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EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO SUMILLA : xxxxxxxxxxxx : xxxxxx : CORRELATIVO : SUBSANACIÓN DE DEMANDA. SEÑOR JUEZ DEL

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EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO SUMILLA

: xxxxxxxxxxxx : xxxxxx : CORRELATIVO : SUBSANACIÓN DE DEMANDA.

SEÑOR JUEZ DEL 1ª JUZGADO DE FAMILIA

kkkkkkkkkk identificado con número de DNI Nº8888889, con domicilio en ttttttttttttttDistrito de Ate Vitarte, Provincia y departamento de Lima, Señalando DOMICILIO PROCESAL EN CASILLA FISICA DENTRO DEL RADIO URBANO iuyiuyiuyiuyiyiyiuyiuCASILLA ELECTRONICA iuyiuyiuyiyu, en los seguidos sobre DIVORCIO POR CAUSAL, contra hjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjj, ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- ANTECEDENTE. Que, habiendo sido notificado con numero de Resolución 01 de fecha, 28 de enero de 2019, en la que resuelve declarar inadmisible la demanda interpuesta y concede el plazo de tres días para su subsanación, manifiesto. II.- OMISIÓN LEGAL PRIMERA OMISIÓN: Se indica la necesidad de acreditar, que el DEMANDANTE, se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo, (Art. 345-A, inciso 12 del Código Civil). SEGUNDA OMISIÓN: Acreditar con medio probatorio idóneo, estar al día en el pago de sus obligaciones alimentarias. TERCERA OMISIÓN: Adjuntar la papeleta de habilitación de abogado conforme Resolución Administrativa N.º 299-2009-CE-PJ.

III.- SUBSANACIÓN DE LAS OMISIONES PRIMERA SUBSANACIÓN:  Que, en mi poder yace, Copia de Denuncia Certificada, con número de Orden 66666666 interpuesta ante la Comisaria de Santa Clara, con fecha de registro, 28/10/2018, y que adjunto a efectos de poder demostrar que, si bien es cierto, es necesario demostrar, EL PAGO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, esta denuncia en mención demuestra, que desde que mi Cónyuge interpuso la demanda por alimentos, con fecha, 14/09/2018, hasta la denuncia en mención, habrían transcurrido 44 días, de interpuesta la DEMANDA DE ALIMENTOS en mi contra, aun cuando el, Artículo 568º del Código Procesal Civil, Establece que se, (…)practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda(…),

tampoco es menos cierto, que, esta se

dará a mérito de una sentencia emitida `por el Juez a cargo, es por ello que aun, en esta circunstancia, no se podría asumir, que ya me encuentro afecto al pago de estos 44 días, ya que, nunca me desligue de mis obligaciones para con mis 2 hijos, siempre he cumplido con mis obligaciones, sin dejar siquiera, un solo instante de pensar en ellos, y que desde aquel momento, seguí, asumiendo, mi deber, moral y material, para con ellos, tal como lo amerita la denuncia en mención, es decir desde el 878687. Por esta razón, Señor Juez, pido a usted, se sirva considerar estos hechos, como una prueba, fehaciente, de mi dedicación indesmayable e ineludible, para con mis 02 hijos, ya que, si, de obligaciones alimentarias se trata, nunca espere a que haya una sentencia a favor de mis dos hijos, para poder cumplir con mi deber de padre y que en todo caso, después de haberme enterado de la demanda de alimentos en mí contra, el Juez, ya, había definido una fecha para que pudiera pronunciarse respecto a la pretensión de mi cónyuge, es más, nunca se interpuso, ASIGNACION ANTICIPADA, porque, sabia mi cónyuge, que no era necesario, ya que, mi persona siempre estuvo a la altura de las necesidades económicas y morales de mis 2 hijos, como prueba de ello acredito con las boletas de pago  Como segundo elemento de convicción, en mi poder, yace, Resolución Número CUATRO, del Expediente Nº iuhyoiyhkuhjhkjhjkhj, de fecha, 13/12/2018, respecto al Proceso de Alimentos, incoado en mi contra, el Juez, había designado, esta fecha como, audiencia única, en la que, se pronunciaría respecto a la pretensión de mi

cónyuge en los seguidos por DEMANDA DE ALIMENTOS, sin embargo, Señor Juez, siendo la demandante, la mas interesada en representar los intereses propios de nuestros dos hijos, nunca se hizo presente en dicha audiencia, por esta razón, en ,merito a la resolución número CUATRO, antes mencionada, el Juez, se pronunció de la siguiente manera: (…) SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO el presente proceso sin declaración sobre el fondo; en consecuencia, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución,

ARCHIVESE

en

forma

DEFINITIVA

en

la

oficina

legal

correspondiente. NOTIFICANDOSE. De estos hechos, expuestos, solo me queda señalar, Señor Juez, que la conducta de la madre de mis hijos, es totalmente irresponsable e incoherente con su proceder, y que habiéndose ella, atribuido, el derecho de representar a mis dos hijos en un proceso de alimentos, sea ella la primera en demostrar una inmensa irresponsabilidad y haber abandonado el proceso, con lo cual, haya motivado que el Juez, en su resolución, determine, EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO, DE ESTE PROCESO, por ende, Señor Juez, su Representada, me solicita, demostrar, estar al día en el pago, de mis obligaciones alimentarias, y yo me pregunto, de que obligaciones alimentarias podríamos hablar, Señor juez, si quien debiera, ser diligente, consecuente con el futuro de mis hijos, demuestra un total desinterés por sus necesidades morales y materiales, contrariamente a todo estos hechos, mi conducta como padre, ha sido mucho más consecuente y totalmente responsable ya que como antes lo he indicado mis dos hijos se encuentran bajo mi tutela moral y material desde el 12 de octubre de 2018, asumiendo en todo momento las necesidades propias de su naturaleza y que mi cónyuge hasta el momento, no se ha manifestado ni mucho menos a explicado el motivo por el cual decidido abandonar el proceso de alimentos incoado en mi contra, por lo menos a nuestros hijos. SEGUNDA SUBSANACIÓN: Repectoa esta segunda subsanación, solo me queda decir, que si medios idóneos se trata, TERCERA SUBSANACIÓN:

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se admita a trámite la demanda.

Ate, 31 de enero de 2019

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