes que regulan todo lo relacionado con las materias relacionadas con el medio ambiente, su explotación racional, su protección y las sanciones por incumplimiento, entre las cuales se pueden mencionar: Ley Orgánica del Ambiente 2006: establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado Ley Orgánica de Hidrocarburos 2007: en su artículo 87 establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente e impone sanciones en caso de incumplimiento. Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares 2002: Establece que el Estado debe preservar el mejor uso de los Espacios Acuáticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y las estrategias institucionales, económicas y sociales del país, para garantizar un desarrollo sustentable. Estas políticas y las referentes a los espacios insulares, estarán dirigidas a garantizar, entre otros aspectos La seguridad de la vida humana y la prestación de auxilio; la preservación del patrimonio arqueológico y cultural acuático y subacuático y l desarrollo, regulación y control de los deportes náuticos. Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio 2005: cuyo objeto es establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la Nación. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas 2007: garantiza la protección del Hábitat indígena, que constituye el conjunto de elementos físicos, químicos, biológicos y socioculturales, que constituyen el entorno en el cual los pueblos y comunidades

indígenas se desenvuelven y permiten el desarrollo de sus formas tradicionales de vida. Comprende el suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna y en general todos aquellos recursos materiales e inmateriales necesarios para garantizar la vida y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas Ley de Bosques y Gestión Forestal 2008: rige a los fines de garantizarla protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable 2001: tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y supresión de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), con el propósito de ejecutar planes, dinamizar y coordinar los esfuerzos del Estado e incentivar la iniciativa privada para fomentar el desarrollo de la productividad y adecuada explotación de los recursos, elevando los niveles de bienestar social y calidad de vida de la población. Ley Penal del Ambiente 1991: esta Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

Instituciones de Prevención y Protección al Ambiente. El Estado Venezolano cuenta con una serie de entes y órganos cuyo fin es la educación, fiscalización y ejecución de las políticas dirigidas a la protección del medio ambiente, entre los cuales se encuentran: Ministerio del poder popular para la defensa del Ambiente Tiene como misión garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales promoviendo la participación de la sociedad para lograr el desarrollo sostenible. A él se encuentran adscritas las siguientes instituciones, encargadas también de velar por la protección de los derechos ambientales. -Inparques (Instituto Nacional de Parques): Institución nacional rectora de las políticas públicas orientadas hacia la protección y manejo del Sistema de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación, soporte esencial para un desarrollo con inclusión social y participación comunitaria. A través de sus políticas Inparques garantiza el vínculo entre el ser humano y la naturaleza, en la búsqueda de la felicidad suprema, en la sociedad socialista. Inparques contribuye así al desarrollo nacional cónsono con la conservación del ambiente, garantizando a las generaciones presentes y futuras los derechos fundamentales de la vida, bajo principios de igualdad, garantizando a su vez la protección

de las reservas de recursos estratégicos para la soberanía, la seguridad territorial y la independencia. -IGVSB (Instituto Geográfico Nacional Simón Bolívar): Es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que fue creado en el año 2000, para prestar asistencia técnica, producir información, y generar productos de índole geoterritorial en geografía, cartografía y catastro, para apoyar planes y proyectos en la planificación del espacio, y otras diversas acciones que contribuyan con el desarrollo del país. -ICLAM (Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo.): Es un Instituto Autónomo integrante de la Administración Pública Nacional, pero descentralizado en su funcionamiento. Tiene por misión lograr el manejo sustentable y racional de los recursos naturales del territorio de la Cuenca del Lago, entendido ésta como una unidad político administrativa compuesta por los estados Zulia, Mérida, Táchira, Trujillo, Falcón y Lara. El ICLAM diseña modos de interrelación y negociación entre las instituciones, los organismos y las empresas participantes de la Cuenca, a través de la conformación de una Red Interinstitucional, y adopta decisiones y operaciones internas que optimizan las funciones estratégicas para esta gestión integral. -HIDROVEN (Hidrológica Venezolana): Constituida en 1990. Comenzó a funcionar conjuntamente con diez Empresas Hidrológicas Regionales, teniendo como responsabilidad el desarrollar políticas y programas en materia de abastecimiento de Agua Potable, Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas y Drenajes urbanos, así como el establecimiento de directrices para la administración, operación, mantenimiento y ampliación de los sistemas atendidos por cada una de sus Filiales. Alcaldías. El artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con las competencias del Municipio, en el numeral 4 reza lo siguiente…"la protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil". Por otra parte el artículo 64 de La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, establece lo siguiente: A los municipios les corresponde la protección del medio ambiente y de la salubridad pública, el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales, así como el respeto y garantía de los derechos ambientales de los vecinos. Los municipios serán convocados para que participen en la formulación de la política nacional o estadal en materia ambiental. La administración municipal tendrá a su cargo la gestión de la materia de los residuos urbanos y de las aguas residuales, la intervención contra los ruidos molestos, el control de las emisiones de los vehículos que circulen por el ámbito municipal, así como el establecimiento de los corredores de circulación para el transporte de sustancias tóxicas o peligrosas.

Conclusiones El proceso de industrialización que el hombre ha concebido para la realización de las actividades económicas desarrolladas, necesarias para la generación de bienes y servicios que le garanticen su bienestar social, son una fuente de contaminación, que constituye un problema que compromete la vida sobre el planeta. En este sentido, es de gran importancia la toma de conciencia de la sociedad en general, sobre este grave problema, con el fin de contribuir al control de la contaminación de su medio ambiente, tomando las medidas necesarias para su protección. El estado es precisamente el responsable de esta protección ambiental, ya que es una garantía constitucional, por lo tanto, está obligado a preservarlo estableciendo un conjunto de leyes, e institutos que procuren el mantenimiento de políticas ambientales eficaces, con la finalidad de detener un poco el daño ambiental que se ha ocasionado al planeta. La protección al medio ambiente, se ha convertido en una preocupación que primero se presentó a nivel de los Organismos Internacionales, y poco a poco se ha ido incorporando en tratados y convenciones internacionales, siendo retomado por el Derecho positivo de muchos países alrededor del mundo.

La defensa del ambiente debe ser una responsabilidad compartida entre el ciudadano, la sociedad y el Estado; este último debe ser quien ejecute las políticas necesarias para la educación ambiental que genere una conciencia conservacionista a través de normas que regulen esta materia. Bibliografía Asamblea Nacional. (1999). Constitución Venezuela. Gaceta oficial No. 36860.

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Bolivariana

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Asamblea Nacional. (2006). Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta oficial No. 5833 Asamblea Nacional. (1999). Constitución Ley Penal del Ambiente. Gaceta oficial No. 4358 Cafferatta N.(2004) Introducción al Derecho Ambiental.1ª edición. Coordinación Editorial Instituto Nacional de Ecología. México. De los ríos, I. (2005) Principios de Derecho Ambiental. Editorial Isabel De los Ríos, Caracas. Díaz Z. (2008). Ambiente y Desarrollo Sostenible Venezuela. Grupo Editorial Universidad Nacional Abierta. Venezuela.

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