Demanda Joseph

EXPEDIENTE:N° 2012-2336 SECRETARIA:Dra. IRENE VENTURA GONZALES ESCRITO:N° 01 CUADERNO:PRINCIPAL INTERPONGO:DEMANDA DE

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EXPEDIENTE:N° 2012-2336 SECRETARIA:Dra.

IRENE

VENTURA

GONZALES ESCRITO:N° 01 CUADERNO:PRINCIPAL INTERPONGO:DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

CONVENCIONAL

Y

ULTERIOR

DIVORCIO SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA: JUANA GARCÍA ARÉVALO, identificada con DNI N° 47564534, con dirección en Nicolás Garatea Mz. 96 Lt. 16, distrito de Nuevo Chimbote, y MARCELO PONCE MALAVER, con DNI N° 71085197, cuyo domicilio conyugal se encuentra Nicolás Garatea Mz. 96 Lt. 16, distrito de Nuevo Chimbote y domicilio real se encuentra situado en UnicretoMz. D Lt.33, del distrito de Nuevo Chimbote, ambos con domicilio procesal en la Casilla Judicial N° 20 de la Oficina Central de Notificaciones de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia del Santa, a usted con el debido respeto nos presentamos y decimos: I. OBJETO: Interponemos

demanda

de

separación

de

cuerpos

convencional,

VÍA

PROCESOSUMARÍSIMO, además el juzgado servir a probar en la sentencia correspondiente a los acuerdos asignados en el convenio regulador que se acompaña como anexo de esta demanda. PETITORIO: Solicitamos señor juez se sirva: Declarar

la

SEPARACIÓN

DE

CUERPOS

POR

MUTUO

ACUERDO

Y

ELDIVORCIO ULTERIOR a fin de que se declare, respecto de los demandantes la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin de régimen patrimonial de sociedad de gananciales y, en su oportunidad la disolución del vínculo matrimonial, además el Juzgado se servirá aprobar en la sentencia

correspondiente los acuerdos asignados en el convenio regulador que se acompaña como anexo 1.E de esta demanda. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Los demandantes contrajeron matrimonio el 12 de agosto del año 2006 en la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote - Provincia del Santa - Departamento Ancash ante el alcalde Valentín Fernández Bazán, que corre inscrito en la ficha N° 3254 de registros civiles. 2.2 Producto de nuestro enlace matrimonial, procreamos a nuestra menor hija MaríaPonce García que en la actualidad cuenta con 5 años lo dicho se puede corroborar con la partida de nacimiento y acta de matrimonio que anexo como prueba 2.3 Por diferencias irreconciliables entre los demandantes que no viene al caso precisar, hemos decidido separarnos voluntariamente, razón por la cual, habiendo transcurrido más de 5 años de la celebración del matrimonio, planteamos la presente demanda de separación del cuerpos convencional, con la finalidad de que se declare, respecto a los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al hecho y habitación, el fin de régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y en su oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial. 2.4 Se deja constancia que lo relativo a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos y de liquidación de la sociedad de gananciales se encuentra claramente determinados en la respectiva propuesta de convenio efectuada por los demandantes y acompañada como anexo de la presente demanda (Artículo 575 del C.P.C.) propuesta que el Juzgado se servirá aprobar en su oportunidad.

II.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA II.1.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: 

Art. 332 del Código Civil, según el cual la separación de cuerpos suspende los deberes relativos al hecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedades de gananciales, dejando subsistente el vinculo matrimonial.



Art. 333 del Código Civil en cuyo inciso trece se establece como causal de separación de cuerpos la separación convencional, después de transcurrido dos años de la celebración del



matrimonio. Art. 340 C.C. concerniente a que la patria potestad lo tiene el



padre. Art. 334 del código civil que señala que la acción de separación



corresponde a los cónyuges. Art. 546 del Código Procesal Civil que señala en su inciso 2 que se tramita en proceso sumarísimo la separación convencional y



divorcio ulterior. Art. 573 del Código Procesal Civil conforme al cual la pretensión de separación de cuerpo y extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio de conformidad con el inciso 13 del Art. 333 del Código Civil (citado líneas arriba), respectivamente, se sujetan el trámite



del proceso sumarísimo. Art. 574 C. P. C. En cuanto el Ministerio Publico es parte en el



proceso. Art 575º del Código Procesal Civil que señala que “a la demanda debe anexarse especialmente la propuesta de convenio firmado por ambos cónyuges que regule los regímenes de la patria potestad, alimentos, régimen de visitas, liquidación de la sociedad



de gananciales.” Inc. 10 del Art. 424 Código Procesal Civil Respecto a los medios



probatorios. Art. 580 del Código Procesal Civil que prescriben el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del código civil procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurrido dos meses de notificada la sentencia de separación.

II.2.

JURISPRUDENCIA - Doctrina: 

La separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y

habitación, y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de 

gananciales. Tratándose de una separación de cuerpos convencional, en el ordenamiento procesal dispone que los cónyuges deben anexar a la demanda la propuesta de convenio que regule, entre otros, a régimen de alimento. No obstante, para que rija lo convenido por las partes es necesario que el jugador acoge el convenio propuesto por aquellas en la sentencia.



"La separación de cuerpos (...) pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales (...)" (Artículo 332 código civil).Ésta se produce por las causales enunciadas en el artículo 333, incisos del 1 al 13 del mencionado cuerpo legal; el

inciso

13:

Separación

convencional,

después

de

transcurridos dos años de la celebración del matrimonio primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768 y recogida en el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Basados en la comunidad de intereses entre los cónyuges, es evidente que la sociedad de gananciales no puede continuar al cesar la vida en común que lo fundamenta. En consecuencia, producida la separación de cuerpos, se dará por resultado inmediato el fin del régimen de la sociedad de gananciales, debiendo elaborarse el inventario de los bienes que formaron parte de la sociedad fenecida. En este caso tanto el cónyuge inocente como el culpable conserva su derecho a gananciales; salvo que se acredite la causal de abandono injustificado del domicilio conyugal, en cuyo caso el culpable pierde el derecho a gananciales proporcionalmente a la duración de la separación de hecho. 

En principio para el caso de la separación convencional, el régimen de la patria potestad será regulado por el convenio firmado por ambos cónyuges, presentado con la demanda,

teniendo eficacia jurídica con la sola expedición del auto admisorio. 

Por tanto, en la causal de separación de hecho al igual que la separación convencional y divorcio ulterior, ambos padres conservan la patria potestad encargándoselela tenencia, como uno de sus atributos a uno de los padres, conservando el otro lo demás derechos y atribuciones de cuidado, asistencia, orientación, vigilancia personal y patrimonialinherentes al ejercicio de la patria potestad.



La propuesta de convenio regulador es exigida como requisito especial para la admisibilidad de la demanda (Artículo 575 del Código Procesal Civil). El contenido mínimo de este convenio está referido a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos y de liquidación de la sociedad de gananciales. Aprobación judicial de la separación convencional. La sentencia acogerá el contenido del convenio propuesto, siempre que asegure adecuadamente la obligación alimentaria y los derechos inherentes a la patria potestad y derechos de los menores o incapaces (Artículo 579 del Código Procesal Civil). La sentencia de separación de cuerpos por esta causa los objetos de consulta.



En la causal de separación de hecho al igual que la separación convencional y divorcio ulterior, ambos padres conserva la patria potestad encargándosele la tenencia, como uno de sus atributos a uno de los padres, conservando el otro lo demás derechos y atribuciones de cuidado, asistencia, orientación, vigilancia personal y patrimonial inherentes al ejercicio de la patria potestad. Con la modificación introducida a la denominación de la causal, antes llamada “mutuo disenso” se confirma que el consentimiento recíproco, que sugiere

el

término

“separación

convencional”,

debe

manifestarse con la presentación de la demanda en forma conjunta. Nuestro sistema no admite la modalidad de la presentación de la demanda por uno de los cónyuges y la posterior adhesión del otro. No obstante y a pesar de su ratificación en la audiencia respectiva, permite que cualquiera de los cónyuges revoque el consentimiento inicialmente prestado, dentro de los 30 días calendario posteriores a la audiencia (Artículo 344 del Código Civil, concordado con el Artículo 578 del Código Procesal Civil). 

Sometimiento la vía del proceso sumarísimo. La separación convencional se sujeta el trámite del proceso sumarísimo (Artículo 573 del Código Procesal Civil).

-

Jurisprudencia:



“La propiedad de los cónyuges respecto de los bienes sociales no es actual, sino virtual y sólo se concretiza fenecida la sociedad conyugal previa liquidación”.



“Mientras no se haya producido la liquidación del régimen patrimonial y la sociedad de gananciales no surten efectos los actos de disposición hecho por los cónyuges en favor de sus hijos”.



“Los bienes sociales son de naturaleza autónoma y tienen su propia fisonomía institucional por cuanto sus normas son de orden público, sin que puedan ser modificados por la sola voluntad de los cónyuges, los que tampoco pueden confundirse con las reglas de copropiedad. Por lo tanto,

no hay derechos o acciones de los cónyuges hasta que se produzca la liquidación de la sociedad conforme se establece en el Artículo 323 del Código Civil”.

III.

VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:

Proceso sumarísimo en conformidad con el Artículo 546 del Código Procesal Civil.

Es competente el Juzgado de Familia de Turno. Porque según el primer párrafo del Artículo 547 del Código Procesal Civil, son competentes para conocer del proceso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior los Jueces de Familia. Porque el último domicilio conyugal (que es el consignado en la parte introductoria de esta demanda como dirección domiciliaria de la cónyuge demandante) se encuentra ubicado dentro de la competencia territorial del Juzgado y, conforme se desprende del Inciso 2 del Artículo 24 del Código Procesal Civil, además el Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, EL Juez del último domicilio conyugal.

IV.

MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con el Artículo 188.

Presento los siguientes documentos:

IV.1.

Partida de nacimiento de fecha 12 de agosto de 2006, expedida por la Oficina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Nuevo Chimbote; con la cual se acredita que los demandantes contrajeron matrimonio.

IV.2.

Partida de nacimiento de mi menor hija: María Ponce García con la que pruebo el entroncamiento familiar.

IV.3.

El Mérito de la propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los demandantes, de fecha 8 de mayo del año 2012 en la que consta:



El régimen de ejercicio de la patria potestad respecto de la menor: María Ponce García hija de los demandantes.



El régimen de alimentos respecto del indicado menor de edad.



Régimen de liquidación de la sociedad de gananciales.

Se deja constancia que cada una de las hojas que conforman la citada propuesta de convenio ha sido firmada por los demandantes, estando tales firmas debidamente legalizadas por Notario (conforme se puede apreciar de dicho documento).

V.

ANEXOS

1-A) Fotocopia legible del D.N.I de JUANA GARCÍA ARÉVALO 1-B) Fotocopia legible del D.N.I de MARCELO PONCE MALAVER 1-C) Original de partida de matrimonio. 1-D) Una partida de nacimiento 1.E) Propuesta de convenio 1-F) Cédula de notificación. 1-G) Arancel Judicial. 1-H) Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.

OTRO SI DIGO: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, nombramos como nuestra abogada defensora a la letrada que autoriza el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Artículo 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación de sus alcances.

POR TANTO:

Al juzgado, solicitamos se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite de su naturaleza corresponde, declarando fundada en su oportunidad, conforme nuestro derecho y de acuerdo a la ley.

Nuevo Chimbote 14 de junio del 2012

Juana García Arévalo 47564534

Marcelo Ponce Mala ver 71085197

INTERESADA

INTERESADO

José contreras Aurora C.A.S. Nº 25 ABOGADO

PROPUESTA DE CONVENIO DE LOS REGÍMENES DE PATRIA POTESTAD ALIMENTOS Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

JUANA GARCÍA ARÉVALO, identificada con DNI N° 47564534 y MARCELO PONCE MALAVERcon DNI N° 71085197, ambos con Domicilio real Nicolás Garatea Mz. 96 Lt. 16 distrito de Nuevo Chimbote; cumplimos con formular nuestra propuesta de convenio en los siguientes términos.

I.

PATRIA POTESTAD

Respecto al régimen de la Patria Potestad ambos padres continuamos ejerciendo dicha facultad de nuestra menor hija María Ponce García de 5 años de edad hasta que cumpla la mayoría de edad.

Respecto a la TENENCIA Y CUSTODIA,será ejercida de la siguiente manera:

La tenencia de la menor María Ponce Garcíade 5 años de edad será ejercida por la madre, toda vez que a la fecha se encuentra radicando con su progenitora.

Respecto al régimen de visitas, este se fija de la siguiente manera:

RÉGIMEN DEL PADRE: Interdiarios y domingos de 9 am a 8pm; además en el periodo de vacaciones podrá tenerlos en su poder hasta por 15 días previo acuerdo con la madre.

II.

ALIMENTOS

Respecto a la pensión de alimentos para nuestra hija María Ponce García de 5 años de edad acordamos que su padre MARCELO PONCE MALAVER aportará por concepto de alimentos la suma de S/. 400(CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES)el mismo que será girado mensualmente por el padre del menor a la persona de JUANA GARCÍA ARÉVALOtodos los días treinta de cada mes, a una cuenta de ahorros N° 19923-00-34952 (de aperturará en un banco del país).

Además los padres contribuirán por mitad en el abono de los gastos extraordinarios que necesitan las menores tales como gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, libros de texto y material escolar que no está subvencionado viajes extra, etc.

III.

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

-BIENES MUEBLES

El automóvil marca Toyota, año 2013 de placa de rodaje SD 0989 de uso particular, de cuatro puertas, queda en propiedad para donMARCELO PONCE MALAVER.

El menaje del hogar, un televisor 50”,

02 computadoras marca “Compaq”,

impresora y parlantes,etc. quedan en propiedad para doña JUANA GARCÍA ARÉVALO.

Los bienes materia de liquidación han sido adquiridos dentro de la sociedad conyugal.

Durante la vigencia de nuestro matrimonio no hemos adquirido más bienes susceptibles de repartición por lo tanto no existe ningún punto adicional en que acordar al respecto.

Para mayor validez de la presente cumplimos con legalizar nuestras firmas a los 8 días del mes de mayo del 2012 por ante notario público de la capital.

Nuevo Chimbote 14 de junio del 2012

JUANA GARCIA

MARCELO PONCE

AREVALO Interesada

MALAVER interesado