Demanda Juan Perez Gonzalez

JUAN MUÑOZ QUIROZ VS TU TIENDITA SA DE CV, S.A. DE C.V. JUICIO ORDINARIO H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN L

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JUAN MUÑOZ QUIROZ VS TU TIENDITA SA DE CV, S.A. DE C.V. JUICIO ORDINARIO H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTE JUAN PÉREZ GONZÁLEZ, por mi propio derecho señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Río Guadalquivir Número Nueve en la Colonia y Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad, y autorizando a la LIC. LOURDES DIANE ROSADO MIRANDA, persona a la cual se le otorga el poder más amplio que en derecho proceda, con toda clase de facultades, incluyendo aquellas que requieran cláusula expresa o especial, inclusive interpongan juicio de Indemnización Constitucional por despido injustificado, el cual podrá ejercitar conjunta o separadamente hasta la total terminación del presente conflicto con apoyo en lo establecido por los artículos 692 de la Ley Federal del Trabajo, así como por los artículos 2554 y 2587 del Código Civil para la Ciudad de México en materia común y para toda la República en materia Federal, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito vengo a interponer formal demanda en contra de TU TIENDITA, S.A. DE C.V., y en contra de quien resulte ser responsable o propietario de la fuente de trabajo ubicada en la calle Violeta número 17 (diecisiete) de la colonia Guerrero, en la Ciudad de México, C.P. 06300, domicilio en el que deberán ser emplazadas a juicio, a quienes demando el pago y cumplimento de las siguientes: PRESTACIONES I. Indemnización por despido injustificado equivalente a tres meses de salario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.  II. El pago de los salarios caídos y vencidos y que se sigan venciendo desde el momento de mi injustificado despido, durante la tramitación de este juicio y hasta que se ejecute el laudo respectivo, con los intereses que se generen.  III. El pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, correspondiente al año en curso, a razón de OCHO días y el 25% respectivamente, tal y como fue cordado en el contrato individual de trabajo el cual no se me fue pagado. III. El pago de la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al año en curso, a razón de 15 días, tal y como fue pactado en el contrato individual de trabajo el cual no me fue pagado. Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:   H E C H O S: I. Con fecha 25 (veinticinco) del mes de septiembre del año 2017 (dos mil diecisiete), ingrese a laborar con la demandada, celebrando el suscrito contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado por escrito, mismo que celebre con el C. Sr. Patricio Archundia Malagón quien funge como representante legal de la demandada y que desempeñe el cargo de Encargado de Almacén desde entonces hasta la fecha de mi despido injustificado. II. Durante todo el tiempo en que duró la relación laboral, mis actividades para las cuales fui contratado las desempeñaba en un horario comprendido de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a sábado de cada semana teniendo como días de descanso los domingos, contando con 30 minutos intermedios de las 12:00 a las 12:30 horas dentro de mi jornada laboral para la toma de alimentos. Mi jefe inmediato era el C. Sr. Patricio Archundia Malagón, quien se desempeña en aquella compañía como Director Administrativo.

III. La parte demandada me estableció diversas laborales con salario fijo a lo largo de la relación laboral, siendo mi último salario base la cantidad de $4,500.00 (Son: cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales el cual se pagaba de manera quincenal es el Salario que se deberá de tomar en cuenta al momento de cuantificar todas y cada una de mis prestaciones laborales. Los días en que se me pagaba mi salario eran los días quince y treinta de cada mes, a través de depósito en cuenta de nómina número 012100004568953, previa firma de recibo de nómina que hacía en el interior de las oficinas de la Dirección General. IV. HECHOS DEL AVISO DEL DESPIDO Resulta que el pasado tres de julio de dos mil veinte a las DOCE horas al momento de salir a tomar mis alimentos en la puerta de acceso y salida, el C. Sr. Patricio Archundia Malagón me llamo a sus oficinas y en presencia de varios testigos y en compañía del abogado de la compañía de quien desconozco su nombre me dijo que ya no laboraría en esa empresa, al pedirle explicación del despido me pidieron que firmara un documento que al parecer era mi renuncia, el cual desde luego no firmé y al requerirle me hiciera pago de mi finiquito, así como demás las prestaciones su respuesta fue negativa. Debido a lo anterior, considero que he sido objeto de un despido por demás injustificado, por la cual me veo en la necesidad de reclamar las prestaciones de ley ante esta autoridad, pues como lo he dejado narrado en los hechos de la presente demanda, he sido despedido de forma por demás injustificada de mi trabajo.   DERECHO Se establecen los derechos que me corresponden como trabajador de acuerdo a los siguientes artículos: I.

Artículo 48: El solicitar una indemnización después del despido, así como pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido.

II.

Artículo 55: A que se respete lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo si el patrón no logra mostrar las causas de la terminación de la relación laboral.

III.

Qué, dentro de las indemnizaciones, se agreguen los días de vacaciones además de la prima vacacional y aguinaldo, tal como se establecen en los artículos 76,80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo.

IV.

Artículo 132, fracción II: Recibir por parte de la empresa los salarios e indemnizaciones conforme a las normas vigentes.

V.

Artículo 162: El que se respete la prima de antigüedad por ser trabajador de planta, lo cual corresponde en doce días de salario por cada año de servicio, así como recibir la prima de antigüedad por despido injustificado.

VI.

Artículo 870: Que se lleve a cabo el procedimiento ordinario ante el Tribunal.

En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 123, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, 10, 11, 18, 20, 26, 31, 35, 48, 58, 61, 67, párrafo segundo; 76, 80, 81, 84, 87, 89, 132, fracciones I y II, 162 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. En cuanto al procedimiento, son aplicables los artículos 621, 622, 623, 624, 685, 686, 687, 688, 776 y demás relativos y aplicables de la citada Ley.   Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Honorable Junta, atentamente pido: PRIMERO. - Tenerme por presentada en tiempo y forma legal la presente demanda y sus anexos para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. - Correr traslado a los demandados en el domicilio señalado con los apercibimientos de ley y se les condene conforme a mis reclamaciones. TERCERO. - De acuerdo con la carta poder que acompaño al presente escrito, solicito se le reconozca la personalidad al C. Licenciado en Derecho LOURDES DIANE ROSADO MIRANDA para que pueda actuar en mi representación en el presente procedimiento. CUARTO. - Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda, excepciones. QUINTO. - Previos los trámites de Ley, condenar a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

PROTESTO LO NECESARIO

JUAN PÉREZ GONZÁLEZ

Expediente No. 124893/072020 Actor: JUAN PEREZ GONZALEZ VS. TU TIENDITA SA DE CV ASUNTO: SE CONTESTA DEMANDA. H.TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA NACION PRESENTE. __________, Abogado, mexicano, mayor de edad, con el carácter de apoderado legal de la parte demandada (acreditado previamente al inicio de la audiencia), señalando como domicilio para oír notificaciones el Bufete Jurídico ubicado en atenta y respetuosamente comparezco para exponer: ______________ Que vengo mediante el presente escrito a dar contestación a la demanda entablada por __________ en contra de ___________ con base en las siguientes: EXCEPCIONES A).—Respecto al Pago de tres meses de indemnización constitucional y salarios caídos se opone la excepción de falta total de acción en virtud de que la demanda en ningún momento despidió al actor ni en forma justificada ni mucho menos de manera injustificada, y lo que sucedió en la especie fue (narrar la versión de lo que haya acontecido en concepto de la patronal y de acuerdo a sus intereses). B).—Respecto al pago de vacaciones y prima vacacional nos allanamos hasta por la cantidad que resulte en forma proporcional al tiempo laborado del mes de __________ a la supuesta fecha del despido, y por lo que hace al año anterior a partir de la fecha señalada oponemos la excepción de falta de acción y pago en virtud de que precisamente con fecha _____________ le fueron cubiertas al actor las vacaciones y la prima vacacional de su último año completo de servicios prestados, obrando en poder de la demandada los recibos correspondientes que serán ofrecidos como prueba en la etapa procesal oportuna.

C).—Respecto al aguinaldo que reclama la demandada también se allana hasta por la cantidad que resulte en forma proporcional al tiempo laborado durante el presente año; y por lo que se refiere al año anterior oponemos la excepción de falta de acción y pago toda vez que el día ___________ del mes de diciembre del año pasado se le hizo pago al actor del aguinaldo, otorgando el recibo correspondiente, mismo que será ofrecido como prueba en la etapa procesal oportuna. D).—Respecto del pago de la prima de antigüedad oponemos la excepción de falta de acción en virtud de que al actor no se le despidió ni en forma justificada ni de manera injustificada, y conforme a la propia narración de los hechos de la demanda que se contesta se advierte que tampoco tenía la antigüedad de quince años de servicio para que tenga derecho al pago de la prima.

E).—En forma subsidiaria y ad-cautelam oponemos la excepción de prescripción con fundamento en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, respecto al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondientes a los años anteriores al último año completo laborado, computados a partir de __________ toda vez que como se puede apreciar del sello de recibido en la Oficialía de Partes de esta Junta, transcurrió con exceso el término de un año a que se refiere el artículo anteriormente mencionado. Todas las anteriores excepciones tienen su apoyo además en la siguiente contestación que se hace de los hechos en acatamiento estricto de lo que dispone el artículo 878 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. HECHOS 1.—El punto primero de los hechos ______________________________________ 2.—El punto segundo de los hechos ______________________________________ 3.—El punto tercero de los hechos _______________________________________ 4.—El punto cuarto de los hechos ________________________________________ (Cada uno de los hechos se debe contestar en forma precisa y concreta, negándolo o afirmándolo y manifestando el que se ignore cuando no llegue a ser propio del conocimiento de la demandada, pudiendo narrar la patronal la forma que en su concepto hayan sucedido los hechos y se hayan convenido las condiciones del contrato de trabajo). NOTA: Al oponer la excepción en cuanto a la acción principal y controvertir el hecho en que se narre el despido, puede la demandada aprovechar para conforme a sus intereses ofrecer el trabajo al actor y pedir su requerimiento. Por todo lo anteriormente expuesto, A ESA H. JUNTA ATENTAMENTE SOLICITO PRIMERO.—Tener por contestada la demanda en los términos del presente escrito. SEGUNDO.—… (en su caso solicitar se requiera, personalmente al trabajador para que manifieste si acepta o no el trabajo que se le pone a su disposición). PROTESTO LO NECESARIO. En _______________ a _____________ de _______________ de 19 ___________ _________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL PATRON O DE SU APODERADO LEGAL