Derecho a La Igualdad y Libertad

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD Derecho Constitucional Peruano Docente: Luis Alfredo Morgado

Views 193 Downloads 2 File size 194KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD Derecho Constitucional Peruano Docente: Luis Alfredo Morgado Pérez : Montenegro Alvites Jaime

El presente documento tiene como finalidad, dar a conocer conceptos básicos del derecho a la libertad e igualdad para sí poder valorar la importancia que tienen estos derechos en la vida de las personas.

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD

I.

INTRODUCCIÓN

El presente informe académico titulado “derecho a la igualdad y libertad” tiene el propósito de dar a conocer a la población, en general, sobre el derecho a la libertad ya que uno de los derechos fundamentales del ser humano para así poder entender la importancia de este reconocido por los organismos internacionales y además también hablaremos sobre el derecho a la igual derecho fundamental e importante en un estado democrático y social de derecho. Por otro lado, es importante mencionar que existe mucha violencia hacia la mujer, así como un trato desigual en el acceso a puestos de trabajo, el salario y las libertades respecto de sus formas de vida. Esta diferencia es obvia en dicho proyecto, pues los hombres reclaman solo una igualdad ‘de trato’. Es decir, exigen que las mujeres los traten con respeto en su relación de pareja. El trabajo consta de dos capítulos en el primer capítulo se hablará del derecho a la libertad, como empieza su evolución histórica, la definición del derecho a la libertad, el problema con la objeción de conciencia, además también del derecho a la libertad de expresión, religión, de opinión y de difusión. En el segundo capítulo se hablará del derecho a la igualdad en este capítulo se hablará de la evolución histórica del derecho a la igualdad, una definición del derecho a la igualdad, la igualdad y discriminación, los diferentes aspectos de discriminación y además la igualdad en el trabajo entre otros. Se espera cubrir con las expectativas del lector y expresamos nuestro agradecimiento a todas las personas que colaboraron en la realización de este trabajo.

LOS AUTORES

INDICE: 1

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD INTRODUCCION I. DERECHO A LA LIBERTAD 1.1. Evolución histórica

del

derecho

a

la

igualdad

……………………………………………………………………4 1.2. Problema con la objeción de

conciencia

…………………………………………………………………..……....5 1.3. Derecho a la libertad de religión

…….

……………………………………………………………………………...…6 1.4. Derecho a la libertad de culto…………………. …………………………………………………………………………7 1.5. Derecho a la libertad de

información

…………………………………………………………………………..…..8 1.6. Derecho a la libertad de

opinión

………………………………………………………………………….…………..10 1.7. Derecho a la libertad de expresión ……………………………………………………………………………………10 1.8. Derecho a la libertad de difusión ………………………………………………………………………………………11 II. DERECHO A LA IGUALDAD 2.1. Evolución histórica del derecho a

la

igualdad……………………………………………………………………11 2.2. La conceptualización de la igualdad…….. ……………………………………………………………………..….…12 2.3. La igualdad

como

principio…………………………………………………………………………………….. …………13 2.4. La

igualdad

como

derecho

…………………………….

………………………………………………………………....14 2.5. La igualdad en el

trabajo……..

……………………………………………………………………………..……………..14 2.6. La igualdad en el deporte…. ………………………………………………………………………….………………. …..14 2.7. Ámbito de aplicación del principio del derecho a la igualdad ……………………………..……….…….15 2.8. La igualdad

y

la

discriminación

………………………………………………………………………………………....16 2.9. Tipos de discriminación ………………………………………………………………………………………………… ….17

2

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD III. CONCLUSIONES………………………………………………………………………… ………………………………….18 IV. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………… …………………………….………19

1 I. DERECHO A LA LIBERTAD I.1. Evolución histórica del derecho a la igualdad Los antecedentes históricos se remontan a las expresiones vertidas por el rey persa Addashir I a.C., el cual señalo lo siguiente “sabed que la autoridad se ejerce solamente sobre el cuerpo de los súbditos, y que los reyes no tienen poder alguno sobre el corazón humano. Sabed que, aunque se denomine a los hombres en lo que respecta a sus posesiones, no se denominara nunca al feudo de sus mentes” Igualmente, en el año 313 d.C., el emperador romano Constantino aprobó el denominado “edicto Milán”, en donde estableció que “era necesario arreglar todo lo concerniente a la reverencia debida a la divinidad de los primeros cristianos y a todos los demás, la libre facultad de seguir la religión de su elección” Posteriormente, dicha facultad aparece en el acta de independencia de los estados unidos (4 de julio de 1776) y en la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano (Francia 1789). La iglesia católica del vaticano II (1967) a través del decreto “dignidad de la persona humana”, reconoció oficialmente la libertad de conciencia como una dimensión de la persona contra la cual no vale ni la razón de estado ni la razón de la iglesia. El papa Juan pablo II define a la conciencia como “el sagrario altar espiritual”, donde celosamente se guardan las convicciones de la persona humana. La libertad de conciencia refleja una doble dimensionalidad a saber:  La dimensión interna que consiste en la adopción de una 

determinada posición intelectual ante la vida La dimensión externa consiste en el atributo reconocido por la ley de presentar y enjuiciar la realidad según las 3

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD personales

convicciones,

sin

sufrir

por

ello

procesamiento ni mucho menos sanción de ningún tipo. Es importante consignar que los valore democráticos que aspira nuestra constitución solo son efectivos y no quedan como mera enumeración teórica, cuando en la praxis política y social se respeta dicha libertad. Como bien señala Ramón Soriano “pensar por sí mismo requiere comunicación, libertad para hablar y escribir. El pensamiento esclavo no merece llamarse pensamiento”. A lo que nosotros le llamamos la potestad de buscar y formar su propia concepción del mundo”. Además, también señala de que la libertad de conciencia y el resto de derivadas del hombre como ser espiritual se complementan, ya que, en un orden de situación continua, la historia acredita que la libertad de

expresión,

opinión,

información

y

difusión

requiere

el

reconocimiento previo del libre examen de pensamiento. Una expresión del conflicto dramático del ejercicio de la libertad de conciencia, puede encontrarse de manera notoria, el caso del filósofo griego Sócrates. Este fue condenado a muerte obligándosele a beber la cicuta, ya que sus creencias corrompían a la juventud ateniense en el sentido de llevarla a extrañas perfecciones en el cultivo de la inteligencia, suprimir la espontaneidad y otorgar demasiada jerarquía a la razón. Su famoso dialogo con Critón deja constancia de ese hecho. I.2. Problema con la objeción de conciencia Dicho instituto hace referencia a la negativa personal, por razones de arraigada convicción, a someterse a una conducta exigida por el estado. Debe advertirse que la objeción de conciencia se produce como respuesta a una impugnación axiológica y en modo alguno como simple emanación de un estado de ánimo o puramente volitivo en donde la transgresión de la norma ocurre para satisfacer un capricho o un interés subalterno. José López Guzmán dice “que la objeción de conciencia es el cumplimiento de naturaleza personal, cuya realización producirá en el individuo

una lesión grave de la propia conciencia, o si se refiere a

sus principios de moralidad” Asi la objeción de conciencia puede implicar según el sistema jurídico político donde se produce una percepción. En la primera objeción de conciencia puede alcanzar una comprensión acerca del origen y fines

4

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD del accionar del objetante por ello, no significa su convalidación jurídica, pero puede llevar a la flexibilidad estatal en el tratamiento del asunto. La segunda percepción, puede convertirse en el ejercicio excepcional de un derecho, lo cual implica su convalidación jurídica. A través de la objeción de conciencia, una persona perteneciente a un sector minoritario de la ciudadanía puede ejercer individual y residualmente el ejercicio de un derecho natural inherente a la dignidad de la persona humana, que se concibe en el respeto al valor inalterable de la conciencia. Ello supone una esfera individual y personalísima

de

desobediencia,

vinculada

estrictamente

con

convicciones religiosas, filosóficas u otras de naturaleza similar, por lo que la objeción de conciencia significa un medio para mostrar ante la sociedad el rechazo a ciertos valores y mandatos que se confrontan con la conciencia de un ciudadano. La objeción de conciencia avalada por el propio orden constitucional permite a un ciudadano particular y concreto, resolver el dilema que se plantea entre la fidelidad a un deber moral de cumplir con sus propias convicciones personales y la realización de un deber político jurídico de carácter genérico. Es dable que la objeción de conciencia en el pasado fue planteada como medio de defensa de la conciencia religiosa frente a la intolerancia de los estados confesionales o de convicción filosófica ante los conflictos armados, en la actualidad comprende situaciones tales como: tratamientos médicos para preservar la salud y la vida, la obligación funcional de participación en prácticas abortivas, el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales. La objeción de conciencia pretende lo siguiente:  Congruencia entre los actos públicos-jurídicos y la convicción de un ciudadano o súbdito, en la esfera de la manifestación de  

la conducta social. Exoneración del deber político-jurídico en sí mismo Constitución alternativa de una prestación o carga publica sustitución o alternativa, cuyo paradigma se sustenta en el

incondicional respeto de la dignidad de la persona humana. I.3. Derecho a la libertad de religión Esta facultad se encuentra prevista en el inciso 3 del artículo 2de la constitución.

5

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD La religión es entendida como el conjunto de creencias y dogmas a cerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y de normas para ajustar la conducta individual. Ay que agregar en el ámbito positivo que radica en la obligación del estado de crear las condiciones mínimas para ejercer las potestades que comportan el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. Dicho reconocimiento y protección genera el establecimiento de los siguientes cinco atributos jurídicos:  Facultad de profesar la creencia religiosa elegida  Facultad de abstenerse de profesar creencia religiosa alguna  Facultad de cambiar de creencia religiosa  Facultad de abandonar toda creencia religiosa  Facultad de declarar públicamente la vinculación con una determinada creencia religiosa, o sea, conlleva el atributo de informar o no informar sobre la materia. Cabe señalar que la titularidad de dicho derecho es simultáneamente individual y colectiva, ello en razón a que la una creencia religiosa se materializa a través de la pertenencia activa o pasiva a una organización eclesial. El estado no puede prohibir que las personas actúen o dejen de actuar de conformidad con sus creencias religiosas, en tanto no perjudiquen ni ofendan a terceros a través del quebramiento del orden público y la moral social. Dicha consideración también cobra plena validez para los no creyentes. Desde una perspectiva histórico política, la actitud del estado peruano frente al tema de la creencia religiosa ha pasado por tres grandes etapas: a) Etapa de sacralidad El estado se arroga una potestad absoluta de la creencia religiosa. Tal es el caso del imperio de los incas. El cuerpo político forja una ligación estrecha con una doctrina religiosa y sus manifestaciones objetivas en el campo de las relaciones interpersonales. Expresa la manifestación de la acción política y de la creación del derecho mediante la revelación divina. b) Etapa de la unidad El estado escoge la profesión de una determinada fe religiosa. A la iglesia

católica

se

concede

plena

soberanía

en

los

asuntos

espirituales, asociándose a reglamentar las materias mixtas. Así mismo ordena sus actividades según determinadas normas y principios religioso- morales de intervenir en el nombramiento eclesiástico. 6

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD c) Etapa de colaboración El estado y la iglesia católica mantiene vínculos dentro de un contexto de autonomía e independencia, pero se promueve un armonioso espíritu de respeto y colaboración mutua. El estado comparte por razones históricas y culturales una concepción éticosocial derivada de una fe católica. En esa perspectiva el estado considera que su función no solo se avine al orden material, sino también se vincula con una elevación de la vida espiritual de su pueblo, de acreditar un concepto orgánico de la sociedad. I.4. Derecho a la libertad de culto Esta facultad se encuentra prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la constitución. En nuestro país su regulación constitucional se inicia en el texto de 1920. De manera concordante y con sujeción a lo establecido en la cuarta disposición general y transitoria de la constitución, el derecho objeto de comentario se encuentra contemplado en el artículo 18 de la Declaración Universal de los derechos humanos (1948), el artículo 18 del pacto internacional de derechos civiles y políticos (1966), el articulo III de la declaración americana de los derechos y deberes del ciudadano (1948), y el artículo 12 de la convención americana sobre derechos humanos (1969). La libertad de culto debe ser entendida como la atribución que tiene toda persona para ejecutar actos y participar en ceremonias representativas de una creencia religiosa. Formada la convicción religiosa, surge a partir de allí la facultad de practicar los actos de culto y recepción de asistencia espiritual a través de sus operadores (sacerdotes, ministerios, etc.) en efecto, la libertad religiosa no solo se expresa positivamente en el derecho a creer, sino que se exterioriza en el derecho a practicar. La ley no puede indicar cuan debe ser el contenido del culto sino limitarse a descubrir los comportamientos con motivo de la práctica religiosa. En efecto, el ejercicio público del culto religioso no es absoluto, ya que toda organización religiosa debe respetar los siguientes criterios: a) Respeto a la moral social Consiste en que la manifestación religiosa no debe ofender los principios rectores de vida en que se sostiene una comunidad especifica. Estos atienden al fundamento del obrar humano en el

7

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD plano de la existencia y coexistencia social aceptados en nuestro país. La convicción ético-social surge de la convicción adoptada por la mayoría de los miembros de la sociedad, la cual es reforzada mediante la educación e instrucción b) Respeto al orden publico Consiste en que las manifestaciones de religiosidad no deben alterar o perturbar la tranquilidad o sosiego de la comunidad. No es admisible el quebramiento de la vida cotidiana por actos de violencia. Mediante la existencia del orden público se rescatan los intereses de índole comunitaria, por eso involucra la pluralidad de aspectos a saber:  Conjunto de principios rectores de la vida en convivencia en 

una determinada sociedad Normal funcionamiento de la institución política, soberanía, independencia e integridad territorial, ejercicio normal de las libertades públicas, y operatividad de los fines sociales del



estado. Situación de orden material en la calle, tranquilidad ciudadana



moral y publica. Limitación de la autonomía de la voluntad de las partes que intervienen en actos jurídicos, en general, en sus relaciones

privadas. I.5. Derecho a la libertad de información Dicha facultad de encuentra prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la constitución En nuestro país su regulación constitucional se inicia en el texto de 1979 En puridad las libertades de opinión, información opinión, expresión, difusión del pensamiento se encuentran estrechamente relacionados donde cada libertad se expresa de diferentes maneras, pero se refieren cuando y como expresar nuestra libertad de información. En este contexto, a través de las libertades anteriormente citadas se plasman dos grandes objetivos democráticos:  El intercambio de ideas y transmisión de conocimientos como mecanismos esenciales para la actividad creadora del hombre, la búsqueda de la verdad y su cabal desenvolvimiento 

existencial y coexistencial. El intercambio de ideas y transmisión de conocimientos como mecanismos esenciales para la elaboración y plural existencia de distintos puntos de vista sobre los asuntos de intereses 8

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD públicos, los que inciden en el proceso de participación ciudadana y sobre el control del ejercicio de poder. Es objetivable que el derecho a la información para ser ejercida a cabalidad, requiere de los cuatro presupuestos siguientes:  La existencia de la pluralidad de fuentes de información  El acceso a las fuentes de información  La ausencia de obstáculos legales para ofrecer acceder a las fuentes

de

información

salvo

los

casos

previamente

justificados en la legislación La entrega de información veraz, es decir, no deformada,



retrasada u oculta. La libertad de información supone un derecho a la libre emisión y recepción de los mensajes, es decir, a recibir y circular estos, dicha libertad conlleva a la existencia de los siguientes cinco aspectos: a) Investigar para obtener información Ello implica que el acto de hacer diligencias para descubrir, encontrar, hallar o exhumar algún dato, hecho acontecimiento o suceso no conocido de la realidad. Los hechos o sucesos por el sujeto informado deben ser guardados en reserva, en razón de que su develación surgió de la confianza depositada en él, por parte del informante. b) Facultad de ofrecer información Ello implica el acto de presentar, manifestar y hacer patente los datos,

hechos,

sucesos

o

acontecimientos

recolectados

y

sistematizados de la realidad. Dicho ofrecimiento queda sujeto a los deberes morales de una actitud tendente

a

alcanzar

responsablemente responsabilidades

la

objetividad,

consecuencias legales

derivadas

de del

así

dicho, ejercicio

como acto ilícito

prever de de

las su

manifestación c) Obligación de informar Ello implica que, por mandato del ordenamiento jurídico, la persona se encuentra impedida a entregar determinado tipo de información. d) Facultad de negar información Ello implica el acto de abstenerse de suministrar información sobre aquellos

asuntos

de

carácter

particular

(intimidad

personal

y

familiar), cuando existe el deseo del titular de dicho derecho de mantenerlos en reserva, así como aquellos que expresamente se excluyen por mandato de ley o en atención de razones de seguridad nacional. e) Facultad de ratificar información

9

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD Ello implica el acto de aclarar la verdad en relación a lo manifestado respecto al honor, la buena reputación, la intimidad personal o la propia imagen, cuando la información alcanzada al público es inexacta y en consecuencia lesiva para ella I.6. Derecho a la libertad de opinión Esta facultad se encuentra prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la constitución. En nuestro país su regulación constitucional se inicia con el texto de 1986. La opinión es definida como todo aquel concepto, juicio o dictamen de carácter personal referido a algún caso o asunto, sea de carácter político, filosófico, religioso, etc. La facultad de opinar deriva del natural derecho de pensamiento. En realidad, es la zona intermedia entre la libertad de conciencia (que involucra un criterio intimo) y la libertad de expresión, que implica un criterio manifestado en la vida en relación. I.7. Derecho a la libertad de expresión Esta facultad se encuentra prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la constitución En nuestro país su regulación se inicia con el texto constitución de 1823. Desde una perspectiva doctrinaria la libertad de expresión encuentra su fundamentación ideológica en el derecho natural y en el liberalismo clásico. La libertad de expresión puede definirse como la capacidad de poder conocer nuestras ideas, pensamientos o conocimientos hacia una pluralidad de personas, a través de la palabra escrita, la palabra oral o el uso de imágenes. En este sentido, la persona, en ejercicio de su libre albedrio expone sus propios pensamientos, ideas o conocimientos a terceros, así como expresa sus puntos de vista acerca de los actos de sus congéneres o del mundo que lo rodea. Desde esta perspectiva, aparecen como bien señala Marcial Rubio Correa los dos conceptos básicos siguientes:  La posibilidad de comunicarse libremente por vía escrita, 

oral o por medio de imágenes. La necesidad de responder jurídicamente por el abuso

que se haga de su ejercicio. La expresión se vale de los medios siguientes: a) La palabra escrita.

10

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD Consistente en la utilización de documentos donde aparecen signos convencionales que dejan constancia del parecer o reconocimiento de algo b) Palabra oral. Consistente en la utilización de la voz para dejar constancia de un parecer o del conocimiento de algo. c) Imagen. Consistente en la utilización de la representación virtual a través de videos, dibujo, esculturas, pinturas, fotografías, etc. Para dejar constancia de un parecer o del conocimiento de algo. I.8. Derecho a la libertad de difusión Esta facultad se encuentra prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la constitución. En nuestro país su regulación constitucional se inicia en el texto de 1823 Se define como el atributo que involucra un ejercicio bidimensional, ello en razón a que, de un lado, aparece un titular particular y concreto que tiene la facultad de poder implicar a través de medios tecnológico de gran envergadura los alcances de la expresión información u opinión, más allá de los limites materiales del uso de la voz, la presentación de un escrito o uso de imágenes. II. DERECHO A LA IGUALDAD 2.1. Evolución histórica del derecho a la igualdad Desde una perspectiva histórica, el derecho a la igualdad es una de las conquistas más sentidas de la Revolución Francesa y de la revolución americana, en suma, tuvo una tendencia liberal, cuya característica inicial consistió en concebir a la ley como una expresión normativa vinculante y obligatoria de generalidad, abastractividad y espontaneidad de reconocimiento a una simetría de capacidad jurídica para todas personas sin ningún tipo de distinción social. Con la imposición de esta idea o fuerza liberal se combatió los privilegios y arbitrariedades de clase y de casta. Así, en el acta de independencia de los estados unidos de fecha 4 de julio de 1976 se proclamó los siguiente “sostenemos como verdaderos evidentes que todos los hombres han sido creados iguales”. Igualmente, en dicha declaración se consignó lo siguiente, “ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho, privilegio o ventajas exclusivas o separadas de la comunidad” Asimismo, en el artículo 1 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (Francia, 1989), se estableció que todos, “todos los

11

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD hombres nacen y viven libres e iguales en derechos, las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad en común”. La afirmación del principio de igualdad como referente coexistencial moderno fue aparejada de la afirmación y la libertad. Su presencia destruyo todo vestigio de funcionamiento estamental de la sociedad, el cual había prevalecido durante todo el medio evo europeo. En este contexto en principio de igualdad quedo subsumido dentro del principio de legalidad. por consiguiente, se considera iguales a aquellos quienes la ley lo considera como tales, y diferentes a aquellos otros a quienes ella misma diferenciara En este sentido, se considera que la ley era igual para todos, porque esta reunía características de universalidad y generalidad. En razón de la primera se determinaba normativamente el conjunto de ideas esenciales referidas a una determinada forma de relación jurídica, lo que le da a dichos tipos la legalización normativa con todos los vínculos jurídicos del mismo género y especie 2.2. La conceptualización de la igualdad Como bien afirma Walter Gutiérrez Camacho, “la igualdad es un concepto relacional solo se revela en función a la respuesta a don interrogantes:  ¿la igualdad entre quienes?  ¿la igualdad de qué? En ese orden de ideas, la igualdad no puede ser considerada como un derecho autónomo sino racional, en cual opera en cuanto se vincula con el

goce

de

los

restantes

derechos,

facultades

y

atribuciones

constitucionales y legales. Al actuar racionalmente, la igualdad permite disfrutar de un derecho, luego de la comparación que una persona efectué con referencia a la otra, en lo relativo a dicho goce. Según Marcial Rubio Correa dice “que los seres humanos tienen algo de común e idéntico con sus congéneres, que para el caso que nos representa y caracteriza como seres humanos”. En este sentido la igualdad es un principio- derecho que intenta colocar a las personas situadas en idéntica condición en un plano de equivalencia. Ello implica una conformidad o identidad por coincidencia de la naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad o de forma. Ello de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegio que excluyan a una persona de los derechos que se conceden con otra, en paridad si crónica o concurrencia de razones.

12

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD Se conoce como igualdad a un principio normativo de vinculación genética. Este deviene del atributo que tiene toda persona para que se le aplique ley o se le trate en las mismas condiciones que los semejantes se encuentran en idéntica condición o situación similar. Dicha igualdad conlleva a lo siguiente:  La abstención de toda acción legislativa o jurisprudencial tendente a la diferenciación arbitraria, injustificable y no 

razonable. La existencia de un derecho subjetivo destinado a obtener

hechos, situaciones y relaciones homologas. La igualdad busca regular de manera uniforme, las situaciones similares, ergo, consiste en la ausencia de discriminación, privilegio, favor o preferencia de unos seres humanos sobre otros. La igualdad se encuentra reguardado cuan se acredita la existencia de dos requisitos siguientes que se mencionan:  Paridad, uniformidad y exactitud reconocimiento 

de

derechos

ante

de

otorgamiento

hechos,

supuestos

o o

acontecimientos semejantes. Paridad, uniformidad y exactitud de aplicación de la ley, para

las personas sujetas a idénticas circunstancias y condiciones. La igualdad se podría definir como el estado ideal de una sociedad, en la cual los derechos y obligaciones sean para todos iguales. Que se apliquen las mismas sanciones para todos. Si todas las personas cumplimos con la ley, habrá una sociedad más justa y equitativa. Además, todos tenemos los mismos derechos de ser respetados como personas. No hay una definición clara para la igualdad, quizás podríamos decir una definición si la hubiera. 2.3. La igualdad como principio La noción de igualdad sirve de pauta básica para examinar afectación o no afectación de diversos derechos y bienes constitucionales. La igualdad como principio se constituye en la pauta rectora de la organización y actuación del estado. Por ende, devine en la regla básica que el cuerpo político debe garantizar, preservar y dar contenido a través de la dación de leyes y actos administrativos. Dicho principio debe ser asumido como un mandato de optimización que apunta a su verificación jurídica y social. El principio de igualdad exige del estado simultánea y sincrónicamente una

vinculación

negativa

o

intervencionista.

13

abstencionista

y

otra

positiva

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD A continuación, mencionamos algunos principios de la igualdad a tomar en cuenta:  La igualdad como límite para la actuación estatal (ámbito 

legislativo, administrativo y jurisdiccional) La igualdad como mecanismo de reacción jurídica frente a



hipoteca caso de arbitrariedad en el ejercicio de poder La igualdad como impedimento para el establecimiento de situaciones basadas en criterios prohibidos, diferenciación



atentatoria a la dignidad de la persona. La igualdad como pauta para basilar acción del estado, para que remueva los obstáculos políticos o sociales, que restringen de hecho la igualdad de oportunidades entre los seres

humanos. 2.4. La igualdad como derecho La noción de igualdad es percibida como una facultad o atribución exigible individual o atribución exigible individual o colectivamente, por medio de la cual las personas deben ser tratas por igual, tanto en contenido de las leyes como en la aplicación de las mismas, siempre que no existan razones fundadas para un tratamiento distinto. En tal sentido, el derecho de igualdad se constituye en aquello que obliga tanto a los poderes públicos como a los particulares a actuar uniformemente respecto a las personas que se encuentran en las mismas condiciones o situaciones, así como tratar de manera desigual a las personas que se encuentran en circunstancias disimiles, debiendo tener dicho trato para disipar un fin legítimo, el mismo que debe ser conseguido mediante la adopción de la medida más idónea, necesaria y proporcional. En resumen, la igualdad como principio implica un postulado o proporción con sentido y proyección normativa o deontológica que como tal constituye parte del núcleo del sistema constitucional de fundamento democrático. Como derecho comparte la facultad o atribución conforme del patrimonio jurídico de la persona y derivado de su naturaleza. 2.5. La igualdad en el trabajo Porque todos merecemos las mismas horas de trabajo, la misma responsabilidad y el mismo sueldo. Porque tanto hombres como mujeres podemos. 2.6. La igualdad en el deporte En el contexto internacional recogen este compromiso la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las 14

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD formas de discriminación contra las mujeres. En España la aprobación de la Ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres -Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo- refleja la voluntad de crear el marco normativo adecuado y favorable para seguir avanzando hacia una sociedad más justa y democrática. El deporte y la actividad física, por su potencialidad educativa y mediática, constituyen un motor de cambio social y contribuyen desde hace tiempo a promover la igualdad entre mujeres y hombres. No obstante, los datos de los estudios más recientes en este ámbito reflejan que todavía existen diferencias importantes en cuanto a la participación y representación femenina en las distintas esferas del deporte. La adscripción que las actividades físicas y el deporte han tenido y tienen al rol social masculino, la peculiaridad de las estructuras que sustentan el deporte, así como las diferencias en la ocupación del tiempo de ocio, la estructura familiar y laboral, los modelos educativos, los estereotipos sociales de género, etc., inciden en el desequilibrio todavía existente y mantienen barreras ocultas que dan lugar a un verdadero techo de cristal para las mujeres en el ámbito deportivo. Es fundamental promover la equidad en el deporte, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre mujeres y hombres, pero sin que éstas limiten sus posibilidades. Queremos un futuro con más mujeres que gocen del deporte y de los beneficios que éste conlleva, así como un mayor número de mujeres implicadas en todos los aspectos de la actividad física y el deporte: la dirección y la gestión, el entrenamiento, el arbitraje, el periodismo, la formación, la investigación y la práctica deportiva. 2.7. Ámbito de aplicación del principio del derecho a la igualdad La idea de igualdad puede ser observada en relación al sistema jurídico político jurídico. El objetivo final de todo ello será la consagración de la libertad y la justicia. a) La igualdad en relación con el sistema jurídico La igualdad es observada como acondicionadora vital de los procesos de elaboración, interpretación, aplicación e integración de la ley. En este contexto la igualdad aparece para consolidar la seguridad jurídica, ya que obliga al sistema a generar un marco de estabilidad y certeza. 15

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD 

La igualdad en la elaboración de la ley. Ella se refiere al contenido de la norma un límite de discreción del legislador. Supone que este encuentre impedido de configurar pautas preceptivas diferentes cuando no existen situaciones de hecho



relevantes para ello. La igualdad en la aplicación de la ley. Se refiere a la eficacia de la norma, la cual debe ser aplicada igual para todos sin distinción alguna en cualquier situación jurídica que se encuentre las personas, el legislador debe de aplicar la ley por

igual ya se para pobres rico y cualquier persona sin excepción. b) La igualdad en relación al sistema político – social La igualdad es observada como una pauta básica destinada a fomentar políticas económicas – sociales que, formalizadas a través de la ley, ayudan a plasmar la denomina igualdad material. Esta se consagra cuando todas las personas pueden cubrir sus necesidades básicas. 2.8. La igualdad y la discriminación La igualdad en relación a sistema jurídico, es decir, la igualdad ante la ley e igualdad en la aplicación de la ley, expone la proscripción de toda forma de discriminación. La discriminación proviene de un trato de desigual y arbitrario a personas sujetas a condiciones o situaciones idénticas, bien se para el otorgamiento de ventajas o la imposición de cargas. Ello conlleva una agravada e injustificable distinción que afecta la dignidad de la persona lo cual incluso puede llegar al extremo de la negación de la propia condición humana. Mediante esta práctica viciosa se suele excluir o menospreciar en razón a: a) Características inmanentes. Estas son aquellas que parecen por mero acto de nacimiento. Tal es el caso de la raza, el sexo, etc. b) Características incorporadas del medio social. Estas

son

aquellas que aparecen en función a nuestro entorno inmediato. Tal es el caso del origen, la condición económica, el idioma, etc. c) Características adoptadas. Estas son aquellas que aparecen por la libre decisión de la persona, tal es el caso de credo, filiación política, opción sexual, etc. En función a lo expuesto la discriminación presenta los siguientes elementos: a) El reconocimiento que las personas más allá de sus diferencias. occidentales comparten una misma naturaleza ya que son iguales tienen los mismos derechos tanto sociales como políticos. 16

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD b) Exigen que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan uno de los que se concede a otros, en circunstancias y condiciones idénticas. c) Reconocimiento de establecimiento de reglas de diferenciación siempre que aquellas no resulten irrazonables y desproporcionadas. 2.9. Tipos de discriminación Según nuestra constitución, ninguna persona debe ser discriminada por alguna de las siguientes razones: a) Origen. Hace referencia a la defensa contra la discriminación derivada del lugar de nacimiento o del trono de filiación b) Raza Hace referencia a la defensa contra la discriminación derivada de pertenencia a un grupo humano con ascendencia común o conformación física, es decir, color de piel, facciones y estructura anatómica predominante. c) Sexo Hace referencia a la defensa contra la discriminación derivada de razones orgánicas que distinguen al hombre de la mujer. d) Idioma Hace referencia a la defensa contra la discriminación de la utilización de una lengua, es decir, contra un modo particular de comunicación fonéticas o escritural. e) Religión Hace referencia a la defensa contra la discriminación derivada de una creencia o dogma que vincula a los hombres con alguna divinidad o ser supremo. f) Opinión Hace referencia a la defensa contra la discriminación derivada de pareceres, dictámenes, juicios, etc. Que postula una persona g) Condición económica Hace referencia a la defensa contra la discriminación derivada de cierto tipo de estado o situación de poder adquisitivo, posesión de bienes o rentas, etc. h) Índole diversa. Hace referencia a la defensa contra la discriminación derivada de factores múltiples, edad, discapacidad, edad, apariencia física, estatura, etc.

II.

CONCLUSIONES 17

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD 

Por lo tanto, esta libertad es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales



y constituciones nacionales. La libertad de expresión debe ser reconocida y defendida como uno de los grandes logros de la humanidad. La libertad

de

expresión,

manifestaciones,

es

un

en

todas

derecho

sus

formas

y

fundamental

e

inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de 

una sociedad democrática. La igualdad ante la ley no se limita a que las normas nos traten a todos por igual. Significa que el Estado y quienes ejercen el poder deben tratarnos a todos de



manera igual, sin hacer diferencias. Si queremos igualdad, debemos corregir cuanto antes situaciones estructurales de exclusión. La evidencia muestra que las trabas para las mujeres en la esfera política no están relacionadas con su falta de capacidad o de méritos, sino con un sistema de creencias y prácticas históricas que las excluyen y los estados tienen la obligación de asumir un rol activo para revertir esta situación.

18

DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD

IV. BIBLIOGRAFIA  [GARCÍA TOMA, Víctor. Introducción a las ciencias jurídicas. 2ª  

edición. Lima: Jurista Editores, 2007] Constitución política del Perú 1993 GUTIÉRREZ CAMACHO, Walter. El derecho a la igualdad.



constitución comentada. Lima: gaceta jurídica, 2005. RUBIA CORREA, Marcial. Estudio de la constitución política de 1993. Lima: fondo editorial de la pontificia universidad católica



del Perú, 1999 BEDEGAIN, Carlos María.

curso de derecho constitucional.

Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2001.

19