Auto Admisorio de La Demanda

JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA Bucaramanga, ____ ____ ____ 201___ Radicación: 520

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JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA Bucaramanga, ____ ____ ____ 201___

Radicación: 520013333007 2019 - 00082 00 Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Actor: Alfredo José América Gonzales Demandado: NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD – INSTITUTO COLOMBIANO DEL BIENESTAR FAMILIAR. Decisión: ADMISION

De la revisión del expediente se establece que la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO reúne los requisitos y formalidades exigidas por los artículos 161 y s.s. del C.P.A.C.A., en consecuencia, y de conformidad con el artículo 171 ibídem, este Despacho, RESUELVE 1.- ADMITIR la presente demanda contra la, e imprimirle el trámite legal correspondiente.

2.- NOTIFICAR personalmente de la admisión de la demanda al INSTITUTO COLOMBIANO DEL BIENESTAR FAMILIAR (Arts. 171, 197, 198-1 y 199 del C.P.A.C.A.) 3.- NOTIFICAR personalmente de la admisión de la demanda al señor Agente del Ministerio Público, (Arts. 171, 197,198-3 y 199 del C.P.A.C.A.) 4.- NOTIFICAR personalmente de la admisión de la demanda a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. 5.- NOTIFICAR esta determinación al demandante, con inserción por estados electrónicos. (Arts. 171-1 y 201 del C.P.A.C.A.) 6.- ORDENASE al demandante remitir de manera inmediata a través del servicio postal autorizado, copia de la demanda y sus anexos y del presente auto admisorio, a la(s) entidad(es) demandada(s) y al Ministerio Público, para lo cual, deberá retirar el oficio remisorio respectivo en la Secretaría de este Juzgado, y deberá aportar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, certificación de la entidad de servicio postal autorizado, en la que conste la remisión efectiva. Las copias de la demanda y sus anexos quedarán en secretaría a disposición del notificado (Artículo 199 del CPACA). 7.- CORRER traslado de la demanda, por el término de treinta (30) días, contados después de los veinticinco (25) días de surtida la última notificación del auto admisorio, según lo dispuesto en el artículo 172 del C.P.A.C.A., en armonía con los artículos 199 y 200 ibídem, para que las entidades demandadas, puedan contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía o presentar demanda de reconvención. 8.- ORDENAR a la parte demandada que, junto con su escrito de contestación, aporte todas las pruebas que se encuentren en su poder y las que pretenda hacer valer dentro del proceso; allegue la totalidad del expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder (Artículo 175 numeral 4o y parágrafo 1o C.P.A.C.A.)

En el mismo sentido ORDENASE A LA PARTE DEMANDADA, en caso de que el expediente administrativo no repose en sus archivos, sino en otra dependencia, o entidad, OFICIAR a quien corresponda, para que remita el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO a este Despacho Judicial, con destino al proceso de la referencia. 9.- RECONOCER personería a la Doctora MADGLEIDYS LENGUA CASTILLEJO, identificado con C.C. No. 42481136 de Curumaní y portador de la T.P. No. 125.789 del C.S. de la J., para actuar en el proceso como apoderado judicial de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO

OMAIRA CHAPETA Juez Séptima Administrativa