Demanda de Interdiccion de Persona Incapaz Mayor de Edad

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Sec. Dr. Exp. Nº Cuaderno Principal Escrito Nº 01 DEMANDA INTERDICCIÓN.SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO: VICTOR

PIERE

Documento

CUEVA

Nacional

de

PEÑA

,

Identidad

con Nº

71741268, con dirección domiciliaria en el Jr. Rio pisqui Nº 252- Pucallpa, Y señalando domicilio procesal en el JR. LIBERTAD N° 386 of 4 de esta ciudad, a usted atentamente digo: I.-

PETITORIO.Que, ocurro a su digno Despacho con el objeto de interponer demanda

de INTERDICIÓN CIVIL, en vía de Proceso Sumarísimo y previo los trámites de ley se

declare la interdicción de mi Sr. Padre ORVICK CUEVA

OCHAVANO,aquien se lenotificara en el jr. Arenal 269 de esta ciudad,asimismi a mi hermana YOLANDA CUEVA DE SOUZAa quien también se le notificara en el jr. Arenal 269 de esta ciudady en forma accesoria se disponga al recurrente el nombramiento como su CURADOR, en atención a los siguientes fundamentos: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que, mi señor padre ORVICK CUEVA ZARAZOZA, en la fecha cuenta con 84 años de edad y conforme lo acredito con el Certificado Médico que adjunto, en la actualidad

tiene

como

Diagnostico

arteriosolinosis Senil, y otros.

:

secuela

de

accidente

vascular,

2.- Señor Juez, aproximadamente desde hace cuatro años atrás inclusive, mi familia y en particular los hijos, hemos advertido con pena que nuestro nombrado padre, como efecto de su edad, ha desvariando en varias de sus facultades, al punto que, frecuentemente no reconoce a los de nuestra familia, y menos se acuerda de algunos actos de disposición que estuviera efectuando, lo que ha ocasionado y ocasiona una serie de problemas con terceros y causa profunda aflicción a todos los integrantes de nuestra familia. Por cuanto es nuestro deber como hijos el guardar por la salud, estabilidad y tranquilidad de mi nombrado padre, que a su vez significa también la estabilidad emocional y espiritual de toda la familia y en particular de mi señora madre.

3.- pese a dicha situación, mi hermana YOLANDA CUEVA DE SOUZA , nunca ha tomado ni una medida alguna para ver por su saluda( enfermedad), como también se le provea de representación o de un régimen legal de protección ; es por las circunstancias que recurro a su despacho , a fin de que en base a las pruebas aportadas se declare interdicto a mi señor padre ORVICK CUEVA ZARZOZA. 4.-

Consiguientemente, con el fin de prevenir eventualidades inesperadas, y a

los fines consiguientes, es que me he visto nombrado por mi familia toda a incoar la presente demanda de interdicción y accesoriamente se me nombre como su curador. 4.- FUNDAMENTACION DE DERECHO: Por lo expuesto, y amparando derechos en lo consignado en los Arts. 424, 425 y siguientes Código Procesal Civil; Arts. 564, 565, 566 , 568 y siguientes del Código Civil, y el Art. 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado, impetro la presente demanda para que se DECLARE LA INTERDICCION de mi nombrado padre el señor ORVICK CUEVA ZARZOZA debiendo en sentencia al establecer PROBADA la presente acción, Declararse la interdicción del nombrado, ordenándose accesoriamente lo que franquea la ley, será justicia.III.- MEDIOS PROBATORIOS.- Acompaño pruebas consistentes en:

1.- El mérito del Certificado Médico de fecha 21 de Setiembre del 2010, mediante el cual se acredita la incapacidad de mi señor padre. IV.- ANEXOS: 1-A.- Copia Legible de mi Documento Nacional de Identidad del recurrente conforme a ley. 1-B.- Papeleta de Habilitación Profesional del Letrado que suscribe el presente escrito. 1-C.- Recibo de pago de la Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas en Proceso Contencioso. 1-D.- Certificado Médico Pucallpa, 01 de Agosto del 2016

--------------------------------------------RONALDO MIRAVAL FLORES ABOGADO C.A.L. 30909

1°SALA CIVIL - Sede Central

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE

: 00708-2016-0-2402-JR-CI-01 : INTERDICCION : SOLAYA RIOS VALLES : LIBIA ALBERTINA DAVILA MOGROVEJO : ORVICK CUEVA Z.,YOLANDA CUEVA DE SOUZA : VICTOR PIERE CUEVA PEÑA AUTO ADMISORIO

RESOLUCION NÚMERO: UNO Pucallpa, 30 de Agosto de dos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS; La demanda, anexos; y CONSIDERANDO: 1. El articulo I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil Señala ”Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”. 2. La demanda para ser admitida, debe cumplir con los requisitos y anexos exigidos artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil y no adolecer de causales de inadmisibilidad o de improcedencia contemplados en los artículos 426 y 427 del Código Adjetivo. 3. El recurrenteVICTOR PIERE CUEVA PEÑA interpone demanda de

Interdiccion civil , contra ORVICK CUEVA ZARZOZA Y YOLANDA CUEVA DE SOUZA, a fin que senombreCURADOR de su Padre. 4.- que la pretension incoadadebesertramitada en la via de procesosumarisimo conform a lo previsto en el inciso 7° del articulo 546 del CodigoProcesal Civil, modificadopor ley N° 29887, resultando competente esta Judicatura para el conocimiento de la pretencion reclamada conforme a lo dispuesto en el primer párrafo 1 del articulo 547° de la norma adjetiva citada. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo normado en el articulo 554° y 430 del acotado código; SE RESUELVE: A. ADMITIR a trámite la demanda de ITERDICCION CIVIL, interpuestapor el VICTOR PIERE CUEVA PEÑA en la vía de PROCESO SUMARISIMO. B. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican , reservándose su admission y actuación para su oportunidad; C. CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de 05 DIAZ para que se apersone al proceso y conteste la demanda , bajo apercibimiento de seguir el juicio en rebeldía conforme lo establece el articulo 458°del Codigo Procesal Civil. AL PRIMER y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. AL TERCER OTROSI: Téngase por delegadas las facultad delegada en respresentacio , por un abigadodefensory agréguese a los autos. AL CUARTO OTROSÍ:Téngaseporseñaladosudomicilioprocesal.Notifíquese.-

Expediente N° Secretario Dr. RaúlCarhuamaca

Cuaderno Principal Escrito N° 01 Sumilla:CONTESTACIÓN DE DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE

PAZ

LETRADO

DE

CORONEL PORTILLO: REBECA DAVILA MARCHENA, con Registro CAU N° 200,curadoraprocesal en representación de ORVICK CUEVA ZARZOZA Y YOLANDA CUEVA DE SOUZA,identificada con DNI N°78152346 , Abogada con registro del Colegio de Abogados

del

Ucayali



200,

con

domicilio

real

en

ProlongaciónUcayali y con domicilioprocesal en la CASILLA 100.en la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Coronel Portillo, en los iniciadosporVICTOR PIERE CUEVA PEÑA,sobreinterdicción

Civil;

a

Ud.

Con

el

debidorespetoquesuinvestidura se merece me presento y digo::

Que,

habiendosidonotificadosmedianteresolucion

3

la

demanda a mispatrocinados con fecha 12 de Setiembre del año en curso la demandaincoadapor la actora, por lo queprocedo a apersonarme ante suinstancia, señalandodomicilioprocesal en la Casilla Nº 100 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, solicitandoque en

lo

sucesivo

se

nosnotifiquelasresoluciones

en

nuestrodomicilioprocesalseñalado Quedentro del plazo de ley y al amparo de lo dispuestopor el Artículo 442 y demáspertinentes del CódigoProcesal Civil, contestamos la demanda, la mismaquenegamos fundamentos fundamentos

de

y

contradecimos

hecho con

y

de

los

en

todossusextremos,

derechoqueexponemos

a

por

los

continuación,

quedesvirtuamostambiéncadauno de los

hechosexpuestos en la demanda, dandoasícumplimiento a lo dispuestopor el inciso 2º del Artículo 442 del CódigoProcesal Civil, solicitando se sirvadeclararlaI.FUNDAMENTOS FACTICOS

1°.- Señor Juez con respecto al punto numero 1 de la demanda es cierto que mi patrocinado es padre del demandante VICTOR PIERE CUEVA PEÑA, y que tiene 84 años de edad y que sufrio una accidente vascular arteriosiolinosis senil en otros.

2.- Señor Juez con respecto a punto numero dos y tres de la demanda no es cierto que sus familiares de mi patrocinado no hayan advertido o desvariado la enfermedad que pueda tener mi patrocinado ya que mi patrocinad no adolece de retardo mental ya que reconoce bien a sus familiares y mucho menos cuasa problemas a terceros. Asimismo no es cierto que su hija YOLANDA CUEVA DE SOUZA, no se haya preocupado en tomar medidas para ver su salud de su padre o la protección . ya que el Señor ORVICK ZARZOZA OCHAVANO. 3.- Con respecto al punto numero cuatro de la demanda No es cierto que la familia de mi patrocinado, jamas llegaron a un acuerdo para nombrar como curador del Sr. ORVICK CUEVA ZARZOZA. 4.- Es menester señalar señor juez que mi patrocinado cuenta con buena salud y que no causa ningún perjucio a terceros , ya que cuenta con buena atención de su hija , quien aparte de cuidarlo, lo ha puesto una enfermera privada , para ver o informar la salud de mi padre, es por señor juez que solicito que se declare INFUNDA la demanda en todos sus extremos. 4.- FUNDAMENTACION DE DERECHO: Por lo expuesto, y amparando derechos en lo consignado en los Arts. 424, 425 y siguientes Código Procesal Civil; Arts. 564, 565, 566 , 568 y siguientes del Código Civil, y el Art. 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado, impetro la presente demanda para que se DECLARE LA INTERDICCION de mi nombrado padre el señor ORVICK CUEVA ZARZOZA debiendo en sentencia al establecer PROBADA la presente acción, Declararse la interdicción del nombrado, ordenándose accesoriamente lo que franquea la ley, será justicia.-

III.- MEDIOS PROBATORIOS.- Acompaño pruebas consistentes en:

1.- El mérito del Certificado Médico de fecha 15 de Setiembre del 2016, mediante el cual se acredita que mi patrocinado cuenta con buena salud. 2.- El merito Informe Psicologico , de fecha 18 de setiembredel 2016 , en el cual se acredita que mi padre cuenta con buena salud mental. IV.- ANEXOS: 1-A.- Copia Legible de mi Documento Nacional de Identidad del recurrente conforme a ley. 1-B.- Papeleta de Habilitación Profesional del Letrado que suscribe el presente escrito. 1-C.- Recibo de pago de la Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas en Proceso Contencioso. 1-D.- Certificado Médico 1.- E.- informe spicologico. Pucallpa, 21 de Setiembre del 2016

……………………………………. REVECA DAVILA MARCHENA Abogado Reg. CAU. N° 200