Demanda Contencioso Administrativa - Por Terminar

Expediente : Secretario : Escrito : 01 Cuaderno : Principal INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEÑOR

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Expediente

:

Secretario

:

Escrito

: 01

Cuaderno

: Principal

INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA:

JUAN ENRIQUE RIVERA, identificado con DNI N° 12345678, Gerente General de la Empresa INDECO S.A., con RUC N° 20251293181, con domicilio legal en el Jirón Ucayali N° 168 de esta ciudad, ante Usted respetuosamente expongo:

I.

NOMBRE DE LA ENTIDAD DEMANDADAA. -

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) - Sede Cajamarca, con domicilio legal en el Jr. Silva Santisteban N° 143 de esta ciudad.

II.

PETITORIO.

Que, interpongo DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA contra la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sede Cajamarca, a efectos de que se declare la nulidad e ineficacia parcial de la Resolución de Sub Intendencia N° 38-2014-SUNAFIL/ILM/SIREZ, emitida por la referida Entidad el 22 de Septiembre de 2014, en tanto no he incurrido en la infracción administrativa contenida en el numeral 10 del artículo 25° del D.S. N° 019-2006-TR. En consecuencia de la declaración de nulidad e ineficacia parcial solicitada debe dejarse sin efecto la Multa Administrativa ascendente a S/. 33,858.00 (Treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho y 00/100 soles).

Pretensión que las sustento en los siguientes fundamentos: III.

FUNDAMENTOS DE HECHO.

3.1. Que, la demandada con fecha 01 de abril del 2014, expidió la Orden de Inspección N° 8872014-SUNAFIL/ILM, con el fin de que la inspectora Mireya Claudia Achic Huamán Fernández, iniciara la inspección laboral dentro de mi representada; la misma, que concluyó el 30 de

marzo de 2014 con la emisión del Acta de Infracción N° 620-2014-SUNAFIL/ILM. 3.2. Que, mediante el Acta de Infracción N° 620-2014-SUNAFIL/ILM, se propone a la hoy demandada, que sancione a mi representada, por la presunta comisión de dos (02) infracciones en materia de relaciones laborales, en perjuicio de los trabajadores que forman parte del Sindicato Único de Trabajadores Obreros y Empleados de la Empresa Indico S.A; con una multa ascendente a S/. 33,858.00 (Treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho y 00/100 soles). 3.3. Que, el 14 de agosto de 2014, la demandada, notifica a mi representada respecto al acta de infracción mediante la cual se dio inicio al procedimiento sancionador, otorgándonos un plazo de 15 días hábiles para presentar nuestros descargos, hecho que cumplimos en el plazo previsto, desestimando las supuestas infracciones imputadas dentro del Acta de Infracción, por carecer de veracidad y fundamentación. 3.4. Que, con fecha 22 de septiembre de 2014, la demandada emite la Resolución de Sub Intendencia N° 38-2014-SUNAFIL/ILM/SIREZ, conteniendo el Acto Administrativo, que sanciona a mi representada con una multa de S/. 33,858.00 (Treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho y 00/100 soles), por la supuesta infracción que se describe en el fundamento 46 de dicha resolución. 3.5. Que, en mérito al principio de pluralidad de instancias y conforme a lo regulado en el artículo xx de la Ley 27444 – Ley del procedimiento Administrativo General, con fecha 14 de noviembre de 2014, mi representada interpone recurso de apelación contra la resolución de Sub Intendencia N° 38-2014-SUNAFIL/ILM/SIREZ; por cuanto consideramos irracional, desproporcional e inmotivada la imputación de la supuesta comisión de la infracción señalada, en perjuicio de los 251 trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Indeco S.A. 3.6. Que, con fecha 03 de diciembre de 2014, la demanda, emite la Resolución de intendencia N° 113-2014-SUNAFIL/ILM, confirmando la resolución apelada.

IV.

FUNDAMENTACION JURÍDICA

4.1 NORMAS DE DERECHO MATERIAL Constitución Política del Perú  Art. 6°, El estado. Código Civil  Art. 481°. Referido a los.  Art.482°. El cual

Código de Art.92°. Que define

4.2 NORMAS DE DERECHO PROCESAL Código Procesal Civil  Art. 424° y 425°, referidos a los requisitos legales y anexos de la demanda.

V.

MONTO DEL PETITORIO: Por tratarse de un pedido de nulidad de un acto administrativo parcial, no es cuantificable en dinero.

VI.

VIA PROCEDIMENTAL

La presente, debe tramitarse en la vía del PROCESO ESPECIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, Ley que regula el Proceso Contencioso – Administrativo.

VII.

MEDIOS PROBATORIOS

Conforme al artículo 30° del del T.U.O. del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, Ley que regula el Proceso Contencioso – Administrativo, prescribe que: “Dentro del proceso contenciosoadministrativo, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos”; en consecuencia, no es necesario en el presente caso, ofrecer elementos probatorios dentro de este acto postulatorio.

VIII.

ANEXOS.

1. A- Copia simple de mi DNI. 1. B- Acta de Nacimiento certificada de Fernanda Victoria Ocaña Gamero. 1. C- Resolución N°… 1. D- Boletas de compra. 1. I- Constancia de habilidad del abogado.

PRIMER OTROSI: Que, de acuerdo a los Arts. 74° y 80° del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de representación a favor del letrado que autoriza el presente escrito declarando estar instruida de los alcances de tal representación.

POR LO EXPUESTO: Señor Juez, sírvase a admitir la presente demanda y declararla fundada en todos sus extremos.

Cajamarca, 08 de Noviembre de 2016.