Demanda Cancelacion de Registro Civil de Nacimiento

Doctora BEATRIZ YEPEZ LIZARAZO Juez Promiscuo de Familia REF. DEMANDA DE JURISDICCIN VOLUNTARIA CANCELACION DE REGISTRO

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Doctora BEATRIZ YEPEZ LIZARAZO Juez Promiscuo de Familia

REF. DEMANDA DE JURISDICCIN VOLUNTARIA CANCELACION DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.

___________________mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No. ________________________ expedida en ______________________, obrando como apoderada de la señora MARIA CAMILA NOVA VERGARA, identificada con cedula de ciudadanía 1.052.973.712 expedida en Coveñas, Sucre, domiciliada en la ciudad de Magangué, Bolívar, por medio del presente promuevo demanda de la impugnación de la paternidad contra el señor DAMIAN ALONSO RIVERA PATIÑO, mayor de edad y con base en los siguientes HECHOS PRIMERO: Según cuenta la señora MARIA CAMILA NOVA VERGARA, que para el año 2009 el señor DAMIAN ALONSO RIVERA PATIÑO, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.768.180 de Montería, Córdoba, quien actualmente es el esposo de la señora MARIA INMACULADA VERGARA AGAMEZ, madre de la demandante, decidió registrarla como su hija, dicho Registro Civil de Nacimiento fue inscrito el día 10 de septiembre de 2009 con numero de NUIP 1.052.973.712 y con indicativo serial 42857209, para la época mi poderdante contaba con 10 años de edad. SEGUNDO: El día 09 de agosto de 2010 el señor NELSON NOVA ARRIETA, quien es el padre biológico de la señora MARIA CAMILA NOVA VERGARA, decide registrarla sin realizar el trámite respectivo para la modificación o cancelación del anterior Registro Civil de Nacimiento, por lo tanto mi poderdante queda identificada con un nuevo número de NUIP D&C0250413 y con indicativo serial 44037241. TERCERO: El día 05 de diciembre de 2016, la señora MARIA CAMILA NOVA VERGARA, se dirige la Registraduría Nacional de Estado Civil de la ciudad de Coveñas, Sucre, e inicia su trámite para la expedición de su cedula de ciudadanía, y le hacen entrega de su contraseña y la identifican como MARIA CAMILA RIVERA VERGARA. CUARTO: Mi poderdante recibe notificación por parte de la Registraduria Nacional de Estado Civil, manifestándole que no se puede hacer la entrega de la cedula de ciudadanía porque cuenta con dos Registros Civiles de Nacimiento, hasta la fecha , con 20 años de edad la señora MARIA CAMILA NOVA VERGARA, no cuenta con una identificación, lo que le ha impedido continuar con sus estudios universitarios. PRETENSIONES PRIMERO: Que mediante sentencia definitiva se decrete que el señor DAMIAN ALONSO RIVERA PATIÑO, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.768.180 de Montería, Córdoba, no es el padre biológico de la señora MARIA CAMILA NOVA VERGARA, y sea cancele el Registro Civil de Nacimiento NUIP 1.052.973.712-indicativo serial 42857209 de fecha 10 de septiembre de 2009.

SEGUNDO: Que se tenga como único el Registro Civil de Nacimiento NUIP D&C0250413 de fecha 09 de agosto de 2010, quien figura como padre de la señora MARIA CAMILA NOVA VERGARA, el señor NELSON NOVA ARRIETA (Padre Biológico). TERCERO: Notificar a la Notaria y Registraduria Nacional del Estado Civil, para los fines pertinentes. FUNDAMENTOS DE DERECHOS Invoco como fundamentos de derecho: Artículo 88 del Decreto 1260 de 1970 CORRECCIONES DE ERRORES: “Los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se corregirán subrayando y encerrando entre paréntesis las palabras, frases o citas que deban suprimirse o insertando en el sitio pertinente y entre líneas las que deban agregarse, y salvando al final lo corregido, reproduciendo entre comillas e indicando si vale o no vale lo suprimido o agregado. Podrá hacerse la corrección enmendando lo escrito o borrándolo y sustituyéndolo, y así se indicará en la salvedad que se haga. Las salvedades serán firmadas por el funcionario encargado del registro del estado civil. Sin dichos requisitos no valdrán las correcciones y se tendrán por verdaderas las expresiones originales.” Artículo 577, numeral 11, ley 1564 de 2012 CGP 11. La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel. PROCESO Y COMPETENCIA A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso de jurisdicción voluntaria conforme a lo preceptuado por el Código General del Proceso en la parte pertinente. Por naturaleza del asunto y el domicilio de las partes, es usted competente, señor juez para conocer de la presente demanda. PRUEBAS DOCUMENTALES a) Registro Civil de Nacimiento MARIA CAMILA RIVERA VERGARA, NUIP 1.052.973.712 con indicativo serial 42857209 (Registro civil de nacimiento a cancelar) b) Registro Civil de Nacimiento MARIA CAMILA NOVA VERGARA, NUIP D&C0250413 con indicativo serial 44037241. c) Fotocopia contraseña MARIA CAMILA RIVERA VERGARA, C.C 1.052.973.712 TESTIMONIALES Solicito respetuosamente señora Juez escuchar en declaración jurada en fecha y hora que usted se sirva fijar a las siguientes personas: MARIA INMACULADA VERGARA AGAMEZ (Madre de la demandante) CC. 45.519.234 de Cartagena Cel.

LUZ MILA AGAMEZ GARCIA CC. 33.207.717 de__________ Dirección: Carrera 21ª Calle 18D-45 Barrio Nueva Esperanza Cel. MARGARITA AGAMEZ MARTINEZ CC. 22.800.113 de___________ Dirección: Carrera 23 #16-49 Barrio Pastrana Cel. Quienes pueden ser citadas a través de la suscrita, para que declaren sobre los hechos que soportan esta demanda y cualquier otro aspecto que interese a su despacho. ANEXOS Además de los documentos aludidos como pruebas, me permito anexar. 1. Poder a mi conferido por la demandante señora MARIA CAMILA NOVA VERGARA. 2. Copia de la presente demanda con sus anexos para el archivo y traslado.

NOTIFICACIONES

RESPETUOSAMENTE

MARIA JOSE……. CC…… T.P…..