Demanda despido injustificado

JUAN HILARIO GÓMEZ AVILEZ VS CORRUGADOS DEL NOROESTE S.A. DE C.V. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE. EXPEDIENTE NO. _______

Views 63 Downloads 0 File size 79KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

JUAN HILARIO GÓMEZ AVILEZ VS CORRUGADOS DEL NOROESTE S.A. DE C.V. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE.

EXPEDIENTE NO. ____________________

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ENSENADA, B.C. P R E S E N T E.JUAN HILARIO GÓMEZ AVILEZ mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: AVENIDA RUIZ 123 ZONA CENTRO C. P 22880, autorizando para tales efectos a los CC. LIC. LUIS GERARDO REYNOSA RIVERA, FLOR NEDIN ÁLVAREZ ESTRADA, OCTAVIO MOISÉS LÓPEZ BOLAÑOS, LUIS ARAEL DELGADO LÓPEZ Y NORMA ANGELICA PLATERO BARRIGA, con numero de cedula profesional 87906544 REGISTRO 4678, a quienes otorgo poder en los términos de la carta poder que adjunto a la presente, indistintamente me representen en todo a lo que a mis intereses corresponda. Ante Ustedes con todo respeto comparezco a

E X P O N E R: Que con fundamento en lo dispuesto por los 685, 698, 871, 872, 876 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, vengo a entablar formal demanda en contra de la fuente de trabajo CORRUGADOS DEL NOROESTE S.A. DE C.V. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE con domicilio sito en: CARRETERA TRANSPENINSULAR 1028, Colonia CARLOS PACHECO C.P.22800, de esta ciudad. Estado: Baja California, México, en virtud del DESPIDO INJUSTIFICADO del que fui objeto en fecha 22 de febrero del 2019, por el pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S: A).- El pago de la cantidad de $ 84,000.00 pesos (OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ---/100 M.N.), por concepto de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL consistente en tres meses de salario, a razón de un salario diario integrado de $1, 000.00 pesos (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), de conformidad con los artículos 48, 84, 89 Y 259 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud del despido injustificado del que fui objeto en fecha 22 de febrero del 2019. B).- El pago de los SALARIOS CAÍDOS que se generen desde el día 23 de febrero del 2019, fecha en que fui despedido injustificadamente por la demandada, hasta el momento en que se cumplimente el laudo o se cumplan los doce meses señalados, atendiendo lo dispuesto en cuanto al excedente de esa temporalidad en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. C).- El pago de la cantidad de $ 6,000.00 pesos (SEIS MIL PESOS 00/100) por concepto de PARTE PROPORCIONAL DE VACACIONES, correspondiente a 6 días de salario por el periodo laborado del 1ro de enero del 2018 AL 1º de enero del 2019 de acuerdo al artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, así como el Pago de la cantidad de $ 1,500.00 pesos (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de PRIMA VACACIONAL correspondiente al citado periodo, la cual de conformidad con el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo resulta de aplicar el 25% a la cantidad correspondiente de vacaciones, efectuando mi despido injustificado en fecha 22 de febrero del 2019. D). - Por el pago de la cantidad de $ 2,178.00 pesos (DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de AGUINALDO PROPORCIONAL correspondiente a 53 días de salario por el periodo laborado del 1º DE ENERO

DEL 2018 al 22 DE FEBRERO DEL 2019, día en que fui despedido injustificadamente por la patronal demandada, lo anterior de conformidad al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en su último párrafo. E).- Por el pago de la cantidad de $ 12,000.00 pesos (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD, con fundamento en el artículo 162 en relación a los artículos 485 y 486 de la Ley Federal de Trabajo, a razón de una antigüedad de 01 año 53 días, correspondiente al periodo del 1º DE ENERO DEL 2018 al 22 DE FEBRERO DEL 2019, en virtud de que en esta última fecha, a fui despedido injustificadamente por la patronal demandada. F).- Por el pago de la cantidad de $ 7,000.00 PESOS (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto del salario devengado de los días 15 al 22 de febrero y que no se me cubrieron por parte de la patronal. G).- Por el pago de la cantidad de $ 133,425.00 pesos (CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de 498 horas extraordinarias laboradas por la suscrita para los ahora demandados y no pagadas por ellos, las primeras 9 horas extras dobles y las restantes horas extras triples, a razón de horas extraordinarias por quincena durante el periodo del 1º de enero del 2018 al 22 de febrero del 2019 toda vez que mi jornada de trabajo para los ahora demandados fue de 11 horas a 10 horas con una hora para comer de lunes a viernes y los sábados de 9 horas sin horario para comer, descansando los sábados por la tarde y el domingo de cada semana y contando con un salario de $ 1,000.00 pesos diarios. Fundo mi demanda en los siguientes Hechos y consideraciones de Derecho:

H E C H O S: I.- Ingrese a laborar a la empresa CORRUGADOS DEL NOROESTE S.A. DE C.V. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, ubicados en CARRETERA TRANSPENINSULAR 1028, Colonia CARLOS PACHECO C.P.22800, de esta ciudad. Estado: Baja California, México, con fecha 1º de enero del 2019, siendo contratado el por el que en su momento fungía como Gerente LIC. ARTURO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, para desempeñar el cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, con un salario cuota diaria de $1,000.00 pesos (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), y con las prestaciones completas un salario diario integrado de $----- pesos (----- PESOS ---/100 M.N.), con un horario de trabajo de lunes a viernes de las 8:00 AM a las 19:00 PM horas con una hora para salir a comer, y los sábados de 8:00 AM a las 18:00 PM horas sin horario de comida, descansando los sábados por la tarde y domingos, consistiendo mis labores en RECURSOS HUMANOS y teniendo como jefe directo al mencionado Gerente ÁLVAREZ GONZÁLEZ. II.- El día 22 de febrero del 2019 aproximadamente las 11:00 de la mañana, estando mi lugar de trabajo ubicado en CARRETERA TRANSPENINSULAR 1028, Colonia CARLOS PACHECO C.P.22800 Ensenada. Estado: Baja California, México, el señor ÁLVAREZ GONZÁLEZ, gerente en la sucursal, me dijo que quería hablar una cosa muy seria conmigo, eso era que, tenia que quitarme de mi puesto de trabajo y liquidarme ya que no estaba de acuerdo con mi trabajo desempeñado, porque yo no hacía caso a sus indicaciones, a lo que yo le respondí que aunque me parecía que esa no era la razón verdadera ni suficiente y válida para retirarme de mi empleo, lo aceptaría siempre y cuando se me liquidara conforme a la Ley, pidiéndome que me fuera de la fuente de trabajo pidiéndole al personal de seguridad que me sacara, para lo cual opte por retirarme a mi domicilio, reiterando que el despido fue únicamente verbal y sin base legal para rescindir la relación laboral, puesto que quien suscribe gozaba de un contrato por tiempo indeterminado, y por lo cual de acuerdo al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo este constituye un despido injustificado.

III.- Es así que siempre trabajé con esmero y dedicación en todas las tareas que me eran encomendadas con motivo del desempeño de mi trabajo, sin incurrir en ninguna justificante para dar pie a un despido. IV.- El día 22 de febrero del 2019 fui despedido injustificadamente por la empresa CORRUGADOS DEL NOROESTE S.A. DE C.V. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, toda vez que la demandada no me proporcionó un aviso por escrito indicando la fecha y causa o causas de la rescisión, y aun sin que mediara causa justificada alguna, por lo que no se cumplió con la hipótesis prevista por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo para considerar mi despido como justificado.

D E R E C H O: Es competente esta H. Junta para conocer del caso, según lo estipulan los artículos 698, 700 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Sirve de fundamento sustantivo para la procedencia de la acción lo dispuesto por los artículos 123, fracción XXII constitucional, y 1ro, 8o., 10, 11, 18, 20, 26, 31, 35, 48, 58, 61, 67 párrafo segundo, 76, 79, 80, 81, 84, 87, 89, 132 fracciones I y II, 162 con relación a los artículos 485 y 486 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Norman el procedimiento las disposiciones del título XIV, capítulo XVII del Código Laboral. Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje atentamente pido: PRIMERO. - Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, demandando a la fuente de trabajo denominada CORRUGADOS DEL NOROESTE S.A. DE C.V. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, en virtud del Despido Injustificado del que fui objeto en fecha 22 de febrero del 2019, reclamando cada una de las prestaciones precisadas en el capítulo correspondiente. SEGUNDO. - Tenerme por señalando domicilio procesal para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el mencionado en el proemio de este escrito de demanda, en término de los dispuesto por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo. TERCERO. - Que previos los trámites administrativos de ley se turne la presente demanda a la Junta Especial que corresponda; y de ésta solicito que señale día y hora para el desahogo de la audiencia inicial, se emplace a los demandados en el domicilio señalado en el proemio de este escrito inicial para tal efecto, apercibiéndolos en términos de Ley. CUARTO. - Previa la substanciación del procedimiento, se condene a los demandados al pago de todas las prestaciones reclamadas y en caso de incumplimiento se instaure en su contra el procedimiento de ejecución respectivo. PROTESTO LO NECESARIO Ensenada, Baja California a la fecha de su presentación.

ATENTAMENTE JUAN HILARIO GÓMEZ AVILEZ

CARTA PODER PARA COMPARECER EN MATERIA LABORAL

CC. LIC. LUIS GERARDO REYNOSA RIVERA, FLOR NEDIN ÁLVAREZ ESTRADA, OCTAVIO MOISÉS LÓPEZ BOLAÑOS, LUIS ARAEL DELGADO LÓPEZ Y NORMA ANGELICA PLATERO BARRIGA P R E S E N T E.-

Por la presente y por mi propio derecho, otorgo a Ustedes Poder Amplio, Cumplido y Bastante, para que en mi nombre y representación comparezcan en todo en lo relacionado dentro del juicio laboral interpuesto por el suscrito, en contra de la CORRUGADOS DEL NOROESTE S.A. DE C.V. Y/ O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, y que se viene ventilando ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad de Ensenada. Por medio de este Poder los autorizó para que intervengan en todas y cada una de las audiencias y diligencias que se desarrollen tanto en el local de la Junta referida como ante las Autoridades que así lo requieran, así mismo para que contesten las demandas y reconvenciones que se entablen en mi contra opongan excepciones dilatoria y perentorias, rindan toda clase de pruebas, reconozcan firmas y documentos, redarguyan de falsos a los que se presenten por la contraria presenten testigos, vean protestar a los de la contraria y los representen y tachen, articulen y absuelvan posiciones, recusen jueces superiores o inferiores, oigan autos interlocutorios y definitivos, consientan de los favorables y pidan aclaración de las sentencias, ejecuten, embarguen y me representen en los embargos que contra mí se decreten, pidan el remate de los bienes embargados, nombren peritos y recusen a los de la contraria, asistan a almonedas transen este juicio, perciban valores y otorguen recibos y cartas de pago, sometan el presente juicio a la decisión de los jueces, árbitros y arbitradores, gestionen el otorgamiento de garantías y en fin para que promuevan todos los recursos que favorezcan mis derechos, así como para que sustituyan este poder y deleguen las facultades en el otorgadas en favor de terceras personas, ratificando desde hoy todo lo que haga sobre este particular. Este Poder se otorga sin perjuicio del que ya les tengo otorgado en mi escrito de Demanda, quienes pueden intervenir en forma indistinta conjunta o separadamente dentro del Juicio en mención.

ATENTAMENTE

JUAN HILARIO GÓMEZ AVILEZ ENSENADA, B.C. A 08 DE MARZO DEL 2019

TESTIGOS

FLOR NEDIN ÁLVAREZ ESTRADA

OCTAVIO MOISÉS LÓPEZ BOLAÑOS