Demanda y Auto Admisorio

EXPEDIENTE : 00001-2019-0-3104-JP-FC-01. ESCRITO Nº : 01 ESPECIALISTA : DRA. CARMEN DE LA CRUZ MENDOZA. CASILLA ELECTRON

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EXPEDIENTE : 00001-2019-0-3104-JP-FC-01. ESCRITO Nº : 01 ESPECIALISTA : DRA. CARMEN DE LA CRUZ MENDOZA. CASILLA ELECTRONICA: N° 41200 SUMILLA : DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. QUINTANA CHÁVEZ RONALD, identificado con DNI Nº 60986720 con domicilio real en la Calle Porras Barrenechea N° 173, (Costado de la Posta de Atusparias) del Pueblo Joven Atusparias, del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, y con Domicilio Procesal en calle San José N°1057 oficina 316, con CASILLA ELECTRÓNICA N° 41200; ante su despacho me presento y digo: I.-NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA: La presente demanda está dirigida contra mi cónyuge HERNÁNDEZ CUEVA AIME, Que será notificada en la Calle Los Laureles N° 816, del Distrito de Comas, Provincia de Lima, Departamento de Lima, lugar donde se le debe hacer llegar las Notificaciones y/o Resoluciones que emita su Despacho. II.-PETITORIO: En ejercicio de mi Derecho Constitucional y Tutela Jurisdiccional Efectiva con sujeción a un debido proceso y en resguardo a mis derechos, me apersono ante su Despacho con la finalidad de interponer formalmente una demanda acumulativa de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO Y PENSIÓN ALIMENTICIA, pretensiones que persiguen el siguiente objetivo: 

PRETENSIÓN PRINCIPAL.- Solicito la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ambos y se oficie a la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.



PRETENSIÓN ACCESORIA. Solicito una Pensión mensual de Alimentos ascendente a la suma de TRECIENTOS SOLES (S/. 300.00) MENSUALES, en favor de mi menor hija QUINTANA HERNÁNDEZ ROMINA, de 09 años de edad respectivamente, como lo acredito con el Acta de Nacimiento de mi menor hija.  Solicito una Reparación de Alimentos ascendente a la suma de CINCO MIL SOLES (S/. 5 000.00), por los años que no le brindó

una manutención fundamentos:

adecuada;

en

razón

de

los

siguientes

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, en el año 2009, aproximadamente en el mes de enero, nos conocimos, empezamos a salir y nos enamoramos, por lo cual decidimos casarnos el 14 de febrero del 2010 ante la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz Chiclayo, conforme lo acredito con la partida de Matrimonio Civil. SEGUNDO: Durante la convivencia y producto de esta relación nació nuestra menor hija QUINTANA HERNÁNDEZ ROMINA, de 09 años de edad respectivamente, nacida el 24 de Noviembre del 2010, conforme lo acredito con la Partida de Nacimiento. TERCERO: Iniciamos nuestra relación conyugal con la ilusión de llevar una vida marital en armonía, en los primeros meses de nuestra vida marital era normal, sin embargo, en los meses posteriores la demandado ya no supo prodigarme cariño y afecto sincero, al contrario percibía desprecio e indiferencia; pasado lo meses la situación empeoró, las discusiones eran constantes, tornándose el hogar en un ambiente de violencia por parte de la demandada hacia mi persona y la de mi mejor hija. CUARTO: En el año 2012, es decir 02 años después de casados la demandada abandonó el hogar conyugal, dejándome en total estado de abandono tanto económico como también Psicológico y moral; ya que en ese entonces yo había vendido un terreno que me dejaron mis padres, y la demandada se llevó todo el dinero dejándome en total desamparo, porque ese dinero era para pagar deudas que teníamos en común. QUINTO: Es por ello, que mis padres decidieron apoyarme con el cuidado de mi mejor hija, ya que yo tenía que trabajar para poder solventar nuestros gastos. Al notar que la demandada no regresaba en el 2013 me acerque a la Policía de Investigaciones del Perú (PIP) de la ciudad de Chiclayo a hacer la respectiva denuncia de abandono de hogar. SEXTO: En cuanto a la constancia de la denuncia de abandono de hogar no se ha podido recabar debido a que los archivos de la comisaria solo se conservan hasta los 5 años, y siendo hasta la fecha más de 6 años que han trascurrido tornándose imposible ofrecerlo como medio probatorio. Sin embargo puedo probarlo que estamos separados de hecho con la inscripción efectuada por la demandada en el RENIEC de su nuevo domicilio con fecha 18-11-2013 donde consigna su dirección en Lima y la suscrita radica en Calle Porras Barrenechea N° 173, del Pueblo Joven Atusparias, del Distrito de José Leonardo Ortiz. Además también puedo acreditar que estamos separados de hecho con la demandada, debido a que esta cuenta con un nuevo compromiso tal como lo acredito con la partida de nacimiento de su mejor hijo CHONATE HERNÁNDEZ MARIANO. SÉPTIMO: La demanda después de varios años regreso a ver a nuestra hija alegando que le asistía su derecho como madre, que la extrañaba y que quería

estar cerca de ella; pero han pasado tantos años y la demandada nunca la llamo, ni por su cumpleaños, ni se preguntaba si estaba enferma o si necesitaba algo, y hoy en día se presenta de la nada y quiere reclamar derechos que como madre no supo valorar. OCTAVO: Han pasado más de 7 años, y nunca ha cumplido con la responsabilidad de madre, pues mi hija cada día está creciendo más y tiene carencias, por lo que me veo en una necesidad de pedir una Reparación de alimentos por los años que no le ha brindado nada y de Demandar para su manutención y así poder brindarle algo mejor; y que a pesar del esfuerzo que realizo por sacar adelante a mi hija, no me permite proveerla en forma suficiente para los requerimientos propios de su edad y condición para satisfacer sus mínimas necesidades para su subsistencia como alimentación, vestido, calzado, atención médica y medicinas, gastos que por ahora están bajo mi responsabilidad. NOVENO: Que, como lo determina la ley, las responsabilidades de manutención de los hijos es tarea de los dos progenitores; por mi parte trabajo como taxista, Señor Juez, es pertinente que se tenga en cuenta que tengo que cubrir gastos de alimentos, leche, educación, vestido, medicinas, entre otras necesidades vitales y sustanciales para su subsistencia que garantizarán un normal y óptimo desarrollo físico, psíquico y biológico y todo lo concerniente a la buena conducción de mi menor hija, por cuyo motivo es justo fijar una pensión equitativa, proporcional y urgente a favor de ella, por estar en riesgo nuestra propia subsistencia, situación que ha conllevado a interponer la presente demanda contra la madre de mi menor hija. DECIMO: Decirle también señor Juez, que necesito este apoyo económico por parte de la demandada, ya que en la actualidad tengo otra carga familiar y también tengo que abastecerlos de todas las necesidades básicas. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:  Constitución Política Art.1 La persona y el respeto por su dignidad son el fin supremo del estado y la sociedad. Art.6 Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Art. 139 inc. 3, que determina el derecho a la tutela jurisdiccional dentro del debido proceso.  Código Civil Art.333 inc. 12, que procede sobre la causal invocada que es la separación de hecho. Art.334. Que señala que la titularidad de la acción corresponde a los cónyuges.

Art.335. Que se refiere a que ninguno de los cónyuges pueden fundar la demanda en hecho propio, siendo ésta causal una excepción. Art.342. Que el juez debe señalar la pensión alimenticia en la que debe recurrir el marido en favor de la mujer o viceversa. Art.348. Que establece que mediante el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial. Art.349. Que establece que las causales previstas para la Separación de Cuerpos son aplicables también como causales de Divorcio. Art.350. La misma que establece los efectos del matrimonio. Art.355. Que establece que la acción de divorcio corresponde a cualquiera de los cónyuges, por lo que el demandante se encuentra facultado para ejercerlo. Art.472 Que define a los alimentos como indispensables para el sustento habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Art. 474 Se deben alimentos de manera recíproca los ascendientes y descendientes.  Código Procesal Civil Art. I Que prescribe que toda persona tiene derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y al ejercicio y defensa de sus derechos Art.24 inc.2, Sobre la competencia de su despacho. Art. 424 Que se refiere y regula en lo pertinente a los requisitos a lo demanda Art. 425 El cual prescribe los anexos que deben acompañar a la demanda Art.481. Pues prescribe que en los procesos de divorcio, el Ministerio Público es parte. Art.480. Tramitación. Art. 560 Corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste Art.561 Que se refiere a que ejerce representación proceso Art.562 Que regula que están exonerados del pago de tasa judicial los procesos por alimentos inferiores a 20 URP.  Código del Niño y Adolescente Art.92 Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente.

Art.93 Que define que los padres son quienes deben prestar alimentos a sus hijos Art. 96 Que señala que el Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones. V.- MONTO DEL PETITORIO: Teniendo en cuenta los ingresos de la demandado, así como las necesidades de nuestra hija, solicito acuda con una pensión de alimentos ascendente a la suma de TRECIENTOS SOLES (s/. 300.00) MENSUALES, además una Reparación de Alimentos ascendente a la suma de CINCO MIL SOLES (S/. 5 000.00), por los años que no le brindó una manutención a nuestra hija. VI.- JUEZ COMPETENTE: A efectos de establecer la competencia de vuestro Despacho y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 24° del CPC, índico que nuestro último domicilio conyugal fue el de la calle Muro Zapata N° 350 Urbanización Urrunaga, distrito de José Leonardo Ortiz. VII.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente se tramitaría vía PROCESO DE CONOCIMIENTO al amparo de lo dispuesto por el Art.480 del CPC modificado por la ley. 27495. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS: 1. Ficha Reniec de la demandada para indicar su domicilio. 2. Partida de matrimonio de la demandada con la recurrente expedido por el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, para acreditar el vínculo matrimonial iniciado el 14 de Febrero del 2010. 3. Partida de Nacimiento de mi hija QUINTANA HERNÁNDEZ ROMINA. 4. Partida de Nacimiento de CHONATE HERNÁNDEZ MARIANO, expedida por el Reniec de la provincia de Chiclayo, para acreditar que estamos separados de hecho con la demandada debido a que ella cuenta con un nuevo compromiso. IX.- ANEXOS: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Ficha Reniec Copia del DNI de la recurrente. Partida de Matrimonio. Partida de Nacimiento de mi hija. Partida de Nacimiento del hijo de la demandada. Arancel Judicial de ofrecimiento de medios probatorios. Cedulas de notificación.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el art. 74 y 80 del CPC, otórguese las facultades de representación judicial al letrado que suscribe la presente demanda. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con la ley 29803 que modifica los artículos 608, 675 del CPC, solicito el otorgamiento de medida de asignación anticipada de alimentos. POR LO EXPUESTO:

Señor Juez, solicito a Usted, admita a trámite la presente y preceda conforma a ley declararla FUNDADA.

Chiclayo, 13 de Setiembre del 2019

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QUINTANA CHÁVEZ RONALD DNI Nº 60986720

JUZGADO MIXTO - MBJ J.L.ORTIZ EXPEDIENTE : 00001-2019-0-3104-JP-FC-01. MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL JUEZ : DR. PEREZ ALQUIZAR ERICK FRANK ESPECIALISTA : DRA. CARMEN DE LA CRUZ MENDOZA DEMANDADA : HERNÁNDEZ CUEVA AIME DEMANDANTE : QUINTANA CHÁVEZ RONALD José Leonardo Ortiz, Veinte de Octubre del dos mil nueve. RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Autos y Vistos, con el escrito de demanda y anexos que anteceden; y considerando: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido procesos. SEGUNDO: Que, en virtud de ello, el escrito postulatorio de demanda presentado por el demandante, en su conjunto cumple con los requisitos establecidos y previstos en los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil. TERCERO: Que, el petitorio de la demanda es claro y preciso, la misma que es de naturaleza contenciosa, siendo de competencia de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14° párrafo primero, 475° inciso 5, 480° y 483° del Código Procesal Civil. CUARTO: Que, por la naturaleza de la pretensión, ésta deberá entenderse además contra la representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 481° del Código Adjetivo Civil. Por lo expuesto, se resuelve: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de conocimiento, la demanda interpuesta por RONALD QUINTANA CHÁVEZ, sobre Divorcio por la causal de Separación de Hecho, Pensión y Reparación de Alimentos; TENGASE por ofrecido los medios probatorios que indica el accionante; CONFIÉRASE traslado de la misma a la demandada, emplazándosele mediante CENTRAL DE NOTIFICACIONES para que en un plazo de TREINTA DÍAZ, más el término de la distancia, se apersone al proceso y conteste la demanda; bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde: Oficiándose a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia para que le dé el trámite respectivo; Por señalado el domicilio procesal donde se le notificarán las resoluciones que expida el Juzgado. Al segundo Otrosí: Téngase por delegada la representación judicial por abogado, al letrado que autoriza la presente demanda, de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil; Notifíquese por cédula.