Denuncia Robo Agravado Elio

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LA FISCALÍA

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SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LA FISCALÍA CORPORATIVA DE TUMBES. xxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° 43456789 domiciliado en calle Paula Vigil N° 199 – barrio El Recreo – departamento, provincia y distrito de Tumbes, señalando domicilio procesal en Av. Tumbes



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-

Tumbes,

ante

usted

respetuosamente digo: I.

INTERPONGO DENUNCIA PENAL Que, recurro a su digno despacho con la finalidad de interponer denuncia por el Delito de Robo Agravado, contra CARLOS RAFAEL DIOSES APONTE y los QUE RESULTEN RESPONSABLES, por el presunto delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de xxxxxxxxxxxx.

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Que el día 29 de setiembre del año 2013 a las 20.00 horas aproximadamente estaba caminando por el malecón de Tumbes con dirección hacia mi casa ubicada en la calle Huáscar N° 105 y cuando estaba a la altura del parque “El Beso”, se aparece una Mototaxi que se estaciona cerca de mí y de él descienden dos sujetos, siendo que uno de ellos de contextura alta y cuerpón que se pone delante de mi persona y me apunta con un revolver en la cabeza el cual vi que tenía un tatuaje de una culebra a la altura de la muñeca de su brazo izquierdo, mientras que el sujeto más pequeño de test blanca y con corte en la cara y tatuaje en el brazo derecho me jala mi canguro que traía conmigo, pero no logra quitármelo ya que reacciono evitando que se lo lleven con mis patadas, es por eso que el sujeto que estaba apuntando con el revolver me dice “suelta suelta ya perdiste o te

quemo”, entonces el otro sujeto vuelve a jalar mi canguro y es allí donde recién yo no hago nada debido a que tenía miedo de que me pase algo por mi vida y mi salud ya que actualmente estoy operado. Luego de ello los sujetos se suben a la Mototaxi marca Wanxin, color rojo, de placa PJK 4356 en el que habían llegado y huyen con dirección al barrio bellavista y lo que hice como agraviado fue seguir caminando hasta que se me pase los nervios siendo captado el hecho por unos vecinos del lugar quienes llaman a la policía; siendo luego de ello la policía y el personal de serenazgo logra intervenir y capturar a uno de los intervenidos cuando estaban huyendo en la Mototaxi que participo en los hechos esto a la altura del parque “LA MADRE” y que fue llevado a la comisaria San José donde fue identificado con el nombre de CARLOS RAFAEL DIOSES APONTE. III.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS El ilícito penal se sustenta en el Código Penal Artículo 189° - Robo agravado: Artículo 189° - Robo agravado La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. En inmueble habitado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental. IV.

MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia del DNI del denunciante. 2. Acta de Intervención Policial. 3. Copia de la Tarjeta de Propiedad del vehículo mototaxi. 4. Testimonial del serenazgo JOSUE SALAZAR VISA con DNI 46789645, 28 años con domicilio en Av. Arica N° 879. 5. Testimonial del Efectivo Policial JOSÉ ORTIZ MORÁN con DNI 45788905, 25 años con domicilio en calle Paula Vigil s/n. 6. Testimonial del vecino Leandro Pardo Jiménez con DNI 45789645, con domicilio en Av. Mariscal Castilla N° 056 quien es TESTIGO PRESENCIAL 7. Grabación de la video cámara de vigilancia de una casa de un vecino quien la brindó para esclarecer los hechos.

V.

ANEXOS 1.a Fotocopia del DNI del denunciante. 1.b Fotocopia del Acta de Intervención policial. 1.c Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo Mototaxi de marca Wanxin, color rojo, de placa PJK 4356 y número de registro N° 7434. 1.d CD de Grabación de la video cámara de vigilancia.

OTRO SI DIGO: Asimismo, solicito que durante la investigación se practiquen las siguientes diligencias: Se reciba la Declaración instructiva al dueño de la Mototaxi de marca Wanxin, color rojo, de placa PJK 4356 y número de registro N° 7434, y se recabe sus antecedentes penales y judiciales. POR TANTO: Sírvase señor Fiscal Provincial Penal de Turno, proveer conforme a ley la presente denuncia, dándole el trámite correspondiente, por estar arreglada a derecho la presente denuncia. Tumbes 07 de Febrero de 2017.