DELITOS MONETARIOS

POLICIA NACIONAL DEL PERÚ EESTP DELITOS MONETARIOS – ARTÍCULO 252, 253 Y 254 DEL CODIGO PENAL UNIDAD DODACTICA: CRIME

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POLICIA NACIONAL DEL PERÚ EESTP

DELITOS MONETARIOS – ARTÍCULO 252, 253 Y 254 DEL CODIGO PENAL

UNIDAD DODACTICA:

CRIMEN ORGANIZADO

TUTOR:

Cmdte. PNP.: ZAMBRANO HERNANDEZ, Benny Walter

SECCION:

“A”

EST. PNP.: WAGNER ELIAN GONZALES RUIZ

CHICLAYO – PERÚ

2020

INTRODUCCION

BASE LEGAL

1.1.

CODIGO PENAL

CAPITULO II Artículo 252.- Fabricación y falsificación de moneda de curso legal El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa. El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa. Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 de la Ley Nº 26714, publicado el 27-12-96 De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 26714, publicada el 27-12-96, modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 26992 el 12-11-98, el Banco Central de Reserva será considerado agraviado en el delito que trata el presente Artículo.   Artículo 253.- Alteración de la moneda de curso legal El que altera los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros países, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos díasmulta. El que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.  Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 de la Ley Nº 26714, publicado el 27-12-96 De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 26714, publicada el 27-12-96, modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 26992 el 12-11-98, el Banco

Central de Reserva será considerado agraviado en el delito que trata el presente Artículo.   Artículo 254.- Tráfico de moneda falsa El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital.  Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 de la Ley Nº 27593 publicada el 13-12-2001. NOTA: Este artículo fue modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26714, publicado el 27-12-96 De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 26714, publicada el 27-12-96, modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 26992 el 12-11-98, el Banco Central de Reserva será considerado agraviado en el delito que trata el presente Artículo.

1.2.

CONCORDANCIAS

Ley Nº 30077(20/008/2013), Art. 3 - DELITOS COMPRENDIDOS LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Ley contra el crimen organizado para fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales.

Ley Nº 27583 (07/12/2001) Ley que crea la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario (billetes y monedas)

2. MARCO TEÓRICO Los delitos monetarios son entendidos por la falsificación monetaria, la usurpación del derecho monetario, delitos en los cuales se atenta contra el interés del Estado, en la defensa del sistema económico de medios de pago que puede ser afectado por la sustracción del mercado, de medios considerados indispensables para el funcionamiento del Sistema Monetario. Están tipificados con el fin de proteger la estabilidad económica, monetaria, de mercado y fiscal.

ASPECTOS PROCESALES COMUNES A LOS DELITOS MONETARIOS

 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Ley N° 26992 El BCR es considerado agraviado de los delitos monetarios. Está facultado para solicitar su constitución en parte (actor) civil sin perjuicio de la El BCR es considerado agraviado de los delitos monetarios. Está facultado para solicitar su constitución en parte (actor) civil sin perjuicio de la constitución en parte (actor) civil, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Procurador Público encargado de la defensa de los intereses del Estado.  INCAUTACIÓN Ley N° 26714 En el auto de abrir instrucción, el Juez, bajo responsabilidad, dispondrá que se haga de conocimiento del BCR la incautación que se hubiera hecho de las máquinas, planchas, matrices, cuños, equipos y demás instrumentos y materiales utilizados en la comisión de delitos monetarios, así como las falsificaciones con ellas obtenidas. A solicitud del BCR, el Juez, bajo responsabilidad, ordenará de inmediato que se le entregue en depósito los efectos del delito antes referidos. BIEN JURIDICO PROTEGIDO 

ESTABILIDAD ECONÓMICA

Evitar crisis económicas y financieras, su permanencia en el mercado permite enfrentar situaciones de alto riesgo. También implica evitar oscilaciones

pronunciadas en la actividad económica, una inflación elevada y una excesiva volatilidad en los tipos de cambio y los mercados financieros. Estas formas de inestabilidad pueden agudizar la incertidumbre, desalentar la inversión, impedir el crecimiento económico.



SEGURIDAD DEL TRÁFICO MONETARIO

Ante la aparición de grandes falsificaciones de moneda que alteran las situaciones económicas de un país, se ha llevado a la implementación de sistema de seguridad para hacer a los billetes y monedas a prueba de falsificaciones. 

CAPACIDAD DE MEDIO DE CAMBIO

La moneda es un bien intermediario cuyo valor es reconocido por todos y puede ser utilizado por cualquier persona para los efectos del intercambio de bienes y servicios. 

FE PÚBLICA

La necesidad de tutelar la confianza colectiva en determinados actos, documentos, signos o símbolos indispensables para el normal desenvolvimiento de la vida civil, societaria y comercial; precisamente cuando se manifiestan hechos socialmente deplorables e invalores, como la alteración o falsificación de una moneda o de un documento, tiene como principal consecuencia el atropello de las legítimas expectativas de la sociedad. CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LA DELINCUENCIA MONETARIA: a) Se atenta contra la soberanía monetaria. b) Se afecta el correcto funcionamiento del sistema monetario, que es el elemento fundamental para la actividad económica. c) Se crea desconfianza en cuanto a la validez y aceptación del dinero. d) Se atenta contra el patrimonio de los particulares.

3. PROCEDIMIENTO POLICIAL Según las normas legales del código procesal penal, para iniciar un procedimiento policial se anticipa con las investigaciones y procesos penales, la constatación de ello se lleva a cabo en forma orden ordenada y sistemático, donde se realiza una constatación o delito que se involucran en alguna denuncia anónima o con los datos permitidos por el denunciante, para luego entrar en problemas mayores. Siguiendo un procedimiento policial adecuado, en todas las investigaciones y procesos que se cometan delitos contra el orden monetario, según lo previsto ante la ley, la Policía Nacional del Perú, no necesita ninguna autorización del fiscal ni orden judicial, al momento de incautar los bienes que se vinculen con el delito. Debe llevar todo para las investigaciones. La División de Investigación de delitos de Alta Complejidad (Diviac), tiene como misión combatir la criminalidad organizada en sus diferentes modalidades. Para la custodia de los bienes que se incautan, se tienen que conservar, realizar un seguimiento y control de su origen, y lo realiza la CONABI (Comisión Nacional de Bienes Incautados) si en caso son bienes patrimoniales del Estado. Se deben de tomar las medidas correctas y seguir con el proceso judicial correspondiente y dictar la sentencia sobre la gravedad de los casos cometidos contra el orden monetario. Principios Se actúa con principios de acuerdo a ley: La actuación policial se da de manera ordenada, respetuosa y con mucho criterio. Sin que se vulnere los derechos de la persona, ni de los intervenidos ni de los intervinientes. Alineados al código de ética profesional. INTERACCIÓN ENTIDADES

CON

LOS

OPERADORES

DE

JUSTICIA

Y

OTRAS

La OCN Ha establecido una alianza estratégica con los operadores de justicia nacionales (Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial) y con otras instituciones como la SUNAT (Aduanas) y el Instituto Nacional Penitenciario. A nivel externo, se tiene una relación fluida con el Servicio Secreto de los Estados Unidos de América, para el caso de combatir la falsificación de los

Dólares y con la Brigada de Investigación del Banco de España, en lo que se refiere a los Euros. Se mantiene intercambio de información sobre falsificación con bancos centrales y operadores de justicia de varios países, principalmente, latinoamericanos. Asimismo, funcionarios de los bancos centrales de Bolivia, Chile, Paraguay, Uruguay y Nicaragua han realizado pasantías en la OCN. 4. CASO PRÁCTICO POLICÍA PERUANA DECOMISÓ BILLETES FALSOS EQUIVALENTES A US$ 15 MILLONES La Policía Nacional decomisó billetes falsos equivalentes a US$ 15 millones que iban a ser puestos en circulación durante el confinamiento por la pandemia del coronavirus en Perú. "Se ha incautado 15 millones de dólares falsificados. En pleno confinamiento se ha dado un duro golpe al principal centro de operaciones de falsificación", indica en un comunicado la Dirección de Información de la Policía. La operación policial se realizó en el jirón Junín, ubicado en una zona populosa del centro histórico de Lima. La policía halló en el lugar varios paquetes de billetes de 100 dólares y una máquina de impresión, junto a gran cantidad de insumos usados para retocar miles de billetes. Los agentes, protegidos con mascarillas, detuvieron a dos hombres que tenían antecedentes de haber participado en la fabricación de dinero falso. "Los detenidos serán investigados por el presunto delito contra el orden financiero y monetario, falsificación de dinero en la modalidad de falsificación, comercialización y distribución de moneda extranjera en agravio del Estado y el gobierno de Estados Unidos", señala el comunicado. COMENTARIO Este tipo de hechos constituyen un delito muy frecuente en nuestro País por lo cual la policía viene trabajando de manera exhaustiva para detener a estos delincuentes que atentan contra el patrimonio. Enfrentar ante el fenómeno en el cual nos encontramos no es tarea fácil para las autoridades, pero es necesario seguir creando mecanismos de control ante estos delitos que perjudican en gran manera a los ciudadanos.

En este caso, en primera instancia se habría incurrido en los delitos tipificados en el Artículo 252 - Fabricación y falsificación de moneda de curso legal y Artículo 254 -Tráfico de moneda falsa hasta que realicen las investigaciones.

5. CONCLUSIONES Los delitos contra el orden monetario afectan al sistema de billetes y monedas nacionales y extranjeras Los delitos monetarios perjudican económicamente a los usuarios. Por ejemplo, si un vendedor recibe por su mercancía billetes falsos, no podrá intercambiarlos válidamente en otra transacción. Por esa razón, el patrimonio del negociante se ve afectado. En nuestro país que estamos en proceso de desarrollo, mantenemos leyes muy alineadas para sancionar a infractores contra el orden monetario en la sociedad, siendo así la aplicación de los procesos policiales para la ubicación de organismos y personas que afecten el patrimonio. Es sumamente eficaz si se aplica la sanción de forma estricta y sobretodo con el criterio adecuado en los diferentes procesos de injusticia que se cometieron. Perú es considerado desde el 2013 uno de los principales países del mundo donde se falsifican dólares, superando a Colombia, según la policía local. Estados Unidos instaló en el 2012, en Lima, una oficina del Servicio Secreto para cooperar con la policía peruana en la lucha contra los falsificadores de moneda. Cabe recordar que el monopolio de la emisión de dinero está en mano de los gobiernos. Sin embargo, existen las criptomonedas o bitcoins que no son emitidas por ningún banco central. El uso de bitcoins no configura un crimen porque no implica la fabricación de una moneda ya existente. En cambio, se está creando una nueva divisa. Además, los usuarios son conscientes del medio de cambio que están utilizando.

6. COMENTARIO PERSONAL Actualmente nos encontramos inmersos en una sociedad de constante avance y desarrollo social, tecnológico y económico. Desde el marco legal en materia de criminalística lo cual se ha evidenciado en el número de delitos tradicionales y especialmente en el nacimiento de nuevas formas delincuenciales patrimoniales tales como los delitos monetarios. La labor policial es muy importante para dar cumplimiento a las leyes y la seguridad, interviniendo en todos los asuntos que se relacionan con el realización de sus funciones. La estrategia de la Policía Nacional para garantizar la seguridad ciudadana, se viene dando en dos ámbitos claramente definidos: Para combatir la delincuencia organizada y, para disminuir la delincuencia común. El primer conjunto de acciones están orientadas a combatir el crimen organizado, la delincuencia mayor, mediante el accionar de las direcciones especializadas; y el segundo tipo de medidas están centradas a luchar contra la delincuencia común, a través de la  actuación de las unidades territoriales a nivel nacional y de esta manera erradicar la delincuencia en todas sus modalidades. Como ciudadanos podemos contribuir previniendo la circulación de estos billetes falsificados, en el caso de que llegue un billete falso a nuestras manos debemos destruirlo para evitar que este pueda seguir circulando, asi como tomar las precauciones para identificar esto billetes falsos.

7. BIBLIOGRAFÍA 

https://gestion.pe/peru/policia-peruana-decomiso-billetes-falsosequivalentes-a-us-15-millones-noticia/



https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2086_01_d elitos_monetarios.pdf



file:///C:/Users/user.pc.000/Downloads/DialnetLosDelitosMonetariosYSuRegulacionLegalEnElSigloXVI6602701%20(1).pdf



https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-contra-el-crimenorganizado-ley-n-30077-976948-1/



http://www.ocn.gob.pe/normativa/delitos-monetarios/codigo-penalactualizado.html



https://elcomercio.pe/lima/sucesos/mafia-producia-al-mes-millon-solesfalsos-432499-noticia/



https://es.slideshare.net/erlincabanillasoliva/delitos-tipificados-por-ley30077-artculo-3