SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD GENÉRICA SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LA
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SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR DELITO CONTRA LA FE
PUBLICA – FALSEDAD
GENÉRICA SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LA FISCALIA CORPORATIVA DEL DISTRITO FISCAL DE CUSCO ALEXANDER
VALLADARES
CANALES,
identificado con DNI N° 44879832, con domicilio
procesal
ubicado
en
Av.
Echenique N° 805 – Cusco, ante Usted me presento y digo: PETITORIO: Con la facultad que me confiere el derecho de defensa consagrado en la Constitución Política del Estado y la norma penal sustantiva y adjetiva, interpongo
DENUNCIA
PENAL
contra JESSICA DANIELA MEDINA MALLQUI, madre de mi menor hijo de iniciales A.E.V.M. a quien se le deberá notificar en su domicilio real ubicado en SAN BARTOLOME ETAPA I MZ. F LOTE 18, SANTA MARIA- CUSCO, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- la investigada JESSICA DANIELA MEDINA MALLQUI, madre mi menor hijo de iniciales A.E.V.M. en el día de la Audiencia de principio de Oportunidad en el Segundo Despacho De Decisión Temprana De Cusco
por la investigación que se me sigue por la presunta
comisión del delito contra la familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, signado con el CASO N° 1957-2015., ha ALTERADO la verdad intencionalmente, al DESCONOCER Y NEGAR ROTUNDAMENTE que las firmas que aparecen en el cuaderno
donde acreditaba la recepción de dinero el cual presente como medio probatorio NO CORRESPONDEN a su persona, perjudicando mi tranquilidad familiar y estabilidad económica dicha situación ha causado un menoscabo en mi persona toda vez que tengo dos hijos menores de edad además del que tengo con ella, a los que también tengo que alimentar y proveer en sus necesidades básicas. 2.-Por lo que SOLICITO a usted Señor Fiscal se sirva APERTURAR una INVESTIGACIÓN PENAL contra la señora JESSICA DANIELA MEDINA MALLQUI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICA en la modalidad de FALSA DECLARACION, y por el delito CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSEDAD GENERICA, en agravio de ALEXANDER HIPOLITO VALLADARES CANALES, debiendo para ello efectuarse las pericias grafo técnicas sobre las firmas de la denunciada. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA De los hechos tenemos que la imputada JESSICA DANIELA MEDINA MALLQUI, ha ALTERADO la verdad intencionalmente, al DESCONOCER Y NEGAR ROTUNDAMENTE que las firmas que aparecen en el cuaderno donde acreditaba la recepción de dinero el cual presente como medio probatorio NO CORRESPONDEN a su persona, por lo cual estaría cometiendo delito de FALSEDAD GENERICA el cual esta tipificado en ela El artículo 438° del Código Penal establece: “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicios de terceros, con palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años” POR TANTO
Habiéndose acreditado la comisión de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICA en la modalidad de FALSA DECLARACION, y por el delito CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSEDAD GENERICA, en agravio de ALEXANDER HIPOLITO VALLADARES CANALES, recogidos en el artículo 411° y 438° de nuestro Código Penal sustantivo, corresponde esta Fiscalía Provincial en lo Penal formalizar una denuncia penal en contra de la denunciada ante él Juez Penal que resulta ser competente. Cusco, 14 de Agosto del 2015.