Demanda de Separacion de Cuerpos Por Causal

Secretario : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : Nro. 01 Demanda separación de cuerpos por causal de abandono

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Secretario : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : Nro. 01 Demanda

separación de cuerpos

por

causal de abandono Injustificado de la casa conyugal

AL JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN-JULIACA JUANA

QUISPE

GONZALES, identificada con Documento Nacional De

identidad No. 08058252 con domicilio real en el jirón Lambayeque No. 1550 Barrio Santa Rosa en la ciudad de Juliaca, y con domicilio procesal en el jirón Apurímac No. 312 de la ciudad de Juliaca, como corresponde a usted respetuosamente digo: I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO En vía de proceso de conocimiento interpongo demanda de SEPARACION DE CUERPOS por la causal de ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL, en contra de mi cónyuge, don notificar en

Martin Villalba Choque, a quien se deberá

su domicilio habitual ubicado en la calle Lampa No. 196 barrio

Bellavista Puno, solicitando a su Despacho se sirva declarar la disolución del vínculo del matrimonio y de las obligaciones que se derivan de dicho estado, demanda que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho. II. COMPETENCIA Es competente el Juez de familia de la Provincia de San Román, pues así lo establece el articulo14 del Código Procesal Civil que prescribe que cuando se demanda a una persona natural es competente el Juez del lugar de su dominio. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha 23 de agosto de 1995 contraje matrimonio civil con el demando procreando a consecuencia de dicha unión matrimonial a nuestros hijos José Alfonso, y Karina de 20 y 22 años de edad respectivamente, económicamente.

ellos

profesionales

que

se

auto

sostienen

2. Cabe dejar constancia señor Juez que durante el matrimonio no hemos adquirido bienes que pudieran ser materia de liquidación; así mismo El demandado desde la fecha de su abandono se sostiene con el producto de su actividad comercial independiente. 3. A mediados del mes de abril de 2014 aproximadamente, en forma absolutamente arbitraria, injustificada e imprevista, mi esposo hizo abandono de la casa conyugal, observándose que pasaron más de dos años del citado abandono. 4. Que el abandono es injustificado, porque no obedece a ejercicio alguno de profesión o trabajo del demandado ni a razones de salud, sino al propósito deliberado del demandado de sustraerse a sus obligaciones como padre y como esposo. 5. Como quiera que a la fecha han transcurrido más de dos años y medio ininterrumpidos de producido el abandono de la casa conyugal por parte de mi esposo, sin que en ningún momento haya regresado o haya manifestado su deseo de reanudar nuestra convivencia marital, recurro a su despacho señor Juez, a fin de que en base a las pruebas aportadas declare usted la disolución del vínculo matrimonial por la causal invocada. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi pretensión en lo establecido por los artículos siguientes: Código Civil: Artículo 348.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio Artículo 349.- Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333 incisos 1 a 10. Artículo 333.- Inciso 5.- El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo. Código Procesal Civil Artículo 480.- Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los incisos 1 al 10 del artículo 333 del Código Civil, se sujetan al trámite del proceso de conocimiento, con las particularidades reguladas en este Subcapítulo.

Este proceso sólo se impulsara a pedido de parte. Así mismo la amparo en las demás normas del sistema que resulten aplicables. V. LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR La legitimidad e interés para obrar reside en la calidad de cónyuge inocente y en el derecho que tengo para solicitar se dé por terminada mi relación matrimonial por causal expresamente prevista en la ley, por lo que queda cumplida la exigencia del Art. VI del Título preliminar del Código Civil y del Artículo IV del Título preliminar del Código Procesal Civil. V. VIA PROCEDIMENTAL De conformidad con lo establecido por el Artículo 480 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del Proceso de Conocimiento. VI. MEDIOS PROBATORIOS 1. Partida de matrimonio expedida por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincia de San Román, con la cual se acredita la existencia del vínculo matrimonial del recurrente con el demandado, contraído con fecha 23 de agosto de 1995 2. Partidas de nacimiento de nuestros hijos José Alfonso, Karina Rocío

Villalba Quispe, nacidos el 14 de marzo de 1995, 07 de octubre de 1998. Con edades de 23 y 20 años respectivamente. 3. Copia certificada de la denuncia de fecha siete de mayo de 2014 y

la correspondiente inspección, expedida por la Comisaría Santa Rosa PNP San Roman con fecha 17 de abril del 2016. VII. ANEXOS 1-A.- Copia legible del Documento Nacional de Identidad (DNI) del suscrito. 1-B.- Partida de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de San Román. 1-C.- Partidas de nacimiento de nuestros hijos José Alfonso, Karina Roció

Rezzio Gaytán, expedidos por la Municipalidad de San Román.

1-D.- Copia certificada de la denuncia policial por abandono de hogar expedido por la Comisaría de La Legua, 1-E.- Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente. POR TANTO: A usted señor Juez solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada. PRIMER OTROSI DIGO.- Así mismo al amparo de lo dispuesto por el Artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades de representación general establecidas en el Art. 74 del mismo cuerpo legal al Abogado que autoriza el presente recurso Dr. Roger William Chambi Vega

Reg. CAP No. 6123,

declarando estar instruido respecto de las facultades que otorgo y de sus alcances ratificando mi domicilio real señalado en la parte introductoria de escrito de demanda. SEGUNDO OTROSI DICE .- Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes. Lima, 15 de Noviembre del 2017

SELLO Y FIRMA DEL ABOGADO

FIRMA DE LA DEMANDANTE