Demanda de Alimentos ECUADOR

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL - YAGUACHI www.funcionjudicial-guayas.gob.ec JUICIO: A: CANO Casilla FRANCO

Views 71 Downloads 0 File size 247KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

JUZGADO

DECIMO

OCTAVO

DE

LO

CIVIL

-

YAGUACHI

www.funcionjudicial-guayas.gob.ec JUICIO: A: CANO Casilla

FRANCO

YELIPZA No:

0931820140151 ANNABELLE 99999

Hago saber: En el juicio CONTENCIOSO GENERAL /CIVIL por ALIMENTOS que sigue CANO FRANCO YELIPZA ANNABELLE en contra de MUÑOZ PLAZA LUIS ENRIQUE se ha dictado la siguiente providencia: VISTOS: Previo a calificar la demanda que antecede, que la actora aclare su demanda indicando el sitio exacto del domicilio del demandado.- Se conmina al abogado patrocinador que firma en conjunto con la actora, para que adjunte copia de su credencial para poder identificarlo a efectos de establecer el domicilio para sus notificaciones.- Por esta sola vez notifíquesela en las puertas de esta Judicatura.Notifíquese.El ALDAZE

Secretario(a)

SEÑOR JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTON YAGUACHI.YELIPZA ANNABELLE CANO FRANCO.- Dentro del juicio de alimentos Nº 151/14, que sigo en su Judicatura en contra de LUIS ENRRIQUE MUÑOS PLAZA, acudo a Ud., con el debido respeto y digo lo siguiente: Dando contestación a la providencia de fecha 19 de febrero del 2014, donde se me indica que la dirección del domicilio del demandado no se encuentra exacta, procedo a rectificar la dirección que se encuentra indicada en la demanda; el domicilio del demandado queda ubicado en las calles: Calderón, entre Tarqui y Bolívar, villa Nº 320. Adjunto al presente escrito credencial profesional y señalo correo electrónico [email protected]. A ruego de la peticionaria, como su abogada defensora. Es justicia, etc.

AB. NORA NAVARRO NAVARRO REG. 09-2001-180 FORO DE ABOGADOS DEL GUAYAS

SEÑOR JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTON YAGUACHI.YELIPZA ANNABELLE CANO FRANCO.- Dentro del juicio de alimentos Nº 151/14, que sigo en su Judicatura en contra de LUIS ENRRIQUE MUÑOS PLAZA, acudo a Ud., con el debido respeto y digo lo siguiente: 1.- Dentro del presente proceso, el demandado LUIS ENRRIQUE MUÑOS PLAZA, se allano a la demanda y procede a cancelar, dentro de su Judicatura la cantidad de NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por concepto del canon de alimentos, tal conforme se señala en el auto de calificación, como pensión provisional. 2.- Procediendo a dar un número de cuenta de ahorro del Banco Bolivariano, cuyo número es Nº 000-264741-0, perteneciente a la recurrente, señora YELIPZA ANNABELLE CANO FRANCO, para que sea depositado el canon de alimentos, que se encuentra consignado en su Judicatura y para las posteriores pensiones alimenticias, las mismas que serán canceladas por la parte demandada. A ruego de la peticionaria, como su abogada defensora. Es justicia, etc.

AB. NORA NAVARRO NAVARRO REG. 09-2001-180 FORO DE ABOGADOS DEL GUAYAS

SEÑOR JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTON YAGUACHI.YELIPZA ANNABELLE CANO FRANCO.- Dentro del juicio de alimentos Nº 151/14, que sigo en su Judicatura en contra de LUIS ENRRIQUE MUÑOS PLAZA, acudo a Ud., con el debido respeto y digo lo siguiente: Adjunto el Oficio Nº. AE-DIGREH-FIN-2014-114-O, de fecha 31 de marzo del 2014, otorgado por la “ARMADA DEL ECUADOR” DIRECCIÓN GENERAL DE TALENTO HUMANO, suscrito por el Teniente de Navío-AB Francisco Ayala Sarmiento, el mismo indica la remuneración, más los beneficio de ley que percibe el demandado LUIS ENRRIQUE MUÑOS PLAZA, en dicha Institución. A ruego de la peticionaria, como su abogada defensora. Es justicia, etc.

AB. NORA NAVARRO NAVARRO REG. 09-2001-180 FORO DE ABOGADOS DEL GUAYAS

SEÑOR JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTON YAGUACHI.YELIPZA ANNABELLE CANO FRANCO.- Dentro del juicio de alimentos Nº 151/14, que sigo en su Judicatura en contra de LUIS ENRRIQUE MUÑOS PLAZA, acudo a Ud., con el debido respeto y digo lo siguiente: Solicito que se señale nueva fecha, para la audiencia única; ya que la audiencia de fecha 25 de abril del 2014, no se llevó a cabo por ausencia del señor Juez; y, según el Código de la Niñez y Adolescencia, los asuntos de menores deben de resolverse de manera ágil y oportuna. A ruego de la peticionaria, como su abogada defensora. Es justicia, etc.

AB. NORA NAVARRO NAVARRO REG. 09-2001-180 FORO DE ABOGADOS DEL GUAYAS

SEÑOR JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTON YAGUACHI.YELIPZA ANNABELLE CANO FRANCO.- Dentro del juicio de alimentos Nº 151/14, que sigo en su Judicatura en contra de LUIS ENRRIQUE MUÑOS PLAZA, acudo a Ud., con el debido respeto y digo lo siguiente: Solicito que se señale nueva fecha, para la celebración de la audiencia única, que se utilizan en estas clases de juicios, por cuanto la audiencia fijada de fecha 19 de junio del 2014, no se llevó a cabo por ausencia del señor Juez; recordando que los asuntos de menores deben de resolverse de manera ágil y oportuna, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia. A ruego de la peticionaria como su abogada legalmente autorizada.

Es justicia, etc.

AB. NORA NAVARRO NAVARRO REG. 09-2001-180 FORO DE ABOGADOS DEL GUAYAS

SEÑOR JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTON YAGUACHI.YELIPZA ANNABELLE CANO FRANCO.- Dentro del juicio de alimentos Nº 151/14, que sigo en su Judicatura en contra de LUIS ENRRIQUE MUÑOS PLAZA, acudo a Ud., digo lo siguiente: Adjunto los siguientes documentos: 1.- Copia certificada conferida por la Unidad Educativa “21 de Julio” 2.- Copia de la lista de útiles escolares.

A ruego de la peticionaria como su abogada legalmente autorizada.

Es justicia, etc.

AB. NORA NAVARRO NAVARRO REG. 09-2001-180 FORO DE ABOGADOS DEL GUAYAS

SEÑOR JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTON YAGUACHI.YELIPZA ANNABELLE CANO FRANCO.- Dentro del juicio de alimentos Nº 151/14, que sigo en su Judicatura en contra de LUIS ENRRIQUE MUÑOS PLAZA, acudo a Ud., con el debido respeto y digo lo siguiente: Que por medio de su digno intermedio, envié un atento oficio al Departamento de Talento Humano de la Armada del Ecuador, dando a conocer la pensión definitiva de alimentos impuesta al demandado LUIS ENRRIQUE MUÑOS PLAZA, para que sean descontados de la remuneración que percibe mensualmente, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($242), mas todos los beneficios de ley.

A ruego de la peticionaria como su abogada legalmente autorizada.

Es justicia, etc.

AB. NORA NAVARRO NAVARRO REG. 09-2001-180 FORO DE ABOGADOS DEL GUAYAS

SEÑOR JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTON YAGUACHI.YELIPZA ANNABELLE CANO FRANCO.- Dentro del juicio de alimentos Nº 151/14, que sigo en su Judicatura en contra de LUIS ENRRIQUE MUÑOZ PLAZA, acudo a Ud., con el debido respeto y digo lo siguiente: Adjunto al presente escrito copia de la Cuenta de Ahorro, de los depósitos realizados por el demandado LUIS ENRRIQUE MUÑOZ PLAZA, para que a su vez la Actuaria del Despacho efectué la sumilla respectiva. A ruego de la peticionaria como su abogada legalmente autorizada.

Es justicia, etc.

AB. NORA NAVARRO NAVARRO REG. 09-2001-180 FORO DE ABOGADOS DEL GUAYAS