Demanda Separacion de Hecho

Sec. : Exp.N° : Esc.N° : Cuaderno : Principal. Sumilla : INTERPONE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSA DE SEPARACION DE HECHO.

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Sec. : Exp.N° : Esc.N° : Cuaderno : Principal. Sumilla : INTERPONE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSA DE SEPARACION DE HECHO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TURNO DE CAÑETE: NOEMI LUCIANI VILCHEZ, identificada con DNI N°15432751, con domicilio real en Calle San Miguel Mz. “A”, Lote 5 (Villa El Carmen) del distrito de San Vicente - Cañete, y señalando domicilio procesal en el Jr. Santa Rita N°175 de esta ciudad; A Usted respetuosamente, digo: I. I.1.

I.2.

NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO: PAULINO VILLALOBOS OJEDA, con domicilio real en C14 de febrero, Calle Las Flores s/n del Centro Poblado Augusto B. Leguía- El Desierto (referencia al costado derecho del peaje) del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, Región Lima, donde se le notificará y citará. MINISTERIO PÚBLICO (Fiscalía Provincial Civil y de Familia) quien conforme al artículo 481 del Código Procesal Civil deberá ser emplazado con la demanda y anexos en la Calle Santa Rosa s/n (Ref. costado del Banco de la Nación – San Vicente - Cañete).

II. PETITORIO: Que recurro ante su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DEHECHO DE LOS CONYUGES POR MAS DE 4 AÑOS, dirigiendo la presente demanda contra mi cónyuge don PAULINO VILLALOBOS OJEDA y, con citación del MINISTERIO PÚBLICO conforme al artículo 481 del Código Procesal Civil, a efectos de que ampare la acción – pretensión que en forma objetiva, originaria y sucesiva interpongo demanda de: Pretensión Principal.II.1. DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO DE LOS CONYUGES POR MAS DE CUATRO AÑOS, a fin de que declare FUNDADA dicha demanda y declare disuelto el vínculomatrimonialconPAULINO VILLALOBOS OJEDA y, en dicho efecto se cursen los partes judiciales ante la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial - Cañete, para efectos de la anotación de la sentencia. Pretensión accesoria.II.2. Declare el FENECIMIENTO DEL REGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES con el demandado a mérito de la disolución del vinculo matrimonial II.3. Ordene el pago por concepto de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUIICIOS QUE INCLUYE EL DAÑO MORAL Y DAÑO PSICOLOGICO, en la suma de S/. 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por ser el cónyuge culpable de dicha separación de hecho. 1

En cumplimiento del Artículo 483 del Código Procesal Civil, cumplo con señalar que no reclamaré a la parte demandada pensión alimentaria alguna ni solicito la tenencia o patria potestad de mis hijos pues, los mismos se encuentran al lado del demandado y a quien vengo acudiendo por alimentos mes a mes. A mérito de los siguientes fundamentos: III. FUNDAMENTOS DE HECHO: Los hechos en los que sustento los fundamentos del petitorio son los siguientes: RESPECTO A LA PRETENSIÓN PRINCIPALIII.1. La recurrente contraje matrimonio con el demandadoPAULINO VILLALOBOS OJEDA el 18 de junio de 1991 por ante la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, del distrito de San Vicente - Cañete, producto de lo cual procreamos a nuestros hijos de nombres YAMYLY YASMINAVILLALOBOS LUCIANI, BETSABE NOEMI VILLALOBOS LUCIANI quienes a la fecha ya han adquirido la mayoría de edad, en tanto que JHOSEPH ALDAIR VILLALOBOS LUCIANI y JERSON ABRAHAM VILLALOBOS LUCIANI tienen aun 15 y 12 años de edad respectivamente. III.2. Desde los primeros años de nuestra vida conyugal el demandado no supo prodigarme cariño y afecto sincero, persistiendo con la esperanza que un día cambiaría, pues ya percibía sus desprecios, su desdén e indiferencia, no obstante tenia la esperanza de que cambiaría tan pronto, ello por el bienestar de nuestros hijos. III.3. Habíamos establecido nuestro hogar conyugal en el Centro Poblado Augusto B. Leguia en el domicilioseñalado en elintroito por la recurrente, no obstante con fecha 20 de noviembre del 2000, la suscrita en horas de la tarde al promediar las 4:00 p.m. encontré a mi cónyuge enmi domicilio con la señora ROSA LUYO QUISPE con quienmantenía relación marital, es decir, había incurrido en infidelidad y que el reclamarle de las razones por las que sehabía acostado con dicha persona y tenido intimidades y quien no era mas que mi vecina, solamente en vez derecibir explicaciones coherentes, y en su caso me manifieste su deseo de seguir con la suscrita o separarnos, es que solamente recibía maltratos físicos y psicológicos, siendo que a partir de dicha fecha la relación se resquebrajo y con fecha 21 de diciembre del 2000 decidimos separarnos, por cuanto la vida conyugal era insoportable, recibía maltratos físicos y psicológicos por parte del demandado. III.4. De esta situación de hecho del acto de infidelidad puse de conocimiento a través de la denuncia ante el Juez de Paz del Distrito de Nuevo Imperial, conforme a la copia autenticada que se adjunta al presente donde costa dichos hechos, con el cual se acredita la separación de hecho desde aquella fecha para efectos del computo de dicha causal de separación de hecho propuesta como causal de divorcio III.5. Desde dicha fecha de la separación de hecho ocurrida el 20 de noviembre de 2000, a la fecha han transcurrido más de 4 años, siendo que por ello resulta procedente amparar la causal de divorcio invocada.

SOBRE EL FENECIMIENTO DEL REGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES: 2

III.6.

Durante nuestra relación matrimonial con el demandado, es decir, desde la fecha en que contrajimos matrimonio no hemos adquirido bienes susceptibles de liquidación de sociedad de gananciales, consistentes en inmuebles, predios urbanos o rústicos, casa, bienes muebles, pues, si bien habíamos establecido nuestro hogar conyugal en el Centro Poblado Augusto B. Leguía, no obstante la misma era una invasión por lo que al poner termino a nuestra relación decidimos traspasarlo, siendo que el demandado se fue a vivir en otra lugar cercano y la suscrita actualmente vive en casa alquilada en el domicilio señalado en la presente demanda. III.7. Hago presente que únicamente adquirimos menajes de hogar, consistentes en cocina, utensilios, ollas y otros propios del hogar, no obstante con nuestra separación cada una de las partes decidió llevarse consigo lo poco que habíamos adquirido, por lo que no hay bien susceptible de liquidación. EN CUANTO A LOS ALIMENTOS: III.8. En cuanto a los alimentos debo de precisar que la suscrita con el demandado llegamos a una conciliación ante la DEMUNA de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE enel cual acordamos de mutuo acuerdo que la suscrita acudirá con la suma mensual de S/. 200.00 nuevos soles a favor de mis dos menores hijos JHOSEPH ALDAIR VILLALOBOS LUCIANI y JERSON ABRAHAM VILLALOBOS LUCIANI, y la misma vengo cumpliendo mes a mes conforme a la copia del voucher de depósito que adjunto al presente,siendo que por ello este aspecto de los alimentos se encuentra superado, no obstante en cuanto a YAMYLY YASMINAVILLALOBOS LUCIANI, BETSABE NOEMI VILLALOBOS LUCIANI al ser mayores de edad, no se establece alimento alguno. III.9. De la misma forma, que como quiera que ante dicho divorcio, renuncio a los alimentos que me correspondería enmi calidad de cónyuge. CON RELACION A LA PATRIA POTESTAD: III.10. Como quiera que aún son menores mis hijos JHOSEPH ALDAIR VILLALOBOS LUCIANI y JERSON ABRAHAM VILLALOBOS LUCIANIy del cual también conforme al acta de conciliación suscrita ante la DEMUNA de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, acordamos de mutuo acuerdo que mis menores hijos se quedaban bajo la patria potestad o tenencia provisional del demandado, conforme consta de dicha acta. RESPECTO AL REGIMEN DE VISITA: III.11. En lo que respecta al Régimen de Visita, de la misma forma, en dicha acta ante la DEMUNA se ha acordado un régimen de visita libre y abierto y en el cual se respetaría las horas adecuadas, así como que debo de comunicar anticipadamente al demandado el cual se viene cumpliendo para efectos de visitar a mis hijos menores aun JHOSEPH ALDAIR VILLALOBOS LUCIANI y JERSON ABRAHAM VILLALOBOS LUCIANI. RESPECTO A LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL DEMANDADO AL SER CONYUGE RESPONSABLE DE LA SEPARACION: III.12. Ahora bien, conforme consta de la denuncia presentada ante el Juez de Paz del distrito de Nuevo Imperial con fecha 20 de noviembre del 2000, la suscrita encontré en actos de infidelidad ami cónyugedemandado con la persona de ROSA LUYO QUISPE siendo dicho hecho la razón de nuestraseparación, además de las 3

agresiones que sufría por parte del demandado, conforme también consta de dicha denuncia. III.13. De tal forma que ante dicha separación ha habido frustración al proyecto de vida matrimonial, siendo que la suscrita al ser responsable para con mi hogar, y ante dicha infidelidad de mi cónyuge es que decidimos dar por terminado de nuestrarelación, siendo que el demandado tuvo que tratarme de lo peor, haciendo que nuestro inmueble elque habíamos adquirido y donde vivíamos tuvimos que traspasarlo para así pedir que me retire del lugar y le deje al demandado, hecho que me ha perjudicado,puesto que, he tenido que pasar pro peripecias y , a fin de no perjudicar a mis hijos quienes se quedaronbajo elcuidado del demudado,es quemes a mes tengo que acudir con alimentos conforme seacredita con los voucher de depósitos en la cta. Cte., del demandado. III.14. En este sentido, habiendo dicho menoscabo o frustración al proyecto de vidamatrimonial, debe dedisponerse la indemnización a favor de la suscrita enun monto no menos a la suma de S/. 35,000.00 por ser el demandado mi cónyuge el culpable de dicha superación ante el hecho de de la infidelidad ylos maltratos físicos y psicológicos. IV. FUNDAMENTO DE DERECHO: Los fundamentos de derecho que amparan mi acción – pretensión son los siguientes: CÓDIGO CIVIL: IV.1. Art.333 inc.12, que prescribe sobre la causal invocada de separación de hecho de mas de 4 años si hay hijos menores. IV.2. Art.334.- Que señala que la titularidad de la acción corresponde a los cónyuges. IV.3. Art. 350.- La misma que establece los efectos del matrimonio. IV.4. Art.348.- que prescribe que el divorcio por causal persigue la disolución del vínculo matrimonial. IV.5. Art.349.- que prescribe que pueden demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Art.333 inciso del 1 al 12. CÓDIGO PROCESAL CIVIL: IV.6. Art.24 inc,2 del Código Procesal Civil, sobre la competencia de su despacho. IV.7. Art.481 del Código Procesal Civil, pues prescribe que en los procesos de divorcio, el Ministerio Público es parte. V. MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio por ser una cuestión de puro derecho, el petitorio principal es inapreciable económicamente. VI. VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda debe de tramitarse por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO. Debiéndose tener presente que la acumulación de pretensiones planteada no impide que se conozca el presente proceso en la vía citada, tal como lo señala el artículo 483 del Código Procesal Civil. VII.

COMPETENCIA: 4

Debido a que la presente demanda es una de DIVORCIO y conforme al artículo 24 inc.2 del Código Procesal Civil, que prescribe “Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante el Juez del último domicilio conyugal, en el presente caso vuestro despacho es competente porque el último domicilio conyugal lo habíamos establecido en el Centro Poblado Augusto B. Leguía s/n del distrito de Nuevo Imperial – Cañete, la misma que pertenece a vuestra competencia territorial. VIII. MEDIOS PROBATORIOS: Para demostrar los hechos en los que sustento la demanda, ofrezco los medios probatorios siguientes: VIII.1. El mérito de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que acredita el vínculo matrimonial entre la suscrita y el demandado, cuya disolución solicitamos a través del presente proceso. VIII.2. El mérito de las actas de nacimiento de nuestros hijos YAMYLY YASMINAVILLALOBOS LUCIANI, BETSABE NOEMI VILLALOBOS LUCIANI quienes a lafecha son mayores de edad y,JHOSEPH ALDAIR VILLALOBOS LUCIANI y JERSON ABRAHAM VILLALOBOS LUCIANI de 15 y 12 años de edad respectivamente VIII.3. El mérito de la copia certificada de la denuncia presentada ante el Juez de Paz de Nuevo Imperial de fecha 20 de noviembre de 2000enel cual encontré en actos de infidelidad. VIII.4. El merito de la denuncia ante Juez de Paz de Nuevo Imperial de fecha 21 de diciembre de 2000, fecha en el cual decidimos separarnos de hecho. VIII.5. El mérito del acta de conciliación ante la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Cañete, donde se establece los alimentos, el régimen de visitas y la patria potestad de los hijos. VIII.6. El merito de los voucher por depósitos judiciales con el cual acredito estar al día con los alimentos a favor de mis hijos. IX. ANEXOS: Se acompañan los siguientes: 1.a. Copia legible de mi DNI. 1.b. El acta de matrimonio. 1.c. Las actas de nacimiento de mis hijos YAMYLY YASMINAVILLALOBOS LUCIANI, BETSABE NOEMI VILLALOBOS LUCIANI,JHOSEPH ALDAIR VILLALOBOS LUCIANI y JERSON ABRAHAM VILLALOBOS LUCIANI. 1.d. La denuncia ante Juez de Paz. 1.e. La denuncia sobre separación ante Juez de Paz 1.f. El acta de conciliación. 1.g. Los voucher por consignación de alimentos. 1.h. Papeleta de habilitación (copia legalizada) 1.i. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.j. Derecho de notificación judicial. POR TANTO: 5

A Usted señor Juez, se sirva tener por interpuesto la presente demanda, por ofrecido los medios probatorios, agregar a los autos los anexos presentados y en su oportunidad declararla fundada. OTROSI DIGO.- Que, de conformidad al artículo 80 concordante con el artículo 74 del Código Procesal Civil, OTORGO las facultades generales de representación a favor de mi abogado Dr. NESTOR APAZA COAQUIRA, estando instruido del alcance de dichas normas. Se tenga presente. Cañete, 12 de Marzo de 2015.

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