Demanda Araos Navia

PROCEDIMIENTO MATERIA : Ordinario : Divorcio por cese de convivencia de mutuo acuerdo. SOLICITANTE 1 RUT Nº DOMICILIO

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PROCEDIMIENTO MATERIA

: Ordinario : Divorcio por cese de convivencia de mutuo acuerdo.

SOLICITANTE 1 RUT Nº DOMICILIO torreones, Peña Blanca.

: CAROLINA ARAOS PEÑA : 14.617.251-2 : Pasaje Extremadura numero #0467, Los

ABOGADO PATROCINANTE RUT N° DOMICILIO MAIL

: NICOLÁS AGUSTÍN LARACH GUMUCIO : 15.099.170-6 : Calle 5 norte #816, Of. N°4, Viña del Mar. :

SOLICITANTE 2 RUT Nº DOMICILIO Condes.

: REINALDO NAVIA AMADOR : 13.367.121-8 : Av. Presidente Riesco #2963, Depto. N°1101, Las

ABOGADO PATROCINANTE RUT N° DOMICILIO MAIL

: WALDO SILVA PEREZ : 14.160.516-K : Huérfanos #1373, Of. 1304, Santiago. : [email protected]

EN LO PRINCIPAL: Demanda de divorcio por cese de convivencia de mutuo acuerdo; PRIMER OTROSÍ: Acuerdo completo y suficiente; SEGUNDO OTROSI: Acompaña Documentos: TERCER OTROSI: Acredita Personería CUARTO OTROSI: Patrocinio y Poder; QUINTO OTROSÍ: Forma de notificación.

S.J.L. DE FAMILIA DE VILLA ALEMANA

CAROLINA ARAOS PEÑA, chilena, casada, labores de hogar, cédula nacional de identidad Nº 14.617.251-2, domiciliada en Pasaje Extremadura numero

#0467, Los

torreones, Peña Blanca, por una parte, y por la otra don WALDO SILVA PEREZ, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 14.160.516-k, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1304, Santiago, en representación, según se acreditará

de don REINALDO NAVIA AMADOR, chileno, casado, futbolista, cédula

nacional de identidad Nº 13.367.121-8, domiciliado en Av. Presidente Riesco #2963, Depto. N°1101, Las Condes. a S.S. respetuosamente decimos:

Que venimos en solicitar se decrete el divorcio por mutuo acuerdo de las partes, en razón de haber cesado la convivencia efectiva entre las partes a contar del mes de febrero de 2006. LOS HECHOS: 1) Las partes contraen matrimonio el día 3 de junio de 2001, matrimonio que fue celebrado en la circunscripción de Villa Alemana, inscrito bajo el número 198 del registro de Matrimonios correspondiente al año 2001. 2) El régimen patrimonial que pactan al momento de casarse fue Sociedad Conyugal. 3) Durante la convivencia nace una hija común Javiera Constanza Navia Araos, de actuales 19 años de edad. 4) Tras X años aproximadamente de relación matrimonial y convivencia común, se fueron generando diferencias irreconciliables entre ambas partes, que hacían insostenible la vida en común, por lo que tomamos la decisión de separarnos de hecho en el año xxxxx, no volviendo a reanudar la relación hasta la actualidad, es decir, hace más de xx años. 5)

Atendidas las circunstancias antes dichas y con el objeto de hacer coherente su situación actual con su realidad jurídica (estado civil) es que las partes solicitan el divorcio de común acuerdo por cese de convivencia atendido a que se dan todos los presupuestos legales para decretarlo, y es por esta razón a que previo a esta presentación las partes realizan una transacción relativa a la materia a fin de incorporarlo.

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 55, 56 inc.1, 85 inc.1 y demás pertinentes de la ley 19.947, normas pertinentes del Código Civil, normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, artículos 8 N°15, 55° y normas pertinentes de la ley 19.968 que crea los tribunales de familia. A U.S.PEDIMOS, tener por presentada solicitud de divorcio de común acuerdo por cese se convivencia, admitirla a tramitación, y en definitiva, declarar:

Que acreditado el cese de convivencia entre los cónyuges, se declare el divorcio por cese efectivo de la convivencia por mutuo acuerdo de las partes, y, en consecuencia, se declare terminado por esta causal el matrimonio celebrado entre doña CAROLINA ARAOS PEÑA y don REINALDO NAVIA AMADOR, ambos ya individualizados, celebrado con fecha 23 de junio de 2001 e inscrito en el Nº 2198 del registro de matrimonios del año 2001 de la circunscripción de Villa Alemana del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando

en

su

mérito,

las

cancelaciones,

inscripciones

y

subscripciones

correspondientes.PRIMER OTROSI: Los cónyuges actuando de consuno hemos llegado al siguiente acuerdo completo y suficiente de conformidad al artículo 55 en armonía al artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil N°19947, el cual acompañamos en este acto y solicitamos su aprobación.

1. En cuanto a la relación con los hijos: I. Alimentos: Respecto de lo alimentos, se encuentran regulados en causa RIT: C-1399-2015?, caratuladas “ARAOS/NAVIA”, ante el Juzgado de Familia de Villa Alemana, fijándose como alimentos la cantidad de $350.000, reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del IPC, con todo estos se encuentran condonados hasta el mes de enero del año 2016, reconociendo ambas partes la existencia de una deuda de 3 meses.

II. Relación Directa y Regular: Los padres acuerdan régimen de relación directa y regular de manera libre, considerando la edad de la hija.

2. En cuanto a la relación entre los cónyuges: I. Alimentos:

Las partes no se deben alimentos II. Compensación Económica: El cónyuge, don REINALDO NAVIA AMADOR, en atención al artículo 61 y sgtes. de la ley 19.947, paga por concepto de compensación económica y como pago por los derechos que a doña CAROLINA ARAOS PEÑA le corresponden por los bienes adquiridos durante la duración de este, la suma total y única de $60.000.000 de pesos, los cuales ya fueron pagados, mediante la entrega de vale vistas endosables número 7458-8 y 7457-0, del Banco Edwars- Citi, lo cual es aceptado por doña Carolina en la transacción Extrajudicial llevada a cabo entre ella y don Reinaldo Navia, en la décimo segunda notaria de Santiago de don Patricio Cathalifaud Moroso, repertorio número 211-2016, de fecha 14 de enero del presente año, situación que ratifica en esta presentación.

III. En cuanto al régimen de bienes: Las partes contrajeron matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal y declaran no tener bien alguno que liquidar, renunciando expresamente doña CAROLINA ARAOS PEÑA a cualquier derecho sobre bien raíz o mueble comprado durante la duración de su matrimonio, entendiéndose estos derechos vendidos por ella y pagados por don REINALDO NAVIA AMADOR, en la suma de dinero mencionada en el punto anterior.

3.- Transacción: Atendido que el presente acuerdo regula todas las materias comprendidas en el artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil N°19.947, quienes lo suscriben se dan el más amplio y completo finiquito respecto de los efectos del matrimonio que los unió, declarando que nada se adeudan recíprocamente, dejando expresa constancia que esta transacción solo producirá sus efectos una vez que sea declarado por sentencia ejecutoriada el divorcio de los cónyuges. En mérito de lo antes expuestos las partes someten la presente transacción a la aprobación del Tribunal competente de conformidad al artículo 22 letra c) de la N°19.947.

Ley

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS. Tener por acompañados en forma legal los siguientes documentos: 1.

Certificado de matrimonio celebrado entre los comparecientes.-

2. Certificado de nacimiento de Constanza Javiera Navia Araos. 3. Certificado de residencia de Carolina Araos Peña. 4. Certificado de residencia de Reinaldo Navia Amador. 5. Copia autorizada de Mandato Judicial celebrado entre don Reinado Navia Amador y don Waldo Silva Pérez, con fecha 10 de diciembre de 2015, otorgada en la 12° Notaria de Santiago de don Patricio Cathalifaud Moroso, anotado bajo el repertorio N°67622015. 6. Copia Autorizada de transacción Extrajudicial llevada a cabo entre Carolina Araos Peña y don Reinaldo Navia Amador, en la décimo segunda notaria de Santiago de don Patricio Cathalifaud Moroso, repertorio número 211-2016, de fecha 14 de enero del 2016. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que la personería de WALDO SILVA PÉREZ, para representar a REINADO NAVIA AMADOR, consta de copia autorizada de escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2015, otorgada en la 12° Notaria de Santiago de don Patricio Cathalifaud Moroso, anotado bajo el repertorio N°6762-2015, la que se acompaña en el segundo otrosí. CUARTO OTROSI: Ruego a US. Tener presente que don REINALDO NAVIA AMADOR, designa abogado patrocinante y confiere poder a don WALDO SILVA PEREZ, RUT Nº 14.160.516-K, domiciliado en Huérfanos #1373, Of. 1304, Santiago Centro y doña CAROLINA ARAOS PEÑA, designa abogado patrocinante y confiere poder a don NICOLÁS AGUSTÍN LARACH GUMUCIO, RUT Nº15.099.170-6, domiciliada en Calle 5 norte # 816, Of. N°4, Viña del Mar, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente en este proceso.

QUINTO OTROSÍ: Ruego a US., que conforme lo consagra el Art. 23 inc. Final de la Ley 19.968, vengo en señalar forma de notificaciones de la presente causa a los correos electrónico de estos [email protected] y [email protected]