DEMANDA DE ALIMENTOS ABUELITA

Expediente Esp. Legal Cuaderno Escrito N° Solicita ALIMENTOS A : : : Principal. : 01. : DEMANDA PENSIÓN FAVOR DE MENOR.

Views 134 Downloads 3 File size 87KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Expediente Esp. Legal Cuaderno Escrito N° Solicita ALIMENTOS A

: : : Principal. : 01. : DEMANDA PENSIÓN FAVOR DE MENOR.

DE

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE HUANUCO: MAURICIA

SOLORZANO

VDA.

DE

ARANDA,

identificada con D.N.I. Nro. 22443935, con domicilio real en el Anexo de Pacapucro, comprensión del distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, señalando domicilio procesal en el Jr. General Prado 825 2do. Piso, Oficina 205 de esta Ciudad, a Ud. digo: I.

PETITORIO: Que, interpongo DEMANDA DE ALIMENTOS contra CLEVER CALLAN VALDERRAMA, a quien se le deberá de notificar mediante exhorto en su actual domicilio ubicado en el Centro Poblado La Morada, comprensión del distrito de Cholón, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, a fin de que acuda a favor de mi menor nieto JUAN ANTONIO CALLAN ARANDA, con una pensión alimenticia mensual y adelantada, no menor DE S/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), ya que el obligado es un próspero comerciante.

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Primero: Que, la recurrente es abuela materna del menor JUAN ANTONIO CALLAN ARANDA, de quien me hice cargo a los pocos días de nacido, menor que nación producto de las relaciones sentimentales de mi hija FELISA ARANDA SOLORZANO con el hoy demandado, CLEVER CALLAN VALDERRAMA, quienes procrearon a mi menor nieto JUAN ANTONIO CALLAN ARANDA, quien nació en mi domicilio el 21 de junio de 1,998, cuyo entroncamiento se acredita con la respectiva Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Distrital de Churubamba. Segundo: Que, desde el nacimiento del menor, la recurrente se hizo cargo de todos los gastos de manutención y cuidados del mismo, debido

a que su madre mi hija FELISA ARANDA SOLORZANO, se fue a trabajar a Uchiza, dejándome a cargo el cuidado del menor, quien durante los primeros años de vida del menor se hizo cargo de su manutención, pero el hoy demandado CLEVER CALLAN VALDERRAMA, siempre omitió sus deberes como padre, razón por la cual, en la actualidad me encuentro, a pesar de mis años 71 años asumiendo sola todas las obligaciones contenidas en el artículo 418° del Código Civil, brindándole a mi menor nieto todo lo necesario para su normal desarrollo, solventando junto a la ayuda de mis familiares los gastos derivados de la alimentación, vestido y medicinas del referido menor. Tercero: Que, el demandado goza de una situación económica estable y holgada, en su calidad de Comerciante, donde obtiene una remuneración mensual no menor de S/. 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), y que pese a que no tiene mayor carga familiar, soslaya sus deberes inherentes a su condición de padre del menor JUAN ANTONIO CALLAN ARANDA, como es el de procurarle los medios necesarios para su sostenimiento y desarrollo, actuando de manera totalmente contraria, es decir, sumiendo a esta en el más completo abandono económico y moral, motivo por el cual recurro a su Juzgado en busca de tutela jurisdiccional efectiva a fin de que se otorgue a favor de nieto una pensión alimenticia no menor DE S/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). III.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: 1.

A tenor de lo dispuesto por el artículo 474º inciso 2) del Código Civil se

deben

alimentos

recíprocamente

los

ascendientes

y

descendientes. En el presente caso el demandado es padre de mi menor hijo y tiene la obligación de acudir con una pensión alimenticia de acuerdo a sus necesidades. 2.

Lo que debe entenderse por alimentos se encuentra previsto en el artículo 472º del Código Civil y artículo 92º del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes: Ley Nº 27337, es decir todo aquello que es indispensable para la subsistencia de una persona.

3.

En aplicación del artículo 482º del Código Civil, los alimentos se incrementan o disminuyen de acuerdo a las necesidades del que pide y las posibilidades económicas del que lo presta.

4.

El Juzgado de Paz Letrado es competente en forma excluyente para conocer la presente causa, en aplicación de los artículos 547º y 560º del Código Procesal Civil, concordante con lo estipulado por el artículo 96º del Código de los Niños y Adolescentes: Ley Nº 27337.

5.

Por disposición del artículo 562º del Código Procesal Civil, la recurrente se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales.

IV.

MONTO DEL PETITORIO: Que, la pensión a asignarse a favor de nuestra menor hija no puede ser menor DE S/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que percibe el demandado, la misma que debe incrementarse en la medida que surja futuros aumentos de sus ingresos.

V.

MEDIOS PROBATORIOS: A) Copia del Documento Nacional de Identidad de la accionante. B) Copia del Documento Nacional de Identidad de la menor. C) Partida de Nacimiento del menor JUAN ANTONIO CALLAN ARANDA, expedida por la Municipalidad Distrital de Churubamba, con lo que pruebo de

manera fehaciente

su entroncamiento

con el hoy

demandado. D) Ficha RENIEC de la madre del menor, mi hija FELISA ARANDA SOLORZANO,

con

la

que

acredito el entroncamiento

con

la

recurrente, debido a que no existe su partida de nacimiento. E) Ficha RENIEC del demandado CLEVER CALLAN VALDERRAMA, con la que acredito su actual domicilio. F) Constancia de Estudios del menor, otorgado por el Director de la Institución Educativa Micaela Bastidas del distrito de Churubamba. G) Copia del RUC del demandado, con la que demuestro que el obligado es un comerciante. VI.

ANEXOS: 1-A. Adjunto copia del D.N.I de la accionante. 2-B. Adjunto copia del D.N.I del menor alimentista. 3-C. Adjunto partida de nacimiento del menor alimentista.

4-D. Copia Simple de la Ficha RENIEC de FELISA ARANDA SOLORZANO. 5-E.

Copia

Simple

de

la

Ficha

RENIEC

de

CLEVER

CALLAN

VALDERRAMA. 6-F. Constancia de Estudios del menor, otorgado por el Director de la Institución Educativa Micaela Bastidas del distrito de Churubamba. 7-G. Copia del RUC del demandado. 8-H. Adjunto boleta de habilitación de abogado. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. señor Juez, admitir a trámite la demanda interpuesta, tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y en su oportunidad declararla fundada por ser de justicia. Huánuco, 30 de enero del 2012.

---------------------------------------------Mauricia Solorzano Vda. de Aranda