DEMANDA DE INTERDICCION

ESCRITO Nº : SUMILLA 01 : DEMANDA DE INTERDICCIÒN CIVIL Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL. SEÑORA JUEZ DEL JUZGAD

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ESCRITO Nº

:

SUMILLA

01 :

DEMANDA DE INTERDICCIÒN

CIVIL Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL.

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE PIURA: MUÑOZ

ROMERO

ALCIDEZ,

identificado con DNI Nº 03833488, con domicilio en Av. Grau MZ. C2-16 IV Etapa - Urb. Piura. Y domicilio procesal en Jr. Apurimac 155 primer piso oficina 01. A usted me presento y expongo: I.

NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO.Dirijo la presente contra MARÌA ANTONIA, REYNALDO, FERMINA, SABINA, LUÌS ALBERTO y MIGUEL ANGEL ROMERO SANJINEZ, quienes domicilian en Av. Circunvalación Ant.894 - Departamento De Piura y contra mi progenitora

ROSA MELANIA ROMERO SANJINEZ quien

domicilia en Av. Circunvalación Ant.894-Piura. II.

PETITORIO.Recurro a vuestro despacho a fin de solicitar que se declare como INTERDICTO a mi señora madre ROMERO SANJINEZ ROSA MELANIA y se inicie el Proceso de Curatela de la misma, otorgándome en su momento la curaduría de esta, solicitud que interpongo en atención a los fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer.

III.

FUNDAMENTACIÒN FÀCTICA.1. Que, mi señora madre ROMERO SANJINEZ ROSA MELANIA con DNI Nº 40623757 quien a la actualidad cuenta con 92 años de edad sufre de

DETERIORO COGNITIVO SEVERO, lo que limita su capacidad de tomar decisiones y realizar actividades de la vida diaria, por lo que se encuentra discapacitada, según lo acredito con el correspondiente informe Medico que anexo al presente escrito como medio de prueba. 2. Que, es necesario vender el bien inmueble de propiedad de mi señora madre, del recurrente, y de mis demás hermanos, que fue transferido a los mismos mediante Sucesión Intestada, el cual esta ubicado en Talara Alta 830 y se encuentra deshabitado; cuya venta servirá para ayudar al sostenimiento de mi progenitora y de los suscritos, entre gastos de salud y otros. Cuyo registro y Transferencia de dominio del bien adjunto a la presente como medio de prueba. 3. Que, por contar mi señora madre con avanzada edad y encontrarse privada de discernimiento por la enfermedad que adolece además de ser un paciente frágil debido a la dificultad que presenta para desplazarse, por lo cual su medico le visita mensualmente en su domicilio para sus controles tal como lo acredito en el certificado medico correspondiente; por este motivo no puede acercarse al Notario a realizar los trámites correspondientes de la compraventa de inmueble es por ello que resulta necesario que se declare su interdicción estableciendo el estado de incapacidad de ejercicio de esta. 4. Que, como hijo y hermano mayor me encuentro en la obligación moral de asumir la responsabilidad de ser curador de mi señora madre y por eso solicito a vuestro despacho se me conceda la curatela de la misma a fin de defender sus intereses y ejercer sus derechos civiles. 5. Que, es oportuno hacer de su conocimiento; que los demandados se encuentran de acuerdo con que sea mi persona la que ejerza la labor de curador de nuestra señora madre según lo acredito en las declaraciones juradas emitidas por los mismos y que anexo en el presente escrito como medio irrefutable de prueba. IV.

FUNDAMENTACIÒN JURIDICA.Código Civil: Art.43.- Prescribe que son absolutamente incapaces:

2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Art.45.- Reconoce la posibilidad del nombramiento de representantes legales de los incapaces a fin de que ejerzan los derechos civiles de estos, los que para el caso sub-litis se regulan por las normas referidas al régimen de curatela. Art.565.- Señala que la curatela se instituye para: 1. Los incapaces mayores de edad. 2. La administración de bienes. Art. 566.- Indica que no se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda declaración judicial de interdicción. Art.569.- Establece la prelación de la tutela legítima y en su inciso 3 consigna a los descendientes(…). JURISPRUDENCIA Amparo mi pretensión en la siguiente jurisprudencia: Exp. Nº 436-1998-Lima.

Especifica que: “antes que se disponga la

curatela, procede amparar la interdicción de una persona que no esta capacitada para llevar una vida laboral activa, consecuentemente y continuada, ni de tomar las determinaciones más adecuadas para su despliegue en la vida civil.” Exp. Nº 368-1997-Lima.

Indica que: “la curatela es una institución de

protección a los mayores de edad, que no están en aptitud para dirigir su persona ni conservar sus bienes.” Exp. Nº 3337-1997-Lima.

Señala que: “están sujetas a curatela las personas

mayores de edad incapaces, que por cualquier causa se encuentren privadas de discernimiento, adolecen de retardo mental o deterioro mental que les impida expresar su libre voluntad.”

Exp. Nº 1976-1995-Lima.

Exterioriza que: “la demencia senil consistente en

fallas a la memoria retrógrada y enterógrada, y en el contenido del pensamiento que producen una disminución en la capacidad de raciocinio constituye una causal para el nombramiento de un curador.” V.

LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR.La legitimidad para el inicio de la presente acción me corresponde en calidad de hijo mayor de la incapaz y ser yo quién se hace económicamente responsable de los gastos de la misma con alguna ayuda de mis hermanos; y el interés para obrar se basa en el derecho de recurrir a su despacho con la finalidad de que se declare la interdicción y se me nombre como curador, para lo cual es necesaria la intervención del órgano jurisdiccional para resolver la presente demanda; por lo que queda cumplida la exigencia del Art. VI del Título Preliminar del Código Civil y del Art. IV del Preliminar del Código Procesal Civil.

VI.

VÌA PROCEDIMENTAL.A la presente demanda le corresponde ser tramitada VÍA PROCESO NO CONTENCIOSO.

VII.

MEDIOS PROBATORIOS.1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del demandante MUÑOZ ROMERO ALCIDEZ. 2. Copia de DNI de mi señora madre ROSA MELANIA ROMERO SANJINEZ. 3. Informe Médico Nº 52-2010 – ESSALUD, que acredita la incapacidad de ROSA MELANIA ROMERO SANJINEZ. 4. certificado medico Nº 48403 emitido por el medico CESAR MEGO CARRILLO, a través del cual se acredita que mi madre es un paciente frágil y que además se le visita mensualmente en su

domicilio para sus respectivos controles debido a la dificultad que presenta para desplazarse. 5. Declaraciones Juradas de los demandados en las cuales renuncian a ejercer la curatela de mi señora madre y están de acuerdo que sea yo quien ejerza la misma. 6. Copia de Registro de la Propiedad del Inmueble ubicado en Talara Alta 830. 7. Copia de la Transferencia de dominio por Sucesión Intestada del bien ubicado en Talara Alta 830. 8. Declaración de Parte de ALCIDEZ, FERMINA Y SABINA MUÑOZ ROMERO. VIII. ANEXOS.1. Copia del DNI del suscrito. 2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del demandante MUÑOZ ROMERO ALCIDEZ. 3. Copia de DNI de mi señora madre ROSA MELANIA ROMERO SANJINEZ. 4. Informe Médico Nº 52-2010 – ESSALUD, que acredita la incapacidad de ROSA MELANIA ROMERO SANJINEZ. 5. certificado medico Nº 48403 emitido por el medico CESAR MEGO CARRILLO, a través del cual se acredita que mi madre es un paciente frágil y que además se le visita mensualmente en su domicilio para sus respectivos controles debido a la dificultad que presenta para desplazarse. 6. Declaraciones Juradas de los demandados en las cuales renuncian a ejercer la curatela de mi señora madre y están de acuerdo que sea yo quien ejerza la misma. 7. Copia de Registro de la Propiedad del Inmueble ubicado en Talara Alta 830. 8. Copia de la Transferencia de dominio por Sucesión Intestada del bien ubicado en Talara Alta 830. 9. Declaración de Parte de ALCIDEZ, FERMINA Y SABINA MUÑOZ ROMERO. 10. Pliegos Interrogatorios.

11. Copia del Certificado de Habilidad de mi Abogado Defensor. 12. 02 Cédulas de Notificación 13. 01 Arancel Judicial por ofrecimiento de Pruebas.

POR LO EXPUESTO: A usted señora juez, solicito se sirva admitir la presente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad Declararla Fundada, por ser acorde a ley. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, por convenir a mi derecho, designo como abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito DR. OSCAR PAUL CRUZADO NUÑEZ identificado con Registro ICAP Nº 1851; otorgándoles las facultades generales de representación de conformidad con los Arts. 74º y 80º del Código Procesal Civil, concordante con el Art. 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; declarando estar instruido de la representación que otorgo. SEGUNDO OTROSI DIGO: Señalo como domicilio procesal: JIRON APURIMAC Nº 155 –1ER PISO OFICINA 01- PIURA; lugar donde deberá hacerme llegar su judicatura todo lo relacionado con el presente proceso. TERCERO OTROSI DIGO: Solicito se notifique al Dr. Oscar Castro Vallenas para que ratifique en audiencia la incapacidad de mi madre.

Piura, 24 de Marzo, 2010

___________________________ MUÑOZ ROMERO ALCIDEZ DNI 03833488