Demanda de Divorcio Por Separacion

EXPEDIENTE: SECRETARIO: SUMILLA: DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DEL JUZGADO DE CHI

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EXPEDIENTE: SECRETARIO: SUMILLA: DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DEL JUZGADO DE CHICLAYO

JUAN

VASQUEZ

MUÑOZ,

identificado

con

D.N.I.

N°.

78678799 con domicilio real en la Calle Pachacutec N° 532 del distrito de

La Victoria, provincia de Chiclayo -

Lambayeque; con domicilio procesal en la calle Elias Aguirre 1190, oficina 303, tercer piso, Chiclayo a Ud. digo: I.

PETITORIO:

Que, invocando TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, acudo a su digno Despacho para interponer demanda DE DIVORCIO, POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, en contra de mi cónyuge, Doña MARTA CARRANZA TARRILLO solicitando a su despacho se sirva declarar la disolución del vínculo matrimonial y los deberes y derechos nacidos del matrimonio. Como pretensión accesoria manifiesto lo siguiente: RÉGIMEN DE ALIMENTOS: Manifiesto que después de haber dejado el hogar conyugal en el año 2003 mi esposa inicio un proceso de alimentos contra mí para ella y mis menos hijos, en la que se determinó la forma y el monto que debería pasarle como padre y esposo a ellos, descontándome el 50 % de mi haber mensual de la empresa para la que trabajo. REGIMEN DE PATRIA POTESTAD TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS: En lo que respecta a la Patria Potestad ambos padres la seguiremos asumiendo. La tenencia de mis dos menores hijos será establecida a favor de su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, podré visitarlos todos los días domingos del mes. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Durante el matrimonio hemos adquirido un bien inmueble ubicado en la calle Cápac Yupanqui N° 216 – del distrito de La Victoria, en el cual viven actualmente mi esposa y mis hijos y que es susceptible de división y partición. II.

DATOS Y DOMICILIO DEL DEMANDADO

La presente demanda la dirijo contra MARTA CARRANZA TARRILLO a quien se le notificara en la calle Cápac Yupanqui N° 216 – del distrito de La Victoria. III.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Señor Juez con fecha diez de febrero de 1997 contrajimos matrimonio la sra. MARTA CARRANZA TARRILLO y yo, JUAN VELÁSQUEZ MUÑOZ, ante el Municipalidad Distrital de la Victoria, Provincia de Chiclayo, lo cual acredito con la copia certificada de la partida de matrimonio. SEGUNDO.- De dicha unión matrimonial procreamos nuestros hijos, Marco Velasquez

Carranza,

Pedro

Velasquez

Carranza

y

Sara

Velasquez

Carranza, de 19, 17 y 15 años. TERCERO.- Sr. Juez, hace ya trece años que deje el hogar -en el que había permanecido con mi esposa y mis hijos después de habernos casado-, por razones en las que ya se había roto la armonía que existió entre mi esposa y yo, tomando la dolorosa decisión de irme a vivir a otro lugar, y dejar a mi esposa y mis hijos en la casa que adquirimos durante el matrimonio. CUARTO.- Señor juez, que a la fecha nunca deje desamparados a mis hijos, ni me desentendí de sus alimentos, pues es una de las responsabilidades que adquirí al decidir ser padre y formar una familia, y la fecha cumplo totalmente. QUINTO.- Señor juez, desde que decidí retirarme del hogar conyugal, se acordó con mi esposa de manera verbal que ella permanecería al cuidado de nuestros hijos en la casa ubicada en calle Cápac Yupanqui N° 216 – del distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, en la que se creo el hogar conyugal, esto por motivos de que eran pequeños, y entendimos que los problemas existentes entre nosotros como esposos no deben relacionarlos y ni afectarles como hijos. En ese sentido, yo podía ir a verlos uno o dos días por semana, y en los días en los que nuestros hijos cumplían una fecha especial en las que necesitaban de la visita de su padre. SEXTO.- Señor juez, a la fecha vengo cumpliendo como padre de manera correcta con mi esposa y mis hijos, al pasarles lo necesario para cubrir sus alimentos, ya que luego de mi salida del hogar conyugal, mi esposa interpuso

una demanda de alimentos en mi contra, con la finalidad de recibir formalmente alimentos para ella y mis menores hijos, obteniendo una sentencia favorable, desde el año 2003, tal y como consta en el exp. N° expediente 285–2003 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo. SÉPTIMO.- Habiendo transcurridos más de trece años desde que me separe de mi esposa de hecho y por los fundamentos expuestos apelo a su gran experiencia y amplia sabiduría para resolver este caso declarándolo FUNDANDO en todos sus extremos por ser de justicia.

IV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Amparo mi pretensión en lo dispuesto por los siguientes artículos: CODIGO CIVIL: Artículo 348º (Definición del divorcio); Artículo 349º (Causales por las cuales puede demandarse el divorcio) Artículo 350º (Efectos del divorcio) Articulo 333 inc. 12 (causal de separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad) CODIGO PROCESAL CIVIL: Articulo 424 – Requisitos de la demanda. Articulo 425 – Anexos de la demanda. Artículo.

480

(Tramitación);

Artículo

483º

(Acumulación

originaria

de

pretensiones) del Código Procesal Civil. Del mismo modo me amparo en laS siguientes sentencias de casación, que devienen en Jurisprudencia, fuente del derecho nacional: CAS. Nº 1120-2002-PUNO.- “Con respecto a la causal invocada, debe hacerse las siguientes precisiones. En primer lugar la separación de hecho es la interrupción de la vida en común de los cónyuges, que se produce por voluntad de uno de ellos o de ambos; en segundo término, que ya se haya producido la desunión por decisión unilateral o conjunta, la naturaleza de esta causal no se sustenta en la existencia de un cónyuge-culpable y de un cónyuge-perjudicado y, en tercer lugar, que a través de esta causal es posible que el accionante funde su pretensión en hechos propios, pues en este caso expresamente no resulta aplicable el Art. 335 del Código Civil.

Conforme a lo expuesto cualquiera de los cónyuges puede de manera irrestricta actuar como sujeto activo en una acción conforme a la causal bajo estudio; más aún si tenemos en cuenta que ambos cónyuges disfrutan de igualdad ante la ley, no pudiendo ser discriminados por ninguna razón, según lo contempla el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado.” V.

MONTO DEL PETITORIO:

La pretensión de la demanda es inapreciable en dinero VI.

VIA PROCEDIMENTAL:

De conformidad con lo establecido por el Art. 480 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del Proceso de Conocimiento. VII. MEDIOS PROBATORIOS: 1. - Partida de matrimonio expedida por la municipalidad distrital de La Victoria, que prueba la existencia del vínculo matrimonial del recurrente y la demandada 2. - Partida de nacimiento de nuestros menores hijos Pedro Velasquez Carranza y Sara Velasquez Carranza. 3. – Copia certificada de la demanda de alimentos interpuesta por la Señora MARTA CARRANZA TARRILLO VII. ANEXOS COMPLENTARIOS: 1-A) Copia del documento de identidad de la recurrente. 2-B) Tasa judicial respectiva por el presente proceso. 3-C) Partida de matrimonio expedida por la municipalidad distrital de La Victoria, que prueba la existencia del vínculo matrimonial del recurrente y la demandada 4-D) Partida de nacimiento de nuestros menores hijos Pedro Velasquez Carranza y Sara Velasquez Carranza. 5-E) Copia certificada de la demanda de alimentos interpuesta por la Señora MARTA CARRANZA TARRILLO POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Conforme al Art. 574 del Código Procesal Civil, la presente demanda deberá ser notificada al Ministerio Público. Chiclayo 26 de septiembre de 2016

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ABOG. MARRUFFO MENDOZA KELVIN F.

JUAN VELÁSQUEZ MUÑOS