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TIUTO X DELITOS FINANCIEROS NOCIONES GENERALES El funcionamiento del sistema financiero del país está sometido a los postulados fijados a la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros (D. Leg N° 769 del 30 de octubre de 1993), donde se recoge los fundamentos básicos que deben regir en el ámbito financiero y crediticio. La protección penal del sistema financiero se encuentra recogido en el Capítulo I “Delitos Financieros” de título X “Delitos contra el orden financiero y Monetario”. EL bien jurídico protegido en los delitos financieros es el sistema crediticio. Dentro del sistema financiero, en general, el elemento técnico y económico fundamental es el ejercicio fundamental del crédito. Este fenómeno implica, desde el punto de vista penal, la existencia de un interés de la sociedad misma en la protección del crédito, pues ella, en calidad el titular del bien jurídico denominado “orden económico social” es la principal afectada y por tanto sujeto pasivo de las conductas constitutivas de delito que lo amenazan o lesionan. En último lugar, y como elemento común en la mayoría de los tipos penales destaca la referencia a instituciones bancarias y financieras conceptos que encuentran su definición legal en los artículos 3 y 4 de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, donde se indica que es empresa bancaria aquella que tienen como negocio principal el de recibir dinero del público, en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, asó como utilizar tanto ese dinero como su capital propio para la concesión de crédito en la forma de préstamos o descuentos de documentos. En cambio, una empresa financiera tiene por finalidad intermediar los fondos que captan bajo diversas modalidades a acepción del depósito a la vista y operar, en general, con valores mobiliarios.

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DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO Bien Jurídico Tutelado Respecto de los Delitos Contra el Orden Financiero y Monetario (Titulo X del Código Penal), tenemos que el Bien Jurídico Tutelado en estos delitos Contra el Orden Financiero (Capitulo I) es el Sistema Crediticio , cabe mencionar que “ Dentro del Sistema Financiero, en general, el elemento técnico y económico fundamental es el ejercicio empresarial del crédito” 1 además cabe mencionar en esta parte que al hablar del Sistema Crediticio como Bien Jurídico, hacemos referencia a un interés colectivo ya que “crea entre los clientes de la banca una comunidad de intereses, cuya tutela trasciende los limites de la acción individual “, 2 de ahí que se desprende la participación del Estado, como ente regulador de las relaciones que se originen motivo de esta actividad bancaria. Por otro lado tenemos que en lo referido a los Delitos Monetarios (Capitulo II), el Bien Jurídico Tutelado es, “el interés del Estado de defender el sistema económico de medios de pago que puede ser afectado por la sustracción del mercado de medios considerados indispensables para el funcionamiento del sistema con lo que se compromete el bienestar de todos y cada uno de los miembros de la colectividad”. 3 Es importante mencionar lo expresado por la Constitución, en su Titulo III (Del Régimen Económico), Capitulo V (De La Moneda y La Banca), en donde en rasgos generales se dice que “la moneda es la pieza metálica acuñada para facilitar los cambio y transacciones que en forma organizada se efectúan por medio de los Bancos (...)”4 siendo la única entidad autorizada para la emisión 1

TIEDMANN. Lecciones de Derecho Penal económico, op. Cit., pp.35-36 (citado) por BRANONT-ARIAS, Luis. Manual de Derecho Penal (Parte Especial) p. 309

2 BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis A. Manual de Derecho Penal (Parte Especial). Edit. SAN MARCOS. LimaPerú 1994

3 BRAMONT-ARIAS, Luis A. y BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto. Código Penal Anotado . Edit. SAN MARCOS. Lima- Perú 1995. pp 465-466

4 FIGUEROA ESTREMADOYRO, Hernán. Constitución Política Del Perú, Comentada. Edit. MV FENIX, LimaPerú 2005

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de billetes y monedas el Banco Central de Reserva, mientras que es la Superintendencia de Banca y Seguros quien controla a las empresas bancarias y de seguros.

4.- El Tipo Penal Como mencionamos líneas arriba los Delitos motivo del presente trabajo están previstos en Titulo X del Código Penal, a continuación realizaremos una breve revisión del tipo penal. DELITOS FINANCIEROS CONCENTRACIÓN CREDITICIA Artículo 244° Concentración crediticia El director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que directa o indirectamente apruebe créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales en favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa, si como consecuencia de ello la institución incurre en situación de insolvencia. Serán reprimidos con la misma pena los beneficiarios del crédito que hayan participado en el delito. EXÉGESIS Bien jurídico tutelado : Es el sistema crediticio. Sujetos: Activos, son el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público. Y como sujeto Pasivo, la colectividad. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad particularmente los clientes, usuarios de la banca. El sujeto activo es el director, gerente, administrador, representante 3

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legal o funcionario de una institución bancaria financiera u otra que opere con fondos del público y los beneficiarios del crédito. La conducta típica consiste en que apruebe créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales a favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis: Este delito se consuma cuando se aprueba los créditos u otros financiamientos por encima de lo que preceptúa la ley. Además es necesario una condición objetiva de punibilidad si como consecuencia de ello la institución incurre en situación insolvencia ya que sin la cual el hecho no es reprimible penalmente. Pena : Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta diasmulta. ** si como consecuencia de ello la institución incurre en la situación de insolvencia. Serán reprimidos con la misma pena los beneficiarios del Crédito que hayan participado en el delito.

Artículo 245° OCULTAMIENTO, OMISIÓN O NEGATIVA DE INFORMACIÓN El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra 4

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que opera con fondos del público. El sujeto pasivo es la colectividad particularmente los clientes de la banca. La conducta típica consiste en que se omita o se niegue proporcionar información o proporcionar datos falsos a la autoridad de control y regulación. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el propósito de ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de la institución. Sujetos: Activo, El director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público. El Sujeto Pasivo, La Colectividad Iter criminis Este delito se consuma cuando se omite o niegue proporcionar información (no se admite la tentativa) o proporcionar datos apócrifos (se admite la tentativa). Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa. Artículo 246° INSTITUCIONES FINANCIERAS ILEGALES El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es cualquiera que se dedique directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público. La conducta típica consiste en captar habitualmente

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recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier otra modalidad sin contar con el permiso de la autoridad competente. Si el agente utilizara los medios de comunicación social para captar habitualmente recursos del público se agravará esta figura. Tipicidad Subjetiva Es doloso Sujetos: Activo, Todo aquel que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público. El Sujeto Pasivo, La Colectividad. Iter criminis: Este delito se consuma cuando se captan los recursos del público, sin tener autorización. Se admite la tentativa. Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.

Agravante: Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.

Artículo

247°

FINANCIAMIENTO

POR

MEDIO

DE

INFORMACIÓN

FRAUDULENTA El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco díasmulta. Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de Banca y Seguros resuelve la intervención o liquidación de la institución financiera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días6

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multa. Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución que cooperen en la ejecución del delito, serán reprimidos con la misma pena señalada en el párrafo anterior y, además, con inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4. EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es el usuario (no el cliente) de la institución bancaria financiera u otra que opera con fondos del público. La conducta típica consiste en obtener créditos (directa o indirectamente) u otro tipo de financiación ya sea engañando o proporcionando información o documentación apócrifa. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que se obtiene el crédito. Se admite la tentativa.

Artículo 248° CONDICIONAMIENTO DE CRÉDITOS Los directores, gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público que condicionan, en forma directa o indirecta, el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa. EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo son los directores, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operen con fondos del público. 7

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La conducta típica consiste en que se condiciona en forma directa o indirecta, el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas. Esta condición indebida puede ser lícita o ilícita. No es relevante que esto, condición indebida se cumpla, ya que sólo basta la proposición que el agente le hace al usuario. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Sujetos: Activo, Los directores, gerentes administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público. Sujeto Pasivo, La Colectividad. Iter criminis Este delito se consuma cuando al usuario se le propone una condición indebida a fin de que se le otorgue el crédito solicitado. No es posible la tentativa. Pena: Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta dias-multa.

Artículo 249° PÁNICO FINANCIERO “El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a setecientos veinte días-multa si el agente es miembro del directorio, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada 8

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de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o si es miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes señaladas, o si es funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de su cese.” EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es cualquier persona. La conducta típica consiste en producir alarma en la población mediante la propalación de noticias falsas, ocasionando retiros masivos de depósitos de cualquier institución bancaria, financiera u otras que operan con fondos del público. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Sujetos: Activo, Todo aquel que a sabiendas produce alarma a la población mediante la propalación de noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público. El Sujeto Pasivo, La Colectividad. Iter criminis Este delito se consuma con el retiro masivo de depósitos de cualquier institución bancaria (delito de resultado). Es posible la tentativa. Pena: Será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.

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Agravante: La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a setecientos veinte dias-multa si el agente es miembro del directorio, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o si el miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes señaladas, o si el funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de cese. (Artículo Modificado por el Articulo Único de la Ley N° 27914)

Artículo 250° OMISIÓN DE LAS PROVISIONES Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros u otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. EXÉGESIS

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Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es el director, administrador, gerente y funcionario, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operen con fondos de) público. La conducta típica consiste en omitir efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, Induciendo al órgano social a que reparta dividendos o utilidades, bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Sujetos: Activo, Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público. Sujeto Pasivo, La Colectividad. Iter criminis Este delito se consuma cuando se reparte los dividendos o se distribuye las utilidades o se capitaliza éstas. Se admite la tentativa. Pena: Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.

Artículo 251° DESVÍO FRAUDULENTO DE CRÉDITO PROMOCIONAL El que aplica o desvía fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es aquel que ha obtenido un crédito promocional. La conducta típica consiste en ampliar o desviar fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento. 11

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Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que se utiliza o aleja un crédito promocional. No es posible la tentativa.

Artículo 251°A INFORMACIÓN PRIVILEGIADA El que obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter económico en forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información privilegiada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años. Si el delito a que se refiere el párrafo anterior es cometido por un director, funcionario o empleado de una Bolsa de Valores, de un agente de intermediación, de las entidades supervisoras de los emisores, de las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de las administradoras de fondos de inversión, de las administradoras de fondos de pensiones, así como de las empresas bancarias, financieras o de seguros, la pena no será menor de cinco (5) ni mayor de siete (7) años.(*) (**) EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el adecuado funcionamiento del mercado de valores. Tipicidad Objetiva El sujeto activo en el primer párrafo puede ser cualquier persona física —intraneus o extraneus— mientras que en el segundo párrafo el delito se agrava por la calidad del agente (Tipo especial impropio). La conducta típica no consiste solo en obtener ¡legalmente la información de carácter reservado sino en utilizar ésta, produciendo ventaja patrimonial ya sea obteniendo un beneficio (como es el caso de adquirir valores sabiendo de su provecho) o evitando un perjuicio (como es el hecho de enajenar acciones) de carácter patrimonial al agente. Asimismo, el tipo señala que el obtener el beneficio o evitar el perjuicio puede ser hecho por el propio autor o a través de otra persona. Al respecto, considero que esta inclusión resulta innecesaria,

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puesto que bastaba sólo con remitirnos al Art.23° del CP, para determinar la autoría. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el ánimo de lucro. Iter criminis Este ilícito se consuma cuando el agente obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter patrimonial mediante el empleo de información privilegiada. Se admite la tentativa.

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