Contestacion de Demanda LABORAL

EXP. : 00397 - 2018 SEC. : PAREDES SILVA MAT. : LABORAL Dte. : HUAMANI JARAMILLO DAVID Ddo. : TRASNPORTES WINNER PERU S.

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EXP. : 00397 - 2018 SEC. : PAREDES SILVA MAT. : LABORAL Dte. : HUAMANI JARAMILLO DAVID Ddo. : TRASNPORTES WINNER PERU S.A.C. SUM. : CONTESTA DEMANDA

AL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LOS LABORAL DE LIMA TRANSPORTES WINNER PERU S.A.C., con RUC Nº 206002394551, con domicilio en Av. Nicolás Arriola Nº480, distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General Vanessa Alvarado Belzu identificada con Documento Nacional de identidad Nº 70024416, señalando DOMICILIO PROCESAL en Casilla N° 4615 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima y DOMICILIO PROCESAL ELECTRONICO, signado por el Poder Judicial N° 90294 (correo: nuñ[email protected]) ante Ud. con respeto digo: Que, habiendo sido notificado del contenido de la Resolución N° UNO de fecha 02/05/2018, dentro del término de Ley, cumplo con CONTESTAR LA DEMANDA, que me interpone sobre DESPIDO NULO, EL DEMANDANTE, David Carlos HUAMANI JARAMILLO, en los siguientes extremos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I.

DEFENSA CONTRA LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

AL PUNTO 1. DE LA DEMANDA: Que, efectivamente con fecha 19 de Julio del 2014, EL DEMANDANTE comenzó a prestar servicios para nuestra empresa. AL PUNTO 2. DE LA DEMANDA: Que, es cierto que el 12 de agosto del 2017 se unió al sindicato de la empresa por cuanto aquel día el trabajador se ausentó en su puesto de trabajo, y al remitirle un memorándum, éste presentó su descargo señalando que no pudo asistir por motivos conexos su afiliación. AL PUNTO 3. DE LA DEMANDA: Que, no es cierto que su contrato haya vencido el 15 de mayo del 2017, ya que éste se celebró el 19 de julio del 2014 y las renovaciones de contrato se dan cada 6 meses, tal como consta en las planillas de todos nuestros trabajadores que se anexa al presente escrito, por lo

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tanto, el vencimiento del contrato de trabajo se dio el 19 de julio del 2017. Además, ya en este periodo la empresa sufría de pérdidas económicas de las cuales ya se les había comunicado a los trabajadores toda vez que el fenómeno del niño costero ocurrido en el mes de Marzo del 2017 nos generó perdidas hasta por la suma de S/ 200,000.00 (doscientos mil con 00/100 soles), razón por la cual no se procedió a renovar los contratos de los trabajadores ya que ya estábamos considerando la posibilidad de proceder con un cese colectivo. AL PUNTO 4. DE LA DEMANDA: Que, efectivamente, con fecha 17 de Agosto se notificó al Demandante la Carta de Pre Aviso de Despido por vencimiento de contrato debido a que, como su contrato había vencido el día 19 de Julio del 2018, todos nuestros trabajadores entraron a dos semanas de vacaciones por fiestas patrias y recién el día 02 de Agosto del 2017, día en el cual se retomaron las labores y después de haber llegado a un acuerdo con la junta directiva de la empresa, se iniciaron los trámites para proceder con el cese colectivo como son enviar la información pertinente al Sindicato sobre las condiciones económicas de la empresa, conforme lo acreditamos con el cargo que se adjunta, documentos que también han sido presentados al Ministerio de Trabajo, en el cual se indicó con precisión los motivos que justificaron el cese colectivo de 8 de nuestros 80 trabajadores, incluyendo al demandante, conforme a la nómina presentada y que se adjunta en autos y la fecha prevista para la terminación de los contratos individuales, la que fue el 17 de Agosto del 2017. Pero por motivos de que el Contador de la empresa verificó que el contrato del Demandante había vencido el 17 de Agosto del 2018, éste cursó la Carta de Pre Aviso de despido con fecha 08 de Agosto del 2018, considerando que este trabajador debía ser despedido por vencimiento de Contrato, cuando en realidad correspondía cursar la Carta de Pre Aviso de Despido por Cese Colectivo así como al resto de trabajadores. Por tanto, el Empleador falta a la verdad al decir que fue despedido por haberse afiliado al sindicato y mucho menos cuenta con prueba fehaciente que acredite que su jefe inmediato le haya propiciado insultos ni mucho menos que le haya dicho lo expuesto en su demanda. AL PUNTO 5 DE LA DEMANDA: Que, por el contrario, resulta ilógico que el Demandante interponga una demanda por despido nulo bajo la supuesta causal de que fue despedido por haberse afiliado al sindicato cuando el conoce perfectamente que las

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razones por las que fue despedido se deben a que el fenómeno del niño generaron cuantiosas pérdidas para la empresa. AL PUNTO 6 DE LA DEMANDA: Que, Señor Juez, EL DEMANDANTE, pretende sorprender a su Honorable Despacho, con alegaciones falsas, toda vez que menciona que no se pudo llevar sus pertenencias de su casillero , lo cual no es verdad, conforme lo puedo acreditar con los videos de las cámaras de seguridad que se anexan al presente escrito y mediante los cuales se observa y se comprueba que EL DEMANDANTE, sí ingresó a recoger sus pertenencias hasta en 2 ocasiones después de haber sido despedido, la primera vez fue el 19 de agosto del 2017 y la segunda vez fue el 21 de agosto del 2017. Además, no es cierto que el despido fue de una manera totalmente injusta, ya que se dio dentro de los parámetros del cese colectivo, teniendo en cuenta además que con el sindicato ya se había llegado a un acuerdo sobre las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo.

II.

ARGUMENTOS DE DEFENSA: PRIMERO: Que, es menester hacerle de conocimiento Señor Juez, que en un inicio con el DEMANDANTE David Carlos HUAMANI JARAMILLO, manteníamos una relación laboral cordial donde ambas partes cumplían con sus obligaciones, pero que desde setiembre del 2016 el trabajador comenzó a llegar tarde constantemente a la empresa y que su motivo era que él estudia en la universidad en el turno noche y que sale de clases muy tarde y que ese era el motivo por el que llegaba tarde a trabajar. SEGUNDO: Que, la justificación del DEMANDANTE no fue considerada valida por nosotros y se le reitero nuevamente que cumpla con llegar temprano a trabajar o sería sancionado con un memorándum por cada tardanza y que este memorándum tendría un descuento en su sueldo. TERCERO: Que, el trabajador en los meses posteriores cumplió con llegar temprano a trabajar, pero desde el mes de diciembre del 2016 volvió a seguir llegando tarde a trabajar seguidamente en las fechas 5, 6,7,8 y 9 de diciembre sin ninguna justificación valida.

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CUARTO: Que, todo lo antes expuestos está acreditado con la copia de los memorándum que adjunto al presente escrito, y que el trabajador no cumplió correctamente con sus labores ya que reiteradamente llegaba tarde a trabajar y esto nos perjudicaba como empresa, porque al formar parte del rubro de transportes, el DEMANDANTE era encargado de transportar mercadería (frutas y verduras) todo los días al mercado mayorista de Santa Anita, y que debido a sus tardanzas, los comerciantes de dicho mercado manifestaron su malestar y además se acercaron a nuestra empresa con la finalidad de hablar con el administrador y manifestarle que sus clientes compran la mercadería a partir de 6:00am y que el camión que maneja el DEMANDANTE debía llegar todos los días a las 5:30am pero llegaba a las 6:40am, por tanto los clientes se iban a comprar a otros comerciantes y esto les causaba un perjuicio económico a los comerciantes del mercado que eran nuestros clientes. QUINTO: Que, el fenómeno del niño costero ocurrido en el mes de marzo del 2018 nos generó perdidas económicas hasta por la suma de S/ 200,000.00, razón por la cual nos vimos obligados a solicitar préstamos en los bancos para resarcir los daños. No obstante, en la actualidad ya no nos encontramos con la capacidad económica suficiente para continuar pagando a la totalidad de trabajadores ya que las deudas con los bancos son muy elevadas. Es por ello que, luego de las dos semanas de vacaciones, las cuales comenzaron el 17 de Julio del 2018 hasta el 02 de Agosto del 2018, comenzamos con el procedimiento de Cese Colectivo conforme al Decreto Legislativo 728. SEXTO: Que, si bien es cierto, los motivos reales por los cuales se despidió al demandante se deben al cese colectivo, nuestro contador cometió un error al momento de justificar la carta de Pre Aviso y en lugar de consignar Cese Colectivo, consignó Vencimiento de Contrato por cuanto él había tomando el cuenta que el contrato del Demandante había vencido el 17 de Julio del 2017. SÉPTIMO: Que, por este motivo, reconocemos el error que se ha cometido al cursar la Carta de Pre Aviso por Vencimiento de Contrato en lugar de Cese Colectivo, pero en ese sentido, esto configuraría Despido Incausado ya que existió una confusión en e motivo, debiendo ser el Correcto un Despido por Cese Colectivo debido a motivos económicos de la empresa conforme al ART. 86 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº728, pero en ningún momento se

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ha despedido al trabajador por haberse afiliado al Sindicato ya que nosotros tenemos trabajadores que incluso llevaban más de 5 años perteneciendo al Sindicato jamás hemos tenido problemas con ellos. III.

FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamento la contestación de mi demanda bajo los siguientes artículos:

III.

-

ART. 52 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº728.- Referente a las causas de extinción del contrato de trabajo, el inciso i) El cese colectivo por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente ley.

-

ART. 86 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº728.- Son causas objetivas para la terminación del contrato de trabajo: b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos.

-

ART. 88 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº728.- Sobre el procedimiento de la terminación de los contratos por causa justa objetiva, inciso a) la empresa proporcionara al sindicato, a los representantes autorizados en caso de no existir aquel o a los propios trabajadores la información pertinente, indicando con precisión los motivos que invoca, la nómina de los trabajadores afectados y la fecha prevista para la terminación de los contratos individuales…

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes medios probatorios: 3.1. Copia de planillas de los trabajadores de los años 2014, 2015 y 2016 donde se acredita que los contratos se renuevan cada 6 meses. 3.2. Copia de los videos de las cámaras de seguridad de la empresa en donde se acredita que EL DEMANDANTE ingreso a la empresa después de haber sido despedido y recogió sus pertenencias en 2 oportunidades. 3.3. Copia de memorándums que acreditan que el DEMANDANTE llegaba constantemente tarde a trabajar.

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3.4. Cargos de los Documentos presentados al Ministerio de Trabajo y al Sindicato correspondientes a procedimiento de Cese Colectivo Iniciado 3.5. Acta de Negociación Colectiva con el Sindicato, en el cual se acordaron las condiciones del término de la Relación laboral con la nómina de los trabajadores.

IV.

ANEXOS: 1.A. Copia de mi DNI (ANEXO 1. A) 1.B. Copia de ficha RUC de la empresa. (ANEXO 1.B) 1.C. Copia de planillas de los trabajadores de los años 2014, 2015 y 2016 donde se acredita que los contratos se renuevan cada 6 meses. (ANEXO 1.C). 1.D Copia de los videos de las cámaras de seguridad (ANEXO 1.D). 1.E. Copia de memorándums (ANEXO 1.E) 1.F. Original y Copia de la Papeleta de habilitación del abogado que patrocina. (ANEXO 1.F) 1.G. original y Copia de la Tasa por ofrecimiento de pruebas (ANEXO 1.G) 1.H. Original y Copia de las dos cedulas de notificación. (ANEXO 1.H) 1.I. Cargos de los Documentos presentados al Ministerio de Trabajo y al Sindicato (ANEXO 1.I) 1.J. Acta de Negociación Colectiva con el Sindicato (ANEXO 1.J) 1.K. Vigencia de Poder (ANEXO 1.K) POR TANTO: Al Juzgado para que tenga por contestada la demanda y en su oportunidad se declare FUNDADA EN PARTE. Lima, 16 de Mayo del 2018

…………………………..…….………… GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA Vanessa Alvarado Belzu DNI NRO. 70024416

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