Delitos en El Derecho Romano

DELITOS EN EL DERECHO ROMANO DELITO: Acto ilícito que se castiga con una pena; todo acto antijurídico del que se deriva

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DELITOS EN EL DERECHO ROMANO DELITO: Acto ilícito que se castiga con una pena; todo acto antijurídico del que se deriva una obligación penal y una acción penal. En Roma se distinguían dos tipos de delito: DELITOS PUBLICOS.- Ponían en peligro a toda la comunidad, eran perseguidos por el Estado y castigados con penas públicas. • PERDUELLIO • PRODITIO • PARRICIDIUM • CRIMEN REPETENDARUM • CRIMEN PECULATUS • MAGIA • EL INCENDIUM DELITOS PRIVADOS: Causaban daño a los particulares y solo estos podían iniciar la persecución; daban lugar a una multa privada que solo al ofendido beneficiaba. Estos a su vez su dividían en 2: DELITOS DE IUS CIVILE: los previstos y sancionados en el derecho civil (furtum, iniuria,dannum iniuria datum) Robo, Daño en Propiedad Ajena e Injuria. DELITOS PRETORIOS previstos y sancionados por los pretores en sus edictos (rapiña, dolus, metus, fraus creditorium que es el fraude en perjuicio del acreedor) Rapiña, Intimidación, Dolo y Fraude de Acreedores.

ACCIONES QUE ENGENDRAN LOS DELITOS PRIVADOS: 1. Penales: imposición de una pena pecuniaria a favor del ofendido (que podría ser el doble, triple o cuádruple del valor del perjuicio causado). 2. Rei persecutoria: Reparación del daño causado por el delito. Esta acción podía ser causada también por sus herederos hasta la concurrencia del provecho que hubiere obtenido del delito pues se trataban de acciones fundadas en el enriquecimiento sin causa. 3. Mixtas: Participaban de las características anteriores. CARACTERÍSTICAS DE ESTAS ACCIONES: Cumulabilidad: En algunas acciones el demandado aparte de pagar la pena también tiene que pagar una condena pecuniaria de la acción reipersecutoria. Tiene otro significado: si son varios los autores de un delito, la pena se aplicaba contra todos o individualmente. Efecto infamante: Las penas se anotaban en el censo, lo que suponía un deterioro social importante de la dignidad del ciudadano. Intransmisibilidad: La pena puede ser ejecutada por los herederos del demandado, pero no contra ellos, salvo en los delitos de injuria. Noxalidad: Si el autor del delito era alieni iuris, su pater familia tenía una alternativa: o pagar la sanción pecuniaria o entregar su hijo al demandado.

DELITOS DEL IUS CIVILE ROBO (Furtum) Se cometía robo cuando una persona se apoderaba de una cosa, contra la voluntad del dueño. ELEMENTOS DEL FURTUM. 1. OBJETIVO, que comprendería no solo la substracción de la cosa de otro sino también el uso abusivo de ellas o una toma de posesión ilegal. 2. Otro de carácter SUBJETIVO, o intención dolosa de sustraer la cosa. 3. Deseo de lograr una ganancia. 4. Que la substracción de la cosa sea contra la voluntad de su dueño CLASES DE FURTUM: Furtum Usus: uso ilícito de la cosa ajena. Furtum possesioris: el deudor, sin haber pagado la deuda, despojaba a su acreedor de la posesión de la cosa que le había entregado en calidad de prenda. SANCIONES AL FURTUM: El furtum estaba sancionado por la actio furtus. Según ésta el hurto puede ser de dos tipos: Hurto manifiesto, cuando se descubre infragantemente, siendo de carácter pretorio, y Hurto no manifiesto, cuando se descubre el delito sin ser

infraganti, siendo de carácter civil. Podían ejercer esta acción. No sólo el propietario de la cosa hurtada, sino también toda persona que tuviera interés sobre la cosa. ACCIONES REIPERSECUTORIAS • Actio Ad exhibendum: tenía por objeto obligar al ladrón a presentar la cosa hurtada. • Reinvindicatio: era la sanción del derecho de propiedad sobre la cosa hurtada. • Conditio furtiva: La víctima del hurto se convertía en acreedor de la cosa hurtada persiguiendo al ladrón o sus herederos para obligarles a transferir la propiedad de la misma o al pago de su valor si ella hubiere perecido. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA DANNUM INJURIA DATUM (DAÑO ILICITO): Tiene lugar cuando una persona causa a otra un perjuicio patrimonial sin obtener un lucro, sino movida tan solo por la mera intención de dañar o por negligencia Se tenia que determinar si el daño lo causo un animal; si el daño fue causado por el ganado de alguien en terreno de otro y si el daño consistía en un incendio en un edificio ajeno. Elementos de este delito • Es preciso que el daño consista en la destrucción total o degradación material de una cosa corporal, corpus loesum y que sea causado por el contacto mismo del autor del delito • Es preciso que el daño haya sido causado sin derecho • Es preciso también que el daño provenga de un hecho del hombre

Del delito previsto por la ley Aquilia El primer capítulo de esta ley decide que el que ha matado al esclavo ajeno, o un animal vivo en rebaño pecus, y perteneciente a otro, debe pagar el valor mas elevado que haya alcanzado el esclavo o animal el año que ha precedido el delito. El tercer capítulo se refiere a cualquier otro daño causado a otro por lesión o destrucción de un bien suyo. El que ha hecho una herida, no mortal, aun esclavo o animal vivo en rebaño, o que ha matado o herido cualquier otro animal, o en fin, que ha roto, quemado, destruido o dañado de una manera cualquiera cosa inanimada, esta obligado a pagar el valor mas elevado que el esclavo, animal o la cosa hayan tenido en los últimos treinta días antes de cometido el delito. De las consecuencias de este delito y de la acción legis Aquiliae El autor de un daño que reúna los caracteres exigidos por la Ley Aquilia esta obligado ex delito en virtud de ésta. La obligación, nacida en provecho de la parte lesionada, tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero igual al valor mas elevado que el objeto del daño haya alcanzado en el año precedido al delito, o solamente en los treinta últimos días anteriores del delito si esta contemplado en el art. Tercero de la ley Aquilia. INJURIA. Todo acto contrario a derecho que significara un atentado contra otra persona, sea que lo afecte en su integridad física o su personalidad moral (ofensa). Clases:

• Injuria grave: consistía en la ruptura de un miembro en cuyo caso se autorizaba a la víctima a aplicar la Ley del talión, a no ser que se llegara a un acuerdo con el ofensor con una composición pecuniaria. • Injuria leve: golpes sin heridas. Traía como consecuencia el pago de una composición legal de 25 ases. Los ataques contra el honor no eran castigados por la ley sino cuando tenían lugar públicamente. La palabra injuria abarca todo lo que no se hace conforme a derecho, pero en sentido estricto era una lesión de la persona humana realizada de cualquier manera que fuese. La injuria podía ser de palabra o de hecho. DELITOS PRETORIOS LA RAPIÑA • Substracción violenta de cosa ajena llevada a cabo por bandas armadas durante mucho tiempo fue considerado como una clase de robo. • Hurto cometido por bandas armadas o por medio de la violencia. Representa un caso agravado de robo. Daba lugar a la “vi bonorum raptorum”, una pena pecuniaria que constituía el cuádruplo de la cosa robada. FRAUDE DE ACREEDORES FRAUS CREDITORUM

Se da cuando un deudor con toda intención realizaba actos que aumentaran o provocaran su insolvencia en perjuicio de sus acreedores. DOLO Consiste en la maniobra fraudulenta para engañara a una víctima e inducirla a errar o determinarla a ejecutar un acto material o jurídico. INTIMIDACIÓN (METUS) Consiste en el temor inspirado por una persona a otra por medio de fuerza física o amenaza, para celebrara un acto jurídico perjudicial a sus intereses. DELITOS PUBLICOS Hechos punibles de mayor gravedad perseguibles por órganos del estado. Se tratarían de hechos antisociales que lesionan los intereses de toda la comunidad. Los delitos públicos eran los que atacaban directa o indirectamente al orden público, o a la organización política, o a la seguridad del Estado. Daban lugar a una persecución criminal, ejercida según las reglas propias, delante de una jurisdicción especial. El derecho de intentar esta persecución estaba abierta a todo ciudadano, aunque de hecho solo los personajes de cierta importancia osaron asumir el papel de acusador. Los procesos que tendían a reprimir estos delitos eran llamados crimina o judicia pública. La pena de muerte era la que ocupaba el primer lugar de la escala de las penas en el Derecho Penal público de los tiempos primitivos al igual que la pena corporal.

Dentro de los delitos públicos se incluyen: 1. PERDUELLIO: Crimen de alta traición contra la estructura interna misma del estado. En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a la patria. La figura del Perduellio romano, etimológicamente «guerra mala» y de aquí, derivó su concepto a la idea de traición al país, para terminar configuradando finalmente los delitos modernos contra el Estado. 2. PRODITIO: Traición cometida por quien incitare al extranjero contra Roma. 3. PARRICIDIUM: Homicidio o asesinato de cualquier ciudadano romano. EL PARRICIDIO ROMA CONCEPTO Y ANTECEDENTES.- Proviene de parens, y aunque en el primitivo derecho romano parecía haber servido para calificar todo homicidio, desde la ley de las XII Tablas el alcance de la expresión se circunscribió para designar estrictamente la muerte de los parientes. En la Ley de Pompeya, se amplió su comprensión, siendo luego limitada por Constantino al homicidio de descendientes. El parricidio fue siempre, considerado un delito excepcional. De ello son clara prueba las penas que se aplicaran a sus autores en la antigüedad; siendo del caso asimismo citar la opinión de Solón al respecto, quien se negó a negar penas en Atenas para los parricidas, en razón de que no creían que hubiera personas tan perversas que osasen romper los vínculos sagrados de la naturaleza No es el parricidio de los delitos que siempre han tenido, de

una manera delimitada y concreta, su contenido. Si no ofrece discusión la significación del segundo componente de la palabra, ya que la voz cidium viene del verbo caedere (matar), en cambio, el primero es de una complejidad extrema. Algunos creen que deriva de la palabra par, semejante, y, efectivamente, en los primeros tiempos de la historia romana la palabra parricidium significa la muerte voluntaria de otro hombre. Pero posteriormente, en los últimos tiempos de la República, se destinó su uso para designar la muerte de los parientes, si bien ampliando esta relación de parentesco hasta el cuatro grado. Por estas razones, los jurisconsultos distinguieron entre el propium parricidium, o sea la muerte de los ascendientes, y parricidium impropium, o sea la muerte de los demás parientes; pero como en los dos supuestos se hablaba de parricidio, se seguía discutiendo sobre si aquella primera palabra derivaba de pater (padres, ascendientes) o de parens (parientes). Lo cierto y verdad es que, pese a la aplicación mayor o menor que las legislaciones dan el concepto, con el fin de sancionar gravemente los hechos que atacan la relación familiar, desconociendo los vínculos de la sangre- el contenido mínimo del parricidio (ascendientes, descendientes) siempre ha sido sancionado con rigor extraordinario, pues el autor de estos homicidios no sólo extingue la vida humana, sino que viola los sentimientos más profundamente arraigados en la naturaleza del hombre. Ello explica el modo especial de ejecución de la pena señalada para estos delitos. En el primitivo derecho romano, el parricida era encerrado en un saco de cuero (culleum) y arrojado al Tíber, pena que fue

suprimida por la Lex Pompeia de parricidis y restablecida después por Augusto y por Adriano. El Fuero Juzgo castigó la muerte de los padres, hijos, cónyuges, hermanos y otros parientes con pena capital. En las Partidas, resurgen los criterios romanos y se reproduce la penalidad del culleum. En Roma, antes de la Lex Pompeia de parricidio, la penalidad era la famosa del culleum. Aquella ley deroga esta penalidad, sustituyéndola por destierro, aunque amplió el contenido de la palabra parricidio. Al restablecer Augusto el culleum, Adriano manda que en el saco se introduzca un mono, un perro, un gallo y una serpiente, animales tenidos por parricidas, para que, según la expresión de Justiniano, 'careciese de la vista del cielo antes de morir y de la tierra después de muerto'. 4. CRIMEN REPETENDARUM: (de las concusiones) lo cometía el funcionario que aceptaba o pedía dadivas. 5. CRIMEN PECULATUS: cometido por el que disponía de los fondos públicos en su beneficio. 6. LA MAGIA En la antigua Roma las prácticas de magia estaban prohibidas ya que los romanos pensaban que las personas que se dedicaban a estas prácticas eran enviadas por el demonio. El malum carmen incantare, o prácticas mágicas dirigidas a provocar la muerte de alguien, era sancionada con la muerte del mago según la Ley de las XII Tablas, como posiblemente también el fruges excantare, o encantamiento de las mieses. 7. EL INCENDIUM Aquel que incendiase la casa que habita o la de alguna

persona, o el que incendie las mieses era sancionado con muerte en la hoguera.