Demanda y Contestacion Laboral

SECRETARIO: DE LA CRUZ CAPELLETY ESCRITO: 01 SUMILLA: Demanda Laboral de Indemnización por Despido Arbitrario. SEÑOR JUE

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SECRETARIO: DE LA CRUZ CAPELLETY ESCRITO: 01 SUMILLA: Demanda Laboral de Indemnización por Despido Arbitrario. SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO LABORAL AYACUCHO Juan Raúl Rivera Jayo, identificado con DNI N° 72449805, señalando domicilio real en Calle Las Tunas 198, distrito de San Juan de Miraflores y señalando domicilio procesal en la CASILLA Nº 100 de la Oficina de Casillas del Colegio de Abogados de Ayacucho; con el debido respeto me presento y digo I.

PETITORIO:

Que, a fin de lograr Tutela Jurisdiccional efectiva amparado en el carácter tuitivo del Derecho Laboral INTERPONGO DEMANDA LABORAL PARA QUE SE DISPONGA EL PAGO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO, la misma que dirijo con LA EMPRESA LIBROS PERU SAC, representando por Flaviano Nieto De La Cruz, por la suma de S/ 13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS SOLES) Derivados del despido arbitrario del que fui objeto con fecha 30 de mayo de 2019. II. SITUACION LABORAL Motivo de Cese

: Despido Arbitrario

Fecha de ingreso

: 30 de mayo de 2016

Fecha de cese

: 30 de mayo de 2019

Record laboral

: 3 años

Ultima remuneración : S/ 3,000.00 (MIL SOLES) III. EMPLEADOR DEMANDADO Dirijo la presente demanda contra LIBROS PERU SAC, representado por Andrés Salazar Arahuillca, con domicilio en Jr. Canana 998 – Centro de Lima, a quien deberá notificarse con la presente demanda y anexos. IV. FUNDAMENTO DE HECHO (EL CONTENIDO DEPENDE AL CASO CONCRETO) 1. Que, el recurrente ingreso a trabajar para la demandada el 30 de mayo de 2016 con el cargo de Operario de limpieza industrial percibiendo como ultima remuneración mensual S/ 3,000.00 (TRES MIL SOLES), con un horario de trabajo 8:00 AM – 17:00 PM, trabajando con eficiencia y puntualidad en las labores propias de Operario de limpieza y otras funciones inherentes a mi cargo, siendo mi

último día de trabajo el 30 de junio de 2019 fecha en que fui despedido por la empresa demandada. 2. Es del caso, que el ultimo día 30 de mayo de 2019 se me impidió mi ingreso a mi centro de trabajo sin causa o razón alguna (Modalidad de Despido Incausado), ya que nunca se inició de parte de la empleadora algún procedimiento de Despido acorde a las leyes; por lo que alegaron que proceda al cobro de mi liquidación el día 31 de mayo de 2019. 3. Siendo que el despido del que fui objeto no ha implicado el inicio del procedimiento laboral de despido correspondiente se constituye en uno arbitrario y como tal debe ser indemnizado, puesto que cobrada mi liquidación de beneficios sociales esta indemnización no ha sido consignada, siendo que no tengo la intención de solicitar la REPOSICION en mis funciones. V. FUNDAMENTO DE DERECHO Fundamento mi pretensión en las normas legales siguientes: 1. Artículos 23,24, 27 y pertinentes de la constitución política del estado 2. D.S 001-97-TR y su reglamento 3. Nueva Ley Procesal del trabajo Ley Nº 29497 VI. MONTO DEL PETITORIO Estando a que mi remuneración mensual asciende a la suma de S/ 3,000.00 (TRES MIL SOLES) y que el tiempo de servicios del trabajador es de 3 AÑOS, procedo a liquidar la indemnización por despido arbitrario solicitada. La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios (Bajo modalidad de Contrato a Plazo indeterminado) Remuneración y media x años de servicios S/. 4, 500.00 x 3 =

S/13,500.00

VII. VIA PROCEDIMIENTAL Deberá tramitarse en la VIA PROCESO ABREVIADO LABORAL por ser el monto del petitorio inferior a 50 URP y como única pretensión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 numeral 1 de la Ley Nº 29497. VIII. MEDIOS PROBATORIOS: (Son opcionales) 1.- Liquidación de beneficios sociales con el objeto de acreditar que no se me pagó ninguna indemnización por despido arbitrario. 2.- Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado 3.- Última Boleta de Pago con el objeto de acreditar la última remuneración percibida como trabajador.

4.- Certificado de Trabajo con el objeto de acreditar mí tiempo de servicios. 5.- Constatación Policial con el objeto de acreditar la fecha de mi despido y las circunstancias del mismo. IX. ANEXOS 1-A Copia de mi DNI. 1-B Liquidación de Beneficios Sociales. 1-C Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado. 1-D Última Boleta de Pago. 1-E Certificado de Trabajo. 1-F Constatación Policial. POR TANTO A Ud. Pido Señor Juez se sirva admitir la presente demanda y tramitarlo de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley, con expresa condena de costas y costos del proceso. PRIMER OTROSI DIGO: Que, otorgo las facultades de representación a que hace mención el artículo 74 del Código Procesal Civil, inclusive para ejecución de sentencia y cobro de costas y costos, a mi abogado el Dr. Miguel Pérez Lor con Registro CAL Nº 7898 quien autoriza la presente demanda y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 80 del citado Código Adjetivo, declaro estar enterado de los alcances de dicha representación. Ayacucho, 7 de junio del 2019.

——————————————– FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO

_________________ _ _ DEMANDANTE

EXPEDIENTE

: 00154-2016

ESPECIALISTA : Ramirez Garro Lenin ESCRITO SUMILLA

: 02-2019 : Contestación de la Demanda.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO LABORAL AYACUCHO LA EMPRESA LIBROS PERU SAC con RUC N° 2070151294, CON REPRESENTANTE LEGAL: Flaviano Nieto De La Cruz, con dirección en ENACE-SAN FELIPE, MZ D LT 22 y señalando domicilió procesal en Jr. SAN MARTIN N° 696, Distrito de Ayacucho, en el proceso que sigue en mí contra el Sr. JUAN RAUL RIVERA JAYO; a UD. respetuosamente, digo: I. PETITORIO. Presento mi contestación a la demanda para que se declare infundada la misma en mérito a los siguientes argumentos: II. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA. 1. Respecto al fundamento de hecho primero, Es cierto lo expuesto en el primer punto de hechos, pues, efectivamente, el Sr, JUAN RAUL RIVERA JAYO entró a prestar sus servicios en la fecha 30 de MAYO de 2016, desempeñándose como Operario de limpieza industrial, hasta 30 de MAYO de 2019, asignándosele una remuneración mensual de S/. 3.000 (tres mil soles). 2. Respecto al fundamento de hecho segundo, niego en parte lo expuesto por el demandante, si bien es cierto que el Sr, RIVERA venía desempeñándose de una manera “eficiente y honesta” es un hecho que no se discute; el demandante en reiteradas ocasiones vino a laborar en estado etílico, causando desorden y generando indisciplina entre sus compañeros de trabajo, circunstancia que fue motivo de llamadas de atención VERBAL, motivo por el cual se le cursa una carta de fecha 30 de Mayo del 2018, es así que se le da el plazo de seis días a fin de que presente sus descargos, a fin de que justifique los motivos por los cuales venia en dicho estado.

3. Respecto al fundamento de hecho tercero, el día 14 de junio de 2018 el Sr, RIVERA, presenta sus descargos ante la oficina de recursos humanos, en dichos descargos expresa no haber llegado nunca en estado de ebriedad, hecho que se niega rotundamente y se acredita CON declaraciones de sus compañeros de trabajo.

4. Respecto al fundamento de hecho cuarto, se niega rotundamente que el Sr. RIVERA haya sido despedido de manera arbitraria, esto debido a que el hecho que se le imputa constituye en falta grave, esto por haber concurrido reiteradas veces en estado de ebriedad a su centro de trabajo, hecho por el cual se le fija un plazo prudente a fin de que realice sus descargos, presentado los descargos el Sr. RIVERA niega rotundamente de una manera grosera los hechos atribuidos. 5. Respecto del punto quinto de los fundamentos de hecho se niega rotundamente. 6. Respecto al punto sexto, el Sr, RIVERA venia laborando en su centro de trabajo, asignándole el concepto por pago mensual que le corresponde con todos sus beneficios sociales. Motivo por el cual no existe ninguna deuda respecto de LA EMPRESA LIBROS PERU SAC con respecto del Sr, RIVERA. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. IV. RECONOCIMIENTO O NEGACIÓN CATEGÓRICA DE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ATRIBUYEN. Por tratarse de una cuestión de puro derecho, reconocemos la existencia de los documentos anexados, sin perjuicio de cuestionar su validez a través de los medios de defensa pertinentes. V. MEDIOS PROBATORIOS. 1. carta de fecha 30 DE MAYO del 2018 donde se solicita la exposición de los descargos del Sr. RIVERA 2. carta notarial de fecha 05 DE JUNIO DEL 2018, donde se recepciona los descargos del Sr, RIVERA. 3. Carta de despido de fecha 30 de MAYO de 2019.

VI. ANEXOS. a. carta de fecha 30 DE MAYO DEL 2018 donde se solicita la exposición de los descargos del Sr. Rivera b. carta notarial de 05 DE JUNIO DEL 2018, donde se decepciona los descargos del Sr, Ismael. c. Carta de despido de fecha 30 DE MAYO DEL 2018. d. La declaración testimonial del JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS. e. La declaración testimonial de Eslava Peña José. f. La declaración testimonial de Huaman Cárdenas Dario.

POR LO EXPUESTO: A UD. pido tener por contestada la demanda y tener por ofrecidos los medios de prueba. Ayacucho 15 DE JUNIO DEL 2019.

______________________ EMPRESA LIBROS PERU SAC REPRESENTANTE LEGAL: Flaviano Nieto De La Cruz R.U.C. 2070151294.