DEMANDA ORDINARIA LABORAL

Señor JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES E. S. D. REF: Poder para iniciar Proceso Ordinario Laboral de Única In

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Señor JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES E. S. D. REF: Poder para iniciar Proceso Ordinario Laboral de Única Instancia de José Gonzalo Nope contra Sergio Pérez Castro. José Gonzalo Nope Munevar, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, al Señor Juez respetuosamente comunico que confiero poder especial, amplio y suficiente a la señorita Erika Paola Torres Aguirre, estudiante adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomas de Tunja, para que en mi nombre y representación inicie, tramite y lleve hasta su terminación PROCESO ORDINARIO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA en contra del señor Sergio Pérez Castro, persona natural, también mayor de edad, con fundamento en el contrato verbal de trabajo, que nos vinculo entre el 10 de Diciembre de 2009 hasta el 20 de Octubre de 2011, con el fin de que se declare la existencia del contrato verbal de trabajo a término indefinido, de igual forma la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, para que se obtenga el reconocimiento, liquidación y pago de todos mis derechos sociales y laborales adeudados, y que se condene al demandado al pago de las respectivas indemnizaciones, todo de acuerdo con los hechos y circunstancias que mi apoderada expondrá en la demanda. Mi apoderada además de las facultades que le confiere el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, expresamente la faculto para transigir, desistir, renunciar, conciliar, sustituir, reasumir este poder, y en general todas aquellas necesarias para el buen cumplimiento de su gestión. Solicito comedidamente, se le reconozca personería a mi apoderada, en los términos aquí señalados. Del Señor Juez atentamente,

JOSE GONZALO NOPE MUNEVAR C.C.6.765.161 de Tunja Acepto,

ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE C.C. 1.049.629.654 de Tunja Cód. Estudiantil N° 3091240

Señor JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES E. S. D. REF: Proceso Ordinario Laboral de Única Instancia Demandante: José Gonzalo Nope Demandado: Sergio Pérez Castro. Erika Paola Torres Aguirre, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi firma, estudiante adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomas de Tunja, haciendo uso del poder que me ha conferido el señor José Gonzalo Nope, también mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con C.C. N° 6.765.161 de Tunja, conforme al poder adjunto, al Señor Juez respetuosamente comparezco para instaurar demanda Ordinaria Laboral de Única Instancia en contra del señor Sergio Pérez Castro, persona natural, también mayor de edad y vecino del municipio de Cucaita, para que el Señor Juez se sirva a declarar la existencia del contrato de trabajo entre ellos, y a consecuencia de este se sirva condenar al demandado al pago de las correspondientes prestaciones laborales e indemnizaciones debidas, lo anterior en base a los siguientes: HECHOS

1. Entre el señor Sergio Pérez Castro, como empleador, y el señor José Gonzalo Nope Munévar, como trabajador, se celebro un contrato verbal de trabajo, en consecuencia a término indefinido. 2. El contrato verbal de trabajo tuvo vigencia desde el día 10 de diciembre de 2009 hasta el día 20 de octubre de 2011. 3. Las actividades laborales de mi poderdante eran realizadas en una mina de carbón ubicada en la vereda Pijaos, en el municipio de Cucaita, Boyacá. 4. Los servicios prestados personalmente por el señor José Gonzalo Nope era la pica de carbón, en la mencionada mina. 5. La jornada laboral en la que señor José Gonzalo Nope prestaba sus servicios personales comprendía un horario desde las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde, con derecho a su respectiva hora de almuerzo, de lunes a sábado. 6. Las partes pactaron un salario básico mensual la suma de ochocientos mil pesos m/cte ($800.000), cantidad que se mantuvo sin ninguna variación por el tiempo de duración del contrato. 7. A mi poderdante, el señor José Gonzalo Nope no se le cancelaba el auxilio de transporte que la ley estipula.

8. A mi poderdante, durante la vigencia del contrato de trabajo, no se le fueron realizadas las respectivas cotizaciones al sistema integral de seguridad social, es decir, el señor José Gonzalo Nope nunca estuvo afiliado al sistema de seguridad social integral en salud, pensiones ni riesgos laborales, por el tiempo que este estuvo laborando para el señor Sergio Pérez. 9. El empleador, a la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, no reporto ni efectuó pago alguno de la cotización al sistema integral de seguridad social a favor de mi poderdante. 10. El día 19 de octubre de 2011, el señor José Gonzalo faltó al trabajo, con motivo de una enfermedad y no pudo desplazarse a su lugar de trabajo. 11. A consecuencia de la falta de pago de seguridad social en salud, él no pudo acudir a una observación médica, siéndole imposible obtener una incapacidad médica para presentar en el trabajo, y así excusarse por haber faltado el día que se encontraba enfermo. 12. El día que mi poderdante volvió a su lugar de trabajo, ya le habían quitado su “corte de trabajo”, y por esta razón se entendía que ya no podía trabajar allí. 13. El día 20 de octubre de 2011, el contrato de trabajo se dio por terminado de manera unilateral sin justa causa por parte del empleador. 14. En vigencia del contrato de trabajo al señor José Gonzalo, no se le proporcionó la respectiva dotación laboral, por parte de su empleador, Sergio Pérez, razón por la cual su ropa de trabajo debía ser aportada por él mismo. 15. Durante la vigencia del contrato de trabajo, ni después, ni a la fecha de la presentación de la demanda, el demandado no le ha reconocido, ni liquidado, ni cancelado lo correspondiente a las prestaciones sociales que tiene derecho mi poderdante, como lo es la prima de servicios, las cesantías, y el interés a las cesantías. 16. El señor Sergio Pérez no le ha cancelado tampoco el valor correspondiente a las vacaciones, ya que en el tiempo laborado, de un año y diez meses, no tuvo el descanso obligatorio a estas. 17. Mi poderdante se dirigió a la Oficina del Trabajo, con el fin de llevar una conciliación extrajudicial con el señor Sergio Pérez, que se intento llevar a cabo dos veces, a las cuales el demandado no se presento ni justificó su inasistencia, razón por la cual no pudo llevarse a cabo.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos expuestos anteriormente, muy comedidamente solicito al Señor Juez que declare y condene, de acuerdo a las siguientes pretensiones: Declarativas: PRIMERO: Que se declare la existencia del contrato de trabajo entre la parte demandante, el señor José Gonzalo Nope, como trabajador, y el demandado, el señor Sergio Pérez Castro, como empleador, de modalidad verbal a término indefinido, que tuvo vigencia entre el 10 de diciembre de 2009 hasta el día 20 de octubre de 2011. SEGUNDO: Declarar que el respectivo contrato de trabajo terminó de forma unilateral por parte del empleador, sin una justa causa contemplada en el artículo 62 del C.S.T. TERCERO: Declarar que la parte demanda, el señor Sergio Pérez, como empleador, no realizo la respectiva afiliación y pago de la cotización de mi poderdante al Sistema General de Seguridad Social Integral, es decir no realizo los aportes correspondientes a Salud, Pensiones y Riesgos Laborales. CUARTO: Declarar que el demandado no realizo el pago correspondiente a las prestaciones sociales: cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios por el tiempo laborado. QUINTO: Declarar que el demandado, Sergio Pérez Castro, no realizo el pago correspondiente a los descansos obligatorios, es decir, vacaciones por el tiempo laborado. SEXTO: Declarar que la parte demandada, el señor Sergio Pérez, no realizo el pago correspondiente a al auxilio de transporte a mi poderdante. SÉPTIMO: Declarar que el empleador, no suministro a mi poderdante la dotación laboral, en las fechas indicadas en la ley. De Condena: OCTAVO: Como consecuencia de lo anterior solicito Señor Juez que se condene al empleador, el Señor Sergio Pérez, al reconocimiento, liquidación y pago a mi poderdante, de la prestación social de las cesantías, causada durante la vigencia del contrato, que fue del 10 de diciembre de 2009 al 20 de octubre de 2011, la cual estimo en la suma de un millón seiscientos ocho mil seiscientos dos pesos m/cte ($1.608.602.oo). NOVENO: Que se condene al demandado al reconocimiento, liquidación y pago a mi poderdante, de la prestación social de los intereses a las cesantías, causados durante la vigencia del contrato, la cual estimo en la suma de trescientos cuarenta y dos mil once pesos m/cte ($342.011.oo). DECIMO: Que se condene al empleador al reconocimiento, liquidación y pago a mi poderdante, de la prestación social de la prima de servicios, causada durante la vigencia del contrato, la cual estimo en la suma de un millón seiscientos ocho mil seiscientos dos pesos m/cte ($1.608.602.oo).

DECIMO PRIMERO: Que se condene al demandado al reconocimiento, liquidación y pago a mi poderdante, del auxilio de transporte, causado durante la vigencia del contrato, la cual estimo en la suma de un millón trescientos noventa y dos mil ciento noventa pesos m/cte ($1.392.190.oo), adeudados a mi poderdante. DECIMO SEGUNDO: Que se condene al demandado al reconocimiento, liquidación y pago a mi poderdante, de vacaciones, causados durante la vigencia del contrato, del 10 de diciembre de 2009 al 20 de octubre de 2011, la cual estimo en la suma de ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos m/cte ($804.844.oo). DECIMO TERCERO: Que se condene a pagar al demandado la suma de ochocientos dieciséis mil pesos m/cte ($816.000.oo), por concepto de dotaciones de trabajo, que el empleador no le suministro a mi mandante en el tiempo que labora para este, en el cual se causan seis (6) dotaciones, compensadas en dinero. DECIMO CUARTO: Que se condene al demandado al pago de los aportes al sistema integral de Seguridad Social en Pensiones, en el Fondo ____________, o en su defecto al respectivo bono pensional, causados durante la vigencia del contrato de trabajo, desde el 10 de diciembre de 2009 al 20 de octubre de 2011. DECIMO QUINTO: Que se condene al empleador al pago a mi defendido la suma de un millón doscientos veintinueve mil seiscientos pesos m/cte ($1.229.600), correspondiente a la indemnización, como consecuencia de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, contemplada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. DECIMO SEXTO: Que se condene a pagar al demandado la sanción moratoria que contempla el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, por no haberse cancelado, a la terminación del contrato, las prestaciones debidas a mi defendido por causa del contrato de trabajo. La presente condena debe extenderse hasta el momento en que se efectúe el pago debido. DECIMO SÉPTIMO: Que se condene al demandado al pago de las costas del presente proceso.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Fundo esta demanda en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA en los siguientes artículos: Artículo 25: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” Artículo 48: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la

Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social…” Artículo 53: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad… La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.” Igualmente, en el CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO en sus artículos: Artículo 23: “1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.” Artículo 47: “1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. 2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 64 de este Código, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.” Artículo 64: “En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero

deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: … a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción” Artículo 65: “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique…” Artículo 186: …“1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.” Artículo 249: “Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.” Artículo 249: …“1. Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.” Artículo 306: “Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios, así: a) Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido…” Artículo 340: “Las prestaciones sociales establecidas en este código, ya sean eventuales o causadas, son irrenunciables.” Y finalmente en el CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Articulo 2°, numeral 5°: “La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: …5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.” Artículo 12: “… Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, donde existen conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente.” Por su parte la Corte Constitucional, en sentencia C – 892 de 2009, manifestó con respecto a la indemnización moratoria: “La indemnización moratoria es la forma de una reparación a cargo del empleador que retarda el pago de los salarios y prestaciones sociales que se le adeudan al trabajador al momento de la terminación del respectivo contrato de trabajo, consistente en una suma igual al último salario diario por cada día de demora en la cancelación de lo adeudado. Se presenta así un mecanismo de apremio al empleador que demora dichos pagos cuando ya no existe una acción con origen contractual para hacerlos exigibles pero que permite compensar la pérdida del poder adquisitivo del dinero del trabajador, por permanecer en manos del empleador, siendo su aplicación desligada de las causas que motivaron la terminación del contrato de trabajo, destinada a proteger al trabajador de los efectos en el tiempo de la falta de pago de las acreencias debidas, a la culminación de la relación laboral.”

PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe darse el trámite de un proceso Ordinario Laboral de Única Instancia contemplado en los artículos 70 y subsiguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

COMPETENCIA Y CUANTÍA Señor Juez, es usted competente para conocer de la presente demanda, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, el lugar de los hechos, el domicilio de las partes, y la cuantía, la cual estimo inferior a los veinte (20) SMLMV.

PRUEBAS Documentales: -

Acta de no comparecencia a la audiencia de conciliación, que se fijo en la Oficina de Trabajo de Tunja, en la cual el demandado no compareció a esta. Cotización de tres (3) diferentes almacenes de la ciudad de Tunja, donde se consta el precio de la ropa que hace parte de la dotación de trabajo.

Interrogatorio de Parte:

-

Señor Juez, le ruego citar y hacer comparecer al demandado el señor Sergio Pérez, para que en audiencia, cuya fecha y hora se servirá Usted señalar, para que absuelva la instancia de parte que sobre los hechos de la demanda, contestación y excepciones que en forma verbal sustentare ANEXOS

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Acta de no comparecencia a la audiencia de conciliación, que se fijo en la Oficina de Trabajo de Tunja. Cotización de 3 almacenes de Tunja, donde se consta el precio de la ropa que hace parte de la dotación de trabajo. Poder otorgado por el señor José Gonzalo Nope Munevar, para efectos de iniciar este proceso. Copia de la demanda y sus anexos, para el archivo del juzgado y para correr traslado al demandado. NOTIFICACIONES

La suscrita en el Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomas, Calle 19 N° 11 – 48 Tunja. El demandante en la vereda Tras del Alto, Sector Barbosa, municipio de Tunja. Al demandado en la vereda Pijaos, Sector la Capilla, municipio de Cucaita, Celular: 3212150575.

Del Señor Juez, atentamente,

ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE C.C. 1.049.629.654 de Tunja Cód. Estudiantil 3091240